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1 NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    CIRCULAR INFORMATIVA

    A la atencin de la Comunidad Educativa del CEIP Tefilo Prez

    Estimados miembros de la Comunidad:

    De acuerdo a las instrucciones dadas por la Consejera de Educacin, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a los Equipos Directivos de los centros docentes, nos encontramos en estos momentos

    en un proceso de revisin y adaptacin a la nueva normativa de los distintos documentos que componen el

    Proyecto Educativo del centro, entre los que se encuentran las Normas de Organizacin y Funcionamiento. Dicho proceso deber concluir en este curso escolar 2010-11.

    Es por ello que el Equipo Directivo del centro ha elaborado el presente borrador para darlo a conocer a todos

    los miembros de la Comunidad Educativa a travs de la pgina web del centro, con la intencin de que una

    vez ledo y conocido puedan realizar cuantas enmiendas consideren convenientes a su articulado Dichas

    enmiendas podrn presentarse de dos formas:

    1. Por escrito, conforme al modelo que se adjunta, con el correspondiente registro de

    entrada en la secretara del centro.

    2. A travs de la pgina web del centro.

    Las enmiendas se presentarn por artculos y podrn abarcar los siguientes tipos:

    a) A la Totalidad del artculo, debiendo proponer entonces la nueva redaccin del mismo.

    b) Adicin: Para aadir algn texto a un artculo.

    c) Modificacin: Para modificar el texto de un artculo.

    d) Supresin: Para eliminar un artculo entero o una parte del mismo.

    No se admitirn aquellas enmiendas que no estn correctamente identificadas o cuyos datos identificativos

    no se correspondan con los de algn miembro de la Comunidad Educativa.

    Tambin habr un ejemplar editado en la secretara del centro a disposicin de aquellas personas que

    deseen consultarlo.

    El calendario para la difusin del contenido y recogida de propuestas y enmiendas para su posterior

    aprobacin por el Consejo Escolar ser el siguiente:

    Jueves, da 14-4-2011: Publicacin del borrador en la pgina web del centro

    www.teofiloperez.es y envo de la circular informativa a toda la comunidad.

    Viernes, da 13-5-2011: ltimo da para la presentacin de enmiendas, por parte de todos

    los sectores, hasta las 13:30 horas. Jueves, da 19-5-2011: Sesin extraordinaria del Consejo Escolar para la aprobacin

    definitiva del texto de la Normas de Organizacin y Funcionamiento del centro.

    Los artculos cuyos textos aparecen en letra negrita cursiva no admiten enmiendas, ya que se

    corresponden con textos literales de la legislacin vigente y los apartados que aparecen

    subrayados son sugerencia, para su inclusin en las normas, de la propia Inspeccin Educativa.

    Les animamos a todos y todas a participar en este proceso. Un cordial saludo.

    EL EQUIPO DIRECTIVO.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    MODELO DE PRESENTACIN DE ENMIENDAS

    DATOS

    NOMBRE Y APELLIDOS

    D.N.I.

    SECTOR

    ARTCULO AL QUE AFECTA LA ENMIENDA

    TIPO DE ENMIENDA: Totalidad Adicin Modificacin Supresin

    TEXTO QUE SE PROPONE (aadir, modificar o suprimir)

    Fecha: de de 20

    Fdo. .

    SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CEIP TEFILO PREZ.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    APARTADO PGINA

    A) INTRODUCCIN.

    B) OBJETIVOS DEL N.O.F.

    TTULO I.- DE LA NATURALEZA, CARACTERSTICAS Y OBJETIVOS DEL

    CENTRO.

    TTULO II.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y EL FUNCIONAMIENTO

    DE LOS DIFERENTES RGANOS, AS COMO DE LOS CANALES

    DE COORDINACIN.

    CAPTULO 1.- RGANOS DE GOBIERNO.

    2.1.1 DEL EQUIPO DIRECTIVO.

    2.1.2 DEL DIRECTOR O DIRECTORA.

    2.1.3 DE LA VICEDIRECCIN.

    2.1.4 DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS.

    2.1.5 DEL SECRETARIO O SECRETARIA.

    CAPTULO 2.- RGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.

    2.2.1 DEL CONSEJO ESCOLAR Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN O NORMAS

    DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

    2.2.2 DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR Y PROCEDIMIENTO DE

    ACTUACIN.

    2.2.1 DE LA COMISIN PERMANENTE.

    2.2.2 DE LA COMISIN DE CONVIVENCIA.

    2.2.3 DE LA COMISIN ECONMICA.

    2.2.4 DE LA COMISIN DE ESCOLARIDAD

    2.2.5 DEL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN.

    CAPTULO 3.- RGANOS DE COORDINACIN DOCENTE.

    2.3.1 DE LA COMISIN DE COORDINACIN PEDAGGICA.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

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    APARTADO PGINA

    2.3.2 DE LA COMISIN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

    2.3.3 DE LOS EQUIPOS DOCENTES DE CICLO.

    2.3.4 DE LOS EQUIPOS DOCENTES DE NIVEL.

    2.3.5 DE LOS EQUIPOS DOCENTES DE GRUPO.

    2.3.6 DE OTROS RGANOS DE COORDINACIN DOCENTE.

    2.3.6.1 COMISIN DE NAVIDAD.

    2.3.6.2 COMISIN DEL DA DE LA PAZ.

    2.3.6.3 COMISIN DE CARNAVAL.

    2.3.6.3 COMISIN DE CARRETA.

    2.3.6.4 COMISIN DE LA SEMANA CULTURAL.

    2.3.6.5 COMISIN DEL VIAJE DE FIN DE CURSO.

    2.3.6.6 COMISIONES DE TRABAJO.

    CAPTULO 4.- DE LOS RGANOS DE PARTICIPACIN Y COLABORACIN SOCIAL.

    2.4.1 DE LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS.

    2.4.2 DE LA JUNTA DE DELEGADOS.

    2.4.3 DE LAS REUNIONES DE AULA DEL ALUMNADO, CON LOS PADRES Y

    MADRES, CON EL PROFESORADO, CON EL PERSONAL DE

    ADMINISTRACIN Y SERVICIOS, Y REUNIONES MIXTAS.

    CAPTULO 5.- DE LOS CANALES DE COORDINACIN ENTRE LOS RGANOS DE

    GOBIERNO Y DE COORDINACIN DOCENTE.

    2.5.1 DE LOS CANALES DEL EQUIPO DIRECTIVO.

    2.5.2 DE LA PARTICIPACIN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LOS

    REPRESENTANTES DE RGANOS DE COORDINACIN DOCENTE EN EL

    CONSEJO ESCOLAR Y EN EL CLAUSTRO DE PROFESORES.

    CAPTULO 6.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTIZAN EL RIGOR Y LA

    TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS

    RGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIN DOCENTE.

    2.6.1 CRITERIOS GENERALES.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    APARTADO PGINA

    2.6.2 CRITERIOS EN LA ESCOLARIZACIN.

    2.6.3 CRITERIOS EN LA EVALUACIN DEL ALUMNADO.

    2.6.4 PROCEDIMIENTOS GENERALES.

    2.6.5 PROCEDIMIENTOS DE ESCOLARIZACIN.

    2.6.6 PROCEDIMIENTOS EN LA EVALUACIN DEL ALUMNADO.

    TTULO III.- DE LAS ASOCIACIONES Y SUS RELACIONES CON EL CENTRO.

    CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIN DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO.

    TTULO IV.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES.

    CAPTULO 1.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO.

    4.1.1 DE LOS DERECHOS.

    4.1.2 DE LOS DEBERES.

    4.1.3 DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PROFESORADO.

    CAPTULO 2.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS.

    4.2.1 DE LOS DERECHOS.

    4.2.2 DE LOS DEBERES.

    4.2.3 DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE

    ADMINISTRACIN Y SERVICIOS.

    CAPTULO 3.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO.

    4.3.1 DE LOS DERECHOS.

    4.3.2 DE LOS DEBERES.

    4.3.3 DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL ALUMNADO MENOR DE

    EDAD.

    CAPTULO 4.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DEL

    ALUMNADO.

    4.4.1 DE LOS DERECHOS.

    4.4.2 DE LOS DEBERES.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    APARTADO PGINA

    TTULO V.- DE LAS PRCTICAS DEL ALUMNADO QUE CURSA ESTUDIOS

    CONDUCENTES A TTULOS DE GRADO O POSTGRADO

    CORRESPONDIENTE A LAS ENSEANZAS UNIVERSITARIAS.

    TTULO VI.- DEL CAUCE DE PROPUESTAS AL CONSEJO ESCOLAR, DE LA

    ATENCIN A PADRES Y MADRES SEPARADOS Y DE LA

    ATENCIN DEL ALUMNADO EN CASOS DE ACCIDENTE O

    ENFERMEDAD.

    CAPTULO 1.- DEL CAUCE DE PROPUESTAS AL CONSEJO ESCOLAR.

    CAPTULO 2.- DE LA ATENCIN A PADRES Y MADRES SEPARADOS Y NO PRIVADOS

    DE LA PATRIA POTESTAD EN EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO DE SUS

    HIJOS O HIJAS.

    CAPTULO 3.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIN DEL ALUMNADO EN CASO DE

    ACCIDENTE.

    CAPTULO 4.- DE LA ATENCIN DEL ALUMNADO EN CASO DE ENFERMEDAD

    PROLONGADA.

    CAPTULO 5.- DE LA ATENCIN DEL ALUMNADO, CON ENFERMEDADES

    CRNICAS DIAGNOSTICADAS O CON ENFERMEDADES

    TRANSITORIAS, QUE REQUIERE MEDICAMENTOS U OTRAS

    MEDIDAS SANITARIAS DURANTE LA JORNADA ESCOLAR.

    TTULO VII.- NORMAS DE CONVIVENCIA.

    CAPTULO 1.- DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS.

    CAPTULO 2.- DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

    DEL CENTRO.

    CAPTULO 3.- DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y DEL ABSENTISMO ESCOLAR.

    DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y REQUISITOS

    PARA SU JUSTIFICACIN.

    7.3.1 DE LOS MOTIVOS PARA LA JUSTIFICACIN DE LAS FALTAS DE

    ASISTENCIA Y DE PUNTUALIDAD.

    7.3.2 DEL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIN.

    CAPTULO 4.- DE LAS SANCIONES.

    CAPTULO 5.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ORDINARIO.

    CAPTULO 6.- PORCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEL CENTRO.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    APARTADO PGINA

    CAPTULO 7.- PROCEDIMIENTO CONCILIADO.

    CAPTULO 8.- NORMAS PARA LA ORGANIZACIN Y EL USO DE LAS INSTALACIONES,

    ESPACIOS, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO Y LA

    CIRCULACIN DE PERSONAS.

    7.8.1 ACCESO Y SALIDA DEL ALUMNADO Y SU VIGILANCIA.

    7.8.2 ACCESO DE OTRAS PERSONAS.

    7.8.3 DEL RECREO Y SU VIGILANCIA.

    7.8.4 DE LOS ESPACIOS DE CLASES.

    7.8.4.1 DE LAS AULAS.

    7.8.4.2 DEL AULA DE INFORMTICA.

    7.8.4.3 DEL GIMNASIO Y DEMS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

    7.8.5 DEL SALN DE USOS MLTIPLES.

    7.8.6 DE LA BIBLIOTECA.

    7.8.7 DE LOS PASILLOS Y ESCALERAS.

    7.8.8 DE LOS ASEOS.

    7.8.9 DE LA CONSERVACIN Y REPARACIN DE LAS INSTALACIONES.

    7.8.10 DEL MOBILIARIO, MATERIAL Y OTROS RECURSOS.

    7.8.11 DE LOS BIENES DEL PROFESORADO, ALUMNADO Y DEMS PERSONAL DEL

    CENTRO Y LOS OBJETOS DE VALOR.

    7.8.12 DE LAS FOTOCOPIADORAS Y MULTICOPISTAS.

    7.8.13 DE LA ADMINISTRACIN Y SECRETARA DEL CENTRO.

    7.8.14 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCIN DEL ALUMNADO EN LAS AUSENCIAS

    DEL PROFESORADO.

    7.8.15 DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO POR PARTE DEL

    AYTUNTAMIENTO Y OTRAS ENTIDADES, ORGANISMOS O PERSONAS FSICAS

    O JURDICAS AJENAS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

    CAPTULO 9.- DE LA INDUMENTARIA PERSONAL.

    CAPTULO 10.- SOBRE EL USO DE TELFONOS, VIDEOCMARAS, MQUINAS

    FOTOGRFICAS, VIDEOS, MEDIOS DE GRABACIN VISUAL Y/O ACSTICA Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRNICOS.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    APARTADO PGINA

    TTULO VIII.- DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS O ESCOLARES Y SU

    FUNCIONAMIENTO.

    CAPTULO 1.- DEL COMEDOR ESCOLAR.

    8.1.1 ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL PERSONAL.

    8.1.2. FUNCIONAMIENTO.

    8.1.3 DERECHOS Y DEBERES ESPECFICOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO

    DE COMEDOR.

    8.1.4 FALTAS Y SANCIONES ESPECFICAS PARA EL HORARIO DEL SERVICIO DE COMEDOR.

    CAPTULO 2.- DEL TRANSPORTE ESCOLAR.

    TTULO IX.- DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, DE LAS

    ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y OTRAS ACTIVIDADES NO DOCENTES.

    CAPTULO 1.- DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS.

    CAPTULO 2.- DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

    CAPTULO 3.- DE LA PROGRAMACIN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

    EXTRAESCOLARES.

    CAPTULO 4.- DE LA ORGANIZACIN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES

    COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

    CAPTULO 5.- DE LA PARTICIPACIN EN LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y

    EXTRAESCOLARES.

    CAPTULO 6- DEL VIAJE DE FIN DE CURSO.

    TTULO X.- DE LAS RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD DEL CENTRO

    EDUCATIVO.

    TTULO XI.- DE LAS RELACIONES EXTERIORES DEL CENTRO EDUCATIVO.

    CAPTULO 1.- DE LAS RELACIONES DEL CENTRO CON OTRAS INSTITUCIONES DEL

    ENTORNO.

    TTULO XII.- DE LOS MEDIOS Y FORMAS DE DIFUSIN A LA COMUNIDAD

    EDUCATIVA.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    APARTADO PGINA

    TTULO XIII.- DE LOS PROTOCOLOS DE COMUNICACIN A LOS SERVICIOS

    SOCIALES PARA LOS MENORES EN SITUACIN DE DESPROTECCIN.

    TTULO XIV.- PROCEDIMIENTO DE REVISIN DE LAS NORMAS DE

    ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO.

    DISPOSICIN DEROGATORIA.

    DISPOSICIONES FINALES.

    DILIGENCIA.

    ANEXOS.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    INTRODUCCIN

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 124 de la LOE y en el artculo 41 del Decreto 81/2010, cada centro escolar deber elaborar y aprobar un documento que incluya sus normas de organizacin y funcionamiento, correspondiendo su elaboracin al Equipo Directivo y su aprobacin al Consejo Escolar del centro, garantizando de esta forma que se

    puedan recoger las aportaciones de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa

    El documento de la Normas de Organizacin y Funcionamiento del centro forma parte del Proyecto Educativo y constituye una norma interna que contiene el conjunto de principios, derechos, deberes, responsabilidades y normas por las que se regula la convivencia de todos los miembros de nuestra comunidad Educativa y la formas de participacin de todos los estamentos que la constituyen. Su necesidad se justifica por la finalidad de ordenar la vida diaria del Centro, as como por la necesidad de establecer aquellas normas no reguladas por legislacin vigente, que permitan el buen funcionamiento del colegio y la convivencia entre los distintos estamentos de la comunidad educativa. La normativa en l desarrollada estar adaptada a los principios que en materia educativa contiene la Constitucin Espaola, as como al desarrollo de estos principios que figuran en la Ley Orgnica reguladora del Derecho a la Educacin, la Ley Orgnica de Educacin y los Decretos y dems normas que las desarrollan. En la elaboracin de esta propuesta se han utilizado los siguientes documentos:

    1. Documento para la redaccin de las Normas de Organizacin y Funcionamiento aportado por la Inspeccin Educativa, en el que se incluyen la relacin de apartados que deben desarrollarse, la normativa que los regula y determinadas sugerencias y aportaciones a tener en cuenta en la redaccin del texto.

    2. Anterior Reglamento de Rgimen Interno aprobado por el Consejo Escolar. 3. Textos de la normativa vigente en materia de educacin, tanto a nivel nacional

    como autonmico. 4. Textos de Normas de Organizacin y Funcionamiento elaborados por diferentes

    centros educativos.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    OBJETIVOS DEL N.O.F.

    Con la elaboracin de estas normas de organizacin y funcionamiento se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

    a) Facilitar y mejorar la convivencia en el Centro. b) Articular y regular las relaciones entre los distintos miembros de la Comunidad

    Educativa. c) Proporcionar el soporte normativo necesario para que cada uno conozca con

    claridad las normas que regulan la convivencia, por un lado, y sus derechos y obligaciones, por el otro.

    d) Fomentar y mejorar la participacin de los diferentes sectores que inciden en la vida del centro

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO

    TTULO I

    DE LA NATURALEZA, CARACTERSTICAS Y OBJETIVOS DEL CENTRO.

    Artculo 1.- Titularidad y enseanzas.

    El CEIP Tefilo Prez es un centro de titularidad pblica integrado en la red de centros de

    la Comunidad Autnoma de Canarias, en el que se imparten las enseanzas

    correspondientes al segundo ciclo de Ed. Infantil y a la Ed. Primaria.

    Artculo 2.- Ubicacin.

    El CEIP Tefilo Prez se encuentra ubicado en el municipio de Tegueste, en la calle Andrs

    Gonzlez Caero, n 6.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    Artculo 3.- Procedencia del alumnado.

    Al centro acuden alumnos y alumnas cuya procedencia mayoritaria es la zona del casco de

    Tegueste que se encuentra dentro de la zona de influencia, aunque tambin acuden

    alumnado de otros barrios e incluso localidades cercanas como Tejina, Bajamar o Punta

    del Hidalgo.

    Artculo 4.- Carcter del centro.

    El CEIP Tefilo Prez se define como un centro: apoltico, pluralista, aconfesional e

    integral.

    1.1.- Apoltico: El Colegio, como tal, no tomar posturas ni decisiones de carcter poltico

    o partidista. Es un Centro con finalidad exclusivamente pedaggica educativa y cultural.

    1.2.- Pluralista: El Centro intentar dar a su alumnado una visin global de las realidades

    del mundo contemporneo aportando diferentes puntos de vista sobre las mismas para

    que se creen sus propios criterios.

    1.3.- Aconfesional: El centro se define como aconfesional aunque fomentando el debido

    respeto a las creencias de cada persona.

    1.4.- Integral: Se promover una educacin integral de las personas que abarque aspectos

    creativos, artsticos, fsicos, intelectuales y crticos, partiendo desde su realidad ms

    inmediata.

    Artculo 5.- Caractersticas constructivas.

    El centro est compuesto por seis edificaciones independientes, distribuidas de la siguiente

    manera:

    a. El edificio principal (Mdulo I), consta de tres plantas y semistano. En este mdulo

    se encuentran catorce aulas, Direccin, Jefatura de Estudios, Secretara, comedor,

    cocina, aseo de cocineras, despensas, aseo de cocineras, sala de profesores, aulas

    de necesidades educativas especiales, aula enclave, aula de informtica, despensa,

    almacn, biblioteca, depsito de libros, tutora, sala de mquina multicopista y

    fotocopiadora y despacho del Equipo de Orientacin.

    b. Edificio de guardera y gimnasio (Mdulo II), que consta de una sola planta y como

    su nombre indica alberga las instalaciones de la guardera del AMPA y el gimnasio,

    adems de los aseos para nios y nias y una dependencia para material.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    c. Edificio de infantil 1 (Mdulo III), que consta de dos plantas. Alberga dos aulas de

    educacin infantil en la planta alta y un saln de usos mltiples en la planta baja.

    En el interior del saln hay un cerramiento hecho de madera que alberga un

    espacio para la elaboracin de la carreta con la que el colegio participa en la

    romera de San Marcos.

    d. Edificio de infantil 2 (Mdulo IV), que consta de una sola planta. Alberga 4 aulas de

    educacin infantil, 3 aseos y un almacn.

    e. Edificio entre las dos canchas (Mdulo V), que consta de una sola planta. Alberga el

    local del AMPA, un almacn y un aula.

    f. Edificacin parte trasera (Mdulo VI), que consta de una sola planta. Alberga aseos

    y vestuarios del personal del comedor.

    g. El Centro cuenta, adems, con un patio cubierto y una zona de parque infantil

    destinados al uso del alumnado de Educacin Infantil, dos canchas deportivas

    donde se realizan la Educacin Fsica y las actividades deportivas, as como una

    zona de parking y zonas ajardinadas.

    Artculo 6.- Principios Educativos.

    Los Principios Educativos que rigen la vida del centro son:

    a) El pleno desarrollo de la Comunidad Educativa mediante la formacin humana

    integral, respetando los principios democrticos de convivencia.

    b) La adquisicin de normas, valores y hbitos que nos permitan integrarnos y

    vivir en sociedad de forma autnoma, responsable, crtica y creativa.

    c) El desarrollo progresivo de conocimientos, hbitos intelectuales y tcnicas de

    trabajo.

    d) La preparacin para participar activamente en la vida social y cultural,

    valorando nuestras costumbres, expresiones peculiares, folclore..., dentro de un

    contexto universal.

    e) La vida del Centro se desarrolla contando con la participacin de los distintos

    colectivos de la Comunidad Educativa.

    f) El respeto a la opcin que los padres tomen con sus hijos e hijas respecto a la

    religin que profesan.

    g) El clima de acogida y respeto para las personas de otras culturas que quieran

    formar parte de la Comunidad Educativa sin discriminacin de razas, sexo, edad...

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    Artculo 7.- Intenciones y fines educativos.

    Las intenciones y fines educativos que queremos desarrollar en nuestro alumnado son:

    1.-Fomentar la adquisicin del sentido de la responsabilidad tanto relacionado con

    su trabajo, materiales y actividades a realizar, as como en su vida diaria.

    2.-Despertar la sensibilidad hacia la naturaleza, la msica, la literatura, el arte y el

    trabajo bien hecho.

    3.-Valorar nuestras costumbres, expresiones peculiares, folk-clore..., dentro de un

    contexto universal.

    4.-Desarrollar la capacidad de reflexin y anlisis de la vida diaria y escolar.

    5.-Desarrollar la capacidad de dilogo, respeto mutuo ensendole a escuchar,

    esperar el turno para hablar y a no dudar del criterio que cree acertado, aunque

    opine distinto a los dems, rectificando en caso de equivocarse, fomentando la

    autoestima, el respeto y la solidaridad en el alumnado, evitndola agresividad y los

    estereotipos sexistas.

    6.-Lograr el dominio progresivo de las tcnicas instrumentales, utilizando de

    manera apropiada la lengua castellana y adquiriendo en por lo menos una lengua

    extranjera la competencia comunicativa bsica, desarrollando tambin hbitos de

    lectura.

    7.-Fomentar la participacin de la comunidad educativa en la vida del centro, con la

    participacin de las familias y resto de la comunidad en la biblioteca escolar y

    peridico del centro.

    8.-Desarrollar actitudes positivas relacionadas con la salud.

    TTULO II

    DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

    DIFERENTES RGANOS, AS COMO DE LOS CANALES DE COORDINACIN

    CAPTULO I

    DE LOS RGANOS DE GOBIERNO

  • 16

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    Artculo 8.- El equipo directivo y los rganos colegiados.

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 10 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, los

    rganos de gobierno del centro son:

    a) El Equipo directivo, que es el rgano ejecutivo del gobierno de los centros,

    integrado por las personas titulares de la direccin, de la jefatura de estudios,

    de la secretara y de la vicedireccin.

    b) Los rganos colegiados son el Consejo Escolar y el Claustro del profesorado.

    1.1 DEL EQUIPO DIRECTIVO

    Artculo 9.- Propuesta del Equipo Directivo.

    1. El Equipo Directivo ser propuesto a la Administracin educativa de Canarias

    para su nombramiento o cese por el director o la directora, previa comunicacin

    al Claustro y al Consejo Escolar, de entre el profesorado, que tenga destino en

    el centro docente pblico. Se procurar una presencia equilibrada de mujeres y

    hombres en la propuesta de nombramiento de los miembros del equipo

    directivo.

    2. En el supuesto caso de que no haya personas candidatas en el centro docente

    que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director o la

    directora podr formular propuesta de nombramiento de profesorado con

    destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las

    enseanzas encomendadas al centro.

    Artculo 10.- Organizacin del Equipo Directivo.

    1. El equipo directivo trabajar de forma coordinada en el desempeo de sus

    funciones, conforme a las instrucciones del director o de la directora, de

    acuerdo con los principios generales establecidos en la normativa vigente y

    conforme a las funciones que se establecen para cada uno de sus miembros.

    2. El Equipo Directivo se reunir, de acuerdo a la programacin que se establezca a principios de curso, para coordinar y planificar sus actuaciones.

    3. Cada trimestre elaborar un plan de actuaciones a desarrollar por cada uno de sus miembros, as como por cada uno de los rganos colegiados y de coordinacin docente, estableciendo la forma en que se realizar su seguimiento y su posterior valoracin.

  • 17

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    Artculo 11.- Horario de dedicacin del Equipo Directivo.

    El horario de dedicacin de los miembros del equipo directivo a las tareas

    propias de sus funciones directivas, ser el que establezca la normativa

    teniendo en cuenta el nmero de unidades, la complejidad y los proyectos del

    centro docente.

    Artculo 12.- Funciones del Equipo Directivo.

    El equipo directivo tendr las siguientes funciones:

    a) Velar por el buen funcionamiento del centro docente pblico, por la

    coordinacin de los programas de enseanza y aprendizaje y el desarrollo

    de la prctica docente del aula, sin perjuicio de las competencias

    atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y dems rganos de

    coordinacin didctica del centro.

    b) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para

    facilitar y fomentar la participacin coordinada de toda la comunidad

    educativa en la vida del centro docente pblico.

    c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro docente pblico,

    el proyecto de gestin, las normas de organizacin y funcionamiento y la

    programacin general anual, teniendo en cuenta las directrices y

    propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro, en el

    marco de lo establecido por la Consejera competente en materia de

    educacin.

    d) Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos del

    centro docente pblico, atendiendo a los criterios de especialidad del

    profesorado y a los principios de eficacia y eficiencia del sistema

    educativo pblico, as como de las necesidades materiales y de

    infraestructura del centro docente.

    e) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro docente

    pblico a travs de una adecuada organizacin y funcionamiento del

    mismo.

  • 18

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las

    relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la

    convivencia en el centro docente pblico y fomenten un clima escolar que

    favorezca el estudio y la formacin integral del alumnado.

    g) Impulsar la coordinacin, por medio de los rganos de coordinacin

    docente, del seguimiento de las prcticas del alumnado que curse

    estudios conducentes a ttulos de grado y posgrado.

    h) Fomentar la participacin del centro docente pblico en proyectos

    europeos, de innovacin y desarrollo de la calidad y equidad educativa,

    en proyectos de formacin y de perfeccionamiento de la accin docente

    del profesorado, y de uso integrado de las tecnologas de la informacin y

    la comunicacin en la enseanza.

    i) Colaborar con los responsables de la coordinacin de los programas y

    servicios estratgicos que disponga la Consejera competente en materia

    educativa, para su implantacin y desarrollo en el centro docente, y

    proporcionar los medios y recursos necesarios para alcanzar los objetivos

    propuestos.

    j) Desarrollar, velar y realizar el seguimiento del Proyecto de Direccin.

    k) Impulsar de oficio cuantas acciones se entiendan necesarias para la

    pronta puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro,

    asegurando el cumplimiento del calendario escolar.

    1.2 DEL DIRECTOR O DIRECTORA.

    Artculo 13.- Competencias del Director o Directora.

    El director y directora tendr las siguientes competencias:

    a) Ostentar la representacin del centro docente pblico, con la condicin de

    autoridad pblica y representar a la Administracin educativa en el mismo,

    hacindole llegar a sta las propuestas, aspiraciones y necesidades de la

    comunidad educativa

  • 19

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    .

    b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro docente pblico

    hacia la consecucin del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con

    las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas

    al Claustro y al Consejo Escolar del centro docente.

    c) Ejercer la direccin pedaggica, promover la innovacin educativa e

    impulsar planes para la consecucin de los objetivos del proyecto

    educativo del centro docente pblico.

    d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro docente

    pblico, bajo la supervisin de la Consejera competente en materia

    educativa.

    e) Organizar el horario, el sistema de trabajo diario y ordinario del

    personal sometido al derecho laboral y conceder permisos por asuntos

    particulares al personal funcionario no docente y personal laboral

    destinado en el centro docente, de acuerdo con la normativa vigente.

    f) Dirigir la actividad administrativa del centro educativo, incluyendo, en

    su condicin de funcionario pblico, las competencias para cotejar y

    compulsar documentos administrativos segn la normativa vigente, sin

    perjuicio de las funciones de fe pblica reconocidas, en este aspecto, a los

    secretarios y secretarias de los centros.

    g) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y del mobiliario del

    centro docente pblico, coordinando sus actuaciones, con el resto del

    equipo directivo, acorde con lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 17 de julio,

    del Patrimonio de la Comunidad Autnoma de Canarias.

    h) Favorecer la convivencia en el centro docente pblico, garantizar la

    mediacin en la resolucin de los conflictos e imponer las medidas

    disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la

    normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al

    Consejo Escolar. A tal fin, se promover la agilizacin de los

    procedimientos para la resolucin de los conflictos en los centros.

    i) Resolver las reclamaciones que contra las calificaciones finales y

    decisiones de promocin o titulacin puedan presentar, en su caso, el

    alumnado o sus representantes legales en el centro docente pblico,

    mediante el procedimiento que establezca la Consejera competente en

    materia educativa.

  • 20

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    j) Impulsar la colaboracin con las familias promoviendo la firma de los

    compromisos educativos pedaggicos y de convivencia, as como, con

    instituciones y con organismos que faciliten la relacin del centro con el

    entorno y fomenten un clima escolar, que favorezca el estudio y el

    desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formacin integral en

    competencias y valores del alumnado.

    k) Impulsar los procesos de evaluacin interna del centro docente

    pblico, colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluacin del

    profesorado y promover planes de mejora de la calidad del centro

    docente, as como proyectos de innovacin e investigacin educativa.

    l) Convocar y presidir los actos acadmicos y las sesiones del Consejo

    Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos

    adoptados en el mbito de sus competencias.

    m) Proponer al rgano de la Consejera competente en materia educativa,

    el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa

    informacin al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro

    docente pblico.

    n) Colaborar con los distintos rganos de la Consejera competente en

    materia de educacin en todo lo relativo al logro de los objetivos

    educativos y en actividades diversas de carcter centralizado, que

    precisen de la participacin del personal adscrito al centro docente

    pblico, as como formar parte de los rganos consultivos que se

    establezcan al efecto y proporcionar la informacin y documentacin que

    le sea requerida por la Consejera competente en materia de educacin.

    o) Elaborar y proponer el calendario general de actividades docentes y no

    docentes, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares,

    as como los horarios del profesorado y del alumnado, de acuerdo con la

    planificacin de las enseanzas, con el proyecto educativo y en el marco

    de las disposiciones vigentes.

    p) Promover convenios de colaboracin con otras instituciones,

    organismos o centros de trabajo, de acuerdo al procedimiento que

    establezca la Consejera competente en materia educativa.

  • 21

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    q) Proponer al rgano competente de la Administracin educativa, la

    utilizacin de las instalaciones y de las dependencias del centro docente,

    por entidades o personas ajenas a la comunidad educativa, previa

    informacin al Consejo Escolar.

    r) Garantizar el cumplimiento de las leyes y dems disposiciones

    vigentes.

    s) Cualquier otra competencia que le sea encomendada por la

    Administracin educativa o por los correspondientes Reglamentos y

    disposiciones vigentes.

    1.3 DE LA VICEDIRECCIN.

    Artculo 14.- Competencias del Vicedirector o Vicedirectora.

    La persona titular de la vicedireccin tendr las siguientes competencias:

    a) Sustituir al director o directora en caso de ausencia, enfermedad o vacante y de suspensin o cese hasta su sustitucin por el procedimiento legalmente establecido.

    b) Coordinar la realizacin de actividades complementarias y extraescolares, segn las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del centro docente pblico, y desempear las funciones de jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares.

    c) Organizar, conjuntamente con la jefatura de estudios, los actos acadmicos.

    d) Coordinar e impulsar la participacin de todos los miembros de la comunidad escolar en las actividades del centro docente pblico.

    e) Planificar, administrar, dinamizar y coordinar la utilizacin de la biblioteca y sus recursos didcticos.

    f) Cualquier otra funcin que le pueda ser encomendada por la persona titular de la direccin dentro del mbito de sus competencias o por la Consejera competente en materia educativa, dentro de su mbito de competencias, o por los correspondientes Reglamentos orgnicos y disposiciones vigentes.

  • 22

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    1.4 DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS.

    Artculo 15.- Competencias de la Jefatura de Estudios.

    La persona titular de la jefatura de estudios tendr las siguientes competencias:

    a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones sealadas en el artculo 4 del presente Decreto.

    b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la direccin, las actividades de carcter acadmico, de orientacin y tutora, las programaciones didcticas y la programacin general anual, as como las actividades extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado en relacin con el proyecto educativo, en aquellos centros que no tengan vicedireccin, y velar por su ejecucin.

    c) Coordinar las actuaciones de los rganos de coordinacin docente y de los competentes en materia de orientacin acadmica y profesional y de los de accin tutorial, que se establezcan reglamentariamente.

    d) Colaborar en la coordinacin de las actividades de perfeccionamiento del profesorado, as como planificar y coordinar las actividades de formacin y los proyectos que se realicen en el centro.

    e) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la direccin, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al rgimen acadmico.

    f) Elaborar, en colaboracin con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios acadmicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedaggicos y organizativos incluidos en la programacin general anual y con la normativa que regule la organizacin y funcionamiento de los centros, as como velar por su estricto cumplimiento.

    g) Controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria, mediante el procedimiento que establezca la direccin del centro y segn las instrucciones que dicte el rgano responsable de la gestin de personal docente de la Consejera competente en materia educativa.

    h) Coordinar la utilizacin de espacios, medios y materiales didcticos de uso comn para el desarrollo de las actividades de carcter acadmico, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, en el proyecto de gestin y en la programacin general anual.

  • 23

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    i) Organizar los actos acadmicos y sustituir al director o directora en los supuestos previstos.

    j) Coordinar los procesos de evaluacin.

    k) Cualquier otra funcin que le pueda ser encomendada por la persona titular de la direccin o por la Consejera competente en materia educativa, dentro de su mbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgnicos y disposiciones vigentes.

    1.5 DEL SECRETARIO O SECRETARIA.

    Artculo 16.- Competencias del Secretario o Secretaria

    La persona titular de la secretara tendr las siguientes competencias:

    a) Participar en coordinacin con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones sealadas en el artculo 4 del presente Decreto.

    b) Ordenar el rgimen administrativo y econmico del centro docente, de conformidad con las instrucciones de la direccin y lo establecido en el proyecto de gestin del centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

    c) Ejercer, de conformidad con las instrucciones del director o directora y bajo su autoridad, la supervisin y control del personal de administracin y servicios adscrito al centro docente pblico y velar por el cumplimiento de la jornada y las tareas establecidas.

    d) Actuar como secretario o secretaria de los rganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno de la persona titular de la direccin.

    e) Custodiar las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluacin, as como expedir, con el visto bueno de la persona titular de la direccin, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. Asimismo, cotejar y compulsar documentos administrativos, conforme a la normativa vigente.

  • 24

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    f) Tener acceso al registro de centralizacin electrnica de los expedientes acadmicos del alumnado y custodiar, conservar y actualizar los expedientes, garantizando la coincidencia entre los datos contenidos en el expediente del alumno o alumna en el centro, en soporte documental o informtico, y los datos que conforman el expediente centralizado, conforme con el nivel de proteccin y seguridad establecido en la normativa vigente.

    g) Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta informacin sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de inters general o profesional se reciba en el centro docente pblico.

    h) Tomar parte en el proceso de elaboracin del proyecto educativo de centro docente pblico, de la programacin general anual y de las normas de organizacin y funcionamiento.

    i) Realizar el inventario general del centro docente y mantenerlo actualizado y velar por el buen uso y conservacin de las instalaciones y equipamiento escolar, en colaboracin con los jefes o jefas de departamento, y de acuerdo con las indicaciones de la persona titular de la direccin.

    j) Cualquier otra funcin que le pueda ser encomendada por la persona titular de la direccin o por la Consejera competente en materia educativa, dentro de su mbito de competencias, o por los correspondientes Reglamentos orgnicos y disposiciones vigentes.

    Artculo 17.- Suplencia de los miembros del Equipo Directivo.

    1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la direccin del centro docente, se har cargo provisionalmente de sus funciones quien sea titular de la vicedireccin.

    2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del o de la titular de la jefatura de estudios o de la secretara se har cargo provisionalmente de sus funciones el profesor o profesora que designe el o la titular de la direccin que deber informar a los rganos colegiados de gobierno y al rgano competente de la Administracin educativa.

  • 25

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    CAPTULO II

    DE LOS RGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO

    2.1 DEL CONSEJO ESCOLAR Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIN O NORMAS DE

    FUNCIONAMIENTO INTERNO

    Artculo 18.- El Consejo Escolar 1. El Consejo Escolar de los centros es el rgano colegiado de gobierno a travs del cual se garantiza la participacin de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. 2. El rgimen jurdico de los Consejos Escolares ser el establecido en la normativa vigente y su funcionamiento se regir por las normas relativas a los rganos colegiados del Captulo II del Ttulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y en las normas de organizacin y funcionamiento del centro.

    Artculo 19.- Composicin del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del CEIP Tefilo Prez, de acuerdo su nmero de unidades, estar compuesto por los siguientes miembros:

    a) El Director o Directora, que ser su presidente. b) La persona que ejerza la jefatura de estudios. c) La persona titular de la secretara del centro que actuar a su vez

    como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

    d) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento. e) Seis representantes del profesorado elegidos por el Claustro. f) Seis representantes de los padres y madres elegidos por los

    padres y madres. Uno de ellos ser designado por la asociacin de padres y madres del centro.

    g) Dos representantes del alumnado, elegidos por los alumnos y alumnas del tercer ciclo de educacin primaria.

    h) Un representante del personal de administracin y servicios del centro.

    Artculo 20.- Agente de Igualdad. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, ste designar una persona entre sus miembros que, coordinado con el equipo directivo, impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

  • 26

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    Artculo 21.- Competencias del Consejo Escolar El Consejo Escolar del centro tendr las siguientes competencias:

    a) Establecer las directrices para la elaboracin del proyecto educativo,

    del proyecto de gestin y de las normas de organizacin y

    funcionamiento del centro, de acuerdo con criterios de calidad y

    equidad educativa.

    b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestin y las

    normas de organizacin y funcionamiento del centro, sin perjuicio de

    las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas

    respecto a la concrecin del currculo y a todos los aspectos

    educativos.

    c) Aprobar y evaluar la programacin general anual del centro docente,

    sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en

    relacin con la planificacin y organizacin docente, y aprobar las

    propuestas de mejora.

    d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo

    establecido en su proyecto de gestin, as como supervisar su

    ejecucin y aprobar la liquidacin del mismo.

    e) Promover la conservacin y renovacin de las instalaciones y

    equipamiento escolar, as como aprobar la obtencin de recursos

    econmicos complementarios de acuerdo con los lmites recogidos en

    la normativa vigente y los que establezca la Administracin educativa.

    f) Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin

    presentados por los candidatos y candidatas.

    g) Participar en la seleccin de la persona que ejerza la direccin del

    centro en los trminos que se establezca en la normativa especfica,

    ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo

    directivo, as como participar en la evaluacin del desempeo de la

    funcin directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del

    artculo 26 del Decreto 106/2009.

    h) Proponer, en su caso, la revocacin del nombramiento de la persona

    titular de la direccin, previo acuerdo motivado de sus miembros

    adoptados por mayora de dos tercios del total de miembros que

    conforman el Consejo Escolar.

    i) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la

    convivencia en el centro docente, la compensacin de desigualdades,

    la resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida

    personal, familiar y social y la igualdad entre hombres y mujeres.

  • 27

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    j) Conocer la resolucin de los conflictos de convivencia y velar por que

    se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias

    adoptadas por la direccin correspondan a conductas del alumnado

    que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo

    Escolar, a instancia de padres y madres, podr revisar la decisin

    adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

    k) Decidir sobre la admisin del alumnado con sujecin a lo establecido

    en la normativa especfica en esta materia.

    l) Fijar las directrices para la colaboracin, con fines educativos y

    culturales, con las Administraciones locales, con otros centros

    docentes, o con entidades y organismos pblicos o privados.

    m) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la

    evolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones

    internas y externas en las que participe el centro.

    n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a peticin de la

    Administracin educativa, sobre el funcionamiento del centro docente

    y la mejora de la calidad de la gestin, as como sobre aquellos otros

    aspectos relacionados con la calidad del mismo.

    o) Determinar los criterios sobre la participacin del centro en

    actividades culturales, deportivas y recreativas realizadas dentro y

    fuera del centro, y en aquellas otras acciones a las que el centro

    pudiera prestar su colaboracin.

    p) Establecer criterios y actuaciones para conseguir una relacin fluida y

    participativa entre este rgano colegiado de gobierno y todos los

    sectores de la comunidad educativa y promover las relaciones y la

    colaboracin escuela-familia.

    q) Solicitar, a los servicios de apoyo, a otras instituciones o a expertos

    los informes y el asesoramiento que se considere oportuno, y

    constituir comisiones con carcter estable o puntual para la

    realizacin de estudios o trabajos.

    r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

    Artculo 22.- Eleccin de los miembros del Consejo Escolar. 1. La eleccin y renovacin de los miembros del Consejo Escolar se producir de acuerdo a la normativa aprobada por la Consejera competente en materia educativa.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    2. La Consejera competente en materia educativa establecer el procedimiento para la designacin de aquellos miembros del Consejo Escolar que representen a determinadas asociaciones o entidades. La condicin de miembro designado se adquiere por dos aos.

    Artculo 23.- Rgimen de funcionamiento del Consejo Escolar. El rgimen de funcionamiento del Consejo Escolar de este centro ser el siguiente:

    1. El Consejo Escolar se reunir, como mnimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque la direccin del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, ser preceptiva, adems, una reunin a principio de curso y otra al final del mismo.

    2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarn los martes, mircoles o jueves, de forma rotatoria, a partir de las 16 horas.

    3. Para las reuniones ordinarias, la direccin del centro enviar a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelacin mnima de siete das naturales, que incluir el orden del da de la reunin. Asimismo, pondr a disposicin de los miembros, incluso a travs de medios electrnicos o telemticos, la documentacin que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobacin, de forma que stos puedan tener acceso a la misma con antelacin suficiente. No podr ser objeto de acuerdo ningn asunto que no figure en el orden del da, salvo que estn presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayora.

    4. Se podrn realizar convocatorias extraordinarias, con una antelacin mnima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse as lo aconseje. En ese caso, la convocatoria podr efectuarse por fax, correo electrnico o mensajes a telfono mvil, y siempre que la persona integrante del Consejo Escolar haya manifestado de forma expresa alguna de estas modalidades como idnea para la recepcin de la convocatoria.

    5. Para la vlida constitucin del rgano, a efectos de celebracin de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretara, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad ms uno de sus miembros.

    6. Si no existiese qurum, el rgano se constituir en segunda convocatoria media hora despus de la sealada para la primera. Para ello ser suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, en nmero no inferior a tres.

    7. Las sesiones del Consejo Escolar tendrn una duracin mxima de dos horas. Si transcurrido este tiempo no se han terminado de tratar todos los puntos del orden del da, sus miembros se volvern a reunir veinticuatro despus para continuar la sesin.

  • 29

    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    8. El procedimiento para adoptar acuerdos podr ser por:

    a) Votacin de asentimiento a la propuesta formulada por el presidente, cuando una vez enunciada no se presente ninguna oposicin.

    b) Votacin ordinaria, a mano alzada; primero los votos a favor, segundo los votos en contra y tercero las abstenciones, en su caso.

    c) Votacin secreta, mediante papeletas que se entregarn a los componentes del Consejo. Para que este tipo de votacin se realice, ser necesario que lo solicite alguno de los presentes.

    9. El Consejo Escolar adoptar los acuerdos por mayora simple de los miembros presentes salvo en los casos siguientes:

    a) Aprobacin del proyecto educativo, del proyecto de gestin, de las normas de organizacin y funcionamiento as como sus modificaciones, que se realizar por mayora de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.

    b) Propuesta de revocacin del nombramiento de la persona titular

    de la direccin que se realizar por mayora de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.

    10. Todos/as los miembros del claustro podrn presentar documentos alternativos, enmiendas, parciales o totales, a la documentacin, que para el debate presente el equipo directivo, por escrito y con anterioridad al debate.

    11. En el caso de que sean enmiendas pequeas, de estilo o que no cambie el fondo del documento, se podr hacer de forma oral en el momento del debate.

    12. En el caso de enmiendas o documentos alternativos, cada ponente contar con unos minutos de intervencin para exponer su texto y la defensa del mismo, antes de pasarlo a votacin.

    13. En el caso de que el ponente del documento asuma las enmiendas, el texto enmendado solo pasar a votacin si algn miembro del Consejo Escolar mantiene el texto inicial.

    14. En el acta figurar, a solicitud de los respectivos miembros del rgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstencin y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

    15. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripcin ntegra de su intervencin o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo 72 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervencin, hacindose as constar en el acta o unindose copia a la misma.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    Artculo 24.- Estatuto jurdico de los miembros del Consejo Escolar. El estatuto jurdico de los miembros del Consejo Escolar ser el siguiente:

    1. Las personas electas del Consejo Escolar y las comisiones que se formen

    en el mismo, no estarn sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su representacin.

    Los representantes de cada sector estn obligados a informar a sus representados de lo tratado en este rgano de gobierno.

    2. Las personas representantes de los diferentes colectivos estarn a disposicin de sus respectivos representados cuando stos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar a este rgano de gobierno y participacin.

    3. Con carcter consultivo, los representantes de los sectores en el Consejo Escolar podrn promover reuniones peridicas con sus respectivos representados y recabar su opinin, especialmente cuando haya asuntos de trascendencia. Asimismo podrn solicitar, en asuntos de especial inters, la opinin de los rganos de participacin y colaboracin de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Para ello dispondrn de los recursos y facilidades que garanticen tal objetivo.

    4. De cuantas decisiones se tomen en las sesiones del Consejo se informar a los diferentes sectores representados.

    A tal fin, en la primera reunin que se realice una vez constituido el Consejo Escolar o, en todo caso, al inicio del curso, cada sector decidir el procedimiento para informar a sus representados de la forma que estimen ms adecuada para garantizar este objetivo.

    5. En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrn, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas.

    6. Las personas electas podrn ser cesadas por faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones convocadas a lo largo de un curso acadmico. La decisin deber ser tomada en la ltima sesin del Consejo Escolar, por mayora absoluta de los miembros, previa audiencia de la persona afectada. En este caso, la vacante se cubrir por la lista de reserva, salvo que est prevista una convocatoria de renovacin parcial.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    2.2 DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN.

    Artculo 25.- Comisiones del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar constituir cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma que se determine en las normas de organizacin y funcionamiento. Estas comisiones no tendrn carcter decisorio ni vinculante. Podrn incorporarse a dichas comisiones, a criterio del Consejo Escolar, otros miembros de la comunidad educativa. 2. En el seno del Consejo Escolar del centro funcionarn las siguientes comisiones: Comisin Permanente, Comisin de Convivencia, Comisin Econmica y Comisin de Escolaridad. 3. El Consejo Escolar del centro podr decidir la conveniencia de crear otras comisiones, ya sean de carcter permanente o temporal.

    2.2.1 COMISIN PERMANENTE.

    Artculo 26.- Composicin.

    La Comisin Permanente es un rgano del Consejo Escolar integrado por el Director o

    Directora del centro, que ser su presidente, la persona que ocupe el cargo de la Jefatura

    de Estudios, el Secretario o Secretaria, un o una representante de los padres o madres y

    un o una representante del profesorado.

    Artculo 27.- Funciones.

    Esta comisin asume, por delegacin del Consejo Escolar, las facultades para resolver o

    aprobar, con carcter de urgencia, aquellos asuntos a los que sea necesario dar respuesta

    en un corto plazo de tiempo.

    Artculo 28.- Rgimen de reuniones.

    La Comisin Permanente se reunir siempre que el Presidente la convoque y sus acuerdos

    tendrn carcter decisorio, informando adems al Consejo Escolar de los acuerdos que

    haya adoptado en la siguiente reunin que celebre este rgano colegiado, quedando

    incorporados al acta correspondiente a dicha reunin.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    2.2.2 COMISIN DE CONVIVENCIA

    Artculo 29.- Composicin.

    La Comisin de Convivencia es un rgano del Consejo Escolar que est integrada por el Director o Directora del Centro, que la preside, la persona que ocupe el cargo de la Jefatura de Estudios, un o una representante del profesorado, un o una representante de los padres o madres y un o una representante del alumnado, elegidos en el seno del Consejo. A sus reuniones asistir tambin, con el objeto de levantar acta de los acuerdos adoptados, el Secretario o Secretaria del Centro, con voz y sin voto.

    Artculo 30.- Funciones.

    La Comisin de Convivencia informar al Consejo Escolar sobre la aplicacin de las normas de convivencia, as como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma que por aquel se determine, especialmente:

    a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros.

    b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

    c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminacin del alumnado, estableciendo planes de accin positiva que posibiliten la integracin de todos los alumnos y alumnas.

    d. Mediar en los conflictos planteados. e. Imponer, en su caso, las correcciones que sean de su competencia. f. Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los

    trminos en que hayan sido impuestas. g. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

    convivencia en el centro. h. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, a lo largo del curso, de las actuaciones

    realizadas y de las correcciones impuestas. i. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a

    las normas de convivencia en el centro. j. Elaborar un informe sobre aplicacin de las normas de convivencia para ser incluido

    en la Memoria de Fin de Curso. k. Ser informado de las medidas provisionales que el Director haya adoptado en el

    inicio de un procedimiento de correccin de conductas. l. Solicitar del Consejo Escolar la revocacin de estas medidas provisionales, si as lo

    estima oportuno.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    Artculo 31.- Rgimen de reuniones.

    1. La Comisin de Convivencia se reunir, al menos, una vez al trimestre para evaluar e informar la aplicacin de las normas de convivencia y cuntas iniciativas se le hayan hecho llegar.

    2. Adems, la Comisin de Convivencia se reunir cuntas veces sea preciso para la resolucin o mediacin en conflictos.

    3. La reunin ser convocada por el Director o Directora o persona que le sustituya, bien a iniciativa propia o por mandato del Consejo Escolar o de un tercio de los miembros de la comisin.

    4. Cuando se trate de asuntos de urgencia el Presidente podr convocar a los miembros de la Comisin con una anticipacin de 24 horas.

    5. El nmero de asistentes para que la reunin pueda ser vlida ser de la mitad ms uno, en primera convocatoria. Si no se alcanzase el qurum necesario se reunir media hora ms tarde en segunda convocatoria, bastando entonces la asistencia de tres de sus miembros, siempre y cuando pertenezcan al menos a dos sectores de representantes distintos.

    6. Las resoluciones sern vlidas con los votos favorables de la mitad ms uno de los presentes, siempre que se mantenga el qurum mnimo exigido para la constitucin en segunda convocatoria.

    7. De las resoluciones levantar acta el Secretario.

    Artculo 32.- La Comisin de Convivencia, podr convocar a sus reuniones a cuantas

    personas considere necesarias: profesorado, alumnado, padres, etc., que puedan tener

    con el conflicto o que puedan contribuir a la bsqueda de soluciones.

    2.2.3 COMISIN ECONMICA

    Artculo 33.- Composicin.

    La Comisin Econmica es un rgano del Consejo Escolar integrado por el Director o Directora del Centro, que lo preside, un o una representante del profesorado y un o una representante de los padres y madres, miembros del Consejo Escolar, elegidos por cada uno de los sectores de representantes a los que pertenezcan. En sus reuniones estar presente el Secretario, que levantar acta y aportar cuanta documentacin requiriese esta comisin para sus deliberaciones.

    Artculo 34.- Funciones.

    Las funciones de la Comisin Econmica son:

    a. Analizar el desarrollo del proyecto de gestin y el cumplimiento del presupuesto aprobado.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    b. Emitir un informe previo, no vinculante, a la aprobacin por parte del Consejo

    Escolar del presupuesto del centro y de su ejecucin. c. Supervisar el desarrollo de los gastos verificando que se atengan al presupuesto

    general del centro y la imputacin de gastos corresponda a los captulos de gestin interna que se determinen y a las partidas legales establecidas.

    d. Formular propuestas al equipo directivo para la elaboracin del proyecto de gestin y del presupuesto del centro docente.

    Artculo 35.- Rgimen de reuniones.

    1. La Comisin Econmica se reunir, al menos, una vez al trimestre para evaluar e informar el proyecto de presupuesto, su aplicacin, el estado de cuentas y la justificacin de gastos, segn el momento.

    2. Adems, la Comisin Econmica se reunir cuntas veces sea preciso para la resolucin de los informes que le sean encargados por el Consejo Escolar, o el estudio de las reformas de los presupuestos.

    3. La reunin ser convocada por el Director o Directora, bien a iniciativa propia o por mandato del Consejo Escolar.

    4. Por motivos de urgencia, en lo relativo a lo contemplado en el apartado 2 del presente artculo, el Presidente podr convocar a los miembros de la Comisin con una anticipacin de 24 horas.

    5. El nmero de asistentes para que la reunin pueda ser vlida ser de dos miembros con derecho a voto.

    6. Las resoluciones sern vlidas con los votos favorables de dos de los presentes. 7. De las resoluciones levantar acta el Secretario.

    2.2.4 COMISIN DE ESCOLARIDAD

    Artculo 36.- Composicin.

    La Comisin de Escolaridad es un rgano del Consejo Escolar integrado el Director o Directora del Centro, que lo preside, el o la Jefe de Estudios, un o una representante del profesorado y un o una representante de los padres y madres, miembros del Consejo Escolar, y elegidos por cada uno los sectores de representantes a los que pertenezcan. En sus reuniones estar presente el Secretario o Secretaria, con voz y sin voto, que levantar acta y aportar cuanta documentacin requiriese esta comisin para sus deliberaciones.

    Artculo 37.- Funciones.

    Las funciones de la Comisin de Escolaridad son:

    a. Estudiar y evaluar las solicitudes de admisin de alumnos en los trminos y los baremos que la legislacin prevea[

    b. Informar, cuando sea necesario, las reclamaciones relativas a la admisin de alumnos.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    Artculo 38.- Rgimen de reuniones.

    1. La Comisin de Escolaridad se reunir cuntas veces sea preciso para la resolucin del proceso de inscripcin de los alumnos.

    2. La reunin ser convocada por el Director o Directora, bien a iniciativa propia o por mandato del Consejo Escolar.

    3. Por motivos de urgencia, en lo relativo a las posibles reclamaciones que sobre el proceso de admisin del alumnado se presenten, el Presidente podr convocar a los miembros de la Comisin con una anticipacin de 24 horas.

    4. El nmero de asistentes para que la reunin pueda ser vlida ser de tres miembros con derecho a voto.

    5. Las resoluciones sern vlidas con los votos favorables de, al menos, tres de los presentes.

    6. De las resoluciones levantar acta el Secretario o Secretaria.

    2.3 DEL CLAUSTRO DE PROFESORES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN.

    Artculo 39.- El Claustro del profesorado

    1. El Claustro del profesorado es el rgano propio de participacin del profesorado en el gobierno del centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos y acadmicos del centro.

    2. El Claustro ser presidido por la persona titular de la direccin del centro y estar integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en dicho centro.

    3.Los componentes de los equipos de orientacin educativa y psicopedaggicos de zona se integrarn en el Claustro del centro sede y podrn participar, en su caso, en los claustros de los centros donde ejercen su funcin, en los trminos que establezca la Consejera competente en materia educativa.

    Artculo 40.- Competencias del Claustro.

    El Claustro del profesorado tendr las siguientes competencias:

    a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboracin de los proyectos del centro, de la programacin general anual y de las normas de organizacin y funcionamiento del centro docente.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    b) Establecer los criterios para la elaboracin de la concrecin de los currculos, as como de los aspectos educativos de los proyectos y de la programacin general anual del centro docente.

    c) Aprobar y evaluar la concrecin del currculo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programacin general anual; decidir sus posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo y en las evaluaciones realizadas; informar dicha programacin general anual y la memoria final de curso antes de su presentacin al Consejo Escolar.

    d) Aprobar la planificacin general de las sesiones de evaluacin y calificacin dentro del marco normativo, as como el calendario de exmenes o pruebas extraordinarias, analizar y valorar la evolucin del rendimiento escolar general del centro a travs de los resultados de las evaluaciones y elevar informes al Consejo Escolar, con las propuestas de mejora.

    e) Aprobar los criterios referentes a la atencin a la diversidad, orientacin, tutora, evaluacin y recuperacin del alumnado dentro el marco normativo, as como los criterios pedaggicos para la elaboracin de los horarios del alumnado y del profesorado.

    f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolucin pacfica de conflictos en el centro docente.

    g) Conocer, en los trminos que establezca el centro, la resolucin de conflictos disciplinarios y la imposicin de sanciones y velar para que stas se atengan a la normativa vigente.

    h) Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboracin de las familias para la mejora del rendimiento acadmico del alumnado, el control del abandono escolar temprano y la mejora de la convivencia.

    i) Informar las normas de organizacin y funcionamiento del centro docente antes de su presentacin al Consejo Escolar.

    j) Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

    k) Promover y aprobar iniciativas en el mbito de la innovacin y de la formacin del profesorado del centro.

    l) Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    m) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente y participar en la seleccin del director o de la directora en los trminos establecidos en la normativa especfica de esta materia.

    n) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los centros de trabajo.

    ) Conocer la situacin econmica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestin.

    o) Establecer propuestas que favorezcan la participacin de los servicios concurrentes, as como analizar y valorar la incidencia en el centro.

    p) Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participacin y relacin con los dems sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones.

    q) Conocer los proyectos anuales de formacin del profesorado del centro de acuerdo con la propuesta de la comisin de coordinacin pedaggica y la participacin del centro en las convocatorias de formacin del profesorado e innovacin educativa.

    r) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a peticin de la Administracin educativa, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestin, as como sobre otros aspectos relacionados con la calidad del mismo.

    s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

    Artculo 41.- Rgimen de funcionamiento del Claustro

    Las sesiones del Claustro del profesorado se ajustarn a las siguientes normas de funcionamiento:

    1. El Claustro del profesorado se reunir, como mnimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la direccin del centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, ser preceptiva, adems, una reunin a principio de curso y otra al final del mismo.

    2. La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado es obligatoria para todos sus miembros.

    3. El rgimen jurdico del Claustro se ajustar a lo establecido en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, y en su normativa de desarrollo, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los rganos colegiados en el Captulo II del Ttulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    4. Para la vlida constitucin del Claustro, a efectos de la celebracin de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir la presencia de las personas titulares de la direccin y de la secretara, o de quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros.

    5. No podr ser objeto de deliberacin o acuerdo ningn asunto que no figure en el orden del da, salvo que estn presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayora.

    6. Los acuerdos sern aprobados por mayora simple de los miembros presentes. Los miembros del Claustro no podrn abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administracin, aunque podrn formular su voto particular expresado por escrito con el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

    7. El procedimiento para adoptar acuerdos podr ser por: a) Votacin de asentimiento a la propuesta formulada cuando una vez

    enunciada no se presente ninguna oposicin. b) Votacin ordinaria, a mano alzada; primero los votos a favor y segundo

    los votos en contra. c) Votacin secreta, mediante papeletas que se entregarn a los

    componentes del Consejo. Para que este tipo de votacin se realice, ser necesario que lo solicite alguno de los presentes.

    8. Las reuniones del Claustro, tanto ordinarias como extraordinarias se celebrarn los mircoles a partir de las 13:30 horas. Las reuniones extraordinarias se podrn convocar cualquier da lectivo de la semana despus de finalizar el horario de clases.

    9. Para las reuniones , la direccin del centro enviar a los miembros del Claustro la convocatoria, con una antelacin mnima de 48 horas, que incluir el orden del da de la reunin.

    10. No podr ser objeto de acuerdo ningn asunto que no figure en el orden del da, salvo que estn presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayora.

    11. Se podrn realizar convocatorias extraordinarias, con una antelacin mnima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse as lo aconseje. En ese caso, la convocatoria podr efectuarse a travs de correo electrnico o mensajes a telfono mvil.

    12. Para la vlida constitucin del Claustro a efectos de celebracin de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretara, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad ms uno de sus miembros.

    13. Si no existiese qurum en la primera convocatoria, el Claustro se constituir en segunda convocatoria media hora despus de la sealada para la primera. Para ello ser suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    14. Las sesiones del Claustro tendrn una duracin mxima de dos horas. Si transcurrido dicho tiempo no se hubiese terminado de tratar todos los puntos del orden del da, sus miembros se volvern a reunir veinticuatro ms tarde para continuar la sesin.

    15. Para las intervenciones del profesorado se pedir turno de palabra y en las mismas se utilizar un tono adecuado y respetuoso.

    16. Se respetar la mxima puntualidad en el inicio de las sesiones.

    CAPTULO III

    RGANOS DE COORDINACIN DOCENTE.

    Artculo 42.- rganos de coordinacin docente del centro.

    De acuerdo a lo establecido en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, en el CEIP Tefilo Prez se constituirn los siguientes rganos de coordinacin docente:

    a) Comisin de coordinacin pedaggica.

    b) Comisin de actividades complementarias y extraescolares.

    c) Equipos docentes de ciclo.

    d) Equipos docentes de grupo.

    e) Equipos docentes de nivel

    f) Cuantos otros puedan ser creados por Orden de la Consejera competente en materia educativa, con carcter general o de forma particular para algn centro.

    3.1 DE LA COMISIN DE COORDINACIN PEDAGGICA

    Artculo 43.- La comisin de coordinacin pedaggica.

    1. La comisin de coordinacin pedaggica es el rgano responsable de coordinar, de forma habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedaggicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluacin.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    2. Estar integrada por las personas que ejerzan:

    a) La direccin del centro, que la presidir.

    b) La jefatura de estudios.

    c) La coordinacin de la comisin de actividades complementarias y extraescolares.

    d) La coordinacin de ciclo.

    e) La orientacin del centro, y la representacin del profesorado especialista en la atencin a las necesidades especficas de apoyo educativo y un maestro o una maestra de audicin y lenguaje, en el supuesto de que el centro cuente con tales especialistas.

    Artculo 44.- Rgimen de funcionamiento de la comisin de coordinacin pedaggica.

    El rgimen de funcionamiento de la comisin de coordinacin pedaggica ser el siguiente:

    1. La comisin de coordinacin pedaggica ser convocada y presidida por la direccin o, en su caso, por la jefatura de estudios, siendo funcin de la secretara de la comisin levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este rgano.

    2. Todos sus componentes, con destino o sede en el centro tienen la obligacin de participar en las reuniones que se realicen.

    3. Las sesiones de la comisin de coordinacin pedaggica requerirn, al menos, la presencia de dos tercios de sus miembros.

    4. Las decisiones debern ser aprobadas por mayora simple de los miembros presentes.

    5. En las reuniones que celebre la comisin de coordinacin pedaggica ejercer de secretario el miembro de menor edad.

    6. Las sesiones de la C.C.P., en la medida que las disponibilidades horarias lo permitan, se celebrarn dentro del horario lectivo. Para ello, los horarios del profesorado se ajustarn de manera que todos sus componentes tengan una hora conjunta disponible para poder reunirse.

    7. La Comisin de Coordinacin Pedaggica se reunir al menos una vez al mes, de acuerdo con el calendario que se establezca al comienzo de cada curso.

    8. Adems de estas reuniones, la comisin de coordinacin pedaggica se reunir cuntas veces sea preciso.

    9. La Comisin de Coordinacin Pedaggica nombrar de entre sus miembros a una persona que actuar como su portavoz ante el Claustro del profesorado, ante el Consejo Escolar o ante cualquier otro rgano del centro.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    Artculo 45.- Competencias de la comisin de coordinacin pedaggica.

    1. La comisin de coordinacin pedaggica tendr las siguientes competencias:

    a) Garantizar el desarrollo del proyecto educativo del centro, y coordinar su seguimiento y evaluacin.

    b) Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboracin de la programacin general anual.

    c) Ejercer la coordinacin entre las distintas etapas educativas y, en su caso, ciclos educativos.

    d) Promover la innovacin pedaggica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las nuevas tecnologas y el trabajo colaborativo del profesorado.

    e) Disear el proyecto de formacin del profesorado del centro de acuerdo con los objetivos del proyecto educativo.

    f) Concretar los criterios de promocin y titulacin del alumnado de conformidad con la normativa vigente.

    g) Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la integracin curricular, el desarrollo de valores y de los temas transversales.

    h) Proponer las medidas de atencin a la diversidad que se consideren oportunas y establecer los criterios para su desarrollo y evaluacin, as como valorar las propuestas de actuacin con el alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo, estableciendo las prioridades de intervencin.

    i) Constituir las subcomisiones de trabajo que se consideren necesarias para coordinar la elaboracin, seguimiento y evaluacin de los planes y proyectos del centro que les correspondan.

    j) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

    2. De acuerdo a lo establecido en el artculo 25, apartado 2, y en el artculo 28, apartado 2 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, en este centro, la comisin de coordinacin pedaggica tendr que asumir adems las competencias establecidas para el departamento de orientacin, que son las que a continuacin se relacionan:

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisin de coordinacin pedaggica, la concrecin de la accin tutorial y de la orientacin acadmica y profesional, as como del plan de atencin a la diversidad.

    b) Establecer procesos de identificacin, actualizacin, seguimiento e intervencin psicopedaggica para la respuesta al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    c) Proponer a la comisin de coordinacin pedaggica los criterios y procedimientos para la realizacin de adaptaciones curriculares. Asesorar a los departamentos de coordinacin didctica y a los equipos docentes en el desarrollo de medidas de atencin a la diversidad.

    d) Realizar los informes que corresponden al departamento.

    e) Cumplimentar los documentos que orienten la respuesta educativa y las propuestas de atencin a la diversidad.

    f) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

    3.2 DE LA COMISIN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.

    Artculo 46.- Comisin de actividades complementarias y extraescolares.

    1. La comisin de actividades complementarias y extraescolares es el rgano encargado de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisin de coordinacin pedaggica y el Consejo Escolar.

    2. Estar integrada por:

    a) La persona que ejerza el cargo de la vicedireccin del centro o de la jefatura de estudios, que ser tambin el coordinador o coordinadora de la comisin.

    b) Los coordinadores de cada ciclo

    Artculo 47.- Funciones del coordinador o coordinadora de actividades complementarias y extraescolares.

    Son atribuciones de la persona que ejerza la coordinacin de actividades complementarias y extraescolares, las siguientes:

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    1. Representar a la comisin de actividades complementarias y extraescolares en la comisin de coordinacin pedaggica.

    2. Dinamizar la elaboracin del plan anual de actividades extraescolares y complementarias en el que se recogern las propuestas de los equipos docentes de ciclo, del profesorado, del alumnado y de las familias.

    3. Gestionar, en su caso, los recursos econmicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

    4. Proporcionar a la comunidad educativa la informacin relativa a estas actividades.

    5. Coordinar la organizacin de las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen incluyendo los viajes de estudio, y las actividades de movilidad e intercambio con otros centros.

    6. Elaborar la memoria de final de curso de la comisin, conjuntamente con el resto de miembros de la comisin. Dicha memoria contendr la evaluacin de las actividades desarrolladas y deber ser incluida en la memoria de la programacin general anual

    7. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

    Artculo 48.- Rgimen de funcionamiento de la comisin de actividades complementarias y extraescolares.

    1. La comisin de actividades complementarias y extraescolares se reunir, al menos, dos veces al ao, una al inicio y otra a final del curso para realizar la programacin de actividades, as como para elaborar la memoria de final de curso de las actividades desarrolladas. 2. Adems de estas reuniones, la comisin de actividades complementarias y extraescolares se reunir cuntas veces sea preciso. 3. La reunin ser convocada por el Coordinador o Coordinadora, bien a iniciativa propia o porque lo solicita un tercio de sus miembros. 4. El nmero de asistentes para que la reunin pueda ser vlida ser de la mitad ms uno en primera convocatoria Si no se alcanzase el qurum necesario se reunir media hora ms tarde en segunda convocatoria, bastando entonces la asistencia de un tercio de sus miembros, siempre y cuando pertenezcan al menos a dos sectores de representantes distintos. 5. Las resoluciones sern vlidas con los votos favorables de la mayora simple de los presentes, siempre que se mantenga el qurum mnimo exigido para la constitucin en segunda convocatoria. 6. Las reuniones de la comisin se realizarn fuera del horario lectivo. 7. Se levantar acta de cada reunin. La persona encargada de hacerlo ser el Coordinador o Coordinadora. 8. El acta se entregar a la persona que desempee el cargo de la Jefatura de Estudios del centro, que la archivar en la secretara del centro.

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    NORMAS DE ORGANIZACIN Y

    FUNCIONAMIENTO

    3.3 DE LOS EQUIPOS DOCENTES DE CICLO.

    Artculo 49.- Equipos docentes de ciclo.

    1. Est constituido por el personal docente que presta atencin educativa en un mismo ciclo y su principal objetivo es organizar y desarrollar sus enseanzas, siguiendo las directrices de la comisin de coordinacin pedaggica.

    2. Cada equipo de ciclo estar dirigido por una persona que ejerza la coordinacin que deber ser uno de los maestros o una de las maestras que imparte docencia en el ciclo, preferentemente con destino definitivo en el centro.

    3. La persona que ejerza la coordinacin ser elegida por la direccin, odo el equipo docente del ciclo, que podr formular propuesta no vinculante. Ejercer sus funciones como tal durante un curso acadmico, pudiendo prorrogarse por un curso ms, siempre que siga formando parte del equipo de ciclo.

    4. La persona que ejerza la coordinacin del equipo podrn renunciar por causa justificada que deber ser aceptada por la direccin del centro. Asimismo, podr ser destituida por la direccin del centro a propuesta razonada de la mayora absoluta de los componentes del equipo y previa audiencia a la persona interesada.

    5. Las atribuciones de las personas que ejercen la coordinacin de los equipos de ciclo son las siguientes:

    a) Coordinar las actividades acadmicas del equipo, atendiendo a la especificidad de los diferentes mbitos de experiencia o reas que se imparten.

    b) Representar al equipo en la comisin de coordinacin pedaggica a la que trasladar las propuestas del profesorado que lo integra. Asimismo, trasladar a los miembros del equipo la informacin y directrices de actuacin que emanen de la comisin.

    c) Coordinar la elaboracin de las programaciones didcticas, as como la elaboracin de la memoria de final de curso.