Nomina

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    En esta cartilla didctica se desea presentar una gua prctica para consultar y ejercer

    conocimiento sobre el Cdigo laboral y nmina.

    Como primer lugar habla sobre el derecho laboral, con las caractersticas de los

    distintos tipos de contratos vigentes, los derechos y deberes de trabajadores y

    empresas. Como segunda unidad nos habla sobre las normas que regulan el

    contenido y la estructura del salario y los principales conceptos retributivos extra

    salariales las retenciones y otras deducciones.

    Disear un sistema de informacin computarizado para el control de nmina

    mediante un lenguaje de programacin con el fin de optimizar las funciones y

    aumentar la contabilidad de la compaa y sus trabajadores.

    Recopilar informacin mediante las tcnicas de recoleccin de datos referentes a las

    actividades que se realiza la empresa, con el fin de determinar sus deficiencias, errores

    e irregularidades al momento de efectuar el pago a los empleados.

    Determinar los requerimientos establecidos por la empresa para implantar un nuevo

    sistema de control de nmina para corregir las fallas y optimizar las funciones.

    Disear un sistema computarizado que facilite el clculo del pago de la nmina de los

    trabajadores, siendo ms confiable y con mayor rapidez que el ya establecido, con el

    fin de llevar un mejor control y seguimiento de las gestiones que se realizan en la

    empresa.

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    Nomina

    1. Derecho laboral

    1.1. Definicin

    1.2. Clase de contratos

    1.3. Elementos de contrato

    1.4. Duracin

    1.5. Suspensin

    1.6. Periodo de prueba

    1.7. Obligaciones

    1.8. Prohibiciones

    1.9. Terminacin de contrato

    1.10. Contrato de aprendizaje

    2. Salario

    2.1. Definicin

    2.2. Sueldo

    2.3. Salario mnimo

    2.4. Salario integral

    2.5. Subsidio de transporte

    3. Jornada de trabajo

    3.1. Definicin

    3.2. Jornada mxima

    3.3. Recargos

    3.4. Horas extras

    4. Descansos

    4.1. Definicin

    4.2. Descanso dominical

    4.3. Descansos de das festivos

    4.4. Vacaciones anuales

    5. Seguridad social

    5.1. Definicin

    5.2. EPS

    5.3. Pensin

    5.4. ARL

    6. Parafiscales

    6.1. Definicin

    6.2. Caja de compensacin familiar

    6.3. ICBF

    6.4. SENA

    7. Prestaciones sociales

    7.1. Definicin

    7.2. Cesantas

    7.3. Intereses sobre cesantas

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    7.4. Vacaciones

    7.5. Prima de servicio

    8. Retencin de salario

    8.1. Definicin

    8.2. Retencin caso I Articulo 383 E.T

    8.3. Retencin caso II articulo 384 E.T

    9. Contabilizacin

    9.1. Nmina Administrativa

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    1.1. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger

    profesiones u oficio dentro las normas prescritas por la constitucin y la ley.

    1.2. Clases de contratos

    Contrato de obra o labor: El contrato es por una labor especfica y termina en el

    momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculacin es caracterstica de

    trabajos de construccin y de universidades y colegios con profesores de ctedra, que

    cumplen su labor una vez haya terminado el periodo acadmico. Este contrato es igual

    en trminos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser

    un contrato laboral.

    Contrato civil por prestacin de servicio: Este tipo de contrato se celebra de manera

    bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurdica) especializada en alguna

    labor especfica. La remuneracin se acuerda entre las partes y no genera relacin

    laboral ni obliga a la organizacin a pagar prestaciones sociales. La duracin es

    igualmente en comn acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe

    un sueldo al cual se le descuenta nicamente por concepto de retencin en la fuente.

    Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato es una forma especial de vinculacin

    a una empresa y est enfocada a la formacin de practicantes, donde este recibe

    herramientas acadmicas y tericas en una entidad autorizada por una universidad

    o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios

    para que el practicante adquiera formacin profesional metdica en el oficio.

    La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al

    mundo laboral, la remuneracin es llamada auxilio de sostenimiento y depende

    completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene

    prestaciones sociales. El valor de la remuneracin depende de si el practicante es

    universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior

    o igual al mnimo y si el practicante no es universitario tendr como base de pago un

    salario por debajo del mnimo.

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    Contrato ocasional de trabajo: Este contrato no debe ser superior a 30 das y debe

    ser por una labor especfica diferente a las actividades comunes de la Compaa. El

    trabajador recibe la remuneracin acordada y al terminar no tiene derecho a ningn

    tipo de prestacin, salvo en caso de un accidente. La duracin del contrato puede ser

    renovable sin exceder los treinta das del vnculo inicial.

    No olvide tener en cuenta las caractersticas de cada contrato a la hora de decidir su

    vinculacin laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus

    beneficios especiales.

    Contrato laboral

    El contrato de trabajo es aquel por la cal una persona natural se obliga a prestar un

    servicio personal a otra persona natural o jurdica, bajo la continuidad dependencia

    o subordinacin. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y

    remunera empleador.

    Para realizar un contrato laboral se debe cumplir tres elementos esenciales que son

    la prestacin personal, subordinacin y remuneracin.

    1.4.

    Elementos de un contrato laboral

    Prestacin

    personal

    Es la cual la persona que se comprometi a

    realizar el trabajo debe desarrllalo

    personalmente y no con terceras personas.

    Subordinacin Es la cual el empleador tiene la autoridad

    de ordenar las actividades a su empleado

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    pero sin incumplir los derechos que tiene el

    empleado.

    Remuneracin Es la cual el empleado recibe un salario por

    su prestacin de servicio en la cual puede

    ser en especie o dinero.

    Modalidades de contratos: el contrato laboral puede ser verbal o escrito; para su

    validez no requiere formas especiales algunas salvo disposiciones expresas en el

    contrato.

    Cuando el contra es verbal el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo al

    menos acerca de los siguientes puntos:

    La ndole de trabajo y el sitio donde ha de realizarse.

    La cuanta y a la forma de la remuneracin ya sea por unidad de tiempo por

    obra ejecutada por tareas a destajo u otra cual quiera y los periodos que regulen

    su pago.

    La duracin de contrato.

    Cuando el contrato se por escrito se debe que dar los siguientes puntos como la

    identificacin y los domicilios de las partes lugar y fechas de su celebracin, el lugar

    donde se haya contratado el trabajador y donde se haya prestar el servicio, la

    remuneracin su forma y periodo de pago. En caso que haya suministros por parte

    del salario debe quedar por escrito.

    Cuando los patronos que mantengan cinco o ms empleados y que no hayan celebrado

    contrato escrito o no hubieren expedido el carnet, deben llevar un registro de ingreso

    de trabajadores firmados por las dos partes.

    1.5. Duracin

    El contrato de trabajo se puede celebrase por tiempo determinado por el tiempo que

    dure la realizacin del de una obra o labor determinada por un tiempo indefinido o

    para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

    Contrato a trmino fijo: Este tipo de contrato tiene una duracin entre un da y tres

    aos y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de

    todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantas, vacaciones y primas)

    y para su finalizacin es necesario un preaviso de 30 das. Las deducciones por

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    nmina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vnculo

    laboral. Un contrato a trmino fijo deje costar por escrito y su duracin no puede ser

    mayor a tres aos.

    Un contrato a trmino fijo menor de un ao los trabajadores tendrn derechos a sus

    prestaciones sociales.

    Contrato a trmino indefinido: Como su nombre lo indica este tipo de contrato no

    tiene fecha de terminacin establecida y siempre debe quedar por escrito. El empleado

    goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios

    adicionales como la opcin de vinculacin a cooperativas empresariales y ayudas

    especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por crditos y

    prstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de

    un contrato a trmino fijo, ms cualquier otra deduccin autorizada por el empleado.

    1.6. Suspensin

    Un contrato de trabajo se puede suspender por los siguientes puntos:

    Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecucin.

    Por muerte o inhabilitacin del empleador cuando este sea una persona y

    cuando ellos traigan como consecuencia necesaria y directa la suspensin

    temporal del trabajo.

    Por suspensin de actividades o clausura temporal de la empresa,

    establecimientos o negocios en todo o en parte hasta por ciento veinte das por

    razn tcnicas o econmicas u otras independencias de la voluntad del

    empleador, mediante autorizacin previa del ministerio de trabajo y seguridad

    social de la solicitud que se eleve al respeto de empleador deber informar de

    forma simultanea por escrito a sus trabajadores.

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    Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por

    suspensin disciplinaria.

    Por llamado al trabajador a presentar el servicio militar en este caso el

    empleador est obligado a conservar el puesto del trabajador por treinta das.

    Por detencin prevista al trabajador o por arresto correccional que no excedan

    de ocho das y cuya causa no justifique la extincin del contrato.

    Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.

    Reanudacin del trabajo

    El empleador debe avisar a los trabajadores en los casos que se tratan las tres

    primeras suspensiones. La fecha de reanudacin del trabajo se debe informar

    mediantes notificaciones personal o avisos publicados no menos de dos veces y deben

    admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presentan dentro

    los tres siguientes das de la notificacin o aviso pblico.

    Obligaciones y Prohibiciones

    Cuando se firma un contrato de trabajo en las cuales las dos partes tendr de asumir

    algunas obligaciones. De modo general incumben al empleador obligaciones de

    proteccin y seguridad para los trabajadores y a estos obligados de obediencia y

    fidelidad para el empleador. El contrato de trabajo como todos los contratos deben

    ejecutarse de buena fe y por consiguientes, obliga no solo a los que se expresa sino a

    todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relacin jurdica o

    que por la ley pertenece a ella.

    1.7. Periodo de prueba

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    El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto

    por parte del empleador apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de este la

    conveniencia del trabajo. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en

    caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del

    contrato de trabajo.

    El periodo de prueba no puede exceder de dos meses, los contratos de trabajo a

    trmino fijo inferiores a un ao el periodo de prueba no puede superar la quinta parte

    del termino inicialmente pactado para el respectivo contrato sin que puedan exceder

    los dos meses. En los contractos de trabajo para los servidores domsticos se presume

    como periodo de prueba los primeros quince das de servicios.

    Para hallar el periodo de prueba para contratos a trmino fijo menor de un ao se

    hace una regla de tres simple para as hallar los das de periodo de prueba.

    Ejemplo:

    La empresa Alpina S.A. contrata a la seora Mara Gomes el da 01 de marzo del 2.015

    como operaria la cual firman un contrato por 8 meses. Cul ser el tiempo de prueba

    de la seora Mara Gomes?

    Respuesta:

    El contrato que se firma es un contrato a trmino fijo menor a un ao en la cual su

    periodo de prueba seria de dos meses pero que equivalen a 60 das. Pero supera la

    quinta parte firmado en el contrato.

    1. Para hallar el tiempo de prueba se hace primero pasar los meses a das lo cual

    cada mes equivalen a treinta das.

    8 meses por 30 das

    8X30=240 das.

    2. Se dividen los das que se van a trabajar y se divide por cinco

    240 das divididos en 5

    240 / 5 = 48 das.

    El periodo prueba de la seora Mara Gomes ser de 48 das lo cual terminara el 18 de

    abril del 2.015

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    Ejercicio:

    a. El seor Carlos Snchez Contrato al seor Ricardo Lpez como Cortador en la

    cual firma un contra el da 15 de mayo del 2.015 en la cual durara seis meses.

    Cul ser el periodo de prueba del seor Ricardo Lpez?

    Respuesta: 36 das

    b. El almacn xito contrata al seor Alfonso Ros el da 15 de febrero del 2.015 con

    un contrato a trmino fijo por once meses Cul ser el periodo de prueba del

    seor Alfonso Ros y en qu fecha terminar?

    Respuesta: 60 das y terminara el da 15 de abril del 2.015

    1.8. Obligaciones

    Las obligaciones por parte del empleador:

    Poner a disposicin de los trabajadores salvo estipulacin en contrario los

    instrumentos adecuado y las materias primas necesarias para la realizacin de

    las labores.

    Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de

    proteccin contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se

    garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

    Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de

    enfermedad.

    Pagar la remuneracin pactada en las condiciones periodos y lugares

    convenidos.

    Guardan absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador a sus creencias

    y sentimientos.

    Cumplir el reglamento y mantener el orden la moralidad y el respeto a las leyes.

    Las obligaciones por parte del empleado

    Realizar personalmente las labores en los trminos estipulados; observar los

    preceptos del reglamento y acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de

    modo particular la impartan el empleador a sus representantes segn el orden

    jerrquico establecido.

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    No comunicar a terceros salvo autorizacin expresa las informaciones que

    tengan sobre su trabajo especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza

    reservada o cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios al empleador lo que no

    obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las

    normas legales del trabajador antes las autoridades competentes.

    Conservar y restituir en buen estado salvo el deterioro natural los instrumentos

    y tiles que le hayan sido facilitados y las materiales primas sobrantes.

    Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y

    compaeros.

    Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estimen

    conducentes a evitare daos y prejuicios.

    Prestar la colaboracin posible en caso de siniestros o de riesgos inminentes

    que afecten las personas o las cosas de la empresa o establecimientos.

    Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico del

    empleador o por las autoridades del ramo.

    Observar con sumas diligencias y cuidado las instrucciones y ordenes

    preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

    1.9. Prohibiciones

    Las prohibiciones por parte del empleador son:

    Deducir retener o compensar sumas algunas del monto de los salarios y

    prestaciones en dinero que corresponde a los trabajadores sin autorizacin

    previa escrita de estos para cada caso o sin mandamientos judicial con

    excepcin de los siguientes:

    a. Respeto a los salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o

    compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113, 150,151,

    152 y 400 C.S.T.

    b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta el cincuenta por ciento

    de salario y prestaciones para cubrir sus crditos en la forma y los casos en

    que la ley las autoricen.

    Obligar a los trabajadores a comprar mercanca o vveres en almacenes o

    proveeduras que establezca el empleador.

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    Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se le admita

    en el trabajo o por otros motivos cualquiera que se refiera a las condiciones de

    este.

    Limitar o presionar en cualquiera forma a los trabajadores en el ejercicio de su

    derecho de asociacin.

    Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico o

    dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.

    Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los

    trabajadores o que ofenda su dignidad.

    Prohibiciones del empleador con trabajadores menores de edad:

    Trasladar al menor trabajador menores de dieciochos aos de edad del lugar de

    domicilio.

    Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente contra la salud

    fsica, moral o psquica del menor trabajador.

    Retener suma alguna al menor de edad salvo de caso de retencin a la fuente,

    aportes de instituto de seguro sociales y cuotas sindicales.

    Ordenar o permitir labores prohibidas a menores de edad.

    Prohibiciones por partes del empleado:

    Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento los tiles de trabajo y las

    materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador.

    Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de

    narcticos o drogas enervantes.

    Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepcin de las que

    con autorizacin legal pueden llevar los celadores.

    Faltar al trabajo sin justa causas de impedimentos o sin permiso del empleado

    excepto de los casos de huelgas en los cuales deben abandonar en lugar del

    trabajo.

    Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo suspender

    laborales promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su

    declaracin o mantenimiento sea que participe o no en ellas.

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    Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los

    lugares de trabajo.

    Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un

    sindicato o permanecer en el o retirase.

    Usar los elementos o herramientas suministradas por el empleador en objetivo

    distinto del trabajo.

    1.10. Terminacin de contrato de trabajo

    En contrato de trabajo puede terminar con los siguientes aspectos:

    Por muerte del trabajador.

    Por mutuo consentimientos.

    Por expiracin del plazo fijo pactado.

    Por terminacin de la obra o labor contratada.

    Por liquidacin o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.

    Por suspensin de actividades por parte del empleador durante ms de

    ciento veinte das.

    Por sentencia ejecutoriada.

    Por decisin unilateral en los casos de los artculo 7 del decreto ley 1.965 y

    6 de esta ley.

    Por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de las

    suspensiones del contrato.

    Nota: los puntos cinco y seis anteriores, el empleador debe solicitar el correspondiente

    permiso al ministerio de trabajo y seguridad social e informar por escrito a sus

    trabajadores de este hecho. El ministerio de trabajo y seguridad social resolver lo

    relacionado con permiso en un plazo de dos meses el cumplimiento injustificado de

    este trmino har incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta

    sancionable con arreglo a rgimen disciplinario vigente.

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    Terminacin con justa causa

    Por parte del empleador

    El haber sufrido engao por parte del trabajador, mediante la presentacin de

    certificados falsos para su admisin o tendientes a obtener un provecho

    indebido.

    Todo acto violento, injuria, malos tratamientos o graves indisciplina en que

    incurra el trabajador en sus labores, contra el empleado, los miembros de su

    familia, el personal directivo o los compaeros de trabajo.

    Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos en que incurra el

    trabajador fuera del servicio en contra del empleador de los miembros de sus

    familias o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

    Toda dao materiales causados intencionalmente a los edificios, obras,

    maquinarias y materias primas, instrumentos y dems objetivos relacionados

    con el trabajo y todas graves negligencias que ponga en peligro la seguridad de

    las personas o de las cosas.

    Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones especiales de los

    artculos 58 y 60 del cdigo sustantivo del trabajo o cualquier falta grave.

    Las detenciones preventiva del trabajador por ms de treinta das a menos que

    posteriores sea absueltos o en arresto correccional que excedan los ocho das

    aun por tiempo menor cuando la causa de la sancin sea suficiente por s

    misma para justificar la extincin del trabajo.

    El que el trabajador revelen los secretos tcnicos o comerciales o de conocer

    asuntos de carcter reservados con prejuicio de la empresa.

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    Por parte de trabajador

    El hacer sufrido engao por parte del empleador respecto de las condiciones de

    trabajo.

    Todo acto violento malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el

    empleador contra el trabajador a los miembros de su familia, dentro o fuera del

    servicio.

    Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al

    trabajador a cometer un acto ilcito o contrario a sus convicciones polticas o

    religiosa.

    Toda circunstancia que el trabajador no pueda prever al celebra el contrato y

    que ponga en peligro su seguridad o salud y que el empleador no se allane a

    modificar.

    Todo prejuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la

    presentacin del servicio.

    El incumplimiento sistemtico sin razn validas por parte del empleador de sus

    obligaciones convencionales o legales.

    La exigencia del empleador sin razones vlidas de las prestaciones de un

    servicio distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrato.

    Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones que incumbe al

    empleador de acuerdo con los artculos 57 y 59 del cdigo sustantivo del trabajo

    o cualquier falta grave calificada como tal en pacto o convenciones colectivas

    fallo arbitrales, contratos individual o reglamentos.

    Terminacin sin justa causa

    En todo contrato de trabajo van en vuelta la condiciones resolutoria por

    incumplimiento de lo pactado con una indemnizacin comprende el lucro cesante y el

    dao emergente. En caso de terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa

    causa comprobada por parte del empleador o si da lugar a la terminacin unilateral

    por parte del trabajador por algunas de las justas causas contemplada en la ley el

    primero deber al segundo una indemnizacin.

    Indemnizacin de un contrato a trmino fijo: el valor de la indemnizacin

    corresponder al tiempo que falte para cumplir el plazo simulado en el contrato de

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    trabajo. En la cual el lapso determinado por la duracin de la obra o labor contratada,

    caso en la cual la indemnizacin no ser inferior a quince das.

    Ejemplo:

    La empresa jugos Ltda. Despide a su empleada Camila Ramrez sin justa causa en la

    cual ella firmo un contrato a trmino fijo por una duracin de un ao en la cual ella ya

    ha elaborado 7 meses por un sueldo de $ 850.000 mensuales. Cul ser el valor de la

    indemnizacin de la seora Camila Ramrez?

    Respuesta

    1. Se halla cuantos meses le hace falta para cumplir el contrato en la cual se hace

    una resta.

    2. 12 meses menos 7 meses

    12 7 = 5 meses

    3. Se multiplica el tiempo faltante por el sueldo del trabajador.

    5 meses por $850.000 pesos

    5 X 850.000 = 4250.000

    La indemnizacin de la seora Camila Ramrez es de $ 4250.000

    Ejercicios

    1. El supermercado el surtido despidi a su empleado Alfonso Daz en la cual tenan

    un contrato a trmino fijo por una duracin de diez meses con un sueldo de $

    1200.000 mensuales lo cual l ya haba elaborado 4 meses Cul ser la

    indemnizacin que recibir don Alfonzo Daz?

    Respuesta: $ 7200.000

    2. Doa Clara Lpez fue despeda de la empresa Postobn S.A. en la cual ella tena

    un contrato a trmino fijo por dos aos con un sueldo de $ 975.000 mensuales en

    la cual ya llevaba un ao y dos meses de labor. Cul ser la indemnizacin de

    la seora Clara Lpez?

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    Respuesta: $ 9750.000

    3. El restaurante el Rincn termina sin justa causa en contrato a trmino fijo de un

    ao y medio del seor Juan Valdez en la cual el llevada la mitad del tiempo

    cumplido con un sueldo de $ 2`450.000 mensual. Cul ser la indemnizacin

    que recibir el seor Juan Valdez?

    Respuesta: $ 22`050.000

    Indemnizacin de un contrato a trmino indefinido: La indemnizacin para este

    contrato se divide en dos partes en la cual los empleados que ganes menos de diez

    salarios mnimos legales vigente se indemnizara de la siguiente forma, el primer ao

    equivalen a treinta das o fraccin, para los siguientes aos sern veinte das

    adicionales o fraccin equivalente. Para empleados que ganen ms de diez salarios

    vigentes su indemnizacin ser veinte das por el primer ao o fraccin y para los

    siguientes aos ser una adiccin de quince das o fraccin equivalente.

    Ejemplo

    La empresa Flores el Rosal Ltda. Despidi a la seora Blanca Campos la cual tena un

    contra a trmino indefinido lo cual ella llevaba 7 aos y dos meses trabajo lo cual su

    sueldo era de $750.000 mensuales Cul ser la indemnizacin que recibir la seora

    Blanca Campo?

    Respuesta:

    1. Se halla el tiempo de indemnizacin por ao

    Aos Das

    Primer ao Treinta das

    Segundo ao Veinte das

    Tercer ao Veinte das

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    Cuarto ao Veinte das

    Quinto ao Veinte das

    Sexto ao Veinte das

    Sptimo ao Veinte das

    Total Ciento cincuenta das

    2. Para los aos que no se trabajaron completo primero todos los datos debern

    estar en das. Lo cual un ao equivalen a trescientos sesenta das (360).

    360 = 20

    60 = X

    X= (60 * 20) /360

    X= 3,33

    X = 3 Das

    3. Luego se halla los das que se va a indemnizar.

    150 das + 3 das

    150 + 3 = 153 das

    4. Se halla el valor del da lo cual se toma el sueldo dividido por los das del mes lo

    que equivale a treinta das.

    750.000 pesos / 30 das

    750.000/30= 25.000

    5. despus se toma los das de indemnizacin y se multiplica por el valor diario.

    153 Das por 25.000 pesos

    153 X 25.000 = 3825.000

    La seora Blanca Campo recibir una indemnizacin de $ 3825.000

    Ejercicios

  • 24

    1. Don Lucas Snchez fue despedido sin justa causa lo cual tena un contrato

    indefinido lo cual el llevaba 4 aos con 7 meses con un sueldo de $ 1.200.000

    mensuales Cul ser la indemnizacin que recibir don Lucas Snchez?

    Respuesta: $ 4040.000

    2. la seora Mara Gomes fue despedida sin justa causa lo cual ella tena un

    contrato a trmino indefinido. Ella lleva trabajando cinco aos y tres meses en lo

    cual ella tena un sueldo de $ 644.350 Cul ser la indemnizacin que recibir

    la seora Mara Gmez?

    Respuesta: $ 3329.141

    1.11. Contrato de aprendizaje: es una forma especial del derecho laboral que busca

    facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formacin

    terica, de aprendices y estudiantes universitarios a cambio que una empresa

    patrocinadora proporcione los medios para adquirir formacin profesional, metdica

    y completa en el oficio y actividad u ocupacin (ley 789 de 2002). Se encuentran

    obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carcter privada que

    desarrollen cualquier tipo de actividad econmica diferente de la construccin y que

    ocupe un nmero de trabajadores no inferiores a quince (15). Segn con el decreto

    1779 de 2009 las empresas que tenga de 1 a 14 empleados desde un aprendiz hasta

    el 50% del nmero total de empleados, las empresas que tienen entre 15 y 50

    empleados hasta el 40% del nmero total de empleados, las de 51 y 200 empleados el

    30% y aquellas que tienen ms de 200 empleados el 20%.

    Cuando el sueldo que va a recibir los aprendices ser segn la estadstica de

    desempleo en Colombia en la cual si el desempleo est por debajo del 10% el aprendiz

    recibir un salario mnimo legal vigente. Pero si est por encima de los 10% el aprendiz

    solo recibir el 75% del salario mnimo legal vigente esto ser para la etapa prctica y

    para la etapa lectiva el aprendiz recibir el cincuenta por ciento (50%) del salario

    mnimo legal vigente para sostenimiento de su formacin.

    La duracin de contrato de aprendizaje no puede ser mayor a dos aos y este debe

    comprender tanto la etapa lectiva o acadmica como la practica o productiva. Salvo

    en los siguientes casos, en los cuales se circunscribe al otorgamiento de la formacin

    prctica empresarial:

  • 25

    Prcticas de estudiantes universitarios: en este caso la duracin mxima de la

    relacin del aprendizaje debe ser el mismo tiempo que seales el respectivo

    programa curricular para las prcticas empresariales sin que llegue a superar

    el termino mximo de dos aos.

    Estudiantes tcnicos y tecnlogos: la relacin mxima de la etapa prctica es

    de un ao.

    Que no son contratos de aprendizaje:

    Las pasantas que son convenios suscritos entre la empresa y la institucin de

    educacin superior.

    Practicas asistenciales y de servicio social obligatorio de las reas de salud y

    aquellas otras que determinen el ministerio de la proteccin social.

    Las prcticas que sean parte del servicio social obligatorio de la educacin

    lectiva secundaria.

    2.1. El salario se les otorga a los empleados tomando en cuenta las horas, la cantidad

    de trabajo que realizan o todo a la vez. En este caso no se recibe una retribucin fija

    a cambio de lo trabajado, sino que se toma en cuenta lo que se hace en cada jornada.

    Constituye salario no solo la remuneracin ordinaria, fija o variable, sino todo lo que

    recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin directa del servicio,

    sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte, como primas, sobresueldos,

  • 26

    bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, el

    valor del trabajo en das de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y

    comisiones. (Art. 127 C.S.T).

    El sueldo es un mtodo que se utiliza para remunerar o compensar a los empleados,

    pero este caso se trata de una remuneracin fija que se recibe siempre igual en el

    tiempo acordado.

    El empleador ofrece una cantidad de dinero fija, a cambio de que el obrero realice

    determinado trabajo, es igualmente fijo.

    El salario mnimo es la mnima remuneracin a que tiene derecho todo trabajador,

    con el cual ha de suplir sus necesidades bsicas tanto suyas como de su familia. La

    ley busca garantizar que le trabajador reciba como contraprestacin por su trabajo,

    lo mnimo necesario que le permite subsistir con su familia en condiciones dignas.

    El (Art. 146, cdigo sustantivo de trabajo) establece que para la fijacin del salario

    mnimo se deben tener en cuenta factores como costo de vida, las modalidades de

    trabajo, la capacidad econmica de las empresas y de las condiciones de cada regin

    o actividad econmica.

    Al considerar la capacidad econmica de las empresas como un factor determinante

    a la hora de fijacin de salario mnimo, permite que este pueda ser fijado en comn

    acuerdo entre empresarios y sindicatos, puesto que la filosofa de la norma ha sido

    lograr que los intereses de las partes involucradas y que se afectan de una u otra

    forma con la fijacin del salario mnimo, confluyan en un punto que permita el

    equilibrio y deje a todos contentos.

  • 27

    Histricamente lograr pactar el incremento del salario mnimo ha sido difcil, por lo

    que en muchas ocasiones han tenido que fijarse por decreto como en este ao. En la

    mayora de las ocasiones, el salario mnimo no ha sido incrementado en la misma

    proporcin en que se incrementa el costo de vida, por lo que en realidad no ha existido

    un incremento efectivo, puesto que los bajos incrementos concedidos, no alcanzan a

    cubrir la perdida de la capacidad adquisitiva del dinero en el ltimo ao. Esto ha sido

    una clara inobservancia de lo contemplado por la ley en el sentido que unos de los

    factores para la fijacin del salario mnimo es precisamente el costo de vida, que por

    su efecto en la calidad de vida del trabajador, debe ser el factor predominante.

    La fijacin del salario mnimo incluye tambin la fijacin del auxilio de transporte, el

    cual es pagado a quienes devengan hasta dos salarios mnimos, el salario para el ao

    2.015 es de $644.350.

    El salario integral es aquel salario en el que se considera ya que est incluido entre el

    valor total del salario, adems del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y

    beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario,

    dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantas y sus intereses,

    subsidios y suministros en especie y en general las que se incluyan en dicha

    estipulacin. Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas

    las vacaciones, por lo que en un empleado, aun con la figura del salario integral, tiene

    todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente segn lo estipulado por el

    cdigo sustantivo de trabajo.

    Igualmente, el salario no est exento de los aportes a:

    Seguridad social y a los aportes parafiscales, los cuales se deben aportar segn

    establece la norma.

    Para que se pueda considerar un salario integral no puede ser inferior a 10 salarios

    mnimos legales (6.443.500 para el 2015), ms un 30% considerado un factor

    prestacional (1.933.050 para el 2015), es decir que un salario para que sea

    considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios

    mnimos legales, que equivale a ($8.376.550 para el 2015).

    Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre seguridad

    social, la para estos, es el 70% del salario integral, entendindose este como el 100%

    ms el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividir por 1.3 para determinar

    la base sobre la cual se aportan los pagos parafiscales y seguridad social.

  • 28

    Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamento por el decreto 1258 de 1959,

    con el objetivo de subsidiar el costo de movilizacin de los empleados desde su casa

    al lugar de trabajo; se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios

    mnimos mensuales.

    El subsidio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos

    para el empleado, el subsidio tiene por objetivo facilitar al empleado llegar al sitio de

    labor pero no constituye una remuneracin para su trabajo. Siendo as las cosas, el

    subsidio de transporte no se incluye como base para el clculo de los aportes

    parafiscales ni de seguridad social. Por regla general se entendera que al no ser factor

    salarial, no se tiene en cuenta como salario para ningn efecto legal, pero por expresa

    disposicin legal, el subsidio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de

    calcular las prestaciones sociales, esto segn el artculo 7 de ley 1 1963 dice: se

    considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidacin de prestaciones

    sociales.

    Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razn por la

    cual entra a ser parte de la base para efectos de la retencin en la fuente, cosa que

    tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retencin en la fuente solo opera para

    salarios altos, y el subsidio de transporte solo se pagara en el evento de que el

    empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mnimos legales mensuales

    por lo nunca se presenta el caso en que se tenga que aplicar retencin en la fuente

    sobre dicho pago.

    Anualmente el estado mediante decreto fija el monto de tal subsidio el cual en

    trminos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de

    hasta dos salarios mnimos pero si examinamos detenidamente el decreto

    reglamentario, el cual an est vigente se puede determinar que en caso de que el

    empleado viva a menos de 1 km del sitio de trabajo no tiene derecho al subsidio de

  • 29

    transporte, igualmente el momento en que la empresa misma preste el servicio de

    transporte a sus empleados. Auxilio de transporte $74.000.

    3.1. La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo en que comprende un trabajador

    para realizar sus actividades durante un tiempo determinado. Por el cual ser la

    pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo.

    La jornada mxima empleada en Colombia ser de ocho horas diarias y cuarenta y

    ocho horas semanales salvo de las siguientes excepciones.

    En las labores que sean especialmente insolubles o peligrosas el gobierno puede

    ordenar la reduccin de la jornada de trabajo de acuerdo con dictmenes al respecto.

    La duracin mxima legal de la jornada del trabajo del menor no debe exceder las 14

    horas semanales, excepcionalmente los nios y las nias menores de 15 aos, los

    adolescentes entre los 15 y los 17 aos requieren la respectiva autorizacin.

    Clases de jornadas: La jornada se divide en dos partes en las cuales se encuentra la

    jornada diurna que comprende diecisis horas que van de las seis de la maana hasta

    las diez de la noche. Y la jornada nocturna que comprende ocho horas que van de las

    diez de la noche hasta las seis de la maana. (Ley 789 del 2.002).

  • 30

    Es un valor agregado en el cual el empleado recibe cuando su jornada de trabajo est

    en horario nocturno o festivo y este tiene un incremento adicional en la hora ordinaria.

    Recargo nocturno: por el hecho de laborar en horas nocturnas, el recargo

    corresponde al 35%sobre la hora ordinaria segn lo estipula el numeral1 del

    articulo168 del cdigo sustantivo de trabajo, el recargo nocturno se paga despus de

    las 10 de la noche hasta las 6 de la maana y corresponde al solo hecho de trabajar

    de noche.

    Recargo dominical o festivo: al trabajar un domingo o un festivo, se debe reconocer

    un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, as lo dispone el artculo 171 del cdigo

    sustantivo de trabajo.

    Recargo domingo o festivo nocturno: por el hecho de laboral por la noche en un

    domingo o festivo nocturno en trabajador tendr un recargo de ciento diez por ciento

    (110%) sobre la hora ordinaria. Lo cual esto ciento diez por ciento esta estimulado el

    setenta y cinco por ciento por ser festivo ms el treinta y cinco por ciento por ser

    nocturno.

    Ejemplo:

    La seora Claudia Rodrguez tiene un contrato, lo cual ella deber trabajar todos los

    domingos y festivos con un sueldo de $ 720.000, pero ella tiene su das de descanso

    los jueves. Ella en la semana tuvo los siguientes horarios.

    Domingo 10 Pm hasta las 6:00 Pm

    Lunes festivo 2 Pm hasta las 10:00 Pm

    Martes 10 Pm hasta las 6:00 Pm

    Mircoles 10 Pm hasta las 6:00 Pm

    Viernes 2:00 Pm hasta las 10:00 Pm

    Sbado 2:00 Pm hasta las 10:00 Pm

    Respuesta

  • 31

    1. Se verifica que clase de recarg se va aplicar los recargos.

    Clase de recargo Das Horas

    Recargo nocturno Marte y mircoles 16

    Recargo dominical o festiva Lunes 8

    Recargo dominical o festiva nocturna Domingo 8

    2. Se halla el valor de la hora ordinaria.

    Valor por da = 720.000 / 30 das

    Valor por da = 24.000

    Valor por hora = 24.000 / 8 horas

    Valor por hora = 3.000

    3. Se hallar los valor que equivale cada recargo

    Recargo nocturno = (16 X 3.000) X 0,35

    Recargo nocturno = 48.000 X 0,35

    Recargo nocturno = 16.800

    Recargo dominical o festiva = (8 X 3.000) X 0,75

    Recargo dominical o festiva = 24.000 X 0,75

    Recargo dominical o festiva = 18.000

    Recargo dominical o festiva nocturna = (8 X 3.000) X 1,10%

    Recargo dominical o festiva nocturna = 24.000 X 1,10%

    Recargo dominical o festiva nocturna = 26.400

    4. Se sumas los recargos

    5.

    16.800 + 18.000 + 26.400 = 61.200

    La seora Claudia Rodrguez recibir por recargos un valor de $ 61.200

    Ejercicios

    1. El seor Luis Rincn tiene un sueldo de $ 644.350, lo cual para esta semana

    trabajo de la siguiente forma:

    Lunes 5:00 Pm hasta 1:00 Am

    Martes 4:00 Pm hasta 12:00 Pm

    Mircoles 8:00 Pm hasta 4:00 Am

    Jueves 6:00 Am hasta 2:00 Pm

  • 32

    Sbado 10:00 Pm hasta 6:00 Am

    Domingo 3:00 Pm hasta 11:00 Pm

    Respuesta: $ 46.983

    2. La seora Sandra Zapata que tiene un sueldo de $ 700.000 elabora en la

    semana de la siguiente forma.

    Lunes 10:00 Am hasta 6:00 Pm

    Martes 8:00 Pm hasta 4:00 Am

    Mircoles 4 Pm hasta 12:00 Am

    Viernes 5 Pm hasta 1:00 Am

    Sbado 6:00 Pm hasta 2:00 Am

    Domingo 7:00 Pm hasta 3:00 Am

    Respuesta: $ 35.729

    Las horas extras son aquellas en las cuales el trabajador realiza horas

    suplementarias, en las cuales el trabajador realiza despus de las ocho horas

    laborales. Las horas suplementaria no pueden superar dos horas diarias y doce

    semanales.

  • 33

    Hora extra diurna: Las horas extras diurnas son aquellas en las cuales el trabajador

    realiza despus de su jornada normal en la cual tiene un adicional del veinticinco por

    ciento (25%) sobre la hora extra.

    Hora extra nocturna: Las horas extras nocturnas son horas suplementarias que

    estn en rango de la jornada nocturna en la cual tiene un adicin del setenta y cinco

    por ciento (75%) sobre la hora ordinaria.

    Hora extra dominical o festiva: Las horas extras dominicales o festivas son aquellas

    en las cuales el trabajador trabaja en un da domingo o festivo en cual el trabajador

    descansaba. Si el trabajador debera trabajar los domingos y festivos segn en su

    contrato laboral se considera horas extras dominicales o festivas despus de haber

    cumplidos las ocho horas extra. Las horas extras dominicales o festivas tiene una

    adicin de cien por ciento (100%) sobre la hora extra ordinaria.

    Hora extra nocturna en dominical o festivo: Las horas extras dominical o festiva

    son aquellas horas en las cuales el trabajador elabora en un da domingo o festivo

    pero por la noche. Las horas domnales o festivas nocturnas tiene un adicin del

    ciento cincuenta por ciento (150%) de la hora ordinaria.

    Ejemplo:

    El seor Omar Gmez firmo un contrato en la cual trabaja de lunes a sbados con un

    sueldo de $ 750.000 mensual. En la semana pasada el elaboro de la siguiente forma.

    Lunes 6:00 Am hasta 5:00 Pm

    Martes 8:00 Am hasta 8:00 Pm

    Mircoles 2:00 Pm hasta 3:00 Am

    Jueves 7:00 Pm hasta 4:00 Am

    Viernes 2:00 Pm hasta 12:00 Am

    Sbado 2:00 Pm hasta 2:00 Am

    Domingo 2:00 Pm hasta 12:00 Am

    Respuesta:

    1. Se clasifica las horas extras.

  • 34

    Clase de hora extra Das Horas

    Hora extra diurna Lunes y martes 7 horas

    Hora extra nocturna Mircoles, jueves, viernes y sbado 10 horas

    Hora extra festiva Domingo 8 horas

    Horas extra festiva nocturna Sbado y domingo 4 horas

    2. Se halla el valor de la hora ordinaria

    Valor por da = 700.000 / 30 das

    Valor por da = 23.333

    Valor por hora = 23.333 / 8 horas

    Valor por hora = 2.916

    3. Se halla el valor de cada clase de hora extra.

    Hora extra diurna = (2.916 X 7) X 1,25

    Horas extras diurnas = 20.416 X 1,25

    Horas extras diurna = 25.520

    Horas extras nocturnas = (2.916 X 10) X 1,75

    Horas extras nocturnas 29.166 X 1,75

    Horas extra nocturnas = 51.041

    Horas extras festivas = (2.916 X 8) X 2,00

    Horas extras festivas = 23.333 X 2,00

    Horas extras festivas = 46.666

    Horas extras festivas nocturnas = (2.916 X 4) X 2,50

    Horas extras festivas nocturnas = 11.666 X 2,50

    Horas extras festivas nocturnas = 29.166

    4. Se sumas todas las horas extras

    25.520 + 51.041 + 46.666 + 29.166 = 123.229

    El seor Omar Gmez obtuvo por sus horas extras $ 133.229

  • 35

    4.1. El empleador est obligado a da descanso dominical remunerando a todos sus

    trabajadores. Este descanso tiene na duracin mnima de veinticuatro horas.

    4.2. Remuneracin: El empleador debe remunerar el descanso dominical con el

    salario ordinario de un da a los trabajadores que habindose obligado a prestar sus

    servicios en todos los das laborales de la semana no falten al trabajo o que si faltan

    lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposicin del empleador.

    Se entiende con justa causa el accidente, la enfermedad la calamidad domestica la

    fuerza mayor y el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneracin del descanso

    dominical el trabajador que deber recibir por ese mismo da u auxilio o

    indemnizacin en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

    4.3. Remuneracin de otros das festivos: todos los trabajadores tiene derecho a

    remuneracin en los das festivos como los das religiosos o carcter civil. Estos das

    son:

    Enero 1

    Enero 6

    Marzo 19

    Mayo 1

    Junio 29

    Julio 20

  • 36

    Agosto 7

    Agosto 15

    Octubre 12

    Noviembre 12

    Diciembre 8

    Diciembre 25

    Jueves y viernes santos

    Ascensin del seor

    Corpus Christi

    Sagrado corazn de Jess

    La mayora de estos das cuando cae entre semana ser trasladada al prximo

    lunes.

    4.4. Vacaciones anuales: los trabajadores que hubieran prestado sus servicios

    durante un ao tiene derecho a quince das hbiles consecutivos de vacaciones

    remuneradas. Pero para algunas profesiones y ayudantes que trabajan en

    establecimientos privados a la lucha contra la tuberculosis y la ocupacin en la

    aplicacin de rayos X tiene derecho gozar quince das de vacaciones remuneradas por

    cada seis meses de servicio prestado.

    Las vacaciones equivalen al medio salario por ao elaborado. En la cual se puede

    utilizar la siguiente formula:

    =

    720 dias

    Ejemplo:

    La seora Mariana Ros ha elaborado por 10 meses en la cual le van a liquidar sus

    vacaciones anuales en la cual ella tiene un sueldo mensual de $ 850.000 Cunto

    recibir la seora Mariana Ros por su tiempo de vacaciones?

    Respuesta:

    1. Se utilizara la frmula de vacaciones

  • 37

    =

    720

    =850.000 300

    720

    =255000.000

    720

    = 354.166

    La seora Mariana recibi por sus vacaciones de diez meses un valor de

    $354.166.

    5.1. Todo empleador tiene como obligacin de asegurar a sus trabajadores para los

    riegos que puede pasar como accidentes, enfermedades profesionales o enfermedades

    biolgicos.

    5.2. Salud: Todo empleado debe estar asegurado de una entidad promotora de salud

    (EPS), para cual se entender las enfermedades y accidentes tanto fuera o dentro del

    lugar del trabajo. Los aportes de salud ser del 12,5% sobre el salario menos el

    subsidio de transporte. Este porcentaje se divide en dos partes una corresponde al

    empleado que ser del 4% y el resto al empleador que equivale al 8%.

  • 38

    5.3. Pensin: es una obligacin para todos los trabajadores. Por ley, todo

    trabajador debe hacer un aporte a pensiones del 16% sobre su salario

    mensual y deber realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad

    pensional, dependiente de su nivel de ingresos. De ese aporte, 12% lo

    proporciona el empleador y 4% el empleado. En caso de que sea un

    trabajador independiente, debe asumir el valor total del aporte.

    5.4. ARL: Todo empleador deber asegurar a sus empleados a una entidad

    administrativa de riesgos laborales lo cual todo el aporte lo asumir el

    empleado segn la tabla de riego que est establecida.

    Clase de riesgo

    Tarifa Actividad

    I 0,522% Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.

    II 1,044% Algunos procesos manufactureros como fabricacin de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacn por departamentos, algunas labores agrcolas.

  • 39

    III 2,436% Algunos procesos manufactureros como la fabricacin de agujas, alcoholes y artculos de cuero.

    IV 4,350% Procesos manufactureros como fabricacin de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanizacin, transportes y servicios de vigilancia privada

    V 6,960% Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construccin y explotacin petrolera

    Ejemplo:

    El seor Julio Rincn en el mes de mayo recibi un salario de $750.000 en la cual

    ser la base para hallar sus seguridad social y su riesgo labora est en la clase II.

    Respuesta:

    1. Se halla el valor de aporte para salud.

    Empleado

    Salud = 750.000 X 4%

    Salud = 30.000

    Empleador

    Salud = 750.000 X 8,5%

    Salud = 63.750

    Total de salud = 30.000 + 63.750

    Total de salud = 93.750

    2. Se halla el valor de pensin

    Empleado

    Pensin = 750.000 X 4%

    Pensin = 30.000

    Empleador

    Pensin = 750.000 X 12%

    Pensin = 90.000

    Total Pensin = 30.000 + 90.000

    Total de pensin = 120.000

    3. Se halla el valor de ARL

    ARL = 750.000 X 1.044%

  • 40

    ARL = 7.830

    4. Se halla el total de los aportes sociales

    93.750 + 120.000 + 7.830 = 221.580

    Los aportes del seor Julio fueron de $ 221.580

    6.1. No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligacin para el

    empleador por el hecho de tener una vinculacin laboral. La ley ha establecido como

    norma general que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus

    trabajadores con destino al ICBF, SENA y la Cajas de Compensacin Familiar.

    Caja de compensacin familiar

    Son entidades sin nimo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de

    brindar recreacin y bienestar social a los trabajadores y a quienes de l dependa. El

    aporte es del 4% sobre monto total de la nmina.

  • 41

    Instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF)

    Es un establecimiento pblico de orden nacional que se encarga de la creacin y el

    mantenimiento de centros para la atencin integral al pre-escolar menor de 7 aos

    hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente

    de la atencin a la niez desamparada. El aporte es del 3% sobre el monto total de la

    nmina.

    Servicio nacional de aprendizaje (SENA)

    Es una entidad estatal encargada de la preparacin e instruccin a los trabajadores

    de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que

    requieran formacin profesional y metdica. El aporte al SENA es del 2% sobre el

    monto total de la nmina.

  • 42

    Ley 1607 del 2.012: Con esta ley elimina los parafiscales para crear el Cree (Impuesto

    sobre la renta para la equidad) como el aporte con el que contribuyen las sociedades

    y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la

    renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generacin de empleo, y

    la inversin social en los trminos previstos en la presente Ley. Tambin son sujetos

    pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades

    extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos

    de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

    Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el

    artculo 24 del Estatuto Tributario. . Las entidades sin nimo de lucro no sern

    sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirn

    obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los

    artculos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007,

    el artculo 7 de la Ley 21 de 1982, los artculos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 Y el artculo

    1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en

    las normas aplicables.

    El hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE lo constituye

    la obtencin de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los

    sujetos pasivos en el ao o perodo gravable, de conformidad con lo establecido en el

    artculo 22 de la presente Ley. Para efectos de este artculo, el perodo gravable es de

    un ao contado desde el P de enero al 31. De diciembre.

    La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE a que se refiere el artculo

    20 de la presente Ley, ser del ocho por ciento (8%). Pargrafo Transitorio. Para los

    aos 2013, 2014 Y2015 la tarifa del CREE ser del nueve (9%).

    Entidad Antes de la reforma Despus de la

    reforma

    Caja de compensacin 4% No aplica

    Instituto colombiano de bienestar

    familiar (ICFB).

    3% Si aplica

    Servicio nacional de aprendizaje

    (SENA)

    2% Si aplica

    Salud Empleado 4% No aplica

    Empleador 8,5% Si aplica

    Con la ley se estable que el ocho por ciento (8%) se divida de la siguiente manera.

  • 43

    Concepto Porcentaje

    I.C.B.F 2,2%

    S.E.N.A 1,4%

    SALUD 4,4%

    TOTAL 8,0%

    Ejemplo

    La seora Clara Lpez Recibi del mes mayo fue de $ 1.200.000 cul ser los aportes

    parafiscales?

    Respuesta:

    1. Se halla el valor de caja de compensacin familiar

    Caja de compensacin familiar = 1.200.000 X 4%

    Caja de compensacin familiar = 48.000

    2. Se halla el valor de ICBF

    ICBF = 1.200.000 X 3%

    ICBF = 36.000

    3. Se halla el valor de Sena

    SENA = 1.200.000 X 2%

    SENA = 24.000

    4. Se halla el valor total de los aportes parafiscales

    48.000 + 36.000 + 24.000 = 108.000

    Respuesta: los aportes parafiscales del mes de mayo fueron de $ 108.000

    Impuesto cree: Es el impuesto sobre la renta para la equidad aporte con el que

    contribuyen las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes

    declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los

    trabajadores, la generacin de empleo, y la inversin social impuesto creado a partir

    1 de enero del 2013.Art 20.

  • 44

    Tambin son sujetos son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad

    las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre

    la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y

    establecimientos permanentes. Para los aos 2013,2014 y 2015 la tarifa del CREE

    ser del 9%.

    7.1. Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador

    debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios

    prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generacin de ingresos y utilidad en

    la empresa.

    Todo empleador est obligado a pagar a sus trabajadores un auxilio de cesantas por

    cada ao o fraccin trabajado en la cual equivale al promedio del salario incluyendo

    el subsidio de transporte en lo cual no hace parte de un salario. Las cesantas debern

    estar cada ao en un fondo de cesantas en la cual debe estar antes del catorce de

    febrero de cada ao. El porcentaje de cesantas equivalen al 8,33%.

    Con el auxilio de cesantas el empleado recibir uno inters del uno por ciento por

    cada mes y doce anual. La base de hallar lo inters sobre cesantas son las cesantas

    que se cancela cada ao el valor del ao o fraccin. Los intereses se cancelan

    directamente a los empleados cada ao antes del treinta de enero de cada ao. El

    porcentaje equivale al 1%.

    Ejemplo:

    Supongamos un empleado que inici a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene

    cesantas acumuladas de $1.000.000.

    Si aplicramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendramos

    unos intereses de $120.000.

  • 45

    Aplicando la proporcin segn el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que

    el empleado slo trabaj 180 das, por tanto, la liquidacin ser:

    (1.000.000180 x 0.12)/360 = $60.000

    Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera

    correspondido si hubiera trabajado todo el ao, pero como no trabaj sino medio ao,

    nicamente le corresponde la mitad.

    Todos los empleados tienen derechos a vacaciones por cada ao prestado lo cual

    equivalen a quince das hbiles. Para cancelar las vacaciones anuales equivalen a

    medio sueldo por cada ao o fraccin trabajado. Las vacaciones equivalen al 4,17%.

    Todo empleado tiene derecho a recibir una prima de servicio por sus servicio prestados

    lo cual equivalen al salario promedio ms el subsidio de transprtelo cual se cancela

    en dos fechas una antes del treinta de junio y la segunda antes del veinte de diciembre.

    El empleado recibir un salario por cada ao o fraccin trabajada. El porcentaje de

    prima es de 8,33%.

    Ejemplo:

    El seor Carlos Silva en el mes de abril recibi $ 650.000 ms $ 120.000 por extras

    y los recargos, el seor tambin recibe subsidio de transporte.

    Respuesta

  • 46

    1. Se halla el valor de las cesantas.

    2.

    Cesantas = (650.000 + 120.000 + 74.000) X 8,33%

    Cesantas = 844.000 X 8,33%

    Cesantas = 70.305

    3. Se halla el inters sobre cesantas.

    4.

    Intereses sobre cesantas = 70.305 X 1%

    Intereses sobre cesantas = 7.030

    5. Se halla las vacaciones

    Vacaciones = 650.000 X 4,17%

    Vacaciones = 27.105

    6. Se halla el valor de prima de servicio

    Prima de servicio = (650.000 + 120.000 + 74.000) X 8,33%

    Prima de servicio = 844.000 X 8,33%

    Prima de servicio = 70.305

    7. Se halla el total de prestaciones sociales

    70.305 + 7.030 + 27.105 + 70.305 = 177.745

    El total de las prestaciones sociales del mes de abril es de $ 177.745.

    8.1. Retencin caso I Articulo 383 E.T

    La retencin en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas

    naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las

    sucesiones ilquidas, originados en la relacin laboral o legal y reglamentaria;

    efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados de

    conformidad con lo establecido en el artculo 329 de este estatuto; o los pagos

    recibidos por concepto de pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes

  • 47

    y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artculo 206 de este

    estatuto, ser la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retencin

    en la fuente.

    8.2. Art. 383. Tarifa.

    -Modificado- La retencin en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados

    por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades

    organizadas y las sucesiones ilquidas, originados en la relacin laboral o legal y

    reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categora de

    empleados de conformidad con lo establecido en el artculo 329 de este Estatuto; o los

    pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de

    sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el

    artculo 206 de este Estatuto, ser la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente

    tabla de retencin en la fuente :

    TABLA DE RETENCIN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES

    GRAVADOS.

    Rangos en UVT

    Tarifa Marginal

    Impuesto

    De. Hasta

    >0 95 0% 0

    >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

    >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% ms 10 UVT

    >360 En adelante

    33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% ms 69 UVT

    No obstante el clculo de retencin en la fuente efectuado de conformidad con lo

    dispuesto en el artculo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados

    (PM) efectuados por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las

    comunidades organizadas y las sucesiones ilquidas, a las personas naturales

    pertenecientes a la categora de empleados, ser como mnimo la que resulte de

    aplicar la siguiente tabla a la base de retencin en la fuente determinada al restar los

    aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago

    mensual o abono en cuenta:

  • 48

    Empleado Empleado Empleado

    Pago mensual o

    mensualizado

    (PM) desde (en

    UVT)

    Retencin

    (en UVT)

    Pago mensual o

    mensualizado

    (PM) desde (en

    UVT)

    Retencin

    (en UVT)

    Pago mensual o

    mensualizado

    (PM) desde (en

    UVT)

    Retencin

    (en UVT)

    menos de

    128,96

    0,00 278,29 7,96 678,75 66,02

    128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43

    132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90

    135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43

    139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03

    142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83 ,68

    145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39

    149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15

    152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94 ,96

    156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81

    159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72

    162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67

    166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65

    169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68

    176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74

    183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84

    190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96

    196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11

    203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29

    210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49

    217,20 3,75 526,03 38,54 1.018,12 143,71

    223,99 3,87 543,00 41,29 1.035,09 147,94

    230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19

  • 49

    237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45

    244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72

    251,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99

    257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26

    264,71 6,93 644,81 59,40 Ms de 1.136,92 27%*PM-

    135,17

    271,50 7,44 661,78 62,68

    En la contabilizacin de la nmina de divide en tres grupos en la cuales son la nmina

    administrativa, nmina de ventas y la nmina operativa. La primera nomina se

    contabiliza en las cuentas 51 (operacionales de administracin), la segunda se

    contabiliza en la cuentas 52 (operacionales de ventas y la tercera nomina se

    contabiliza en la cuenta 72 (mano de obra directa). las retenciones se contabiliza en

    las cuentas de pasivos que corresponde a las cuentas 2370 (retencin y aportes de

    nmina), 2380 (acreedores varios) y 2365 (retencin en la fuente) y la cuentas 25

    (obligaciones laborales). Para las prestaciones sociales se deben contabilizar en las

    cuentas 26 (Pasivos estimados y provisiones).

    Ejemplo:

    La empresa Bavaria S.A. va a cancelar la nmina para la segunda quincena del mes

    de abril.

    1. Datos bsicos de loe empleados.

    Cdigo Nombre Cargo Sueldo Fecha de ingreso

    Fecha de pago

    1 Alejandra Ortega Aseadora de Administracin

    644.350 20/01/2010 30/04/2015

    2 Alejandro Snchez Vendedor 750.000 04/01/2012 30/04/2015

    3 lvaro Cruz Vendedor 750.000 03/04/2012 30/04/2015

    4 Ana Castiblanco Jefe de ventas 2.400.000 06/04/2007 30/04/2015

  • 50

    5 Andrea Gmez Jefe de Recursos Humanos

    2.400.000 02/01/2005 30/04/2015

    6 Antonio Garzn Operario 644.350 01/01/2014 30/04/2015

    7 Benito Prez Operario 644.350 20/05/2013 30/04/2015

    8 Blanca Muoz Operario 644.350 04/03/2015 30/04/2015

    9 Camila Prez Secretaria 1.500.000 01/04/2014 30/04/2015

    10 Camilo Daz Operario 644.350 01/04/2015 30/04/2015

    11 Claudia Molina Secretaria 1.500.000 01/03/2009 30/04/2015

    12 Daro Salvador Operario 644.350 01/07/2012 30/04/2015

    13 David Rodrguez Operario 644.350 03/05/2011 30/04/2015

    14 Diego Rodrguez Operario 644.350 01/02/2009 30/04/2015

    15 Elena Ros Secretaria 1.500.000 01/04/2013 30/04/2015

    16 Fabiola Snchez Contador 5.200.000 05/05/2005 30/04/2015

    17 Felipe Naranjo Vendedor 750.000 01/03/2015 30/04/2015

    18 Juan Zapata Vendedor 750.000 05/07/2013 30/04/2015

    19 Leidy Maldonado Jefe de produccin 2.400.000 05/07/2014 30/04/2015

    20 Luisa Fernanda Operario 644.350 01/01/2012 30/04/2015

    21 Mara Zapata Operario 644.350 06/05/2014 30/04/2015

    22 Mariana Cortes Auxiliar contable 1.400.000 01/02/2015 30/04/2015

    23 Natalia Ruiz Auxiliar contable 1.400.000 01/04/2015 30/04/2015

    24 Pablo Gutirrez Vendedor 750.000 01/04/2013 30/04/2015

    25 Patricia Montero Archivadora 1.200.000 01/04/2014 30/04/2015

    26 Pedro Domnguez Gerente 9.000.000 01/01/2004 30/04/2015

    27 Sandra Cortes Auxiliar contable 1.400.000 01/04/2015 30/04/2015

    28 Tatiana Ros Aseadora de venta 644.350 03/04/2013 30/04/2015

    Total 42.137.850

    2. Horas extras y recargos de la segunda quincena del mes de abril.

    Cdigo H.E.D H.E.N H.E.D.F H.E.N.F R.N R.D.F R.N.F

    1 Alejandra Ortega 8 4 16 4

    2 Alejandro Snchez 4 5 2 5 7 4

    3 lvaro Cruz 4 5 2 5 7 4

    4 Ana Castiblanco

    5 Andrea Gmez

    6 Antonio Garzn 10 8 6 5 4

    7 Benito Prez 5 3 8 6 5 4

    8 Blanca Muoz 4 3 8 8 5 4

    9 Camila Prez 5 5 2 5

    10 Camilo Daz 4 3 8 4

  • 51

    11 Claudia Molina 5 2 5

    12 Daro Salvador 5 3 5 7

    13 David Rodrguez 8 8 5 7

    14 Diego Rodrguez 8 8 5 5 5

    15 Elena Ros 5 10 4 3

    16 Fabiola Snchez

    17 Felipe Naranjo 4 5 2 5 5

    18 Juan Zapata 4 10 2 5 5

    19 Leidy Maldonado

    20 Luisa Fernanda 2 7 8 8 5 5 5

    21 Mara Zapata 2 7 8 5 7

    22 Mariana Cortes 10 4

    23 Natalia Ruiz 10 4

    24 Pablo Gutirrez 4 10 2 5 5

    25 Patricia Montero 10

    26 Pedro Domnguez

    27 Sandra Cortes 10 4

    28 Tatiana Ros 12 16

    Total 105 66 104 46 77 69 58

    Notas adicionales

    a. Los vendedores obtuvieron una comisin de ventas que equivalen al 1,2% sobre

    la venta que hicieron en la quincena y el jefe de ventas el 0,5 % sobre la base

    total de las ventas.

    Cdigo Nombre Cargo Ventas

    2 Alejandro Snchez Vendedor $ 15250.000

    3 lvaro Cruz Vendedor $ 19400.000

    17 Felipe Naranjo Vendedor $ 24000.000

    18 Juan Zapata Vendedor $ 9200.000

    24 Pablo Gutirrez Vendedor $ 13500.000

    Total 81350.000

    b. Los empleados con cdigo 3, 7, 9,15 y 22 faltaron un da de la quincena sin

    justificar.

    c. Los siguientes empleados fueron despedidos sin justa causa en esa fecha.

    Juan Zapata tena contrato a trmino indefinido.

    Alejandra Ortega tena contrato a trmino indefinido.

  • 52

    Daro Salvador tena contrato a trmino fijo tres aos.

    d. Todos los empleados que tiene ms de tres aos de antigedad estn guardado

    en 5% en el fondo ahorro.

    Respuesta.

    1. se hallan el valor de las horas extras de cada empleado.

    CODIGO EMPLEADO H.E.D H.E.N H.E.D.F H.E.N.F TOTAL

    1 Alejandra Ortega 26.847,92 18.793,54 85.913,33 131.554,79

    2 Alejandro Snchez 15.625,00 27.343,75 15.625,00 58.593,75

    3 lvaro Cruz 15.625,00 27.343,75 15.625,00 58.593,75

    4 Ana Castiblanco

    5 Andrea Gmez

    6 Antonio Garzn 33.559,90 42.956,67 76.516,56

    7 Benito Prez 16.779,95 14.095,16 42.956,67 73.831,77

    8 Blanca Muoz 13.423,96 14.095,16 42.956,67 53.695,83 124.171,61

    9 Camila Prez 39.062,50 54.687,50 93.750,00

    10 Camilo Daz 13.423,96 14.095,16 53.695,83 81.214,95

    11 Claudia Molina 39.062,50 39.062,50

    12 Daro Salvador 16.779,95 14.095,16 30.875,10

    13 David Rodrguez 37.587,08 42.956,67 80.543,75

    14 Diego Rodrguez 37.587,08 42.956,67 80.543,75

    15 Elena Ros 39.062,50 125.000,00 62.500,00 226.562,50

    16 Fabiola Snchez

    17 Felipe Naranjo 15.625,00 27.343,75 15.625,00 58.593,75

    18 Juan Zapata 15.625,00 62.500,00 15.625,00 93.750,00

    19 Leidy Maldonado

    20 Luisa Fernanda 6.711,98 32.888,70 42.956,67 53.695,83 136.253,18

    21 Mara Zapata 6.711,98 32.888,70 53.695,83 93.296,51

    22 Mariana Cortes 72.916,67 72.916,67

    23 Natalia Ruiz 72.916,67 72.916,67

    24 Pablo Gutirrez 15.625,00 62.500,00 15.625,00 93.750,00

    25 Patricia Montero 100.000,00 100.000,00

    26 Pedro Domnguez

    27 Sandra Cortes 72.916,67 72.916,67

    28 Tatiana Ros 40.271,88 85.913,33 126.185,21

    Total 588.575,21 352.846,23 779.568,67 355.410,83 2.076.400,96

  • 53

    2. hallar el valor de los recargos de cada empleado.

    CODIGO EMPLEADO R.N R.D.F R.N.F TOTAL

    1 Alejandra Ortega 3.758,71 3.758,71

    2 Alejandro Snchez 5.468,75 16.406,25 13.750,00 35.625,00

    3 lvaro Cruz 5.468,75 16.406,25 13.750,00 35.625,00

    4 Ana Castiblanco

    5 Andrea Gmez

    6 Antonio Garzn 5.638,06 10.067,97 11.813,08 27.519,11

    7 Benito Prez 5.638,06 10.067,97 11.813,08 27.519,11

    8 Blanca Muoz 10.067,97 11.813,08 21.881,05

    9 Camila Prez 4.375,00 23.437,50 27.812,50

    10 Camilo Daz 11.813,08 11.813,08

    11 Claudia Molina 4.375,00 23.437,50 27.812,50

    12 Daro Salvador 4.698,39 20.672,90 25.371,28

    13 David Rodrguez 4.698,39 20.672,90 25.371,28

    14 Diego Rodrguez 4.698,39 10.067,97 14.766,35 29.532,71

    15 Elena Ros 20.625,00 20.625,00

    16 Fabiola Snchez

    17 Felipe Naranjo 5.468,75 11.718,75 17.187,50

    18 Juan Zapata 5.468,75 11.718,75 17.187,50

    19 Leidy Maldonado

    20 Luisa Fernanda 4.698,39 10.067,97 14.766,35 29.532,71

    21 Mara Zapata 10.067,97 20.672,90 30.740,86

    22 Mariana Cortes 8.166,67 8.166,67

    23 Natalia Ruiz 8.166,67 8.166,67

    24 Pablo Gutirrez 5.468,75 11.718,75 17.187,50

    25 Patricia Montero

    26 Pedro Domnguez

    27 Sandra Cortes 8.166,67 8.166,67

    28 Tatiana Ros

    Total 94.422,48 175.252,31 186.929,83 456.604,62

    3. se hallan los das de la quincena elaborados ms los totales de extras y recargos

    y las comisiones de cada empleado.

  • 54

    CODIGO EMPLEADO SUELDO HORAS EXTRAS

    RECARGOS COMISION TOTAL

    1 Alejandra Ortega 322.175 131.554 3.758 457.488

    2 Alejandro Snchez 375.000 58.593 35.625 183.000 652.218

    3 lvaro Cruz 325.000 58.593 35.625 232.800 652.018

    4 Ana Castiblanco 1.200.000 406.750 1.606.750

    5 Andrea Gmez 1.200.000 1.200.000

    6 Antonio Garzn 322.175 76.516 27.519 426.210

    7 Benito Prez 279.218 73.831 27.519 380.569

    8 Blanca Muoz 322.175 124.171 21.881 468.227

    9 Camila Prez 650.000 93.750 27.812 771.562

    10 Camilo Daz 322.175 81.214 11.813 415.203

    11 Claudia Molina 750.000 39.062 27.812 816.875

    12 Daro Salvador 322.175 30.875 25.371 378.421

    13 David Rodrguez 279.218 80.543 25.371 385.133

    14 Diego Rodrguez 322.175 80.543 29.532 432.251

    15 Elena Ros 750.000 226.562 20.625 997.187

    16 Fabiola Snchez 2.600.000 2.600.000

    17 Felipe Naranjo 375.000 58.593 17.187 288.0000 738.781

    18 Juan Zapata 375.000 93.750 17.187 110.400 596.337

    19 Leidy Maldonado 1.200.000 1.200.000

    20 Luisa Fernanda 322.175 136.253 29.532 487.960

    21 Mara Zapata 322.175 93.296 30.740 446.212

    22 Mariana Cortes 606.666 72.916 8.166 687.750

    23 Natalia Ruiz 700.000 72.916 8.166 781.083

    24 Pablo Gutirrez 375.000 93.750 17.187 162.000 647.937

    25 Patricia Montero 600.000 100.000 700.000

    26 Pedro Domnguez 4.500.000 4.500.000

    27 Sandra Cortes 700.000 72.916 8.166 781.083

    28 Tatiana Ros 322.175 126.185 448.360

    Total 20.739.678 2.076.400 456.604 1.382.950 24.655.633

    4. Se hace las deducciones de cada empleado.

    Cdigo Nombre Salud Pensin Fondo de solidaridad Fondo de ahorro

    Total

    1 Alejandra Ortega 18.300 18.300 22.874 59.474

    2 Alejandro Snchez 26.089 26.089 32.611 84.788

    3 lvaro Cruz 26.081 26.081 32.601 84.762

    4 Ana Castiblanco 64.270 64.270 80.338 208.878

    5 Andrea Gmez 48.000 48.000 60.000 156.000

    6 Antonio Garzn 17.048 17.048 34.097

  • 55

    7 Benito Prez 15.223 15.223 30.446

    8 Blanca Muoz 18.729 18.729 37.458

    9 Camila Prez 30.863 30.863 61.725

    10 Camilo Daz 16.608 16.608 33.216

    11 Claudia Molina 32.675 32.675 40.844 106.194

    12 Daro Salvador 15.137 15.137 30.274

    13 David Rodrguez 15.405 15.405 19.257 50.067

    14 Diego Rodrguez 17.290 17.290 21.613 56.193

    15 Elena Ros 39.888 39.888 79.775

    16 Fabiola Snchez 104.000 104.000 26.000 130.000 383.795

    17 Felipe Naranjo 29.551 29.551 59.103

    18 Juan Zapata 23.854 23.854 47.707

    19 Leidy Maldonado 48.000 48.000 96.000

    20 Luisa Fernanda 19.518 19.518 24.398 63.435

    21 Mara Zapata 17.848 17.848 35.697

    22 Mariana Cortes 27.510 27.510 55.020

    23 Natalia Ruiz 31.243 31.243 62.487

    24 Pablo Gutirrez 25.918 25.918 51.835

    25 Patricia Montero 28.000 28.000 56.000

    26 Pedro Domnguez 180.000 180.000 45.000 225.000 870.372

    27 Sandra Cortes 31.243 31.243 62.487

    28 Tatiana Ros 17.934 17.934 35.869

    Total 986.225 986.225 71.000 689.535 2.993.152

    5. Se le hace retencin en la fuente de cada empleado que aplica la ley.

    Se le aplica el artculo 384 del estatuto tributario a los empleados que

    devenguen ms de 128,96 UVT, lo cual aplica a dos personas de la nmina

    la seora Fabiola Snchez contadora y Pedro Domnguez gerente.

    Contadora

    5200.000 menos deducciones de pensin y salud

    4500.000 548.000

    4732.000 /28.279

    167,33

    Se aplica el 0,70 UVT

    0,70 * 28.279

    19.795

    Gerente

    9000.000 menos deducciones de pensin y salud

    9000.000 810.000

    8190.000 /28.279

    289,61

    Se aplica el 8,50 UVT

    8,50 * 28.279

    240.372

  • 56

    6. Se aplica subsidio de transporte para cada empleado que aplica:

    Cdigo Nombre Subsidio de

    trasporte

    1 Alejandra Ortega 37.000

    2 Alejandro Snchez 37.000

    3 lvaro Cruz 32.066

    4 Ana Castiblanco

    5 Andrea Gmez

    6 Antonio Garzn 37.000

    7 Benito Prez 32.066

    8 Blanca Muoz 32.066

    9 Camila Prez

    10 Camilo Daz 37.000

    11 Claudia Molina

    12 Daro Salvador 37.000

    13 David Rodrguez 37.000

    14 Diego Rodrguez 37.000

    15 Elena Ros

    16 Fabiola Snchez

    17 Felipe Naranjo 37.000

    18 Juan Zapata 37.000

    19 Leidy Maldonado

    20 Luisa Fernanda 37.000

    21 Mara Zapata 37.000

    22 Mariana Cortes

    23 Natalia Ruiz

    24 Pablo Gutirrez 37.000

    25 Patricia Montero 37.000

    26 Pedro Domnguez

    27 Sandra Cortes

    28 Tatiana Ros 37.000

    7. Se hace los aportes se seguridad, parafiscales y prestaciones social por parte

    del empleador:

    CUENTA 51

    CONCEPTOS BASE TOTAL

    salario ordinario 13.378.842

    auxilia de trasporte 74.000

    Horas extras y recargos 914.189

    total salario base 13.452.842

    APORTES PATRONALES

  • 57

    SALUD 8,5% SALARIO 1.214.908

    PENSIONES 12% SALARIO 1.715.164

    ADMINISTRADORA RIESGOS 0,522% SALARIO 74.610

    TOTAL 3.004.681

    APORTES PARA FISCALES

    COMFAMILIAR SALARIO 571.721

    I.C.B.F SALARIO 428.791

    SENA SALARIO 285.861

    TOTAL 1.286.373

    PRESTACIONES SOCIALES

    CESANTIAS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 1.120.622

    INTERES SOBRE CESANTIAS CESANTIAS 11.206

    VACACIONES SALARIO ORDINARIO 557.898

    PRIMA DE SERVICIOS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 1.120.622

    TOTAL 2.810.347

    CUENTA 52

    CONCEPTOS BASE TOTAL

    salario ordinario 3.347.175

    auxilia de trasporte 217.067

    Horas extras y recargos 612.279

    total salario base 3.564.242

    APORTES PATRONALES

    SALUD 8,5% SALARIO 336.554

    PENSIONES 12% SALARIO 475.134

    ADMINISTRADORA RIESGOS 0,522% SALARIO 20.668

    TOTAL 832.356

    APORTES PARA FISCALES

    COMFAMILIAR SALARIO 158.378

    I.C.B.F SALARIO 118.784

    SENA SALARIO 79.189

    TOTAL 356.351

    PRESTACIONES SOCIALES

    CESANTIAS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 296.901

    INTERES SOBRE CESANTIAS CESANTIAS 2.969

    VACACIONES SALARIO ORDINARIO 139.577

    PRIMA DE SERVICIOS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 296.901

    TOTAL 736.349

    CUENTA 72

    CONCEPTOS BASE TOTAL

    salario ordinario 4.013.662

  • 58

    auxilia de trasporte 323.133

    Horas extras y recargos 1.006.528

    total salario base 4.336.795

    APORTES PATRONALES

    SALUD 8,5% SALARIO 426.716

    PENSIONES 12% SALARIO 602.423

    ADMINISTRADORA RIESGOS 0,522% SALARIO 26.205

    TOTAL 1.055.344

    APORTES PARA FISCALES

    COMFAMILIAR SALARIO 200.808

    I.C.B.F SALARIO 150.606

    SENA SALARIO 100.404

    TOTAL 451.817

    PRESTACIONES SOCIALES

    CESANTIAS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 361.255

    INTERES SOBRE CESANTIAS CESANTIAS 3.613

    VACACIONES SALARIO ORDINARIO 167.370

    PRIMA DE SERVICIOS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 361.255

    TOTAL 893.492

    CUENTA GENERAL

    CONCEPTOS BASE TOTAL

    salario ordinario 20.739.678

    auxilia de trasporte 614.200

    Horas extras y recargos 2.532.996

    total salario base 21.353.878

    APORTES PATRONALES

    SALUD 8,5% SALARIO 1.978.177

    PENSIONES 12% SALARIO 2.792.721

    ADMINISTRADORA RIESGOS 0,522% SALARIO 121.483

    TOTAL 4.892.382

    APORTES PARA FISCALES

    COMFAMILIAR SALARIO 930.907

    I.C.B.F SALARIO 698.180

    SENA SALARIO 465.453

    TOTAL 2.094.541

    PRESTACIONES SOCIALES

    CESANTIAS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 1.778.778

    INTERES SOBRE CESANTIAS CESANTIAS 17.788

    VACACIONES SALARIO ORDINARIO 864.845

    PRIMA DE SERVICIOS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 1.778.778

  • 59

    TOTAL 4.440.188

    8. Se hace las indemnizaciones correspondientes.

    Juan Zapata (vendedor)

    Sueldo ms horas extras y recargos ms comisiones.

    750.000 + 110.937 + 288.000

    1`113.781 / 30

    37.126

    Das indemnizados

    44 das.

    44 X 37.125 = 1.633.546

    Alejandra Ortega (aseadora)

    Sueldo ms horas extras y recargos

    644.350 + 135.313

    1113.781/ 30

    37.126

    Das indemnizados

    115 das.

    115 X 37.126 = 2988.710

    Total de indemnizacin para contrato a trmino indefinido: 4622.256

    Daro Salvador (Operario)

    Sueldo

    644.350 / 30

    21.478

    Das indemnizados 90 das

    90 X 21.478= 1933.050

    Total de indemnizacin a trmino fijo: 1933.050

    9. Se contabiliza los soportes

    Aportes y pago de empleado

    Cdigo Cuenta Parcial Debito Crdito

    510506 Sueldo 13.378.842

    51060601 Archivadora 600.000

    51060602 Aseadora