Nomina
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En esta cartilla didctica se desea presentar una gua prctica para consultar y ejercer
conocimiento sobre el Cdigo laboral y nmina.
Como primer lugar habla sobre el derecho laboral, con las caractersticas de los
distintos tipos de contratos vigentes, los derechos y deberes de trabajadores y
empresas. Como segunda unidad nos habla sobre las normas que regulan el
contenido y la estructura del salario y los principales conceptos retributivos extra
salariales las retenciones y otras deducciones.
Disear un sistema de informacin computarizado para el control de nmina
mediante un lenguaje de programacin con el fin de optimizar las funciones y
aumentar la contabilidad de la compaa y sus trabajadores.
Recopilar informacin mediante las tcnicas de recoleccin de datos referentes a las
actividades que se realiza la empresa, con el fin de determinar sus deficiencias, errores
e irregularidades al momento de efectuar el pago a los empleados.
Determinar los requerimientos establecidos por la empresa para implantar un nuevo
sistema de control de nmina para corregir las fallas y optimizar las funciones.
Disear un sistema computarizado que facilite el clculo del pago de la nmina de los
trabajadores, siendo ms confiable y con mayor rapidez que el ya establecido, con el
fin de llevar un mejor control y seguimiento de las gestiones que se realizan en la
empresa.
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Nomina
1. Derecho laboral
1.1. Definicin
1.2. Clase de contratos
1.3. Elementos de contrato
1.4. Duracin
1.5. Suspensin
1.6. Periodo de prueba
1.7. Obligaciones
1.8. Prohibiciones
1.9. Terminacin de contrato
1.10. Contrato de aprendizaje
2. Salario
2.1. Definicin
2.2. Sueldo
2.3. Salario mnimo
2.4. Salario integral
2.5. Subsidio de transporte
3. Jornada de trabajo
3.1. Definicin
3.2. Jornada mxima
3.3. Recargos
3.4. Horas extras
4. Descansos
4.1. Definicin
4.2. Descanso dominical
4.3. Descansos de das festivos
4.4. Vacaciones anuales
5. Seguridad social
5.1. Definicin
5.2. EPS
5.3. Pensin
5.4. ARL
6. Parafiscales
6.1. Definicin
6.2. Caja de compensacin familiar
6.3. ICBF
6.4. SENA
7. Prestaciones sociales
7.1. Definicin
7.2. Cesantas
7.3. Intereses sobre cesantas
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7.4. Vacaciones
7.5. Prima de servicio
8. Retencin de salario
8.1. Definicin
8.2. Retencin caso I Articulo 383 E.T
8.3. Retencin caso II articulo 384 E.T
9. Contabilizacin
9.1. Nmina Administrativa
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1.1. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger
profesiones u oficio dentro las normas prescritas por la constitucin y la ley.
1.2. Clases de contratos
Contrato de obra o labor: El contrato es por una labor especfica y termina en el
momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculacin es caracterstica de
trabajos de construccin y de universidades y colegios con profesores de ctedra, que
cumplen su labor una vez haya terminado el periodo acadmico. Este contrato es igual
en trminos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser
un contrato laboral.
Contrato civil por prestacin de servicio: Este tipo de contrato se celebra de manera
bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurdica) especializada en alguna
labor especfica. La remuneracin se acuerda entre las partes y no genera relacin
laboral ni obliga a la organizacin a pagar prestaciones sociales. La duracin es
igualmente en comn acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe
un sueldo al cual se le descuenta nicamente por concepto de retencin en la fuente.
Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato es una forma especial de vinculacin
a una empresa y est enfocada a la formacin de practicantes, donde este recibe
herramientas acadmicas y tericas en una entidad autorizada por una universidad
o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios
para que el practicante adquiera formacin profesional metdica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al
mundo laboral, la remuneracin es llamada auxilio de sostenimiento y depende
completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene
prestaciones sociales. El valor de la remuneracin depende de si el practicante es
universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior
o igual al mnimo y si el practicante no es universitario tendr como base de pago un
salario por debajo del mnimo.
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Contrato ocasional de trabajo: Este contrato no debe ser superior a 30 das y debe
ser por una labor especfica diferente a las actividades comunes de la Compaa. El
trabajador recibe la remuneracin acordada y al terminar no tiene derecho a ningn
tipo de prestacin, salvo en caso de un accidente. La duracin del contrato puede ser
renovable sin exceder los treinta das del vnculo inicial.
No olvide tener en cuenta las caractersticas de cada contrato a la hora de decidir su
vinculacin laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus
beneficios especiales.
Contrato laboral
El contrato de trabajo es aquel por la cal una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural o jurdica, bajo la continuidad dependencia
o subordinacin. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y
remunera empleador.
Para realizar un contrato laboral se debe cumplir tres elementos esenciales que son
la prestacin personal, subordinacin y remuneracin.
1.4.
Elementos de un contrato laboral
Prestacin
personal
Es la cual la persona que se comprometi a
realizar el trabajo debe desarrllalo
personalmente y no con terceras personas.
Subordinacin Es la cual el empleador tiene la autoridad
de ordenar las actividades a su empleado
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pero sin incumplir los derechos que tiene el
empleado.
Remuneracin Es la cual el empleado recibe un salario por
su prestacin de servicio en la cual puede
ser en especie o dinero.
Modalidades de contratos: el contrato laboral puede ser verbal o escrito; para su
validez no requiere formas especiales algunas salvo disposiciones expresas en el
contrato.
Cuando el contra es verbal el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo al
menos acerca de los siguientes puntos:
La ndole de trabajo y el sitio donde ha de realizarse.
La cuanta y a la forma de la remuneracin ya sea por unidad de tiempo por
obra ejecutada por tareas a destajo u otra cual quiera y los periodos que regulen
su pago.
La duracin de contrato.
Cuando el contrato se por escrito se debe que dar los siguientes puntos como la
identificacin y los domicilios de las partes lugar y fechas de su celebracin, el lugar
donde se haya contratado el trabajador y donde se haya prestar el servicio, la
remuneracin su forma y periodo de pago. En caso que haya suministros por parte
del salario debe quedar por escrito.
Cuando los patronos que mantengan cinco o ms empleados y que no hayan celebrado
contrato escrito o no hubieren expedido el carnet, deben llevar un registro de ingreso
de trabajadores firmados por las dos partes.
1.5. Duracin
El contrato de trabajo se puede celebrase por tiempo determinado por el tiempo que
dure la realizacin del de una obra o labor determinada por un tiempo indefinido o
para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Contrato a trmino fijo: Este tipo de contrato tiene una duracin entre un da y tres
aos y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de
todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantas, vacaciones y primas)
y para su finalizacin es necesario un preaviso de 30 das. Las deducciones por
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nmina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vnculo
laboral. Un contrato a trmino fijo deje costar por escrito y su duracin no puede ser
mayor a tres aos.
Un contrato a trmino fijo menor de un ao los trabajadores tendrn derechos a sus
prestaciones sociales.
Contrato a trmino indefinido: Como su nombre lo indica este tipo de contrato no
tiene fecha de terminacin establecida y siempre debe quedar por escrito. El empleado
goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios
adicionales como la opcin de vinculacin a cooperativas empresariales y ayudas
especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por crditos y
prstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de
un contrato a trmino fijo, ms cualquier otra deduccin autorizada por el empleado.
1.6. Suspensin
Un contrato de trabajo se puede suspender por los siguientes puntos:
Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecucin.
Por muerte o inhabilitacin del empleador cuando este sea una persona y
cuando ellos traigan como consecuencia necesaria y directa la suspensin
temporal del trabajo.
Por suspensin de actividades o clausura temporal de la empresa,
establecimientos o negocios en todo o en parte hasta por ciento veinte das por
razn tcnicas o econmicas u otras independencias de la voluntad del
empleador, mediante autorizacin previa del ministerio de trabajo y seguridad
social de la solicitud que se eleve al respeto de empleador deber informar de
forma simultanea por escrito a sus trabajadores.
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Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por
suspensin disciplinaria.
Por llamado al trabajador a presentar el servicio militar en este caso el
empleador est obligado a conservar el puesto del trabajador por treinta das.
Por detencin prevista al trabajador o por arresto correccional que no excedan
de ocho das y cuya causa no justifique la extincin del contrato.
Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.
Reanudacin del trabajo
El empleador debe avisar a los trabajadores en los casos que se tratan las tres
primeras suspensiones. La fecha de reanudacin del trabajo se debe informar
mediantes notificaciones personal o avisos publicados no menos de dos veces y deben
admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presentan dentro
los tres siguientes das de la notificacin o aviso pblico.
Obligaciones y Prohibiciones
Cuando se firma un contrato de trabajo en las cuales las dos partes tendr de asumir
algunas obligaciones. De modo general incumben al empleador obligaciones de
proteccin y seguridad para los trabajadores y a estos obligados de obediencia y
fidelidad para el empleador. El contrato de trabajo como todos los contratos deben
ejecutarse de buena fe y por consiguientes, obliga no solo a los que se expresa sino a
todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relacin jurdica o
que por la ley pertenece a ella.
1.7. Periodo de prueba
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El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto
por parte del empleador apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de este la
conveniencia del trabajo. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en
caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del
contrato de trabajo.
El periodo de prueba no puede exceder de dos meses, los contratos de trabajo a
trmino fijo inferiores a un ao el periodo de prueba no puede superar la quinta parte
del termino inicialmente pactado para el respectivo contrato sin que puedan exceder
los dos meses. En los contractos de trabajo para los servidores domsticos se presume
como periodo de prueba los primeros quince das de servicios.
Para hallar el periodo de prueba para contratos a trmino fijo menor de un ao se
hace una regla de tres simple para as hallar los das de periodo de prueba.
Ejemplo:
La empresa Alpina S.A. contrata a la seora Mara Gomes el da 01 de marzo del 2.015
como operaria la cual firman un contrato por 8 meses. Cul ser el tiempo de prueba
de la seora Mara Gomes?
Respuesta:
El contrato que se firma es un contrato a trmino fijo menor a un ao en la cual su
periodo de prueba seria de dos meses pero que equivalen a 60 das. Pero supera la
quinta parte firmado en el contrato.
1. Para hallar el tiempo de prueba se hace primero pasar los meses a das lo cual
cada mes equivalen a treinta das.
8 meses por 30 das
8X30=240 das.
2. Se dividen los das que se van a trabajar y se divide por cinco
240 das divididos en 5
240 / 5 = 48 das.
El periodo prueba de la seora Mara Gomes ser de 48 das lo cual terminara el 18 de
abril del 2.015
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Ejercicio:
a. El seor Carlos Snchez Contrato al seor Ricardo Lpez como Cortador en la
cual firma un contra el da 15 de mayo del 2.015 en la cual durara seis meses.
Cul ser el periodo de prueba del seor Ricardo Lpez?
Respuesta: 36 das
b. El almacn xito contrata al seor Alfonso Ros el da 15 de febrero del 2.015 con
un contrato a trmino fijo por once meses Cul ser el periodo de prueba del
seor Alfonso Ros y en qu fecha terminar?
Respuesta: 60 das y terminara el da 15 de abril del 2.015
1.8. Obligaciones
Las obligaciones por parte del empleador:
Poner a disposicin de los trabajadores salvo estipulacin en contrario los
instrumentos adecuado y las materias primas necesarias para la realizacin de
las labores.
Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de
proteccin contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se
garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de
enfermedad.
Pagar la remuneracin pactada en las condiciones periodos y lugares
convenidos.
Guardan absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador a sus creencias
y sentimientos.
Cumplir el reglamento y mantener el orden la moralidad y el respeto a las leyes.
Las obligaciones por parte del empleado
Realizar personalmente las labores en los trminos estipulados; observar los
preceptos del reglamento y acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de
modo particular la impartan el empleador a sus representantes segn el orden
jerrquico establecido.
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No comunicar a terceros salvo autorizacin expresa las informaciones que
tengan sobre su trabajo especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza
reservada o cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios al empleador lo que no
obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las
normas legales del trabajador antes las autoridades competentes.
Conservar y restituir en buen estado salvo el deterioro natural los instrumentos
y tiles que le hayan sido facilitados y las materiales primas sobrantes.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
compaeros.
Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estimen
conducentes a evitare daos y prejuicios.
Prestar la colaboracin posible en caso de siniestros o de riesgos inminentes
que afecten las personas o las cosas de la empresa o establecimientos.
Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico del
empleador o por las autoridades del ramo.
Observar con sumas diligencias y cuidado las instrucciones y ordenes
preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
1.9. Prohibiciones
Las prohibiciones por parte del empleador son:
Deducir retener o compensar sumas algunas del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponde a los trabajadores sin autorizacin
previa escrita de estos para cada caso o sin mandamientos judicial con
excepcin de los siguientes:
a. Respeto a los salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o
compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113, 150,151,
152 y 400 C.S.T.
b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta el cincuenta por ciento
de salario y prestaciones para cubrir sus crditos en la forma y los casos en
que la ley las autoricen.
Obligar a los trabajadores a comprar mercanca o vveres en almacenes o
proveeduras que establezca el empleador.
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Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se le admita
en el trabajo o por otros motivos cualquiera que se refiera a las condiciones de
este.
Limitar o presionar en cualquiera forma a los trabajadores en el ejercicio de su
derecho de asociacin.
Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico o
dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad.
Prohibiciones del empleador con trabajadores menores de edad:
Trasladar al menor trabajador menores de dieciochos aos de edad del lugar de
domicilio.
Ejecutar, autorizar o permitir todo acto que vulnere o atente contra la salud
fsica, moral o psquica del menor trabajador.
Retener suma alguna al menor de edad salvo de caso de retencin a la fuente,
aportes de instituto de seguro sociales y cuotas sindicales.
Ordenar o permitir labores prohibidas a menores de edad.
Prohibiciones por partes del empleado:
Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento los tiles de trabajo y las
materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
narcticos o drogas enervantes.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepcin de las que
con autorizacin legal pueden llevar los celadores.
Faltar al trabajo sin justa causas de impedimentos o sin permiso del empleado
excepto de los casos de huelgas en los cuales deben abandonar en lugar del
trabajo.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo suspender
laborales promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su
declaracin o mantenimiento sea que participe o no en ellas.
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Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los
lugares de trabajo.
Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un
sindicato o permanecer en el o retirase.
Usar los elementos o herramientas suministradas por el empleador en objetivo
distinto del trabajo.
1.10. Terminacin de contrato de trabajo
En contrato de trabajo puede terminar con los siguientes aspectos:
Por muerte del trabajador.
Por mutuo consentimientos.
Por expiracin del plazo fijo pactado.
Por terminacin de la obra o labor contratada.
Por liquidacin o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
Por suspensin de actividades por parte del empleador durante ms de
ciento veinte das.
Por sentencia ejecutoriada.
Por decisin unilateral en los casos de los artculo 7 del decreto ley 1.965 y
6 de esta ley.
Por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de las
suspensiones del contrato.
Nota: los puntos cinco y seis anteriores, el empleador debe solicitar el correspondiente
permiso al ministerio de trabajo y seguridad social e informar por escrito a sus
trabajadores de este hecho. El ministerio de trabajo y seguridad social resolver lo
relacionado con permiso en un plazo de dos meses el cumplimiento injustificado de
este trmino har incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta
sancionable con arreglo a rgimen disciplinario vigente.
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Terminacin con justa causa
Por parte del empleador
El haber sufrido engao por parte del trabajador, mediante la presentacin de
certificados falsos para su admisin o tendientes a obtener un provecho
indebido.
Todo acto violento, injuria, malos tratamientos o graves indisciplina en que
incurra el trabajador en sus labores, contra el empleado, los miembros de su
familia, el personal directivo o los compaeros de trabajo.
Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio en contra del empleador de los miembros de sus
familias o de sus representantes o socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
Toda dao materiales causados intencionalmente a los edificios, obras,
maquinarias y materias primas, instrumentos y dems objetivos relacionados
con el trabajo y todas graves negligencias que ponga en peligro la seguridad de
las personas o de las cosas.
Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones especiales de los
artculos 58 y 60 del cdigo sustantivo del trabajo o cualquier falta grave.
Las detenciones preventiva del trabajador por ms de treinta das a menos que
posteriores sea absueltos o en arresto correccional que excedan los ocho das
aun por tiempo menor cuando la causa de la sancin sea suficiente por s
misma para justificar la extincin del trabajo.
El que el trabajador revelen los secretos tcnicos o comerciales o de conocer
asuntos de carcter reservados con prejuicio de la empresa.
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Por parte de trabajador
El hacer sufrido engao por parte del empleador respecto de las condiciones de
trabajo.
Todo acto violento malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el
empleador contra el trabajador a los miembros de su familia, dentro o fuera del
servicio.
Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al
trabajador a cometer un acto ilcito o contrario a sus convicciones polticas o
religiosa.
Toda circunstancia que el trabajador no pueda prever al celebra el contrato y
que ponga en peligro su seguridad o salud y que el empleador no se allane a
modificar.
Todo prejuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la
presentacin del servicio.
El incumplimiento sistemtico sin razn validas por parte del empleador de sus
obligaciones convencionales o legales.
La exigencia del empleador sin razones vlidas de las prestaciones de un
servicio distinto o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrato.
Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones que incumbe al
empleador de acuerdo con los artculos 57 y 59 del cdigo sustantivo del trabajo
o cualquier falta grave calificada como tal en pacto o convenciones colectivas
fallo arbitrales, contratos individual o reglamentos.
Terminacin sin justa causa
En todo contrato de trabajo van en vuelta la condiciones resolutoria por
incumplimiento de lo pactado con una indemnizacin comprende el lucro cesante y el
dao emergente. En caso de terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa
causa comprobada por parte del empleador o si da lugar a la terminacin unilateral
por parte del trabajador por algunas de las justas causas contemplada en la ley el
primero deber al segundo una indemnizacin.
Indemnizacin de un contrato a trmino fijo: el valor de la indemnizacin
corresponder al tiempo que falte para cumplir el plazo simulado en el contrato de
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trabajo. En la cual el lapso determinado por la duracin de la obra o labor contratada,
caso en la cual la indemnizacin no ser inferior a quince das.
Ejemplo:
La empresa jugos Ltda. Despide a su empleada Camila Ramrez sin justa causa en la
cual ella firmo un contrato a trmino fijo por una duracin de un ao en la cual ella ya
ha elaborado 7 meses por un sueldo de $ 850.000 mensuales. Cul ser el valor de la
indemnizacin de la seora Camila Ramrez?
Respuesta
1. Se halla cuantos meses le hace falta para cumplir el contrato en la cual se hace
una resta.
2. 12 meses menos 7 meses
12 7 = 5 meses
3. Se multiplica el tiempo faltante por el sueldo del trabajador.
5 meses por $850.000 pesos
5 X 850.000 = 4250.000
La indemnizacin de la seora Camila Ramrez es de $ 4250.000
Ejercicios
1. El supermercado el surtido despidi a su empleado Alfonso Daz en la cual tenan
un contrato a trmino fijo por una duracin de diez meses con un sueldo de $
1200.000 mensuales lo cual l ya haba elaborado 4 meses Cul ser la
indemnizacin que recibir don Alfonzo Daz?
Respuesta: $ 7200.000
2. Doa Clara Lpez fue despeda de la empresa Postobn S.A. en la cual ella tena
un contrato a trmino fijo por dos aos con un sueldo de $ 975.000 mensuales en
la cual ya llevaba un ao y dos meses de labor. Cul ser la indemnizacin de
la seora Clara Lpez?
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Respuesta: $ 9750.000
3. El restaurante el Rincn termina sin justa causa en contrato a trmino fijo de un
ao y medio del seor Juan Valdez en la cual el llevada la mitad del tiempo
cumplido con un sueldo de $ 2`450.000 mensual. Cul ser la indemnizacin
que recibir el seor Juan Valdez?
Respuesta: $ 22`050.000
Indemnizacin de un contrato a trmino indefinido: La indemnizacin para este
contrato se divide en dos partes en la cual los empleados que ganes menos de diez
salarios mnimos legales vigente se indemnizara de la siguiente forma, el primer ao
equivalen a treinta das o fraccin, para los siguientes aos sern veinte das
adicionales o fraccin equivalente. Para empleados que ganen ms de diez salarios
vigentes su indemnizacin ser veinte das por el primer ao o fraccin y para los
siguientes aos ser una adiccin de quince das o fraccin equivalente.
Ejemplo
La empresa Flores el Rosal Ltda. Despidi a la seora Blanca Campos la cual tena un
contra a trmino indefinido lo cual ella llevaba 7 aos y dos meses trabajo lo cual su
sueldo era de $750.000 mensuales Cul ser la indemnizacin que recibir la seora
Blanca Campo?
Respuesta:
1. Se halla el tiempo de indemnizacin por ao
Aos Das
Primer ao Treinta das
Segundo ao Veinte das
Tercer ao Veinte das
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Cuarto ao Veinte das
Quinto ao Veinte das
Sexto ao Veinte das
Sptimo ao Veinte das
Total Ciento cincuenta das
2. Para los aos que no se trabajaron completo primero todos los datos debern
estar en das. Lo cual un ao equivalen a trescientos sesenta das (360).
360 = 20
60 = X
X= (60 * 20) /360
X= 3,33
X = 3 Das
3. Luego se halla los das que se va a indemnizar.
150 das + 3 das
150 + 3 = 153 das
4. Se halla el valor del da lo cual se toma el sueldo dividido por los das del mes lo
que equivale a treinta das.
750.000 pesos / 30 das
750.000/30= 25.000
5. despus se toma los das de indemnizacin y se multiplica por el valor diario.
153 Das por 25.000 pesos
153 X 25.000 = 3825.000
La seora Blanca Campo recibir una indemnizacin de $ 3825.000
Ejercicios
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1. Don Lucas Snchez fue despedido sin justa causa lo cual tena un contrato
indefinido lo cual el llevaba 4 aos con 7 meses con un sueldo de $ 1.200.000
mensuales Cul ser la indemnizacin que recibir don Lucas Snchez?
Respuesta: $ 4040.000
2. la seora Mara Gomes fue despedida sin justa causa lo cual ella tena un
contrato a trmino indefinido. Ella lleva trabajando cinco aos y tres meses en lo
cual ella tena un sueldo de $ 644.350 Cul ser la indemnizacin que recibir
la seora Mara Gmez?
Respuesta: $ 3329.141
1.11. Contrato de aprendizaje: es una forma especial del derecho laboral que busca
facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formacin
terica, de aprendices y estudiantes universitarios a cambio que una empresa
patrocinadora proporcione los medios para adquirir formacin profesional, metdica
y completa en el oficio y actividad u ocupacin (ley 789 de 2002). Se encuentran
obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carcter privada que
desarrollen cualquier tipo de actividad econmica diferente de la construccin y que
ocupe un nmero de trabajadores no inferiores a quince (15). Segn con el decreto
1779 de 2009 las empresas que tenga de 1 a 14 empleados desde un aprendiz hasta
el 50% del nmero total de empleados, las empresas que tienen entre 15 y 50
empleados hasta el 40% del nmero total de empleados, las de 51 y 200 empleados el
30% y aquellas que tienen ms de 200 empleados el 20%.
Cuando el sueldo que va a recibir los aprendices ser segn la estadstica de
desempleo en Colombia en la cual si el desempleo est por debajo del 10% el aprendiz
recibir un salario mnimo legal vigente. Pero si est por encima de los 10% el aprendiz
solo recibir el 75% del salario mnimo legal vigente esto ser para la etapa prctica y
para la etapa lectiva el aprendiz recibir el cincuenta por ciento (50%) del salario
mnimo legal vigente para sostenimiento de su formacin.
La duracin de contrato de aprendizaje no puede ser mayor a dos aos y este debe
comprender tanto la etapa lectiva o acadmica como la practica o productiva. Salvo
en los siguientes casos, en los cuales se circunscribe al otorgamiento de la formacin
prctica empresarial:
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Prcticas de estudiantes universitarios: en este caso la duracin mxima de la
relacin del aprendizaje debe ser el mismo tiempo que seales el respectivo
programa curricular para las prcticas empresariales sin que llegue a superar
el termino mximo de dos aos.
Estudiantes tcnicos y tecnlogos: la relacin mxima de la etapa prctica es
de un ao.
Que no son contratos de aprendizaje:
Las pasantas que son convenios suscritos entre la empresa y la institucin de
educacin superior.
Practicas asistenciales y de servicio social obligatorio de las reas de salud y
aquellas otras que determinen el ministerio de la proteccin social.
Las prcticas que sean parte del servicio social obligatorio de la educacin
lectiva secundaria.
2.1. El salario se les otorga a los empleados tomando en cuenta las horas, la cantidad
de trabajo que realizan o todo a la vez. En este caso no se recibe una retribucin fija
a cambio de lo trabajado, sino que se toma en cuenta lo que se hace en cada jornada.
Constituye salario no solo la remuneracin ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin directa del servicio,
sea cualquiera la forma o denominacin que se adopte, como primas, sobresueldos,
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bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, el
valor del trabajo en das de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y
comisiones. (Art. 127 C.S.T).
El sueldo es un mtodo que se utiliza para remunerar o compensar a los empleados,
pero este caso se trata de una remuneracin fija que se recibe siempre igual en el
tiempo acordado.
El empleador ofrece una cantidad de dinero fija, a cambio de que el obrero realice
determinado trabajo, es igualmente fijo.
El salario mnimo es la mnima remuneracin a que tiene derecho todo trabajador,
con el cual ha de suplir sus necesidades bsicas tanto suyas como de su familia. La
ley busca garantizar que le trabajador reciba como contraprestacin por su trabajo,
lo mnimo necesario que le permite subsistir con su familia en condiciones dignas.
El (Art. 146, cdigo sustantivo de trabajo) establece que para la fijacin del salario
mnimo se deben tener en cuenta factores como costo de vida, las modalidades de
trabajo, la capacidad econmica de las empresas y de las condiciones de cada regin
o actividad econmica.
Al considerar la capacidad econmica de las empresas como un factor determinante
a la hora de fijacin de salario mnimo, permite que este pueda ser fijado en comn
acuerdo entre empresarios y sindicatos, puesto que la filosofa de la norma ha sido
lograr que los intereses de las partes involucradas y que se afectan de una u otra
forma con la fijacin del salario mnimo, confluyan en un punto que permita el
equilibrio y deje a todos contentos.
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27
Histricamente lograr pactar el incremento del salario mnimo ha sido difcil, por lo
que en muchas ocasiones han tenido que fijarse por decreto como en este ao. En la
mayora de las ocasiones, el salario mnimo no ha sido incrementado en la misma
proporcin en que se incrementa el costo de vida, por lo que en realidad no ha existido
un incremento efectivo, puesto que los bajos incrementos concedidos, no alcanzan a
cubrir la perdida de la capacidad adquisitiva del dinero en el ltimo ao. Esto ha sido
una clara inobservancia de lo contemplado por la ley en el sentido que unos de los
factores para la fijacin del salario mnimo es precisamente el costo de vida, que por
su efecto en la calidad de vida del trabajador, debe ser el factor predominante.
La fijacin del salario mnimo incluye tambin la fijacin del auxilio de transporte, el
cual es pagado a quienes devengan hasta dos salarios mnimos, el salario para el ao
2.015 es de $644.350.
El salario integral es aquel salario en el que se considera ya que est incluido entre el
valor total del salario, adems del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y
beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario,
dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantas y sus intereses,
subsidios y suministros en especie y en general las que se incluyan en dicha
estipulacin. Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas
las vacaciones, por lo que en un empleado, aun con la figura del salario integral, tiene
todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente segn lo estipulado por el
cdigo sustantivo de trabajo.
Igualmente, el salario no est exento de los aportes a:
Seguridad social y a los aportes parafiscales, los cuales se deben aportar segn
establece la norma.
Para que se pueda considerar un salario integral no puede ser inferior a 10 salarios
mnimos legales (6.443.500 para el 2015), ms un 30% considerado un factor
prestacional (1.933.050 para el 2015), es decir que un salario para que sea
considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios
mnimos legales, que equivale a ($8.376.550 para el 2015).
Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre seguridad
social, la para estos, es el 70% del salario integral, entendindose este como el 100%
ms el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividir por 1.3 para determinar
la base sobre la cual se aportan los pagos parafiscales y seguridad social.
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28
Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamento por el decreto 1258 de 1959,
con el objetivo de subsidiar el costo de movilizacin de los empleados desde su casa
al lugar de trabajo; se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios
mnimos mensuales.
El subsidio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos
para el empleado, el subsidio tiene por objetivo facilitar al empleado llegar al sitio de
labor pero no constituye una remuneracin para su trabajo. Siendo as las cosas, el
subsidio de transporte no se incluye como base para el clculo de los aportes
parafiscales ni de seguridad social. Por regla general se entendera que al no ser factor
salarial, no se tiene en cuenta como salario para ningn efecto legal, pero por expresa
disposicin legal, el subsidio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de
calcular las prestaciones sociales, esto segn el artculo 7 de ley 1 1963 dice: se
considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidacin de prestaciones
sociales.
Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razn por la
cual entra a ser parte de la base para efectos de la retencin en la fuente, cosa que
tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retencin en la fuente solo opera para
salarios altos, y el subsidio de transporte solo se pagara en el evento de que el
empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mnimos legales mensuales
por lo nunca se presenta el caso en que se tenga que aplicar retencin en la fuente
sobre dicho pago.
Anualmente el estado mediante decreto fija el monto de tal subsidio el cual en
trminos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de
hasta dos salarios mnimos pero si examinamos detenidamente el decreto
reglamentario, el cual an est vigente se puede determinar que en caso de que el
empleado viva a menos de 1 km del sitio de trabajo no tiene derecho al subsidio de
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29
transporte, igualmente el momento en que la empresa misma preste el servicio de
transporte a sus empleados. Auxilio de transporte $74.000.
3.1. La jornada ordinaria de trabajo es el tiempo en que comprende un trabajador
para realizar sus actividades durante un tiempo determinado. Por el cual ser la
pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo.
La jornada mxima empleada en Colombia ser de ocho horas diarias y cuarenta y
ocho horas semanales salvo de las siguientes excepciones.
En las labores que sean especialmente insolubles o peligrosas el gobierno puede
ordenar la reduccin de la jornada de trabajo de acuerdo con dictmenes al respecto.
La duracin mxima legal de la jornada del trabajo del menor no debe exceder las 14
horas semanales, excepcionalmente los nios y las nias menores de 15 aos, los
adolescentes entre los 15 y los 17 aos requieren la respectiva autorizacin.
Clases de jornadas: La jornada se divide en dos partes en las cuales se encuentra la
jornada diurna que comprende diecisis horas que van de las seis de la maana hasta
las diez de la noche. Y la jornada nocturna que comprende ocho horas que van de las
diez de la noche hasta las seis de la maana. (Ley 789 del 2.002).
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30
Es un valor agregado en el cual el empleado recibe cuando su jornada de trabajo est
en horario nocturno o festivo y este tiene un incremento adicional en la hora ordinaria.
Recargo nocturno: por el hecho de laborar en horas nocturnas, el recargo
corresponde al 35%sobre la hora ordinaria segn lo estipula el numeral1 del
articulo168 del cdigo sustantivo de trabajo, el recargo nocturno se paga despus de
las 10 de la noche hasta las 6 de la maana y corresponde al solo hecho de trabajar
de noche.
Recargo dominical o festivo: al trabajar un domingo o un festivo, se debe reconocer
un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, as lo dispone el artculo 171 del cdigo
sustantivo de trabajo.
Recargo domingo o festivo nocturno: por el hecho de laboral por la noche en un
domingo o festivo nocturno en trabajador tendr un recargo de ciento diez por ciento
(110%) sobre la hora ordinaria. Lo cual esto ciento diez por ciento esta estimulado el
setenta y cinco por ciento por ser festivo ms el treinta y cinco por ciento por ser
nocturno.
Ejemplo:
La seora Claudia Rodrguez tiene un contrato, lo cual ella deber trabajar todos los
domingos y festivos con un sueldo de $ 720.000, pero ella tiene su das de descanso
los jueves. Ella en la semana tuvo los siguientes horarios.
Domingo 10 Pm hasta las 6:00 Pm
Lunes festivo 2 Pm hasta las 10:00 Pm
Martes 10 Pm hasta las 6:00 Pm
Mircoles 10 Pm hasta las 6:00 Pm
Viernes 2:00 Pm hasta las 10:00 Pm
Sbado 2:00 Pm hasta las 10:00 Pm
Respuesta
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31
1. Se verifica que clase de recarg se va aplicar los recargos.
Clase de recargo Das Horas
Recargo nocturno Marte y mircoles 16
Recargo dominical o festiva Lunes 8
Recargo dominical o festiva nocturna Domingo 8
2. Se halla el valor de la hora ordinaria.
Valor por da = 720.000 / 30 das
Valor por da = 24.000
Valor por hora = 24.000 / 8 horas
Valor por hora = 3.000
3. Se hallar los valor que equivale cada recargo
Recargo nocturno = (16 X 3.000) X 0,35
Recargo nocturno = 48.000 X 0,35
Recargo nocturno = 16.800
Recargo dominical o festiva = (8 X 3.000) X 0,75
Recargo dominical o festiva = 24.000 X 0,75
Recargo dominical o festiva = 18.000
Recargo dominical o festiva nocturna = (8 X 3.000) X 1,10%
Recargo dominical o festiva nocturna = 24.000 X 1,10%
Recargo dominical o festiva nocturna = 26.400
4. Se sumas los recargos
5.
16.800 + 18.000 + 26.400 = 61.200
La seora Claudia Rodrguez recibir por recargos un valor de $ 61.200
Ejercicios
1. El seor Luis Rincn tiene un sueldo de $ 644.350, lo cual para esta semana
trabajo de la siguiente forma:
Lunes 5:00 Pm hasta 1:00 Am
Martes 4:00 Pm hasta 12:00 Pm
Mircoles 8:00 Pm hasta 4:00 Am
Jueves 6:00 Am hasta 2:00 Pm
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Sbado 10:00 Pm hasta 6:00 Am
Domingo 3:00 Pm hasta 11:00 Pm
Respuesta: $ 46.983
2. La seora Sandra Zapata que tiene un sueldo de $ 700.000 elabora en la
semana de la siguiente forma.
Lunes 10:00 Am hasta 6:00 Pm
Martes 8:00 Pm hasta 4:00 Am
Mircoles 4 Pm hasta 12:00 Am
Viernes 5 Pm hasta 1:00 Am
Sbado 6:00 Pm hasta 2:00 Am
Domingo 7:00 Pm hasta 3:00 Am
Respuesta: $ 35.729
Las horas extras son aquellas en las cuales el trabajador realiza horas
suplementarias, en las cuales el trabajador realiza despus de las ocho horas
laborales. Las horas suplementaria no pueden superar dos horas diarias y doce
semanales.
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33
Hora extra diurna: Las horas extras diurnas son aquellas en las cuales el trabajador
realiza despus de su jornada normal en la cual tiene un adicional del veinticinco por
ciento (25%) sobre la hora extra.
Hora extra nocturna: Las horas extras nocturnas son horas suplementarias que
estn en rango de la jornada nocturna en la cual tiene un adicin del setenta y cinco
por ciento (75%) sobre la hora ordinaria.
Hora extra dominical o festiva: Las horas extras dominicales o festivas son aquellas
en las cuales el trabajador trabaja en un da domingo o festivo en cual el trabajador
descansaba. Si el trabajador debera trabajar los domingos y festivos segn en su
contrato laboral se considera horas extras dominicales o festivas despus de haber
cumplidos las ocho horas extra. Las horas extras dominicales o festivas tiene una
adicin de cien por ciento (100%) sobre la hora extra ordinaria.
Hora extra nocturna en dominical o festivo: Las horas extras dominical o festiva
son aquellas horas en las cuales el trabajador elabora en un da domingo o festivo
pero por la noche. Las horas domnales o festivas nocturnas tiene un adicin del
ciento cincuenta por ciento (150%) de la hora ordinaria.
Ejemplo:
El seor Omar Gmez firmo un contrato en la cual trabaja de lunes a sbados con un
sueldo de $ 750.000 mensual. En la semana pasada el elaboro de la siguiente forma.
Lunes 6:00 Am hasta 5:00 Pm
Martes 8:00 Am hasta 8:00 Pm
Mircoles 2:00 Pm hasta 3:00 Am
Jueves 7:00 Pm hasta 4:00 Am
Viernes 2:00 Pm hasta 12:00 Am
Sbado 2:00 Pm hasta 2:00 Am
Domingo 2:00 Pm hasta 12:00 Am
Respuesta:
1. Se clasifica las horas extras.
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34
Clase de hora extra Das Horas
Hora extra diurna Lunes y martes 7 horas
Hora extra nocturna Mircoles, jueves, viernes y sbado 10 horas
Hora extra festiva Domingo 8 horas
Horas extra festiva nocturna Sbado y domingo 4 horas
2. Se halla el valor de la hora ordinaria
Valor por da = 700.000 / 30 das
Valor por da = 23.333
Valor por hora = 23.333 / 8 horas
Valor por hora = 2.916
3. Se halla el valor de cada clase de hora extra.
Hora extra diurna = (2.916 X 7) X 1,25
Horas extras diurnas = 20.416 X 1,25
Horas extras diurna = 25.520
Horas extras nocturnas = (2.916 X 10) X 1,75
Horas extras nocturnas 29.166 X 1,75
Horas extra nocturnas = 51.041
Horas extras festivas = (2.916 X 8) X 2,00
Horas extras festivas = 23.333 X 2,00
Horas extras festivas = 46.666
Horas extras festivas nocturnas = (2.916 X 4) X 2,50
Horas extras festivas nocturnas = 11.666 X 2,50
Horas extras festivas nocturnas = 29.166
4. Se sumas todas las horas extras
25.520 + 51.041 + 46.666 + 29.166 = 123.229
El seor Omar Gmez obtuvo por sus horas extras $ 133.229
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35
4.1. El empleador est obligado a da descanso dominical remunerando a todos sus
trabajadores. Este descanso tiene na duracin mnima de veinticuatro horas.
4.2. Remuneracin: El empleador debe remunerar el descanso dominical con el
salario ordinario de un da a los trabajadores que habindose obligado a prestar sus
servicios en todos los das laborales de la semana no falten al trabajo o que si faltan
lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposicin del empleador.
Se entiende con justa causa el accidente, la enfermedad la calamidad domestica la
fuerza mayor y el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneracin del descanso
dominical el trabajador que deber recibir por ese mismo da u auxilio o
indemnizacin en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
4.3. Remuneracin de otros das festivos: todos los trabajadores tiene derecho a
remuneracin en los das festivos como los das religiosos o carcter civil. Estos das
son:
Enero 1
Enero 6
Marzo 19
Mayo 1
Junio 29
Julio 20
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36
Agosto 7
Agosto 15
Octubre 12
Noviembre 12
Diciembre 8
Diciembre 25
Jueves y viernes santos
Ascensin del seor
Corpus Christi
Sagrado corazn de Jess
La mayora de estos das cuando cae entre semana ser trasladada al prximo
lunes.
4.4. Vacaciones anuales: los trabajadores que hubieran prestado sus servicios
durante un ao tiene derecho a quince das hbiles consecutivos de vacaciones
remuneradas. Pero para algunas profesiones y ayudantes que trabajan en
establecimientos privados a la lucha contra la tuberculosis y la ocupacin en la
aplicacin de rayos X tiene derecho gozar quince das de vacaciones remuneradas por
cada seis meses de servicio prestado.
Las vacaciones equivalen al medio salario por ao elaborado. En la cual se puede
utilizar la siguiente formula:
=
720 dias
Ejemplo:
La seora Mariana Ros ha elaborado por 10 meses en la cual le van a liquidar sus
vacaciones anuales en la cual ella tiene un sueldo mensual de $ 850.000 Cunto
recibir la seora Mariana Ros por su tiempo de vacaciones?
Respuesta:
1. Se utilizara la frmula de vacaciones
-
37
=
720
=850.000 300
720
=255000.000
720
= 354.166
La seora Mariana recibi por sus vacaciones de diez meses un valor de
$354.166.
5.1. Todo empleador tiene como obligacin de asegurar a sus trabajadores para los
riegos que puede pasar como accidentes, enfermedades profesionales o enfermedades
biolgicos.
5.2. Salud: Todo empleado debe estar asegurado de una entidad promotora de salud
(EPS), para cual se entender las enfermedades y accidentes tanto fuera o dentro del
lugar del trabajo. Los aportes de salud ser del 12,5% sobre el salario menos el
subsidio de transporte. Este porcentaje se divide en dos partes una corresponde al
empleado que ser del 4% y el resto al empleador que equivale al 8%.
-
38
5.3. Pensin: es una obligacin para todos los trabajadores. Por ley, todo
trabajador debe hacer un aporte a pensiones del 16% sobre su salario
mensual y deber realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad
pensional, dependiente de su nivel de ingresos. De ese aporte, 12% lo
proporciona el empleador y 4% el empleado. En caso de que sea un
trabajador independiente, debe asumir el valor total del aporte.
5.4. ARL: Todo empleador deber asegurar a sus empleados a una entidad
administrativa de riesgos laborales lo cual todo el aporte lo asumir el
empleado segn la tabla de riego que est establecida.
Clase de riesgo
Tarifa Actividad
I 0,522% Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.
II 1,044% Algunos procesos manufactureros como fabricacin de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacn por departamentos, algunas labores agrcolas.
-
39
III 2,436% Algunos procesos manufactureros como la fabricacin de agujas, alcoholes y artculos de cuero.
IV 4,350% Procesos manufactureros como fabricacin de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanizacin, transportes y servicios de vigilancia privada
V 6,960% Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construccin y explotacin petrolera
Ejemplo:
El seor Julio Rincn en el mes de mayo recibi un salario de $750.000 en la cual
ser la base para hallar sus seguridad social y su riesgo labora est en la clase II.
Respuesta:
1. Se halla el valor de aporte para salud.
Empleado
Salud = 750.000 X 4%
Salud = 30.000
Empleador
Salud = 750.000 X 8,5%
Salud = 63.750
Total de salud = 30.000 + 63.750
Total de salud = 93.750
2. Se halla el valor de pensin
Empleado
Pensin = 750.000 X 4%
Pensin = 30.000
Empleador
Pensin = 750.000 X 12%
Pensin = 90.000
Total Pensin = 30.000 + 90.000
Total de pensin = 120.000
3. Se halla el valor de ARL
ARL = 750.000 X 1.044%
-
40
ARL = 7.830
4. Se halla el total de los aportes sociales
93.750 + 120.000 + 7.830 = 221.580
Los aportes del seor Julio fueron de $ 221.580
6.1. No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligacin para el
empleador por el hecho de tener una vinculacin laboral. La ley ha establecido como
norma general que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus
trabajadores con destino al ICBF, SENA y la Cajas de Compensacin Familiar.
Caja de compensacin familiar
Son entidades sin nimo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de
brindar recreacin y bienestar social a los trabajadores y a quienes de l dependa. El
aporte es del 4% sobre monto total de la nmina.
-
41
Instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF)
Es un establecimiento pblico de orden nacional que se encarga de la creacin y el
mantenimiento de centros para la atencin integral al pre-escolar menor de 7 aos
hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente
de la atencin a la niez desamparada. El aporte es del 3% sobre el monto total de la
nmina.
Servicio nacional de aprendizaje (SENA)
Es una entidad estatal encargada de la preparacin e instruccin a los trabajadores
de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que
requieran formacin profesional y metdica. El aporte al SENA es del 2% sobre el
monto total de la nmina.
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42
Ley 1607 del 2.012: Con esta ley elimina los parafiscales para crear el Cree (Impuesto
sobre la renta para la equidad) como el aporte con el que contribuyen las sociedades
y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generacin de empleo, y
la inversin social en los trminos previstos en la presente Ley. Tambin son sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades
extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos
de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el
artculo 24 del Estatuto Tributario. . Las entidades sin nimo de lucro no sern
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y seguirn
obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los
artculos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007,
el artculo 7 de la Ley 21 de 1982, los artculos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 Y el artculo
1de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en
las normas aplicables.
El hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE lo constituye
la obtencin de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los
sujetos pasivos en el ao o perodo gravable, de conformidad con lo establecido en el
artculo 22 de la presente Ley. Para efectos de este artculo, el perodo gravable es de
un ao contado desde el P de enero al 31. De diciembre.
La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE a que se refiere el artculo
20 de la presente Ley, ser del ocho por ciento (8%). Pargrafo Transitorio. Para los
aos 2013, 2014 Y2015 la tarifa del CREE ser del nueve (9%).
Entidad Antes de la reforma Despus de la
reforma
Caja de compensacin 4% No aplica
Instituto colombiano de bienestar
familiar (ICFB).
3% Si aplica
Servicio nacional de aprendizaje
(SENA)
2% Si aplica
Salud Empleado 4% No aplica
Empleador 8,5% Si aplica
Con la ley se estable que el ocho por ciento (8%) se divida de la siguiente manera.
-
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Concepto Porcentaje
I.C.B.F 2,2%
S.E.N.A 1,4%
SALUD 4,4%
TOTAL 8,0%
Ejemplo
La seora Clara Lpez Recibi del mes mayo fue de $ 1.200.000 cul ser los aportes
parafiscales?
Respuesta:
1. Se halla el valor de caja de compensacin familiar
Caja de compensacin familiar = 1.200.000 X 4%
Caja de compensacin familiar = 48.000
2. Se halla el valor de ICBF
ICBF = 1.200.000 X 3%
ICBF = 36.000
3. Se halla el valor de Sena
SENA = 1.200.000 X 2%
SENA = 24.000
4. Se halla el valor total de los aportes parafiscales
48.000 + 36.000 + 24.000 = 108.000
Respuesta: los aportes parafiscales del mes de mayo fueron de $ 108.000
Impuesto cree: Es el impuesto sobre la renta para la equidad aporte con el que
contribuyen las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los
trabajadores, la generacin de empleo, y la inversin social impuesto creado a partir
1 de enero del 2013.Art 20.
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44
Tambin son sujetos son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad
las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y
establecimientos permanentes. Para los aos 2013,2014 y 2015 la tarifa del CREE
ser del 9%.
7.1. Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador
debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios
prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generacin de ingresos y utilidad en
la empresa.
Todo empleador est obligado a pagar a sus trabajadores un auxilio de cesantas por
cada ao o fraccin trabajado en la cual equivale al promedio del salario incluyendo
el subsidio de transporte en lo cual no hace parte de un salario. Las cesantas debern
estar cada ao en un fondo de cesantas en la cual debe estar antes del catorce de
febrero de cada ao. El porcentaje de cesantas equivalen al 8,33%.
Con el auxilio de cesantas el empleado recibir uno inters del uno por ciento por
cada mes y doce anual. La base de hallar lo inters sobre cesantas son las cesantas
que se cancela cada ao el valor del ao o fraccin. Los intereses se cancelan
directamente a los empleados cada ao antes del treinta de enero de cada ao. El
porcentaje equivale al 1%.
Ejemplo:
Supongamos un empleado que inici a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene
cesantas acumuladas de $1.000.000.
Si aplicramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendramos
unos intereses de $120.000.
-
45
Aplicando la proporcin segn el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que
el empleado slo trabaj 180 das, por tanto, la liquidacin ser:
(1.000.000180 x 0.12)/360 = $60.000
Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera
correspondido si hubiera trabajado todo el ao, pero como no trabaj sino medio ao,
nicamente le corresponde la mitad.
Todos los empleados tienen derechos a vacaciones por cada ao prestado lo cual
equivalen a quince das hbiles. Para cancelar las vacaciones anuales equivalen a
medio sueldo por cada ao o fraccin trabajado. Las vacaciones equivalen al 4,17%.
Todo empleado tiene derecho a recibir una prima de servicio por sus servicio prestados
lo cual equivalen al salario promedio ms el subsidio de transprtelo cual se cancela
en dos fechas una antes del treinta de junio y la segunda antes del veinte de diciembre.
El empleado recibir un salario por cada ao o fraccin trabajada. El porcentaje de
prima es de 8,33%.
Ejemplo:
El seor Carlos Silva en el mes de abril recibi $ 650.000 ms $ 120.000 por extras
y los recargos, el seor tambin recibe subsidio de transporte.
Respuesta
-
46
1. Se halla el valor de las cesantas.
2.
Cesantas = (650.000 + 120.000 + 74.000) X 8,33%
Cesantas = 844.000 X 8,33%
Cesantas = 70.305
3. Se halla el inters sobre cesantas.
4.
Intereses sobre cesantas = 70.305 X 1%
Intereses sobre cesantas = 7.030
5. Se halla las vacaciones
Vacaciones = 650.000 X 4,17%
Vacaciones = 27.105
6. Se halla el valor de prima de servicio
Prima de servicio = (650.000 + 120.000 + 74.000) X 8,33%
Prima de servicio = 844.000 X 8,33%
Prima de servicio = 70.305
7. Se halla el total de prestaciones sociales
70.305 + 7.030 + 27.105 + 70.305 = 177.745
El total de las prestaciones sociales del mes de abril es de $ 177.745.
8.1. Retencin caso I Articulo 383 E.T
La retencin en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas
naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las
sucesiones ilquidas, originados en la relacin laboral o legal y reglamentaria;
efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categora de empleados de
conformidad con lo establecido en el artculo 329 de este estatuto; o los pagos
recibidos por concepto de pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de sobrevivientes
-
47
y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artculo 206 de este
estatuto, ser la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retencin
en la fuente.
8.2. Art. 383. Tarifa.
-Modificado- La retencin en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados
por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilquidas, originados en la relacin laboral o legal y
reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categora de
empleados de conformidad con lo establecido en el artculo 329 de este Estatuto; o los
pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilacin, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el
artculo 206 de este Estatuto, ser la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente
tabla de retencin en la fuente :
TABLA DE RETENCIN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES
GRAVADOS.
Rangos en UVT
Tarifa Marginal
Impuesto
De. Hasta
>0 95 0% 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% ms 10 UVT
>360 En adelante
33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% ms 69 UVT
No obstante el clculo de retencin en la fuente efectuado de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados
(PM) efectuados por las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las
comunidades organizadas y las sucesiones ilquidas, a las personas naturales
pertenecientes a la categora de empleados, ser como mnimo la que resulte de
aplicar la siguiente tabla a la base de retencin en la fuente determinada al restar los
aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago
mensual o abono en cuenta:
-
48
Empleado Empleado Empleado
Pago mensual o
mensualizado
(PM) desde (en
UVT)
Retencin
(en UVT)
Pago mensual o
mensualizado
(PM) desde (en
UVT)
Retencin
(en UVT)
Pago mensual o
mensualizado
(PM) desde (en
UVT)
Retencin
(en UVT)
menos de
128,96
0,00 278,29 7,96 678,75 66,02
128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43
132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90
135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43
139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03
142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83 ,68
145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39
149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15
152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94 ,96
156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81
159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72
162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67
166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65
169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68
176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74
183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84
190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96
196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11
203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29
210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49
217,20 3,75 526,03 38,54 1.018,12 143,71
223,99 3,87 543,00 41,29 1.035,09 147,94
230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19
-
49
237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45
244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72
251,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99
257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26
264,71 6,93 644,81 59,40 Ms de 1.136,92 27%*PM-
135,17
271,50 7,44 661,78 62,68
En la contabilizacin de la nmina de divide en tres grupos en la cuales son la nmina
administrativa, nmina de ventas y la nmina operativa. La primera nomina se
contabiliza en las cuentas 51 (operacionales de administracin), la segunda se
contabiliza en la cuentas 52 (operacionales de ventas y la tercera nomina se
contabiliza en la cuenta 72 (mano de obra directa). las retenciones se contabiliza en
las cuentas de pasivos que corresponde a las cuentas 2370 (retencin y aportes de
nmina), 2380 (acreedores varios) y 2365 (retencin en la fuente) y la cuentas 25
(obligaciones laborales). Para las prestaciones sociales se deben contabilizar en las
cuentas 26 (Pasivos estimados y provisiones).
Ejemplo:
La empresa Bavaria S.A. va a cancelar la nmina para la segunda quincena del mes
de abril.
1. Datos bsicos de loe empleados.
Cdigo Nombre Cargo Sueldo Fecha de ingreso
Fecha de pago
1 Alejandra Ortega Aseadora de Administracin
644.350 20/01/2010 30/04/2015
2 Alejandro Snchez Vendedor 750.000 04/01/2012 30/04/2015
3 lvaro Cruz Vendedor 750.000 03/04/2012 30/04/2015
4 Ana Castiblanco Jefe de ventas 2.400.000 06/04/2007 30/04/2015
-
50
5 Andrea Gmez Jefe de Recursos Humanos
2.400.000 02/01/2005 30/04/2015
6 Antonio Garzn Operario 644.350 01/01/2014 30/04/2015
7 Benito Prez Operario 644.350 20/05/2013 30/04/2015
8 Blanca Muoz Operario 644.350 04/03/2015 30/04/2015
9 Camila Prez Secretaria 1.500.000 01/04/2014 30/04/2015
10 Camilo Daz Operario 644.350 01/04/2015 30/04/2015
11 Claudia Molina Secretaria 1.500.000 01/03/2009 30/04/2015
12 Daro Salvador Operario 644.350 01/07/2012 30/04/2015
13 David Rodrguez Operario 644.350 03/05/2011 30/04/2015
14 Diego Rodrguez Operario 644.350 01/02/2009 30/04/2015
15 Elena Ros Secretaria 1.500.000 01/04/2013 30/04/2015
16 Fabiola Snchez Contador 5.200.000 05/05/2005 30/04/2015
17 Felipe Naranjo Vendedor 750.000 01/03/2015 30/04/2015
18 Juan Zapata Vendedor 750.000 05/07/2013 30/04/2015
19 Leidy Maldonado Jefe de produccin 2.400.000 05/07/2014 30/04/2015
20 Luisa Fernanda Operario 644.350 01/01/2012 30/04/2015
21 Mara Zapata Operario 644.350 06/05/2014 30/04/2015
22 Mariana Cortes Auxiliar contable 1.400.000 01/02/2015 30/04/2015
23 Natalia Ruiz Auxiliar contable 1.400.000 01/04/2015 30/04/2015
24 Pablo Gutirrez Vendedor 750.000 01/04/2013 30/04/2015
25 Patricia Montero Archivadora 1.200.000 01/04/2014 30/04/2015
26 Pedro Domnguez Gerente 9.000.000 01/01/2004 30/04/2015
27 Sandra Cortes Auxiliar contable 1.400.000 01/04/2015 30/04/2015
28 Tatiana Ros Aseadora de venta 644.350 03/04/2013 30/04/2015
Total 42.137.850
2. Horas extras y recargos de la segunda quincena del mes de abril.
Cdigo H.E.D H.E.N H.E.D.F H.E.N.F R.N R.D.F R.N.F
1 Alejandra Ortega 8 4 16 4
2 Alejandro Snchez 4 5 2 5 7 4
3 lvaro Cruz 4 5 2 5 7 4
4 Ana Castiblanco
5 Andrea Gmez
6 Antonio Garzn 10 8 6 5 4
7 Benito Prez 5 3 8 6 5 4
8 Blanca Muoz 4 3 8 8 5 4
9 Camila Prez 5 5 2 5
10 Camilo Daz 4 3 8 4
-
51
11 Claudia Molina 5 2 5
12 Daro Salvador 5 3 5 7
13 David Rodrguez 8 8 5 7
14 Diego Rodrguez 8 8 5 5 5
15 Elena Ros 5 10 4 3
16 Fabiola Snchez
17 Felipe Naranjo 4 5 2 5 5
18 Juan Zapata 4 10 2 5 5
19 Leidy Maldonado
20 Luisa Fernanda 2 7 8 8 5 5 5
21 Mara Zapata 2 7 8 5 7
22 Mariana Cortes 10 4
23 Natalia Ruiz 10 4
24 Pablo Gutirrez 4 10 2 5 5
25 Patricia Montero 10
26 Pedro Domnguez
27 Sandra Cortes 10 4
28 Tatiana Ros 12 16
Total 105 66 104 46 77 69 58
Notas adicionales
a. Los vendedores obtuvieron una comisin de ventas que equivalen al 1,2% sobre
la venta que hicieron en la quincena y el jefe de ventas el 0,5 % sobre la base
total de las ventas.
Cdigo Nombre Cargo Ventas
2 Alejandro Snchez Vendedor $ 15250.000
3 lvaro Cruz Vendedor $ 19400.000
17 Felipe Naranjo Vendedor $ 24000.000
18 Juan Zapata Vendedor $ 9200.000
24 Pablo Gutirrez Vendedor $ 13500.000
Total 81350.000
b. Los empleados con cdigo 3, 7, 9,15 y 22 faltaron un da de la quincena sin
justificar.
c. Los siguientes empleados fueron despedidos sin justa causa en esa fecha.
Juan Zapata tena contrato a trmino indefinido.
Alejandra Ortega tena contrato a trmino indefinido.
-
52
Daro Salvador tena contrato a trmino fijo tres aos.
d. Todos los empleados que tiene ms de tres aos de antigedad estn guardado
en 5% en el fondo ahorro.
Respuesta.
1. se hallan el valor de las horas extras de cada empleado.
CODIGO EMPLEADO H.E.D H.E.N H.E.D.F H.E.N.F TOTAL
1 Alejandra Ortega 26.847,92 18.793,54 85.913,33 131.554,79
2 Alejandro Snchez 15.625,00 27.343,75 15.625,00 58.593,75
3 lvaro Cruz 15.625,00 27.343,75 15.625,00 58.593,75
4 Ana Castiblanco
5 Andrea Gmez
6 Antonio Garzn 33.559,90 42.956,67 76.516,56
7 Benito Prez 16.779,95 14.095,16 42.956,67 73.831,77
8 Blanca Muoz 13.423,96 14.095,16 42.956,67 53.695,83 124.171,61
9 Camila Prez 39.062,50 54.687,50 93.750,00
10 Camilo Daz 13.423,96 14.095,16 53.695,83 81.214,95
11 Claudia Molina 39.062,50 39.062,50
12 Daro Salvador 16.779,95 14.095,16 30.875,10
13 David Rodrguez 37.587,08 42.956,67 80.543,75
14 Diego Rodrguez 37.587,08 42.956,67 80.543,75
15 Elena Ros 39.062,50 125.000,00 62.500,00 226.562,50
16 Fabiola Snchez
17 Felipe Naranjo 15.625,00 27.343,75 15.625,00 58.593,75
18 Juan Zapata 15.625,00 62.500,00 15.625,00 93.750,00
19 Leidy Maldonado
20 Luisa Fernanda 6.711,98 32.888,70 42.956,67 53.695,83 136.253,18
21 Mara Zapata 6.711,98 32.888,70 53.695,83 93.296,51
22 Mariana Cortes 72.916,67 72.916,67
23 Natalia Ruiz 72.916,67 72.916,67
24 Pablo Gutirrez 15.625,00 62.500,00 15.625,00 93.750,00
25 Patricia Montero 100.000,00 100.000,00
26 Pedro Domnguez
27 Sandra Cortes 72.916,67 72.916,67
28 Tatiana Ros 40.271,88 85.913,33 126.185,21
Total 588.575,21 352.846,23 779.568,67 355.410,83 2.076.400,96
-
53
2. hallar el valor de los recargos de cada empleado.
CODIGO EMPLEADO R.N R.D.F R.N.F TOTAL
1 Alejandra Ortega 3.758,71 3.758,71
2 Alejandro Snchez 5.468,75 16.406,25 13.750,00 35.625,00
3 lvaro Cruz 5.468,75 16.406,25 13.750,00 35.625,00
4 Ana Castiblanco
5 Andrea Gmez
6 Antonio Garzn 5.638,06 10.067,97 11.813,08 27.519,11
7 Benito Prez 5.638,06 10.067,97 11.813,08 27.519,11
8 Blanca Muoz 10.067,97 11.813,08 21.881,05
9 Camila Prez 4.375,00 23.437,50 27.812,50
10 Camilo Daz 11.813,08 11.813,08
11 Claudia Molina 4.375,00 23.437,50 27.812,50
12 Daro Salvador 4.698,39 20.672,90 25.371,28
13 David Rodrguez 4.698,39 20.672,90 25.371,28
14 Diego Rodrguez 4.698,39 10.067,97 14.766,35 29.532,71
15 Elena Ros 20.625,00 20.625,00
16 Fabiola Snchez
17 Felipe Naranjo 5.468,75 11.718,75 17.187,50
18 Juan Zapata 5.468,75 11.718,75 17.187,50
19 Leidy Maldonado
20 Luisa Fernanda 4.698,39 10.067,97 14.766,35 29.532,71
21 Mara Zapata 10.067,97 20.672,90 30.740,86
22 Mariana Cortes 8.166,67 8.166,67
23 Natalia Ruiz 8.166,67 8.166,67
24 Pablo Gutirrez 5.468,75 11.718,75 17.187,50
25 Patricia Montero
26 Pedro Domnguez
27 Sandra Cortes 8.166,67 8.166,67
28 Tatiana Ros
Total 94.422,48 175.252,31 186.929,83 456.604,62
3. se hallan los das de la quincena elaborados ms los totales de extras y recargos
y las comisiones de cada empleado.
-
54
CODIGO EMPLEADO SUELDO HORAS EXTRAS
RECARGOS COMISION TOTAL
1 Alejandra Ortega 322.175 131.554 3.758 457.488
2 Alejandro Snchez 375.000 58.593 35.625 183.000 652.218
3 lvaro Cruz 325.000 58.593 35.625 232.800 652.018
4 Ana Castiblanco 1.200.000 406.750 1.606.750
5 Andrea Gmez 1.200.000 1.200.000
6 Antonio Garzn 322.175 76.516 27.519 426.210
7 Benito Prez 279.218 73.831 27.519 380.569
8 Blanca Muoz 322.175 124.171 21.881 468.227
9 Camila Prez 650.000 93.750 27.812 771.562
10 Camilo Daz 322.175 81.214 11.813 415.203
11 Claudia Molina 750.000 39.062 27.812 816.875
12 Daro Salvador 322.175 30.875 25.371 378.421
13 David Rodrguez 279.218 80.543 25.371 385.133
14 Diego Rodrguez 322.175 80.543 29.532 432.251
15 Elena Ros 750.000 226.562 20.625 997.187
16 Fabiola Snchez 2.600.000 2.600.000
17 Felipe Naranjo 375.000 58.593 17.187 288.0000 738.781
18 Juan Zapata 375.000 93.750 17.187 110.400 596.337
19 Leidy Maldonado 1.200.000 1.200.000
20 Luisa Fernanda 322.175 136.253 29.532 487.960
21 Mara Zapata 322.175 93.296 30.740 446.212
22 Mariana Cortes 606.666 72.916 8.166 687.750
23 Natalia Ruiz 700.000 72.916 8.166 781.083
24 Pablo Gutirrez 375.000 93.750 17.187 162.000 647.937
25 Patricia Montero 600.000 100.000 700.000
26 Pedro Domnguez 4.500.000 4.500.000
27 Sandra Cortes 700.000 72.916 8.166 781.083
28 Tatiana Ros 322.175 126.185 448.360
Total 20.739.678 2.076.400 456.604 1.382.950 24.655.633
4. Se hace las deducciones de cada empleado.
Cdigo Nombre Salud Pensin Fondo de solidaridad Fondo de ahorro
Total
1 Alejandra Ortega 18.300 18.300 22.874 59.474
2 Alejandro Snchez 26.089 26.089 32.611 84.788
3 lvaro Cruz 26.081 26.081 32.601 84.762
4 Ana Castiblanco 64.270 64.270 80.338 208.878
5 Andrea Gmez 48.000 48.000 60.000 156.000
6 Antonio Garzn 17.048 17.048 34.097
-
55
7 Benito Prez 15.223 15.223 30.446
8 Blanca Muoz 18.729 18.729 37.458
9 Camila Prez 30.863 30.863 61.725
10 Camilo Daz 16.608 16.608 33.216
11 Claudia Molina 32.675 32.675 40.844 106.194
12 Daro Salvador 15.137 15.137 30.274
13 David Rodrguez 15.405 15.405 19.257 50.067
14 Diego Rodrguez 17.290 17.290 21.613 56.193
15 Elena Ros 39.888 39.888 79.775
16 Fabiola Snchez 104.000 104.000 26.000 130.000 383.795
17 Felipe Naranjo 29.551 29.551 59.103
18 Juan Zapata 23.854 23.854 47.707
19 Leidy Maldonado 48.000 48.000 96.000
20 Luisa Fernanda 19.518 19.518 24.398 63.435
21 Mara Zapata 17.848 17.848 35.697
22 Mariana Cortes 27.510 27.510 55.020
23 Natalia Ruiz 31.243 31.243 62.487
24 Pablo Gutirrez 25.918 25.918 51.835
25 Patricia Montero 28.000 28.000 56.000
26 Pedro Domnguez 180.000 180.000 45.000 225.000 870.372
27 Sandra Cortes 31.243 31.243 62.487
28 Tatiana Ros 17.934 17.934 35.869
Total 986.225 986.225 71.000 689.535 2.993.152
5. Se le hace retencin en la fuente de cada empleado que aplica la ley.
Se le aplica el artculo 384 del estatuto tributario a los empleados que
devenguen ms de 128,96 UVT, lo cual aplica a dos personas de la nmina
la seora Fabiola Snchez contadora y Pedro Domnguez gerente.
Contadora
5200.000 menos deducciones de pensin y salud
4500.000 548.000
4732.000 /28.279
167,33
Se aplica el 0,70 UVT
0,70 * 28.279
19.795
Gerente
9000.000 menos deducciones de pensin y salud
9000.000 810.000
8190.000 /28.279
289,61
Se aplica el 8,50 UVT
8,50 * 28.279
240.372
-
56
6. Se aplica subsidio de transporte para cada empleado que aplica:
Cdigo Nombre Subsidio de
trasporte
1 Alejandra Ortega 37.000
2 Alejandro Snchez 37.000
3 lvaro Cruz 32.066
4 Ana Castiblanco
5 Andrea Gmez
6 Antonio Garzn 37.000
7 Benito Prez 32.066
8 Blanca Muoz 32.066
9 Camila Prez
10 Camilo Daz 37.000
11 Claudia Molina
12 Daro Salvador 37.000
13 David Rodrguez 37.000
14 Diego Rodrguez 37.000
15 Elena Ros
16 Fabiola Snchez
17 Felipe Naranjo 37.000
18 Juan Zapata 37.000
19 Leidy Maldonado
20 Luisa Fernanda 37.000
21 Mara Zapata 37.000
22 Mariana Cortes
23 Natalia Ruiz
24 Pablo Gutirrez 37.000
25 Patricia Montero 37.000
26 Pedro Domnguez
27 Sandra Cortes
28 Tatiana Ros 37.000
7. Se hace los aportes se seguridad, parafiscales y prestaciones social por parte
del empleador:
CUENTA 51
CONCEPTOS BASE TOTAL
salario ordinario 13.378.842
auxilia de trasporte 74.000
Horas extras y recargos 914.189
total salario base 13.452.842
APORTES PATRONALES
-
57
SALUD 8,5% SALARIO 1.214.908
PENSIONES 12% SALARIO 1.715.164
ADMINISTRADORA RIESGOS 0,522% SALARIO 74.610
TOTAL 3.004.681
APORTES PARA FISCALES
COMFAMILIAR SALARIO 571.721
I.C.B.F SALARIO 428.791
SENA SALARIO 285.861
TOTAL 1.286.373
PRESTACIONES SOCIALES
CESANTIAS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 1.120.622
INTERES SOBRE CESANTIAS CESANTIAS 11.206
VACACIONES SALARIO ORDINARIO 557.898
PRIMA DE SERVICIOS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 1.120.622
TOTAL 2.810.347
CUENTA 52
CONCEPTOS BASE TOTAL
salario ordinario 3.347.175
auxilia de trasporte 217.067
Horas extras y recargos 612.279
total salario base 3.564.242
APORTES PATRONALES
SALUD 8,5% SALARIO 336.554
PENSIONES 12% SALARIO 475.134
ADMINISTRADORA RIESGOS 0,522% SALARIO 20.668
TOTAL 832.356
APORTES PARA FISCALES
COMFAMILIAR SALARIO 158.378
I.C.B.F SALARIO 118.784
SENA SALARIO 79.189
TOTAL 356.351
PRESTACIONES SOCIALES
CESANTIAS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 296.901
INTERES SOBRE CESANTIAS CESANTIAS 2.969
VACACIONES SALARIO ORDINARIO 139.577
PRIMA DE SERVICIOS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 296.901
TOTAL 736.349
CUENTA 72
CONCEPTOS BASE TOTAL
salario ordinario 4.013.662
-
58
auxilia de trasporte 323.133
Horas extras y recargos 1.006.528
total salario base 4.336.795
APORTES PATRONALES
SALUD 8,5% SALARIO 426.716
PENSIONES 12% SALARIO 602.423
ADMINISTRADORA RIESGOS 0,522% SALARIO 26.205
TOTAL 1.055.344
APORTES PARA FISCALES
COMFAMILIAR SALARIO 200.808
I.C.B.F SALARIO 150.606
SENA SALARIO 100.404
TOTAL 451.817
PRESTACIONES SOCIALES
CESANTIAS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 361.255
INTERES SOBRE CESANTIAS CESANTIAS 3.613
VACACIONES SALARIO ORDINARIO 167.370
PRIMA DE SERVICIOS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 361.255
TOTAL 893.492
CUENTA GENERAL
CONCEPTOS BASE TOTAL
salario ordinario 20.739.678
auxilia de trasporte 614.200
Horas extras y recargos 2.532.996
total salario base 21.353.878
APORTES PATRONALES
SALUD 8,5% SALARIO 1.978.177
PENSIONES 12% SALARIO 2.792.721
ADMINISTRADORA RIESGOS 0,522% SALARIO 121.483
TOTAL 4.892.382
APORTES PARA FISCALES
COMFAMILIAR SALARIO 930.907
I.C.B.F SALARIO 698.180
SENA SALARIO 465.453
TOTAL 2.094.541
PRESTACIONES SOCIALES
CESANTIAS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 1.778.778
INTERES SOBRE CESANTIAS CESANTIAS 17.788
VACACIONES SALARIO ORDINARIO 864.845
PRIMA DE SERVICIOS SALARIO+(AUXILIO TRANSPORTE) 1.778.778
-
59
TOTAL 4.440.188
8. Se hace las indemnizaciones correspondientes.
Juan Zapata (vendedor)
Sueldo ms horas extras y recargos ms comisiones.
750.000 + 110.937 + 288.000
1`113.781 / 30
37.126
Das indemnizados
44 das.
44 X 37.125 = 1.633.546
Alejandra Ortega (aseadora)
Sueldo ms horas extras y recargos
644.350 + 135.313
1113.781/ 30
37.126
Das indemnizados
115 das.
115 X 37.126 = 2988.710
Total de indemnizacin para contrato a trmino indefinido: 4622.256
Daro Salvador (Operario)
Sueldo
644.350 / 30
21.478
Das indemnizados 90 das
90 X 21.478= 1933.050
Total de indemnizacin a trmino fijo: 1933.050
9. Se contabiliza los soportes
Aportes y pago de empleado
Cdigo Cuenta Parcial Debito Crdito
510506 Sueldo 13.378.842
51060601 Archivadora 600.000
51060602 Aseadora