Nóminas Tema 8

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Líderes en formación financiera www.nomaster.net [email protected] CURSO DE NOMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL 1 TEMA 8: EJERCICIOS PRÁCTICOS II. 1. Cotización en el supuesto de contrato para la formación. Un trabajador de 18 años tiene concertado con su empresa desde el 1-1-2004 un contrato para la formación, prestando sus servicios todos los días laborables, a tiempo completo y dedicando a labores formativas el 15 por 100 de su jornada. La retribución del tiempo de trabajo efectivo del trabajador es de 25,00 € diarias, con dos pagas extras de 30 días de salario cada una de ellas. El importe anual de las retribuciones previstas para este trabajador no permite efectuarle retención alguna en concepto de IRPF. Con estos datos calcular, en primer lugar, la retribución mensual que corresponde al trabajador. Indicar después el importe de la cotización a la que están obligados empresa y trabajador, así como las retenciones a cuenta del IRPF. Posteriormente, confeccionar el recibo de salarios correspondiente al mes de junio. SOLUCIÓN A. CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN MENSUAL Salario base: 25,00 € x 30 días = 750,00 €/mes. B. BASE DE COTIZACIÓN A efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a las que el trabajador en formación pueda tener derecho (contingencias de AT y EP, asistencia sanitaria por contingencias comunes, incapacidad temporal derivada de riesgos comunes y maternidad, pensiones, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial), se toma como base de cotización el 75 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda en función de la edad del trabajador. En el supuesto planteado, la base de cotización será: 75% x 17,91 €/día = 13,43 €/ día 13,43 € x 30 días = 402,90 € al mes

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CURSO DE NOMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL 1

TEMA 8: EJERCICIOS PRÁCTICOS II. 1. Cotización en el supuesto de contrato para la formación.

Un trabajador de 18 años tiene concertado con su empresa desde el 1-1-2004 un contrato para la formación, prestando sus servicios todos los días laborables, a tiempo completo y dedicando a labores formativas el 15 por 100 de su jornada.

La retribución del tiempo de trabajo efectivo del trabajador es de 25,00 € diarias, con dos

pagas extras de 30 días de salario cada una de ellas. El importe anual de las retribuciones previstas para este trabajador no permite efectuarle retención alguna en concepto de IRPF.

Con estos datos calcular, en primer lugar, la retribución mensual que corresponde al

trabajador. Indicar después el importe de la cotización a la que están obligados empresa y trabajador, así como las retenciones a cuenta del IRPF. Posteriormente, confeccionar el recibo de salarios correspondiente al mes de junio.

SOLUCIÓN A. CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN MENSUAL Salario base: 25,00 € x 30 días = 750,00 €/mes. B. BASE DE COTIZACIÓN A efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a las

que el trabajador en formación pueda tener derecho (contingencias de AT y EP, asistencia sanitaria por contingencias comunes, incapacidad temporal derivada de riesgos comunes y maternidad, pensiones, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial), se toma como base de cotización el 75 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda en función de la edad del trabajador.

En el supuesto planteado, la base de cotización será: 75% x 17,91 €/día = 13,43 €/ día 13,43 € x 30 días = 402,90 € al mes

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C. CUOTA DE COTIZACIÓN. Para cubrir las contingencias protegidas, el empresario ingresará mensualmente en la

Seguridad Social una cuota única de 39,17 € que se distribuirá de la siguiente forma: a) 30,98 € por contingencias comunes de las que 25,83 € corresponderán al empresario y

5,15 € al trabajador. b) 3,56 € por contingencias profesionales, a cargo del empleador. La cotización al Fondo de Garantía Salarial se establece en una cantidad mensual de 1,98

€, a cargo del empleador, por cada trabajador en formación contratado. A efectos de cotización a Formación Profesional, se abonará una cuota de 1,09 € de las

que 0,95 € corresponderán al empresario y 0,14 € al trabajador. D. CÁLCULO DE LAS RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF No procede efectuar retención alguna sobre su devengo mensual.

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Periodo de liquidación: del 1 de Junio de 2004 al 30 de junio de 2004 I. DEVENGOS

a. Percepciones salariales Salario Base 750 Complementos salariales Actividad Horas extraordinarias (por fuerza mayor) Gratificaciones extraordinarias Salario en especie

b. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales

A. Total Devengado 750

II. DEDUCCIONES

a. Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

% Contingencias comunes 5,15 Desempleo Formación profesional 0,14 Horas extraordinarias

Fuerza mayor Estructurales y no estructurales Total aportaciones 5,29

b. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas c. Anticipos

d. Valor de los productos recibidos en especie

e. Otras deducciones.

B. Total a Deducir 5,29

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 744,71

DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACION CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPF 1. Base de cotización por contingencias comunes

Remuneración mensual Prorrata pagas extraordinarias TOTAL 402,90

2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, FP y FOGASA) 402,90

3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 4. Base sujeta a retención del IRPF