Non Bis in Idem 383 Cp

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articulo sobre aplicacion del principio non bis in idem

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    Inicio Civil Mercantil Penal Administrativo Laboral Fiscal Multidisciplinar

    Non biV in idem por la condena conjunta contra la seguridad

    del trfico, alcoholemia y de negativa a someterse a las

    pruebas de alcoholemia

    Concepcin TRABADO LVAREZAbogada. Estudios avanzados en Derecho. Doctorando Universidad

    Leyn

    Diario La Le\, N 7681, Seccin Doctrina, 26 Jul. 2011, Ao

    XXXII, Editorial LA LEY

    LA LEY 12131/2011

    Estudio sobre la posible conculcaciyn del principio non bis

    in idem que puede producirse tras la eliminaciyn de la

    remisiyn de la negativa a someterse a las pruebas de

    alcoholemia al delito de desobediencia llevada a cabo por la

    por la LO 15/2007 de reforma del Cydigo Penal y la

    ubicaciyn de esta conducta tpica dentro de los delitos

    contra la seguridad vial.

    NormatiYa comentada

    I. INTRODUCCIN

    Tras la reforma operada por la LO 15/2007, en la redacciyn del art.

    383, eliminando la previa remisiyn al delito de desobediencia, este

    precepto se convierte en uno ms de los que protegen penalmente

    la seguridad del trfico.

    El art. 383 CP (1) tipifica y castiga la negativa a someterse a las

    pruebas legalmente establecidas. Esta obligaciyn se regula en el

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    pruebas legalmente establecidas. Esta obligacin se regula en el

    art. 21 RGC, obligatoria para conductores y usuarios, y obligatoria

    tanto en pruebas practicadas cuando existe un accidente de

    circulacin previo, como en los controles preventivos () .

    Aunque esta obligacin nace de una norma administrativa, la

    negativa a someterse a estos controles de deteccin de alcohol en

    aire respirado, el cumplimiento se sancion en el CP de 1995, art.

    556 como un delito de desobediencia, a la pena de prisin de seis

    meses a un ao, y el art. 380 CP de 1995, previo a la reforma

    operada por la LO 15/2007.

    El art. 380 tras la reforma operada por LO 15/2007 tiene una

    nueva redaccin en el nuevo art. 383 CP que no hace remisin a

    precepto alguno, como lo haba el texto anterior del art. 380 CP al

    art. 556 (delito de desobediencia), por lo desde una perspectiva

    legislativa se plantea contra un delito ms contra la seguridad vial,

    al igual que lo es el art. 379 CP.

    Son varias las cuestiones que suscitan la nueva penalidad que se

    otorga a la negativa a someterse a la prueba de la alcoholemia tras

    la reforma operada por LO 15/2007 en el actual art. 383 CP.

    1. Desapariciyn de la remisiyn al art. 556

    En la redaccin anterior la negativa a someterse a la prueba del

    alcohol ( art. 380 LO 10/1995) efectuaba una remisin expresa a la

    penalidad del delito de desobediencia grave a la autoridad del art.

    556, que se encuentra bajo distinto captulo del Cdigo Penal, por

    lo que se afirmaba que el bien jurdico protegido adems de la

    seguridad contra el trfico era contra el orden pblico al igual que

    el precepto 556. La existencia de bienes jurdicos distintos

    justificaba una pena por cada bien jurdico vulnerado.

    El anterior art. 380 CP tras la reforma operada por LO 15/2007

    tiene una nueva redaccin en el nuevo art. 383 CP que no hace

    remisin a precepto alguno, por lo desde una perspectiva

    legislativa se plantea como un delito ms contra la seguridad vial.

    2. Pena principal del art. 383 CP es superior a la pena por

    conducir bajo el efecto del alcohol (art. 379.2 CP)

    Es de referir que en cuanto a la pena principal, el delito de

    negativa a someterse a la prueba del alcohol ( art. 383 CP) se

    encuentra mucho ms castigado que el hecho de conducir bajo los

    efectos del alcohol ( art. 379.2 CP). As la conduccin alcohlica

    est castigada con la pena de prisin de tres a seis meses o la de

    multa de seis a doce meses..., mientras que la negativa a

    someterse a la prueba ( art. 383 CP) est castigada con la pena

    principal de prisin de seis meses a un ao.

    En el art. 383 CP la pena principal de prisin, no es alternativa a la

    de multa, y adems la prisin es ms elevada. Adems, la pena

    mnima de prisin imponible por el art. 383 CP resulta ser la pena

    mxima del art. 379.2 CP.

    Desde un punto de vista de la proteccin de la seguridad vial,

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    Desde un punto de vista de la proteccin de la seguridad vial,

    pudiera parecer que lo ms grave es la conduccin alcohlica

    descrita en el art. 379.2 CP, pues la prueba del alcohol es un

    simple medio o instrumento para acreditar la alcoholemia. Sin

    embargo, la negativa a someterse a dicha prueba de deteccin de

    alcohol en aire o en sangre, se encuentra ms gravemente

    castigada y de ello puede colegirse que el legislador le otorga

    mayor gravedad pues produce una mayor lesin al bien jurdico

    protegido que es la seguridad vial segn establece la rbrica del

    captulo IV, del Libro XVII, del Libro II del CP.

    3. NXeYa pena compXeVWa

    El nuevo precepto 383 del CP a diferencia de lo que ocurra antes

    adems de la pena de prisin castiga con la privacin del

    derecho a conducir vehculos a motor y ciclomotores por tiempo

    superior a uno y hasta cuatro aos.

    La nueva pena que tambin castiga con la privacin del derecho a

    conducir vehculos conecta el tipo penal con el bien jurdico

    protegido, ya que en nuestro ordenamiento penal esta pena se

    encuentra relacionada con los delitos contra la seguridad vial.

    Por todo ello, que haya desaparecido toda alusin al delito de

    desobediencia grave a la autoridad, y que se encuentre ms

    gravemente penada la negativa a someterse a la prueba del alcohol

    que la misma conduccin bajo los efectos del alcohol, teniendo en

    cuenta que protegen el mismo bien jurdico protegido, y adems

    en una sucesin de continuidad en la prisin (prisin de tres a seis

    meses; y prisin de seis meses a un ao), y que adems la pena

    ahora es compuesta incluyendo la privacin del derecho a conducir,

    lleva a concluir, que la negativa a someterse a la prueba ya incluye

    la penalidad de la conduccin bajo los efectos del alcohol que queda

    absorbida por el delito ms gravemente castigado.

    Ya se han expuesto los argumentos que tras la reforma parecen

    conducir a que el nuevo art. 383 CP se configura nicamente como

    un delito contra la seguridad vial y se encuentra desconectado del

    delito de desobediencia grave a la autoridad. Sin embargo, puede

    argumentarse que no son las remisiones expresas de los preceptos

    los que marcan el bien jurdico protegido de los mismos, y por ello

    la nueva redaccin del art. 383 CP no influye en los bienes que

    protegen, siendo de significar que el precepto exige que un

    agente de la autoridad requiera al conductor.

    La negativa del sospechoso, imputado o acusado a someterse a

    alguna prueba para determinar su participacin en el mismo carece

    en nuestro ordenamiento jurdico penal de consecuencias punitivas

    tan graves como las del art. 383 CP. El acusado tiene derecho a no

    declarar en su contra, a no contestar a las preguntas que se le

    formulen, e incluso segn el TC, a mentir.

    Es conocido que ninguna consecuencia punitiva otorga el Cdigo

    Penal si no se somete a una pericial caligrfica, o de otro tipo, con

    independencia de la valoracin que en conjunto realice el Tribunal

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    independencia de la valoracin que en conjunto realice el Tribunal

    de dicha negativa, pero a los nicos efectos del delito por el que se

    le juzga, no por delito autnomo distinto.

    El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es

    constitucional, segn apreci el Tribunal Constitucional en la STC

    161/1997, de 2 de octubre (LA LEY 10013/1997).

    Ahora bien, tras la reforma operada por la Ley Orgnica 15/2007

    cobra especial relieve el voto particular formulado por el

    Magistrado D. Pablo Garca Manzano, que seala en su punto 2 de

    su voto particular que no existe a mi juicio correspondencia entre

    la estructura jurdico-penal en la que se ha alojado este nuevo

    delito y la conducta objeto de reproche: no responde sta al dolo

    especfico de quebrantar o socavar el principio de autoridad, en la

    abstraccin que debe de recoger la norma, sino al de eludir la

    indagacin y comprobacin del delito tipificado en el anterior art.

    379 del mismo Cdigo.

    La reforma legal del ao 2007, que desvincula la pena del delito de

    desobediencia y omite adems toda referencia al mismo. De

    hecho, en la misma Exposicin de Motivos de la reforma operada

    por LO 15/2007 se alude expresamente a esta cuestin: La

    negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente

    establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de

    impregnacin txica, en cambio pierde su innecesario calificativo

    de delito de desobediencia y pasa a ser autnomamente

    castigada.

    La voluntad del legislador parece que es clara al tratar dicha

    negativa con autonoma a las conductas de desobediencia a agente

    de la autoridad, es decir desvincularlas, lo cual lleva a su plena y

    absoluta integracin en el captulo dedicado a la seguridad vial.

    Puede decirse, por lo tanto, que quien conduciendo obedece al

    agente que ordena detener el vehculo pero a continuacin se niega

    a someterse a la prueba de alcoholemia, no parece que tenga una

    intencionalidad de desobedecer al agente de la autoridad, sino la

    de evitar la punicin de la conducta de conducir tras haber ingerido

    alcohol.

    Como se ha reiterado, el castigo de la negativa con la pena

    compuesta de prisin y adems privacin del derecho a conducir,

    incide en que el bien jurdico protegido en exclusiva es la

    seguridad vial, y no hay motivo ahora para aplicarle una

    circunstancia agravante en el caso de que existan antecedentes

    computables por hechos castigados en el Ttulo XXII, de los delitos

    contra el orden pblico, segn dispone el art. 22.8 CP.

    Por otro lado, siendo ste un delito doloso, y debiendo abarcar el

    tipo subjetivo del injusto, el conocimiento y voluntad de esta

    negativa y sus consecuencias, parece, que en el caso de que el

    sujeto activo desconociese las mismas, no concurra el dolo, como

    elemento esencial del tipo del art. 383 del CP que exige dolo

    manifiesto en la negativa a realizar dichas pruebas de deteccin

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    manifiesto en la negativa a realizar dichas pruebas de deteccin

    alcohlica, previa advertencia de los funcionarios de polica.

    Para algn sector de la doctrina () es necesario para poder

    condenar por el delito del antiguo 380 CP, hoy art. 383, la

    existencia de un apercibimiento previo por parte de los agentes de

    la autoridad de las consecuencias que apareja su negativa.

    En concreto VARONA () destaca que para aplicar el delito de

    negativa a la prctica de las pruebas de alcoholemia se precisa la

    presencia de indicios de conduccin bajo la influencia de alcohol

    y/o drogas. Es decir, el art. 380 CP presupone la existencia del

    delito del art. 379 CP y a nivel concursal ello se traduce en la

    existencia de un concurso (aparente) de leyes entre ambos delitos,

    pues la aplicacin de uno solo de los delitos (en este caso el art.

    380 CP) ya basta para dar cuenta del desvalor total de la conducta.

    Tambin la jurisprudencia se ha pronunciado en este sentido,

    citando la SAP vila de 30 de enero de 1998 o la SAP de Pontevedra

    de 23 de junio de 1997 entendiendo que la falta de la advertencia

    es causa de exculpacin por error invencible sobre la ilicitud del

    hecho criminal.

    II. PROCEDE LA APLICACIN DE UN CONCURSO DE LEYES O

    DE DELITOS?

    A efectos de este estudio, resulta de importancia determinar, si en

    el caso de que se dictase sentencia condenatoria por ambos

    delitos, podra infringirse la norma de la aplicacin de la ley

    especial y de la norma que regule la infraccin ms gravemente

    penada recogida en el art. 8 CP, ya que se estara dictando una

    condena, por la comisin de dos delitos que tienen el mismo bien

    jurdico protegido, conculcando con ello el derecho constitucional

    que prohbe la doble sancin penal por un mismo hecho,

    infringiendo con ello elprincipio non bis in idem y el art. 25 CE.

    En la doctrina () , tambin hay opiniones de que es preferible el

    concurso de leyes en la aplicacin conjunta de ambos delitos,

    aplicndose el principio de consuncin, ya que el art. 380 CP

    (precepto ms amplio o complejo) absorbera el desvalor contenido

    en el art. 379 CP.

    Jurisprudencialmente se han dictado sentencias favorables a la no

    aplicacin conjunta de ambos delitos, por ejemplo, la SAP de

    Valencia, Secc. 3. de 5 de marzo de 2009 (LA LEY 74324/2009),

    Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Pastor Alcoy, estudi

    detalladamente esta cuestin, y seal lo que La reforma

    operada, al desvincular la pena y omitir toda referencia al delito de

    desobediencia grave, resulta ms congruente con el tratamiento de

    la desobediencia para otros medios probatorios, al menos

    formalmente, y dicha reforma parece obedecer a las numerosas

    crticas formuladas en la doctrina cientfica y tambin en el propio

    seno del Tribunal Constitucional respecto a la intencionalidad del

    sujeto. En la misma Exposicin de Motivos de la reforma operada

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    sujeto. En la misma Exposicin de Motivos de la reforma operada

    por LO 15/2007 se alude expresamente a esta cuestin: "La

    negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente

    establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de

    impregnacin txica, en cambio pierde su innecesario calificativo

    de delito de desobediencia y pasa a ser autnomamente

    castigada".

    Con independencia de la repercusin de los concretos medios o

    aparatos de prueba en la determinacin de los elementos tpicos

    del delito por el legislador, que es una cuestin que afecta a la

    tcnica y poltica legislativa, lo cierto es que se puede afirmar que

    mientras en la redaccin originaria del CP de 1995 la tasa de

    alcoholemia no constitua el requisito esencial del tipo penal sino

    un medio ms, junto a otros, para la constatacin de hallarse bajo

    los efectos del alcohol, sin embargo en la actualidad el simple

    hecho de superar una tasa concreta de alcohol integra por completo

    el tipo penal del art. 379.2 ltimo inciso y por ello existe una

    absoluta y total confluencia entre dicha conducta y el art. 383 de

    negarse a someterse a la prueba del alcohol.

    Sin sometimiento a la prueba de alcohol no hay posibilidad alguna

    de condena por el art. 379.2 ltimo inciso. Y adems, el

    sometimiento a la prueba del alcohol, superndose la tasa

    establecida, conduce inexorablemente a la condena pues ningn

    requisito ms exige dicho tipo penal en la actualidad...

    En estas circunstancias, el art. 383 es la necesaria conminacin y

    amenaza disuasoria que ha dispuesto el legislador del llamado

    Cdigo Penal de la Democracia con la nica y exclusiva finalidad de

    poder castigar al conductor por el art. 379.2, ltimo inciso, sin que

    al autor le resulte a cuenta eludir o negarse a dicha prueba.

    El delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia es

    constitucional segn declar la STC 161/1997, de 2 de octubre, si

    bien los argumentos discrepantes que ofrecieron los Magistrados

    del mismo Tribunal Constitucional cobran hoy a la luz de la nueva

    redaccin mayor vigencia, y as el voto particular del Magistrado

    don Enrique Ruiz Vadillo seala en su punto 9: Salvo supuestos

    excepcionales la figura del autoencubrimiento no est tipificada en

    el Cdigo Penal, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial. En este

    caso tratar de ocultar, es decir, evitar la exteriorizacin de

    haberse cometido un delito, se castiga con una pena privativa de

    libertad.

    En conclusin, la unidad del bien jurdico protegido, la accin del

    art. 379.2 ltimo inciso y el art. 383 como medio nico y absoluto

    para determinar si se ha cometido o no, unido todo ello a la mayor

    penalidad del art. 383, en graduacin punitiva sucesiva al art.

    379.2 y adems igualmente compuesta, conduce a declarar la

    incompatibilidad punitiva de ambos preceptos.

    Esta Sala estima mucho ms adecuado y respetuoso con el

    principio non biV in idem y el principio de proporcionalidad la

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    interpretacin que atendiendo a un anlisis sistemtico de todo el

    nuevo captulo propugna el castigo exclusivamente por el art. 383.

    El criterio de que no se puede castigar por el art. 379.2 y por el

    art. 383 CP lo sigue en la actualidad, tras la reforma LO 15/2007,

    la Seccin Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia en

    sentencias como la de 30 de octubre de 2008, 28 de abril de 2008,

    26 de mayo de 2008, y de esta Seccin Tercera en sentencia de 18

    de febrero de 2009.

    Es de referir que este Tribunal no cuestiona aqu la

    constitucionalidad de los preceptos aplicados, sino sencillamente la

    relacin existente entre ellos a efectos de su punicin sin vulnerar

    los principios del ordenamiento jurdico. Se trata de una cuestin

    de legalidad ordinaria.

    Procede revocar la sentencia, aunque solo parcialmente, pues si

    bien lo que ms le interesara al acusado sera que se le castigase

    nica y exclusivamente por el delito de conduccin por el art.

    379.2, tal como propone su direccin letrada, sin embargo, ello no

    resulta conforme a Derecho a juicio de esta Sala, pues la

    determinacin del precepto aplicable no se solventa por el orden de

    aparicin del delito o de la dinmica comisiva de ambos, sino

    atendiendo a la prelacin del delito ms gravemente castigado que

    absorbe al que tiene menor pena.

    En igual sentido la SAP de Madrid, Seccin 16. de 7 de julio de

    2004 (LA LEY 2285/2004), Ponente: Ilmo. Sr. D. Miguel Hidalgo

    Aba, recoge que SEGUNDO. Cuestin distinta es la calificacin

    jurdica de los hechos y la sancin penal de los mismos,

    entendiendo al respecto este Tribunal que se hace preciso estudiar

    cul es el bien jurdico protegido en los preceptos que se aplican, y

    en concreto en los referidos tipos penales aplicados.

    No existe ningn tipo de discusin respecto al bien jurdico

    protegido en el art. 379 CP, la seguridad del trfico. Mayor

    detenimiento se exige al estudiar el bien jurdico protegido del art.

    380 CP:

    El art. 380 est ubicado en el Captulo Cuarto bajo la rbrica "De

    los delitos contra la seguridad del trfico", por lo que no cabe duda

    que dicha ubicacin determina, por lo menos, que uno de los

    bienes jurdicos protegidos en el concreto precepto penal es la

    seguridad del trfico, con independencia de que tambin pueda

    proteger otros bienes jurdicos como ms tarde estudiaremos.

    Debe tambin destacarse la voluntad del legislador de regular esta

    especfica conducta de desobediencia dentro de este Ttulo de

    delitos contra la seguridad del trfico y su evidente decisin de no

    ubicar su tipificacin en el tipo genrico de desobediencia

    establecido un art. 556 CP.

    La misma redaccin del precepto est dirigida a comprobar una

    posible conduccin bajo influencia de bebidas alcohlicas, al exigir

    en la descripcin tpica de la accin el "negarse a someterse a las

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    en la descripciyn tpica de la acciyn el "negarse a someterse a las

    pruebas legalmente establecidas para la comprobaciyn de los

    hechos descritos el artculo anterior", es decir, el art. 379 CP, la

    conducciyn de vehculos de motor bajo influencia de drogas

    tyxicas, estupefacientes, sustancias psicotrypicas o bebidas

    alcohylicas, tipo bsico de los delitos contra la seguridad del

    trfico.

    Si el art. 380 CP impone al conductor que se negare a someterse a

    las pruebas el castigo como autor de un delito de desobediencia

    grave previsto en art. 556 de este Cydigo, se puede interpretar

    que el precepto ( art. 380 CP) tambin protege el bien jurdico

    protegido en el tipo de desobediencia, el principio de autoridad,

    pero ello no excluye la seguridad del trfico como bien jurdico

    protegido en el art. 380 CP, pues no tendra sentido su concreta

    ubicaciyn en el Captulo IV referido y su especfica remisiyn a la

    "comprobaciyn de los hechos descritos en el artculo anterior".

    Incluso admitiendo que el principio de autoridad es un bien jurdico

    protegido en el tipo del art. 380 CP, bien de carcter principal,

    bien de carcter secundario, en una interpretaciyn democrtica del

    principio de autoridad, sta no debe tener una especial protecciyn

    por la sola consideraciyn de autoridad, sino que el objeto de

    protecciyn debe ser las condiciones en que la autoridad y sus

    agentes realizan las funciones que les encomienda la sociedad,

    prohibiendo aquellas conductas que las dificulten.

    Las funciones desarrolladas por los agentes de la autoridad que

    intervinieron en los hechos enjuiciados estaban dirigidas a

    preservar o reprimir conductas que pusieran en riesgo la seguridad

    del trfico. Este razonamiento nos lleva de nuevo a la conclusiyn

    de que el bien jurdico protegido principal del art. 380 CP es la

    seguridad del trfico.

    (. . .)

    Por todo ello, a la vista del contenido de ambas sentencias, se

    desprende que el art. 380 CP, con independencia de que tambin

    pueda proteger el llamado principio de autoridad,

    fundamentalmente est destinado a proteger la seguridad del

    trfico.

    CUARTO. Se hace preciso por lo tanto estudiar si la aplicaciyn

    simultnea de dichos preceptos es ajustada a derecho o infringe el

    principio non biV in idem.

    1. El Tribunal Constitucional en las dos referidas sentencias no se

    pronuncia al respecto, considerando que es una cuestiyn de

    legalidad ordinaria que corresponde resolver a los tribunales

    ordinarios en cada caso concreto:

    "Cuestiyn distinta es la de determinar si este tipo de delitos (art.

    380 CP) debe ser aplicado cuando existen indicios de conducciyn

    bajo dichos efectos (drogas tyxicas, estupefacientes, sustancias

    psicotrypicas o bebidas alcohylicas) o como medida de prevenciyn

    general, aunque sta es la cuestiyn de legalidad ordinaria en la que

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    general, aunque sta es la cuestin de legalidad ordinaria en la que

    este tribunal no ha entrado en la mencionada STC 161/1997" [STC

    234/1997 (LA LEY 385/1998) FJ 5.].

    2. A la hora de examinar y tipificar los hechos objeto de acusacin

    y los bienes jurdicos supuestamente vulnerados, no puede

    realizarse por separado y de forma independiente, tal como ha

    hecho la sentencia apelada: por un lado, la supuesta conduccin

    bajo influencia de bebidas alcohlicas y, por otro lado, la posterior

    negativa del conductor a someterse a las pruebas de deteccin

    alcohlica.

    La seguridad del trfico se ha puesto en peligro en un momento

    anterior a la actuacin de los agentes, el riesgo se ha producido, el

    delito supuestamente se ha consumado, en el momento en que el

    acusado conduca bajo la influencia de bebidas alcohlicas, no el

    momento de la realizacin de las pruebas de alcoholemia. La

    actuacin de los agentes simplemente intenta acreditar, probar, la

    realidad o no de la ingestin de bebidas alcohlicas, al objeto de

    proceder a la correspondiente denuncia ante los Juzgados de

    Instruccin o a la actuacin administrativa sancionadora.

    La negativa del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia

    no supone una nueva situacin de riesgo, poniendo en un nuevo

    peligro la seguridad del trfico, ya que sta se habra producido

    con anterioridad, cuando de hecho el conductor acusado

    supuestamente estaba circulando, conduciendo bajo la influencia

    de bebidas alcohlicas, cuando se produjo la actuacin que dio

    lugar a todas las diligencias posteriores, lo que no puede dejarse

    de tener en cuenta para poder delimitar y calificar la conducta

    enjuiciada y reprochable penalmente.

    Debe tenerse en cuenta que precisamente el art. 380 describe el

    tipo exigiendo que la negativa a someterse a las pruebas

    legalmente establecidas se produzca "para la comprobacin de los

    hechos descritos en el artculo anterior", es decir, para comprobar

    el delito de riesgo consistente en la conduccin bajo influencia de

    bebidas alcohlicas, es decir, para comprobar un riesgo ya

    producido.

    3. Por todo lo expuesto, relacionando el presente razonamiento

    jurdico con el anterior, debe llegarse a las dos siguientes

    conclusiones:

    Tanto el art. 379 como el art. 380 CP protegen la seguridad del

    trfico

    En los hechos descritos y objeto de acusacin solamente se ha

    puesto en peligro la seguridad del trfico en una ocasin.

    QUINTO. Una vez que hemos llegado a la conclusin de que los

    arts. 379 y 380 CP protegen el bien jurdico de la seguridad del

    trfico, sin perjuicio de que, adems, y de forma secundaria, el

    art. 380 tambin proteja el principio de autoridad, y por otro lado

    tambin hemos concluido en que los hechos objeto de acusacin

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    tambin hemos concluido en que los hechos objeto de acusacin

    slo se infringi en una ocasin la seguridad del trfico, no cabe

    duda que la condena por ambos delitos supone una clara

    vulneracin del principio non biV in idem.

    A la hora de tipificacin de la conducta objeto de acusacin y

    precisamente para no conculcar el principio non biV in idem debe

    aplicarse la teora del concurso de leyes previsto en el art. 8. CP,

    lo que supone, a la vista de que en la sentencia recurrida se ha

    declarado como hecho probado la negativa a someterse a las

    pruebas de deteccin alcohlica, la condena por el art. 380 CP,

    bien porque describe un tipo ms complejo, absorbiendo la

    conducta descrita en el art. 379 ( art. 8. CP, prrafo 3.), bien

    porque prev una pena ms grave ( art. 8. CP, prrafo 4.).

    Es la solucin del concurso de leyes la que adopta el Cdigo Penal

    de 1995 al regular este tipo de delitos en los supuestos en los que,

    adems del peligro abstracto contra la seguridad del trfico, se

    ataca otro bien jurdico (resultado lesivo), penndose

    exclusivamente la infraccin ms gravemente penada ( art. 383

    CP). Igual solucin debe darse cuando adems del riesgo o peligro

    abstracto contra la seguridad del trfico ( art. 379 CP) se ataca el

    llamado principio de autoridad ( art. 380 CP), debindose penar

    conforme a este precepto del art. 380 CP que prev pena ms

    grave.

    Por todo lo expuesto, procede la estimacin parcial del recurso de

    apelacin, en tanto que siendo procedente la condena por un delito

    de desobediencia y por un delito de conduccin bajo la influencia

    de bebidas alcohlicas, tan slo cabe imponer una nica pena, que

    es la correspondiente al delito del art. 380 CP.

    En idntico sentido la SAP de Valencia, Seccin 4. de 6 de marzo

    de 2009 (LA LEY 56841/2009), Ponente: Ilmo. Sr. D. Jos Manuel

    Mega Carmona, con el siguiente razonamiento SEXTO.- Ahora

    bien, aunque no es cuestin suscitada por el recurrente, este

    Tribunal no puede dejar de estudiar, aplicando el conocido

    principio de voluntad impugnativa y por ser beneficiosa para el

    reo, la cuestin de la doble condena que viene dada, especialmente

    vista la nueva regulacin que se da a los delitos que nos ocupa en

    la LO 15/2007, que da una nueva redaccin al art. 380 y lleva el

    delito de negativa a someterse apruebas de control al art. 383 CP,

    haciendo desaparecer del tipo toda referencia al delito de

    desobediencia del art. 556.

    Si antes se planteaba una cuestin de doble condena por entender,

    algunos Tribunales que el bien jurdico de los arts. 379 y 380 era el

    mismo, por cuanto no existiendo ningn tipo de discusin respecto

    al bien jurdico protegido en el art. 379 CP, la seguridad del

    trafico, se deba estudiar el bien jurdico protegido del art. 380

    CP, concluyndose que: a) El art. 380 est ubicado en el Captulo

    Cuarto bajo la rbrica "De los delitos contra la seguridad del

    trafico", por lo que no cabe duda que dicha ubicacin determina,

    por lo menos, que uno de los bienes jurdicos protegidos en el

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    por lo menos, que uno de los bienes jurdicos protegidos en el

    concreto precepto penal es la seguridad del trafico, con

    independencia de que tambin pueda proteger otros bienes

    jurdicos como ms tarde estudiaremos; b) Debe tambin

    destacarse la voluntad del legislador de regular esta especfica

    conducta de desobediencia dentro de este Ttulo de delitos contra

    la seguridad del trafico y su evidente decisiyn de no ubicar su

    tipificaciyn en el tipo genrico de desobediencia establecido un

    art. 556 CP; c) La misma redacciyn del precepto est dirigida a

    comprobar una posible conducciyn bajo influencia de bebidas

    alcohylicas, al exigir en la descripciyn tpica de la acciyn, el

    "negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la

    comprobaciyn de los hechos descritos el artculo anterior", es

    decir, el art. 379 CP, la conducciyn de vehculos de motor bajo

    influencia de drogas tyxicas, estupefacientes, sustancias

    psicotrypicas o bebidas alcohylicas, tipo bsico de los de delitos

    contra la seguridad del trafico; d) Si el art. 380 CP impone al

    conductor que se negare a someterse a las pruebas el castigo como

    autor de un delito de desobediencia grave previsto en art. 556 de

    este cydigo, se puede interpretar que el precepto ( art. 380 CP)

    tambin protege el bien jurdico protegido en el tipo de

    desobediencia, el principio de autoridad, pero ello no excluye la

    seguridad del trafico como bien jurdico protegido en el art. 380

    CP, pues no tendra sentido su concreta ubicaciyn en el Captulo IV

    referido y su especfica remisiyn a la "comprobaciyn de los hechos

    descritos en el artculo anterior"; e) Incluso admitiendo que el

    principio de autoridad es un bien jurdico protegido en el tipo del

    art. 380 CP, bien de carcter principal, bien de carcter

    secundario, en una interpretaciyn democrtica del principio de

    autoridad, sta no debe tener una especial protecciyn por la sola

    consideraciyn de autoridad, sino que el objeto de la protecciyn

    debe ser las condiciones en que la autoridad y sus agentes realizan

    las funciones que les encomienda la sociedad, prohibiendo aquellas

    conductas que las dificulten.

    Si esto poda ser as antes, no cabe duda que hoy lo es. El bien

    jurdico protegido es el mismo y la doble condena imposible.

    La seguridad del trfico por lo tanto se ha puesto en peligro en un

    momento anterior a la actuaciyn de los agentes, el riesgo se ha

    producido, el delito supuestamente se ha consumado, en el

    momento en que el acusado conduca bajo la influencia de bebidas

    alcohylicas, no en el momento de la realizaciyn de las pruebas de

    alcoholemia. La actuaciyn de los agentes simplemente intenta

    acreditar, probar, la realidad o no de la ingestiyn de bebidas

    alcohylicas, al objeto de proceder a la correspondiente denuncia

    ante los Juzgados de Instrucciyn o a la actuaciyn administrativa

    sancionadora.

    La negativa del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia

    no supone una nueva situaciyn de riesgo, poniendo en un nuevo

    peligro la seguridad del trafico, ya que sta se habra producido

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    peligro la seguridad del trafico, ya que sta se habra producido

    con anterioridad, cuando de hecho el conductor acusado

    supuestamente estaba circulando, conduciendo bajo influencia de

    bebidas alcohlicas, cuando se produjo el incidente que dio lugar a

    todas las actuaciones posteriores, lo que no puede dejarse de

    tener en cuenta para poder delimitar y calificar la conducta

    enjuiciada y reprochable penalmente.

    Debe tenerse en cuenta que precisamente el art. 383 describe el

    tipo exigiendo que la negativa a someterse las pruebas legalmente

    establecidas se produzca "para la comprobacin de las tasas... a

    que se refieren los artculos anteriores", es decir, para comprobar

    el delito de riesgo consistente en la conduccin de bebidas bajo

    influencia bebidas alcohlicas, es decir, para comprobar un riesgo

    ya producido y sobradamente constatado en el caso enjuiciado.

    Por todo la condena por el delito del 383 CP supone que se est

    penando doblemente su actuacin en el da de los hechos, ante lo

    cual debe entrar en juego la alternativa antes dicha y solo cabe

    reprimir su actuacin condenndole solo por el delito del 379 CP,

    estimando en esto el recurso, en cuanto al delito de desobediencia,

    estimando en parte el recurso y absolvindole del delito de

    conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas, declarando de

    oficio la mitad de las costas de la primera instancia.

    La SAP Madrid, Seccin 17., Sentencia de 17 de septiembre de

    2007, rec. 274/2007 (LA LEY 163785/2007), Ponente: Ilmo. Sr. D.

    Fernando F. Orteu Cebrin

    CUARTO.- No obstante lo anterior y puesto que la sentencia

    objeto recurso es impugnada totalmente por la defensa que solicita

    la absolucin de Toms en relacin con los dos delitos por los que

    ha sido acusado y condenado en la primera instancia, por criterios

    diferentes a los invocados por el recurrente, debemos estimar en

    parte el recurso de apelacin por considerar que la condena, al

    mismo tiempo, por los delitos previstos en los arts. 379 y 380 CP

    suponen un solo delito contra seguridad del trfico, por lo que la

    condena por ambos infringe el principio non biV in idem, y ello con

    base en las siguientes consideraciones:

    1.- No existe ningn tipo de discusin respecto al bien jurdico

    protegido en el art. 379 CP, la seguridad del trfico. Mayor

    detenimiento se exige al estudiar el bien jurdico protegido del art.

    380 CP:

    D) El art. 380 est ubicado en el Captulo Cuarto

    bajo la rbrica "De los delitos contra la seguridad

    del trfico", por lo que no cabe duda de que dicha

    ubicacin determina, por lo menos, que uno de los

    bienes jurdicos protegidos en el concreto precepto

    penal es la seguridad del trfico, con independencia

    de que tambin pueda proteger otros bienes

    jurdicos como ms tarde estudiaremos.

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    E) Debe tambin destacarse la voluntad del

    legislador de regular esta especfica conducta de

    desobediencia dentro de este Ttulo de delitos

    contra la seguridad del trfico y su evidente

    decisiyn de no ubicar su tipificaciyn en el tipo

    genrico de desobediencia establecido un art. 556

    CP.

    F) La misma redacciyn del precepto est dirigida a

    comprobar una posible conducciyn bajo influencia

    de bebidas alcohylicas, al exigir en la descripciyn

    tpica de la acciyn, el "negarse a someterse a las

    pruebas legalmente establecidas para la

    comprobaciyn de los hechos descritos en el artculo

    anterior", es decir, el art. 379 CP, la conducciyn de

    vehculos de motor bajo influencia de drogas

    tyxicas, estupefacientes, sustancias psicotrypicas

    o bebidas alcohylicas, tipo bsico de los delitos

    contra la seguridad del trfico.

    G) Si el art. 380 CP impone al conductor que se

    negare a someterse a las pruebas el castigo como

    autor de un delito de desobediencia grave previsto

    en art. 556 de este cydigo, se puede interpretar

    que el precepto ( art. 380 CP) tambin protege el

    bien jurdico protegido en el tipo desobediencia, el

    principio de autoridad, pero ello no excluye la

    seguridad del trfico como bien jurdico protegido

    en el art. 380 CP, pues no tendra sentido su

    concreta ubicaciyn en el Captulo IV referido y su

    especfica remisiyn a la "comprobaciyn de los

    hechos descritos en el artculo anterior".

    H) Incluso admitiendo que el principio de autoridad

    es un bien jurdico protegido en el tipo del art. 380

    CP, bien de carcter principal, bien de carcter

    secundario, en una interpretaciyn democrtica del

    principio de autoridad, sta no debe tener una

    especial protecciyn por la sola consideraciyn de

    autoridad, sino que el objeto de la protecciyn debe

    ser las condiciones en que la autoridad y sus

    agentes realizan las funciones que les encomienda

    la sociedad, prohibiendo aquellas conductas que las

    dificulten.

    Las funciones desarrolladas por los agentes de la autoridad que

    intervinieron en los hechos enjuiciados estaban dirigidas a

    preservar o reprimir conductas que pusieran en riesgo la seguridad

    del trfico. Este razonamiento nos lleva de nuevo a la conclusiyn

    de que el bien jurdico protegido principal del art. 380 CP es la

    seguridad del trfico.

    (. . .)

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    (. . .)

    c) Por todo lo expuesto, relacionando el presente razonamiento

    jurdico con el anterior, debe llegarse a las dos siguientes

    conclusiones:

    Tanto el art. 379 como el art. 380 CP protegen la seguridad del

    trfico.

    En los hechos descritos y objeto de acusacin solamente se ha

    puesto en peligro la seguridad del trfico en una ocasin.

    4.- Una vez que hemos llegado a la conclusin de que los arts. 379

    y 380 CP protegen el bien jurdico de la seguridad del trfico, sin

    perjuicio de que, adems, y de forma secundaria, el art. 380

    tambin proteja el principio de autoridad, y por otro lado tambin

    hemos concluido que en los hechos objeto de acusacin slo se

    infringi en una ocasin la seguridad del trfico, no cabe duda que

    la condena por ambos delitos supone una clara vulneracin del

    principio non biV in idem.

    A la hora de tipificacin de la conducta objeto de acusacin y

    precisamente para no conculcar el principio non biV in idem debe

    aplicarse la teora del concurso de leyes previsto en el art. 8 CP, lo

    que supone, a la vista de que en la sentencia recurrida se ha

    declarado como hecho probado la negativa a someterse a las

    pruebas de deteccin alcohlica, la condena por el art. 380 CP,

    bien porque describe un tipo ms complejo, absorbiendo la

    conducta descrita en el art. 379 ( art. 8. CP, prrafo 3.), bien

    porque prev una pena ms grave ( art. 8. CP, prrafo 4.).

    Es la solucin del concurso de leyes es la que adopta el Cdigo

    Penal de 1995 al regular este tipo de delitos en los supuestos en los

    que, adems del peligro abstracto contra la seguridad del trfico,

    se ataca otro bien jurdico (resultado lesivo), penndose

    exclusivamente la infraccin ms gravemente penada ( art. 383

    CP). Igual solucin debe darse cuando adems del riesgo o peligro

    abstracto contra la seguridad del trfico ( art. 379 CP) se ataca el

    llamado principio de autoridad ( art. 380 CP), debindose penar

    conforme a este precepto del art. 380 CP que prev pena ms

    grave.

    Por todo lo expuesto, procede la estimacin parcial del recurso, en

    tanto slo procede la condena por un delito contra la seguridad del

    trfico, el previsto en el art. 380 CP, debiendo absolverse al

    acusado por el delito del art. 379 CP por el que fue condenado en

    primera instancia, en tanto dicha conducta ya est absorbida y

    castigada con la tipificacin y condena de los hechos conforme al

    art. 380 CP.

    4.-Teniendo en cuenta que el presente recurso se estima en parte,

    que la condena por los delitos de los arts. 379 y 380 infringe el

    principio non biV in idem, procede dejar sin efecto la condena

    impuesta por la comisin de un delito contra la seguridad del

    trfico previsto y penado en el art. 379 CP, confirmando

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    trfico previsto y penado en el art. 379 CP, confirmando

    ntegramente la condena impuesta por la comisin de un delito

    contra la seguridad del trfico previsto y penado en el art. 380

    CP.

    III. POSICIONES FAVORABLES A LA CONDENA CONJUNTA

    Segn analiza MAGRO SERVET () , tambin existen teoras

    doctrinales favorables a la posibilidad de condena por ambos

    delitos.

    As GARZENMULLER, ESCUDERO MORATALLA y FRIGOLA VALLINA

    (7) mantienen que el delito del art. 380 CP, se integra no slo por

    la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia establecida,

    sino por el hecho de que dicha prueba est orientada a la

    comprobacin de la realizacin de un delito de conduccin bajo los

    efectos de bebidas alcohlicas. Se trata, pues, de recabar

    pruebas de un delito, y para ello resulta necesario que existan

    indicios racionales de su comisin. De ello se deduce que estn

    obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia las personas

    comprendidas en el art. 21 del Reglamento de Circulaciyn,

    entendiendo que la posibilidad de condenar por ambos delitos

    viene dada por la imposibilidad de obtener la constatacin

    probatoria de la alcoholemia, para condenar por el delito del art.

    379 CP.

    IV. CONCLUSIONES

    A la vista de las opiniones doctrinales y resoluciones

    jurisdiccionales referidas, y haciendo una respetuosa aplicacin del

    principio de non bis in idem, tras la reforma operada en el Cdigo

    Penal, no procede la condena conjunta por los delitos del art. 379 y

    383 CP , ya que la sancin por uno de ellos, teniendo ambos el

    mismo bien jurdico protegido, abarcara todo el injusto tpico, y la

    condena conjunta por ambos vulnerara el principio que impide la

    doble sancin por una nica infraccin penal.

    V. BIBLIOGRAFA

    GARZENMULLER, ESCUDERO MORATALLA y FRIGOLA VALLINA,

    Delitos contra la seguridad del trfico. En especial, otras

    infracciones relacionadas con vehculos o con conduccin o

    circulacin, Actualidad Penal, nm. 43/24-30 de noviembre de

    1997.

    GMEZ PAVN, Pilar, La reforma de los delitos contra la

    seguridad del trfico, ob. col. Comentarios a la reforma penal de

    2010, Tirant lo Blanch, 2010.

    MARTNEZ ZAPATER, Luis Fernando, Los delitos contra la

    seguridad vial, ob. col. La reforma penal de 2010 anlisis y

    comentarios, Aranzadi, 2010.

    MAGRO SERVET, Vicente, La conduccin bajo la influencia de

    bebidas alcohlicas y la negativa a someterse a la prueba de

    alcoholemia. Concurso de leyes o castigo por separado?, BIB

    2000/2047.

  • 20/12/11 LA LEY - Documento

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    (1)

    (2)

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    2000/2047.

    ORTIZ GONZLEZ, ngel Luis, Otras respuestas del Cdigo Penal

    frente al delito. Especial referencia a los trabajadores en beneficio

    de la comunidad y programa para agresores sexuales y condenados

    por delitos relativos a la seguridad vial, Cuadernos digitales

    formaciyn CGPJ, Vol. 33/2008.

    VARONA GMEZ, Daniel, El delito de negativa a las pruebas de

    alcoholemia tras las sentencias 161/1997 y 243/1997 del TC y la

    sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999, Diario

    LA LEY de 19 de enero de 2000.

    Art. 383 CP: El conductor que, requerido por un agente de laautoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmenteestablecidas para la comprobacin de las tasas de alcoholemiay la presencia de las drogas txicas, estupefacientes ysustancias psicotrpicas a que se refieren los artculosanteriores, ser castigado con la pena de prisin de seismeses a un ao y privacin del derecho a conducir vehculos amotor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hastacuatro aos.

    Ver Te[to

    Base 4. de la Ley 18/1989, de 25 de julio), de Bases sobreTrfico y Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial 4.As, la Orden de 29 de julio de 1981 para la investigacin delgrado de impregnacin alcohlica de los usuarios de las vaspblicas y, con anterioridad, la Orden de 17 de enero de1974.

    Ver Te[to

    VARONA GMEZ, Daniel, El delito de negativa a las pruebas dealcoholemia tras las sentencias 161/1997 y 243/1997 del TC y lasentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999Diario LA LEY de 19 de enero de 2000.

    Ver Te[to

    VARONA GMEZ, Daniel, El delito de negativa a las pruebas dealcoholemia tras las sentencias 161/1997 y 243/1997 del TC y lasentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999,Diario LA LEY de 19 de enero de 2000.

    Ver Te[to

    VARONA GMEZ, Daniel, El delito de negativa a las pruebas dealcoholemia tras las sentencias 161/1997 y 243/1997 del TC y lasentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1999,Diario LA LEY de 19 de enero de 2000.

    Ver Te[to

    MAGRO SERVET, Vicente, La conduccin bajo la influencia debebidas alcohlicas y la negativa a someterse a la prueba dealcoholemia Concurso de leyes o castigo por separado?, BIB2000/2047.

    Ver Te[to

    2008 WOLTERS KLUWER ESPAA, S.A