Norma a.030 Desde El Capitulo Articulo 12

2
Artículo 12º.- Cuando se ubiquen fuera de las áreas urbanas, será exigible que cuenten con los requisitos mínimos de infraestructura que se señalan en la presente norma, así como la presentación de informes favorables de las entidades responsables del cuidado y control de las Reservas Naturales y de los Monumentos istóricos y ! rqueológicos, cuando sea pertinente" Artículo 13º.- #os aspectos relativos a condiciones generales de diseño, referente a ventilación, iluminación, accesos, requisitos de seguridad y accesibilidad de ve$ículos y personas, incluyendo las de discapacidad, se regirán de acuerdo a lo dispuesto para tal fin, en las respectivas normas contenidas en el presente Reglamento" Artículo 14º.- #os ambientes destinados a dormitorios cualquiera sea su clasificaci ón y%o categori&ación, deberán contar con espacios suficientes para la instalación de closets o guardarropas en su interior" Artículo 15º.- #a ventilación de los ambientes de dormitorios se efectuará directamente $acia áreas exteriores, patios, y vías particulares o p'blicas" Articulo 16º- #as condiciones de aislamiento t(rmico y ac'stico de las $abitaciones deberán lograr un nivel de confort suficiente que permita el descanso del usuario" CAPITULO III ) CARACTERISTICAS DE LOS COMPOETES Artículo 1!º.- *l n'mero de ocupantes de la edificación para efectos del cálculo de las salidas de emergencia, pasa+es de circulación de personas, ascensores y anc$o y n'mero se $ará seg'n lo siguiente oteles de - y . estrellas /0"1 mt 2  por persona oteles de 2 y 3 estrellas /."1 mt 2  por persona oteles de / estrella /2"1 mt 2  por persona  !part)$otel de - y . estrellas 21"1 mt 2  por persona  !part)$otel de 2 y 3 estrellas /4"1 mt 2  por persona  !part)$otel de / e strella /-"1 mt 2  por persona ostal de / a 3 estrellas /2"1 mt 2  por persona Resort 21"1 mt 2  por persona Artículo 1"º.- #os establecimientos de $ospeda+e a partir del cuarto nivel, deberán contar con ascensores de pasa+eros y de montacargas independientes" *l n'mero y capacidad de los ascensores de pasa+eros se determinará seg'n el n'mero de ocupantes" Artículo 1#º.- 5e dispondrá de accesos independientes para los $u(spedes y para el personal de servicio" Artículo 2$º.- *l anc$o mínimo de los pasa+es de circulación que comunican a dormitorios no será menor de /"21 mts"

Transcript of Norma a.030 Desde El Capitulo Articulo 12

7/23/2019 Norma a.030 Desde El Capitulo Articulo 12

http://slidepdf.com/reader/full/norma-a030-desde-el-capitulo-articulo-12 1/2

Artículo 12º.- Cuando se ubiquen fuera de las áreas urbanas, será exigible que cuenten con los requisitos mínimos de

infraestructura que se señalan en la presente norma, así como la presentación de informes favorables de las entidades

responsables del cuidado y control de las Reservas Naturales y de los Monumentos istóricos y !rqueológicos, cuando

sea pertinente"

Artículo 13º.-#os aspectos relativos a condiciones generales de diseño, referente a ventilación, iluminación, accesos,

requisitos de seguridad y accesibilidad de ve$ículos y personas, incluyendo las de discapacidad, se regirán de acuerdo a

lo dispuesto para tal fin, en las respectivas normas contenidas en el presente Reglamento"

Artículo 14º.- #os ambientes destinados a dormitorios cualquiera sea su clasificación y%o categori&ación, deberán contar

con espacios suficientes para la instalación de closets o guardarropas en su interior"

Artículo 15º.- #a ventilación de los ambientes de dormitorios se efectuará directamente $acia áreas exteriores, patios, y

vías particulares o p'blicas"

Articulo 16º- #as condiciones de aislamiento t(rmico y ac'stico de las $abitaciones deberán lograr un nivel de confort

suficiente que permita el descanso del usuario"

CAPITULO III ) CARACTERISTICAS DE LOS COMPOETES

Artículo 1!º.- *l n'mero de ocupantes de la edificación para efectos del cálculo de las salidas de emergencia, pasa+es

de circulación de personas, ascensores y

anc$o y n'mero se $ará seg'n lo siguiente

oteles de - y . estrellas /0"1 mt2 por persona

oteles de 2 y 3 estrellas /."1 mt2 por persona

oteles de / estrella /2"1 mt2 por persona

 !part)$otel de - y . estrellas 21"1 mt2 por persona

 !part)$otel de 2 y 3 estrellas /4"1 mt2 por persona

 !part)$otel de / estrella /-"1 mt2 por persona

ostal de / a 3 estrellas /2"1 mt2 por persona

Resort 21"1 mt2 por persona

Artículo 1"º.- #os establecimientos de $ospeda+e a partir del cuarto nivel, deberán contar con ascensores de pasa+eros y

de montacargas independientes" *l n'mero y capacidad de los ascensores de pasa+eros se determinará seg'n el

n'mero de ocupantes"

Artículo 1#º.- 5e dispondrá de accesos independientes para los $u(spedes y para el personal de servicio"

Artículo 2$º.- *l anc$o mínimo de los pasa+es de circulación que comunican a dormitorios no será menor de /"21 mts"

7/23/2019 Norma a.030 Desde El Capitulo Articulo 12

http://slidepdf.com/reader/full/norma-a030-desde-el-capitulo-articulo-12 2/2

Artículo 21º.- #os establecimientos que suministre comida a sus $u(spedes, deberán contar con un ambiente de

comedor y otro a cocina, seg'n lo establecido en los anexos a la presente norma" #a cocina estará provista de

ventilación natural o artificial, y acabada con revestimientos que garanticen una fácil limpie&a"

CAPITULO I% ) DOTACIO DE SER%ICIOS.

Artículo 22º.- #os *stablecimientos de ospeda+e, deberán contar para el servicio de $u(spedes con ambientes de

recepción y conser+ería" !simismo, deberán contar con servicios $igi(nicos para p'blico, para $ombres y mu+eres"

Artículo 23º.- #os 5ervicios igi(nicos, deberán disponer de agua fría y caliente, en lavatorios, duc$as y%o tinas"

Artículo 24º.- #os ambientes de aseo y de servicios $igi(nicos, deberán contar con pisos de material impermeable y

&ócalos $asta un mínimo de /".1 mts", de material de fácil limpie&a"

Artículo 25º.- *n las &onas del país, donde se presentan condiciones climáticas superiores a 2. grados Celsius o

inferiores a /1 grados Celsius, los establecimientos de $ospeda+e deberán contar con sistemas de calefacción y%o aire

acondicionado o ventilación que permitan alcan&ar niveles de confort al interior de los ambientes de dormitorio y estar"

Artículo 26º.- 6odo establecimiento de $ospeda+e, cualquiera sea su clasificación y%o categori&ación, deberá contar con

tel(fono p'blico o sistema de comunicación radial de fácil acceso"

CAPITULO % ) I&RAESTRUCTURA M'IMA PARA

ESTA(LECIMIETOS DE )OSPEDA*E

Artículo 2!º.- #a infraestructura mínima para un establecimiento de $ospeda+e clasificado como otel, es la contenida

en el !nexo / de la presente Norma"

Artículo 2"º.- #a infraestructura mínima para un establecimiento de $ospeda+e clasificado como !part)otel, es la

contenida en el !nexo 2 de la presente Norma"

Artículo 2#º.- #a infraestructura mínima para establecimientos de $ospeda+e clasificados como ostal, es la contenida

en el !nexo 3 de la presente Norma"

Artículo 3$º.- #a infraestructura mínima para establecimientos de $ospeda+e clasificados como Resort, es la contenida

en el !nexo - de la presente Norma"

Artículo 31º.- #a infraestructura mínima para establecimientos de $ospeda+e clasificados como *colodge, es la

contenida en el !nexo . de la presente Norma"

Artículo 32º.- #a infraestructura mínima para establecimientos de $ospeda+e clasificados como !lbergue, es la contenida

en el !nexo 7 de la presente Norma"