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INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD AERONAUTICA GERENCIA DE CERTIFICACIONES OPERACIONALES NORMA COMPLEMENTARIA Código NC-86-121 REQUERIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE AERONAVES DE UN EXPLOTADOR DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO, EN PLATAFORMA, ANTES DEL VUELO Fecha de Emisión 02-07-2012 Referencia RAV 121 RAV /Sección 121/121.141 Versión Original Entrada en vigor 01-12-2012 Revisión Original: 2012 La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil “INAC”, no puede ser modificada por personas distintas a la organización y debe ser suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC. Pág. 1/13 NC-86-121 1. Propósitos 1.1 Establecer disposiciones para que los Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo venezolanos, efectúen inspecciones previas a su aeronave en plataforma antes de la salida del vuelo, como complemento de su Programa de Mantenimiento, debiendo notificar obligatoriamente a la Autoridad Aeronáutica de Venezuela el resultado de dicha inspección. 1.2 Que los Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo venezolanos, informen oportunamente a la Autoridad Aeronáutica el resultado de las inspecciones en plataforma de sus aeronaves, efectuadas por la Autoridad Aeronáutica de otros Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 2. Alcance Esta Norma Complementaria es aplicable los Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo venezolanos certificados bajo la Regulación Aeronáuticas Venezolana 121. 3. Documentos de referencia 9 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5453, Extraordinario, de 24 de marzo de 2000. 9 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5890, de fecha 01 de agosto de 2008. 9 Ley de Aeronáutica Civil, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.140, fecha 17 de Marzo de 2009. 9 Regulación Aeronáutica Venezolana 91, “Operación General de Aeronaves”.

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INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD AERONAUTICA GERENCIA DE CERTIFICACIONES OPERACIONALES

NORMA COMPLEMENTARIA

Código NC-86-121

REQUERIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE AERONAVES DE UN EXPLOTADOR DE SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE AÉREO, EN PLATAFORMA, ANTES DEL VUELO Fecha de Emisión

02-07-2012 Referencia RAV 121

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Versión Original

Entrada en vigor 01-12-2012

 

 

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La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil “INAC”, no puede ser modificada por personas distintas a la

organización y debe ser suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC.

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1. Propósitos

1.1 Establecer disposiciones para que los Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo venezolanos, efectúen inspecciones previas a su aeronave en plataforma antes de la salida del vuelo, como complemento de su Programa de Mantenimiento, debiendo notificar obligatoriamente a la Autoridad Aeronáutica de Venezuela el resultado de dicha inspección.

1.2 Que los Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo venezolanos, informen oportunamente a la Autoridad Aeronáutica el resultado de las inspecciones en plataforma de sus aeronaves, efectuadas por la Autoridad Aeronáutica de otros Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

2. Alcance

Esta Norma Complementaria es aplicable los Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo venezolanos certificados bajo la Regulación Aeronáuticas Venezolana 121.

3. Documentos de referencia

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5453, Extraordinario, de 24 de marzo de 2000.

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5890, de fecha 01 de agosto de 2008.

Ley de Aeronáutica Civil, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.140, fecha 17 de Marzo de 2009.

Regulación Aeronáutica Venezolana 91, “Operación General de Aeronaves”.

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Regulación Aeronáutica Venezolana 121, “Reglas de operación para explotadores de servicio público de transporte aéreo en operaciones regulares y no regulares nacionales e internacionales”.

Manual del fabricante de la aeronave.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Sección Tercera “Del Trabajo en el Transporte Aéreo”, Artículos 279, 280 y 281. Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinaria del 07 de Mayo de 2012.

Documento OACI-8335, Párrafo 9.4.5, Manual de Procedimientos para Operaciones de Inspección, Certificación y Vigilancia Continua

Programa de la Comisión Europea para la Evaluación de Seguridad de Aeronaves Extranjeras (Safety Assessment of Foreign Aircraft (EC-SAFA Programe).

Guía de Inspección en Plataforma para la Evaluación de Seguridad de Aeronaves Extranjeras. (SAFA, Ramp Inspections Guidance Material)

Manual del Programa de Intercambio de Datos de Inspecciones de Seguridad en Rampa (IDISR) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

Convenio sobre Aviación Civil Internacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 22.325 de fecha 03 de julio de 1.947.

Anexo 1 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) – Licencias al Personal

Anexo 6 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) – Operación de Aeronaves

Anexo 8 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) - Aeronavegabilidad

Manual de Operaciones del Explotador de Servicio Público de Transporte Aéreo.

Manual General de Mantenimiento del Explotador de Servicio Público de Transporte Aéreo

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Documento 8335 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) – Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones.

Providencia Administrativa PRE-CJU-188-09, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.221 del 15 de julio de 2009, que contempla los procedimientos y especificaciones técnicas que deberán observarse para la emisión, diseño y tratamiento de las actas derivadas de inspección y de inspección de verificación cumplidos por los Inspectores Aeronáuticos.

4. Antecedentes

Debido a los hallazgos de daños no registrados realizados durante inspecciones en plataforma, efectuadas por la Autoridad Aeronáutica de otros Estados a las aeronaves de Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo venezolanos, se considera necesario que éstos últimos realicen inspecciones a las aeronaves en plataforma antes de cada vuelo, bajo los criterios establecidos en esta Norma Complementaria, con la finalidad de evitar el hallazgo, en la aeronave, de daños no registrados.

Los Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo venezolanos deben incluir en su Manual de Operaciones y en su Manual General de Mantenimiento, los procedimientos para la realización de inspecciones de sus aeronaves en plataforma; asimismo, deben entrenar a las tripulaciones de vuelo, para que puedan atender apropiadamente a los Inspectores de la Autoridad Aeronáutica de los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, durante la inspección de la aeronave en plataforma.

Los Explotadores de Servicio Público de Transporte Aéreo venezolanos deben notificar por escrito a la Autoridad Aeronáutica de Venezuela, el resultado de las inspecciones efectuadas por Autoridades Aeronáuticas de otros Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como las respuestas a la inspección efectuada y el Plan de Acciones Correctivas acordado, el cual deben ser revisado, conformado y aprobada por la Autoridad Aeronáutica venezolana, antes de que el Explotador de Servicio Público de

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TRANSPORTE AÉREO, EN PLATAFORMA, ANTES DEL VUELO Fecha de Emisión

02-07-2012 Referencia RAV 121

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Transporte Aéreo venezolano lo haga llegar a la Autoridad Aeronáutica del Estado contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional donde se efectuó la inspección en plataforma a la aeronave.

5. Definiciones

Commuter: Categoría limitada a aeronaves propulsadas a hélice, multimotores que tengan una configuración, exceptuando los asientos de pilotos, de 19 asientos o menos; un peso máximo de despegue certificado de 8.618 kilos o menos.

Explotador de Servicio Público de Transporte Aéreo: Persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la explotación de aeronaves, aeródromos o actividades aeronáuticas conexas

Hallazgo: resultados de la evaluación de la evidencia de auditoría o inspección recopilada.

Hallazgo no controlado: resultado de evaluar la evidencia de la inspección realizada, no registrada con anterioridad por el Explotador de Servicio Público de Transporte Aéreo.

Inspección: Actividad que implica un examen de las características concretas del programa de vigilancia de la seguridad operacional de un Estado contratante.

Inspector: Persona que tiene la instrucción y la autorización necesarias para llevar a cabo la inspección.

No Conformidad: incumplimiento de un requisito de una inspección.

6. Acrónimos:

SAFA: Programa de Inspección de aeronaves en plataforma de la Comunidad Europea.

IDISR: Programa de Intercambio de Datos de Inspecciones de Seguridad en Rampa.

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TRANSPORTE AÉREO, EN PLATAFORMA, ANTES DEL VUELO Fecha de Emisión

02-07-2012 Referencia RAV 121

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Versión Original

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7. Principios generales.

Durante las inspecciones de aeronaves en plataforma es probable hallar daños en el exterior de la misma, así como otros hallazgos en su interior que pudieran ser considerados como No Conformidades, sobre las que debe determinarse su condición de aceptabilidad, la cual, de no concretarse podría afectar la operación de la aeronave.

Por lo tanto, antes de la realización de cualquier vuelo, el Explotador de Servicio Público de Transporte Aéreo venezolano debe efectuar una inspección de su aeronave en plataforma bajo lo establecido en esta Norma Complementaria, como medida preventiva orientada a descubrir y solucionar daños de la aeronave.

8. Preparación de la inspección de la aeronave en plataforma.

8.1 Objetivo:

Garantizar que la aeronave en plataforma cumpla con los estándares que le fueron aprobados durante su certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica venezolana.

8.2 Conducción de la inspección:

La inspección debe ser conducida en forma ordenada y estandarizada; para ello cada inspección debe tener sus propios objetivos y ser realizada de la misma manera cada vez que se aplique, de acuerdo al contenido de la Guía de Inspección en Plataforma.

La tripulación de vuelo debe tener conocimiento previo de las condiciones en que se encuentra la aeronave, revisando los registros de inspecciones anteriores en el Mapa de Reparaciones y Daños de la aeronave e informar de las mismas al Piloto al mando, para que se pueda atender apropiadamente a los Inspectores Aeronáuticos.

8.3 Desarrollo de la inspección:

En la inspección el Inspector Aeronáutico debe emplear la “Guía de Inspección en Plataforma”, código FOR-30-0225-2012 (Anexo 1).

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GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD AERONAUTICA M .. , ... rO I..,Io,JC'W. Ot Ai.ROf.Ji.JTICACM.. GERENCIA DE CERTIFICACIONES OPERACIONALES t$M7'UFI~

NORMA COMPLEMENTARIA

Código REQUERIMIENTO PARA LA INSPECCION D,E AERONAVES

DE UN EXPLOTADOR DE SERVICIO PUBLICO DE NC-86-121 TRANSPORTE AÉREO, EN PLATAFORMA, ANTES DEL VUELO

Fecha de Emisión Referencia RAV /Sección Versión Entrada en vigor 02-07-2012 RAV121 121/121.141 Original 01 -12-2012

Al finalizar la inspección se debe registrar en el libro ''Registro Técnico de Vuelo '~ los hallazgos significativos y mayores, los menores serán registrados en la "Guía de Inspección en Plataforma '~

8.4 Cierre de la inspección:

Una vez solucionadas satisfactoriamente las No Conformidades halladas en la inspección se deben seguir las siguientes instrucciones:

8.4.1 Si es una inspección realizada por una Autoridad Aeronáutica de otro Estado contratante del Convenio sobre A viao6n Civil Internaciona¿ debe notificar a la Autoridad Aeronáutica venezolana, dentro las 24 horas de haber efectuado la misma y presentar el respectivo plan de acciones correctivas para su conformidad y aprobación previa a su envío a la autoridad que efectuó la inspección.

8.4.2 Si es una inspección realizada por la Autoridad Aeronáutica venezolana, presentar el plan de acciones correctivas en el plazo establecido en el Acta.

Una copia del formulario resultante de la inspección (Acta, en el caso de la Autoridad Aeronáutica venezolana ó su similar en el caso de la Autóf/fiiQ Aeronáutica de otro Estado

f.óV , <--COntratante del Convenio sobre Aviación Civil Interná'Ji?Jnal), déb,erá permanecer a bordo v \ •\ de la aeronave. 1~ t.,. :(:".... ·~·~.

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Revisión Original:

2012

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Presidente del INA ~~~, DE r.€f~ DecretoN°8.377 del05-08-11 ......._~

Publicado en Gaceta Oficial N° 39.729 del 05-08-11

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Anexo 1 Guía de Inspección en Plataforma

Descripción de los campos

1. Datos de la Inspección

1.1 Fecha: Indicar día, mes y año en que se efectúa la inspección. 1.2 Hora local: Indicar la hora y los minutos en que se inicia la inspección. 1.3 Lugar: Nombre del aeródromo donde se hace la inspección según el Código

OACI.

2. Datos de Vuelo

2.1 Operador: Indicar el código IATA del dueño de la aeronave y nombre del dueño de la aeronave.

2.2 Estado: Indicar el código IATA del Estado de matrícula de la aeronave. 2.3 AOC N°: Indicar el Número del Certificado del Explotador Aéreo. 2.4 Operado por: Indicar el nombre de la aerolínea que opera la aeronave. 2.5 Estado del Operador: Indicar el país al que pertenece la aeronave. 2.6 Conf. Avión: Seleccionar la casilla de la configuración de la aeronave:

[PAX]= pasajeros; [FRE]= carga; [COM]= commuter. 2.7 Ruta desde: Indicar el código OACI y el nombre del aeródromo de donde

sale la aeronave. 2.8 N° Vuelo Entrada: Indicar el Número del Vuelo de Entrada de la aeronave.

2.9 Ruta a: Indicar el código OACI y el nombre del aeródromo a donde llegará la aeronave.

2.10 N° Vuelo salida: Indicar el Número del Vuelo de Salida de la aeronave

3. Datos de la aeronave

3.1 Modelo de aeronave: Indicar el patrón de diseño de la aeronave.

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3.2 Serial N°: Indicar el Número del Serial de la aeronave. 3.3 Matrícula: Indicar el Número de Matrícula de la aeronave.

4. Datos de la tripulación y Tipo de Operación

4.1 Capitán (Estado de Licencia): Indicar el nombre del Estado que emitió la Licencia del Capitán de la aeronave.

4.2 1er Oficial (Estado de Licencia): Indicar el nombre del Estado que emitió la Licencia del Primer Oficial de la aeronave.

4.3 Tipo Oper.: Seleccionar la casilla del Tipo de Operación de la aeronave: [COM]= comercial; [GEN]= general; [HEL]= helicóptero.

5. Lista de verificación

5.1 Verf.: Colocar en esta casilla uno de los siguientes caracteres

S = Satisfactorio. Cuando el ítem de la inspección cumple con las normas exigidas en el Anexo 6 de la OACI. Parte I.

I = Insatisfactorio. Cuando el ítem de la inspección no cumple con las normas exigidas en el Anexo 6 de la OACI. Parte I.

NA = No Aplicable. Cuando el ítem de la inspección no es aplicable a la inspección llevada a cabo.

5.2 N/O: No Observado. Se utiliza cuando el ítem no fue visto en la inspección llevada a cabo.

6. A – Cabina de Mando / General

Comprende los ítems que deben ser inspeccionados en la cabina de pilotaje de la aeronave. En esta área los inspectores deben verificar los siguientes ítems:

A1. Condiciones Generales / A2. Salidas de Emergencia / A3. Equipos: ACAS, FDR, CVR, ELT, GPWS y FMC. (Se hace un test de cada uno de ellos).

A – Cabina de Mando / Documentación

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Comprende los documentos que deben ser revisados, los cuales se incluyen en los siguientes ítems:

A4. Manuales / A5. Listas de Verificación / A6. Cartas de Navegación / A7. Lista de Equipos Mínimos (MEL) / A8. Certificado de Matrícula / A9. Certificado de Ruido / A10. AOC ó Equivalente / A11. Licencia de Radio / A12. Certificado de Aeronavegabilidad.

A – Cabina de Mando / Datos de Vuelo

Comprende la inspección de dos ítems:

A13. Preparación del Vuelo / A14. Hoja de Masa y Centrado.

A – Cabina de Mando / Equipos de Seguridad

Comprende la inspección de los siguientes ítems: A15. Extintores de mano / A16. Chalecos y Cojines / A17. Arneses / A18. Equipo de Oxígeno / A19. Linterna.

A – Cabina de Mando / Tripulantes de Vuelo

Se refiere a la inspección de un ítem: A20. Licencia Tripulantes de Vuelo.

A – Cabina de Mando / Bitácora y Registro Técnico

Comprende la inspección de los siguientes ítems: A21. Bitácora o equivalente / A22. Liberación de Vuelo / A23. Notificación y Rectificación defectos / A24. Inspección de Pre-vuelo

B – Seguridad / Cabina

Comprende los ítems a ser verificados en la cabina de pasajeros y principalmente enumera los ítems de seguridad. En esta área los Inspectores deben verificar los siguientes ítems:

B1. Condición General interna / B2. Área de descanso Tripulantes / B3. Kit de Primeros Auxilios (FAK) y Kit Médico (MDK) / B4. Extintores de mano / B5. Chalecos y Cojines / B7. Salida de emergencia y luces de emergencia / B8. Toboganes, Chalecos y ELT / B9. Suministro de oxígeno O2 / B10. Instrucciones de

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Seguridad / B11. Miembros Tripulantes / B12. Acceso a puertas de emergencia / B13. Seguridad de Maleteros / B14. Capacidad de asientos.

C – Condición de la Aeronave

Comprende la condición externa de la aeronave, la cual debe ser verificada durante la inspección exterior que realiza la tripulación. Los siguientes ítems deberán ser verificados:

C1. Condición general externa / C2. Puertas y accesos / C3. Controles de vuelo / C4. Ruedas, cauchos y frenos / C5. Tren de aterrizaje / C6. Pozo de trenes / C7. Planta de poder y pilones / C8. Alabes del Fan / C9. Propelas / C10. Reparaciones estructurales obvias / C12. Fugas.

D – Carga

Comprende los ítems correspondientes a la carga a ser llevada a bordo de la aeronave y aquellos relacionados con los compartimientos para su almacenaje. Se deberán verificar los siguientes ítems:

D1. Condición general / D2. Mercancías peligrosas / D3. Seguridad de la carga a bordo.

E – General

Comprende los ítems que deben ser verificados de manera general, a saber:

E1. Observaciones adicionales / E2. Reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo / E3. Competencia lingüística.

7. Hallazgos:

7.1 Cód.: Colocar en este campo la clasificación asignada al concepto inspeccionado, en el cual se encontró un Hallazgo de la Lista de Verificación. Ejemplo: A02 (Salidas de Emergencia) / B04 (Extintores de mano), etc.

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7.2 Cat.: Indicar la Clase de Acción tomada para el hallazgo encontrado. Ejemplo: 3a (reportada en el libro Registro Técnico de Vuelo con restricción de vuelo de la aeronave) / 02 (reportada en el libro Registro Técnico de Vuelo), etc.

8. Observaciones.: Coloque cualquier comentario que contribuya a aclarar detalles de la inspección.

9. Clase de acciones tomadas

Se debe considerar tanto el número de No Conformidades de las inspecciones, como la gravedad de cada uno de ellas. Para permitir una identificación rápida de los niveles de No Conformidades, se han establecido tres (3) categorías con sus respectivos niveles de gravedad, las cuales son:

9.1 Categoría 1 (Cat. 1) Nivel de gravedad menor 9.2 Categoría 2 (Cat. 2) Nivel de gravedad significativo 9.3 Categoría 3 (Cat. 3) Nivel de gravedad mayor

Los términos Menor, Significativo y Mayor, están relacionados con los niveles de desviación de los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Asimismo, se han establecido las siguientes acciones, las cuales están relacionadas con las categorías de los niveles de gravedad de las No Conformidades:

1 : Información al Piloto al Mando (PIC) y reportarlo en el formulario respectivo con los soportes correspondientes.

2 : Reportarlo en el libro Registro Técnico de Vuelo.

3a: Reportarlo en el libro Registro Técnico de Vuelo y restringir la operación de vuelo de la aeronave.

3b: Reportarlo en el libro Registro Técnico de Vuelo y tomar acciones correctivas antes del vuelo.

3c: Reportarlo en el libro Registro Técnico de Vuelo y detener la aeronave en tierra.

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INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD AERONAUTICA GERENCIA DE CERTIFICACIONES OPERACIONALES

NORMA COMPLEMENTARIA

Código NC-86-121

REQUERIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE AERONAVES DE UN EXPLOTADOR DE SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE AÉREO, EN PLATAFORMA, ANTES DEL VUELO Fecha de Emisión

02-07-2012 Referencia RAV 121

RAV /Sección 121/121.141

Versión Original

Entrada en vigor 01-12-2012

 

 

Revisión Original: 2012

La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil “INAC”, no puede ser modificada por personas distintas a la

organización y debe ser suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC.

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Anexo 2

   GUIA INSPECCION DE PLATAFORMA  

 

DATOS DE LA INSPECCIÓN • .....................................0 A – Cabina De Mando

Fecha D  D  ‐  M M  - Y  Y  Hora H  H  :  M M  Lugar ‐   General 

01  Condiciones Generales  A1 A1DATOS DEL VUELO 02  Salidas de Emergencia  A2 A2

Operador ‐  Estado AOC N°     03  Equipos  A3 A3

  Documentación1Operado 

por

‐  2Estado del Operador 

3Conf.

Avión

PAX  FRE   COM    04  Manuales   A4 A4

05  Listas de Verificación  A5 A5

Ruta desde ‐  N° Vuelo  06  Cartas de Navegación  A6 A6

07  Lista de Equipos Mínimos  A7 A7

Ruta a ‐  N° Vuelo  08  Certificado de Matrícula  A8 A8

09  Certificado de Ruido   A9 A9

DATOS DE LA AERONAVE 10  AOC ó equivalente  A10 A10

11  Licencia de Radio  A11 A11Modelo de Aeronave 

Serial N°    Matrícula12  Certificado de Aeronavegab.  A12 A12

   Datos de vueloDATOS DE LA TRIPULACIÓN Y TIPO DE OPERACIÓN 13  Preparación del Vuelo  A13 A13

Capitán:  41er Oficial:  5 Tipo  Oper.

COM GEN  HEL  14  Hoja de Masa y Centrado  A14 A14

   Equipo de Seguridad     Cod.     Cat.  6 HALLAZGOS 15  Extintores de mano  A15 A15

16  Chalecos/cojines  A16 A16

17  Arneses  A17 A17

18  Equipo de Oxígeno  A18 A1819  Linterna  A19 A19

  Tripulantes de Vuelo

20  Licencia tripulantes/vuelo  A20 A20  Bitácora / Registro Técnico

21  Bitácora o equivalente  A21 A21

22  Liberación de Vuelo  A22 A2223  Notific. y rectific. Defectos   A23 A23

24  Inspección de Pre‐vuelo  A24 A24

 B ‐  Seguridad /   Cabina01  Condición General Interna  B1 B1

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INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD AERONAUTICA GERENCIA DE CERTIFICACIONES OPERACIONALES

NORMA COMPLEMENTARIA

Código NC-86-121

REQUERIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE AERONAVES DE UN EXPLOTADOR DE SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE AÉREO, EN PLATAFORMA, ANTES DEL VUELO Fecha de Emisión

02-07-2012 Referencia RAV 121

RAV /Sección 121/121.141

Versión Original

Entrada en vigor 01-12-2012

 

 

Revisión Original: 2012

La información aquí contenida es exclusiva del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil “INAC”, no puede ser modificada por personas distintas a la

organización y debe ser suministrada sólo por la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del INAC.

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02  Area /Descanso tripulantes  B2 B2

03  FAK / MDK  B3 B304  Extintores de mano  B4 B4

05  Chalecos/cojines  B5 B5

06  Condición de sillas y correas  B6 B607  Sal. Emerg. /Luces Emerg.  B7 B708  Toboganes /chalecos, ELT  B8 B8

09  Suministro Oxígeno (O2)  B9 B910  Instrucciones de Seguridad  B10 B10

11  Miembros tripulantes  B11 B11

12  Acceso a puertas /emerg.  B12 B1213  Seguridad de Maleteros  B13 B13

14  Capacidad de asientos  B14 B14

 C – Condición de la Aeronave01  Condición General Externa  C1 C1

02  Puertas y accesos  C2 C2

03  Controles de vuelo  C3 C37 OBSERVACIONES 04  Ruedas, cauchos y frenos  C4 C4

05  Tren de Aterrizaje  C5 C5

06  Pozo de trenes  C6 C6

07  Planta de poder y Pyllons  C7 C7 08  Alabes del fan  C8 C8

09  Propelas  / Hélices  C9 C98 CLASE DE ACCION TOMADA (Cat.): 10  Rep. estructurales obvias  C10 C10

Cat. 01 Cat. 02 Cat. 3a Cat. 3b Cat. 3c Cat. 3d 11  Daños obvios no reparados  C11 C119 EQUIPO DE INSPECCION 12  Fugas   C12 C12Representante de la aeronave: Firma y Código de los Inspectores Aeronáuticos:  D ‐ Carga 

01  Condición General  D1 D1

02  Mercancías peligrosas  D2 D2

03  Seguridad de carga a bordo  D3 D3Este documento es un borrador del reporte de la inspección de plataforma, por lo tanto, el texto de los hallazgos y su categoría pueden cambiar en el Reporte Final ingresado en la Base de Datos del INAC/IDISR. 

 

Este documento representa una indicación de lo que fue encontrado en esta ocasión y no debe ser usado como una determinación de que la aeronave está apta para el vuelo intentado. 

  E ‐ General 01  Observaciones adicionales  E1 E1

02  Reabast comb c/pax bordo  E2 E2

03  Competencia lingüistica  E3 E3

                 FOR‐30‐0225‐2012