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1 NORMA DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN Ministerio del Ambiente Considerando Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2002, establece que las normas técnicas ambientales serán modificadas y expedidas por acuerdo ministerial, así como los valores correspondientes a las tasas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo de 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 109 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que se crearán comités operativos ad hoc para que intervengan en la elaboración y revisión de una determinada norma y en tal virtud se conformó un comité con representantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, expertos de organismos de educación superior y del sector privado; Que, dentro del proceso de actualización de la Norma de Emisiones al Aire Desde Fuentes Fijas de Combustión, se revisó información histórica del cumplimiento de las concentraciones de las fuentes de emisión fijas de combustión, incluyendo centrales termoeléctricas; la normativa internacional, los requisitos de las mejores tecnologías disponibles, la calidad de los combustibles que se utilizan en la actividad industrial; y la información disponible de la calidad del aire ambiente en el Ecuador;

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NORMA DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN Ministerio del Ambiente Considerando Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de 2002, establece que las normas técnicas ambientales serán modificadas y expedidas por acuerdo ministerial, así como los valores correspondientes a las tasas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo de 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 109 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que se crearán comités operativos ad hoc para que intervengan en la elaboración y revisión de una determinada norma y en tal virtud se conformó un comité con representantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, expertos de organismos de educación superior y del sector privado; Que, dentro del proceso de actualización de la Norma de Emisiones al Aire Desde Fuentes Fijas de Combustión, se revisó información histórica del cumplimiento de las concentraciones de las fuentes de emisión fijas de combustión, incluyendo centrales termoeléctricas; la normativa internacional, los requisitos de las mejores tecnologías disponibles, la calidad de los combustibles que se utilizan en la actividad industrial; y la información disponible de la calidad del aire ambiente en el Ecuador;

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Que, para la propuesta de actualización de la Norma de Emisiones al Aire Desde Fuentes Fijas de Combustión, se realizó un proceso de retroalimentación con diferentes actores, lo cual permitió identificar las bondades, limitaciones y dificultades de la norma por actualizar; y contar con los aportes de las siguientes entidades: Ministerio del Ambiente, Secretaria de Ambiente del Municipio de Quito, CONELEC, Cámara de Industrias de Pichincha, Cámara de Industrias del Azuay, varios laboratorios y entidades de control, AA.. Que, es necesario considerar nuevos contaminantes y fuentes de emisión para la actualización de la Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión, así como promover el uso efectivo de los modelos de dispersión, en el control de las emisiones de las fuentes fijas de combustión y de la calidad del aire; en función de los actuales avances, de la disponibilidad de nuevas herramientas y enfoques; Que, mediante oficioAAAAA, oficio AA, el Ministerio del Ambiente realizó la convocatoria para la ejecución de tres talleres de consulta pública que se desarrollaron en las Ciudades de Quito, Cuenca y Guayaquil, los días .., .. y .. de A. de 2012 respectivamente; Que, entre el .. y el .., estuvo disponible en la página web del Ministerio del Ambiente la versión revisada de propuesta de actualización de la Norma de Emisiones al Aire Desde Fuentes Fijas de Combustión, a fin de que la ciudadanía en general efectuara sus observaciones y comentarios; Que, mediante informe técnicoA., la Dirección Nacional de Control de la Contaminación Ambiental recomendó la aprobación de la revisión de la Norma de Emisiones al Aire Desde Fuentes Fijas de Combustión; Que, mediante memorando No. AAAAAA.., la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento favorable al proyecto de Acuerdo Ministerial mediante el cual se reforma la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión; En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; ACUERDA: Art. 1.- Reformar la Norma de Emisiones al Aire Desde Fuentes Fijas de Combustión, constante en el Anexo 3 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y que forma parte del conjunto de Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación, citadas en la Disposición General Primera del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, de conformidad al texto que se transcribe a continuación:

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0. INTRODUCCIÓN La presente norma se establece bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma establece:

o Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las emisiones de contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.

o Los límites máximos permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión para centrales termoeléctricas que utilizan calderos generadores de vapor, turbinas a gas y motores de combustión interna.

o Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire desde crematorios e incineradoras de residuos peligrosos.

o Los métodos y procedimientos para la determinación de las concentraciones emitidas de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión.

o Las disposiciones generales para las fuentes fijas de combustión objeto de esta norma.

1. OBJETO La presente norma tiene como objeto principal la preservación de la salud pública, la calidad del aire ambiente, las condiciones de los ecosistemas y del ambiente en general. Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites permisibles de la concentración de emisiones de contaminantes al aire, producidas por las actividades de combustión en fuentes fijas, calderos de vapor, centrales termoeléctricas, turbinas a gas, motores de combustión interna, crematorios, incineradoras de residuos peligrosos u hospitalarios y por determinados procesos industriales; así como los métodos y procedimientos para la determinación de las concentraciones emitidas por la combustión en fuentes fijas. Se establecen adicionalmente las alternativas de gestión para promover el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire ambiente establecidos en la correspondiente norma. 2. DEFINICIONES Para el propósito de esta norma, se consideran las definiciones requeridas para su correcta aplicación, en armonía con las definiciones establecidas en la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, Libro VI, Anexo 4. 2.1 AAE Agencia Ambiental Europea 2.2 Aire

O también denominado “aire ambiente”, es cualquier porción no confinada de la atmósfera, y se define como la mezcla gaseosa, cuya composición normal es, de por lo menos veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y nueve por ciento (79%) de nitrógeno y uno por ciento

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(1%) de dióxido de carbono, además de las proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica. Para efectos de la corrección de las concentraciones de emisión sujetas bajo esta norma, se considera que la atmósfera se conforma de veinte y un por ciento (21%) de oxígeno y setenta y nueve por ciento (79%) de nitrógeno, en relación volumétrica. 2.3 Amalgama Aleación blanca, brillante y viscosa, que contiene oro y mercurio. Se forma por la adición de mercurio al material explotado o procesado de una mina, para extraer el oro libre. La recuperación posterior del oro, normalmente se realiza por fundición de la amalgama, que produce emisiones gaseosas de mercurio. 2.4 Bagazo Es el residuo que se obtiene luego de exprimir y extraer el jugo de la caña de azúcar. 2.5 Bunker Es el producto residual de la destilación atmosférica del crudo, conocido también como fuel oil. Existen tres tipos de fuel oil: fuel oil liviano 4A, fuel oil liviano 4B y fuel oil pesado; descritos en la norma NTE INEN 1983:2002, primera revisión 2002-05. 2.6 Caldero generador de vapor Es el recipiente cerrado en donde se calienta agua que se recircula para generar vapor, que se puede utilizar para generar electricidad u otros fines industriales. Consiste de dos componentes: hogar, el cual provee de calor, usualmente por la quema de combustible; y el caldero, en el cual el calor produce el cambio de fase de agua a vapor. 2.7 Celda electroquímica Es una parte del sistema de medición de emisiones, mediante analizador portátil de gases, que mide el gas de interés y genera una salida proporcional a la concentración de dicho gas. 2.8 Central termoeléctrica Es una instalación que produce electricidad a partir de combustibles fósiles como el carbón, fuel oil, diesel, gas natural; o de combustibles renovables como la biomasa. La conversión energética se realiza mediante tecnologías como calderos generadores de vapor, turbinas a gas o motores de combustión interna. 2.9 Chimenea Es el conducto que facilita el transporte hacia la atmósfera de los productos de la combustión generados en la fuente fija. 2.10 Combustibles fósiles Son los hidrocarburos encontrados en estado natural, como el petróleo, carbón, gas natural; y sus derivados.

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2.11 Combustibles fósiles gaseosos Son aquellos derivados del petróleo o del gas natural, tales como butano, propano, metano, isobutano, propileno, butileno o cualquiera de sus combinaciones. 2.12 Combustibles fósiles líquidos Son aquellos derivados del petróleo, tales como el diesel, búnker (fuel oil), kerosene, naftas. Incluye también al petróleo crudo. 2.13 Combustibles fósiles sólidos Se refiere a las variedades de carbón mineral cuyo contenido fijo de carbono varía desde 10% a 90% en peso y al coque de petróleo. 2.14 Combustión Es el proceso de oxidación rápida que consiste en una combinación del oxígeno con aquellos materiales o sustancias capaces de oxidarse, dando como resultado la generación de gases, partículas, luz y calor. 2.15 Concentración de una sustancia en el aire Es la relación que existe entre el peso o el volumen de una sustancia, y la unidad de volumen de aire en el cual está contenida. 2.16 Condiciones de referencia Para efectos de esta Norma, debe entenderse a veinticinco grados centígrados (25 °C) de temperatura, y setecientos sesenta milímetros de mercurio de presión (760 mm Hg). 2.17 Condiciones normales Esta condición se utiliza para reportar las concentraciones de emisión establecidos en la presente norma, a cero grados centígrados (0 °C) y mil trece milibares de presión (1013 mbar). 2.16 CONELEC Consejo Nacional de Electricidad. 2.17 Contaminación del aire Es la presencia de sustancias en la atmósfera, que resultan de actividades humanas o de procesos naturales, presentes en concentración suficiente, por un tiempo suficiente y bajo

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circunstancias tales que interfieren con el confort, la salud o el bienestar de los seres humanos o del ambiente. 2.18 Contaminante criterio del aire Es cualquier contaminante del aire para el cual se especifica en el Registro oficial No. 464 del 7 de junio del 2011, Acuerdo Ministerial No 050 del 4 de abril de 2011, un valor máximo de concentración permitida a nivel del suelo en el aire ambiente, y por lo tanto afecta a los receptores, ya sean personas, animales, vegetación, o materiales, para diferentes periodos de tiempo. 2.19 Contaminante del aire Es cualquier sustancia o material emitido a la atmósfera, sea por actividad humana o por procesos naturales, que afecta a la salud pública o al ambiente. 2.20 Corrección de concentración de emisiones Para la verificación del cumplimiento de los límites establecidos en esta Norma, las concentraciones de emisión medidas deben previamente corregirse, considerando el porcentaje de oxígeno (O2) que se indique en cada caso y aplicando la siguiente expresión:

Ec=21− Oc21− Om

.Em

Siendo:

Ec: concentración de emisión corregida Em: concentración de emisión medida Oc: Porcentaje de oxígeno (O2) de corrección Om: Porcentaje de oxígeno (O2) medido en la chimenea 2.21 Desecho peligroso Es cualquier desecho o residuo sólido, líquido, gaseoso o pastoso, clasificado como peligroso por sus condiciones de inflamabilidad, corrosividad, reactividad, carcinogenicidad, toxicidad o ser infeccioso, que represente un riesgo para la salud pública, los recursos naturales y el ambiente. 2.23 Desecho hospitalario Es aquel desecho o residuo que contiene tejidos, restos orgánicos u objetos relacionados con actividades hospitalarias y de cuidado de la salud. 2.24 Diámetro equivalente Para una chimenea de sección rectangular, se define mediante la siguiente expresión:

De=2. L. A

L+A

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Siendo:

De: diámetro equivalente, L: Longitud A: Anchura

Tanto L como A deben medirse en la sección interior de la chimenea, en contacto efectivo con la corriente de gases

2.25 Dióxido de azufre (SO2) Es un gas incoloro e irritante formado principalmente por la oxidación del azufre contenido especialmente en los combustibles fósiles. 2.26 Emisión Se entiende por tal a la descarga de sustancias en la atmósfera. Para el propósito de esta norma, la emisión se refiere a las concentraciones de descarga de sustancias provenientes de la combustión en fuentes fijas y de determinados procesos industriales. 2.27 Emisión de combustión Es la emisión de contaminantes del aire debido al aprovechamiento energético de combustibles. 2.28 Emisión de proceso Es la emisión de contaminantes del aire que son inherentes al proceso productivo, y que no corresponde al aprovechamiento energético de combustibles. 2.29 Episodio crítico de contaminación del aire Es la presencia de altas concentraciones de contaminantes criterio del aire y por periodos cortos de tiempo, como resultado de condiciones de emisiones de gran magnitud y/o meteorológicas desfavorables, que impiden la dispersión de los contaminantes. 2.30 Fuente fija de combustión abierta Es la instalación o conjunto de instalaciones fijas, que tiene como finalidad desarrollar operaciones o conjunto de operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, que emite contaminantes del aire debido al proceso de combustión, en el que no se puede controlar el ingreso del aire a la fuente. En esta categoría se incluyen los hornos para fabricación de cerámica refractaria, no refractaria, de arcilla, ladrilleras industriales, termofijadoras, hornos túnel, hornos de secado de pintura automotriz, hornos de secado para imprentas y otras que sean así clasificadas por la Autoridad Ambiental de Control. 2.31 Fuente fija de combustión

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Es aquella Instalación o conjunto de instalaciones, que tiene como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios, que emite o puede emitir contaminantes al aire debido a procesos de combustión, desde un lugar fijo e inamovible. 2.32 Fuente fija existente Es aquella instalación o conjunto de instalaciones en operación, o que cuenta con autorización para operar, por parte de la Autoridad Ambiental de Control, antes de marzo de 2013. 2.33 Fuente fija modificada Es aquella fuente fija existente que experimenta un cambio en su capacidad operativa, en el combustible o en su tecnología, que implique un cambio en sus emisiones. En el caso de cambio de tecnología debe cumplir los requisitos de emisión establecidos para las fuentes fijas. 2.34 Fuente fija nueva Es aquella instalación o conjunto de instalaciones que ingrese en operación a partir de marzo de 2013. 2.35 Horno crematorio (Incinerador) Es el horno en el que se desarrolla la incineración de restos de exhumaciones y de cadáveres humanos o animales. 2.36 Incinerador de desechos peligrosos u hospitalarios Es la Instalación utilizada para el tratamiento térmico de desechos peligrosos u hospitalarios, mediante oxidación, con o sin recuperación del calor producido por la combustión. 2.37 Inventario de emisiones Es la lista o colección de números que representan las cantidades de los contaminantes del aire, emitidos a causa de las actividades socioeconómicas o naturales, dentro de una zona geográfica determinada, para un periodo de tiempo establecido (pasado, presente o futuro). 2.38 ISO Organización Internacional para la Normalización. 2.39 Línea base Es aquella que denota el estado de un sistema alterado en un momento en particular, antes de un cambio posterior. Se define también como las condiciones en el momento de la investigación dentro de un área que puede estar influenciada por actividades humanas. Para la aplicación de esta norma deberá entenderse como el nivel de la calidad del aire existente sin la influencia de las emisiones de la fuente fija evaluada.

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2.40 Línea de muestreo Es el eje en el plano de muestreo a lo largo del cual se localizan los puntos de medición, y está limitada por la pared interna de la chimenea o conducto. 2.41 Material particulado Se refiere al constituido por material sólido o liquido en forma de partículas, con excepción del agua no combinada, presente en la atmósfera, en condiciones normales. 2.42 Mejor tecnología de control disponible (BACT por sus siglas en inglés) Es la limitación de emisiones que se basa en el máximo grado de reducción, considerando aspectos de energía, ambientales y económicos que se puede alcanzar mediante la aplicación de los mejores procesos de producción y técnicas disponibles, desarrolladas a una escala que permita su aplicación industrial. 2.43 Micra o micrón Es la millonésima parte de un metro, o la milésima parte de un milímetro. 2.44 Modelo de dispersión Es la representación matemática para describir el comportamiento y estimar la concentración de los contaminantes en la atmósfera, que se emiten desde una o varias fuentes de emisión, bajo condiciones meteorológicas y topográficas determinadas. 2.45 Modelo gaussiano Se refiere a la representación matemática de la dispersión de contaminantes emitidos desde una o más fuentes fijas, que asume que las concentraciones viento abajo, son proporcionales a la tasa de emisión, inversamente proporcionales a la velocidad del viento, y en el que en los ejes transversales, tanto vertical como horizontal, la distribución de las concentraciones se expresan mediante una distribución normal o gaussiana. En su versión más simple, el modelo asume que el contaminante sólo experimenta dispersión, y no participa en reacciones químicas. 2.46 Modelo euleriano Es el modelo de transporte químico que describe el comportamiento de los contaminantes del aire en un dominio tridimensional, compuesto por una matriz tridimensional de volúmenes de control, con coordenadas únicas con respecto a un sistema fijo de referencia. Requiere como uno de los elementos de entrada, el inventario de emisiones de la zona de estudio, incluyendo fuentes lineales, de área y fuentes fijas. 2.47 Monitoreo de emisiones Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones, y realizar el correspondiente registro de las emisiones de fuentes fijas, a fin de verificar el cumplimiento de los límites de concentración de emisiones establecidos en la Norma.

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2.48 Monóxido de carbono Es un gas incoloro, inodoro y tóxico, producto de la combustión incompleta de los combustibles. 2.49 Motores de Combustión Interna (MCI) Son las máquinas en las cuales la combustión se desarrolla dentro de un espacio confinado. La mezcla de aire y combustible se comprime en un pequeño volumen, entre la cabeza del pistón y su cilindro circundante. Luego se produce la ignición de la mezcla en condiciones de alta presión y temperatura, generando gases de combustión que producen el movimiento del pistón dentro del cilindro. Este movimiento se convierte de lineal a rotacional en un cigüeñal, elemento que se conecta con un eje y acciona en última instancia un generador eléctrico. Para la aplicación de la presente norma, los motores de combustión interna son aquellos de tecnología Diesel, que pueden operar con combustibles líquidos o gaseosos, y cuyo tiempo anual de operación es igual o mayor a 850 horas. 2.50 Muestreo isocinético Es el muestreo en el cual la velocidad y dirección del gas que entra en la zona de muestreo son las mismas que las del gas en el conducto o chimenea. 2.51 Puertos de muestreo Son los orificios circulares en las chimeneas o conductos para facilitar la introducción de los dispositivos necesarios para la medición y toma de muestras. 2.52 Puntos de medición Son puntos específicos localizados en las líneas de muestreo, en los cuales se realizan las mediciones y se extraen las muestras respectivas. 2.53 Norma de Calidad del Aire Ambiente (NCAA) o Nivel de Inmisión Es el valor que establece el límite máximo permisible de concentración, a nivel del suelo, de un contaminante del aire durante un tiempo promedio de muestreo determinado, definido con el propósito de proteger la salud y el ambiente, de acuerdo a las concentraciones y criterios del Acuerdo No. 050, en vigencia desde el 4 de abril de 2011, que actualiza la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión. 2.54 Norma de emisión Para la aplicación de esta norma, es el valor que establece la máxima concentración de descarga permisible de los contaminantes del aire, provenientes de una fuente fija.

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2.55 Óxidos de nitrógeno (NOx) Es la suma del óxido nítrico (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2) principalmente. El NO es un gas incoloro que se genera por la combinación del nitrógeno (N2) y del oxígeno (O2) de la atmósfera durante los procesos de combustión, así como por la oxidación del nitrógeno contenido en los combustibles. El NO2, que se forma a partir de la oxidación del NO, es un gas tóxico, de color pardo rojizo. 2.56 Material particulado fino (PM2.5) Es el material sólido o líquido, cuyas partículas presentan un diámetro menor a 2.5 micras. Se produce principalmente en las actividades de combustión. 2.57 Material particulado PM10: Es el material sólido o liquido, cuyas partículas presentan un diámetro menor a 10 micras. La fracción correspondiente a tamaños entre 2.5 y 10 micras, se genera principalmente por procesos de desintegración mecánica. El PM2.5 forma parte del PM10. 2.58 Ozono (O3) Es un contaminante secundario del aire, que se genera por las reacciones fotoquímicas de los NOx y compuestos orgánicos volátiles. 2.59 Puntos de medición Son puntos específicos, localizados en la línea de muestreo, en los cuales se realizan las mediciones y se extrae la muestra representativa. 2.60 Turbina a gas Motor de combustión interna, conformado por tres componentes: compresor, cámara de combustión y turbina de potencia. La última se acciona por los gases de combustión. Puede utilizar combustibles líquidos o gaseosos. 2.61 USEPA Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.

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3 CLASIFICACIÓN Esta norma establece los límites máximos permisibles de concentraciones de emisión de contaminantes del aire, desde fuentes fijas de combustión. La norma establece la siguiente clasificación:

1. Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire por la combustión en fuentes fijas, incluidas fuentes de combustión abierta como hornos para fabricación de cerámica refractaria, no refractaria, de arcilla, ladrilleras industriales, termofijadoras, hornos túnel, hornos de secado de pintura automotriz, hornos de secado para imprentas. 2. Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire por la combustión en calderos generadores de vapor. 3. Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire por la combustión en turbinas a gas. 4. Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire por la combustión en motores de combustión interna. 5. Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire desde hornos crematorios e incineradores de residuos peligrosos u hospitalarios. 6. Límites permisibles de emisión de emisiones desde combustión de bagazo en equipos de combustión de instalaciones de elaboración de azúcar. 7. Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire para la producción de:

a. cemento. b. vidrio y fibra de vidrio. c. pulpa de papel. d. fundición de metales.

8. Métodos y equipos de medición de emisiones desde fuentes fijas de combustión.

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4 REQUISITOS 4.1 De los límites permitidos de las concentraciones de las emisiones al aire para fuentes fijas de combustión 4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire 4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma, se diferencian fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión. 4.1.1.2 Se consideran fuentes fijas significativas a todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, cualquiera de sus combinaciones, biomasa; y cuya potencia calorífica sea igual o mayor a 3 MW (3x106 W) o diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10x106 BTU/h). 4.1.1.3 Las fuentes fijas significativas deberán demostrar cumplimiento de los límites máximos permitidos de emisión al aire, indicados en esta norma, según corresponda. Para ello se deberán efectuar mediciones de la tasa de emisión de contaminantes. Si las concentraciones fuesen superiores a los valores máximos permitidos de emisión, se deberán establecer los métodos o instalar los equipos de control necesarios para alcanzar el cumplimiento con los valores máximos de emisión establecidos en esta norma. 4.1.1.4 Se consideran fuentes fijas no significativas a todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica sea menor a 3 MW (3x106 W) o diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10x106 BTU/h). 4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Autoridad Ambiental de Control no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones, y deberán demostrar el cumplimiento de la normativa, mediante alguna de las siguientes alternativas:

a) El registro interno, que deberá estar disponible para la Autoridad Ambiental de Control, del cumplimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acorde con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendado por el fabricante del equipo de combustión, según lo aprobado por la Autoridad Ambiental de Control.

b) Los resultados de análisis de las características físicas y químicas del combustible utilizado, en particular del contenido de azufre.

c) La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión, en relación a la tasa esperada de emisión de contaminantes, en función de las características del combustible utilizado. Alternativamente se puede presentar un estudio específico que deberá ser aprobado por la Autoridad Ambiental de Control en reemplazo del certificado.

d) Mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería e) Otros que se llegaren a establecer por parte de la Autoridad Ambiental de Control.

4.1.1.6 La Autoridad Ambiental de Control podrá establecer en su jurisdicción, potencias caloríficas menores para diferenciar las fuentes significativas de las fuentes no significativas, a fin de incrementar el número de fuentes de emisión que deben controlarse, si considera que la calidad del aire existente así lo requiere.

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4.1.1.7 Para la verificación de cumplimiento de una fuente fija no significativa con alguno de los métodos descritos, el operador o propietario de la fuente deberá mantener los registros, resultados de análisis o certificados, a fin de reportar con una frecuencia de una vez por año, o cuando la Autoridad Ambiental de Control lo requiera. 4.1.1.8 Las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas por parte de la Autoridad Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus emisiones, en caso de que sus emisiones comprometan las concentraciones máximas permitidas a nivel del suelo, de los contaminantes en el aire ambiente, según lo que establece la NCAA. 4.1.1.9 Las fuentes fijas no significativas deberán someter a consideración de la Autoridad Ambiental de Control, los planos y especificaciones técnicas de sus sistemas de combustión, como parte de los procedimientos normales de permiso de funcionamiento. 4.1.2 Valores máximos permisibles de concentraciones de emisión por combustión 4.1.2.1 Los valores máximos de concentraciones de emisión permitidos para fuentes fijas de combustión, incluidas fuentes de combustión abierta, excepto calderos generadores de vapor, turbinas a gas, motores de combustión interna en plantas termoeléctricas, hornos crematorios e incineradores de desechos peligrosos u hospitalarios; se establecen en la Tabla 1.

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TABLA 1: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTIÓN, INCLUÍDAS FUENTES DE COMBUSTION ABIERTA (mg/Nm3)

Contaminante Combustible

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento hasta marzo de 2013

Fuente fija nueva: en funcionamiento a partir marzo de 2013

Sólido sin contenido de azufre 200 70 Fuel oil 200 50

Material particulado

Diesel 150 50 Sólido sin contenido de azufre 900 600 Fuel oil 700 400 Diesel 500 400

Óxidos de nitrógeno

Gaseoso 140 140 Fuel oil 1650 1650 Dióxido de

azufre Diesel 1650 1650 Sólido sin contenido de azufre 1800 1800 Fuel oil 300 120 Diesel 250 120

Monóxido de carbono

Gaseoso 100 80

mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas de combustión en condiciones normales, mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC), en base seca y corregidos al 7% de oxígeno, excepto para fuentes de combustión abierta, cuyas concentraciones deberán corregirse al 18%. Sólido sin contenido de azufre, incluye biomasa como la madera y bagazo.

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4.1.2.2 Los valores máximos de concentraciones de emisión permitidos para calderos generadores de vapor se establecen en la Tabla 2. TABLA 2: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN PARA CALDEROS GENERADORES DE VAPOR (mg/Nm3)

Contaminante Combustible

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento antes de enero de 2003

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento desde enero de 2003 hasta marzo de 2013

Fuente fija nueva: en funcionamiento a partir marzo de 2013

Sólido sin contenido de azufre 280 180 70 Fuel oil 280 180 50

Material particulado

Diesel 280 180 50 Sólido sin contenido de azufre 1100 850 600 Fuel oil 700 550 400 Diesel 600 550 400

Óxidos de nitrógeno

Gaseoso 250 140 140 Fuel oil 2150a, 3250b 2150a, 3250b 430a, 650b Dióxido de

azufre Diesel 1000 1000 200 Sólido sin contenido de azufre

1800 1800 1800

Fuel oil 200 200 120 Diesel 200 200 120

Monóxido de carbono

Gaseoso 100 100 80 mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas de combustión en condiciones normales, mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC), en base seca y corregidos al 7% de oxígeno para combustibles sólidos y 4% para combustibles líquidos y gaseosos. a: límite para fuel oil liviano b: límite para fuel oil pesado Sólido sin contenido de azufre: incluye biomasa como madera y bagazo

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4.1.2.3 Los valores máximos de concentraciones de emisión permitidos para turbinas a gas se establecen en la Tabla 3. TABLA 3: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA TURBINAS A GAS (mg/Nm3)

Contaminante Combustible

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento antes de enero de 2003

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento desde enero de 2003 hasta marzo de 2013

Fuente fija nueva: en funcionamiento a partir marzo de 2013

Material particulado Líquido 120 50 50

Líquido 300 165 120 Óxidos de nitrógeno Gaseoso 300 125 80 Dióxido de azufre Liquido 350 350 120

Líquido 200 200 100 Monóxido de carbono Gaseoso 200 200 100

mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas de combustión en condiciones normales, mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC), en base seca y corregidos al 15% de oxígeno. Combustibles líquidos: comprende combustibles fósiles líquidos como el diesel, kerosene, naftas

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4.1.2.4 Los valores máximos de concentraciones de emisión permitidos para motores de combustión interna en plantas termoeléctricas se establecen en la Tabla 4. TABLA 4: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA (mg/Nm3)

Contaminante Combustible

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento antes de enero de 2003

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento desde enero de 2003 hasta marzo de 2013

Fuente fija nueva: en funcionamiento a partir marzo de 2013

Fuel oil 150 150 100 Diesel 150 150 100

Material particulado

Gaseoso 2300 2000 1900 Fuel oil 2300 2000 1900 Diesel 2300 2000 1900

Óxidos de nitrógeno

Gaseoso 1500 1500 400 Fuel oil 700 700 200 Diesel 500 500 250

Dióxido de azufre

Gaseoso 500 500 250 Fuel oil 500 500 250 Diesel 150 150 100

Monóxido de carbono

Gaseoso 150 150 100

mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas de combustión en condiciones normales, mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC), en base seca y corregidos al 15% de oxígeno. Combustibles líquidos: comprende combustibles fósiles líquidos como el diesel, kerosene, naftas 4.1.2.5 Los valores máximos de concentraciones de emisión permitidos para hornos crematorios se establecen en la Tabla 5. TABLA 5: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA HORNOS CREMATORIOS (mg/Nm3). CONTAMINANTE TODAS LAS FUENTES Partículas totales 55 Monóxido de carbono 165

mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas de combustión en condiciones normales, mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC), en base seca y corregido al 11% de oxígeno

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4.1.2.6 Los valores máximos de concentraciones de emisión permitidos para incineradores de desechos peligrosos u hospitalarios, se establecen en la Tabla 6. TABLA 6: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE DE INCINERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS U HOSPITALARIOS (mg/Nm3).

Contaminante

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento hasta marzo de 2013

Fuente fija nueva: en funcionamiento a partir marzo de 2013

Material particulado 55 40 Dióxido de azufre 110 55 Óxidos de nitrógeno 610 400 Monóxido de carbono 90 50 Acido clorhídrico 60 10 As, Se, Co, Ni, Te (1) 2.2* 0.7 Cd, Tl (1) 0.1* 0.05* Pb, Sb, Cr, Pt, Cu, Vn, Zn, Sn, Mn, Pd (1) 3.3* 0.9 Hg (1) 0.1 0.05 Dioxinas y furanos UTE (1) 11 0.2 * Suma total de metales pesados (1) ng/Nm3: nanogramos de Unidades de Toxicidad Equivalente (UTE) por metro cúbico de gas de combustión, a mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC), en base seca y corregidos al 11% de oxígeno. Los factores para el cálculo de las UTE deben corresponder a la última actualización establecida por la Organización Mundial de la Salud 4.1.2.7 Los límites máximos permisibles para las emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas para actividades hidrocarburíferas se establecen en el Acuerdo No 091, publicado en el Registro Oficial 430 del 2 de enero de 2007. 4.1.2.8 La Autoridad Ambiental de Control podrá establecer en ejercicio de sus competencias y para el territorio de su jurisdicción, valores de emisión de mayor exigencia a los indicados en esta norma y el control de otras fuentes fijas de combustión, si los resultados del monitoreo y evaluación de la calidad del aire indicasen esta necesidad.

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4.1.3 Límites máximos de concentraciones de emisiones al aire para procesos específicos 4.1.3.1 Producción de cemento TABLA 7: LIMITES MÁXIMOS DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA LA PRODUCCIÓN DE CEMENTO (mg/Nm3)

Contaminante

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento antes de enero de 2003

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento desde enero de 2003 hasta marzo de 2013

Fuente fija nueva: en funcionamiento a partir marzo de 2013

Observaciones

Partículas totales

120 40 30 Gases de combustión de horno rotatorio

Partículas totales

80* 40* 30* Enfriador de clinker

Partículas totales

50* Molienda de clinker

Partículas totales

50* Otras fuentes

Óxidos de nitrógeno

1400 1000 500 Gases de combustión de horno rotatorio

Dióxido de azufre

600 500 400 Gases de combustión de horno rotatorio

mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas de combustión en condiciones normales, mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC), en base seca y corregido al 10% de oxigeno. * No se aplica la corrección por oxígeno. 4.1.3.1.1 Todas las cementeras existentes deberán instalar un sistema de monitoreo continuo de las emisiones de combustión del horno de clinker, en un periodo no mayor a 2 años, a partir de la vigencia de la presente norma. El monitoreo continuo deberá cubrir al menos el 90% del periodo anual. Los registros del monitoreo deberán estar disponibles de manera permanente para la Autoridad Ambiental de Control y para el público, por medio de las página de Internet de los propietarios de la cementera y/o de la Autoridad Ambiental de Control. 4.1.3.1.2 Las cementeras en cuyos hornos se co-incineren desechos peligrosos, deberán cumplir con las condiciones y límites de emisión establecidos en el Acuerdo No 048 del 29 de marzo de 2011, que expide LA NORMA TECNICA PARA EL CO-PROCESAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS EN HORNOS CEMENTEROS.

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4.1.3.2 Producción de vidrio y fibra de vidrio TABLA 8: LIMITES MÁXIMOS DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA LA PRODUCCIÓN DE VIDRIO Y FIBRA DE VIDRIO (mg/Nm3)

Contaminante

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento antes de enero de 2003

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento desde enero de 2003 hasta marzo de 2013

Fuente fija nueva: en funcionamiento a partir marzo de 2013

Partículas totales 250 200 30 Óxidos de nitrógeno 1200 1000 800 Dióxido de azufre 1800 1500 400 HF 15 15 5 HCl 50 50 20 As + Co + Ni + Se + Cr (VI) + Pb + Cr (III) + Cu + Mn + V + Sn

6 6 5

mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas de combustión en condiciones normales, mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC), en base seca y corregido al 7% de oxígeno. 4.1.3.3 Pulpa de papel TABLA 9: LIMITES MÁXIMOS DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA LA PRODUCCIÓN DE PULPA DE PAPEL. PROCESO SULFITO O KRAFT.

Contaminante

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento antes de enero de 2003

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento desde enero de 2003 hasta marzo de 2013

Fuente fija nueva: en funcionamiento a partir marzo de 2013

Observaciones

Partículas totales

250 150 30 mg/Nm3

Óxidos de nitrógeno

2 2 1.5 kg/t pulpa seca al aire

Dióxido de azufre

10 5 1 kg/t de pulpa seca al aire

H2S 15 10 3 mg/Nm3 Dioxinas y furanos

0.2 0.2 0.1 ng/Nm3 UTE (1)

mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas de combustión en condiciones normales, mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC) (1) ng/Nm3: nanogramos de Unidades de Toxicidad Equivalente (UTE) por metro cúbico de gas de combustión, a mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC). Los factores para el cálculo de las UTE deben corresponder a la última actualización establecida por la Organización Mundial de la Salud

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4.1.3.4 Fundición de metales TABLA 10: LIMITES MÁXIMOS DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA LA FUNDICIÓN DE METALES EN HORNOS, INCLUYENDO LA OBTENCIÓN DE ALUMINIO, FUNDIDO DE COBRE, PLOMO Y ZINC (mg/Nm3)

Contaminante

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento antes de enero de 2003

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento desde enero de 2003 hasta marzo de 2013

Fuente fija nueva: en funcionamiento a partir marzo de 2013

Observaciones

Partículas totales

600 250 50 30, si hay la presencia de metales pesados

Cubilotes y hornos de 1 a 5 t/h

Partículas totales

300 150 50 30, si hay la presencia de metales pesados

Cubilotes y hornos > 5 t/h

Partículas totales

350 250 50 30, si hay la presencia de metales pesados

Arco eléctrico < 5 t

Partículas totales

150 120 50 30, si hay la presencia de metales pesados

Arco eléctrico > 5 t

Dióxido de azufre

1000, fundición de cobre 400, fundición de plomo o zinc

Metales pesados

0.5 As, 0.05 Cd, 1 Cu, 0.2 Pb, 0.05 Hg

Fundición de cobre

Metales pesados

0.1 As, 0.05 Cd, 0.5 Cu, 0.5 Pb, 0.05 Hg, 1 Zn

Fundición de plomo o zinc

mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas de combustión en condiciones normales, mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC), y corregidos al 7% de oxígeno

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TABLA 11: LÍMITES MÁXIMOS DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE PARA LA FUNDICIÓN DE METALES FÉRRICOS Y PRODUCCIÓN DE ACERO MEDIANTE CUBILOTES Y HORNO DE ARCO ELÉCTRICO (mg/Nm3)

Contaminante

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento antes de enero de 2003

Fuente fija existente: con autorización de entrar en funcionamiento desde enero de 2003 hasta marzo de 2013

Fuente fija nueva: en funcionamiento a partir marzo de 2013

Observaciones

Partículas totales 350 250 50 20, si hay la presencia de metales pesados

Menor o igual a 5 t

Partículas totales 150 120 50 20, si hay la presencia de metales pesados

Mayor a 5 t

Dióxido de azufre

2000

Dioxinas y furanos

0.1 ng/Nm3 UTE (1)

mg/Nm3: miligramos por metro cúbico de gas de combustión en condiciones normales, mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC). (1) ng/Nm3: nanogramos de Unidades de Toxicidad Equivalente (UTE) por metro cúbico de gas de combustión, a mil trece milibares de presión (1013 mbar) y temperatura de cero grados centígrados (0 ºC). Los factores para el cálculo de las UTE deben corresponder a la última actualización establecida por la Organización Mundial de la Salud 4.2 Del cumplimiento de la norma 4.2.1 Las fuentes fijas existentes a la fecha de promulgación de esta norma, dispondrán de plazos, que se fijarán entre el responsable de la fuente y la Autoridad Ambiental de Control con el fin de adecuar las concentraciones de emisión de contaminantes a niveles inferiores a los máximos establecidos en la norma. En ningún caso estos plazos serán mayores a dos años. 4.2.2 Esquema burbuja. Para fuentes existentes, bajo la responsabilidad de un mismo propietario y/o de un mismo operador, y al interior de la misma región, la concentración de emisión global de las fuentes podrá calcularse mediante una fórmula que pondere las fuentes fijas presentes en la instalación. Se establece la siguiente fórmula:

i

ii¨global

A++A+A

EA++EA+A=C

.....

.....E*

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2211∗∗

Donde:

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Cglobal: concentración de emisión global para el conjunto de fuentes fijas de combustión Ai: factor de ponderación, que puede ser el consumo de combustible de la fuente i, o el caudal de gases de combustión de la fuente i Ei: concentración de emisión determinada para la fuente i La concentración de emisión global deberá ser comparada con el valor máximo de concentración de emisión permitido y descrito en esta norma. Este esquema es aplicable siempre y cuando el propietario o el operador de las fuentes ponderadas, demuestre que la emisión total ponderada, no compromete, dentro de su zona de influencia, el cumplimiento de los niveles de la calidad del aire establecidos en la NCAA. 4.3 Fuentes de combustión nuevas, modificadas y existentes 4.3.1 Toda fuente fija de combustión que se pretenda remodelar, modificar de manera sustancial, o acondicionarse para un cambio total o parcial de combustible, deberá someterse previamente al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente. 4.3.2 Como parte del Estudio de Impacto Ambiental de fuentes fijas nuevas significativas, fuentes existentes remodeladas o modificadas sustancialmente, el proponente deberá presentar el estudio del impacto de las emisiones en la calidad del aire. Para ello se deberá estimar el cambio de las concentraciones de los contaminantes, a nivel del suelo, establecidos en la NCAA. Para evaluar el cambio en la calidad del aire se deberán conocer previamente las condiciones existentes. En caso de que no haya información de la calidad del aire, el proponente deberá desarrollar una campaña de monitoreo, de suficiente cobertura espacial y temporal, para describir las condiciones existentes de la calidad del aire, en función de los requerimientos de la NCAA. 4.3.3 Se deberá analizar el cambio en las concentraciones de PM10, PM2.5, SO2, NO2 y CO. No será necesario evaluar el contaminante SO2 en el caso de uso de biomasa. No será necesario evaluar PM10 ni PM2.5, en caso de combustibles gaseosos. 4.4 Uso de modelos de dispersión 4.4.1 Para los Estudios de Impacto Ambiental se podrán utilizar enfoques de tipo simplificado o detallado. El enfoque simplificado se puede utilizar en casos de topografía plana y la no presencia de edificios o infraestructuras que puedan producir turbulencia y/o descensos forzados de las masas de aire, que incrementen los niveles de contaminación en el suelo. El enfoque detallado se utilizará cuando sea necesario estimar las concentraciones a nivel del suelo con mayor precisión, la configuración de la fuente sea compleja, el comportamiento emisor de la fuente presente alta variabilidad, la topografía sea compleja, la dispersión pueda ser afectada por la presencia de cuerpos de agua o de edificios o infraestructuras que generen turbulencia y/o descensos forzados de las masas de aire que incrementen los niveles de contaminación a nivel del suelo. Se podrá aplicar directamente el enfoque detallado, si se considera que el caso lo amerita.

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4.4.2 Mediante el enfoque simplificado se busca evaluar la condición más desfavorable, por medio de una evaluación conservadora. Para ello se deberán evaluar las máximas concentraciones horarias a nivel del suelo y bajo el eje del penacho, que resulten de la suma de las concentraciones horarias de línea base más el aporte de la fuente evaluada. Se deberán considerar por lo menos los casos indicados en la Tabla 12, de acuerdo a las categorías de clasificación de la estabilidad atmosférica establecida por Pasquill y Guifford. A fin de obtener resultados conservadores, se deberá utilizar un factor de 1.3 para multiplicar previamente a la tasa de emisión de los contaminantes que corresponde al 100% de operatividad de la fuente.

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TABLA 12: COMBINACIONES MÍNIMAS A CONSIDERAR PARA LA ESTIMACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS CONCENTRACIONES DE LA CALIDAD DEL AIRE POR LAS EMISIONES DE COMBUSTIÓN DE UNA FUENTE FIJA. ENFOQUE SIMPLIFICADO. Velocidad del viento (m/s), a una altura de 10 m sobre la superficie del suelo Estabilidad 1 1.5 2 2.5 3 3.5 4 4.5 5 6 7 8 9 10 12 14 16 18 20 A ● ● ● ● ● B ● ● ● ● ● ● ● ● ● C ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● D ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● ● E ● ● ● ● ● ● ● ● ● F ● ● ● ● ● ● ● ` A: muy inestable. B: inestable. C: ligeramente inestable. D: neutra. E: ligeramente inestable. F: inestable 4.4.3 Los máximos incrementos en las concentraciones de promedios en 8 horas, 24 horas y anual, se obtendrán a partir de las máximas concentraciones horarias generadas mediante el enfoque simplificado, multiplicando por 0.75, 0.45 y 0.1 respectivamente. Estas concentraciones se deberán sumar a las concentraciones de línea base en periodos de 8 horas, 24 horas y anual, respectivamente. Las concentraciones de línea base que se deben considerar corresponden a la zona de influencia en la dirección con los mayores niveles de contaminación existentes. Las concentraciones totales se deberán comparar con los niveles establecidos en la NCAA. 4.4.4 Si los resultados de la evaluación simplificada indicaren que los incrementos de los niveles de contaminación no comprometen el cumplimiento de la NCAA, no se requiere ninguna valoración adicional. 4.4.5 Si los resultados de la evaluación simplificada indicaren que las emisiones de la fuente fija comprometen el cumplimiento de la NCAA, se deberá aplicar el enfoque detallado. 4.4.6 Mediante el enfoque detallado se busca evaluar los incrementos de los niveles de contaminación con mayor precisión. Para ello se deberá utilizar información meteorológica horaria con una cobertura mínima de registros de un año, que provenga preferentemente de estaciones localizadas en los sitios de emplazamiento de las chimeneas. Dichas estaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Organización Meteorológica Mundial. Si la magnitud del proyecto lo amerita, ya sea por iniciativa del proponente, o por pedido de la Autoridad Ambiental de Control, se podrán instalar estaciones meteorológicas en los sitios previstos para el emplazamiento de las chimeneas. El procesamiento de la información meteorológica deberá efectuarse por medio de los utilitarios informáticos que permitan su uso con el modelo de enfoque detallado. 4.4.7 Alternativamente se podrá generar la información meteorológica horaria durante un periodo mínimo de un año para la zona de emplazamiento de las chimeneas, mediante modelos meteorológicos eulerianos. Las simulaciones meteorológicas se deberán desarrollar utilizando dominios con celdas de dimensiones no mayores a 3 km. 4.4.8 Para estimar el impacto de las fuentes fijas de combustión mediante el enfoque detallado, se podrán utilizar modelos de transporte químico eulerianos en tres dimensiones. Se deberán utilizar dominios con celdas de dimensiones no mayores a 1 km.

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4.4.9 Si la emisión de NOx de una fuente fija nueva fuera mayor a 1000 t/a, la Autoridad Ambiental de Control podrá solicitar la evaluación del impacto en los niveles de los promedios en 8 horas de ozono, de acuerdo a lo que establece la NCAA. Para ello se podrán utilizar modelos de transporte químico eulerianos en tres dimensiones. Se deberán utilizar dominios con celdas de dimensiones no mayores a 1 km. 4.4.10 Si los resultados de la evaluación detallada, a pesar de que la fuente pueda cumplir con los límites de emisión establecidos en esta norma, indicaren que los incrementos de los niveles de contaminación comprometen el cumplimiento de la Norma de calidad del aire ambiente, el proponente deberá analizar otras opciones para reducir las emisiones, como por ejemplo mediante el uso de dispositivos de control con suficiente capacidad de captura de los contaminantes o mediante el uso de combustibles menos contaminantes. 4.4.11 No se permitirá una nueva fuente fija de combustión si de la evaluación detallada, se concluyera que su funcionamiento compromete el cumplimiento de la NCAA. 4.4.12 El Anexo 1 indica los modelos que se deben utilizar para evaluar el impacto de las fuentes fijas de combustión. Se podrá aprobar por parte de la Autoridad Ambiental de Control el uso de otros modelos, siempre que se demuestre que los mismos se vienen utilizando por entidades de comprobado prestigio como la USEPA, la AAE, universidades o centros de investigación, en ámbitos relacionados con la gestión de la contaminación del aire. 4.4.13 La Autoridad Ambiental de Control promoverá permanentemente la generación, en su zona de jurisdicción, de información sobre la calidad del aire, de las condiciones meteorológicas y de inventarios de emisiones, a fin de promover el uso efectivo de los modelos de calidad del aire. 4.4.14 La Autoridad Ambiental de Control particularmente deberá promover la generación de mapas de calidad del aire, como información básica para identificar aquellas zonas en donde hay incumplimiento o las concentraciones están cerca de alcanzar los valores límite, establecidos en la NCAA. 4.4.15 Las fuentes existentes significativas podrán evaluar su impacto en la calidad del aire mediante modelos de dispersión, de acuerdo al requerimiento de estudios de auditoría ambiental o de evaluación expost, como complemento a las campañas de monitoreo, de acuerdo a las necesidades de la NCAA. 4.5 Disposiciones generales 4.5.1 En un plazo no mayor de 1 año a partir de la vigencia de esta norma, todas las fuentes de combustión que utilizan fuel oil, deberán presentar a la Autoridad Ambiental de Control un estudio de costos y beneficios, en relación al cambio del tipo de combustible por otro, como el diesel, con el objetivo de reducir el nivel de emisiones. El titular de la fuente de emisión deberá acordar con la Autoridad Ambiental de Control el plazo para el cambio de combustible, el cual no podrá ser mayor a 18 meses contados a partir de la vigencia de esta norma. 4.5.2 Todas las fuentes fijas nuevas, significativas o no, a instalarse en zonas que cumplen con lo establecido en la NCAA, estarán obligadas a hacer uso de la mejor tecnología de

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control disponible, que les permita cumplir con los límites de emisión establecidos en esta norma y minimizar el impacto en la calidad del aire. 4.5.3 No podrán instalarse fuentes fijas nuevas en áreas con niveles superiores o con niveles por igualar a los límites establecidos en la NCAA. 4.5.4 Se puede autorizar la instalación de una nueva fuente fija en una zona con niveles superiores o con niveles por igualar a los límites de la NCAA, siempre y cuando el proponente plantee la reducción de una cantidad similar de emisión, en otra fuente de su titularidad, o de otra fuente, dentro de la misma zona, que no le pertenezca. El Estudio de Impacto Ambiental deberá establecer que no hay una degradación adicional de la calidad del aire en la zona de influencia. 4.5.5 La Autoridad Ambiental de Control vigilará expresamente que no se realice la dilución de las emisiones al aire desde una fuente fija con el fin de alcanzar el cumplimiento de esta norma 4.5.6 Excepto lo que establece el Acuerdo No 048 del 29 de marzo de 2011, que expide LA NORMA TECNICA PARA EL CO-PROCESAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS EN HORNOS CEMENTEROS, se prohíbe el uso de aceites lubricantes usados, como combustible en calderas, hornos u otros equipos de combustión. No obstante la Autoridad Ambiental de Control podrá autorizar el uso de aceites usados como combustible auxiliar, si se demuestra mediante un estudio técnico, que la fuente cuenta con los equipos y procesos de control suficientes, que garanticen que las emisiones de combustión no comprometen la calidad del aire ambiente. 4.5.7 Se prohíbe el uso de neumáticos, fragmentos de neumáticos, plásticos, o madera contaminada con productos químicos, para cualquier actividad de combustión con fines de aprovechamiento energético. 4.5.8 Todas las fuentes de combustión de tipo artesanal que utilicen biomasa, deberán colocar dispositivos básicos para el control de emisiones de material particulado, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Ambiental de Control. 4.5.9 Todas las actividades de fundición para la recuperación de oro a partir de amalgama, deberán disponer de un sistema de recuperación de mercurio, de acuerdo a las disposiciones de la Autoridad Ambiental de Control. 4.5.10 Todas las fuentes de emisión fijas, deberán considerar dentro de sus planes de gestión ambiental, medidas dirigidas al control y reducción de las emisiones de combustión y de proceso. 4.5.11 Para las fuentes fijas que utilicen combustibles sólidos que no sean combustibles fósiles, tales como biomasa, se aplicarán los valores máximos establecidos en esta norma, para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos. La Autoridad Ambiental de Control podrá solicitar evaluaciones adicionales, con el fin de prevenir el deterioro de la calidad del aire. 4.5.12 Los responsables de la operación de las fuentes fijas deberán comunicar a la Autoridad Ambiental de Control, sobre cualquier situación anómala, no típica, que se presente durante el funcionamiento de la fuente, y en la que se verificaren emisiones de contaminantes superiores a los valores máximos establecidos en esta norma. Esta

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disposición no se aplica para el caso de periodo de arranque de operación de la fuente, o para el caso del periodo de limpieza por soplado de hollín acumulado en la fuente, siempre que estos periodos no sean mayores de quince (15) minutos y la operación no se repita más de dos veces al día. Cuando por las características de los procesos y/o equipos de combustión, se justifique técnicamente que se requiere mayor tiempo para su arranque o limpieza con soplado de hollín, se deberá obtener la aprobación de la Autoridad Ambiental de Control. 4.5.13 Todas las fuentes fijas significativas deberán contar con equipos básicos para el control de emisiones de partículas, con el fin de mitigar las emisiones durante el periodo de arranque o de soplado de hollín de la fuente. La Autoridad Ambiental de Control podrá solicitar la instalación de equipos de control adicionales, siempre que la respectiva evaluación técnica y económica así lo determine. 4.5.14 Se deberá medir en continuo las concentraciones de material particulado, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono, en las chimeneas de evacuación de los gases de combustión de cada fuente que presente una potencia térmica nominal total igual o superior a 100 MW. Este requerimiento deberá ser cumplido tanto por fuentes existentes como nuevas. 4.5.15 Las fuentes existentes que presenten una potencia térmica nominal total igual o superior a 100 MW, deberán implementar el sistema de monitoreo en continuo en un periodo de hasta 2 años, a partir de la vigencia de la presente norma. 4.5.16 No se requiere el monitoreo para los contaminantes que no tienen límite de emisión establecido en esta norma. 4.5.17 Los registros de las medidas en continuo deberán estar disponibles permanentemente y en tiempo real, para el seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental de Control, de acuerdo a los requerimientos que la misma establezca. 4.5.18 Toda fuente fija de combustión está obligada a presentar a la Autoridad Ambiental de Control, y en el formato que ésta establezca, los resultados de los programas de medición de emisiones que se deban ejecutar. La Autoridad Ambiental de Control establecerá una base de datos con las emisiones de todas las fuentes bajo su control. Esta información será de carácter público y deberá ser divulgada permanentemente en la página de Internet de la Autoridad Ambiental de Control. 4.5.19 Las frecuencias mínimas de medición y reporte, de fuentes con potencia menor a 100 MW, serán las siguientes: Fuentes que emplean combustibles sólidos: al menos una vez por trimestre Fuentes que emplean combustibles líquidos: al menos una vez por trimestre Fuentes que emplean combustibles gaseosos: al menos una vez por cuatrimestre Fuentes de procesos específicos: dependiendo del tipo de proceso podrá ser de una vez por trimestre o cuatrimestre. Plantas termoeléctricas: al menos una vez por trimestre.

4.5 20 Requerimientos de Reporte.- Se elaborará un reporte con el siguiente contenido mínimo:

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a) Identificación de la fuente fija (Nombre o razón social, responsable, dirección). b) Ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y descripción de predios vecinos. c) Nombres del personal técnico que efectuó la medición. d) Introducción, la cual describirá el propósito y el lugar de la medición, fechas, contaminantes, objeto de medición, identificación de observadores presentes, tanto de la fuente como representantes de la Autoridad Ambiental de Control (de aplicarse). e) Resumen de resultados, incluyendo los resultados obtenidos, datos del proceso de combustión, emisiones máximas permitidas para la fuente. f) Características de operación de la fuente fija, esto es, descripción del proceso y de equipos o técnicas de control o reducción de emisiones (de aplicarse), descripción de materias primas o combustibles utilizados y sus propiedades relevantes, y cualquier información relevante para la operación de la fuente. g) Métodos de muestreo y de análisis utilizados, describiendo la ubicación de los puertos de muestreo y de los puntos de medición al interior de la chimenea, descripción de los equipos y/o accesorios utilizados en la recolección de muestras o medición, procedimientos o certificados de calibración empleados, y una breve discusión de los procedimientos de muestreo y de análisis de resultados seguidos, incluyendo cualquier desviación en el procedimiento, y las debidas justificaciones técnicas.

h) Anexos, los cuales incluirán cualquier información de respaldo. 4.5.21 Los responsables de las fuentes fijas de combustión significativas, están obligados a presentar una vez al año, los resultados de las caracterizaciones físico – químicas de las emisiones a la atmósfera, ante la Autoridad Ambiental de Control. Los responsables deberán utilizar los formatos que para este propósito establezca la Autoridad Ambiental de Control. 4.5.21 EI monitoreo y la caracterización físico - química de las emisiones de fuentes fijas de combustión, serán realizados única y exclusivamente por los laboratorios ambientales con acreditación vigente del Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE). 4.5.23 Para las fuentes que deben mantener el monitoreo continuo, el titular de la planta podrá desarrollar esta actividad con sus propios recursos, siempre y cuando acredite ante la Autoridad Ambiental de Control, la disponibilidad suficiente de personal técnico debidamente capacitado. 4.5.24 Todas las fuentes fijas de combustión, con una potencia térmica nominal total igual o superior a 100 MW, deberán instalar y operar bajo su costo, una estación automática de monitoreo de calidad del aire y de meteorología, en un lugar seleccionado de común acuerdo con la Autoridad Ambiental de Control, en función del mayor impacto en la calidad del aire producida por la fuente fija, en un plazo no mayor a 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

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4.5.25 Si la zona de influencia de dos o más fuentes fijas de combustión, cada una con una potencia térmica nominal total igual o superior a 100 MW, es la misma, la Autoridad Ambiental de Control podrá permitir la instalación de una estación de monitoreo. 4.5.26 Los registros de la calidad del aire deberán estar disponibles para el seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental de Control. 4.5.27 La información del monitoreo de la calidad del aire será de carácter público y deberá ser divulgada permanentemente en la página de Internet de la Autoridad Ambiental de Control. 4.6 Métodos de medición de emisiones desde fuentes fijas de combustión 4.6.1 General 4.6.1.1. Para demostrar el cumplimiento de la norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión, los equipos, métodos y procedimientos de medición deberán cumplir los requisitos técnicos mínimos establecidos en la presente Norma. Además, la fuente fija deberá disponer de las todas las facilidades técnicas que permitan la ejecución de las mediciones. 4.6.2 Requisitos y métodos de medición 4.6.2.1 A fin de permitir la medición de emisiones de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión, éstas deberán contar con los siguientes requisitos técnicos mínimos:

a. Plataforma de trabajo, con las características descritas en la Figura 1 (Anexo 2). b. Escalera de acceso a la plataforma de trabajo. c. Suministro de energía eléctrica cercano a los puertos de muestreo.

4.6.2.2 Los métodos de medición se establecen en la Tabla 13.

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TABLA 13: MÉTODOS DE MEDICIÓN

Parámetro

Tipo de fuente

Métodos

Ubicación de puertos Todas USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 1 o 1A

Velocidad de salida de gases

Todas USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 2

Peso molecular seco de los gases de escape

Todas USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 3

Humedad Todas USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 4

Presión Todas USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 2

Temperatura Todas USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 2

Material particulado Todas excepto motores de combustión interna

Chimenea de diámetro mayor a 30 cm, USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 5

Chimenea de diámetro entre 10 y 30 cm, USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 1A

Material particulado Motores de combustión interna

USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 17

ISO 9096

Dióxido de azufre Todas excepto turbinas a gas

Celda electroquímica

USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 6, 6A, 6B, 6C

Dióxido de azufre Turbinas a gas Celda electroquímica

USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 20

Oxígeno y dióxido de carbono

Todas Celda electroquímica

USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 3

Monóxido de carbono Todas Celda electroquímica

USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 10

Óxidos de nitrógeno Todas excepto turbinas a gas, calderos generadores de vapor y motores de combustión interna

Celda electroquímica

USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 7

Óxidos de nitrógeno Turbinas a gas Celdas electroquímicas

USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 20

Óxidos de nitrógeno Calderos generadores de vapor, motores de combustión interna

Celdas electroquímicas

USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 7E

HF USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 26

HCl USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 26

As + Co + Ni + Se + Cr (VI) + Pb + Cr (III) + Cu + Mn + V + Sn

Espectrometria de absorción atómica o equivalente

H2S USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 15

Dioxinas y furanos USEPA, Parte 60, Apéndice A, Método 23

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4.6.2.2.1 Definición de puertos de muestreo y de puntos de medición en chimeneas.- Este método establece el procedimiento para definir el número y ubicación de los puertos de muestreo, así como de los puntos de medición al interior de la chimenea. 4.6.2.2.1.1 Número de puertos de muestreo.- El número de puertos de muestreo requeridos se determinará de acuerdo al siguiente criterio:

a) Dos (2) puertos para aquellas chimeneas o conductos de diámetro menor 3 m. b) Cuatro (4) puertos para chimeneas o conductos de diámetro igual o mayor a 3 m.

4.6.2.2.1.2 Para conductos de sección rectangular, se utilizará el diámetro equivalente para definir el número y la ubicación de los puertos de muestreo. 4.6.2.2.1.3 Ubicación de puertos de muestreo.- Los puertos de muestreo se colocarán a una distancia de al menos, ocho (8) diámetros de la chimenea corriente abajo y dos (2) diámetros de chimenea corriente arriba de una perturbación al flujo normal de gases de combustión (Figura 1, Anexo 2). Se entiende por perturbación cualquier codo, contracción o expansión que posee la chimenea. Para las chimeneas rectangulares se utilizará el mismo criterio, salvo que la ubicación de los puertos de muestreo se definirá en base al diámetro equivalente del conducto. 4.6.2.2.1.4 Número de puntos de medición.- Cuando la chimenea cumpla con el criterio establecido en 4.6.2.2.1.3, el número de puntos de medición será el siguiente:

a) Doce (12) puntos de medición para chimeneas con diámetro mayor a 0.61 m. b) Ocho (8) puntos de medición para chimeneas con diámetro entre 0.30 y 0.60 m. c) Nueve (9) puntos de medición para chimeneas de sección rectangular con diámetro

equivalente entre 0.30 y 0.61 m.

4.6.2.2.1.5 Si una chimenea no cumple con el criterio establecido en 4.6.2.2.1.3, el número de puntos de medición se definirá de acuerdo con la Figura 2 (Anexo 2). Para utilizar esta figura, se determinarán las distancias tanto corriente abajo como corriente arriba de los puertos de muestreo, y cada una de estas distancias será dividida para el diámetro de la chimenea, a fin de determinar las distancias en función del número de diámetros. Se seleccionará el mayor número de puntos de medición indicado en la Figura 2, de modo que para una chimenea circular, el número de puntos sea múltiplo de cuatro. Para una chimenea rectangular, la distribución de puntos se definirá en base a la siguiente matriz de la Tabla 14.

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TABLA 14: DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS DE MEDICIÓN PARA UNA CHIMENEA O CONDUCTO DE SECCIÓN RECTANGULAR

Número de puntos de medición Distribución de puntos 9

12 16 20 25 30 36 42 49

3 x 3 4 x 3 4 x 4 5 x 4 5 x 5 6 x 5 6 x 6 7 x 6 7 x 7

4.6.2.2.1.6 Ubicación de los puntos de medición en chimeneas de sección circular.- Una vez determinado el número de puntos de medición, éstos se deberán distribuir en igual número, a lo largo de dos diámetros perpendiculares entre sí, que se encuentren en el mismo plano de medición al interior de la chimenea. La ubicación exacta de cada punto, a lo largo de cada diámetro, se determinará según la Tabla 15. TABLA 15: UBICACIÓN DE PUNTOS DE MEDICIÓN EN CHIMENEAS CIRCULARES. VALORES COMO PORCENTAJE DEL DIÁMETRO DE LA CHIMENEA, A SER CONTADOS DESDE LA PARED INTERIOR DE LA CHIMENEA HASTA EL PUNTO DE MEDICIÓN

Número de puntos de medición en un diámetro de chimenea circular Número de

puntos de

medición para un diámetro

2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22 24

1 14.60 6.70 4.40 3.20 2.60 2.10 1.80 1.60 1.40 1.30 1.10 1.10 2 85.40 25.00 14.60 10.50 8.20 6.70 5.70 4.90 4.40 3.90 3.50 3.20 3 75.00 29.60 19.40 14.60 11.80 9.90 8.50 7.50 6.70 6.00 5.50 4 93.30 70.40 32.30 22.60 17.70 14.60 12.50 10.90 9.70 8.70 7.90 5 85.40 67.70 34.20 25.00 20.10 16.90 14.60 12.90 11.60 10.50 6 95.60 80.60 65.80 35.60 26.90 22.00 18.80 16.50 14.60 13.20 7 89.50 77.40 64.40 36.60 28.30 23.60 20.40 18.00 16.10 8 96.80 85.40 75.00 63.40 37.50 29.60 25.00 21.80 19.40 9 91.80 82.30 73.10 62.50 38.20 30.60 26.20 23.00

10 97.40 88.20 79.90 71.70 61.80 38.80 31.50 27.20 11 93.30 85.40 78.00 70.40 61.20 39.30 32.30 12 97.90 90.10 83.10 76.40 69.40 60.70 39.80 13 94.30 87.50 81.20 75.00 68.50 60.20 14 98.20 91.50 85.40 79.60 73.80 67.70 15 95.10 89.10 83.50 78.20 72.80 16 98.40 92.50 87.10 82.00 77.00 17 95.60 90.30 85.40 80.60 18 98.60 93.30 88.40 83.90 19 96.10 91.30 86.80 20 98.70 94.00 89.50 21 96.50 92.10 22 98.90 94.50 23 96.80 24 98.90

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4.6.2.2.1.7 Ubicación de los puntos de medición en chimeneas rectangulares.- Se dividirá la sección transversal de la chimenea en un número de áreas rectangulares igual al número de puntos de medición establecido. Luego, cada punto de medición se ubicará en el centro de cada área rectangular definida (Figura 3, Anexo 2).

4.6.2.2.1.8 Otros aspectos para la definición de puertos de muestreo y de puntos de medición en chimeneas, se debe consultar en el método correspondiente, indicado en la Tabla 13. 4.6.2.2.2 Procedimiento para la determinación de la velocidad y gasto volumétrico de gases de escape en chimenea. Este método comprende:

a) Uso de un tubo Pitot, del tipo estándar o del tipo S; para medir la presión dinámica de la corriente de gases de escape.

b) Medición de la temperatura del gas dentro de la chimenea. c) Barómetro para medir presión atmosférica. d) Analizador de gases para determinar el peso molecular húmedo del gas en

chimenea. e) Cálculo de la velocidad del gas. f) Determinación del área transversal de la chimenea.

4.6.2.2.2.1 Para la aplicación del procedimiento, el tubo Pitot previamente calibrado, se introducirá en la chimenea, en el punto de medición seleccionado, y se tomará la lectura de la presión de velocidad. Este procedimiento se repetirá para cada punto de medición. La velocidad promedio en la chimenea será el valor obtenido mediante la siguiente ecuación, para el promedio aritmético de todas las lecturas de presión de velocidad registradas.

MsPs

Ts∆PCpKp=V

....

Siendo: V: velocidad del gas en chimenea (m/s ó ft/s). Kp: constante de la ecuación de velocidad (34.97 Sistema Internacional ú 85.49 unidades inglesas). Cp: coeficiente del tubo Pitot, provisto por fabricante (adimensional). ∆P: presión de velocidad promedio (mm de H2O ó pulgadas de H2O). Ts: temperatura absoluta del gas en chimenea (K ó °R); Ps: presión total absoluta en chimenea = presión atmosférica + presión estática en chimenea (mm de Hg ó pulgadas de Hg). Ms: peso molecular húmedo del gas en chimenea (g/g-mol ó libras/libra-mol).

El gasto volumétrico de la fuente fija de combustión se obtendrá multiplicando la velocidad promedio del gas por el área transversal de la chimenea en el sitio de medición.

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4.6.2.2.2.2 Otros aspectos para la determinación de la velocidad y gasto volumétrico de gases de escape en chimenea, se debe consultar en el método correspondiente, indicado en la Tabla 13. 4.6.2.2.3 Procedimiento para la determinación del peso molecular seco de los gases de escape. Este método comprende:

a) Uso de un analizador de gases para la determinación del contenido de dióxido de carbono, oxígeno y monóxido de carbono en los gases de escape. El analizador de gases podrá ser cualquiera de los modelos disponibles localmente, tales como Fyrite, Orsat o analizadores con tecnología de celdas electroquímicas. Se debe reconocer que algunos de estos instrumentos proveen resultados para dos de los tres parámetros requeridos, por lo que se aceptará el uso de cartas, figuras, nomogramas, ecuaciones, u otros medios, que permitan determinar el tercer parámetro a partir de dos parámetros conocidos.

b) El peso molecular seco (Md), se determinará mediante la aplicación de la siguiente ecuación:

Md = 0.44% CO2 + 0.32% O2 + 0.28% CO + 0.28% N2

El porcentaje de nitrógeno N2 se obtendrá restando del 100%, el % de CO2, el % de O2 y el % de CO.

c) Cuando no sea posible determinar el contenido de dióxido de carbono, de

oxígeno y de monóxido de carbono en los gases de escape, se podrá utilizar el valor de 30.0 (treinta) para el peso molecular seco, siempre que la fuente fija opere con combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos.

4.6.2.2.3.1 Otros aspectos para la determinación del peso molecular seco de los gases de escape, se debe consultar en el método correspondiente, indicado en la Tabla 13. 4.6.2.2.4 Procedimiento para la determinación del contenido de humedad de los gases de escape. Este método comprende:

a) Extracción de una muestra a un gasto constante. Se procurará que el volumen de gas colectado sea por lo menos de 0.60 m3, a condiciones de referencia, y el gasto de succión del gas no sea mayor a 0.020 m3/min (0.75 pies cúbicos por minuto). La colección de gas se efectuará con la sonda provista por el equipo de medición, y contará con un dispositivo de calentamiento, a fin de evitar la condensación de humedad.

b) Remoción de la humedad de la muestra. El equipo a utilizarse será, en diseño,

igual al utilizado en el método 5, determinación de emisión de partículas. El equipo consiste de una sección de cuatro impactadores o envases de vidrio, de los cuales dos serán llenados con agua, y el cuarto impactador será llenado con sílica gel. Previo a la medición se registrará el peso de estos tres envases, tanto llenos con agua como llenos con sílica gel. Todos los impactadores se encontrarán alojados en una caja, llenada con hielo, a fin de permitir la condensación de la humedad presente en los gases de chimenea.

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c) Determinación gravimétrica y volumétrica de la humedad colectada. Posterior a la toma de muestra, se determinará el contenido de humedad mediante el incremento de volumen de agua colectada en los impactadores, y, mediante el incremento de peso en el impactador llenado con sílica gel.

4.6.2.2.4.1 Los resultados que se obtengan, de volumen de agua colectada y de peso de agua colectada, serán corregidos a las condiciones de referencia. El contenido de humedad, en los gases de chimenea, será la razón entre el volumen total de agua colectada dividido para dicho volumen más el volumen de gas seco, este último determinado por el equipo de muestreo. 4.6.2.2.4.2 Otros aspectos para la determinación del contenido de humedad de los gases de escape, se debe consultar en el método correspondiente, indicado en la Tabla 13. 4.6.2.2.4.3 Como alternativa al método descrito, serán aceptables los métodos de estimación tales como técnicas de condensación, técnicas psicrométricas mediante temperatura de bulbo seco y de bulbo húmedo, cálculos estequiométricos, experiencias previas, entre otros. 4.6.2.2.5 Procedimiento para la determinación de emisión de partículas desde la fuente fija. Este método comprende:

a) Colección de muestras mediante el equipo denominado tren isocinético. Este equipo consiste de cuatro secciones principales: la sonda de captación de partículas, la sección de filtro, la sección de condensación de humedad, o de impactadores, y, la sección de medidor de volumen de gas seco muestreado. Las mediciones a efectuarse deberán incluir la descripción técnica del equipo tren isocinético, el cual necesariamente deberá proveer las especificaciones del fabricante, y en las que se especifique que el equipo cumple con el método promulgado por la USEPA.

b) Las muestras de partículas serán colectadas, en cada uno de los puntos de

muestreo al interior de la chimenea, definidos en el método 1, durante un período de cinco (5) minutos en cada uno de dichos puntos. En ningún caso el tiempo de muestreo en cada punto, será inferior a tres (3) minutos.

c) La condición de isocinetismo aceptada deberá estar comprendida entre 90 y 110%. d) Previo a la ejecución de mediciones se deberá efectuar una prueba de detección de

fugas en el equipo de muestreo, una vez armado en el sitio. e) La masa de partículas se determinará gravimétricamente, mediante la diferencia de

peso en el filtro a la finalización de la medición con respecto al peso previo al inicio de la misma.

f) Además, se determinará el peso de aquellas partículas captadas en la sonda de

muestreo. Para esto, se realizará un enjuague del interior de la sonda, de la boquilla de succión de la sonda, y de accesorios de ésta, utilizando para el efecto acetona. El líquido colectado será almacenado en un frasco de vidrio, y llevado a laboratorio, en donde será transferido a un vaso de precipitación, será registrado su peso inicial, y se dejará evaporar el solvente a temperatura y presión ambiente. El vaso será secado por un período de 24 horas y registrado su peso final.

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g) La masa total de partículas colectadas será la suma de las partículas obtenidas en el filtro más aquellas captadas al interior de la sonda de muestreo.

h) La concentración de partículas emitidas, a expresarse en miligramos por metro

cúbico de aire seco, será la masa total de partículas dividida para el volumen total de gas seco muestreado, y corregido a las condiciones de referencia.

Otros aspectos para la determinación de emisión de partículas, se debe consultar en el método correspondiente, indicado en la Tabla 13. 4.6.2.2.6 Métodos para determinación de emisión de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono, desde una fuente fija.- Esta determinación se realizará mediante uno de los dos sistemas de medición aquí propuestos, ya sea mediante el uso de instrumentación basada en analizadores portátiles; o, con el uso de los procedimientos de colección, recuperación y análisis en laboratorio de muestras. Se especificará claramente el método utilizado en la medición de emisiones. 4.6.2.2.6.1 Uso de analizadores portátiles.- Se utilizarán equipos disponibles en el mercado, que reporten las emisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y/o monóxido de carbono. Otra opción consiste en la utilización de analizadores portátiles, que operan con tecnología de celdas electroquímicas. 4.6.2.2.6.2 De utilizarse analizadores portátiles, los equipos deberán contar con los respectivos certificados de calibración, otorgados por el fabricante de los mismos. 4.6.2.2.6.3 Los analizadores deberán contar con los accesorios que permitan el acondicionamiento de la muestra de gases en chimenea, previo al ingreso de la misma a la sección de medición. El sistema de medición deberá contar con una sonda de admisión del gas en chimenea, provista de sección de calentamiento o similar, que garanticen la no condensación de vapor de agua presente en la muestra y evitar así la consiguiente absorción en el líquido condensado. Si el analizador reporta los resultados en base seca, el sistema de medición deberá contar con una unidad de condensación, o dispositivo similar, que garantice la purga o evacuación del vapor de agua condensado, y al mismo tiempo, minimice el contacto entre la muestra de gases y el líquido condensado. Se aceptarán también equipos analizadores que determinen concentraciones en base húmeda, siempre que los resultados sean convertidos a concentración en base seca mediante métodos apropiados. 4.6.2.2.6.4 Los analizadores que utilicen la técnica de celdas electroquímicas deberán contar con celdas individuales tanto para medir el óxido nitroso, NO, como el dióxido de nitrógeno NO2, y reportarán los resultados de emisión de óxidos de nitrógeno como la suma de óxido nitroso (NO) y de dióxido de nitrógeno (NO2). En el caso de analizadores que utilicen la técnica de quimiluminiscencia, los resultados se reportarán directamente como total de óxidos de nitrógeno expresados como NO2. 4.6.2.2.6.5 La medición de NOx, SO2 o CO, utilizando cualquier tipo de equipo analizador portátil, se efectuará seleccionando el número de puntos al interior de la sección de chimenea que se determine según lo descrito en 4.6.2.2.1.1.

4.6.2.2.6.6 Métodos de laboratorio para SO2.- Se colectarán las muestras de gas en un equipo similar al tren de muestreo requerido para el material particulado (USEPA, Parte 60,

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Apéndice A, Método 5). Los reactivos necesarios, así como las características de los componentes del equipo serán aquellos descritos en los métodos respectivos indicados en la Tabla 13. 4.6.2.2.6.7 Método de laboratorio para NOx.- Los reactivos necesarios, los procedimientos de preparación, muestreo y recuperación de muestras, así como las características de los procedimientos de análisis de las muestras, serán aquellos descritos en los métodos respectivos indicados en la Tabla 13. 4.6.2.2.6.8 Método de laboratorio para CO.- Los procedimientos de preparación, muestreo y recuperación de muestras, así como las características de los procedimientos de análisis de las muestras, serán aquellos descritos en el método respectivo indicado en la Tabla 13. 4.6.3 La Autoridad Ambiental Nacional podrá autorizar otros métodos de medición.

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4 ANEXO 1 Modelos gaussianos a utilizar con el enfoque detallado: AERMOD Modeling System CALPUFF Modeling System

Estos modelos son actualmente los recomendados por la USEPA. Estos se deberán reemplazar a futuro, cuando potencialmente la USEPA recomiende el uso de otros modelos.

Modelos gaussianos a utilizar con el enfoque simplificado: AERSCREEN SCREEN3

Estos modelos son actualmente los recomendados por la USEPA como modelos alternativos. Estos se deberán reemplazar a futuro, cuando potencialmente la USEPA recomiende el uso de otros modelos.

Modelos meteorológicos eulerianos:

Weather Research and Forecasting (WRF) PSU/NCAR Mesoscale Model (MM5 Community Model)

Modelos de transporte químico eulerianos: Weather Research and Forecasting with Chemistry (WRF-Chem) Comprehensive Air Quality Model with Extensions (CAMx) Community Multiscale Air Quality Modeling System (CMAQ)

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5 ANEXO 2

Figura 1: requisitos técnicos mínimos para el monitoreo de las emisiones de combustión en chimeneas La plataforma de trabajo debe disponer de pasamanos de seguridad. No debe existir ningún tipo de obstrucción a 0.9 m de distancia por debajo de los puertos de muestreo. Escalera de acceso a la plataforma de trabajo. Suministro de energía eléctrica.

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Figura 2: número de puntos de medición de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.

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Figura 3: ejemplo de distribución de puntos de medición de emisiones en una chimenea rectangular (12 áreas iguales con punto de medición en el centroide de cada área)