Norma Gh 020.Docx

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E.A.P INGENIERIA CIVIL UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE INGENIERÍA TEMA: HABILITACIÓN URBANA CURSO : PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS I CICLO : VI SECCIÓN : “A” PROFESOR : VICTOR BERNARDINO, Marin Alva ALUMNOS : ACOSTA JARA, Renzo Sumer DURAND ESPINOZA, Yesenia PARRA MATIAS, Sheyla TINGO MARÍA - PERÚ 2015 “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

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E.A.P INGENIERIA CIVIL

UNIVERSIDAD DE HUNUCOFACULTAD DE INGENIERA

TEMA: HABILITACIN URBANACURSO:PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS ICICLO:VISECCIN:APROFESOR: VICTOR BERNARDINO, Marin AlvaALUMNOS:ACOSTA JARA, Renzo SumerDURAND ESPINOZA, YeseniaPARRA MATIAS, Sheyla

TINGO MARA - PER2015AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACINNORMA GH. 020COMPONENTES DE DISEO URBANOCAPITULO I GENERALIDADES

Artculo 1Los componentes de diseo de una habilitacin urbana estn constituidos por los espacios pblicos y los terrenos aptos para ser edificados. Los espacios pblicos estn, a su vez, conformados por las vas de circulacin vehicular y peatonal, las reas dedicadas a parques y plazas de uso pblico. Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposicin del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente. Las habilitaciones urbanas que se desarrollen colindantes a reas habilitadas, se integrarn a la trama vial existente o a la aprobada sobre dichas reas.

CAPITULO IIDISEO DE VIAS

Artculo 2El diseo de las vas de una habilitacin urbana deber integrarse al sistema vial establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad. Estar constituido fundamentalmente por vas expresas, vas arteriales, vas colectoras, vas locales y pasajes. Artculo 3Las vas sern de uso pblico libre e irrestricto, las caractersticas de las secciones de las vas varan de acuerdo a su clasificacin funcional.Artculo 4Las caractersticas de las secciones de las vas conformantes del sistema vial primario de la ciudad sern establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano y estarn constituidas por vas expresas, vas arteriales y vas colectoras.

Artculo 5Las secciones de las vas locales principales y secundarias, se disearn de acuerdo al tipo de habilitacin urbana, en base a los siguientes mdulos:

Artculo 6En las Vas Locales Principales de las habilitaciones y en las Vas Locales Secundarias de las Habilitaciones para Comercio, Industria y Usos Especiales, se dispondr de veredas y estacionamientos en cada frente que habilite lotes y dos mdulos de calzada como mnimo.Artculo 7En las Vas Locales Secundarias de las Habilitaciones para Vivienda, se dispondr de veredas en cada frente que habilite lotes, dos mdulos de calzada y en el caso de estacionamientos, podrn disponerse en un solo frente de la va, la cual puede tener una seccin total de 9.60 ml.TIPO DE HABILITACIONVIVIENDACOMERCIALINDUSTRIALUSOS ESPECIALESVIAS LOCALES PRINCIPALESACERAS O VEREDAS1.80-2.40-3.003.002.40-3.003.00ESTACIONAMIENTO2.20-3.003.003.003.00-6.00CALZADAS O PISTAS3.00-3.30-3.603.30-3.603.603.30-3.60VIAS LOCALES SECUNDARIASACERAS O VEREDAS0.60-1.202.401.801.80-2.40ESTACIONAMIENTO1.805.403.002.20-5.40CALZADAS O PISTAS2.703.003.603.00Artculo 8Las Vas Locales Secundarias de las Urbanizaciones que constituyan acceso exclusivo a las viviendas, con trnsito vehicular y peatonal, tendrn como mnimo 7.20 ml. de seccin de circulacin, debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de vehculos. Estas vas podrn tener un slo acceso, cuando la longitud no sea mayor de 50 ml., a partir de lo cual debern contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo, en ningn caso, tener ms de 100 ml. de longitud.Artculo 9Las vas locales Secundarias de acceso nico vehicular con una longitud no mayor de 100 ml. tendrn en su extremo interior un ensanche de calzada, a manera de plazoleta de volteo, con un dimetro mnimo de 12 ml., que permita el giro y retroceso de un vehculo. En caso que la plazoleta de volteo constituya frente de lotes, se incluir en la seccin de va una franja de estacionamiento entre la calzada y la vereda de acceso a los lotes.Artculo 10Las pendientes de las calzadas no podrn exceder el 12%. Excepcionalmente en las laderas de cerros podr permitirse hasta el 15% de pendiente en tramos de hasta 50 ml. de longitud.

Artculo 11La distancia mnima entre dos intersecciones sobre una misma va ser de 40 ml., medidos entre los ejes de las calzadas. Artculo 12La distancia mxima entre dos intersecciones de vas de trnsito vehicular ser de 300 m., medida en los extremos de las manzanas, para las habilitaciones para vivienda y comercio. Artculo 13Los pasajes peatonales no admitirn circulacin vehicular ni espacios de estacionamiento, nicamente tendrn acceso los vehculos de emergencia. Los pasajes peatonales de la Habilitacin Urbana tendrn una seccin igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud; debern contar, como mnimo, con 2 mdulos de vereda y una seccin de 3.00 Ml.Artculo 14En casos que la topografa del terreno o la complejidad del sistema vial lo exigieran, se colocarn puentes peatonales, muros de contencin, muros de aislamiento, parapetos, barandas y otros elementos que fueran necesarios para la libre circulacin vehicular y la seguridad de las personas. Artculo 15Las veredas tendrn una altura de 0.15m por encima del nivel de la calzada. Tendrn un acabado antideslizante y no debern tener gradas, salvo casos debidamente justificados.Se habilitarn descansos de 1.20 ml. de longitud, de acuerdo a lo siguiente:

Los bordes de un plano transitable, abiertos hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 30cm, debern estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 80cm. Las barandas llevarn un elemento corrido horizontal de proteccin a 15cm sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensin.

Pendientes hasta 2%sin descansosPendientes hasta 4%cada 50 ml. como mximoPendientes hasta 6%cada 30 ml. como mximoPendientes hasta 8%cada 15 ml. como mximoPendientes hasta 10%cada 10 ml. como mximoPendientes hasta 12%cada 5 ml. como mximoArtculo 16Las bermas de estacionamiento vehicular llevarn sardineles enterrados al borde de la calzada. En el espacio de estacionamiento podrn colocarse rboles con un distanciamiento de 12 m. como mnimo. Igualmente podrn ser ubicadas las acequias, canales de regado, postes de alumbrado pblico y subestaciones elctricas areas. Artculo 17La superficie de las calzadas tendr una pendiente hacia los lados para el escurrimiento de aguas pluviales, de regado o de limpieza. Artculo 18La unin de las calzadas entre dos calles locales tendrn un radio de curvatura de 6 m. medido al borde del carril ms cercano a la vereda.Artculo 19Cuando el Plan de Desarrollo Urbano lo determine, las calzadas podrn incluir carriles exclusivos de transporte pblico, con espacios adecuados para la instalacin de paraderos.

Artculo 20En las esquinas e intersecciones de vas se colocarn rampas para discapacitados para acceso a las veredas, ubicndose las mismas sobre las bermas laterales y centrales. De no existir bermas se colocarn en las propias veredas. La pendiente de la rampa no ser mayor al 10% y el ancho mnimo libre ser de 0.90 m.Las aceras y rampas de las vas pblicas debern constituir una ruta accesible, desde las paradas de transporte pblico o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a los locales y establecimientos de uso pblico, salvo que las caractersticas fsicas de la zona no lo permitan.En este ltimo caso, se deber colocar avisos en los lugares convenientes, con el fin de prevenir a las personas con discapacidad.Artculo 21Los radios mnimos de las curvas en vas sern las siguientes:Vas principales: 60 metros Vas locales: 30 metrosLos tramos rectos entre curva y contra curva, siempre que no se use curvas de transicin se proveer una recta o tangente cuya longitud mnima ser:Vas principales: 30 metros Vas locales: 20 metros

CAPITULO IIILOTIZACION

Artculo 22Las manzanas estarn conformadas por un lote nico o por un conjunto de lotes y estarn delimitadas por vas pblicas, pasajes peatonales o parques pblicos. En lo casos de habilitaciones urbanas de lote nico, debern considerarse reas para la instalacin de estaciones de transformacin en superficie o subterrneas. Artculo 23La longitud mayor de cada manzana en habilitaciones para vivienda taller no debe exceder de 200 Ml., y en otros tipos de habilitaciones para vivienda no deber exceder de 300 Ml. Artculo 24Todos los lotes deben tener acceso desde una va pblica con trnsito vehicular o peatonal. Artculo 25Si se trata de una Urbanizacin con construccin simultnea de viviendas no se considerar dimensiones mnimas de loteCAPITULO IVAPORTES DE HABILITACION URBANA

Artculo 26Las habilitaciones urbanas, segn su tipo, debern efectuar aportes obligatorios para recreacin pblica y para servicios pblicos complementarios para educacin y otros fines, en lotes edificables. Estos aportes sern cedidos a ttulo gratuito a la entidad beneficiaria que corresponda. El rea del aporte se calcula como porcentaje del rea bruta deducida la cesin para vas expresas, arteriales y colectorasEl rea mnima de los aportes ser: Para Recreacin Pblica 1,000 mt2 Para Recreacin pblica (islas rsticas) 800 mt2 Ministerio de Educacin 800 mt2 Otros usos 400 mt2Cuando el clculo de rea de aporte no tenga el rea mnima requerida, el aporte ser redimido en dinero. El monto de la redencin en dinero se calcula sumando el valor de tasacin comercial del metro cuadrado del terreno rstico, ms el valor medio de las obras de habilitacin urbana entre el nmero de metros cuadrados habilitados.Este valor se multiplica por el rea del aporte por redimir.

Artculo 27Los parques para recreacin pblica constituirn un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condicin debern quedar inscritos en los Registros Pblicos. Estarn ubicados dentro de la habilitacin de manera que no haya ningn lote cuya distancia al parque, en lnea recta, sea mayor de 300 ml. Pueden estar distribuidos en varias zonas y debern ser accesibles desde vas pblicas. Artculo 28El ancho mnimo del aporte para recreacin pblica ser de 25 ml., en el clculo del rea no se incluirn las veredas que forman parte de la seccin transversal de la va. Artculo 29Cuando el rea por habilitar sea mayor a 10 hectreas se considerar un parque central con una superficie no menor al 30% del rea destinada reglamentariamente para recreacin pblica. Artculo 30No se considerar para el clculo del rea de parque, las reas comprendidas dentro de los lados de ngulos menores de 45 grados y una lnea de 25m. perpendicular a la bisectriz del mismo, ni las reas de servidumbre bajo lneas de alta tensin. Artculo 31Excepcionalmente, los jardines centrales de vas o bermas de separacin central en vas arteriales podrn ser computados como parques, siempre que tengan las dimensiones mnimas establecidas y no constituyan ms del 30% de la superficie total destinada para Recreacin Pblica. Artculo 32En casos de habilitaciones en terrenos con pendientes pronunciadas, los parques podrn estar conformados por terrazas o plataformas, con una pendiente mxima de 12% cada una y con escaleras de comunicacin entre los diferentes niveles. Artculo 33Los parques sern construidos y aportados para uso pblico y no podrn ser transferidos a terceros. Los parques tendrn veredas, iluminacin, instalaciones para riego y mobiliario urbano. Se podr proponer zonas de recreacin activa hasta alcanzar el 30% de la superficie del parque.

CAPITULO VPLANEAMIENTO INTEGRAL

Artculo 34En los casos de habilitaciones urbanas parciales o independizaciones de predios rsticos, se deber elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vas y la zonificacin de la totalidad del predio, cualquiera que sea su rea y siempre que est comprendido dentro del Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. Artculo 35Para la planeamiento integral de predios que no colinden con reas habilitadas o con proyecto de habilitacin urbana aprobado, el planeamiento comprender la integracin al sistema vial mas cercano. Artculo 36El Planeamiento Integral tendr una vigencia mnima de 5 aos, salvo que dentro de dicho trmino se apruebe un nuevo Plan de Desarrollo Urbano.

Artculo 34En los casos de habilitaciones urbanas parciales o independizaciones de predios rsticos, se deber elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vas y la zonificacin de la totalidad del predio, cualquiera que sea su rea y siempre que est comprendido dentro del Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. Artculo 35Para la planeamiento integral de predios que no colinden con reas habilitadas o con proyecto de habilitacin urbana aprobado, el planeamiento comprender la integracin al sistema vial mas cercano. Artculo 36El Planeamiento Integral tendr una vigencia mnima de 5 aos, salvo que dentro de dicho trmino se apruebe un nuevo Plan de Desarrollo Urbano. Artculo 37Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendr carcter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Pblicos.

Artculo 38En los casos en que el Plan de Desarrollo Urbano haya sido desarrollado hasta el nivel de unidades de barrio, no ser exigible la presentacin del Planeamiento Integral. Artculo 39Cuando los terrenos rsticos materia de habilitacin se encuentren cruzados por cursos de agua de regado, stos deben ser canalizados por vas pblicas. En zonas lluviosas se deber plantear un sistema de evacuacin de aguas pluviales.Artculo 40Cuando en un proceso de habilitacin urbana, no sea posible tcnicamente proveer de un determinado servicio, sino a travs de propiedad de terceros, la Municipalidad puede establecer la servidumbre de paso correspondiente, para permitir la provisin y fijar las condiciones del referido servicio.

CAPITULO VIMOBILIARIO URBANO Y SEALIZACION

Artculo 41El mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, est compuesto por: luminarias, basureros, bancas, grifos contra incendios, y elementos de sealizacin horizontal y vertical. Debern ubicarse en el espacio pblico sin impedir la libre circulacin por las veredas. El mobiliario urbano que puede ser instalado en las vas pblicas, previa autorizacin de la municipalidad es el siguiente: puestos comerciales, papeleras, cabinas telefnicas, paraderos, servicios higinicos, jardineras, letreros con nombres de calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, semforos vehiculares y peatonales. Artculo 42En cada batera de mas de tres telfonos pblicos, por lo menos uno de ellos deber ser accesible a personas con discapacidad y estar claramente sealizado, donde el elemento ms alto manipulable deber estar a una altura mxima de 1.30m.

Artculo 43Los soportes verticales de seales y semforos debern tener una seccin circular y debern colocarse al borde exterior de la acera. Artculo 44Cuando se instalen semforos sonoros, stos debern emitir una seal indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones. Artculo 45En aquellos casos en que por restricciones propias de la topografa o complejidad vial se requiera la instalacin de puentes, escaleras u otros elementos que impidan el libre trnsito de personas con discapacidad, deber sealizarse las rutas accesibles, de acuerdo a lo siguiente:Los avisos contendrn las seales de acceso y sus respectivas leyendas debajo de los mismos. Los caracteres de las leyendas sern de tipo Helvtico. Tendrn un tamao adecuado a la distancia desde la cual sern ledos, con un alto o bajo relieve mnimo de 0.8mm. Las leyendas irn tambin en escritura Braille. Las seales de acceso y sus leyendas sern blancas sobre fondo azul oscuro.

Las seales de acceso, en los avisos adosados a paredes o mobiliario urbano, sern de 15cm. x 15cm. como mnimo. Estos avisos se instalarn a una altura de 1.40m. medida a su borde superior. Los avisos soportados por postes o colgados tendrn, como mnimo, 40cm. de ancho y 60cm. de altura. Las seales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, sern de 1.60m x 1.60m.

CAPITULO VIIOBRAS DE CARCTER REGIONAL O PROVINCIAL

Artculo 46.En los casos que dentro de los linderos por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de carcter regional o provincial, tales como vas expresas y semi-expresas, intercambios o parques zonales, los propietarios de los terrenos estn obligados a reservar las reas necesarias para dichos fines. Artculo 47Cuando una va expresa o semi-expresa o un intercambio vial, afecte un terreno por habilitar, el propietario que solicita la habilitacin, deber ejecutar las obras correspondientes a la parte de va destinada al servicio de la habilitacin, dejando reservadas las reas para la ejecucin de las vas principales o de trnsito rpido (calzadas, berma central, alumbrado, entre otras), las de intercambio vial o parques zonales, con cargo a que la entidad ejecutora de las obras correspondientes, le abone el justiprecio del valor del terreno reservado, segn lo determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones, previamente a su ejecucin.

Artculo 48En todos los casos, las reas de las reservas para obras de carcter regional o provincial, se descontarn de las reas brutas materia de la habilitacin, para los efectos de cmputo de aportes, as como para el pago de tasas y derechos.

CAPITULO VIIINOMENCLATURA

Artculo 49En todas las habilitaciones en que exista particin de la tierra en lotes y agrupamiento de stos en manzanas, deber establecerse una nomenclatura. Dicha nomenclatura consistir en letras para las manzanas y nmeros para los lotes, ambos en forma correlativa. Artculo 50Deber establecerse una nomenclatura provisional para las vas pblicas y reas de recreacin, mediante letras o nmeros. Artculo 51La nomenclatura ser propuesta por el propietario que solicita la habilitacin a la Municipalidad correspondiente. Una vez aceptada, la nomenclatura de las vas, junto con el nombre de la manzana, se consignarn en letras negras sobre hitos de concreto pintados en blanco que sern colocados en todas las esquinas de las manzanas por el responsable de la habilitacin.

CAPITULO IXCOMPONENTES Y CARACTERSTICAS DE LOS PROYECTOS

Artculo 52Los proyectos elaborados por los profesionales responsables debern cumplir con requisitos de informacin suficiente para: Comprender los alcances y caractersticas del proyecto por parte de los rganos de aprobacin.Permitir las coordinaciones con las empresas prestadoras de los servicios de energa y agua potable y alcantarillado; y Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar el costo de la habilitacin y posteriormente ejecutarla con un mnimo de consultas.

Artculo 53Los proyectos se dividen por especialidades segn los aspectos a que se refieren, y pueden ser de:Planeamiento Integral; Trazado y Lotizacin, referente a la concepcin general, localizacin, dimensiones, y finalidad de la habilitacin urbana; Pavimentos, referente al trazado de los ejes de las vas, perfiles longitudinales y caractersticas de las obras de aceras y pavimentos; Ornamentacin de Parques, referente al diseo, ornamentacin y equipamiento de las reas de recreacin pblica;Redes Elctricas, referente a las obras y equipamiento necesario para el alumbrado pblico y el aprovisionamiento domiciliario de energa elctrica;Redes Sanitarias, referente a las obras y equipamiento necesario para el aprovisionamiento domiciliario de agua para consumo humano, evacuacin de aguas servidas y aguas residuales y pluviales;Redes de comunicaciones referente a las obras y equipamiento necesario para los servicios de transmisin de voz y datos.

Artculo 54 El proyecto de habilitacin urbana debe contener la siguiente informacin: Plano de localizacin, con coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator); Planeamiento Integral (cuando se requiera).Plano de trazado y lotizacin, con indicacin de lotes, aportes, vas y secciones de vas y ejes de trazo, con indicacin de curvas de nivel cada metro. Habilitaciones colindantes e) Plano de Ornamentacin de Parques (cuando se requiera). Artculo 55El proyecto de Pavimentos debe contener la siguiente informacin: Plano de trazado de ejes de vas;Plano de perfiles longitudinales de las vias;Plano de secciones viales;Memoria Descriptiva, conteniendo las especificaciones tcnicas de los materiales y procedimiento de ejecucin. Artculo 56El proyecto de instalaciones elctricas para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente informacin: Plano de redes primarias o de electrificacin;Plano de redes secundarias;Plano de sistemas de transformacin de alta o media tensin a baja tensin;Plano de detalles constructivos;Memoria de calculo;Especificaciones tcnicas de los materiales; yProcedimiento de ejecucin.

Artculo 57El proyecto de instalaciones sanitarias para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente informacin: Plano de redes primarias o de saneamiento;Plano de redes secundarias; Planos de sistemas de almacenamiento y bombeo de agua;Plano de detalles constructivos; Memoria de calculo; Especificaciones tcnicas de los materiales; y Procedimiento de ejecucin.