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    CAPITULO IX

    ACUERDO No. 116 (DEL 9 DE JULIO DE 1996)

    Por el cual se dictan disposiciones sobre la construccin,

    adiciones de estructuras, mejoras, demoliciones y movimientos detierra en el Distrito de Panam.

    EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

    C O N S I D E R A N D O

    Que las disposiciones municipales actualmente vigentes sobre construcciones no soncompatibles con las tcnicas que deben aplicarse, y otros aspectos acordes con el crecimientoespacial urbano que experimenta el Distrito de Panam,

    A C U E R D A

    A. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1: Para construir, realizar mejoras, adiciones a estructuras, demolicin ymovimiento de tierra dentro del Distrito de Panam, por realizarse a travs del sector privado opblico, se requiere obtener permiso escrito otorgado por la Alcalda a travs de la Direccin deObras y Construcciones Municipales, quien lo expedir con base a las disposiciones sealadaspor los Artculos 1313, 1316, 1320, 1324 del Cdigo Administrativo, las que dispone el presente

    Acuerdo y otras disposiciones legales vigentes sobre la materia.

    Artculo 2: El permiso a que se refiere el Artculo anterior ser expedido sobre la base deldictamen tcnico de la Direccin de Obras y Construcciones Municipales sujeto a los requisitosy trmites dispuestos en el presente Acuerdo.

    B. CAPITULO II: DE LA REVISION DE ANTEPROYECTOS

    Artculo 3: Para la obtencin del Permiso de Construccin sealado en los Artculosanteriores, el interesado deber someter para su revisin, un plano de la obra por realizar o un

    Anteproyecto en los casos donde se solicite un Permiso Preliminar de Construccin.

    Todos los planos a nivel de Anteproyectos, Edificaciones, Miscelneos,Urbanizaciones, Terracera, Movimiento de Tierra, infraestructura debern cumplir con todas las

    Normas, Leyes, Resoluciones, Acuerdos y Decretos vigentes que regulan la materia.

    Artculo 4: Requisitos para la revisin de Anteproyectos:

    1. OBJETIVO: Todo interesado en realizar un nuevo proyecto de edificacin, mejoras oadicin a edificaciones existentes que involucren alteraciones al uso de suelo o ajustes alas Normas de Desarrollo vigentes, debe inicialmente, previa consulta a las Entidadescompetentes, presentar un ANTEPROYECTO. El Anteproyecto constituye un servicio

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    de orientacin para el interesado, previo a la presentacin de los planos de edificacin ypor lo tanto, no autoriza al propietario para ejecutar obras.

    En el caso de Anteproyectos aprobados para los propsitos de solicitar el PermisoPreliminar de Construccin, el profesional idneo o la empresa constructora no podriniciar la obra, sin que se le haya expedido el Permiso Preliminar correspondiente.

    2. PROCEDIMIENTO: Entregar a la Direccin de Obras y Construcciones Municipales lacopia del Anteproyecto y la solicitud de Desarrollo Urbano para su tramitacin y registro.

    Cuando se trate de un Anteproyecto para solicitar Permiso Preliminar de Construccin,deber indicarse ste propsito en el formulario de solicitud de Desarrollo Urbano eindicar el costo de la obra, sin incluir el valor del terreno; y deber adjuntarse tres copiasdel Anteproyecto.

    3. INFORMACION BASICA: Informacin bsica que es obligatoria incluir en elAnteproyecto:

    3.01. Finca, Tomo, Folio, o su equivalente, y nmero de lote.

    3.02. Area del lote

    3.03. Direccin completa (Corregimiento, Urbanizacin, Avenida o Calle)

    3.04. Area de construccin cerrada y abierta. Desglose de reas de construccin parausos especficos (comercial, industrial, depsito, oficina, residencial y otros).

    3.05. Localizacin regional clara y de fcil interpretacin a escala 1 : 5,000. Definirpuntos de referencia.

    3.06. Localizacin general con escalas entre 1:100 y 1:500 de acuerdo al tamao de lafinca, indicando lo siguiente:

    3.06.01. Servidumbre y lnea de construccin de la va de acceso, sunomenclatura y eje central.

    3.06.02. 3.06.02. Linderos del lote, sus medidas, rumbos, identificacin y usode suelo de sus colindantes.

    3.06.03. Orientacin magntica.

    3.06.04. Planta arquitectnica, indicando ambientes (uso de espacios).

    3.06.05. Retiros exigidos (laterales y posterior).

    3.06.06. Estacionamientos exigidos dentro de la propiedad (incluyendodimensiones de los mismos y del rea de circulacin vehicular). Lasrampas estructurales deben iniciarse despus de la lnea deconstruccin, la cual debe indicarse en los planos.

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    3.06.07. Tinaquera y tendedero dentro de la propiedad. Para los usoscomerciales, industriales y residenciales de mediana y alta densidad,debern contarse con la aprobacin del DIMA. (A nivel de planosfinales).

    PARAGRAFO: A opcin del profesional, ste requisito puede cumplirse

    a nivel de planos finales.

    3.06.08. Topografa mediante curvas de nivel a intervalos no mayores de 1.00metro (m), incluyendo la vegetacin: rboles existentes, propuestos ysu localizacin.

    En terrenos de topografa variada deben sealarse las pendientes delos taludes o muros de retencin propuestos. Incluir sello y firma delprofesional responsable del levantamiento.

    3.06.09. Acera corrida a lo largo de la va y su especificacin.

    PARAGRAFO: A opcin del profesional, ste requisito puedecumplirse a nivel de planos finales.

    3.06.10. Grama en la servidumbre.

    3.06.11. Indicar la entrada y salida de carros. (El mximo de rotura de cordn yacera permitido es 7.50 m)

    3.06.12. Presentar solucin al drenaje de las aguas pluviales dentro de lapropiedad y su canalizacin a la servidumbre existente.

    3.08. Nombre, firma y cdula del propietario o Representante Legal en la solicitud de

    Desarrollo Urbano.

    3.09. Sello y firma del Arquitecto responsable del Anteproyecto.

    3.10. Planta o plantas arquitectnicas que se proyectan en el Edificio, con respecto ala lnea de construccin, incluyendo dimensiones generales e identificacin deambiente.

    3.11. Elevacin principal, laterales y posterior.

    3.12. Seccin tipo esquemtico mostrando o esclareciendo puntos crticos.

    3.13. En adiciones propuestas entre estructuras existentes, el profesional idneoresponsable debe incluir una certificacin, sealando la capacidad de soporteexistente para recibir las cargas adicionales. (A nivel de planos finales).

    3.14. Las urbanizaciones y parcelaciones deben incluir una copia del plano con laaprobacin provisional del MIVI.

    3.15. Indicar y definir colindantes o existencia de servidumbres dentro de los lotes(fluviales, pluviales, de paso, sanitarias y otras) y presentar aprobacin del MOP

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    si se trata de servidumbres fluviales y/o pluviales, demarcando la misma, o laaprobacin de la entidad competente a la cual pertenezca la servidumbreexistente (IRHE, INTEL, IDAAN, y otras).

    3.16. Si se trata de adiciones y mejoras a edificaciones incorporadas al Rgimen dePropiedad Horizontal, deber cumplir con lo establecido en la Ley 13 de 28 de

    abril de 1993, o el que lo reemplace en su momento.

    3.17. En el caso de edificaciones reguladas por Decretos Ejecutivos, Acuerdos,Decretos Alcaldicios, Resoluciones y otras, debern cumplir con los requisitosestablecidos por cada uno de ellos (Renovacin Urbana, Area Revertida y otros).

    4. VIGENCIA: La aprobacin de los Anteproyectos sometidos a travs de las solicitudesde Desarrollo Urbano de la Direccin de Obras y Construcciones Municipales, tendruna validez de (2) aos.

    Este perodo podr extenderse una sola vez por un ao adicional mediante el recurso derevlida, o de reconsideracin en caso de haber sufrido el proyecto alguna modificacin.

    En caso de una segunda solicitud de reconsideracin, la aprobacin ser consideradacomo si fuese totalmente nueva.

    En caso de solicitud de revisin de un Anteproyecto sobre una propiedad que ya cuentacon un Anteproyecto aprobado, tal solicitud ser considerada una consulta y contestadasin que medie aprobacin formal, a no ser que el propietario de la finca, o el Arquitectoautor del primer Anteproyecto, lo retire mediante carta formal.

    C. CAPITULO III: PLANOS DE EDIFICACIONES

    Artculo 5: Una vez aprobado el Anteproyecto o el Anteproyecto para solicitar el Permiso

    Preliminar de Construccin, el Arquitecto responsable del Proyecto deber presentar losPLANOS DE EDIFICACIONES a la Direccin de Obras y Construcciones Municipales, loscuales se sometern a la revisin por parte de las Entidades Estatales que intervienen en esteproceso.

    1. FORMA DE PRESENTACION DE PLANOS: Los dibujos que constituyen los planos deedificaciones debern hacerse de tal forma que las copias que de ellos se obtenganresulten legibles, sus leyendas sean en idioma espaol y estn confeccionadas en elSistema Internacional de Unidades (SI). Las dimensiones mnimas de las hojas debenser de 0.60 m por 0.90 m.

    Deber acompaarse Memoria Tcnica que cumpla con las normas, requerimientos y

    criterios vigentes.

    2. VIGENCIA: Los planos de edificaciones, una vez revisados y registrados por todas lasentidades responsables, tendrn un perodo de validez de tres (3) aos.

    2.01. En los casos en los que expire la vigencia de un plano de edificacin, y no sehaya producido variantes en las Normas de Desarrollo Urbano en base a lascuales fue analizado el plano, slo se requerir una revlida del mismo. Estos

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    casos sern determinados en la Direccin de Obras y Construcciones Munici-pales.

    2.02. Igual tratamiento al descrito en la seccin 2.01 anterior corresponder enaquellos casos de edificaciones tpicas, revisadas y registradas en la etapa de

    Anteproyecto.

    2.03. Expirada la vigencia de un plano y cuando las Normas de Desarrollo Urbano, enbase a las cuales fue analizado el plano de edificacin, hayan variado, stetendr que someterse nuevamente a reconsideracin a nivel de Anteproyecto.

    3. INFORMACION GENERAL BASICA:

    3.01. Localizacin regional clara y de fcil interpretacin a escala 1: 5,000. Definirpuntos de referencia.

    3.02. Localizacin general con escalas entre 1:100 y 1:500 de acuerdo al tamao de la

    finca. Incluir topografa, niveles de piso acabado, drenaje pluvial, proyeccin dealeros y plantas altas. Identificar colindantes. Indicar datos de la finca.

    3.03. Plantas arquitectnicas, incluyendo todos los pisos del edificio.

    3.04. Detalles constructivos en general.

    3.05. Elevaciones o fachadas.

    3.06. Acabados de todos los ambientes del proyecto.

    3.07. Secciones y detalles ampliados.

    3.08. Diseos especiales para discapacitados, tales como estacionamientos, aceras,rampas, pasillos y servicios sanitarios con facilidades para sillas de rueda enreas comerciales, industriales, pblicas y privadas, segn las Reglamentacionesque al efecto se dicten.

    3.09. Sellos y firmas en original a tinta negra de todos los profesionales responsablesde las distintas secciones del plano.

    3.10. Resumen de las reas de construccin (abiertas y cerradas). Incluir desglose derea de construccin de acuerdo a usos especficos (comercial, industrial,

    residencial, oficinas, depsitos y otros).

    3.11. Incluir cuadro membretado o pie descriptivo, con la siguiente informacin en tintanegra:

    3.11.01. Franja corrida de 0.10 m en la parte inferior o lateral derecho, paracolocacin de los sellos.

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    3.11.02. En el nivel superior del membrete, sealar el nombre del Arquitecto oempresa responsable de la coordinacin de los planos.

    3.11.03. Descripcin del trabajo o proyecto, e identificacin del propietario.3.11.04. Direccin completa donde se ubicar el proyecto.

    3.11.05. Espacio para la firma del Director de Obras y ConstruccionesMunicipales.

    3.11.06. Identificacin del profesional responsaable del diseo arquitectnico.

    3.11.07. En cada seccin especializada, identificacin de los profesionalesresponsables de los clculos o diseos correspondientes.

    3.11.08. Identificacin de la persona responsable del dibujo.

    3.11.09. Nmero de hoja y nmero total de hojas.

    3.11.10. Fecha.

    3.11.11. Escala utilizada.

    3.11.12. Nombre, firma y cdula del propietario o Representante Legal en laHoja No. 1 del Plano.

    4. CONDICIONES GENERALES:

    4.01. El profesional responsable de la coordinacin de los planos debe cumplir contodos los requisitos estipulados en la Resolucin de Anteproyecto.

    4.02. Las viviendas para nuevas urbanizaciones deben incluir una copia del plano delotificacin, con la aprobacin provisional que otorga el Ministerio de Vivienda. Sipropone relotificaciones, stas deben incluir una copia del plano con laaprobacin provisional del Ministerio de Vivienda.

    4.03. El profesional responsable de la coordinacin de los planos, antes de retirar elplano final revisado y registrado, deber entregar una copia completa de losmismos a la Direccin de Obras y Construcciones Municipales para su archivo.Esta copia ser utilizada posteriormente en el trmite de la solicitud de permisode construccin correspondiente.

    5. PLANOS TIPICOS

    5.01. Podrn ser sometidos para su revisin y registro, planos tpicos de viviendasunifamiliares y multifamiliares, las cuales podrn repetirse indefinidamente endiferentes fincas, previa autorizacin de los arquitectos.

    5.02 Se sometern para la revisin y anlisis de las Normas de Desarrollo Urbano lasplantas y elevaciones tpicas de dichos proyectos.

    5.03 Al existir el modelo tpico registrado a nivel de anteproyecto para el efectosolamente, se proceder a la revisin de los planos originales de la planta de

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    localizacin en la finca correspondiente y la ubicacin regional, adjuntando latarjeta de registro de anteproyecto con la informacin bsica del nuevo proyecto,as como la documentacin referente a la propiedad.

    5.04 Las entidades estatales correspondientes procedern a revisar en una formaexpedita dichos casos, ya que por su sencillez y anlisis previo no se requiere de

    una revisin ms profunda.

    6. INFORMACION BASICA RESPECTO A LA ESTRUCTURA

    6.01. Resistencia del hormign.

    6.02. La resistencia del acero estructural y el refuerzo.

    6.03. Valor total de las cargas vivas asumidas en el clculo.

    6.04. Tipo de losa.

    6.05. Estudio de suelo, para aquellos edificios que contemplen planta baja y tres (3)plantas o ms de altura.

    Tambin se exigir estudio de suelo para aquellos terrenos que tenganprecedentes de inestabilidad en los taludes, de formaciones aluviales o arcillasexpansivas.El estudio de suelo ser requerido igualmente cuando, a juicio de la Direccin deObras y Construcciones Municipales, el suelo sobre el cual se asentar laestructura presente dudas relacionadas con la capacidad asumida.

    El informe de laboratorios de suelo deber incluir las recomendaciones, mtodosde construccin y los clculos refrendados por el profesional especialista

    responsable, quien tambin debe sellar y firmar la hoja del plano dondeaparezcan los detalles de sondeos. Ubicar en una planta los puntos donde lossondeos fueron practicados.

    6.06. Todas las estructuras deben ser calculadas segn el Reglamento de DiseoEstructural vigente. La seleccin de secciones, aceras, etc. debe aparecer en losclculos y coincidir con los planos.

    6.07. Planta de fundaciones, incluyendo ubicacin de cimientos, muros estructurales,revestimiento de taludes, columnas, paredes, pilotes, cuadros de sondeosrequeridos y sus detalles correspondientes. Si el proyecto contempla unconjunto de columnas y fundaciones, deber incluirse un cuadro de ellos.

    6.08. Planta estructural completa de cada nivel propuesto indicando la nomenclatura,posicin de cada viga estructural, vigas de amarre y direccin de losa.

    6.09. Planta de techo y sus detalles (dimensiones, tipo de cubierta y declive).

    6.10. Detalles de cimientos, columnas, muros estructurales, techo, losa, vigas, viga deamarre y escaleras (cantidad y nmero de barras, cables, dimensiones, nmerode estribos, etc.)

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    6.11. En las adiciones propuestas sobre estructuras existentes, el Ingeniero diseadordeber incluir una certificacin, sealando la capacidad de soporte existente pararecibir las cargas adicionales.

    7. INFORMACION BASICA POR CUMPLIR EN LA SECCION DE ELECTRICIDAD

    7.01. Localizacin regional del lote a escala 1:1,000, indicando el poste otransformador elctrico ms cercano al proyecto.

    7.02. Todas las cargas, luminarias, protecciones, cables, tuberas, etc. relacionadas alsistema elctrico sern diseadas en base a lo establecido en el REGLAMENTOPARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS (RIE) vigente.

    7.03. El plano del diseo de las instalaciones elctricas debe incluir lo siguiente:

    7.03.01. Cuadros de carga de los tableros elctricos y los tableros dedistribucin, indicando las caractersticas del tablero, la carga por fase,

    la carga total y la cada de voltaje en los alimentadores. Los cuadrosse presentarn segn un formato aceptado por la Seccin Elctrica dela Direccin de Obras y Construcciones Municipales.

    7.03.02. Se presentar un diagrama de distribucin del sistema elctrico,indicando claramente todas las cargas servidas, el tamao de cable,tubera de los alimentadores, el tamao en amperios y la capacidadinterruptiva de los interruptores y el sistema de conexin a tierra.

    7.03.03. Resumen completo de la carga elctrica, indicando la carga instalada,la carga de reserva, la carga total del sistema en KVA y AMPS y eltamao de la acometida, indicando si es area o subterrnea.

    7.04. Memoria Tcnica que cumpla con las normas, requerimientos y criterios vigentes.

    7.05. Sello y firma de los planos por el profesional idneo responsable.

    7.06. La distribucin elctrica se har sobre la planta o plantas del proyecto indicandola ubicacin de luminarias, tomacorrientes, interruptores, tableros de carga y dedistribucin, medidores y de otros elementos especializados del sistema. Sehar una ampliacin a escala 1:50 del cuarto de medidores si lo hubiere, y de lostableros de distribucin principal, indicando la ubicacin a escala de cada uno deellos.

    7.07. En caso de edificaciones que no sean unifamiliares, se deber coordinar

    previamente con el IRHE el punto de entrega de la acometida, as como laubicacin del transformador si lo hubiera y la ubicacin de los medidores, loscuales debern estar en un lugar visible, accesible y protegido de la lluvia.

    7.08. Todo interruptor, tablero o elemento elctrico expuesto a condicionesdesfavorables (lluvia, polvo o gases explosivos, etc.), deber estar en gabineteso cubiertas segn la clasificacin NEMA. Ejem. NEMA 3R para lluvia.

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    7.09. En los planos de reformas y/o adiciones, se debe indicar claramente lo existentea mantener o eliminar, presentando una lectura de carga antes de la reforma. Eldiseador elctrico a cargo de la reforma, debe verificar que la carga adicional omodificada, no altera las condiciones totales de la instalacin y si las afecta, debecontemplarlas en su diseo y clculos.

    7.10. Las tuberas elctricas alimentadoras de edificaciones residenciales multifami-liares o comerciales, debern estar ubicadas en reas de uso comn, tales comopasillos, escaleras, azoteas o utilizar ductos especiales verticales.

    7.11. Todos los edificios o estructuras que tengan una altura mayor de 30 m, losdestinados a usos peligrosos o que estn situados en reas de alta incidencia derayos, debern contar lo siguiente segn sea el caso:

    7.11.01 Sistema de pararrayos con su terminal, cable de bajada expuesto ysistema de aterrizaje.

    7.11.02. Sistema de luces de prevencin de aviones.

    7.11.03. Un mtodo aprobado para soportar las lneas en las tuberasverticales. Estos soportes se deben repetir cada 30 metros de altura.

    7.12. Todas las luminarias deben llevar una cajilla independiente instalada en laestructura. Las luminarias instaladas en el cielo falso sern alimentadasseparadamente, con una conexin flexible no mayor de 2.00 metros de longitud.

    7.13. Toda la tubera elctrica no metlica, deber llevar un alambre desnudo decontinuidad, segn la Tabla 250-95 del RIE.

    7.14. Las cajillas y cajas de paso deben ser pintadas con anticorrosivo Las tuberasmetlicas que van directamente enterradas sern pintadas con pintura asfltica

    (BITUMINOSA).

    7.15. Los edificios para hospitales y clnicas que cuenten con quirfanos, deben contarcon una planta elctrica para dar servicio a las luminarias y equipos de losquirfanos y reas crticas, luminarias de pasillos y escaleras, elevadores ycualquier otro equipo elctrico que sea esencial a juicio del diseador.

    7.16. En unidades de aire acondicionado pequeas de sistemas separados (mini split),se deber suministrar el medio de desconexin al lado de la unidad condensa-dora.

    8. INFORMACION BASICA POR CUMPLIR EN LA SECCION DE PLOMERIA

    8.01. El sistema de plomera sanitaria, debe ser diseado de acuerdo a lo establecidoen las Normas de Plomera Sanitaria vigente y de acuerdo al avance de latecnologa, siempre y cuando sea aceptado por la entidad competente.

    8.02. La seccin de plomera debe llevar la siguiente informacin mnima:

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    8.02.01. La distribucin de plomera por planta, indicando la ubicacin de cadaartefacto sanitario, lneas de agua potable, lneas de desague y deventilacin, colectoras y bajantes.

    8.02.02. Tuberas, tanque de reserva, siamesa, salidas de mangueras delsistema de incendio y sistema de gas, si los hubiere

    8.02.03. Drenajes, tuberas, colectoras y cajas de paso del sistema de drenajepluvial.

    8.02.04. Tanques spticos y campos de drenaje, si los hubiere

    8.02.05. Bombas de agua potable, para aguas negras, para aguas pluviales,tanques de reserva y equipo accesorio, si los hubiere.

    8.02.06. Planos isomtricos de los sistemas de agua potable y agua caliente,del sistema de drenaje sanitario y ventilacin, del sistema de tuberacontra incendio, gas combustible LPG (liquid petroleum gas) y deldrenaje pluvial.

    8.03. Memoria Tcnica que cumpla con las normas, requerimientos y criterios vigentes.

    8.04. Sello y firma de los planos por el profesional idneo responsable.

    8.05. En los planos de reformas y/o adiciones, se debe indicar claramente lo existentea mantener o eliminar. El diseador a cargo de la reforma de plomera, debeverificar que la carga hidrulica adicional o modificada, no altera las condicionestotales de la instalacin y si las afecta, debe contemplarlas en su diseo yclculos.

    8.06. Las tuberas principales de drenaje y de agua potable de edificaciones

    residenciales multifamiliares o comerciales, debern ser ubicadas en reas endonde afecten lo menos posible a los usuarios en caso de daos.

    8.07. Toda tubera de drenaje sanitaria que tenga una altura mayor de 30 m, debercontar con una ventilacin de alivio u otra solucin semejante, en cada intervalode 30 m, entre la bajante sanitaria y la bajante de ventilacin.

    8.08. Se debe disear para que la presin de agua no exceda de 100 psi, en las lneasprincipales de distribucin de agua a los usuarios dentro del edificio.

    9. INFORMACION BASICA POR CUMPLIR EN LA SECCION DE AIRE ACONDICIONA-

    DO, REFRIGERACION Y VENTILACION

    9.01. Todo sistema de aire acondicionado de capacidad mayor a 3 toneladas (36,000BTU/H), debe tener un plano de aire acondicionado, refrigeracin y ventilacin,diseado por el profesional idneo responsable.

    9.02. La seccin de aire acondicionado, refrigeracin y ventilacin debe llevar lasiguiente informacin mnima:

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    9.02.01. Distribucin de los equipos de aire acondicionado por planta, indicandola ubicacin de cada unidad evaporadora, condensadores, abanicos,extractores, enfriadores de agua, bombas y otros equipos.

    9.02.02. Dibujo a escala de los sistemas de ductos de aire de suministro, deretorno y de ventilacin.

    9.02.03. Dibujo en planta y en isomtrico si fuese necesario, de las tuberas derefrigerante, de agua fra, de agua de enfriamiento, con sus bombas,tanques de expansin, filtros, vlvulas y otros elementos del sistema.

    9.02.04. Diagramas de alimentacin elctrica y de control de las unidades deaire acondicionado, enfriadores, bombas, etc.

    9.02.05. Ubicacin en planta de los termostatos, humidistatos y otros elementosde control.

    9.02.06. Indicar la eficiencia energtica mnima requerida (EER)

    9.03. Cuadros de las capacidades de los equipos diseados incluyendo: enfriadores,unidades manejadoras de aire, unidades condensadoras, condensadores,bombas, recalentadores, abanicos, extractores, etc. Estos cuadros deben tenerla informacin tcnica completa, tal como, carga trmica de enfriamiento,temperaturas, flujos de aire, flujo de agua, cadas de presin, potencias de losmotores elctricos, etc. que permitan la seleccin del equipo por el usuario.

    9.04. Memoria Tcnica que cumpla con las normas, requerimientos y criterios vigentes.

    9.05. Sello y firma del plano por el profesional idneo responsable.

    9.06. En los planos de reformas y/o adiciones, se debe indicar claramente lo existentea mantener o eliminar. El diseador a cargo de la reforma del aire acondicionadoo refrigeracin o ventilacin debe verificar que la carga adicional o modificada noaltera las condiciones totales de la instalacin y si las afecta, debe contemplarlasen su diseo y clculo.

    9.07. El equipo de aire acondicionado, refrigeracin o ventilacin debe ser ubicadopreferiblemente en un rea distante de terceros o colindantes. En caso de no serfactible, debern estar cubiertos de material aislante para disminuir el ruido a losniveles legalmente exigidos, contar con ductos de desviacin de calor, y tuberasde desague que canalicen las aguas que producen.

    9.08. Los planos de una edificacin que contemplen facilidades para futurasinstalaciones de aire acondicionado, refrigeracin o ventilacin mayor de trestoneladas, llevarn el sello y firma del profesional responsable para estasinstalaciones que garantice la alimentacin elctrica adecuada y segura, ascomo los espacios necesarios para el correcto funcionamiento y servicio de losequipos.

    10. INFORMACION BASICA POR CUMPLIR EN LA SECCION CORRESPONDIENTE ALA RED TELEFONICA INTERNA DEL EDIFICIO

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    10.01. Localizacin regional de la edificacin, nmero de lote, avenida y calle ubicacinde la cmara de inspeccin para el servicio subterrneo o el poste y sunmero para el servicio areo que se encuentra ms cercano a la edifica-cin. En caso de que se requieran postes o cmaras de inspeccinadicionales para el suministro del servicio telefnico, los mismos deben ser

    mostrados en el plano.

    10.02. Simbologa telefnica especificada en el Reglamento para la Instalacin de laRed Telefnica Interna de Edificios.

    10.03. Planta de distribucin telefnica indicando salidas, tuberas, cajas de distribuciny la localizacin de otros equipos telefnicos especiales tales comocentrales telefnicas, sistemas multilneas, etc.

    10.04. Diagrama esquemtico de integracin de todo el edificio, el cual debe incluir:

    10.04.01. Tipo de acometida

    10.04.02 Localizacin de la canalizacin

    10.04.03. Cmara de inspeccin del punto de entrada de la edificacin.

    10.04.04. Dimetro de las tuberas bajantes y de distribucin.

    10.04.05. Cajas de distribucin principal (CDP), secundaria (CDS), depaso y salidas telefnicas con sus tamaos respectivos.

    Adems el nmero de bloques terminales de la CDP y lasCDS.

    10.04.06. Cantidad de cables telefnicos en cada tubera y nmero depares en cada uno.

    10.04.07. Asignacin de la cuenta numrica a los bloques terminales entodas las CDS y la CDP para la localizacin de los pares.

    10.04.08. Diagrama de instalacin de equipos especiales tales comocentrales telefnicas, sistemas multilneas, etc., de acuerdocon el Reglamento para la Instalacin de la Red TelefnicaInterna de Edificios.

    10.04.09. Sello y firma que establezca la idoneidad del diseador

    responsable.

    11. INFORMACION BASICA POR CUMPLIR EN LA SECCION CORRESPONDIENTE ALSISTEMA DE DETECCION Y ALARMA DE INCENDIO

    11.01. Plano completo de la instalacin que muestre la ubicacin de cada uno de losdispositivos componentes del sistema, as como las conexiones ydimetros de las tuberas, y la cantidad de conductores dentro de estas.

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    11.02. Descripcin tcnica de cada uno de los componentes del sistema, de acuerdocon el Reglamento de Los Sistemas de Deteccin y Alarmas de Incendio.

    11.03. Diagrama esquemtico que muestre la interconexin de todos los componentesdel sistema, as como la divisin en zonas de los circuitos de deteccin y

    sealizacin.

    11.04. Tipo y calibre de los conductores a utilizarse para las interconexiones en loscircuitos de deteccin y sealizacin

    11.05. Tipo de supervisin de los circuitos de deteccin y sealizacin.

    11.06. Alimentacin de voltaje de corriente alterna y corriente directa requerida.

    11.07. Funciones auxiliares del panel

    11.08. Sello y firma del profesional idneo responsable del diseo.

    11.09. Memoria de clculos que incluya el consumo de corriente de los circuitos desealizacin y alarma, capacidad de bateras auxiliares y las impedanciasmximas permitidas para los conductores, de acuerdo con el Reglamentode Los Sistemas de Deteccin y Alarmas de Incendio. Dichos clculosdebern ser refrendados y sellados por el profesional idneo responsable.Incluir leyenda descriptiva del proyecto con la siguiente informacin: listade equipos, clculos de consumo, especificaciones de sistemas ydiagramas.

    12. INFORMACION BASICA POR CUMPLIR RESPECTO A GENERADORES

    ELECTRICOS DE EMERGENCIA.

    Todo generador elctrico de emergencia debe presentarse mediante un plano con todoslos requisitos exigidos en el Reglamento de Instalaciones Elctricas de la Repblica dePanam (RIE) vigente y sus resoluciones conexas, el Reglamento para la Instalacin dePlantas Elctricas de Emergencia (Resolucin No. 248 de 15 de Junio de 1988),Resolucin No. 91 de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panam,Normas del Servicio Elctrico del IRHE para la Instalacin de plantas de emergencia.

    12.01. Si el generador es parte de una obra nueva, puede presentarse dentro del planooriginal correspondiente.

    12.02. Si el generador es para una obra existente, debe presentarse un PlanoEspecializado o Miscelneo, conteniendo lo siguiente:

    12.02.01. Firma y sello del profesional idneo responsable.

    12.02.02. Ubicacin regional a escala 1:5,000.

    12.02.03. Localizacin general a escala entre 1:100 y 1:500 segn el tamao dela finca, sealando la lnea de propiedad y la lnea de construccin

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    vigentes, la ubicacin exacta del cuarto del generador, medidas yretiros.

    12.02.04. Plantas arquitectnicas, elevaciones y secciones del cuarto delgenerador.

    12.02.05. Dentro del cuarto de generador se deber instalar el Interruptor de

    Proteccin y el Interruptor de Transferencia. Si el Generador se instaladentro de un cuarto de mquina grande, se deber colocar una paredde separacin entre el espacio destinado al Generador y el resto delequipo y controles de los otros sistemas.

    12.02.06. Detalles del aislamiento acstico.

    12.02.07. Ubicacin y capacidad del tanque de combustible y de la noria decontencin, segn requerimientos de la Oficina de Seguridad delCuerpo de Bomberos de Panam.

    12.02.08. Especificaciones del tipo de silenciador

    12.02.09. Dimetro y altura del tubo de escape.

    12.02.10. Indicar tubo de ventilacin del tanque de combustible.

    12.02.11. Detalles del cuadro esquemtico existente y del nuevo.

    12.02.12. Indicar generador, interruptor de proteccin y de transferencia, ycualquier otro detalle que indique cmo van las tuberas que llevanlos conductores de la planta y las tuberas para alambre decontrol.

    12.03. En el plano deber inscribirse la siguiente nota:

    El ruido que produce la planta elctrica en la parte exterior del cuarto demquinas no debe exceder los 50 decibeles a 3.00 metros de l. El dueoest obligado a tomar las medidas necesarias para evitar vibraciones,ruidos, humo y calor.

    12.04. Toda planta debe tener un interruptor cerca de ella como proteccin de laslneas.

    12.05. Toda planta debe ubicarse preferiblemente alejado de terceros o colindantes enun recinto en el que se pueda controlar fcilmente el ruido, derramamiento

    de combustible y vibraciones. Si se ubica en un rea residencial, debe serprovista de un Silenciador Residencial, el cual debe tener un indicador defbrica que especifique que es residencial.

    12.06. El cuarto de generador elctrico debe estar ubicado dentro de la lnea deconstruccin vigente y debe estar construido con materiales resistentes alfuego y con propiedades acsticas pertinentes.

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    Si se trata de una adicin y la estructura ocupa el 100% del reaconstruible del lote, el generador elctrico podr ser ubicado en el reacomprendida entre la lnea de construccin y la lnea de propiedad vigente(ante jardn) con una altura mxima de 2.10 metros y a 1.50 metros de lalnea de propiedad.

    12.07. En los edificios incorporados al Rgimen de Propiedad Horizontal, las tuberas delneas elctricas deben ser ubicadas en las reas de uso comn, comopasillos, escaleras, azoteas, o bien, utilizar ductos verticales especiales.

    12.08. Los clculos elctricos o capacidades requeridas son competencia exclusiva deldiseador.

    13. INFORMACION BASICA POR CUMPLIR EN LA SECCION CORRESPONDIENTE ALAS INSTALACIONES DE EQUIPOS ELECTRONICOS

    13.01. Diagrama completo del sistema de antena de televisin, o del sistema de antenade televisin comunitario (CATV)

    13.02. Diagrama completo del sistema de distribucin de seal de televisin por cable.

    13.03. Diagrama completo de instalacin del sistema de antena parablica incluyendo elsistema de distribucin de la seal.

    13.04. Diagrama completo de instalacin de los sistemas de radiocomunicacinincluyendo antenas.

    13.05. Diagrama completo de instalacin del sistema de circuito cerrado de televisin.

    13.06. Diagrama completo de instalacin del sistema de intercomunicadores y portero

    elctrico.

    13.07. Diagrama completo de instalacin del sistema de altavoces (PA).

    13.08. Diagrama completo de instalacin del sistema de comunicacin paracomputadoras (sistemas multiusuarios, sistema de redes locales, etc.).

    3.09. Sello y firma del profesional idneo responsable del diseo.

    14. Artculo 6: El Arquitecto o la empresa coordinadora de los planos podr someter arevisin y registro los planos por las siguientes etapas, ante la Direccin de Obras y

    Construcciones Municipales:

    1. Movimiento de Tierra

    2. Cimientos o fundaciones

    3. Muros

    4. Estructuras Metlicas

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    5. Estructuras de Hormign Armado, siempre y cuando stas no lleven embutidas tuberas,cajillas, piezas del sistema de plomera, electricidad y sistemas especiales. En estoscasos, incluir secciones arquitectnicas pertinentes.

    CH. CAPITULO IV: PLANOS MISCELANEOS

    Artculo 7: Los proyectos que por su caractersticas no requieran la presentacin de lasolicitud de Desarrollo Urbano, se considerarn bajo la denominacin de planos miscelneos.

    Se consideran planos miscelneos las obras de adiciones a residencias,edificios de apartamentos o comercios, remodelaciones, muros de contencin y cambios de laestructura en un edificio; diseos de interiores; siempre y cuando no se cambien las actividadespermitidas por el uso de suelo existente o se altere la densidad o requerimientos deestacionamientos exigidos de acuerdo a las normas de Desarrollo Urbano vigente en un lote osector determinado.

    Estos planos sern presentados en original y copia la Direccin de Obras yConstrucciones Municipales para su revisin y trmite por parte de las Entidades Estatalescorrespondientes que intervienen en este proceso.

    1. FORMA DE PRESENTACION DE LOS PLANOS MISCELANEOS: Los dibujos queconstituyen los planos miscelneos debern hacerse de forma tal que las copias que deellos se obtengan resulten legibles, sus leyendas sean en idioma espaol y estnconfeccionadas en el Sistema Internacional de Unidades (SI). Las dimensiones mnimasde las hojas deben ser de 0.60 m por 0.90 m.

    2. VIGENCIA: Los planos miscelneos, una vez revisados y registrados por todas lasEntidades responsables, tendrn un perodo de validez de tres (3) aos.

    3. INFORMACION GENERAL BASICA

    3.01. Ubicacin general con escalas entre 1:100 a 1:500 de acuerdo al tamao de lafinca. Incluir topografa, niveles de piso terminado, drenaje pluvial, proyeccin dealeros y plantas altas, identificar colindantes e indicar datos de la finca. Seccinesquemtica de ubicacin en los casos de locales comerciales o apartamentosen pisos altos.

    3.02. Ubicacin regional clara y de fcil interpretacin a escala de 1 : 5,000. Definirpuntos de referencia.

    3.03. Plantas arquitectnicas.

    3.04. Detalles constructivos en general.

    3.05. Elevaciones o fachadas.

    3.06. Acabado de todos los ambientes del proyecto.

    3.07. Secciones y detalles ampliados.

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    3.08. Sellos y firmas en original a tinta negra de todos los profesionales responsablesde las distintas secciones del plano.

    3.09. Resumen de reas de construccin abiertas y cerradas.

    3.10. Incluir cuadro membretado o pie descriptivo con la siguiente informacin en tintanegra:

    3.10.01. Franja corrida de 0.10 m en la parte inferior o lateral derecho, paracolocacin de sellos.

    3.10.02. En el nivel superior del membrete, sealar el nombre del Arquitecto oempresa responsable de la coordinacin de los planos.

    3.10.03. Descripcin del trabajo; identificacin del propietario.

    3.10.04. Direccin completa del proyecto.

    3.10.05. Espacio para la firma del Director de Obras y ConstruccionesMunicipales.

    3.10.06. Identificacin del profesional responsable del diseo arquitectnico.

    3.10.07. En cada seccin especializada, identificacin de los profesionalesresponsables de los clculos o diseos correspondientes.

    3.10.08. Identificacin de la persona responsable del dibujo.

    3.10.09. Nmero de hojas y nmero total de hojas.

    3.10.10. Fecha.

    3.10.11. Escala utilizada.

    3.11. Nombre, firma y cdula del propietario o Representante Legal en la Hoja No. 1del Plano.

    4. CONDICIONES GENERALES

    4.01. La Direccin de Obras y Construcciones Municipales determinar los casos que,por sus caractersticas especiales, no estn contemplados bajo esta denomi-nacin y har las recomendaciones al respecto para su revisin y registro.

    4.02. El plano debe indicar claramente el rea existente y el rea por remodelar oadicionar.

    4.03. En caso que el proyecto sea un muro de retn pero no estn colindantes conriberas de quebradas o ros, adjuntar copia de los clculos estructurales

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    refrendado y sellado por el profesional responsable y copia del estudio de suelosen los casos en que por las condiciondes del terreno ste ltimo sea requerido.

    4.04. El profesional idneo responsable deber cumplir adems con todos losrequisitos bsicos sealados en el Captulo III: Planos de Edificaciones, deacuerdo a lo descrito en el punto 5 referente a la Estructura, segn corresponda

    al caso.

    D. CAPITULO V: PLANOS DE LOTIFICACION, URBANIZACION E INFRAESTRUCTURA

    Artculo 8: Los planos de lotificacin, urbanizacin e infraestructura que sean presentados ala Direccin de Obras y Construcciones Municipales para su debida revisin y registro, deberncumplir con la informacin bsica que se presenta a continuacin.

    1. INFORMACION BASICA:

    1.01. Plano de localizacin, incluyendo ubicacin regional.

    1.01.01. Poligonal bien definida (medidas, rumbos, identificacin y uso de suelode sus colindantes).

    1.01.02. Curvas de nivel con la topografa original del lote.

    1.01.03. Curvas de nivel con la topografa final del lote.

    1.01.04. Secciones en los lmites con lotes colindantes.

    1.01.05. Soluciones para las aguas pluviales de cada lote.

    1.01.06. Sello y firma del profesional idneo responsable.

    1.01.07. Finca, Tomo, Folio o el equivalente.

    1.01.08. Nombre, firma y cdula del propietario o Representante Legal en laHoja No. 1 del Plano.

    1.01.09. Membrete con la identificacin del proyecto, nombre del profesional ola empresa responsable de la coordinacin de los planos y direccincompleta del proyecto (incluyendo el corregimiento).

    1.01.10. Detalle de aceras, segn se establece en el Captulo XIX: Aceras, deeste Acuerdo.

    1.01.11. Las reas de uso pblico o parques llevarn claramente indicada lanivelacin del terreno garantizando el drenaje pluvial y la fcilutilizacin.

    1.01.12. Anotar compromisos con relacin a la monumentacin de los lotes.1.01.13. Sealar taludes estabilizados y protegidos.

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    Se exigir estudio de suelo para aquellos terrenos que tenganprecedentes de inestabilidad en los taludes, de formaciones aluviales oarcillas expansivas.

    El estudio de suelo ser requerido igualmente cuando a juicio del

    Direccin de Obras y Construcciones Municipales, el suelo sobre elcual se asentar la estructura presente dudas relacionadas con lacapacidad asumida.

    El informe de laboratorio de suelo deber incluir las recomendaciones,mtodos de construccin y los clculos refrendados por el profesionalespecialista responsable, quien tambin debe sellar y firmar la hoja delplano donde aparezcan los detalles de sondeos. Ubicar en una plantalos puntos donde los sondeos fueron practicados.

    1.01.14. Indicar vegetacin existente y propuesto.

    1.02. Los planos de infraestructura debern ser presentados en la Direccin de Obrasy Construcciones Municipales para su registro. Estos planos incluyen instalacinde sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial; sistema elctricoareo y subterrneo, sistemas de transmisin, sub-estaciones elctricas, plantasde generacin elctrica; sistema telefnico areo o subterrneo, centralestelefnicas, sistemas de distribucin, torres de transmisin, casetas, cmaras,carreteras, caminos o calles y otros.

    1.03. En caso de planos de urbanizaciones, incluir copia del plano de aprobacinprovisional del Ministerio de Vivienda, la revisin del Ministerio de ObrasPblicas, del Ministerio de Salud (Oficina de Sanidad), del IDAAN, del IRHE,INTEL y otras.

    E. CAPITULO VI: PLANOS DE MOVIMIENTO DE TIERRA O TERRACERIA

    Artculo 9: Cuando se trate de planos de terracera o movimiento de tierra para edificaciones, serequiere la previa presentacin de un Anteproyecto en la Direccin de Obras y ConstruccionesMunicipales, para su debido anlisis.

    Artculo 10: Estos planos debern cumplir adems con los requisitos que a continuacinse presentan.

    1. INFORMACION BASICA:

    1.01. Plano de localizacin, incluyendo ubicacin regional.

    1.01.01 Poligonal bien definida (medidas, rumbos, identificacin y uso de suelode sus colindantes).

    1.01.02 Curvas de nivel con la topografa original del lote.

    1.01.03 Curvas de nivel con la topografa final del lote.

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    1.01 04. Secciones en los lmites con lotes colindantes.

    1.01.05. Soluciones para las aguas pluviales.

    1.01.06. Sello y firma del profesional idneo responsable.

    1.01.07. Finca, Tomo, Folio o el equivalente.

    1.01.08. Nombre, firma y cdula del propietario o Representante Legal en laHoja No. 1 del Plano.

    1.01.09. Membrete con la identificacin del proyecto, nombre del profesional ola empresa responsable de la coordinacin de los planos y direccincompleta del proyecto (incluyendo el corregimiento).

    1.01.10. Sealar taludes estabilizados y protegidos.

    Se exigir estudio de suelo para aquellos terrenos que tengan precedentes deinestabilidad en los taludes, de formaciones aluviales o arcillas expansivas.

    El estudio de suelo ser requerido igualmente cuando a juicio de la Direccin deObras y Construcciones Municipales, el suelo sobre el cual se asentar laestructura presente dudas relacionadas con la capacidad asumida.El informe de laboratorio de suelo deber incluir las recomendaciones, mtodosde construccin y los clculos refrendados por el profesional especialistaresponsable, quien tambin debe sellar y firmar la hoja del plano dondeaparezcan los detalles de sondeos. Ubicar en una planta los puntos donde lossondeos fueron practicados.

    F. CAPITULO VII: PLANOS ESPECIALIZADOS

    Artculo 11: Se consideran planos especializados, las obras de instalacin, modificacin oadicin de sistemas elctricos, mecnicos, de aire acondicionado, generadores elctricos deemergencia, red telefnica interna de edificios, deteccin y alarma de incendio, plomera,equipos electrnicos, equipo industrial, calderas, antenas parablicas, sistema de bombeo, etc.,siempre y cuando no alteren la edificacin existente, ni el uso del suelo vigente.

    El ingeniero diseador deber contar con la cooperacin de los profesionales dela arquitectura y otras especialidades de la ingeniera, cuando la naturaleza de la obra as loexija.

    Estos planos sern presentados en original y copia a la Direccin de Obras yConstrucciones Municipales para su revisin y registro, por parte de todas las entidadesestatales correspondientes que intervienen en este proceso, y no requieren de la solicitud deDesarrollo Urbano.

    1. FORMA DE PRESENTACION DE LOS PLANOS: Los dibujos que constituyen losplanos especializados debern hacerse de forma tal que las copias que de ellos seobtengan resulten legibles, sus leyendas y especificaciones tcnicas sean en idioma

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    espaol y estn confeccionadas en el Sistema Internacional de Unidades (SI). Lasdimensiones mnimas de las hojas deben ser de 0.60 m por 0.90 m.

    2. VIGENCIA: Los planos especializados, una vez revisados por todas las entidadesresponsables, tendrn un perodo de validez de tres (3) aos.

    3. INFORMACION GENERAL BASICA

    3.01. Ubicacin general con escalas entre 1:100 a 1:500 de acuerdo al tamao de lafinca. Identificar colindantes e indicar datos de la finca.

    3.02. Ubicacin regional a escala de 1 : 5,000. Definir puntos de referencia.

    3.03. Sello y firma en original a tinta negra de todos los profesionales responsables.

    3.04. Incluir cuadro membretado o pie descriptivo con la siguiente informacin:

    3.04.01. Franja corrida de 0.10 m en la parte inferior o lateral derecho, para

    colocacin de los sellos.

    3.04.02. En el nivel superior del membrete sealar el nombre del profesional oempresa responsable de la coordinacin de los planos.

    3.04.03. Descripcin del trabajo; identificacin del propietario.

    3.04.04. Direccin completa del proyecto.

    3.04.05. Espacio para la firma del Director de Obras y ConstruccionesMunicipales

    3.04.06. Identificacin del profesional idneo responsable del diseo.

    3.04.07. Nombre del profesional idneo responsable de los clculos.

    3.04.08. Identificacin del profesional responsable del dibujo.

    3.04.09. Nmero de hoja y nmero total de hojas.

    3.04.10. Fecha.

    3.04.11. Escala utilizada.

    3.05. Nombre, firma y cdula del propietario o Representante Legal en la Hoja No. 1del Plano.

    4. INFORMACION ADICIONAL: En el caso de instalaciones, modificaciones o adiciones alos sistemas elctricos, mecnicos, de aire acondicionado, calderas, de generadorelctrico de emergencia, de la red telefnica interna del edificio, de deteccin y alarmade incendio, de plomera, de equipos electrnicos, antenas parablicas, etc., se requierede la misma informacin descrita en el Captulo III, Artculo 5, los pargrafos 5 al 13,segn sea el caso.

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    5. CONDICIONES GENERALES: Se deber indicar claramente el rea o instalacin exis-tente y lo propuesto.

    G. CAPITULO VIII: PERMISO DE CONSTRUCCION

    Artculo 12: Los Permisos de Construccin se expedirn previo el cumplimiento de losprocedimientos y requisitos establecidos en los artculos anteriores referentes alos planos. El Permiso de Construccin autoriza al propietario de un predio y alconstructor 0sponsable para realizar obras de construccin.

    Artculo 13: Para obtener el Permiso de Construccin con el objeto de realizarconstrucciones, reparaciones, adiciones a edificios o ejecutar cualquiera de las obras a que serefiere este Acuerdo, el profesional idneo o empresa constructora deber cumplir con lossiguientes requisitos:

    1. Presentar solicitud en papel habilitado dirigida al Director de Obras y ConstruccionesMunicipales, en donde conste: descripcin de la obra, la ubicacin del lote, registro de la

    propiedad (finca, tomo, folio o su equivalente), nombre del dueo de la construccin ydel propietario del terreno en que se ha de edificar y valor aproximado de la obra. Estasolicitud deber estar refrendada y sellada por el responsable tcnico de la obra.

    En aquellas obras en las que de acuerdo con las reglamentaciones de la Junta Tcnicade Ingeniera y Arquitectura se requiera de un profesional residente, se indicar en lasolicitud el nombre del profesional residente. Entindase por profesional residente,nicamente aquel que se encuentra en el sitio en que se lleva a cabo la obra, durantetodo el tiempo en que se desarrollen trabajos en tal lugar.

    2. Adjuntar una copia heliogrfica o fotostticas ( o su equivalente, de acuerdo a latecnologa moderna) del plano revisado y registrado, el cual utilizar para la ejecucin de

    la obra. En caso de que no repose en los archivos de la Direccin de Obras yConstrucciones Municipales la copia del plano revisado y registrado, deber entregarseuna copia adicional.

    3. Acompaar a esta solicitud los permisos expedidos por la Oficina de Seguridad para laPrevencin de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Panam, del Departamento deSaneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y el Certificado de Paz y SalvoMunicipal.

    4. Presentar copia del registro de inscripcin en la Junta Tcnica, en el caso de que elsolicitante sea una empresa constructora.

    Articulo 14: Presentados los documentos requeridos para la obtencin del Permiso deConstruccin, la Direccin de Obras y Construcciones Municipales, previo avalo de la obra,establecer el Impuesto de Construccin respectivo conforme lo establecido en el RgimenImpositivo Municipal vigente.

    Cuando se haya cancelado el Impuesto de Construccin sobre la base del valorestimado de la obra y conforme al procedimiento del Permiso Preliminar de Construccinestablecido en el Artculo 19 del presente Acuerdo, al establecerse el monto del Impuesto final a

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    pagar, el solicitante deber cancelar el monto diferencial del Impuesto o recibir el Crditocorrespondiente, segn sea el caso.

    Cuando se haya cancelado el Impuesto de Construccin sobre la base del avalopor etapas de una misma obra, al solicitarse el Permiso de Construccin para la ltima etapa,se establecer el valor final de la obra y el Impuesto total a pagar.

    Artculo 15: Obtener el Visto Bueno expedido por el Departamento Tcnico Legal de Obras yConstrucciones, el cual se otorgar cuando el propietario o interesado no tenga caso pendienteen dicho departamento.

    Para los propsitos de este artculo, se considerar casos pendientes la falta deatencin de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas.

    Artculo 16: En la solicitud del Permiso de Construccin debe especificarse si el proyecto va aejecutarse en su totalidad o por etapas. Las etapas en las cuales se podr solicitar el Permisode Construccin irn de acuerdo a las etapas de planos aprobados correspondientemente.

    Artculo 17: Una vez presentados todos los documentos requeridos para la obtencin delPermiso de Construccin, la Direccin de Obras y Construcciones Municipales determinar losmecanismos expeditos que faculten al constructor a iniciar la obra.

    El Permiso de Construccin ser expedido en un trmino no mayor de cinco (5)das hbiles, contados a partir de la fecha de cancelacin del Impuesto de Construccin. Unavez se cancele el Impuesto de Construccin correspondiente, el constructor no estar sujeto asanciones ni multas por construir sin permiso, si el Permiso de Construccin no ha sidoexpedido dentro del trmino antes mencionado.

    En estos casos, la tarjeta de cancelacin del Impuesto servir de constancia deque se han cumplido los requisitos establecidos en esta disposicin

    Artculo 18: El Permiso de Construccin tendr una validez por un perodo de tres (3) aos.En los casos en los que expire la vigencia del Permiso y no se hayan producido variantes en lasNormas de Desarrollo Urbano en base a los cuales fue analizado el plano y otorgado el Permisode Construccin, slo se requerir una revlida del mismo.

    Expirada la vigencia del Permiso de Construccin, y cuando las normas deDesarrollo Urbano en base a los cuales fue analizado el plano hayan variado, se deber obtenerun nuevo Permiso de Construccin, el cual se otorgar en base a las normas vigentes. En loscasos que el monto a pagar por el nuevo Permiso de Construccin sea mayor al monto original,ste deber acreditarse al nuevo impuesto a pagar.

    H. CAPITULO IX: PERMISO PRELIMINAR DE CONSTRUCCION

    Artculo 19: Para obtener un Permiso Preliminar de Construccin con el objeto de realizarconstrucciones, reparaciones, adiciones a edificios o ejecutar cualquiera de las obras dentro delos trminos establecidos en este Acuerdo, el profesional idneo o empresa constructoradeber cumplir con los siguientes requisitos:

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    1. Presentar solicitud en papel habilitado dirigida al Director de Obras y ConstruccionesMunicipales, en donde conste: descripcin de la obra, ubicacin del lote, registro de lapropiedad (finca, tomo, folio o su equivalente), nombre del dueo de la construccin ydel propietario del terreno en que se ha de edificar y valor aproximado de la obra. Estasolicitud deber estar refrendada y sellada por el profesional idneo o empresaconstructora. En aquellas obras en las que de acuerdo con las reglamentaciones de la

    Junta Tcnica de Ingeniera y Arquitectura se requiera de un profesional residente, seindicar en la solicitud el nombre del profesional residente. Entindase por profesionalresidente, nicamente aquel que se encuentra en el sitio en que se lleva a cabo la obra,durante todo el tiempo en que se desarrollen trabajos en tal lugar.

    2. Adjuntar dos (2) copias heliogrficas o fotostticas ( o su equivalente, de acuerdo a latecnologa moderna) del Anteproyecto registrado.

    3. Adjuntar dos (2) copias heliogrficas o fotostticas (o su equivalente, de acuerdo a latecnologa moderna) de los planos estructurales, con toda la informacin bsicarequerida en el punto 6 del Artculo 5 del Captulo III del presente Acuerdo.

    4. Adjuntar dos (2) copias heliogrficas o fotostticas (o su equivalente, de acuerdo a latecnologa moderna) de los planos preliminares, con toda la informacin bsicarequerida en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Artculo 5 del Captulo III delpresente Acuerdo.

    Se excluye el requisito de las Memorias Tcnicas en todas las secciones de los planos,contempladas en los puntos 7.04 (electricidad), 8.03 (plomera), 9.04 (aireacondicionado, refrigeracin y ventilacin) y 11.09 (deteccin y alarma de incendio) del

    Artculo 5 del Captulo III del presente Acuerdo.

    5. Acompaar a esta solicitud el Certificado de Paz y Salvo Municipal.

    6. Presentar copia del registro de inscripcin de la Junta Tcnica, en el caso de que elsolicitante sea una empresa constructora.

    Articulo 20: Una vez presentados los documentos requeridos para la obtencin del PermisoPreliminar de Construccin, la Direccin de Obras y Construcciones Municipales, en un trminono mayor de cinco (5) das hbiles proceder a la revisin de la documentacin presentada y deestar conforme expedir el Permiso Preliminar de Construccin.

    El Impuesto de Construccin para las obras que se acogen a ste procedimiento,se establecer sobre la base del valor estimado de la obra, estipulada en la solicitud delPermiso Preliminar de Construccin.

    Artculo 21: El Permiso Preliminar de Construccin tendr una vigencia de noventa (90) dashbiles a partir de la fecha de su expedicin. Vencido el plazo anterior, el profesional idneo oempresa constructora deber obtener el Permiso de Construccin de acuerdo a lo establecidoen el Captulo VIII del presente Acuerdo.

    Vencidos ste perodo que la Direccin de Obras y Construcciones Municipalesrequiere para la expedicin del Permiso de Construccin y el mismo no se haya otorgado, seprorrogar la vigencia del Permiso Preliminar de Construccin por treinta (30) das hbilesautomticamente.

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    Vencido el Permiso Preliminar de Construccin y el profesional idneo o empresaconstructora no haya cumplido con lo estipulado en el presente artculo, se proceder asuspender la obra hasta tanto se obtenga el Permiso de Construccin.

    I. CAPITULO X: PERMISO DE CONSTRUCCION VISTO BUENO

    Artculo 22: Se consideran en esta categora las obras o construcciones menores tales comocercas, cambios de acabados, cielo rasos, pisos, paredes, fachadas, etc., cambio de techos,pavimentos, pequeos cambios, reformas y reparaciones internas o externas, adiciones que noinvolucren trabajos de plomera y de electricidad, en un rea no mayor de 20 m2 de reacerrada y 50 m2 de rea abierta.

    Artculo 23: Para obtener el Permiso de Construccin Visto Bueno, el interesado debercumplir con los siguientes requisitos:

    1. Presentar solicitud en papel sellado dirigida al Director de Obras y Construcciones

    Municipales, en donde conste: descripcin de la obra, la ubicacin del lote, registro de lapropiedad (finca, tomo, folio o equivalente); nombres, cdulas y firmas del propietario delterreno en que se ha de edificar, del dueo de la construccin y del responsable de laobra y valor de la obra.

    2. Adjuntar copia del croquis que describe la obra a ejecutarse.

    En caso de mejoras, adiciones y reparaciones de techo, ventana, pisos, etc. debermarcarse en el croquis la construccin existente, la lnea de construccin, los retiros, y laadicin a realizar. Anotar la fecha de solicitud.

    3. Acompaar a esta solicitud los permisos expedidos por la Oficina de Seguridad para la

    Prevencin de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Panam, del Departamento deSaneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y el Certificado de Paz y SalvoMunicipal.

    4. Cuando se trate de la construccin de cerca medianera (sobre la lnea de propiedad), elinteresado deber presentar nota de consentimiento firmada por el (los) vecino(s)colindante(s), y adjuntar copia de la(s) cdula(s) del mismo(s).

    5. Cuando se trate de Propiedad Horizontal, el solicitante deber ajustarse a lo establecidoen la Ley 13 de 28 de abril de 1993.

    Articulo 24: Presentados los documentos requeridos para la obtencin del Permiso de

    Construccin Visto Bueno, la Direccin de Obras de Construcciones Municipales establecer elImpuesto de Construccin respectivo, conforme lo establecido en el Rgimen ImpositivoMunicipal vigente.

    Artculo 25: El croquis a que se refiere el numeral 2 del Artculo 23, requiere el Visto Buenodel Jefe del Departamento de Aprobacin de Planos y Permisos o en su defecto, del funcionarioa quien l designe.

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    Artculo 26: Obtener el Visto Bueno expedido por el Departamento Tcnico Legal de Obras yConstrucciones, el cual se otorgar cuando el propietario o interesado no tenga caso pendienteen dicho departamento.

    Para los propsitos de este artculo, se considerar casos pendientes la falta deatencin de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas.

    J. CAPITULO XI: PERMISO DE CONSTRUCCION PARA MOVIMIENTO DE TIERRA OTERRACERIA

    Artculo 27: Para obtener el Permiso de Construccin para Movimiento de Tierra oTerracera, de acuerdo a los planos revisados y registrados conforme a lo establecido en elCaptulo VI del presente Acuerdo, el contratista deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Presentar solicitud en papel habilitado dirigida al Director de Obras y ConstruccionesMunicipales, en donde conste: descripcin de la obra, la ubicacin del lote, registro de lapropiedad (finca, tomo, folio o equivalente), nombre y cdula del propietario del terreno yvalor de la obra.

    2. Adjuntar una copia heliogrfica o fotosttica ( o su equivalente, de acuerdo a latecnologa moderna) del plano revisado y registrado para su sello. En caso de que norepose en los archivos de la Direccin de Obras y Construcciones Municipales la copiadel plano revisado y registrado, deber entregarse una copia adicional.

    3. Acompaar a esta solicitud con el Certificado Paz y Salvo Nacional, de acuerdo con laLey 42 de 1976 y el Certificado de Paz y Salvo Municipal.

    4. Presentar copia del registro de inscripcin en la Junta Tcnica, en el caso de que elsolicitante sea una empresa constructora.

    Articulo 28: Presentados los documentos requeridos para la obtencin del Permiso deConstruccin para Movimiento de Tierra o Terracera, la Direccin de Obras de ConstruccionesMunicipales establecer el Impuesto de Construccin respectivo, conforme lo establecido en elRgimen Impositivo Municipal vigente.

    En los casos que el movimiento de tierra afecte servidumbres, no serconsiderada esta porcin para el clculo del impuesto causado.

    Artculo 29: Obtener el Visto Bueno expedido por el Departamento Tcnico Legal de Obras yConstrucciones, el cual se otorgar cuando el propietario o interesado no tenga caso pendienteen dicho departamento.

    Para los propsitos de este artculo, se considerar casos pendientes la falta de atencin decitas para audiencias, notificaciones y pago de multas.

    Artculo 30: En caso de que en el Movimiento de Tierra se utilicen explosivos, se debercumplir con los siguientes requisitos antes de proceder a los trabajos de voladura:

    1. Aportar el Permiso de utilizacin de explosivos para el Movimiento de Tierra que otorgael Ministerio de Gobierno y Justicia.

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    2. Aportar el permiso correspondiente que otorga la Oficina de Seguridad para laPrevencin de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Panam.

    PARAGRAFO: El contratista tendr la obligacin de notificar con cuarenta yocho (48) horas de anticipacin a los colindantes sobre los permisos de los trabajosa realizar.

    K. CAPITULO XII: PERMISO DE CONSTRUCCION PARA OBRAS MISCELANEOS

    Artculo 31: Para obtener el Permiso de Construccin para Obras Miscelneas, de acuerdo alos planos revisados y registrados conforme lo establecido en el Captulo IV del presente

    Acuerdo, el contratista deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Presentar solicitud en papel habilitado dirigida al Director de Obras y ConstruccionesMunicipales en donde conste: descripcin de la obra, la ubicacin del lote, registro de lapropiedad (finca, tomo, folio o equivalente), nombre y cdula del propietario del terrenoen que se ha de edificar y valor de la obra.

    2. Adjuntar una copia heliogrfica o fotosttica ( o su equivalente, de acuerdo a latecnologa moderna) del plano revisado y registrado para su sello. En caso de que norepose en los archivos de la Direccin de Obras y Construcciones Municipales la copiadel plano revisado y registrado, deber entregarse una copia adicional.

    3. Acompaar a esta solicitud los permisos expedidos por la Oficina de Seguridad para laPrevencin de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Panam, del Departamento deSaneamiento Ambiental del Ministerio de Salud y el Certificado de Paz y SalvoMunicipal.

    4. Presentar copia del registro de inscripcin en la Junta Tcnica, en el caso de que el

    solicitante sea una empresa constructora.

    Articulo 32: Presentados los documentos requeridos para la obtencin del Permiso deConstruccin para Obras Miscelneas, la Direccin de Obras de Construcciones Municipalesestablecer el Impuesto de Construccin respectivo, conforme lo establecido en el RgimenImpositivo Municipal vigente.

    Artculo 33: Obtener el Visto Bueno expedido por el Departamento Tcnico Legal de Obras yConstrucciones, el cual se otorgar cuando el propietario o interesado no tenga caso pendienteen dicho departamento.

    Para los propsitos de este artculo, se considerar casos pendientes la falta de

    atencin de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas.

    L. CAPITULO XIII: PERMISO DE CONSTRUCCION PARA OBRAS ESPECIALIZADOS

    Artculo 34: Para obtener el Permiso de Construccin para Obras Especializadas, de acuerdoa los planos revisados y registrados conforme lo establecido en el Captulo VII del presente

    Acuerdo, el contratista especializado deber cumplir con los siguientes requisitos:

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    1. Presentar solicitud en papel habilitado dirigida al Director de Obras y ConstruccionesMunicipales en donde conste: descripcin de la obra, la ubicacin del lote, registro de lapropiedad (finca, tomo, folio o equivalente), nombre y cdula del propietario del terrenoen que se ha de edificar y valor de la obra.

    2. Adjuntar una copia heliogrfica o fotosttica (o su equivalente, de acuerdo a la

    tecnologa moderna) del plano revisado y registrado para su sello. En caso de que norepose en los archivos de la Direccin de Obras y Construcciones Municipales la copiadel plano revisado y registrado, deber entregarse una copia adicional.

    3. Acompaar a esta solicitud los permisos expedidos por la Oficina de Seguridad para laPrevencin de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Panam y el Certificado de Paz ySalvo Municipal.

    4. Presentar copia del registro de inscripcin en la Junta Tcnica, en el caso de que elsolicitante sea una empresa constructora.

    Articulo 35: Presentados los documentos requeridos para la obtencin del Permiso de

    Construccin para Obras Especializadas, la Direccin de Obras de Construcciones Municipalesestablecer el Impuesto de Construccin respectivo, conforme lo establecido en el RgimenImpositivo Municipal vigente.

    Artculo 36: Obtener el Visto Bueno expedido por el Departamento Tcnico Legal de Obras yConstrucciones, el cual se otorgar cuando el propietario o interesado no tenga caso pendienteen dicho departamento.

    Para los propsitos de este artculo, se considerar casos pendientes la falta deatencin de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas.

    LL. CAPITULO XIV: PERMISO DE DEMOLICION

    Artculo 37: Para obtener el Permiso de Demolicin de obras y estructuras existentes, elcontratista o profesional idneo deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Presentar solicitud en papel habilitado dirigida al Director de Obras y ConstruccionesMunicipales, indicando el tipo de edificacin o estructura, rea a demoler, el nmero depisos, tipo de material.

    Deber indicar adems si la obra a demoler se encuentra habitada o no, su ubicacin(avenida o calle, urbanizacin, corregimiento, distrito), datos de la propiedad (nmero definca, tomo y folio o su equivalente), propietario, profesional responsable de la

    demolicin, nmero del poste elctrico ms cercano y valor de la demolicin. Esta solici-tud deber estar firmada por el propietario y el profesional responsable.

    2. Acompaar a esta solicitud los permisos expedidos por la Oficina de Seguridad para laPrevencin de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Panam, del Departamento deSaneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, y el Certificado de Paz y SalvoMunicipal.

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    4. Presentar copia del registro de inscripcin en la Junta Tcnica, en el caso de que elsolicitante (profesional responsable de la demolicin) sea una empresa constructora.

    5. Presentar Visto Bueno de la Junta Comunal del corregimiento donde se ubica lapropiedad.

    Articulo 38: Presentados los documentos requeridos para la obtencin del Permiso deDemolicin, la Direccin de Obras de Construcciones Municipales establecer el Impuesto deConstruccin respectivo, conforme lo establecido en el Rgimen Impositivo Municipal vigente.

    Artculo 39: En caso de que en la demolicin se utilicen explosivos, se deber cumplir con lossiguientes requisitos antes de proceder a los trabajos de voladura:

    1. Aportar el permiso de utilizacin de explosivos para la demolicin que otorga elMinisterio de Gobierno y Justicia.

    2. Aportar la Pliza de Responsabilidad Civil de una compaa de seguros, que cubradaos y perjuicios en la vida y bienes de terceros, como consecuencia de la ejecucin

    de los trabajos.

    3. Aportar el permiso correspondiente que otorga la Oficina de Seguridad para laPrevencin de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Panam.

    PARAGRAFO: El contratista tendr la obligacin de notificar con cuarenta yocho (48) horas de anticipacin a los colindantes sobre los permisos de los trabajosa realizar.

    M. CAPITULO XV: PERMISO PARA INSTALACIONES ELECTRICAS

    Artculo 40: Todos las empresas o profesionales idneos que se dediquen a realizarinstalaciones elctricas, deben obtener el permiso correspondiente en la Direccin de Obras yConstrucciones Municipales antes de iniciar la misma, sea sta nueva, modificacin, adicin uotras, (ver Artculos No. 6, 8 y 9 del Acuerdo No. 30 del 30 de abril de 1958).

    Artculo 41: Para obtener el Permiso para Instalaciones Elctricas, de acuerdo a los planosrevisados y registrados conforme a lo establecido en la Seccin 6 del Captulo III del presente

    Acuerdo, la empresa o profesional idneo deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Llenar la solicitud que para estos efectos suministrar la Direccin de Obras yConstrucciones Municipales.

    2. Presentar la licencia que lo acredite como profesional idneo.

    3. Adjuntar una copia heliogrfica o fotosttica ( o su equivalente, de acuerdo a latecnologa moderna) del plano revisado y registrado para su sello. En caso de que norepose en los archivos de la Direccin de Obras y Construcciones Municipales la copiadel plano revisado y registrado, deber entregarse una copia adicional.

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    Artculo 42: Para solicitar la instalacin del medidor elctrico, se deber obtener previamenteel Permiso de Ocupacin correspondiente. Aquel que incumpla con esterequisito ser sancionado segn lo establecido en el presente Acuerdo.

    PARAGRAFO: En caso de edificios de condominios, centros comerciales ogaleras industriales en los cuales se requiera verificar equipos especiales, la empresa o

    profesional idneo podr solicitar permiso para la instalacin de la acometida elctrica del IRHE,con el fin de instalar el medidor de las reas comunes.

    En caso de urbanizaciones donde sea necesario la instalacin de la acometidaelctrica del IRHE, se expedir un permiso para tal fin.

    Los permisos a que hace referencia este pargrafo no autoriza la ocupacin de laedificacin.

    N. CAPITULO XVI: PERMISO PARA INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO,REFRIGERACION Y VENTILACION

    Artculo 43: Todos las instalaciones de aire acondicionado con capacidad mayor de 3toneladas (36,000 BTU/H), requieren un permiso de la Direccin de Obras y ConstruccionesMunicipales antes de iniciar la misma.

    Artculo 44: Para obtener el Permiso para Instalaciones de Aire Acondicionado, de acuerdo alos planos revisados y registrados conforme a lo establecido en la Seccin 8 del Captulo III delpresente Acuerdo, la empresa o profesional idneo deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Llenar la solicitud que para estos efectos suministrar la Direccin de Obras yConstrucciones Municipales.

    2. Presentar la licencia que lo acredite como profesional idneo.

    3. Adjuntar una copia heliogrfica o fotosttica ( o su equivalente, de acuerdo a latecnologa moderna) del plano revisado y registrado para su sello. En caso de que norepose en los archivos de la Direccin de Obras y Construcciones Municipales la copiadel plano revisado y registrado, deber entregarse una copia adicional.

    . CAPITULO XVII: SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PERMISO DE CONSTRUCCION

    Artculo 45: Para solicitar la transferencia de Permiso de un constructor o persona idnea aotro constructor o persona idnea, se deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Presentar solicitud en papel habilitado dirigida al Director de Obras y ConstruccionesMunicipales, en donde conste la identificacin del Permiso a transferir, ubicacin delproyecto, la autorizacin para el cambio del que lo solicit originalmente al que se le va atransferir, cuyas firmas debern estar debidamente autenticadas.

    2. Adjuntar documento que pruebe la anuencia del propietario o representante legal de lasociedad propietaria del proyecto.

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    3. Adjuntar el Permiso de Construccin inicialmente otorgado.

    4. Transferencias de los permisos expedidos por la Oficina de Seguridad para laPrevencin de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Panam y del Departamento deSaneamiento Ambiental del Ministerio de Salud de ser el caso.

    5. Certificado de Paz y Salvo Municipal del constructor o persona idnea a quien se letransfiere el Permiso de Construccin.

    5. Deber adjuntarse igualmente copia del registro de inscripcin en la Junta Tcnica, en elcaso de que se transfiera el Permiso a una empresa constructora.

    Artculo 46: Obtener el Visto Bueno expedido por el Departamento Tcnico Legal de Obras yConstrucciones, el cual se otorgar cuando el propietario o interesado no tenga caso pendienteen dicho departamento.

    Para los propsitos de este artculo, se considerar casos pendientes la falta de

    atencin de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas.

    O. CAPITULO XVIII: PERMISO PARA EL USO DE ACERA

    Artculo 47: Para solicitar el permiso para el uso de acera, el interesado deber cumplir conlos siguientes requisitos:

    1. Presentar solicitud en papel habilitado dirigida al Director de Obras y ConstruccionesMunicipales, indicando ubicacin, rea de la acera que va a ser ocupada, dimensiones ypara qu uso ser destinado.

    2. Pagar el Impuesto por el Uso de Acera respectivo, conforme a lo establecido en el

    Rgimen Impositivo Municipal vigente.

    Artculo 48: Para el Uso de Acera deber cumplirse con lo establecido en el Acuerdo No.58 de 15 de Junio de 1993, o bien, con el que lo reemplace en su momento.

    P. CAPITULO XIX: ACERAS

    Artculo 49: Todo constructor, propietario o promotor de obras est obligado a construir a sucosta una acera de acuerdo a lo establecido en las normas de DesarrolloUrbano y el presente Acuerdo.

    Artculo 50: Todas las aceras deben construirse de acuerdo con la seccin transversal deavenida o calle aprobada para tal efecto por el Ministerio de Vivienda. El declive transversal delas aceras no ser superior al 2% ni inferior al 1% hacia el nivel superior del cordn de la calle.En los tramos donde la acera no est sometida a esfuerzos mayores, el hormign a utilizarsetendr una resistencia mnima a la compresin de 110 kgs/cm2 (a los 28 das); la resistencia ala compresin del hormign en el resto de las aceras ser de 140 kgs/cm2. El vaciado seefectuar con juntas y bordes marcados. El acabado ser a llana de madera y su espesor de0.10m en las urbanizaciones residenciales de baja densidad; las aceras tendrn un metro conveinte centmetros (1.20 m) de ancho por dos metros (2.00 m) en las de alta densidad. No

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    obstante, las aceras para las zonas de baja densidad podrn disminuirse hasta un metro (1.00m) dependiendo de su longitud, lotes, jerarqua de la va, actividad del rea, etc.

    En las reas comerciales, las aceras tendrn como mnimo dos metros concincuenta centmetros (2.50 m). El acabado de las mismas ser con revestimiento de superficieantideslizante. En los casos de combinaciones de densidad o usos, se utilizar el mayor uso de

    aceras en toda la extensin de la va correspondiente a dicha manzana.

    Todas las aceras deben quedar en lnea paralela a la calle y al nivel superior delcordn coincidiendo en nivel y medida con las aceras colindantes, garantizando el fcildeslizamiento peatonal. El relleno ser compactado y limpio de materia orgnica. Seproveern aceras a ambos lados de las calles su construccin ser de carcter obligatorio paralos propietarios de los predios colindantes y el ancho establecido en el presente artculo.

    Las aceras a construirse en calle que no tienen cordn, debern estar a nivel opor encima del nivel de la calle, siguiendo todas las indicaciones arriba sealadas. La debidaconstruccin de las aceras segn los lineamientos descritos, ser verificada por la Direccin deObras y Construcciones Municipales al momento de realizar la inspeccin para el Permiso de

    Ocupacin.

    Artculo 51: Los estacionamientos frontales slo podrn producirse despus de la acera, detal forma que la misma, al igual que los antejardines queden totalmente libres.

    Para garantizar la adecuada construccin de las aceras en las condiciones arribamencionadas, el contratista notificar a la Direccin de Obras y Construcciones Municipales,con 48 horas de anticipacin, para la inspeccin de la formaleta para el vaciado de las mismas.La ausencia de la inspeccin no liberar al contratista de la responsabilidad que le cabe por laejecucin de la obra. La reposicin de la rotura de pavimento, aceras y cordones deberealizarse conforme a los requisitos tcnicos del Ministerio de Obras Pblicas.

    Artculo 52: Las aceras deben ser superficies lisas, planas, continuas, sin escalones, paraque el peatn pueda caminar en forma segura y que pueda ser utilizada por personasdiscapacitadas en sillas de ruedas, incluyendo rampas de acceso para stas en las esquinas.

    Las aceras no deben tener obstculos tales como tinaqueras, letreros, bancas,postes elctricos u obstculos salientes de edificios de dos metros con cincuenta centmetros(2.50 m) de altura. No pueden existir drenajes pluviales o sanitarios, de aguas decondensacin, de aires acondicionados o desechos industriales que derramen sobre las aceras.

    Todas las tapas de medidores de agua, tragantes pluviales o sanitarios, vlvulas,cajas de registro elctrica y dems infraestructuras semejantes, deben ser fabricadas conlmina de acero de un cuarto pulgada (0.25 pulg) de espesor mnimo, deformadas

    antirresbalantes. La tapa debe quedar instalada perfectamente con la superficie del pavimento.

    Artculo 53: Los accesos vehiculares y las reas de estacionamiento en su interseccin conla acera, se construirn con las mismas pendientes longitudinales y transversales de la acera,asegurando su continuidad sin peldaos. En los casos que sea necesario el corte del cordn dela calle, ste se realizar por medio de rampa, a nivel de la cuneta y la unin de la calle con laacera.

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    Artculo 54: Todos los edificios ubicados en los sectores comerciales, debern contar con unalero corrido o elemento estructural, el cual estar a una altura libre de tres metros concincuenta centmetros (3.50 m) medido desde el nivel superior de la acera, con una coberturadel 75% de la distancia entre la lnea de construccin y la lnea de propiedad, y no mayor dedos metros con cincuenta centmetros (2.50 m), previniendo una distancia libre de cincuentacentmetros (0.50 m) (mnimo) medida desde la Lnea de Propiedad a la proyeccin del borde

    del alero.Esta disposicin ser igualmente aplicable a todo edificio de ms de una planta,

    cuando la Lnea de Propiedad coincida con la Lnea de Construccin. Se exceptan edificiosresidenciales (multifamiliar, bifamiliar y casas en hileras).

    Tratndose de varios pisos, podrn adicionarse en las plantas altas, reasabiertas, aleros o anuncios hasta veinticinco centmetros (0.25 m) antes del cordn de la vasobre la acera, cuando la Lnea de Construccin coincida con la Lnea de Propiedad. En loscasos que sea necesaria una ampliacin de la va pblica, la Direccin de Obras yConstrucciones Municipales determinar la distancia hasta la cual pueden extenderse losaleros, marquesinas, anuncios comerciales y plantas altas, reas abiertas sobre la acera.

    Artculo 55: Todo cambio o destruccin de aceras debe ser autorizada por la Direccin deObras y Construcciones Municipales mediante Permiso de Construccin Visto Bueno. Elsolicitante est obligado a reponer la acera destruida. La negacin a la reposicin facultar a la

    Alcalda a reconstruirla y a ejecutar por cobro coactivo el costo incurrido.

    El incumplimiento a esta norma acarrear las sanciones contempladas en elpresente Acuerdo.

    Q. CAPITULO XX: PERMISOS DE OCUPACIN

    Artculo 56: Se requiere de un Permiso de Ocupacin expedido de la Direccin de Obras yConstrucciones Municipales para ocupar (habitar con personal, equipo o iniciar labores) una

    edificacin que haya sido construida o reformada parcialmente.

    Artculo 57: Para obtener el Permiso de Ocupacin, el profesional idneo o empresaconstructora quien solicit el Permiso de Construccin deber cumplir con los siguientesrequisitos:

    1. Presentar solicitud en papel habilitado dirigida al Director de Obras y ConstruccionesMunicipales, indicando la terminacin de la obra, el uso destinado para el proyecto,datos del propietario del inmueble, direccin completa del proyecto, datos de lainscripcin de la finca (nmero de lote, finca, tomo, folio o su equivalente). Lainformacin sealada debe coincidir con la indicada en el Permiso de Construccin.

    En aquellos casos en que haya variado el nmero de finca por segregacin, cambio depropietario y otros, deber acreditarse mediante el aporte del Certificado del Registro dela Propiedad en donde conste fehacientemente el cambio sufrido.

    2. Adjuntar copia de Permiso de Construccin correspondiente. No se aceptar ningunasolicitud de ocupacin con el Permiso Preliminar de Construccin.

    3. Acompaar los Permisos de Instalaciones Elctricas y de Aire Acondicionado cuandocorrespondan.

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    4. Acompaar a esta solicitud los Permisos de Ocupacin expedidos por la Oficina deSeguridad para la Prevencin de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Panam, y delCertificado de Paz y Salvo Municipal.

    Articulo 58: Presentados los documentos requeridos para la obtencin del Permiso de

    Ocupacin, la Direccin de Obras de Construcciones Municipales establecer el Impuesto deOcupacin respectivo, conforme lo establecido en el Rgimen Impositivo Municipal vigente.

    Artculo 59: Obtener el Visto Bueno expedido por el Departamento Tcnico Legal de Obras yConstrucciones, el cual se otorgar cuando el propietario o interesado no tenga caso pendienteen dicho departamento. Para los propsitos de este artculo, se considerar casos pendientes lafalta de atencin de citas para audiencias, notificaciones y pago de multas.

    Artculo 60: Cuando se presente la solicitud de ocupacin de un inmueble, y la edificacin seencuentre sin terminar en lo que respecta a acabados finales, el Permiso de Ocupacin podrser otorgado, siempre y cuando se cuente con el consentimiento escrito acompaado defotocopia de la cdula del dueo, mediante la cual acepta la estructura tal y como se encuentra.

    Artculo 61: Se otorgarn Permisos de Ocupacin parciales, a solicitud de la parte interesada,siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad mnimas reglamentadas por laentidad competente.

    Artculo 62: En los casos de centros comerciales, edificios industriales, locales comerciales,edificios comerciales, hoteles y obras concluidas sin acabados internos, se expedir, a solicituddel constructor, el respectivo Permiso de Ocupacin parcial. Cuando los ocupantes de cadaunidad departamental, sean stos propietarios o arrendatarios, efecten mejoras, estarnobligados a presentar a la consideracin de la Direccin de Obras y Construcciones Municipaleslos planos que amparen stas, solicitar el Permiso de Construccin y el correspondientePermiso de Ocupacin.

    Artculo 63: Cuando se trate de ms de una solicitud de Permiso de Ocupacin de la mismaobra (condominio o urbanizacin), slo se requiere una copia del Permiso de Construccin,Permisos de Instalaciones Elctricas y de Aire Acondicionado, de acuerdo a lo establecido enlos numerales 2 y 3 del Artculo 57 de este Acuerdo.

    Artculo 64: La Direccin de Obras y Construcciones Municipales tiene la obligacin deinspeccionar y emitir concepto en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles, contados a partirde la fecha del recibo de la solicitud. En caso de no existir objeciones se expedirinmediatamente el Permiso de Ocupacin respectivo. Se har del conocimiento del interesadolas objeciones, en caso de existir stas.

    No habr sancin en aquellos casos en que la Direccin de Obras yConstrucciones Municipales no hubiere realizado la inspeccin o emitido concepto en el trminoestipulado y se hubiere ocupado la edificacin.

    Artculo 65: Los Permisos de Ocupacin de la ltima etapa de viviendas ubicadas enurbanizaciones nuevas se otorgarn cuando el dueo o constructor haya iniciado los trmites detraspaso a la Nacin, las reas destinadas para el uso pblico. Se entiende por estas reas lasde recreo y expansin, como parques, jardines, reas deportivas y otras. Adems deberpresentarse carta de aceptacin de infraestructura por el MOP y el IDAAN.

  • 7/23/2019 Norma Local Para Construcciones - Ciudad

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    R. CAPITULO XXI: ESTRUCTURAS TEMPORALES

    Artculo 66: La instalacin de estructuras temporales, tales como plantas de cemento,trituradores, procesadoras y cualquier estructura comercial o industrial que se ubique en zonas

    compatibles con los usos propuestos, deber ser aprobada por la Direccin de Obras yConstrucciones Municipales mediante permiso escrito, siempre y cuando cumplan con lossiguientes requisitos:

    1. Solicitud en papel habilitado dirigida al Director de Obras y Construcciones Municipales.

    2. Autorizacin previa de operacin expedida por la Junta Comunal del Corregimientorespectivo.

    3. Plano con el polgono del terreno (topografa) y ubicacin regional.

    4. Ubicacin del terreno.

    5. Plano detallado de las instalaciones que cumplan con todos los requisitos solicitadospara los planos de edificaciones establecidos en el presente Acuerdo.