NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS

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DE LAS ACTIVIDADES DE ACUICULTURA Articulo 131: regula los aspectos sanitarios de las actividades de acuicultura desarrolladas en el ámbito marino y continental. El cultivo de moluscos bivalvos se rige además por las normas especificas que sobre el particular dicte el ministerio de pesquería. CAPITULO I APLICACIÓN TITULO VIII

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DE LAS ACTIVIDADES DE ACUICULTURA

Articulo 131: regula los aspectos

sanitarios de las actividades de

acuicultura desarrolladas en el ámbito

marino y continental. El cultivo de

moluscos bivalvos se rige además

por las normas especificas que sobre

el particular dicte el ministerio de

pesquería.

CAPITULO I

APLICACIÓN

TITULO VIII

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Articulo 132: los centro decultivo deben estar ubicados enzonas libres de contaminación.El aprovisionamiento de aguadebe efectuarse de fuentes queno se originen ni se encuentrenen zonas afectadas por lasdescargas de aguas servidas,tanto de origen domestico, comoindustrial, minero o agrícola

UBICACIÓN

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REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

Articulo 133: las áreas e

instalaciones en los centros de

cultivo deben ser de dimensiones

suficientes de modo que permitan el

desarrollo de sus actividades, se

prevenga la contaminación y se

facilite las actividades de limpieza y

desinfección de las mismas.

DIMENSIONES

CAPITULO II

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Articulo 134: las áreas en que sealmacenan productos delimpieza, lubricantes ocombustibles, así como las áreasasignadas a la formulación ymanejo de los alimentos, entreotras, deben ser claramentedefinidas y diseñadas de maneratal que no constituyan un riesgo decontaminación del productocultivado.

DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS

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Articulo 135:

a) Las instalaciones para la toma de agua deben estar

ubicadas en zonas limpias y en lugares en los que se

prevenga la contaminación y el reuso de aguas sin

tratamiento que hayan sido eliminadas, garantizando la

calidad del producto.

CONDICIONES

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b) Contar con una infraestructura hidráulica quepermita realizar un tratamiento previo al agua,antes de su ingreso a los estanques de cultivo, afin de evitar el ingreso de agentes contaminantes.

CONDICIONES

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c) Los materiales de construcción no deben constituir una fuente de contaminación ni transmisión de enfermedades a los productos de cultivo que puedan significar un riesgo para la salud humana

CONDICIONES