NORMA SANITARIA PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS
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DE LAS ACTIVIDADES DE ACUICULTURA
Articulo 131: regula los aspectos
sanitarios de las actividades de
acuicultura desarrolladas en el ámbito
marino y continental. El cultivo de
moluscos bivalvos se rige además
por las normas especificas que sobre
el particular dicte el ministerio de
pesquería.
CAPITULO I
APLICACIÓN
TITULO VIII
Articulo 132: los centro decultivo deben estar ubicados enzonas libres de contaminación.El aprovisionamiento de aguadebe efectuarse de fuentes queno se originen ni se encuentrenen zonas afectadas por lasdescargas de aguas servidas,tanto de origen domestico, comoindustrial, minero o agrícola
UBICACIÓN
REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
Articulo 133: las áreas e
instalaciones en los centros de
cultivo deben ser de dimensiones
suficientes de modo que permitan el
desarrollo de sus actividades, se
prevenga la contaminación y se
facilite las actividades de limpieza y
desinfección de las mismas.
DIMENSIONES
CAPITULO II
Articulo 134: las áreas en que sealmacenan productos delimpieza, lubricantes ocombustibles, así como las áreasasignadas a la formulación ymanejo de los alimentos, entreotras, deben ser claramentedefinidas y diseñadas de maneratal que no constituyan un riesgo decontaminación del productocultivado.
DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS
Articulo 135:
a) Las instalaciones para la toma de agua deben estar
ubicadas en zonas limpias y en lugares en los que se
prevenga la contaminación y el reuso de aguas sin
tratamiento que hayan sido eliminadas, garantizando la
calidad del producto.
CONDICIONES
b) Contar con una infraestructura hidráulica quepermita realizar un tratamiento previo al agua,antes de su ingreso a los estanques de cultivo, afin de evitar el ingreso de agentes contaminantes.
CONDICIONES
c) Los materiales de construcción no deben constituir una fuente de contaminación ni transmisión de enfermedades a los productos de cultivo que puedan significar un riesgo para la salud humana
CONDICIONES