NORMA SOBRE TRANSPORTE A GRANEL DE GASES LICUADOS DE

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GASES LICUADOS DE PETROLEO POR VIA

TERRESTRE O ACUATICA

La presente norma es de uso obligatorio en todo el ámbito de GAS DEL ESTADO, a partir del 23 de marzo de 1987, conforme a la Disposición Interna N° 2.448 de fecha 23 de diciembre de 1986, anulándose las norma "Transporte de Gas Licuado o Granel en Camiones” del 26 de octubre de 1964 y ''Transporte Ferroviario de Propano-Butano" del año 1968.

impreso en GDRH/Gerencia Capacitación

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INDICE

SECCION I. GENERAL 1.1 Alcance.............................................................................................. 1 1.2 Normas y Documentos...................................................................... 1 1.3 Definiciones....................................................................................... 3 1.4 Seguros............ .................................................................................. 9 1.5 Habilitaciones .................................................................................... 9 1.6 Pruebas Periódicas............................................................................ 10 SECCION I I -TANQUES Y SUS ELEMENTOS 2.1 Tanque................................................................................................11 2.2 Accesorios y válvulas..........................................................................13 2.3 Instrumentos................................................................................ .......13 2.4 Válvulas pertenecientes al recipiente..................................................15 SECCION III-CAÑERIAS Y ACCESORIOS DE LA INSTALACIÓN 3.1 Cañerías...............................................................................................19 3.2 Accesorios........................................................................... ................. 20 3.3 Sellado de roscas................................................................................. 20 3.4 Válvulas................................................................................................ 21 3.5 Conexiones para manguera.................................................................. 21

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3.6 Mangueras............................................................................................22 3.7 Individualización de conexiones...........................................................22

SECCIÓN IV - EQUIPOS 4.1 Generalidades........................................................................... 23 4.2 Bombas..................................................................................... 23 4.3 Compresores. ............................................................................ 25 SECCION V - MEDICIÓN 5.1 Plantas de Despacho................................................................. 26 5.2 Vehículos tanque (Camiones, remolques y vagones)............... 26 5.3 Buques tanque.......................................................................... 26 5.4 Plantas terminales.................................................................... 27 5.5 Accesorios................................................................................. 27 5.6 Hermeticidad............................................................................ 27 5.7 Manómetros.............................................................................. 27 SECCIÓN VI - DEFENSAS 6.1 Vehículo tanque.......................................................................... 28 6.2 Vagón tanque ............................................................................. 28 6.3 Buque tanque............................................................................. 28 SECCIÓN VII - INSTALACION DE TANQUES 7.1. Sobre vehículo tanque........................................................ 32 7.2 Sobre vagón tanque.......................................................... .............. 33 7.3 Sobre buque tanque................................................................. 33

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SECCIÓN VIII - DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE LOS VEHICULOS

8.1 Vehículo tanque................... ...................................................... 39 8.2 Vagón tanque.............................................................................. 46 8.3 Buque tan que................................................................................. 47 SECCION IX - DISTRIBUCION DE CARGAS 9.1 Vehículo tanque..................................................................................... 52 9.2 Vagones tanque..................................................................................... 53 9.3 Buques tanque....................................................................................... 54 SECCION X - REQUERIMIENTOS DE OPERACION 10.1 Vehículo tanque.................................................................................... 56 10.2 Vagones tanque .................................................................................. 70 10.3 Buques tanque..................................................................................... 82 SECCION XI - INERTIZADO 11.1 Inertizado de tanques que contienen aire............................................ 96 11.2 Límites de inflamabilidad...................................................................... 98 11.3 Inertizado de tanques que contienen GLP............................................ 99 SECCION XII – DESGASIFICADO

12.1 Generalidades ....................... . ........................................................... 105 12.2 Técnica de desgacificación.. . ............................................................ 105

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SECCION XIII - REPARACIONES 13.1 Generalidades ................................................................................. 108 13.2 Condiciones de seguridad ................................................................108 13.3 Reparaciones ................................................................................. 108

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SECCION I: GENERAL 1.1 Alcance Esta norma tiene por objeto regir la construcción, habilitación, operación y reparación de las unidades afectadas al transporte terrestre, marítimo y fluvial de gases licuados de petróleo a granel. Se aclara que lo expresado en esta norma con respecto a buques tanque debe considerarse como recomendación de buena práctica íngenieril y operativa. 1.2 Normas y Documentos En la preparación de esta especificación se han tenido en cuenta antecedentes, algunos de los cuales se detallan a continuación: - Asociación Nacional Estadounidense de Protección contra el Fuego; NFPA (Código Nacional de Electricidad N.E.C., NFPA N° `70). - Bases para la calificación de soldadores y operadores de soldadura por arco eléctrico y especificación de procedimientos (Norma GE -N1 -105). - Calificación de personal y evaluación de entidades certificadoras para la realización de ensayos no destructivos (IRAM-CNA-Y-500-1003). - Código para la construcción y el. equipo de buques que transporten gases licuados a granel de la Organización Marítima Intergubernamental (I.M.O.) de las Naciones Unidas. - Decreto 2658/79. Nueva Reglamentación para Camiones Tanque. - Disposición Interna N° 1986 de Gas del Estado. Tareas sobre tanques fijos y móviles para gas licuado de petróleo no refrigerado. - Especificaciones de Materiales Peligrosos del Departamento de Transportes Estadounidense D.O.T. (M.C.331 para camiones tanque y D.O.T. 112 y 114 para vagones tanque).

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- Especificaciones de los Laboratorio Underwriters; U.L.(Manguera para gas licuado,UL 21). - Especificación técnica para la aprobación y matriculación de vagones de propiedad particular FAT:VP-3009 Ferrocarriles Argentinos. - Especificaciones para vagones tanque A.A.R. - Especificaciones M-1002 A.A.R. - Especificaciones para diseño, fabricación y construcción de vagones de carga, A. A. R. -Fundamentos de ponencia de norma sobre seguridad en el tránsito en relación a neumático. Cámara de la industria del neumático. -Instituto de Normas Británico, B.S. (Manguera de goma y conjunto para Mangueras para líneas de gas licuado de petróleo B. S 4089. Manguera o tubo flexible incluyendo las conexiones de fijación para uso en instalaciones de gas butano y propano, B. S . 3212). -Informes (asimilables a Recomendaciones) de las Asociaciones de Fabricantes de Recipientes a presión de Alemania Federal; AD-Merkblátter. - Ley N° 22.934. Ley de Tránsito. - Mantenimiento de vagones particulares, FAT. VP-3010- Ferrocarriles Argentinos. - Manuales de Normas y Recomendaciones Prácticas - Sección C-Parte III-A. A. R. - Normas del Ins tituto Estadounidense del Petróleo: A. P. I. (API-1101). - Norma sobre mantenimiento en plantas de gas licuado de petróleo-Norma GE -N1 -102 -Año 1981. - Norma para la inspección, clasificación y reparación de recipientes sometidos a presión en servicios de refinerías de petróleo - Norma GE -N1 -111-Año 1.981. - Normas mínimas de seguridad para obras y trabajos -Norma GE -R2-105 -Año 1981. - Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Prefectura Naval Marítima).

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-Secciones varias del Código de la Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos, A.S.M.E. (Secciones: II, V, VIII, IX). - Sistema de marcado normalizado para válvulas, accesorios, bridas y uniones, MSS-SP -25. - Transporte de Gas Licuado a Granel en camiones - Gas del Estado 1966. - Transporte ferroviario propano-butano - Gas del Estado 1968. Definiciones A.A.R.: Asociación Estadounidense de Ferrocarriles. ACOPLADO: vehículo no automotor destinado a ser remolcado y cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo. AD -MERKBLATTER: hojas informativas (asimilables a recomendaciones) de las Asociaciones de Fabricantes de Recipientes a Presión, integradas por seis entidades con personería jurídica de Alemania Federal: 1) Asociación Profesional de Fabricantes de Calderas a Vapor, Recipientes y Tuberías. 2) Federación de Industrias Químicas. 3) Asociación de la Industria Metalúrgicas Alemana. 4) Asociación Alemana de Constructores de Máquinas y Aparatos . 5)Asociación de Proveedores de Grandes Calderas/Asociación Técnica de Grandes Usinas. 6) Asociación de Supervisores Técnicos (VdTUV). ANHÍDRIDO CARBONICO (C02): Gas inerte usado como extinguidor de incendios. A.N.S.I. (AMERICAN NATIONAL STANDARD INSTITUTE): Instituto Nacional Estadounidense de Normas.

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ANTICHISPOSO -ANT ICHISPA: Se entiende con esta denominación, un elemento que a pesar de ser golpeado, raspado, etc., no es productor de chispas. Los materiales ferrosos son productores de chispas, no así el bronce, el aluminio, el cobre, etc. A.P.I. (AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE) Instituto estadounidense del petróleo. ARRESTALLAMA: Dispositivo que evita la propagación de la llama o chispas hacia el exterior del caño de escape. A.S.M.E. (AMERICAN SOCIETY OF MECHANICAL ENGINEERS): Sociedad estadounidence de ingenieros mecánicos. AUTORIDAD MARITIMA COMPETENTE: Significa Prefectura Naval Argentina. CALZAS: Denominación que se da a los tacos de madera u otro material que impiden el desplazamiento del camión y tienen la forma de cuña. CAMION: Vehículo automotor que posee chasis puesto de forma de permitir la construcción de una estructura destinada a recibir mercaderías generales en bultos o a granel (vehículo tanque, etc.) y además, puede arrastrar un acoplado. CÉDULA: Es un número que relaciona los diámetros, los espesores de las paredes, las presiones de trabajo y el tipo de material de los caños; se obtiene con la siguiente expresión: Presión de trabajo del caño. Cédula = 1000_________________________ Tensión admisible del material. CIRCUITO DE SEGURIDAD INTRINSECA: Es el circuito en el cual la energía liberada en el arco eléctrico de un cortocircuito no es suficiente para inflamar una mezcla explosiva. CISTERNA: Recipiente cerrado, que individualmente supera 1,5 m3 de capacidad interior utilizado para el transporte por ruta, instalado en forma permanente o temporaria sobre chasis de vehículo motor o autoportante.

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CLASE T (Código NEC) : Son los lugares en los cuales está presente o puede encontrarse en el aire, una cantidad de gases o vapores inflamables suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. CLASE I - DIVISION 1 (Código NEC): comprende los lugares: 1) en los cuales existen o pueden existir de modo contínuo, intermitente o periódico y en condiciones normales de funcionamiento, concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamable; 2) en los cuales pueden existir con frecuencia concentraciones peligrosas de tales gases o vapores a causa de trabajos de reparación o mantenimiento o a causa de escapes; 3) en los cuales la ruptura o el funcionamiento defectuoso de los equipos o procesos puedan ocasionar la liberación de concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables y pueda producir al mismo tiempo averías en el sistema eléctrico. CLASE 1 - DIVISION 2 (código NEC): Comprende los lugares: 1) en los cuales se manejen, procesen o usen líquidos volátiles inflamables, normalmente confinados en recipientes o sistemas cerrados de los cuales no puedan escapar más que en caso de rupt ura o avería accidental de los recipientes o sistemas o en caso de funcionamiento anormal de los equipos. 2) en los cuáles una ventilación mecánica positiva impida normalmente la concentración de gases o vapores peligrosos y por falla o funcionamiento anormal del equipo de ventilación puedan convertirse en peligrosos. 3) que estén contiguos a los de Clase 1, División 1, y a los cuales puedan llegar ocasionalmente concentraciones de gases o vapores peligrosos a menos que tal comunicación pueda evitarse por medio de un sistema de ventilación de presión positiva con una fuente do aire limpio y que se hayan provisto de dispositivos adecuados para impedir las fallas del sistema de ventilación. CONCENTRACIÓN PELIGROSA: la concentración peligrosa se verifica cuando el gas se encuentra en mezcla con el aire en la relación siguiente: Propano 2, 3 a 9, 5'%

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Butano 2 a 10,5% Estas cifras representan porcentajes volumétricos de gas en mezclas de gas-aire, en cada caso. CONDUCTOR: Persona que dirige, maniobra o se halla a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública. CONTINUIDAD ELECTRICA: Conseguir, por medio de puentes de metal u otros sistemas, que entre varios elementos exista el mismo pote ncial eléctrico. D.I.N. (Normas de la Industria Alemana): Organismo oficial de normalización de la República Federal Alemana. DISTANCIA A FUEGOS ABIERTOS: Es la distancia dentro de la cual no puede hacerse fuego o existir elementos que de una u otra manera pudieran producir chispas. DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD: Son las distancias que deben guardar entre sí o con respecto a terceros, los distintos elementos de una instalación de G.L.P. ENTRADA DE HOMBRE: Es la que permite el acceso al interior del tanque a efectos de su inspección y / o reparación. ESTACIONAR: Detención de un vehículo en la vía pública con o sin conductor por un periodo mayor que el necesario para el ascenso o descenso de pasajeros, carga o descarga de cosas. FUEGOS ABIERTOS: Todos los` elementos que de una forma u otra pudieran producir chispas o llamas, ya en forma permanente o esporádica. G.L.P. o L.P.G.: Abreviatura de Gases Licuados de Petróleo o de Liquid Petroleum Gases, e incluye a los siguientes hidrocarburos: propano, pro pileno, butano, butileno, en estado líquido o gaseoso. GRUPO D (Código NEC): Comprende un conjunto de gases y vapores explosivos dentro del cual se encuentran los G.L.P. M.S.S. (MANUFACTURERS STANDARIZATION SOCIETY): Sociedad Estadounidense de Fabricantes para Normalización.

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NIVEL DE LIQUIDO: indicador del nivel interior del líquido en el recipiente. PLATAFORMA Y LOCAL DE ENVASADO: Lugar donde con instalaciones adecuadas se procede al fraccionamiento de gases licuados de petróleo y se establece almacenamiento provisorio de envases llenos y vacíos. PLAYA DE MANIOBRAS: Zona donde los camiones pueden efectuar a baja velocidad las maniobras para operar con comodidad la carga o descarga de producto y/o cilindros y/o garrafas. POLVO QUIMICO: Agente extinguidor que actúa como supresor químico entre el combustible y el frente de llamas. PROPANO -BUTANO: Hidrocarburos que se encuentran contenidos en el seno del Gas natural de los yacimiento gasíferos o petrolíferos o en el gas de refinería que se. produce por destilación primaria conservativa o destructiva del petróleo (cracking). Presentan la particularidad de poder llevarse al estado liquido bajo cierto régimen de presión o temperatura. PUESTA A TIERRA: Es un sistema destinado a descargar a tierra la cantidad de electricidad con que eventualmente pueden cargarse los elementos por electricidad estática, descargas atmosféricas, falta de aislación eléctrica etc. RECIPIENTES: Incluye todos los receptáculos tales como tanques, cilindros, esferas, separadores, etc., utilizados para el almacenamiento de gases licuados de petróleo. ROL DE INCENDIOS: Plan de acción para el combate de un siniestro, donde se índica la actuación que le corresponde a cada miembro o persona perteneciente a la instalación de que se trata. ROMPEOLAS: Elementos internos del tanque que impiden el desplazamiento brusco del líquido durante la marcha. S.A.E.: Sociedad Estadounidense de Ingenieros en Automotores. (Society of Automotive Engineers). SALA DE BOMBAS Y COMPRESORES: Local ampliamente ventilado donde se hallan con- centrados los equipos de bombeo o compresión de gases.

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SEGURO CONTRA EXPLOSION: Es una instalación o un elemento construido de tal forma que producida una explosión de gases o vapores inflamables que eventualmente se hayan introducido en ellos, la misma no pueda propagarse al exterior. SEGURO PARA EL BUQUE: Indica el limite máximo de concentración de gases permisible para evitar explosión por trabajos en caliente. SEGURO PARA HOMBRE: Significa que pueden realizarse faenas de ocho (8) horas en ambientes con gases y en las cantidades indicadas en el REGINAVI sin que se produzcan intoxicaciones en los hombres que actúan. SEMI-ACOPLADO: Es el acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso se transmite al vehículo que lo remolca. SEMI-REMOLQUE: Unidad compuesta por tractor y semi-acoplado. SOMBRERETES: Protector expulsable colocado en las bocas de los caños de venteo de las válvulas de seguridad, para impedir la entrada de elementos extraños que puedan dificultar el buen funcionamiento de dicho dispositivo. TÉCNICO EN DESGACIFICACION DE BUQUES: Es la persona habilitada y registrada en Prefectura para actuar como tal. En el extranjero podrá actuar un técnico local, lo que no exime al capitán o pat rón de su responsabilidad por el cumplimiento del REGINAVE.

TRABAJOS EN CALIENTE: Se denomina de esta forma a todos los trabajos que para su ejecución requieren calentamiento ya sea por medio de sopletes, resistencias eléctricas, etc. TRACTOR: Vehículo automotor que se utiliza para arrastrar otros vehículos. TREN RETRACTIL: Es el dispositivo que permite mantener la posición horizontal de un semiacoplado cuando se retire la unidad tractora. VÁLVULA AUTOMÁTICA DE CORTE RAPIDO Y CONTROL REMOTO: Válvula que cierra instantáneamente, ya sea en forma automática o comandada al presentarse una situación de riesgo (incendio).

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VALVULA DE ALIVIO HIDROSTATICO: Válvula automática que permite eliminar por venteo el exceso de presión provocarlo por la dilatación del liquido dentro de la cañería. VÁLVULA DE BLOQUEO: Es la que permite el corte del paso de un fluido. VÁLVULA DE SEGURIDAD O ALIVIO DE PRESION: Es la que permite eliminar el exceso de presión dentro de los tanques, llevándola a los límites correctos. VÁLVULA DE EXCESO DE FLUJO: Tiene por misión cerrar cuando el caudal del fluido sobrepasa los límites previstos. VEHICULO: Medio en el cual o por el que, toda persona o cosa puede ser transportada. VEHICULO TANQUE: Unidad compuesta por: camión tanque, camión tanque con acoplado o semirremolque. VELOCIDAD PRECAUCIONAL: Se considera velocidad precaucional la de 40 km/h como máximo y deberá ser observada en toda circunstancia que así lo indique esta norma y en las zonas urbanas, cuando no existan disposiciones especiales o letreros que prescriban o autoricen expresamente otra velocidad. ZONA DE OPERACIÓN: Es el área suficiente para el desplazamiento de personal y elementos necesarios para la operación.

1.4 Seguros Las responsabilidades emergentes del transporte terrestre, marítimo y fluvial de gases licuados de petróleo a granel, deberá ser cubierta mediante la contratación de los seguros que en forma especifica cubran los riesgos derivados del mismo, de acuerdo a las normas legales aplicables a cada supuesto. Los seguros a contratar deberán cubrir como mínimo los riesgos y montos que se indican en el anexo 11 de las "Condiciones para la comercialización de gas licuado granel o envasado en garrafas y cilindros" vigentes en esta Sociedad. La póliza respectiva como así también el recibo de pago total del premio, deberán ser exhibidos toda vez que se requiera.

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1.5 HABILITACIONES Los vehículos para el transporte de gas licuado a granel deberán ser previamente aprobados y habilitados por Gas del Estado, independientemente de los requisitos que pudieren exigir otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales. Para tal fin se deberá cumplimentar lo siguiente: 1.5.1 Vehículo tanque Para la aprobación y habilitación de esta unidad de transporte, se seguirán los lineamientos establecidos en la presente norma y en la Ley de Tránsito vigente. Gas del Estado no habilitará acoplados tanque para el transporte de GLP, permitiendo en cambio la utilización de los existentes por el término que indique la ley de tránsito vigente, los cuales deben ser arrastrados por camiones que cumplan los requisitos de esta norma. 1.5.2 Vagón tanque Para la aprobación y habilitación se deberá cumplimentar lo detallado en el punto 1.5.1 en lo que respecta al recipiente y sus instalaciones complementarias y a la/s norma/s FAT. VP -3009 -FAT.VP -3010-Specification for tank cars-Specification M-1002-Specification for design, fabrication and construction of freight cars, vigentes en la Empresa Ferrocarriles Argentinos, para lo relativo a tren rodante y bastidor, incluyendo soportes de sustentación del tanque.

En caso de utilización de vagones plataformas en uso en Ferrocarriles Argentinos para adaptarlos al transporte de gases licuados, en lo concerniente a tren rodante y bastidor, las reformas a introducir quedan sujetas a las normas de verificación que ésta imponga. La sustentación del tanque deberá cumplir las normas citadas precedentemente. 1.5.3 Buque tanque: La habilitación será realizada por la autoridad marítima competente y la entidad certificadora correspondiente.

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1.6 Pruebas periódicas Todas las unidades de transporte de gases licuados del petróleo a granel, deberán ser sometidas a pruebas periódicas de acuerdo a lo siguiente: 1.6.1 Vehículo tanque Las pruebas a realizar se ajustarán a lo especificado en la norma GE -N1 -102. Estas operaciones se realizarán adoptando las medidas de seguridad que las mismas requieran. Se efectuará una minuciosa inspección del sistema de enganche a fin de verificar posibles desgastes, fisuras o roturas de los elementos que componen el conjunto. 1.6.2 Vagón Tanque En lo que respecta al recipiente, instalaciones y accesorios, se cumplimentará la dispuesto en 1.6.1. El bastidor y el tren rodante cumplirán con las normas de Ferrocarriles Argentinos indicadas en 1.5.2. 1.6.3 Buque Tanque Se ajustarán a lo establecido por la autoridad marítima competente y la entidad certificadora correspondiente. 1.7 Pruebas y ensayos no periódicos Gas del Estado podrá realizar pruebas no sujetas a plan previo, cuando la seguridad de la unidad pueda quedar comprometida como consecuencia de reparación, modificación, accidente o cuando exista una duda razonable de que las características iniciales se hayan alterado.

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SECCIÓN: TANQUES Y SUS ELEMENTOS 2.1 Tanque Los recipientes deberán ser diseñados, construidos y aprobados de acuerdo al código ASME para calderas y recipientes a presión, Sección VIII div 1, con eficiencia de junta soldada igual a 1. Además, cumplirán las especificaciones aplicables incluidas en las Normas para Materiales Peligrosos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, e I.M.O. de las Naciones Unidas. En los casos en que se observen discrepancias entre lo indicado en esas normativas y lo determinado en la presente u otras disposiciones específicas de Gas del Estado, tendrán validez estas últimas. La presión de diseño para el caso de recipientes sobre vagón o vehículo tanque, se determinará de acuerdo a lo establecido en la norma G.E.-N1-112 no debien do ser menor en los recipientes sin aislación térmica a la máxima presión efectiva, a 319 k (46°C), del producto (propano) a almacenar en los mismos. Para su construcción, aprobación y puesta en servicio se requiere la aprobación de GAS DEL ESTADO. Los recipientes deberán poseer una placa de identificación que será de material inalterable o inoxidable con leyendas de bajo o alto relieve. Esta placa deberá ser soldada al tanque y dispondrá además de un espacio para la colocación del cuño de GAS DEL ESTADO. Los tanques dispondrán como mínimo de los siguientes elementos: -Entrada de hombre: para tanques de una capacidad superior a 12 m3 o Ø interno = 900 mm. En camiones tanques será ubicada en la zona de vapor del casquete posterior, de forma tal que la brida no sobresalga de la generatriz superior del tanque. En vagones tanque será ubicada en la parte medía superior del mismo y contendrá válvulas y demás accesorios.

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Bocas de inspección: en camiones tanque cuyas dimensiones sean inferiores a las indicadas para entrada de hombre, se colocarán por lo menos dos bocas de inspección de ∅ interno 100 mm. como mínimo y ubicación tal que permitan un correcto y adecuado contralor del estado interno del recipiente y rompeolas.

NOMBRE DEL FABRICANTE

INDUSTRIA ARGENTINA MATRICULA DE INSCRIPCIÓN N° TANQUE PARA MODELO N° DIMENSIONES MATERIAL ESPESOR CUERPO CILÍNDRICO CABEZALES CORROSIÓN RADIOGRAFIADO ELIMI NACIÓN TENSIONES PRESIÓN DE DISEÑO PRESIÓN DE PRUEBA FECHA DE PRUEBA PROPANO VOLUMEN TOTAL CAPACIDAD DE PRODUCTO BUTANO TARA MATRICULA NORMA DE FABRICACIÓN AÑO ESTE RECIPIENTE NO DEBERA CONTENER PRODUCTO MEDIDO A 311 QUE TENGA UNA PRESIÓN DE VAPOR QUE SUPERE LOS (37.8 °C )

240 MM De ser importado, colocar el país de origen

M3

L.E.= mm DE…………………………mm S= m2

mm

mm

mm

mm

Bar M( kg/cm2) mm

m3 N( kg)

N( kg)

BAR M( kg/cm2 M)

Esp

esor

min

imo

5 m

m

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Rompeolas: los rompeolas en ningún caso tendrán espesores inf eriores a los mínimos correspondientes según cálculos. La superficie de los mismos deberá ser por lo menos el 70% del área de la sección recta del recipiente donde estén instalados. La presencia de rompeolas no debe impedir el paso de una persona para examen o limpieza.

- Conexiones para carga, descarga, drenaje, válvulas de seguridad, manómetro, termómetro, nivel de liquido, nivel máximo de llenado, compensación de vapores, etc.

2.1.1 Uniones soldadas

Todas las uniones metálicas soldadas serán realizadas según procedimiento de soldadura, por personal calificado y con un control de calidad en un todo de acuerdo con los requerimientos mínimos fijados por la norma de diseño y fabricación. Son de aplicación las normas IRAM-CNEA-Y-500 -1003 y GE -N1 -105.

2.2 Accesorios y válvulas

Todas las válvulas de cierre y elementos accesorios (líquido o gas) deberán ser adecuados para el uso con gas licuado de petróleo y calculados por lo menos a la temperatura y presión máximas extremas a las cuales podrán ser sometidas. Se prohíbe el uso de válvulas y accesorios de fundición de hierro. Esto no impide el uso de válvulas y accesorios de fundición de hierro maleable o nodular cuyas características físicas y químicas no sean inferiores a las especificadas por las normas ASTM-A-47-77 y A-395 -77. Todas las conexiones de liquido y vapor en los recipiente, excluidas las conexiones para alivio de seguridad e instrumentos para medición de nivel liquido, deberán estar equipadas con válvulas automáticas de exceso de flujo, o con válvulas de retensión de contrapresión, o con una válvula automática de cierre rápido con control remoto, la que deberá permanecer cerrada excepto durante los periodos de operación. Las aberturas realizadas a un recipiente a través de los accesorios montados directamente sobre él, en las cuales se realizan las conexiones de medición

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de presión, no requieren estar equipadas con válvulas de exceso de flujo, si tales aberturas están limitadas a un tamaño no mayor a 1.5mm. de diámetro. Todo camión tanque deberá tener una conexión de drenaje de 25,4 mm de diámetro con su correspondiente tapón roscado serie 3.000 lbs.

2.3 Instrumentos

Los recipientes contarán por lo menos con los siguientes instrumentos:

2.3.1 Manómetro

El manómetro será instalado en la zona de vapor. Entre dicho elemento y el tanque se deberá interponer una válvula de exceso de flujo o restrictor de caudal, con orificio de pasaje de diámetro no mayor de 1,5 mm.

El manómetro deberá ser hermético al agua y al polvo, clase 1,5 según IRAM –

IAP – 51 -65, rango 0-19,6 bar (0-20 kg/cm2, menor división 0,49 bar 0,5 kg/cm2). 2.3.2 Termómetro

El termómetro irá instalado en la zona de líquido, alojado dentro de una vaina ciega fija al tanque. El termómetro deberá ser hermético al agua y al polvo, rango 0 -60°C.

2.3.3 Niveles de líquido

Los tanques para transporte de G.L.P. llevarán por lo menos dos dispositivos diferentes para medir el volumen del líquido.

Uno de ellos, podrá ser un nivel rotativo, deslizante o de otro tipo, a los efectos de poder medir en cualquier momento el porcentaje de llenado del tanque. No está permitido el uso de niveles tipo columna. La palanca de niveles rotativos debe ser corta, no debe sobresalir de su alojamiento o protección, para que en caso de vuelco el vehículo tanque no apoye en ella. La protección debe cumplir las condiciones fijadas en 6.1.

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El otro dispositivo será un nivel fijo de máximo llenado, cuyo valor de calibración se grabará o pintará junto al mismo. Los niveles que por su naturaleza tengan escape al exterior, deberán tener un orificio de salida cuyo diámetro no deberá ser mayor de 1.5 mm. Cualquier dispositivo de medición utilizado para determinar el nivel de llenado de un vehículo tanque, estará ubicado lo mas cerca posible del punto medio del mismo (medido entre cabezales si es un recipiente alargado).

2.4 Válvulas pertenecientes al recipiente

Válvulas de cierre automático: Las conexiones de carga y descarga estarán provistas de estas válvulas de cierre automático para prevenir el escape de fluido en el caso de rotu ra de las mismas, las que podrán ser de los siguientes tipos:

2.4.1. Válvulas de exceso de flujo:

Dichas válvulas deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) El asiento de la válvula deberá estar ubicado dentro del tanque. 2) Todas las partes de las mismas que estén alojados dentro del tanque, deben

estar fabricadas con material no acatable por la corrosión o protegidas convenientemente.

3) Los huelgos y platillos de cierre deberán ser perfectamente concordantes, debiendo poseer estos últimos asientos curvos.

4) La ubicación de la válvula deberá ser tal que el daño que se pueda producir en la parte exterior del tanque no pueda llegar a afectar el asiento efectivo de la misma.

5) No se debe utilizar cañerías de diámetros menores que el diámetro de la válvula de exceso de flujo seleccionada.

6) Toda válvula de exceso de flujo será marcada con los siguientes datos: 6.1) Nombre del fabricante o marca. 6.2) Modelo 6.3) Presión de trabajo bar ( kg/cm2) 6.4) Caudal máximo que la válvula permite pasar en vapor de propano o en

propano liquido a presión atmosférica.

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6.5) Fluído para el cual ha sido proyectada. 6.6) Indicación del sentido de cierre.

2.4.2 Válvula de cierre por control remoto:

Dichas válvulas de cierre instantáneo, que excepto en las operaciones de carga o descarga deberán permanecer cerradas, serán accionadas por medios mecánicos, hidráulicos o neumáticos. El control remoto del cierre automático deberá ser mecánico y térmico y será accionado desde dos lugares diferentes ubicados diagonalmente opuestos en cada extremo del tanque. El mecanismo de control térmico deberá tener un elemento fusible con un punto de fusión de 75° C. La elección de las válvulas a utilizar se debe realizar considerando el caudal necesario. Estas válvulas deben montarse directamente en las cuplas o bridas de las aberturas sin colocar accesorios intermedios y en la parte inferior del tanque. El dispositivo de cierre debe quedar colocado dentro del tanque y su ubicación será tal que ante un accidente, el daño que se pueda producir en la parte exterior del tanque no afecte su cierre. Las válvulas se complementaran, para posibilitar el bloqueo operativo, con una válvula del tipo convencional para gases licuados de petróleo. Estas válvulas serán de uso obligatorio en las líneas de liquido y vapor de vehículos tanque en aberturas de diámetro super ior a 32 mm. En diámetros menores se usarán válvulas de exceso de flujo de reemplazo de las válvulas de cierre interno por control remoto. El accionamiento de las mismas debe instalarse en vehículos tanque de manera tal que no permita el cierre de la tapa de la caja de válvulas estando las válvulas en posición abierta.

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4.3 Válvulas de seguridad o alivio de presión:

A fin de proteger los tanques contra posibles sobrepresiones causadas por su incendio, aumento de temperatura exterior o excesivo llenado del recipiente, deberán instalarse válvulas de seguridad en la zona gaseosa. El diseño de las válvulas asegurará que el resorte quede situado dentro del recipiente y en su montaje se cuidará que el cuerpo de la misma no sobresalga de la generatriz superior del cuerpo del cilindro. Todo recipiente deberá estar provisto como mínimo de dos válvulas de alivio de diseño apropiado, una de las cuales será de reserva. Cuando se instalen más de dos válvulas se deberá agregar una de reserva con capacidad igual a la mayor instalada. Su cálculo se realizará de acuerdo a la norma GE -N1 -112. La construcción de estas válvulas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

1. El resorte debe ser diseñado de forma que su longitud permita el montaje directo del mismo.

2. Contará con un recubrimiento protector, contra la corrosión, de pintura esmalte epoxídica según norma IRAM 1198 o cadmiado, o será dematerial inoxidable.

3. El vástago, arandela, tuerca y chaveta o contratuerca, debe ser construido con latón similar a un SAE 73 o acero inoxidable AISI-316.

4. La guía del vástago de las válvulas, en caso de ser necesaria su existencia, debe tener el suficiente huelgo para evitar el arrogamiento del vástago.

Se controlará la calibración de las válvulas de seguridad para venteo, conforme a la GE -N1 -111, adoptándose como presión de descarga mínima el 88% y máxima el 100% de la presión de diseño. La descarga de las válvulas de seguridad deberá hacerse hacia la atmósfera y dirigida hacia arriba.

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Estas descargas deben estar provistas de sombreretes u otra defensa para proteger la válvula de lluvia y de suciedad. El protector estará permanentemente en su lugar salvo cuando la válvula esté accionando y no deberá reducir el flujo que pasa a través de la misma. En los buques tanque las descargas de las válvulas de seguridad, así como los venteos de los equipos evacuarán en un colector común el cual las canalizará hacia una chimenea que descargue a los cuatro vientos. Este colector deberá diseñarse de acuerdo de las pautas fijadas en la norma GE-N1 -112. Cuando la válvula de seguridad esté alojada en un receptáculo, éste deberá estar debidamente protegido contra la corrosión y frecuentemente deberá inspeccionarse y mantenerse libre de agua y suciedad. Toda válvula de seguridad deberá esta marcada de tal manera que sean permanentemente legibles los siguientes datos: 1. Nombre del fabricante o marca comercial. 2. Presión de calificación bar (kg/cm2) 3. Caudal de aire en m3/minuto a 15° C y presión atmosférica. La palabra aire

deberá estar colocada a continuación del valor mínimo del caudal. 4. Mes y año de ajuste o calibración.

SECCIÓN III: CAÑERÍAS Y ACCESORIOS DE LA INSTALACIÓN 3.1 CAÑERÍAS

Se utilizarán cañerías de acero sin costura debiendo responder el material de las mismas a la norma ANSI-B-31.3 y podrán ser roscadas y/o soldadas. Las roscas de las cañerías se ajustaran a la norma IRAM 5063. Las soldaduras serán realizadas por soldadores calificados de acuerdo a la norma GE -N1 -105 debiéndose presentar los correspondientes procedimientos de soldadura a efectos de su aprobación por GAS DEL ESTADO.

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No se permitirá el uso de cañerías de hierro fundido, o aleación de aluminio. Las conexiones a los recipientes de cañerías de más de 50,8 mm (2”) de diámetro nominal, deberán realizarse por soldadura o con brida para soldar, con la posible excepción de las conexiones para válvulas de exceso de flujo. Cuando las cañerías sean soldadas, su espesor deberá responder como mínimo a la cédula 40, y cuando sean roscadas sus espesores corresponderán a la cédula 80. Todas las derivaciones o cambios de dirección se efectuarán con accesorios normalizados. Cada componente de la cañería deberá ser capaz de soportar las presiones de operación y las otras cargas previstas con una tensión por lo menos equivalente a la admisible para la cañería. Las cañerías se probarán hidráulicamente a 26,46 bar (27 hg/cm2).

3.1.1 Entalladura de seguridad:

A efectos de determinar una sección de corte en la cañería que posibilite la rotura en ella ante una tensión o esfuerzo indebidos, la cañería de salida de una válvula de control remoto llevará, lo mas cerca posible de ésta, una entalladura de seguridad, la que deberá calcularse según lo determinado en UG27 (2) de la sección VIII División 1 del Código ASME.

3.2 Accesorios

Las roscas de los accesorios se ajus tarán a la norma IRAM 5063 (Rosca Gas Whitworth para caños). Los accesorios responderán a las normas siguientes:

a) accesorios para soldar ANSI-B-16-9. b) Accesorios bridados ANSI-B-16-5.

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El material utilizado como junta deberá tener un punto de fusión superior a los 540° C y ser adecuado y no atacable por el GLP. y estar de acuerdo a lo que sea aplicable de la norma IRAM 213.461. Los accesorios roscados, como ser codos, tes, cuplas, tapones, etc., deberán ser de acero forjado, correspondiente a la serie 3000 lbs. Para soldar serán de acero sin costura cedula 40. Cuando se utilicen bridas, exceptuando la correspondiente a la entrada de hombre, las mismas responderán a la serie ANSI 300. Los espárragos y tuercas a emplear se ajustarán a la norma ANSI-B-16-5. Cuando los vehículos tanque están compuestos por dos o más tanques y sus cañerías de carga y descarga están unidas entre sí, se deberá colocar una conexión flexible que compense los esfuerzos y vibraciones del sistema. La misma estará construida en acero inoxidable normalizado, diseñada para una presión de trabajo de 17,15 bar (17,5 kg/cm2) y presión de prueba de 26,46 bar (27kg/cm2 ). Las conexiones serán bridadas o roscadas. Todos los accesorios se marcarán de acuerdo con la especificación MSS-SP -25.

3.3 Sellado de roscas

Para el sellado de roscas de cañerías y accesorios se utilizará cualquiera de los elementos sellantes aprobados para ser utilizados con GLP y aptos para una presión de prueba de 26,46 bar (27kg/cm2). En los accesorios roscados a colocar en las cuplas de los tanques se deberá limitar en lo posible el uso de litargirio a fin de evitar el deterioro de las roscas cuando se efectúe la remoción de los mismos.

3.4 Válvulas

Cada conexión para entrada y salida de producto al estado liquido o gaseoso estará equipada con una válvula de bloqueo.

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Las válvulas deberán ser del tipo esférico para vehículo tanque y buques tanques y globo para vagones tanque, aptas para máxima presión de servicio y serán de material y diseño apropiado para el servicio de gases licuados de petróleo. Todas las válvulas deberán tener en forma clara y permanente por lo menos las siguientes indicaciones: Presión de trabajo o serie Diámetro Marca o fabricante Las válvulas deberán ser aptas para una presión de servicio de por lo menos 17,15 bar (17,5 kg/cm2) . No se permite la utilización de válvulas construídas en hierro fundido, excepto las fundiciones de hierro maleable o nodular cuyas características físicas y químicas no sean inferiores a las especificadas por las normas ASTM-4-47 y A-395, respectivamente. Entre las válvulas de bloqueo y las conexiones rápidas en las cañerías de liquido y vapor de los vehículos tanque se instalarán válvulas de purga. Las mismas deben ser de serie ANSI-300 de un diámetro no menor a 12,7 mm (1/2”) pudiendo ser del tipo esférico o globo indistintamente. Su descarga se efectuará en la parte superior del tanque. En buques tanque en correspondencia con las bocas de carga o descarga se instalarán válvulas de bloqueo automático accionadas a distancia.

3.5 Conexiones para manguera

Las salidas de líquido y vapor para carga y/o descarga deberán terminar en conexiones rápidas de 50,8 mm de diámetro y 38,1 mm de diámetro según sean para liquido o vapor respectivamente. Estarán ubicadas en la parte media y del lado derecho del eje longitudinal de la unidad, de acuerdo al sentido de la marcha. Su disposición deberá ser líquido-vapor-liquido.

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En el caso de buque tanque las salidas de líquidos y vapor concurrirán a un múltiple de carga y descarga, te rminando en conexiones bridadas.

3.6 Mangueras

Cada vehículo tanque deberá llevar permanentemente una manguera para transvase de GLP líquido y otra para vapor. Las mangueras cumplirán en su diseño y construcción con la norma GE-N1 -112 y en su mantenimiento con la GE -N1 -102. Deberán llevar una válvula de bloqueo. Dicha válvula responderá a las características indicadas en 3.4. Las mangueras tendrán la mínima longitud que permita realizar en todos los casos un conexionado normal sin quedar tensionadas.

3.6.1 Las mangueras para vagones tanque responderán asimismo a las normas G.E. -

N1-102 y GE-N1 -112 en sus alcances respectivos. 3.6.2 Las mangueras para buques tanque deberán construirse según la norma U.L.

536; su mantenimiento se efectuará según lo determinado en la norma GE -N1 -102. 3.7 Individualización de conexiones.

Las cañerías de entrada y salida de producto estarán provistas de rótulos que indiquen la fase del producto que circula. SECCIÓN IV: EQUIPOS

4.1 Generalidades

Los equipos serán diseñados y construidos especialmente para ser usados con G.L.P., debiendo cumplir, además, con lo especificado en la norma GE -N1 -112. Cuando se utilicen motores eléctricos, éstos y la instalación eléctrica correspondiente se ajustará a los requerimientos de la norma GE-N1-112.

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4.2 Bombas

Se recomienda que el diámetro de la cañería de alimentación sea mayor que el de la entrada de la bomba utilizándose una reducción excéntrica. Cualquier accesorio instalado antes de la succión debe estar distanciado, si ello es posible, por un tramo recto de una longitud aproximada a los diez diámetros. Si se utiliza “by-pass” regulable, es conveniente no formar sifones. El G.L.P. debe fluir por gravedad hacia la bomba. El “by-pass”debe conectárselo al tanque y no a la cañería de succión de la bom ba. Es aconsejable colocar una válvula de retensión en la cañería de descarga de la bomba, antes de la derivación “by -pass”. De esta forma se evita que el vapor retorne a la bomba. El diseño de la instalación debe minimizar las restricciones al flujo. Es tas restricciones en la succión causarán vaporizaciones y cavitación.

4.2.1 Bombas ubicadas en vehículos tanque

Se las ubicará de manera tal que quedarán debidamente protegidas. Su diseño las hará aptas para su colocación sobre camión tanque. Su accionamiento se podrá realizar con el motor del camión a través de un reductor, motores eléctricos o hidráulicos. Si la bomba no es del tipo centrífugo, se proveerá a las instalación de un “by -pass” regulable a efectos de que la presión de impulsión de la bomba no sobrepase la presión de servicio. Cuando la manguera esté permanentemente conectada a la cañería de descarga de la bomba, deberá instalarse un dispositivo automático regulador diferencial u otro equivalente entre bomba y manguera, para evitar la descarga de líquidos cuando la bomba no funciona.

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Cuando la instalación incluye un medidor, el dispositivo precitado se instalará entre el medidor y la manguera. También se podrá usar una válvula de exceso de flujo, pero no como recurso exclusivo para cumplimentar las exigencias de este párrafo.

4.2.2 Bombas ubicadas en camiones tanques

Los vagones tanque no llevan bombas ni compresores.

4.2.3 Bombas ubicadas en buques tanque.

Las salas de bombas en virtud de su ubicación, diseño y operación, constituyen un peligro particular y por lo tanto se necesitan precauciones especiales.

4.2.3.1 Ventilación

Antes de que cualquier persona entre a una sala de bombas, ésta debe ser totalmente ventilada y se debe controlar que en la atmósfera no haya gases. La ventilación debe ser mantenida durante todo el tiempo que sea necesaria la permanencia en la sala. Debe prestarse especial atención a los niveles bajos de la plataforma inferior donde es posible que se acumulen gases si hay pérdidas.

4.2.3.2 Descenso a la sala de bombas

Nadie debe descender a una sala de bombas en ningún momento sin avisar al oficial responsable de su intención. El oficial debe asegurarse que se hayan tomado apropiadas medidas de seguridad, incluyendo los medios adecuados de comunicación para que pueda ser ayudado inmediatamente si es necesario.

4.2.3.3 Disponibilidad de equipo de seguridad

Los cabos salvavidas y cinturones de seguridad de la sala de bombas deben estar preparados para ser usados inmediatamente, y un equipo de respiración aprobado debe estar disponible en una posición accesible.

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4.2.3.4 Apertura de bombas, válvulas y equipos

Cualquier operación o reparación que implique apertura de bombas, válvulas u otro equipo, debe ser conducida con el conocimiento inmediato del oficial responsable. Existe el riesgo de que puedan ser liberados bolsones insospechados de gases licuados. Por lo tanto deben tomarse precauciones para evitar cualquier peligro que pueda surgir.

4.2.3.5 Acumulación de aceite, residuos, etc.

Las sentinas de las salas de bomba deben mantenerse libres de residuos, y no debe permitirse acumular basura.

4.2.3.6 Iluminación de la sala de bomba

Se debe tener cuidado de mantener la integridad del equipo de iluminación. La instalación debe ser a prueba de explosión.

4.2.3.7 Carteles en la sala de bombas

Debe haber un cartel en la entrada de la sala de bombas prohibiendo el acceso sin la previa autorización del oficial responsable del buque.

4.3 Compresores

La entrada y salida de compresor contarán con conexiones flexibles capaces de absorber las vibraciones y deformaciones del sistema. En la línea de aspiración se instalará un separador y trampa de líquido. Las cañerías de venteo de la válvula de seguridad y de alivio hidrostático descargarán a los cuatro vientos, a la altura de 1,80 m del nivel del piso; mientras en el caso de los buques tanque se canalizarán a chimenea.

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SECCIÓN V : MEDICIÓN 5.1 Plantas de despacho 5.1.1 Los cargamentos se liquidarán de acuerdo con el método indicado en la norma

IRAM-IAP A – 65-6 por diferencias de nivel en plantas de despacho o por medio de medidores allí instalados que seguirán los lineamientos de las normas API 1101(ANSI Z 11.170 – ISO DIS 2714 ) o API 2534 ( ANSI Z 11.299 – ISO - DIS 2715).

5.1.2 Los medidores deberán estar provistos de compensadores automáticos por

temperatura, selector de coeficiente de dilatación y contador preferentemente impresor.

5.1.3 Las plantas deberán contar con elementos para contraste de medidores. 5.1.4 Los medidores serán contrastados periódicamente, de acuerdo con la norma API

1101 (ANSI Z 11.170 – ISO DIS 2714) o API 2531 (ANSI Z 11.171), para garantizar la exactitud de las mediciones.

5.2 Vehículos tanque (camiones, remolques y vagones) 5.2.1 Los vehículos tanque podrán contar con los elementos indicados en la norma IRAM

IAP A 65-6 y poseerán medidor de desplazamiento positivo instalado de acuerdo con las recomendaciones de la norma API 1101 (ANSI Z 11.171 – ISO DIS 2714) o medidor de turbina conforme a la norma API 2534 (ANSI Z 11.299 –ISO DIS 2715).

5.2.2 Los medidores deberán estar provistos de compensador automático por temperatura,

selector de coeficiente de dilatación y contador impresor. 5.2.3 Los medidores serán contrastados periódicamente, en plantas de despacho o

terminales, de acuerdo con lo indicado en 5.1.4. 5.3 Buques tanque 5.3.1 Los buques tanque contarán con los elementos indicados en la norma IRAM IAP A 65-6, o

API 1101 (ANSI Z 11.170 - ISO DIS 2714) o API 2534 (ANSI Z 11.299 – ISO DIS 2715).

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5.3.2 Idem 5.1.2 5.3.3 Idem 5.2.3 5.4 Plantas terminales 5.4.1. Los cargamentos se recibirán de acuerdo con el método indicado en la norma IRAM

IAP A 65 -6 por diferencias de nivel en plantas terminales, o por medio de medidores allí instalados que seguirán los lineamientos de las normas API 1101 (ANSI Z 11.170 -ISO DIS 2714) o API 2534 (ANSI Z 11.299 – ISO DIS 2715).

5.4.2 Idem 5.1.2 5.4.3 Idem 5.1.3 5.4.4 Idem 5.1.4 5.5 Accesorios 5.5.1 Las bridas y válvulas de equipos y sistemas de medición, serán serie ANSI 300. 5.6 Hermeticidad 5.6.1 Los sistemas de medición, sin medidor y equipo auxiliar, se probarán a una presión

de 26,5 bar (27 kg/cm2) para comprobar la hermeticidad del montaje. 5.7 Manómetros 5.7.1 La instalación de los manómetros ubicados en los sistemas de medición poseerá

válvulas de exceso de flujo, válvulas de bloqueo y purga de producto a la atmósfera. 5.7.2 Los manómetros serán de rango 0-30 bar (kg/cm2).

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SECCIÓN VI : DEFENSAS 6.1 Vehículo tanque

Todos los accesorios del tanque-manómetro, termómetros, válvulas de seguridad, niveles, etc. deberán estar protegidos convenientemente contra golpes o vuelcos de la unidad. Los dispositivos de protección deberán ajustarse a las especificaciones bajo las cuales se construyó el tanque, y serán diseñados para soportar una carga estática en cualquier dirección igual a dos veces el peso del tanque cargado con producto más sus accesorios, usando un coeficiente de seguridad no menor de 4 con respecto a la resistencia del material utilizado, sin daño a los accesorios protegidos, y un espesor mínimo de 4.8 milímetros. Las válvulas de bloqueo y sus accesorios no embutidos y que por su ubicación no queden resguardados por la estructura o paragolpes del vehículo tanque, deberán alojarse en un gabinete, el cual será diseño para soportar una fuerza concentrada horizontal de por lo menos cuatro mil kilogramos aplicada en cualquier dirección. En los semirremolques tanque o acoplados tanque, además de lo precedentemente indicado y a fin de minimizar los efectos de un eventual desprendimiento del tanque de la unidad tractora, se instalará en la parte anterior del gabinete de válvulas una protección adecuada diseñada de forma similar a la protección de los accesorios. El gabinete protector de válvulas debe permitir el acceso a las válvulas de maniobras, desde ambos laterales del vehículo tanque.

6.2 Vagón tanque

Se realizarán conforme Specification for Tank Cars – Specification M-1002 A.A.R. 6.3 Buque tanque

Aquí se trata sobre las preparaciones, procedimientos y precauciones cuando se entra o se deja puerto.

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6.3.1 preparación para la llegada

Antes que el buque llegue a la terminal, debe haber un intercambio de información entre ambos sobre los siguientes temas:

- Calado y asiento de llegada. - Profundidad en el muelle en bajamar. - Los cabos de amarre y accesorios que necesita el buque para iniciar las

operaciones de amarre. - La máxima velocidad y ángulo de impacto que permite el muelle. - Código de señales visuales o sonoras durante el amarre. - Si el casco, mampara, válvula o tubería pierden. - Detalles del “manifold” del buque. - Cualquier reparación que pueda demorar las operaciones. - Detalle del plan de amarre

- Detalles del "manifold del buque.La información adicional debe incluir:

- Para muelles, la mínima cantidad de amarras y un diagrama indicando las posiciones relativas de bitas y el “manifold” de carga. - Para boyas, la mínima cantidad de cables que se requiere para efectuar el amarre y el número y posición de las amarras y todo otro equipo necesario para el amarre.

6.3.2 Equipo de amarre del buque

Antes de llegar al muelle, todo el equipo necesario para el amarre debe estar listo para ser usado y la terminal debe ser informada de cualquier deficiencia o incompatibilidad en el equipo que pueda afectar la seguridad del amarre.

6.3.3 Seguridad de flotabilidad

Cuando se entre o sale de puerto en condiciones de “cargado” es importante asegurarse de la flotabilidad del buque debido al ingreso de agua por avería. Las tapas del pique de proa y los tanques bajo línea de flotación y los ventiladores, deben estar seguramente cerrados, lo mismo que los compartimientos estancos y salas de bombas.

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6.3.4 Remolcadores

Los remolcadores deben poseer adecuadas defensas para evitar daños, y deben empujar al buque en la posición apropiada. Los buques pueden poseer marcas para indicar estas posiciones.

6.3.5 Muelles 6.3.5.1 Capaci dad de las defensas

El sistema de defensa tiene una capacidad de absorción de energía limitada. Los capitanes y prácticos deben estar informados de las limitaciones de las defensas y del máximo desplazamiento, velocidad y ángulo de impacto para los cuales fueron diseñadas.

6.3.5.2 Suficiencia de las amarras

Cualquier movimiento excesivo del buque debido al amarre inadecuado puede causar serios daños a las instalaciones del muelle. Aunque el amarre adecuado del buque es responsabilidad del capitán, es también interés de la terminal asegurarse que esté segura-mente amarrado. Las mangueras de carga no deben conectarse hasta el adecuado amarre.

6.3.5.3 Cabos de amarre

Las líneas de amarre para asegurar un buque serán todas de igual material y construcción, autorizándose la fibra sintética y el cáñamo, excluyéndose los cabos de acero para evitar la posible producción de chispas en casos de roturas o roces del mism o. Los cabos deben inspeccionarse frecuentemente.

6.3.5.4 Tensión de los guinches

Los guinches que mantienen por si solos la tensión, no deben utilizarse en la posición “automático” cuando las mangueras o brazos de carga están conectados, ya que no siempre mantienen satisfactoriamente en posición a un buque en muelle.

6.3.5.5 Manejo de las amarras mientras el buque está atracado

El buque es responsable del frecuente control y correcto tendido de sus amarras, pero personal calificado de tierra debe chequearlas por seguridad.

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6.3.5.6 Amarras terrestres

En algunas terminales se utilizan amarras terrestres para suplementar las del buque.

6.3.6 Boyas de amarre.

Todas la precauciones tomadas durante el amarre y operaciones de carga en un muelle, deben aplicarse cuando un buque se encuentra amarrado a una boya.

6.3.7 Cables de remolque para emergencias

Se deben poseer, a proa y a popa, cables de acero para remolque de emergencia. 6.3.8 Seguridad del personal

Las operaciones de amarre y desamarre, incluyendo los cabos de remolque, tienen alta tasa de accidentes personales. Es por ello importante respetar lo expresado.

SECCIÓN VII : INSTALACIÓN DE TANQUES

7.1 Sobre vehículo tanque 7.1.1 Un tanque de carga que no está permanentemente montado sobre el chasis de un

vehículo o que no es una parte integral del mismo, debe ser asegurado mediante tensores roscados o dispositivos de sujeción igualmente eficaces para unir el tanque estrechamente con el bastidor.

Anclajes, topes u otros elementos deben ser empleados para evitar el movimiento relativo entre el tanque y el chasis del vehículo cuando éste se encuentra operando.

7.1.2 Un vehículo tanque a motor diseñado y construído de manera tal que el tanque de

carga constituye, en todo o en parte, la estructura resistente utilizada en lugar del bastidor, debe tener el tanque soportado por cunas externas.

javier
veOBRE
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Un tanque de carga montado sobre un bastidor debe ser soportado por cunas externas o estructuras longitudinales. Las cunas, cuando se usen, deben sustentar por lo menos 120° de la circunferencia del cuerpo cilíndrico. Los cálculos de diseño para los soportes deben incluir la tensión originada en la viga, la tensión de corte, la tensión de torsión, el momento de flexión y la tensión por aceleración, para el vehículo cargado como una unidad, utilizando un factor de seguridad de 4, basado en la resistencia a la rotura del material y sobre una carga longitudinal y lateral de 2g y 3 veces el peso estático con carga vertical.

7.13 Cuando algún soporte del tanque está unido a alguna parte de un cabezal del mismo, las sobretensiones impuestas al cabezal deberán ser tenidas en cuenta según lo requerido en el párrafo anterior.

7.14 Ningún soporte o paragolpes será soldado directamente al tanque. Todos los

soportes y paragolpes serán fijados por medio de ménsulas del mismo material que el del tanque. El espesor de las mismas no será menor que 6,35 mm, o será el espesor del material del cuerpo cilíndrico si fuera menor, pero no será mayor que él.

Cada ménsula se extenderá al menos cuatro veces su espesor, en cada dirección, mas allá de la soldadura de fijación del soporte o paragolpes. Cada ménsula será fabricada con un radio interior no mayor que el radio exterior del tanque en el lugar de la fijación. Cada esquina de la misma será redondeada a un radio de al menos ¼ del ancho de la ménsula, y no mayor que la mitad de ese ancho. Si se usan agujeros para drenaje y agujeros testigos, serán efectuados antes de que las ménsulas sean fijadas al tanque.

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Cada ménsula será fijada al tanque por soldaduras a filete contínua utilizando material de relleno que tenga propiedades acordes a las recomendaciones del fabricante del material para el cuerpo y cabezales. Se aplicarán en un todo las recomendaciones del apéndice G de la sección VIII, Div. 1, del Código ASME.

7.2 Sobre vagón tanque

Debe aprobarse la manera por la cual se fijan los tanques a la estructura del vagón. La manera de hacerlo se ajustará a las normas A.A.R. Los tanques y sus instalaciones complementarias deben respetar los gálibos fijados por Ferrocarriles Argentinos. (ver figuras 7.2.1; 7.2.2 y 7.2.3).

7.3 Sobre buque tanque

Aquí se mencionan los requerimientos a que están sujetos los barcos para proteger los tanque de carga de daños causados en el casco por fuerzas externas, por ejemplo contacto con muelles, remolque, rotura de amarras, etc. Estas consideraciones son complementarias a las previstas en el código IMO con respecto a las hipótesis de diseño adoptadas sobre previsibles daños e inundaciones en casos de accidentes. Los buques tanque deben ser capaces de cumplimentar los requisitos de sobrevida exigidos por el mencionado código. Los gases licuados de petróleo (propano, butano), son transportados en buques tanque clasificados de acuerdo a la especificación IMO. Si es intención del armador transportar más de un producto, el buque tanque debe diseñarse para el producto de exigencias mas rigurosas.

7.3.1 Los, tanques deben ubicarse con' respecto al casco, de acuerdo a lo indicado en la figura n° 7.3.1.

En los espacios dobles inferiores, comúnmente no se coloca lastre sólido. Cuando sea

inevitable hacerlo por razones de estabilidad, la cantidad de balasto y su disposición están gobernados por la necesidad de asegurar que las cargas de impacto

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provenientes de daños del fondo, no se transmitan directamente sobre la estructura del tanque de carga.

7.3.2 La autoridad competente puede tener consideraciones especiales con respecto a los buques pequeños destinados al transporte del G.L.P. si lo considera

necesario, adoptando requerimientos alternativos, los cuales de ben asegurar el mismo grado de seguridad que el de buques tanque.

7.3.3 Las sentinas pueden instalarse en los buques de carga dentro del área inferior prevista

para soportar daños, diseñándolas tan pequeñas como sea práctico y previendo que no penetren más del 25 % de la altura del doble fondo inferior o 350 mm, de ambas, la que sea menor.

GALIBOS MÁXIMO DE TRENES Y MINIMO DE OBRAS EN TROCHA MÉTRICA + 7370 375

Mínimo de obras nuevas servicio eléctrico en campo abierto Túneles, cobertizos, pasarelas y puentes que cruzan el F.C. + 5870 + 5790 470 Mínimo obras nuevas servicio eléctrico Puentes F.C. + 5120 680 205 + 4680 + 4570 800 680

+4120 + 4070 620 +3790

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- 3300 Notas + 3300

1) Los gálibos establecidos corresponden a la vía recta. Para vías +3440 en curva se deberá, para cada caso particular estudiar el gálibo mínimo de obras que corresponda a las características de la curva.

2) Dentro de las estaciones y lugares con señalamiento eléctrico previsto, la separación mínima entre ejes de vías será de 4100.

3) Cuando dificultades técnicas insalvables impidan adoptar la altura

Libre de M = 5,870 m, se solicitará, acompañándose todos los antecedentes, la autorización superior para reducirla hasta 5,20 m.

4) El rectángulo ABCD debe ser respetado por los vehículos nuevos o modificados con excepción de las locomotoras.

1600 1350 + 1000 1225 + 1000 + 1000 1150 + 650 600 +650 + 650 500 + 400 460 + 400 + 350 + 150 + 300 + 200 + 300 175 + 55 A+ 0 B + 55 Nivel riel 1240

36 1315 1450 1750 Las medidas están expresadas en mm

NEFA 606

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SECCIÓN VIII: DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS DE LOS VEHÍCULOS 8.1 Vehículo tanque Todo vehículo tanque deberá estar provisto de los siguientes elementos: . 8.1.1 Frenos Dos sistemas de acción independiente y que permitan controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. Uno de los frenos, por lo menos, será capaz de detener el vehículodentro de una distancia de 10 m moviéndose a una velocidad de 32 km/hora por un camino horizon- tal, seco y liso, y el otro será capaz de mantener el vehículo inmóvil con su carga máxima permitida en una pendiente del 6 %. Todo acopla do o semiacoplado cuya carga útil exceda de 1.500 kg debe- rá estar provisto de un sistema de frenos operado por el conductor del vehículo tractor, ade- cuado para producir en la combinación de ambos vehículos el cumplimiento de las con- diciones de frenado establecidas para los automotores. 8.1.2 Bocina Una bocina o aparato similar cuyo sonido sin ser estridente, se oiga en condiciones normales a 100 m de dis tancia. 8 . I . 3 Espejo Un espejo retroscópico plano colocado de modo tal que permita al conductor ver por lo menos hasta 70 m. 8.1.4 Limpia parabrisas Un aparato o dispositivo que permita mantener limpio el parabrisas asegurando la buena visibilidad en caso de lluvia, nieve, escarchilla, polvo, etc. 8.1:5 Paragolpes Paragolpes delanteros y traseros colocados da manera que la altura sobre la calzada,'medida hasta su eje horizontal, sea idéntica. Los paragolpes tendrán un ancho mínimo de 8 cm. y la altura del borde inferior con respecto al nivel de la calzada será de 38 cm. con una tolerancia en más o en menos de 3 cm. Estructuralmente el paragolpes estará

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diseñado para absorber el impacto del vehículo con su carea completa, con una desaceleración de 2 g utilizando un coeficiente de seguridad de 2 basado en la tensión de rotura del material. El impacto deberá considerarse uniformemente distribuido y aplicado horizontalmente, paralelo al piso en cualquier dirección y en un ángulo que no exceda 30° del eje longitudinal del vehículo. Los paragolpes deberán sobresalir 0,25 m respecto a la vertical bajada de la tangente posterior del tanque o de sus accesorios. 8.1.6 Matafuegos Un matafuego a base de polvo químico de 10 kg. de capacidad, del. tipo de salida controlada, ubicado exteriormente e instalado de manera tal que permita su fácil y rápida utilización. Además, en la cabina del tractor, se instalará un matafuego conforme a reglamentaciones vigentes. Los extintores estarán construidos de acuer do a la norma IRAM correspondiente. 8.1.7 Parabrisas Un parabrisas constituído por un vidrio o cristal inastillable. 8.1.8 Apoyo Los semiacoplados deberán contar con un sistema constituído por patas de apoyo retráctiles mediante engranajes, dimensionado de manera tal que resista el peso del tanque lleno de agua cuando se retira la unidad tractora. 8.1.9 Sistema de enganche 8.1.9.1 Plato de enganche a) Diseño

Cuando se utilice plato de enganche (en el caso de los semiacoplados), el mismo deberá estar diseñado convenientemente. Deberá ser construido en chapa estampada o en acero fundido; su capacidad de carga será como mínimo de 20.000 kg. uniformemente repartidos sobre el mismo y su capacidad de arrastre será de 50.000 kg. El mecanismo de traba del perno de enganche deberá estar diseñado de forma tal que evite la separación de las dos unidades por desenganche accidental y contará con un registro por desgaste normal. El

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desenganche sólo puede ser posible por medios manuales y deberá contar con un seguro que inmovilice la manija de accionamiento.

b) Fijación El apoyo de la estructura del plato sobre el bastidor resistente de la unidad tractora se realizará a través de apoyos de gran superficie para ofrecer mayor adhesión y estabilidad. La fijación se realizará mediante un sólido anclaje al chasis, el cual estará convenientemente efectuado para resistir las solicitaciones a las que pudiera estar sometido. A efectos de una distribución racional de la carga sobre los ejes, se deberá tener en cuenta la correcta ubicación del plato de enganche, ya que el desplazamiento arbitrario del centro de aplicación del mismo tiene relación directa con el rendimiento de la unidad tractora. Asimismo, se deberán tener en cuenta las cargas máximas admisibles en los ejes de la unidad tractores, las que no podrán exceder a las establecidas en las correspondientes especificaciones de fábrica y por autoridad competente. Los bulones y tuercas empleados para la fijación del plato, se ajustarán a las normas ANSI A 18.2; serán de acero estampado con ronca laminada debiendo responder el material, corno mínimo a la norma ASTM A 307. Poseerán arandelas del tipo de seguridad. c) Revisión La revisión del plato deberá efectuarse de acuerdo a la norma GE -N1 -102. 8.1.9.2 Perno de enganche Será de fabricación forjada y su fijación se realizará por medio de soldadura u otro me- dio compatible con las solicitaciones y la operación del vehículo. El mismo deberá res- ponder a los requisitos de las especificaciones SAE J 133, SAE J 700 b y SAE J 848 a. La estructura de fijación del perno deberá ser de material acorde con el mismo y soportará los esfuerzos a que estará sometida en las distintas condiciones de marcha. En lo que respecta al desgaste del perno, deberá tomarse en cuenta lo que expresa la norma GE -N1 -102. La revisión del perno deberá efectuarse de acuerdo a la norma, GE -N1 -102. 8.1.9.2.1 Marcación del perno El perno llevará grabados, en su cabeza visible, nombre o logotipo del fabricante y mes y año de fabri-cación.

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8.1.9.3 Conexión entre camión y acoplado Se realizará mediante un sistema de enganche tipo rígido que permita en toda circunstancia conservar la huella del vehículo tractor, con una tolerancia de 0,10 m en la curva de 12,50 m de radio. Dicho enganche deberá estar calculado a la máxima capacidad de arrastre del camión, debiendo poseer un seguro evitar el desacople accidental. Además del enganche rígido, habrá otro que eventualmente lo sustituya por rotura o desperfecto (cadenas de seguridad). 8.1.10 Escalera marinera Los tanques deberán poseer un sistema adecuado de acceso a los elementos de medición y control y a la parte superior de los mismos. 8.1.11 Equipo eléctrico y de iluminación Los camiones, acoplados y semirremolques, no tendrán luz artificial que no sea eléctrica. Los circuitos de iluminación tendrán la debida protección contra sobrecargas (fusibles o interruptores automáticos). Deberán ser tres circuitos independientes alimentando las luces en forma alternada adelante como atrás; es decir: cuando un fusible se deteriora permanecen los otros dos circuitos en perfecto estado dé funcionamiento. Los cables deberán tener suficiente capacidad de conducción y resistencia mecánica. Se los asegurará debidamente, cuidando además su aislación y protección contra daños físicos, bajo caño metálico que sea resistente a la corrosión. Las baterías que no estén ubicadas bajo el capot del motor deben estar protegidas por una caja metálica con su correspondiente tapa aislada interiormente. Se colocará una llave interruptora principal fácilmente accesible y localizable lo mas cerca posible de la batería, que permita bloquear todos los circuitos eléctricos. Los elementos productores de chispas (escobillas del motor de arranque y generador) poseerán una tapa o caperuza, perfectamente ajustada en toda la periferia del cuerpo. Igual consideración debe hacerse con los relés. 8.1.11.1 Luces El sistema de luces de todo semirremolque, camión o combinación de camión y acoplado se efectuará mediante elementos dispuestos en la siguiente forma:

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a Delanteras Dos luces blancas de alcance reducido (luces de posición) colocadas una a cada lado del vehículo. Estas luces podrán estar ubicadas dentro de los faros y deberán ser visibles desde 200 m en condiciones atmosféricas normales. Dos faros, cada uno de los cuales estará provisto de una luz de largo alcance y otra de alcance medio (media luz). El sistema de iluminación con los faros deberá permitir el cambio instantáneo de la luz de largo alcance por una de alcance medio, que no encandile ni deslumbre. a1 Delimitadoras adicionales o indicadoras de vehículos anchos Cuando el ancho total de un vehículo tanque exceda de dos metros, se colocarán dos luces en el frente de la carrocería, en correspondencia con sus ángulos superiores y retiradas 0,10 m de susbordes. a 2 Indicadores de tren de vehículos Cuando se trata de un vehículo semirremolque o de una combinaciones de camión y acoplado, además de las luces indicadoras y de las limitador y que le correspondan, llevará en la parte central superior del frente de la cabina, tres luces verdes colocadas en línea horizontal, distantes 0.20 m una de otra, visibles a 200 m de distancia bajo condiciones atmosféricas normales. A 3 Indicadoras de la naturaleza de la carga o "carga peligrosas” Se colocará en la parte central y más alta del vehículos lo o de la carga, una luz roja visible a no menos de 200 m delante del vehículo bajo condiciones atmosféricas normales. B Posteriores Dos luces rojas instaladas en los planos verticales de las ruedas entre 0, 70 y 1,10 m de altura respecto al nivel de la calzada. Ambas luces deberán ser perfectamente visibles desde cualquier punto del camino detrás del vehículo hasta por lo menos 300 m de distancia bajo condiciones atmosféricas normales. Estas luces deberán aumentar la

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intensidad luminosa al ser accionados los frenos o podrá existir otra luz raja intensa que encienda al accionar los mismos. b-1 Indicadores del tren de vehículo Cuando se trata de un vehículo del tipo semirremolque o de una combinación de camión y acoplado, además de las luces delimitadoras indicadas anteriormente, llevarán en la parte central superior del tanque tres luces rojas colocadas en línea horizontal, distantes 0,20 m una de otra y de a- intensidad luminosa a las indicadas en a-2. b-2 Indicadora de la naturaleza de la carga o "carga peligrosa" Se colocará en la parte central más alta del tanque una luz roja además de las indicadas anterior y que pudieran corresponder. Todas las luces deberán ser visibles a 200 m de distancia detrás del vehículo y bajo condiciones atmosféricas normales. b-3 Luz de patente Una luz blanca en la parte posterior que ilumine la chapa de registro de forma que la leyenda o número pueda leerse a una distancia de 15 m como mínimo bajo condiciones atmosféricas normales. C Luces de giro Los vehículos tanque deberán contar con las correspondientes luces de giro, delante y detrás de unidad. Conexión eléctrica entre tractor y tanque La misma se construirá con cable extra flexible y tejido con una cañería plástica o metálica no rígida las fichas conectoras múltiples que se utilizan para interconectar los sistemas eléctricos del tractor semirremolque o camión y acoplado, deberán estar perfectamente aisladas lateralmente teniendo en cuenta que la ficha hembra debe estar instalada del lado de la provisión de energía. Esta ultima observación obedece a que la media ficha hembra está perfectamente aislada en forma lateral, y en caso de desprenderse un componente del otro en forma accidental, la ficha puede rozar cualquier parte metálica sin el más mínimo riesgo.

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8.1.11.2 Puesta a tierra . Deberá poseer una conexión eléctrica entre la estructura metálica y la tierra, consistente en una malla metálica que arrastre por el suelo sin perder contacto con el mismo. Además, el tanque chasis y ejes estarán conectados metálicamente mediante puentes de cable o cinta de cobre electrolítico que aseguren la continuidad eléctrica delas partes. Asimismo poseerá una interconexión entre tractor y tanque. Dispondrá también de un bulón con tuerca mariposa, o algún otro elemento preparado para ello, preferentemente de bronce, para conectar a tierra la unidad, previo a la operación de carga o descarga. 8.1.11.3 Señalización La identificación de carga peligrosa se realizará me carteles, según fig. 8.1.11.3. Dichos carteles deberán estar ubicados en el frente y parte trasera de la unidad y un ambos laterales del tanque (Fig. 8.1.16). Estarán montados en soportes adecuados de manera tal que siendo visibles, no interfieran las leyendas propias de la unidad. Su ubicación será tal que el agua y la suciedad despedida por las ruedas no dificulte su visibilidad. 8.1.12 Cubiertas Las cubiertas que se coloquen deberán ser de características adecuadas al peso que soportarán, teniendo en cuenta para ello las especificaciones dadas por los diversos fabricantes . Como un neumático modifica sus características de tracción, estabilidad y frenado a medida que la 'anda de rodamiento se desgasta, se establece que la profundidad mínima del dibujo será de 1,5 mm en tres cuartas (3/4) partes del ancho de las mismas y en toda la circunferencia. No deberá utilizarse cubiertas que presenten en alguna parte de su superficie externa una perforación o corte que alcance o exponga las telas o muestre evidencias de rotura o separación interna. Está prohibido el uso de cubiertas reconstruidas en las ruedas directrices, no siendo aconsejable en las restante. 8.1 13 Calzas Cada vehículo tanque estará provisto de calzas, mínima dos (2), de dimensiones apropiadas al pese del vehículo y diámetro de las ruedas, que se usarán para evitar que la unidad se ponga en movimiento cuando se la estacione, y durante :las operaciones de carga o descarga.

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8.1.14 Sistema de escape El sistema, incluyendo e1 silenciador y el caño de escape, descargará a distancia del tanque y fuera del chasis o estructura resistente de la unidad, y estará alejado convenientemente de todo lugar de maniobra de G.L.P. No se usarán sistemas de "escape libre", que sacan de circuito al silenciador. El caño de escape deberá terminar en un arrestallama que puede ser del tipo desmontable y que será de uso obligatorio a entrar en las plantas de G.L.P. Es aconsejable que cada vehículo tanque posea su propio arrestallama a efectos de conseguir mejor ajuste del elemento con el caño de escape. Ver figura N," 8.1.14, Arrestallamas.

8.1.15 Balizas dé señalamiento, Los vehículos tanque deberán disponer para casos de emergencia de señales da advertencia las cuales no podrán ser de llama abierta. Cada unidad deberá estar provista de: a) dos luces portátiles de color naranja intermitentes, las cuales deben ser independientes de la instalación eléctrica del vehículo. Las mismas dataran ser del tipo estanco. b) dos señales de peligro: triángulos reflectantes con trípode o apoyo,.para la señalización de estacionamiento de carretera. c) un sistema de balizamiento intermitente que forme parte de su instalación eléctrica. 8.1.16 Leyendas y pinturas Todo vehículo tanque deberá llevar las palabras "PELIGRO EXPLOSIVO", "GAS INFLAMABLE" y "GAS LICUADO DE PETROLEO" o "BUTANO-PROPANO", pintadas en ambos cabezales y a cada lado del tanque, con letras de molde de 7,5 cm de alto como mínimo. Ver fig. N° 8.1.16. De la misma manera se pintará el número de identificación de la unidad, asignado por Gas del Estado, con caracteres de150 mm de altura y 30 mm de ancho. Asimismo, llevará pintada en los laterales del tanque y en forma bien visible la leyenda inscripta en GAS DEL ESTADO correspondiente a la firma propietaria de la unidad. Estas leyendas se pintarán en colores que contrasten con el color del fondo. Los tanques de las unidades deberán estar pintadas en su totalidad de color claro reflectante de la luz solar. Los paragolpes se pintarán en amarillo con franjas negras a 45°.

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8.2 Vagón tanque Todo vagón tanque de hará cumplir con lo siguiente (fig. 8.2) 8.2.1 Frenos Los vagones tanque deben ser equipados con zapatas de freno de composición antichispas. Los vagones vecinos en la formación también tendrán zapatas antichispas. . 8.2.2 Escalera marinera y plataforma de operación Los tanques deberán poseer un sistema adecuado de acceso a los elementos de medición y control y a la parte superior de los mismos. 8.2.3 Leyendas y pinturas Todo vagón tanque deberá llevar las palabras "PELIGRO EXPLOSIVO", "GAS INFLAMABLE" y "GAS LICUADO DE PETRÓLEO o "BUTANO-PROPANO", pintadas en ambos cabezales y a cada lado del tanque con letras de molde de 7,5 cm de alto como mínimo. De la misma manera se pintará el número de Identificación de la unidad, asignado por Gas del Estado, con caracteres de 150 mm de altura y 3 0 mm de ancho. Asimismo llevará pintarla en los laterales del tanque y en forma bien visible la leyenda inscripta en GAS DEL ESTADO correspondiente a la firma propietaria de la unidad. Estas leyendas se pintarán en colores que contrasten con el color del fondo. Los tanques deberán estar pintados en su totalidad de color claro reflectante de la luz solar. 8.3 Buque tanque Los dispositivos y elementos de los buques tanque se ajustarán a los requerimientos de la entidad certificadora y de la autoridad marítima competente.

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SECCIÓN IX: DISTRIBUCIÓN DE CARGAS 9.1 Vehículo tanque La carga máxima transmitida a la calzada, será la permitida por la Dirección Nacional de Vialidad, de acuerdo a las últimas reglamentaciones vigentes. A efectos de la correcta distribución de carga por eje se deber tener en cuenta el siguiente cálculo analítico (Ver fig. N° 9.1). Denominaciones de las fuerzas y demás componentes intervinientes: P/N : Es el peso de la carga máxima de producto transporte todo. Se la considera una carga concentrada ubicada en el centro de gravedad del tanque, se mide en kilogramos y se calcula así: P/N (kg) = volumen tanque; (dm3) x.0,85% x.0,584.(kg/dm3) PVA; PVB, PVC; PVD Peso por eje de la unidad de transporte vacía. Se verifica en balanza y se mide en kg. A: Carga total sobre el eje trasero de la unidad, medida en kilogramos. B: Caiga total. sobre el perno de enganche, medida en kilogramos. C: Carga total sobre el eje trasero del tractor, acoplado al semirremolque, medida en kilogramos. D: Carga total sobre el eje delantero-del tractor, acoplado al semirremolque, medida en kilogramos. N°: Distancias a medir en unidades de longitud

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9.1.1 Capacidad de arrastre. La capacidad de arrastre del tractor o camión deberá ser adecuada al peso a transportar. Para ello del-será cumplimentarse la relación POTENCIA-PESO establecida por la Dirección Nacional de Vialidad, debiéndose respetar, además, en un todo, las especificaciones del fabricante. 9.2 Vagones tanque • Los vagones tanque deberán diseñarse, fabricarse y construirse de acuerdo con las especificaciones de la A.A.R. y D.O.T. 112A y 114 A. Buques tanque El índice de peligrosidad del gas licuado, justifica que los buques destinados a su transporte, y en particular los tanques de carga, deban proyectarse de acuerdo a criterios más perfeccionados que aquellos usualmente aplicados en otros tipos de buques. Para incrementar la seguridad del transporte marítimo de gas licuado, las tensiones creadas en los tanques y en la estructura adyacente del buque deben ser determinarlas con la mayor precisión posible. La posibilidad de calcular los esfuerzos con precisión es uno de los factores que determinan la fiabilidad o grado de seguridad del sistema; los otros factores, igualmente importantes son: posibilidad de construcción sin defectos mayores, probabilidad de que accidentes de varada y colisión lleguen a afectar a los tanques y magnitud que debería tener la avería para que el gas licuado quede en contacto con la estructura del buque; posibilidad de producción de averías debido a errores operativos, tales como excesivos niveles de presión de vapor o vacío en el interior del tanque o un inadecuado proceso de pre-enfriamiento de tanques, creación de fenómenos hidrodinámicos especiales como resultado de la configuración geométrica del tanque y de niveles críticos de llenado; probabilidad de fallas por fatiga del material; etc. La fiabilidad global del buque tanque que hace que éste sea catalogado en un grupo dado, va más allá de los tanques en si mismos, pues se debe tener en cuenta el efecto que la forma y tamaño de los tanques tienen, en la estabilidad del buque, visibilidad desde el puente y facilidad de maniobras.

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9.3.2 Para los organismos reguladores los tanques que existen se clasificare así: a) Tanques integrales: son aquellos que forman parte de la estructura del buque. El forro

interior del buque constituye a la vez la barrera primaria del tanque y se utilizan para producto a –10°C o temperaturas superiores.

b) Tanques de membrana: la barrera primaria es una plancha muy delgada, membrana,

sin perfiles de refuerzo y su único objetivo es contener el gas licuado y separarlo de la estructura del buque.

c) Tanques de semi-membrana: el gas licuado está contenido en una "bolsa" metálica,

autoportante cuando el tanque está vacío, pero que requiere ponerse parcialmente en contacto con lea estructura del buque para resistir las cargas cuando se lo llena con producto.

d) Tanques independientes son los que tienen su propia estructura, la cual es

independiente de la estructura del buque. La resistencia de los tanques no contribuye a la resistencia a del casco. 9.3.3 Las cargas que actúan sobre el tanque son: CARGAS ESTÁTICAS

a) Presión estática b) Presión de vapor c) Presión exterior

CARGAS DINÁMICAS

a) Presión dinámica por aceleraciones del tanque y su contenido a causa .de lo:; movimientos del buque.

b) Reacciones en los soportes. c) Efectos en el tanque por deformaciones del casco.

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OTRAS CARGAS

a) Cargas térmicas b) Vibraciones c) Efecto de olas dentro del tanque d) Fatiga del material e) Inestabilidad

9.3.4. Los tanques de carga serán soportados por el casco de manera tal que se impida el movimiento de los mismos bajo cargas estáticas y dinámicas. En tanto, pueden producirse expansiones y contracciones admisibles del propio tanque debidas a variaciones de temperaturas y deformaciones del mismo y del casco. El conjunto del tanque 'y soporte debe diseñarse para un ángulo de inclinación estática de 30° sin que excedan las tensiones admisibles previstas en las normas de diseño Los soportes deberán calcularse para la mayor y mas probable aceleración resultante, tomando en consideración los efectos rotacionales y traslacionales. Deben ser previstos soportes admisibles para resistir una fuerza de colisión actuando sobre el tanque igual a 0,5 veces el peso del mismo más la carga, aplicada en la proa y 0,25 veces el peso del tanque más la carga aplicada en la popa sin deformar peligrosamente la estructura del tanque. Las cargas anteriores. no necesitan ser combinadas con otras o con cargas inducidas por las olas. SECCIÓN X : REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN 10.1 Vehículo tanque . 10.1.1 Normas para conductor de vehículo tanque Los conductores de vehículo tanque deberán estar en posesión de la siguiente documentación personal: (a) Permiso válido para conducir, al menos de un año de antigüedad en su clase, según lo especificado por la Ley Nacional de Tránsito vigente;

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(b) Certificado renovable expedido por: Gas del Estado, que acredite haber aprobado ante esta Sociedad un examen de evaluación sobre las condiciones de seguridad en el transporte de sustancias peligrosas y cómo hacer frente a las distintas emergencias que pueden ocurrir durante la fase de transporte o en las plantas. La evaluación será tomada en cualquier Administración o Planta de esta Sociedad por el Delegado Zonal, el Jefe o el Encargado de Seguridad, quien dará la conformidad respectiva. Para la extensión y renovación de este certificado se deberá presentar además una constancia de aptitud psicofísica expedida por autoridad oficial competente con una antelación no mayor de treinta (30) días, en la cual deberá constar el tipo de tarea a realizar para el cual se ha efectuado (transporte de sustancias peligrosas). Esta constancia deberá ser renovada anualmente. (c) Cartilla de instrucción emitida por GAS DEL ESTADO sobre previsión ante cualquier accidente o invidente que pudiera ocurrir en el curso del transporte, la naturaleza peligrosa del producto que transporta, medidas a tomar en caso de incendio, o rotura, deterioro del Tanque o de sus elementos accesorios, como asimismo información precisa para avisos y llamadas de emergencia. La cartilla será confeccionada por Higiene y Seguridad Industrial. 10.1.2 Normas de conducción Los conductores no podrán ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción ni en las seis horas que preceden a la misma. Está prohibido el encender fuegos o fumar en sobre o cerca del vehículo durante el transporte, en las operaciones de carga y descarga, y en toda ocasión en que el recipiente contenga producto. Los conductores deberán disfrutar de un descanso diario ininterrumpido adecuado. El tiempo de conducción continuado no' podrá ser superior a cuatro horas, salvo que la utilización de media hora más permita la llegada al punto de destino. Si la conducción ha de prolongarse más de cuatro horas, deberá procederse a un descanso interrumpido de una hora que podrá ser sustituido por dos de treinta minutos a lo largo del recorrido. Durante este período de descanso el conductor que, lo disfrute no deberá efectuar ninguna actividad profesional. que no sea, en su caso, la vigilancia del vehículo, y de la carga. Cuando el recorrido exija seis o más horas, o cuando las condiciones del camino constituyan un ríesgo, el ` vehículo contara con dos conductores

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Es obligación del transportista adiestrar al personal de conducción sobre cualquier accidente en el transporte exigiéndole máxima prudencia en la conducción circular por los itinerarios mas idóneos fijados antemano, y a velocidad que, en conjunto, le permita controlar el vehículo en cualquier circunstancia. 10.1.3 Condiciones para el transporte La unidad, antes de iniciar su viaje, deberá ajustarse a los requisitos que se detallan a continuación, siendo responsable de su verificación el / los conductor /es de la misma:

(1) Buen estado de las cubiertas, que posean la presión correcta y que no acusen perdidas en sus válvulas;

(2) Que los sistemas de frenos funcionen correctamente; (3) Correcto funcionamiento del limpiaparabrisas;

(4) Perfecto estado de funcionamiento de las luces;

(5) Correcto estado del plato y perno y verificación ;de enganche, cadenas de seguridad u otros sistemas, tratándose de semi-remolques o acoplados;

(6) Que posea suficiente combustible; (7) Nivel de aceite del carter; (8) Agua en el radiador;

(9) Perfecto contacto a tierra del tanque, por medio (le su conductor de arrastre para la descarga de la electricidad estática;

(10) Que exista la totalidad de las herramientas necesarias; (11) Que disponga de calzas y balizas reglamentarias; (12) Que los matafuegos reglamentarios se encuentren en su lugar y con su carga,

completa.; (13) el perfecto estado de cierre de las válvulas de bloqueo;

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(14) el perfecto estado del arrestallamas y sistema de escape; (15) Asimismo conductor deberá exhibir, cuando así se lo solicite, la documentación

correspondiente. 10.1.4 Disposiciones relativas a carga y descarga. (1) Antes del ingreso del vehículo a la planta deberá ser inspeccionado por una persona responsable designada por el jefe de la misma, la cual verificará el buen estado general de la unidad (instalación eléctrica, instalación industrial, abolladuras en el tanque, accesorios mal ajustados, desprendidos, etc). No se permitirá la carga si tiene señalamiento de pérdidas o deterioros hasta que sean reparados satisfactoriamente. El Vehículo deberá estar habilitado por GAS DEL ESTADO y el chofer tendrá la documentación mencionada en 10.1.1. (2) Se deberá colocar el arrestallamas y se inspeccionará todo el sistema de evaluación de, gases desde el múltiple para comprobar que no tenga roturas, fisuras, etc. ; (3) Se; verificare la carga de los extintores del vehículo; (4) Estando en condiciones la unidad se permitirá su entrada a velocidad no superior a 5 km por hora; (5) Al llegar al lugar de carga o descarga se estacionará a la distancia correspondiente de

las bocas de conexión y se parará el motor, calefactor u otros dispositivos que puedan provocar un incendio y no se permitirá la puesta en marcha de la unidad hasta que la operación se haya completado. Se exceptúa de esta obligación las unidades cuyo motor sea toma de fuerza de equipos de trasvase;

(6) El vehículo se orientará hacia la salida de la planta cuidando que su salida en ningún

momento se vea entorpecida; (7) Se colocarán las calzas respectivas reglamentarias (separadas 5 cm

aproximadamente de las ruedas del vehículo) para evitar el desplazamiento de la unidad;

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(8) Mientras la unidad está operando y el recipiente contenga producto, el tractor debe

permanecer acoplada al tanque;

(9) Deberá conectarse a tierra el vehículo con la, instalación correspondiente que para tal fin posee la planta, asegurándose que la misma se efectúe correctamente (conexiones bien, ajustadas);

(10)Se reforzará la dotación permanente de extintores de la zona con el matafuego

propio del vehículo tanque, colocándolo preferentemente a favor del viento;

(11)Deberán conectarse las mangueras de GLP evitando que las mismas estén tensionadas ó torsionadas, como así mismo que pasen por debajo de la unidad u otros vehículos;

(12)Se prohibirá a los conductores y ayudantes permanecer en las cabinas mientras se

carga o descarga GLP de la unidad;

(13)Cumplidas las condiciones anteriores, se dará la orden de operar, efectuando el personal autorizado la apertura de válvulas, puesta en racionamiento de bombas, compresor, etc;

(14) El responsable de la unidad vigilará la operación hasta finalizar, permaneciendo en

la zona del descargadero, y verificando que el tanque ha sido llenado hasta el nivel autorizado;

(15) Terminada la carga o descarga se cerrarán todas las válvulas de cañerías de planta

y de la unidad, comprobándose en esta última el correcto accionamiento de las trabas automáticas;

(I6) Se reducirá la presión de las mangueras de carga y de retorno de vapores,

abriendo las válvulas correspondientes hacia la cañería de la chimenea de quemado, o colector de aspiración del compresor;

(17) Se desconectarán las mangueras de carga de GLP y de retorno de vapores

conectadas al tanque de la unidad, ubicando nuevamente en el vehículo el matafuego correspondiente y se retirarán las calzas y puesta a tierra, colocándose los tapones ciegos en las conexiones rápidas;

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(18) Se cerrará correctamente la caja de válvulas. En caso de escape de producto no se pondrá en marcha el vehículo hasta que se haya Solucionado el problema y en el lugar no haya mezcla explosiva, constatándose esto último con un exposímetro;

(19) Se dará la orden de partida al chofer de la unidad, el cual verificará previamente la

desconexión o retiro de los elementos señalados en el punto 17; (20) El vehículo transitará por los caminos y playas de la planta hasta la salida a la

velocidad de 5 km / hora; (21) Retornará a la ruta con las máximas dando prioridad de paso a otras vehículos sí

los hubiere; Notas: En los trabajos de conexión o desconexión de mangueras, de necesitarse por algún motivo, las herramientas serán preferentemente del tipo antichispas. Los elementos de iluminación de emergencia que se utilizan en la zona serán del tipo seguro contra explosión (linternas, portátiles, etc.). Mientras las unidades estén estacionadas en el descargadero, no se permitirán revisaciones o trabajos de mecánica en ellas. Se prohíbe también la limpieza de los cristales de los parabrisas o ventanas de cabina ante la posibilidad de generar unce corriente estática. 10.1.4.1 Casos en que no se debe efectuar la carga o descarga de los vehículos tanque (1) Durante tormentas eléctricas (2) en caso de incendio o pérdida de GLP; (3) por cualquier circunstancia que configure una situación de riesgo o peligro; (4) por no estar presente lía persona responsable, de la operación ; (5) por falta de iluminación adecuada. 10.1.4.2 Prohibiciones durante la carga o descarga (1) La presencia de personas ajenas a la operación; (2) Efectuar en la zona trabajos o reparaciones que produzcan chispas, incluso en el vehículo mismo;

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(3) Uso de artefactos eléctricas que no estén construidos de acuerdo a las norma. de seguridad vigentes; (4) Utilización de nafta o solvente en la limpieza de elementos en la zona de descargadero; (5) Poner en marcha el motor de la unidad o elementos eléctricos, excepto con autorización en el caso indicado en 10.1.4 (5). 10.1.5 Transporte (1) El vehículo tanque destinado al transporte de gases licuados de petróleo, no deberá ser

destinado a otro uso que no sea el específicamente determinado. (2) El vehículo tanque deberá ser conducido únicamente por su conductor /res autorizado

/s, no pudiéndose delegar esta función bajo ningún concepto. (3) No se deberá llevar en la cabina de la unidad o fuera de ésta, calentadores ni bebidas

alcohólicas. (4) No se deberá empujar o arrastrar otros vehículos que se. encuentren. detenidos en el,

camino. (5) Los vehículos tanque de GLP que circulen vacíos (sin producto líquido, pero si con

vapor) tendrán el mismo tratamiento de seguridad que sí estuviesen llenos. (6) No se deberá transportar en la caja de válvulas de la unidad ningún elemento ajeno a

ella.

(7) Los transportistas deberán circular a las velocidades precauciónales máximas permitidas, es decir, 40 km / hora en zonas urbanas y 65 km/hora en ruta, cuando no existan disposiciones de autoridad , competente que obliguen expresamente a respetar otras velocidades. Los, vehículos deberán obligatoriamente utilizar autopistas o roturas principales y las vías de circunvalación de las poblaciones. Las unidades qué hayan de utilizar vías urbanas que estén sometidas a prohibiciones de circulación para los vehículos que transportan sustancias inflamables, deberán obtener de la autoridad competente la autorización correspondiente.

(8) No se deberá transportar en las unidades a personas que no tengan ninguna relación con el servicio.

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10.1.5.1 Estacionamiento (1) Siempre que se estacione un vehículo tanque se deberá: parar el motor; accionar el freno de estacionamiento; colocar las calzas si el suelo está desnivelado. (2) Los vehículos tanque no se dejarán estacionados sin vigilancia en calles, avenidas, o carreteras. Esta exigencia no impide que el conductor se ausente del mismo para descansar o comer durante el día o la noche o en casos de emergencia debidamente justificados, si la unidad se deja bien iluminada y estacionada convenientemente lejos de fuegos abiertos o lugares donde existan fuentes de calor artificial. (3) Los vehículos tanque podrán ser guardados transitoriamente en lugares específicamente aprobados para tal fin por autoridad competente. (4) En caso de producirse una avería en el vehículo y no haya otra alternativa que estacionarlo.-en la carretera mientras aquella se resuelve, ha de colocarse un señalamiento adecuado detrás y delante de la unidad. (5) En estacionamientos nocturnos o con poca visibilidad, si las luces del vehículo no funcionan, se habrá de poner en la carretera, delante y detrás de la unidad las correspondiente balizas reglamentarlas. (6) Estos transportes no podrán estacionarse a distancias menores de 50 metros de otro similar y no más de dos por cuadra. (7) Al estacionar un vehículo tanque cargado, se cuidará que longitudinalmente quede en posición tal que las válvulas de seguridad comuniquen con la faz gaseosa del recipiente, ya que si se estaciona en un plano inclinada es posible que alguna de las misma; queden en comunicación directa con el líquido. (8) Durante su estacionamiento los semiacoplados y/o acoplados tanque cargados con G.L.P. deberán permanecer permanentemente enganchados a su unidad tractora y enfilados hacia una salida:

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10.1.5.2 Reparaciones mecánicas Al entrar a taller un vehículo tanque para reparaciones, en el chasis o motor, deberán tomarse las siguientes providencias esenciales; (1) Se verificará que todas las válvulas y accesorios del tanque se encuentren correctamente cerradas, comprobándose que no `existan perdidas. En caso de existir ,fuga., sea repararan de inmediato. (2) El vehículo no deberá estacionarse cerca de una fuente de calor, fuego abierto o elemento de ignición ni tampoco someterse al flujo de aire caliente de un sistema de calefacción. (3) Salvo que el producto sea descargado del tanque y su interior llevado a presión atmosférica, el conductor informará a personas responsables del taller sobre la naturaleza de la carga contenida en el tanque y les impartirá instrucciones precisas respecto a la prohibición de tocar sus válvulas o accesorios, teniendo en cuenta siempre que sigue siendo el responsable del producto en tránsito. (4) No se realizarán trabajos de reparación en el recipiente o válvulas de cierre mientras el vehículo se encuentre dentro del taller y el tanque contenga producto. (5) Cuando se trate de hacer reparaciones en el propio recipiente, deberá recurriese a los fabricantes de tanques cuyas matriculas de inscripción se encuentren vigentes en GAS DEL ESTADO. Previamente a efectuar lar reparaciones el fabricante designado deberá presentar la documentación técnica correspondiente para su consideración por GAS DEL ESTADO, no pudiendo comenzar ningún trabajo hasta tanto dicha documentación sea aprobada. La unidad no podrá entrar en servicio sin contar antes con la habilitación de esta Sociedad. (6) En caso de que la reparación implique una prolongada permanencia del tanque en el taller, deberán tomarse las recaudos necesarios para evitar la posibilidad de un accidente.

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I0.1.5.3 Emergencias Todo vehículo tanque que haya sufrido un accidente o siniestro que afecte al. recipiente deberá ser denunciado de inmediato ante GAS DEL ESTADO, a efectos de que la inspección de la Sociedad evalúe los probables daños sufridos. La novedad de todo tanque que en cualquier etapa de su uso muestre evidencias de abolladuras, rompeolas o cañería interna despegados, áreas corroídas, hendiduras, pérdidas u otra condición que denote fragilidad o peligro, para su uso normal, debe ser informada de inmediato a GAS DEL ESTADO, para que una vez inspeccionado se determine si debe ser probado, independientemente del lapso que medie entre la habilitación, o rehabilitación y 1a fecha de revisión. En caso de que a juicio de la inspección sea necesario realizar una reparación, la misma debe ser efectuada en las fábricas o talleres cuya matricula de inscripción se halle vigente, habiendo sido oportunamente autorizados a realizar tales tareas. Previamente a la reparación de un tanque, la firma deberá presentar ante la Sociedad el plan de trabajo a realizar. Dicho plan de reparación será únicamente autorizado si se realiza bajo los requerimientos indicados en el código de aplicación por el cual fue diseñado y construido. Una vez aprobado el procedimiento de reparación, recién la firma podrá iniciar los trabajos correspondientes. Todo tanque que hubiere estado fuera de servicio por un período de un (I) año o más, no podrá retornar al mismo sin haber sido previamente probado y rehabilitado por la Sociedad. 10.1.5.3.1 Procedimientos a tener en cuenta: a)Siniestro en la zona del cargadero o descargadero de vehículos, En casos de emergencia causada por un incendio, rotura de cañera o derrame de producto o gases, se procederá de acuerdo al plan de emergencia vigente en cada planta (rol de incendio). A continuación se indican recomendaciones generales: a1) Siniestros sin fuego 1) Suspensión de la carga o descarga de producto bloqueando las válvulas respectivas y cesando todas las actividades desarrolladas en la planta;

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2) Se detendrá el funcionamiento de las bombas y/o compresor de G.L.P.; 3) Se cerrarán con las máximas precauciones las válvulas que correspondan para bloquear la pérdida y se obturará el conducto, o fisura por donde se produce la fuga de gas; 4) En plantas que poseen red contra incendio, se atacará. la nube de gas con agua pulverizada para dispersar los gases, haciendo atravesar con la neblina de agua la trayectoria de los mismos cuidando que el personal involucrado no penetre en dicha nube; 5) Se avisará a los vecinos para apagar o evitar encender toda llama o provocar chispas; 6) Deberá cerrarse el tránsito y se alejará a toda persona ajena a la lucha contra el siniestro a una distancia de 100 metros como mínimo;

7) Se requerirá la cooperación policial y de bomberos de la zona; 8) No se pondrá en marcha el vehículo sin la autorización del personal responsable de la planta. a-2) Siniestros con fuego 1) Suspensión de la carga u descarga de producto bloqueando las válvulas respectivas, cesando todas la:, actividades desarrolladas en la planta; 2) Se detendrá el funcionamiento de las bombas y compresores de G.L.P.; 3) Se cerrarán con las máximas precauciones las válvulas que correspondan para evitar la salida de producto y se obturará el conducto o fisura por donde se produce la fugar de gas; 4) Se procederá inmediatamente a aplicar grandes cantidades de agua en todas las superficies expuestas al calor, principalmente sobre el tanque de la unidad en la zona de vapor, sin apagar la llama de la válvula de seguridad n el supuesto de que se hubiera encendido; 5) Se atacará el siniestro con extintores manuales o preferentemente: rodantes de polvo o químico;

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6) se cerrará el tránsito y se alejará a toda persona ajena a la lucha contra el siniestro a una distancia de 100 metros como mínimo; 7) se requerirá la cooperación policial y de bomberos de la zona; 8) si se observa aumento de presión en el tan que del. vehículo, se considerará la evacuación de todo el personal por. el peligro de f -que. se origine una explosión. Notas para a-1 y a-2 Si la pérdida o incendio no ocurre en el vehículo tanque sino en la zona aledaña, Se procurara, siempre que las circunstancias así `la permitan, retirarlo de la zona de peligro. La acción a desarrollar con el uso de extintores debe efectuarse en los primeros minutos de originarse el fuego para que la misma sea exitosa.

b) Accidentes en tránsito b-1) Con pérdidas o derrames b-1-1) Sin fuego. 1) Se tratará de cerrar u obturar el conducto por el cual se produce la pérdida, interrumpiendo el flujo y de gas; 2) se procederá a alejar a todas las personas del área de la nube de vapores, y si es necesario se extenderá dicha medida al área que esté en la trayectoria seguida por dicha nube, eliminando simultáneamente todo foco de ignición; 3) se mantendrá las personas a más de 100 metros del lugar del accidente, excepción hecha de aquellos que deban operar para evitar un siniestro; 3) se requerirá la cooperación del personal policial y bomberos de la zona para el cumplimiento de todas las medidas a tomar. b-1-2) Con fuego.

1) Se tratará de eliminar la causa de la fuga sin extinguir el fuego;

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2) Si el fuego es pequeño y controlable y no es posible ,cortar la fuga de gas, es

preferible que continúe ardiendo a fin de evitar el riesgo de una explosión debido, a la acumulación de gas ,sin quemar; 3) Si es el fuego el que dificulta la posibilidad de acceder al lugar desde el que puede evitarse la fuga, se extinguirá éste con el extintor y se tratara inmediatamente de obturar o taponar el derrame; 4) Consumida la carga del extintor que posee la unidad y no habiéndose extinguido el fuego, es conveniente saber que un incendio de este tipo puede extinguirse o al menos reducirse, echando sobre el mismo tierra o arena; 5) En los casos precedentes habrá que considerar y tener muy en cuenta si las llamas están en contacto o no con el tanque, pues el tratamiento del la Situación será diferente. Si el fuego afecta la envolvente del tanque, existe peligro de explosión a causa de la elevación de la presión interna o por falla en la estructura del recipiente. En este caso se deberán aplicar grandes cantidades de agua para enfriar el tanque y poder controlar la situación. Si no se dispone de agua o la misma es insuficiente, habrá que tomar la decisión de evacuar la zona de peligro ante la inminencia de una explosión; 6) se requerirá la cooperación de personal policial y bomberos de la zona para el cumplimiento de todas las medidas a tomar. b-2) Con desperfectos mecánicos Si el accidente (choque, vuelco, etc.) afecta la seguridad de tránsito de la unidad, deberá solicitarse el auxilio correspondiente, pero en ningún caso será abandonada o confiada en su custodia -a personas ajenas. Si por cualquier motivo insuperable el vehículo debiera hacer noche en la ruta, deberá solicitarse la colaboración policial o de bomberos de la zona c) Pérdidas de producto c-1) Cuando existen pérdidas en el vehículo tanque:

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Cuando el conductor observara pérdidas en el tanque o en sus sistemas de conexiones, cañerías o dispositivos, deberá procederse en la forma siguiente: c-1-1) Encontrándose en la planta no pondrá el motor del vehículo en marcha; no accionará dispositivos de instalación eléctrica; solicitará la colaboración del personal especializado de planta a efectos de subsanar la pérdida; de no poder lograrlo, procederá a efectuar la descarga del producto por los medios mecánicos disponibles en planta, tomando a tal efecto todas las precauciones necesarias conjuntamente con personal de la misma; el vehículo tanque no podrá ser puesto nuevamente en servicio hasta tanto no sean reparadas las pérdidas en su totalidad. C-1-2) Encontrándose en ruta tratará en lo posible de alejarse de la ruta principal ubicándose en alguna calle secundaria; procederá a parar el. motor; no accionará dispositivos de instalación eléctrica encarará la reparación de las pérdidas en la medida de sus posibilidades. Sí estas se acrecentaran o fueran muy importantes, tratará de detener el tránsito 100 metros antes y después del vehículo debiendo, además, comunicar por los medio:, disponibles a la policía, cuerpo de bomberos, agrupaciones militares, etc., a fin de solicitar colaboración; deberá tenerse muy en cuenta. que no se debe fumar utilizar luces del automotor, ni poner el motor nuevamente en marcha. c-2) Trasvase del producto 1) Si como consecuencia de un accidente el vehículo tanque queda imposibilitado para circular, habrá que trasvasar el producto a otra unidad; 2) ) La operación de trasvasar debe realizarse con la presencia de personal idóneo y especializado y empleando los elementos adecuados; 3) Cuando el trasvase se realice por diferencia de presiones, el tanque receptor deberá estar totalmente despresurizado; 4) En caso de que las-presiones se equilibren rápidamente, se deberá recurrir a una ba-tería de cilindros de algún gas inerte., con el objetó de presionar el tanque accidentado; 4) En la imposibilidad de efectuar el trasvase, se puede adoptar la solución de quemar el

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producto utilizándose para ello elementos adecuados y siempre, bajo la supervisión de personal responsable. Ver Fíg. N° 10.2.6 .5/4 10.1.5.4 Parque de vehículos A los efectos de mantener actualizados los registros de los vehículos tanque habilitados pertenecientes a firmas privadas para el .transporte de gas licuado de petróleo a granel, que se encuentran realmente en servicio, se adoptará el procedimiento que se indica a continuación Toda firma propietaria de 'vehículos tanque deberá ; presentar anualmente 'a GAS DEL ESTADO, la nómina; de los que se encuentren en servicio indicando claramente: (a) Tipo de vehículo (semirremolque, acoplado o camión)

(b) Número de identificación de la unidad, asignado por la Sociedad, que figura grabado en la placa de identificación adherida al tanque, y pintado sobre ambos cabezales delantero y trasero y laterales de éste. (c) Fabricante del recipiente, su número, y capacidad, datos que se tomarán de la placa mencionada en (b) , (d) Características del/los tractor/es, marca, modelo y número de chasis y motor; (e) Estado de mantenimiento de la unidad; (f) Fecha de realización de la última prueba de todas las válvulas de seguridad y de exceso de flujo del, tanque. Esta planilla (fig. 10.1.5:9) deberá ser firmada por el propietario y avalada con la firma de un profesional idóneo con aclaración de nombre y apellido, título y número de matrícula profesional habilitante. Los datos asentados en la misma revisten carácter de declaración jurada .y, la comprobación de su falseamiento dará lugar a la aplicación de las medidas que la Sociedad estime correspondan.

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10.1.5.5 Cambio de tractor en semirremolque Para el caso en que se proceda al reemplazo de la unidad tractora habilitada para un semi remolque, se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento: 1) Para cada uno de los tanques el propietario, con el aval de un técnica matriculado en el

registro profesional correspondiente, en nota dirigida a esta Sociedad dejará clara constancia de:

a) Las características técnicas completas del tractor a utilizar, su real estado de mantenimiento y condiciones;

b) Que sé cumplimentan toda y cada una de las disposiciones de la Ley de Tránsito y

de GAS DEL ESTADO vigentes;

c) Que la unidad así modificada se encuentra amparada por seguro que cubre los riesgos de terceros, con vigencia a partir de su puesta en servicio con el nuevo tractor y de acuerda a lo reglamentado por esta. Sociedad.

2) Opcionalmente, por cada tanque, se pondrá designar uno o mas tractores como

alternativa, efectuando el titular la comunicación en la forma indicada en 1). 3)El incumplimiento de cualquiera de las condiciones precedentes por parte del

propietario de la unidad y/o del profesional por él designado, obligará a esta Sociedad a suspender automáticamente la habi litación del semirremolque hasta que se regularice la situación en cuestión.

Asimismo de corresponder, se dará intervención al Consejo Profesional pertinente. 10.2 Vagones tanque 10. 2 .1 Composición del tren . El tren se armará de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Con locomotora con fuegos abiertos:

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Entre la locomotora y el primer vagón tanque deberán intercalarse dos vagones que no transporten combustible o explosivos. Entre el vagón de cola y el último vagón tanque deberán intercalarse dos vagones b) Con locomotora, diesel o diesel eléctrica: El vagón tanque podrá, engancharse directamente a la locomotora. Entre el vagón de cola y el último vagón tanque a se intercalarán dos vagones. 10.2.1.1 Maniobras en playa Preferiblemente deberán utilizarse locomotoras a diesel; de no ser posible, antes de proceder a las maniobras con locomotoras a fuegos abiertos, deberá efectuarse una detenida inspección de los domos verificando que no haya, pérdida de producto, rigiendo para la como del tren, lo indicado en 10.1.2a). 10. 2 .2 Estacionamientos de vagones en puntos intermedios del recorrido Cuando por razones especiales no sea posible efectuar el recorrido total en un viaje directo y se presente la necesidad de dejar vagones en puntos intermedios, se tomarán los siguientes recaudos:

- Se los estacionará en una vía muerta. - Se los inmovilizará, si fuere necesario, utilizando, además de los frenos, calzas o cuñas especiales. - Se cuidará que queden lejos de fuegos o fuentes de calor calderas, fraguas, hornos, escapes de vapor, etc.

- Se verificará el estado de los precintos colocados en los domos.

- Se vigilarán permanentemente.

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10.2.3 Reparaciones mecánicas Al entrar a taller un vagón tanque para reparaciones en el chasis, tren, rodante, enganches etc. , deberán tomarse las siguientes providencias esenciales:

1) De ser necesario, se descargare todo el producto liquido del tanque y su interior será llevado a presión atmosférica.

Esta operación se realizará en los puntos de carga o descarga o en un lugar adecuado según se indica en la fig. N° 10.2.3. En caso contrario se informará a personas responsables del taller sobre la naturaleza de la carga contenida en el tanque y se impartirán instrucciones precisas respecto a la prohibición de tocar, sus válvulas o accesorios. Estas tareas se realizarán con la supervisión y bajo la responsabilidad de personal idóneo. 2) Se verificará que todas las válvulas y accesorios del tanque se encuentren correctamente cerradas, comprobándose que no existan pérdidas. En caso de existir fugas se repararán de inmediato.

3) El vagón tanque no deberá estacionarse cerca de una fuente de calor, fuego abierto o elemento de ignición, ni tampoco, someterse al flujo de aires caliente de un sistema de calefacción. 4) No se realizarán trabajos de reparación en el recipiente o válvulas de cierre mientras el vagón tanque que se encuentre dentro del taller y tanque contenga producto. 5) Cuando se trate de hacer reparaciones en el propio recipiente, deberá recurrirse a los fabricantes de tanques cuyas matriculas de inscripción se encuentren vigentes en GAS DEL ESTADO. Previamente a efectuar las reparaciones el fabricante designado deberá presentar la documentación técnica correspondiente para su consideración por GAS DEL ESTADO, no pudiendo comenzar ningún trabajo hasta tanto dicha documentación sea aprobada. La unidad no podrá entrar en servicio sin contar antas con la habilitación de esta Sociedad.

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6) En caso de que la reparación implique una prolongada permanencia del tanques en el taller, deberán tomarse los recaudos necesarios para evitar la posibilidad de un accidente. 10.2.3.1 Reparación en el tanque Cuando deban realizarse reparaciones en el exterior del tanque, cambio de válvulas o accesorios del domo que impliquen pérdida de Producto al ambiente, desgasificado y limpieza del tanque para su reparación interior, o todo otro trabajo que motive quemado de gas o pérdida de producto, se dispondrá de una vía muerta o desvío que refina las siguientes condiciones (ver fig. 10.2.3) . 1) Estar cercada o amojonada de manera de delimitar un área libre de 25 m, tomando como centro el lugar de trabajo. 2) Estar a cielo abierto, o bajo tinglado sin paredes. 3) Libre, en sus adyacencias, de malezas, residuos o basuras. 4) Distará, como mínimo, 25 m de cualquier depósito de combustible o inflamables, y 50 m de oficinas o edificios importantes. 5) No estará cruzada por líneas eléctricas aéreas. 6) Los rieles de la zona de trabajo, estarán conectados a tierra y ,aislados del resto de las vías (Fig. 10.2.3.1/6). 7) Estará prohibido fumar dentro de los limites de la zona de trabajo. 8) No se permitirá entrar a la zona de trabajo con cigarrillos fósforos o encendedores. 9) No circularan automotores, dentro de la zona de trabajo, mientras pudiese haber gas en el ambiente. 10) Los trabajos de reparación en los tanques se efectuarán con la presencia de un inspector de GAS DEL ESTADO. 11) Todo tanque que hubiese sido abierto para limpieza, reparación o inspección, deberá ser Inertizado antes de su nueva puesta en uso.

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12) Cuando la reparación sea en el cuerpo del tanque, se decidirá si corresponde o no prueba hidráulica. 10.2.3.2 Elementos complementarios 1) Detectores de mezcla explosiva (exposímetros), calibrados para su uso con propano o butano. 2) Conexiones flexibles para la puesta a tierra de los vagones (ver fig. 1.0.2. 3.2/2). 3) Calzas o cuñas para las ruedas.

4) Pórtico, grúa o brazo móvil, para levantar pesos hasta de 1 t. 5) Bomba para agua a presión (siempre que no se disponga de ésta por otros sistemas). 6) Bomba para desagote. 7) La cantidad adecuarla de matafuegos de polvo químico de 10 kg de capacidad y de C02 (anhídrido carbónico) de 7 kg instalados en, la zona de trabajo. 8) Carteles de seguridad con las siguientes leyendas:. PROHIBIDO FUMAR PROHIBIDO TRANSITAR CON VEHÍCULO VAGON-TANQUE EN REPARACION, etc. 9) Linternas de mano o lámparas portátiles de baja voltaje. 10) Cinturón de seguridad y soga de cáñamo. 11) Botas y guantes de goma sintética.

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10.2.3.3 Reparaciones exteriores al tanque sin uso de fuegos 1) Se inmovilizará e1 vagón, mediante los frenos mecánicos de estacionamiento y calzas o

cuñas especiales.

2) Se conectará el vagón tierra mediante la toma indicada en la fig. 10.2.3 2/2. 3)Se cerrarán cuidadosamente todas las válvulas y grifos del tanque. 10.2.3.4 Reparaciones exteriores al tanque con uso de fuegos (sopletes. soldadura eléctrica, autógena, etc.) 1) Se inmovilizará el vagón, mediante los frenos mecánicos de estacionamiento y calzas o cuñas especiales. 2) Se conectará el vagón a tierra mediante la toma indicada en la fig. 10.2.3 2/2. 3). Se procederá al desgasificado del tanque de acuerdo a lo indicado en la SECCIÓN XII. 4) Terminada la evacuación de gases se procederá al cierre cuidadoso de todas las válvulas y grifos del tanque. 5) Mientras duren los trabajos, el tanque deberá permanecer lleno de agua o desgasificado. 6) Durante la ejecución de las reparaciones, se deberán mantener en la inmediata proximidad, matafuegos de los tipos de polvo químico o C02 (anhídrido carbónico). 7) Terminados los trabajos, se procederá al desagote total del tanque e Inertizado. 10.2.3.5 Cambio de válvulas o accesorios del domo Cuando se trate de cambio de accesorios del domo, operación que puede efectuarse sin pérdida de producto al ambiente, se procederá sin más trámite. Cuando la operación signifique pérdida de producto al ambiente, se procederá a depresionar el tanque, ya sea transvasando producto a otro tanque, o por el quemado en chimenea, indicado en la fig. 10.2.6 5/1: deberá mantenerse una ore presión interior. levemente superior a la atmosférica; luego se procederá a retirar el elemento a cambiar y

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rápidamente a la colocación de una nueva unidad, utilizando en este caso herramienta del tipo antichispa. De no poderse proceder con la premura necesaria a fin de evitar importante pérdida del producto al ambiente debe seguirse la siguiente indicación: 1) Se inmovilizará el vagón, mediante los frenos mecánicos de estacionamiento y calzas o cuñas especiales. 2) Se conectará el vagón a tierra, mediante una toma del tipo indicado en la fig. 10.2.3 2/2. 3) Se procederá al desgasificado del tanque de acuerdo a lo indicado en 1a SECCIÓN XII. Terminada la operación precedente, se retirarán los elementos a cambiar o reparar, o se levantará el domo si así fuera necesario. 10.2.3.6 Reparación en el interior del tanque Previo al comienzo de los trabajos de reparación, se tomarán las siguientes providencias: 1) Se inmovilizará el vagón mediante los frenos mecánicos de estacionamiento y calzas o cuñas especiales. 2) Se conectará al vagón a tierra mediante una toma del tipo indicarlo en la fig. 10.2.3 2/2. 3) Se procederá al desgasificado del tanque de acuerdo a lo indicado en la SECCION XII. 4) Terminada la operación precedente se levantará el domo, con sus elementos, por medio de una grúa o aparejo. 5) Si correspondiere, mediante una bomba se extraerá totalmente el agua, manteniendo el tanque en reposo durante 24 horas. Al término de ellas se verificará, mediante un detector de tipo adecuado, si aún quedan gases; en caso negativo se dará por terminada la operación de lavado; de no ser así se repetirá el desgasificado tantas veces como fueran necesarias hasta conseguir la no existencia de gases.

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6) Se proceder a la limpieza y descostramiento de las paredes del tanque, mediante cepillos y rasquetas y agua a presión. Sólo entrará un operador por vez, provisto de botas y guantes de goma y cinturón de seguridad, con anilla y cuerda, destinados a extraerlo rápidamente en casos de emergencia, a cuyo efecto, otro operario seguirá permanentemente su actuación desde la boca del tanque. No deberá Llevar en sus bolsillos fósforos o encendedores. Para iluminar el interior del tanque se usarán linternas de mano, o lámparas portátiles, de bajo voltaje, y con sus carcazas conectadas a tierra. Tanto unas como otras, se entrarán y sacarán encendidas (el encendido o apagado debe efectuarse fuera del tanque). 10.2.4 Emergencias - . 10.2.4.1 Accidentes en tránsito 10.2.4.1.1 Sin perdida o derrame de producto a) sin incendio en las inmediaciones; En caso de accidente, choque, vuelco, descarrilamiento, etc., que afecte la seguridad de transito de la unidad, deber darse comunicación de inmediato a las autoridades ferroviarias, GAS DEL ESTADO y firma responsable del tanque, si correspondiere. Si fuera necesario se procederá a retirarla de circulación, ubicándola a un costado de la vía, siguiendo para la operación lo indicado en 10.2.7, operación vía libre. b) Con incendio en las inmediaciones:

1) Se procederá a evacuar la zona en un radia no menor de 200 m del lugar del accidente excepto aquellas personas que deban operar a efectos de evitar consecuencias mayores.

2) Se prohibirá el tránsito de automotores, trenes y todo otro vehículo dentro de una

distancia mínima de 200 metros.

De inmediato se dará aviso a las autoridades ferroviarias, cuerpo de bomberos, policiales, GAS DEL ESTADO firma responsable del tanque si correspondiere.

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3) De ser posible se alejarán los vagones tanque de la zona peligrosa. De no poderse concretar esta providencia, se deberán enfriar, en lo posible mediante rociado, dichos tanques (siempre que el calor eleve la temperatura de las mismos).

10.2.4.1.2 Con pérdida de producto

a) Sin fuego en las inmediaciones: 1) En caso de perdida de producto, desde el tanque se procederá a alejar a todas las personas del área de la nube de vapores, y sí fuera necesario por la magnitud de la pérdida, se extenderá esta medida al área que esté en la trayectoria seguida por la nube, eliminando simultáneamente todo foco de ignición. 2) Se mantendrá a todas las personas alejadas a más de 200 m del lugar del accidente, excepción hecha de aquellas que deban operar a efectos de evitar mayores consecuencias. 3) Se prohibirá el tránsito de automotores, trenes y todo otro vehículo capaz de producir chispas dentro de una distancia mínima de 200 m, eliminando todo foco de ignición dentro de la misma. 4) Se tratare de cerrar u obturar el conducto que produce la pérdida, interrumpiendo el paso del gas. 5) De inmediato sé dará aviso , a las autoridades ferroviarias, cuerpo de bomberos, policiales, GAS DEL ESTADO y sí correspondiere a la firma responsable del tanque. 6) De no poder eliminar la pérdida y disponiendo de agua y equipos de impulsión, se tratará de atravesar la nube de gas con chorros de agua a dispersarla con agua pulverizada, y de refrigerar el tanque. Su cuidará que la bomba o el impulsor esté ubicado en un lugar alejado de la nube de gas y a barlovento de ella. b) Con fuego .en las inmediaciones ; 1) Se procederá a alejar a todas las personas del área de la nube de vapores, y si fuera necesaria por la magnitud de dicha pérdida, se extenderá esta medica en el área que esté en la trayectoria seguida por la nube, eliminando simultáneamente todo foco de ignición.

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2 ) se mantendrá a todas las personas a más de 200 m del lugar del accidente, a excepción de aquellas que deban operar, a efectos de evitar mayores consecuencias. 3) Se prohibirá el tránsito de automotores, trenes y todo otro vehículo dentro de una distancia mínima de 200 m. 4) Se tratará de cerrar u obturar el conducto por el cual se produce la pérdida, interrumpiendo el paso del gas. De ser posible, se alejarán los demás vagones tanque de la zona peligrosa; de no poder concretar esta providencia, se deberá enfriar dichos tanques preferentemente por rociado de agua. 5) De contarse con agua y equipo de impulsión, se tratara de atravesar la nube de gas con agua pulverizada, cuidando además que la bomba o elemento impulsor este ubicado en un lugar alejado de la nube de gas y a barlovento de ella. 10.24.1.3 incendio en el tanque 1) Se tratará de eliminar la causa de la fuga sin extinguir el fuego. 2) Si el fuego es pequeño y controlable y no es posible cortar la fuga de gas es preferible que continúa ardiendo a fin de evitar el riesgo de una explosión debido a la acumulación de gas sin quemar. 3 ) Si es el, fuego que dificulta la posibilidad de acceder al lugar desde el que puede evitarse la fuga ya extinguirá éste con un extintor, si se cuenta con él y se tratará inmediatamente de obturar o taponar el derrame. 4) Si no se posee extintor y no fue posible extinguir el fuego, es conveniente saber que un incendio de este tipo puede extinguirse o al menos reducirse echando sobre el mismo tierra o arena. 5) En los casos precedentes habrá que considerar y tener muy en cuenta si las llamas están en contacto o no con el tanque, pues el tratamiento de la situación será diferente. Si. el fuego afecta la envolvente del tanque, existe peligro de explosión a causa de la elevación de la presión interna o por falla en la estructura del recipiente. En este caso se deberá aplicar grandes cantidades de agua para enfriar el depósito y poder controlar la situación.

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Si no se dispone de agua o la misma es insuficiente; habrá que tomar la decisión de evacuar la zona de peligro ante la inminencia, de una explosión. 6) Se requerirá la cooperación de personal policial y bomberos de la zona para el cumplimiento de todas las medidas a tomar. 10.2.5 Escape de gas Salvo accidentes, las únicas posibilidades de pérdidas que pueden presentarse en un vagón tanque se localizar en el domo, y provienen del mal cierre de las válvula o conexiones. La magnitud de ellas no crea problemas y tanto menos con el tren en marcha, dado que el desplazamiento del aire las dispersa rápidamente evitando acumulación de gases. La localización de pérdidas debe hacerse mediante agua jabonosa aplicada con un pincel sobre la zona o parte sospechosas, el gas, al perforar la película emulsiva, produce burbujas en el punto de la pérdida. De ser necesario efectuar un ajuste de válvulas o conexiones, debe evitarse la aplicación de esfuerzos bruces o de magnitud que podrían causar problemas mayores. Pequeñas pérdidas no deben ser, reparadas en el trayecto sino en los puntos terminales donde existen elementos y personal capacitado. 10.2.6 1) Si como consecuencia de un accidente el vagón tanque queda imposibilitado para circular, habrá que trasvasar el producto a otra unidad.

2) La operación de trasvase debe realizarse con la presencia de personal idóneo y

especializado y empleando los elementos adecuados. 3) Cuando el trasvase se realice por diferencia de presiones, el tanque receptor deberá estar total mente despresurizado. 4 ) En caso de que las presiones se equilibren rápidamente se deberá reunir una batería de cilindros de algún gas inerte con el objeto de presionar el tanque, accidentado.

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5) En la imposibilidad de efectuar el transvase, se puede adoptar la solución de quemar el producto, utilizándose para ello elementos adecuados siempre bajo la supervisión de personal responsable. Al efecto del quemado se utilizará una chimenea proyectada a tal fin; según se indica en la fig.10.2.6-5/1. Dicha chimenea se conectare a la cámara de vapor del tanque por la correspondiente conexión, que de acuerdo a la posición de éste podría ser la línea de entrada de producto, o línea de vapores. Ver fig. 10.2.6-5/2. El quemado de gases por medio de chimenea se efectuara siempre que no exista gas en el ambiente y la chimenea se ubicara de acuerda a la fig. 10.2.6-5/3. La chimenea se emplazara en el suelo el cual deberá estar exento de pastos, malezas u otros elementos combustibles en un radio de por lo menos 3 metros. 10.2.7 Operación de vía libre Cuando por razones de servicio ferroviario fuera a las vías después de un accidente, se procederá de la siguiente forma: 1) Sí las condiciones del tanque chasis y su rodado lo permiten sin restar seguridad a la operación, se los retirara a vía muerta o bien proseguirá su viaja a destino. 2) Si por el contrario, no pudiese ser retirado de la zona del accidente, se seguirá el siguiente procedimientos:

a) Eliminar todas las pérdidas de producto, procediendo a tal fin al ajuste de conexiones, válvulas, bulones, etc. b ) Se levantará por los medios normales (grúas, gatos, aparejos, etc.,) teniendo la precaución de aplicar estos esfuerzos de manera que no se transmitan directamente sobre el tanque, protección o domo. c) Se tendrá muy en cuenta al mover el vagón tanque para sacarlo de la vía, que no quede obstruida con líquido la descarga de la válvula de seguridad por mucho tiempo, sobre todo en épocas estivales.

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En la figura 10.2.7-2-c) se indica el máximo de inclinación admisible para el caso de un tan que cargado al 85 % de su volumen total. d) El vagón tanque se ubicar al costado de la vía en posición tal que su cámara de vapor esté conectada directamente con la válvula de seguridad y su inclinación no sea mayor que la consignada en la figura 10.2.7-2-c). Las providencias indicadas en 2c) y 2d) se toman al afecto de que si por sobrepresión interna funcionara la válvula de seguridad, ésta lo hiciera descargando gas y no liquido. e) Alrededor del tanque se limpiará de yuyos, malezas u otros materiales combustibles, una zona de 3 metros de ancho. f) Mientras el vagón tanque: permanezca fuera de vía se establecerá una vigilancia permanente. g) Si fuera necesario efectuar reparaciones de urgencia "in situ", deberá ajustarse a lo indicado en el título respectivo, excepto en lo que se refiere a lugar de trabajo, arbitrándose o tras medidas de seguridad a determinar en el lugar. 3) Si las pérdidas no pudieran ser eliminadas se procederá de la siguiente manera: Ubicar la grúa, si ésta fuera del tipo denominado a fuego abierto, es decir con hogar o quemador al aire libre, de forma que el viento corra desde la grúa hacia la pérdida y nunca que éste corra desde la pérdida hacia el quemador de la grúa. (Ver fig. . 10.2.7) . A pesar de lo indicado anteriormente, puede darse el caso que por la magnitud de la perdida, falta de viento, etc., sea riesgoso operar con fuegos en la cercanía. Puede ocurrir también que sea factible operar con fuegos en la cercanía, cuando la pérdida sea pequeña y no llegue a formar nube, y en particular, cuando este localizada en válvulas y conexiones que son fácilmente controlables. Luego se prosigue con los pasos indicados anteriormente en 1) y 2). De ser necesario proceder al quemado de gas, a efectos de eliminar la presión interior y la formación de nubes de gran magnitud, puede efectuarse esta operación como se indica en la figura 10.2.6-5/1, utilizando, si fuera recomendable, hasta dos (2) chimeneas.

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10.3 Buques tanque Aquí se mencionan las precauciones a tomar en el buque y en tierra mientras la nave está amarrada al muelle. 10.3.1 Precauciones y procedimientos de emergencia Cualquier regulación de la terminal respecto a seguridad debe ser cumplida por el personal del buque y la terminal. Una vez atracado, el representante de la terminal debe contactarse con el oficial responsable del buque para acordar:

- limitaciones sobre: el fuego de cocinas y accesorios del buque y lugares para fumar, - procedimientos de "trabajos permitidos" y "trabajos en caliente permitidos";

- información sobre disposiciones de: seguridad de la terminal; .. - medios para conseguir asistencia de la terminal (incendio, bomberos, y ,otros, de

emergencia); - disponibilidad de equipos de lucha contra incendio en terminal y buque; - acción a ser tomada en caso de incendio u otra emergencia.

10.3.2 Equipo de lucha contra el fuego En el buque, inmediatamente antes o cuando se llega a la terminal para cargar o descargar producto, las mangueras de incendio se deben conectar a la red de incendio del mismo, una adelante y otra atrás del colector. Si es posible, se mantendrá la presión de agua de incendio mediante una bomba mientras se manipula la carga o lastre. Si esto no es posible, se mantendrá la bomba lista para una operación inmediata. Cuando la temperatura ambiente sea baja, debe evitarse el congelamiento del agua en tuberías e hídrantes, para lo cual se mantendrá una circulación que descargará fuera de la borda en el extremo de cada línea de incendio. Los monitores deben estar listos para ser usados extintores portátiles, preferiblemente de polvo químicos, deben estar convenientemente ubicados cerca del colector del buque. En la terminal, el equipo de lucha contra incendio debe estar listo para uso inmediatamente.

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10.3.3 Prontitud para moverse por medios propios Cuando un buque está atracado a una terminal, su máquina principal, maquinaria de gobierno y todo otro equipo esencial para la maniobra, debe ser normalmente mantenido, de manera que permita al buque moverse fuera del muelle ante un aviso. Reparaciones y otros trabajos que puedan inmovilizar el buque, no deben efectuarse si no hay consentimiento de la autoridad competente. 10.3.4 Comunicaciones La provisión de un adecuado medio de comunicación entre buque y tierra es responsabilidad de la terminal. Si se utilizan transmisores portátiles UHF/VHF deben ser intrínsecamente seguros. 10.3.5 iluminación Durante las horas nocturnas los medios de acceso al buque deben estar bien y seguramente iluminados. 10.3.6 Personas ajenas a la operación La terminal debe restringir el acceso al muelle; el personal de guardia en: el mismo o en el buque debe asegurarse, que no se acerquen personas ajenas a la operación. 10.3.7 Avisos Tanto en la planchada del buque como en la terminal, se dispondrán avisos que expresen:

- ATENCION - BUQUE OPERANDO - - NO FUMAR - NO SMOKING -

- PROHIBIDO EL ACCESO DE PERSONAS' NO AUTORIZADAS

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10.3.8 Ubicación de los lugares designados para fumar Los lugares designados para fumar deben ser acordados entre la terminal y el buque antes de comenzar las operaciones. El capitán es responsable a bordo de que todo el personal del buque esté informado de los sitios seleccionados para fumar y deberá colocar avisos convenientes al respecto, adicionales a los permanentes. El fumar deba ser estrictamente prohibido dentro del área restringida, incluyendo los muelles, y a bordo de cualquier buque que se encuentre atracado, excepto en los lugares designados para fumar. El lugar designado para fumar no debe tener puertas o portas que abran directamente sobre la cubierta principal o sobre cubiertas que den sobre espacios de carga o conexiones de tierra. Debe tenerse especial consideración cuando las condicionas puedan sugerir peligro, como ser cualquier indicación de concentraciones de gas, ausencia de vientos, etc. En los lugares designados para fumar, las puertas deben mantenerse cerradas y las puertas en lugares de pasaje deberán estar cerradas excepto cuando se usan. Con las cocinas y sus accesorios (planchas eléctricas, tostadores, etc.) debe tenerse especial cuidado, y su uso debe acogerse a lo estipulado entre el capitán y la terminal. 10.3. 9 Emergencias El planeamiento y la preparación san esenciales. El capitán y los oficiales deben considerar qué deben hacer en casa de diversos tipos de emergencias; un buen plan puede redundar en beneficio de la rapidez y superación de la situación. 10.3.9.1 Organización Una organización de emergencias debe estar lista para entrar en acción rápidamente. El propósito de la misma será: - Dar la alarma. - - Ubicar y evaluar el incidente y posibles peligras. - - Organizar hombres y equipos.

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Las siguientes sugerencias Se dan como guía para el planeamiento de la organización, debiendo considerar: l) Centro de comando Debe haber un grupo de control de la acción de emergencia a cargo del capitán u oficial más antiguo. Este centro debo tener comunicaciones con el interior y el exterior. 2) Cuerpo de emergencias Este grupo de estar bajo el mando de un oficial antiguo, debe evaluar la emergencia, comunicar al centro de comando sobre la situación, e informar qué acción debe tomarse y que asistencia debe ser provista, ya sea de a bordo o de tierra. 3) Cuerpo de apoyo El grupo de apoyo bajo el marido de un oficial debe estar atento para asistir según los requerimientos del centro de comando, y proveer servicios de apoyo. 4) Grupo de maquinistas Este grupo estará bajo el mando del jefe de máquinas o el oficial de máquinas mas antiguo y debe proveer asistencia de máquinas de emergencia solicitadas por el comando central. 10.3.9.2 Acción preliminar La persona que descubre la emergencia debe dar la alarma y pasar la información sobre la situación al oficial de guardia, quien debe alertar a la organización de emergencia. 10.3.9.3 Señal de alarma de incendio del buque En la terminal, la señal de alarma del barco debe ser suplementada por una serie de pitadas largas, de no menos de 10 segundos de duración. Puede haber otra señal.

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10.3.9.4 Plan de lucha contra incendio, El plan del equipo de lucha contra incendio debe estar siempre a la vista mostrando claramente, para cada cubierta, la ubicación y particularidades de los equipos de lucha contra incendio. 10.3.9.5 Práctica y ejercicio El personal del buque debe estar familiarizado con la teoría z de la lucha contra el. fuego y debe recibir instrucción en el uso de los equipos. Se deben hacer prácticas y ejercicios para asegurar la familiaridad con los equipos.

10.3.9.6 Incendio en un buque tanque fuera de la terminal El personal que descubra un brote de fuego debe dar enseguida la voz de alarma indicando la ubicación del incendio. La alarma del buque debe ser accionada tan rápido como sea posible. El personal en las proximidades del fuego debe aplicar los agentes extintores apropiados y luego prevenir la reignición. Si no tienen éxito sus acciones, debe ser rápidamente reemplazado por el grupo de emergencia . Cualquier operación de carga o lastre debe ser suspendida inmediatamente y todas las válvulas cerradas. Todas las puertas y aberturas deben ser cerradas tan pronto cromo sea posible y, la ventilación parada. Cubiertas, mamparas, estructuras y tanques adyacentes, deben ser enfriados con agua. El buque debe maniobrar para que se pueda circunscribir y atacar el fuego desde barlovento. 10.3.9.7 Incendio en la terminal o en el buque amarrado 1) Si el incendio es a bordo, el personal del buque debe tomar la acción como si el buque estuviese navegando La terminal debe ser avisada sin dilación del foco de fuego en el

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buque. La máquina del buque debe estar a la orden. Puede ser necesario designar personal del buque para que esté atento a desconectar mangueras o brazos de carga. 2) Si el incendio es en la terminal o en un buque en muelle, el personal de la terminal debe dar inmediatamente la alanza esta ha sido dada. Debe implementar se el plan de emergencia de la terminal y operarse el sistema de alarmas de incendio tan pronto como sea posible. En el caso de fuego en un buque, la terminal debe contactarse con el oficial de guardia para averiguar qué asistencia puede prestar mediante equipo o personal de tierra. El personal de tierra debe parar todas las operaciones de carga a todos los buques en muelle, cerrar válvulas, estar preparados para desconectar mangueras o brazos cargadores y prestar asistencia en la lucha contra el fuego. Todos los buques en la terminal deben ser informados de la emergencia y se les debe indicar que deben considerar: - si deben estar atentos para desconectar mangueras o brazos cargadores; - si deben preparar máquinas y disponerse a desatracar.

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SECCION XI: Inertizado

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11,1 lnertizado tanques que contienen aire Antes de la puesta en servicio de un recipiente deberá disminuirse el tenor de oxígeno contenido dentro del mismo por debajo de límites tales de manera de evitar la formación de mezclas explosivas cuando se inyecte GLP. Esta operación puede llevarse cabo mediante la utilización de distintos gases inertes o bien inundando el recipiente con agua, para luego desalojarla con el producto a almacenar. Los gases inertes comúnmente utilizados son el anhídrido carbónico, el nitrógeno y en algunas ocasiones gases de combustión. Cuando se emplee anhídrido carbónico, se Inyectará por la parte inferior del recipiente y el aire se evacuara por la superior, e inversamente cuando se emplee nitrógeno. 11.1.1 Cilindros para anhídrido carbónico y nitrógeno El manipuleo de los cilindros de anhídrido carbónico y nitrógeno, debe hacerse con cuidado, evitando golpearlo o inclinarlos violentamente. El capuchón protector de la válvula debe estar colocado y roscado. Debe protegérselos de los ascensos excesivos de temperatura almacenándolos en lugares abiertos pero protegidos de las inclemencias del tiempo. 11.1.1.1 Anhídrido carbónico a alta presión 1.1 El anhídrido carbónico es líquido cuando está comprimido a altas presiones dentro del cilindro. Para evitar el congelamiento que podría ocurrir al extraer el anhídrido carbónico, se recomienda que la evaporación tenga lugar en el exterior del cilindro para lo cual se utilizará un tubo pescador o se invertirá el cilindro de manera que el producto esté contra la válvula y el orificio de salida. La utilización de vapor o agua caliente pueden ayudar a resolver los problemas de congelamiento del pasaje de la válvula de salida y favorecer la vaporización (en un vaporizador adecuado para tal fin) . La conexión entre el/los cilindros y el tanque a ser purgado o Inertizado, puede hacerse a través de mangueras flexibles de alta presión o cañería adecuada a través de un múltiple

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de conexiones, sí se utilizan baterías de cilindros. Los accesorios a emplearse serán los adecuados para la operación. Debe tratarse que la vaporización se produzca en el recipiente que está siendo inertizado. 11.1.1. 2 Anhídrido carbónico a baja presión El anhídrido carbónico a baja presión es almacenado en estado liquido a temperatura subenfriada controlada de -18° C. De esta manera es posible manipular grandes cantidades a baja presión en recipientes aislados especialmente diseñados la presión de trabajo es de aproximadamente 23 bar). Este producto es transportado con camiones o vagones tanque bien aislados ya que carecen de instalaciones de refrigeración El equipa de inertizado es simple consiste en la/las unidades de transporte requeridas, un vaporizador en la conexión con regulador y una bomba.. 11.1.1.3 Anhídrido carbónico sólido El uso eventual de este inerte en estado sólido se fundamenta en: 1° precio menor; 2° carencia de otros inertes; 3° puede almacenarse en cajas sin pérdida apreciable; 4° los convertidores lo transforman muy rápidamente en gas. Sus desventajas son: 1° el manipuleo descuidado puede provocar ulceraciones en la piel; 2° debe gasificarse con cuidado puesto que pueden desarrollarse altas presiones rápidamente. Se recomienda utilizarlo en tanques de pequeñas capacidades.

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11.1.1.4 Nitrógeno a altas presiones El nitrógeno se encuentra en forma de gas a presiones cercanas a los 165 bar y dentro de cilindros. Durante su uso el cilindro puede mantenerse en cualquier posición conveniente. Para determinar e1 régimen de evacuación de nitrógeno de un cilindro pueda instalarse un manómetro en la válvula de control de salida. Mediarte curvas adecuadas y en función del registro del régimen de disminución de presión, puede determinarse-el régimen de evacuación del. gas. (ver fig. 11.1.1.4) . 11.1.1.5 Nitrógeno a baja presión El nitrógeno a baja presión es almacenado en estado líquido, a temperaturas cercanas a -50a C. La temperatura del gas inertizante puede controlarse dentro de limites muy estrechos entre -7° C y 38° C. El control se obtiene mediante el paso del nitrógeno a través de un intercambiador de calor instalado en el camión que lo transporta, y que utiliza el sistema de agua de enfriamiento del propio motor y los gases de escape. El control de la temperatura es importante para evitar golpes térmicos 'en la instalación a inertizar. 11.2 Limite de inflamabilidad Si vapores de GLP se mezclan con aire, dentro de un intervalo definido de porcentajes de mezcla, en dicha atmósfera se puede propagar una llama acompañada a no de presión. Los limites de ese entorno, que se denominan limites de inflamabilidad inferior o superior, están indicados en la tabla 11. 2 para los gases más comunes. Entre la presión atmosférica y 20.7 bar, el límite inferior no se modifica, pero sí la presión sobre la mezcla sigue aumentando, el limite inferior se eleva en la misma proporción.

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Límites de inflamabilidad de gases puros ( porcentajes en aire)

Gas Inferior superior Hidrógeno 4 75 Monóxido carbono

12,5 74

Metano 5,9 14 Etano 3 12,5 Propano 2.2 9,5 Butano 1,9 8,5 Iso-butano 1,3 8,4 Pentano 1,5 7,8 Izo-pentano 1,4 7,6

.11.2.1 Límite de inflamabilidad de mezclas Cuando se trata de mezclas de gases, los limites de inflamabilidad se calculan con la siguiente fórmula: 100 L = ------------------------------ Y1 + y2 + ....... Etc. L1 L2 L = límite de inflamabilidad de la mezcla; Y2 = fracción molar del componente; L2= límite de inflamabilidad del componente en aire.

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11.3 Inertizado de tanques que contienen GLP Cuando los gases inertes son mezclados en las proporciones adecuadas con los gases combustibles, puede evitarse la formación de mezclas inflamables. Este efecto de los gases inertes sobre los limites de inflamabilidad de los gases combustibles, es la base de las operaciones de purga e inertizado. Cuando debe inertizarse un tanque que haya contenido GLP utilizando nitrógeno o anhídrido carbónico, debe inyectársele por la parte superior del tanque. Los gráficos 11.3.1, 11.3.2 y 11.3.3, permiten determinar los límites de inflamabilidad de mezclas de los combustibles más comunes y gases inertes. Los tablas 11.3.1 a 11.3.4 abarcan datos que los responsables de las tareas deben conocer.

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SECCIÓN XII: DESGASIFICADO 12.1 Generalidades. Previo a un trabajo en caliente, reparación o revisión interior a realizar en un tanque que ha contenido gases licuados de petróleo debe efectuarse la total eliminación de los residuos y de los gases remanentes. En primera instancia, sé extraerá la mayor cantidad posible de producto líquido el cual se enviará a otro recipiente aprobado. Posteriormente el producto gaseoso remanente se eliminará transvasándolo por medio de un compresor o bien se quemará mediante el uso de una chimenea normalizada (fig. N° 10.1.5.3) . La desgacificación puede ser efectuada mediante: I - Vapor de agua II - Desbordamiento con agua III - Barrido con gas inerte 12.2 Técnica de desgacificación 12.2.1 Valor de agua Cuando se emplee vapor de agua se deberán efectuar las siguientes tareas: 1) Conectar la cañería de vapor de agua a una de las conexiones de liquido del tanque. 2) Inyectar vapor durante el tiempo necesario a una presión no mayor de 4 , 9 - bar (5 kg/cm2 ), desalojando los gases inflamables por una de las conexiones de la parte superior del tanque, los que se quemarán en una chimenea normalizada alejada 25 m como mínimo del tanque o de todo otro lugar, que configure peligro. A mayor presión el vapor de agua es propenso a acumular cargas estáticas y generar chispas eléctricas, que en el ambiente del gases de un tanque pueden ocasionar un incendio o explosión. 3)Cuando se compruebe que por la chimenea no se quema más producto, se abrirán las demás conexiones y bocas del tanque continuándose la inyección de vapor para asegurar, por calentam iento un desalojo eficaz de los gases acumulados en intersticios del recipiente residuos de producto. 4)Dejar enfriar el tanque y verificar la presencia de gases mediante el uso de detectores de mezcla explosiva. Comprobada la ausencia de gases se efectuará un lavado interior con

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agua a presión, iniciándose posteriormente los trabajos planificados. En caso contrario se volverá a efectuar la desgacificación con vapor. Previo a la iniciación de los trabajos se verificará nuevamente la ausencia de gases. 12.2.2 Desbordamiento con agua 1) Se introducirá agua por una de las conexiones de liquido expulsando el gas remanente por la conexión de vapor o toma superior del tanque. La inyección del agua de desbordamiento debe ser realizada a baja velocidad para evitar la formación de electricidad estática. 2) El gas remanente que se va desplazando con el agua debe quemarse en una chimenea normalizada, la cual debe distanciarse 25 metros como mínimo del tanque y de todo otro lugar que, configure peligro. 3) Dicha operación debe continuarse hasta que desborde el agua por la chimenea. 4) después de desalojar el agua, el tanque queda lleno de aire, debiéndose verificar la ausencia de gases mediante el uso de detectores de mezcla explosiva. 5) Si no se registra presencia de gases se procederá a efectuar un lavado interior con' agua a presión, efectuándose posteriormente el trabajo pertinente. En caso contrario se continuará el llenado con agua hasta que no se detecte presencia de gas. 12.2.3 - Barrido con gas inerte 1) Se inyectará algún gas inerte para desalojar el producto gaseoso hacia una chimenea normalizada de quemado instalada a 25 metros del tanque o de otra lugar que configure peligro. Los gases inertes, anhídrido carbónico y nitrógeno no se inyectan por la efectuándose el desalojo de superior del tanque, producto por la parte inferior. 2) El barrido con gas inerte se continuará hasta que el porcentaje de gases licuados de,

petróleo no sobrepase los valores que indican las tablas y gráficos de la sección XI.

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3) El líquido que pudiera existir en el fondo del tanque se evacuará hacia un lugar autorizado.

4) Comprobado que el tenor de gases licuados del petróleo es inferior los porcentajes establecidas anteriormente se procederá a la abertura del tanque, efectuando una adecuada ventilación (forzada o natural) interior, procediéndose posteriormente al lavado con agua a presión. Nota: Los trabajos mencionados precedentemente se llevarán a cabo tomando las máximas medidas de seguridad bajo el control directo, de personal idóneo y responsable. En todos los casos, y ante de iniciar las tareas de desgasificado deberá efectuarse la puesta a tierra, por medio de los elementos que corresponda del tanque, cañerías, mangueras, etc. siendo la máxima resistencia con respecto a tierra de 5 ohmns. SECCION XIII: REPARACIONES 13.1 Generalidades En los casos que resulte necesario reparar un tanque como consecuencia de los ensayos periódicos que preven las normas, siniestros, o por haber estado fuera de servicio en forma continua durante un (1) año o más tiempo, deberán llevarse a cabo los procedimientos indicados en las normas respectivas. 13.2 Condiciones de Seguridad Cuando se realicen reparaciones en caliente en el recipiente u otras que impliquen riesgos, se deberán efectuar siguiendo los lineamientos aplicables de las Normas Mínimas de Seguridad para Obras y trabajos (GE-R2-105). 13.3 Reparaciones Cuando en el tanque se presentan modificaciones en las condiciones de resistencia como consecuencia de soldaduras, corrosión, golpes, fallas de materiales, u otras averías y se hace necesario realizar la reparación respectiva, ésta se efectuará de acuerdo a lo indicado en la norma GE-N1-111 y de acuerdo a las pautas indicadas en las “Tareas sobre tanques fijos y móviles para gas licuado de petróleo no refrigerado (D. I. Nº 1986)