Normas de Convivencia
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
SUB-REGIÓN ALTOS MIRANDINOS
I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”
“NORMAS DE CONVIVENCIA DEL INSTITUTO DE
EDUCACIÓN ESPECIAL ESTADAL FRANCISCO DE MIRANDA,
(I.E.E.E)”
Los Teques, enero 2012.
Reformado 2015
2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
SUB-REGIÓN ALTOS MIRANDINOS
I.E.E.E/T.E.L.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”
REGLAMENTO Y NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: El presente documento constituye el reglamento interno que
regirá el funcionamiento del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado
en la Calle Miranda, Antigua sede del Club Miranda, Los Teques Estado
Bolivariano de Miranda.
ARTICULO 2: El I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” se regirá por las
disposiciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y
de las demás leyes siguientes: Ley Orgánica de Educación, Ley del Ejercicio
Profesional de Docente, Ley Orgánica del Niño Niña y Adolescente, Ley para
las personas con Discapacidad, Ley de la Función Publica, Ley Orgánica del
Trabajo y otras instituciones de la Normativa Legal Vigente y demás
disipaciones que dicte el Ejecutivo Nacional en uso de sus atribuciones.
ARTÍCULO 3: El I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” es una institución de
carácter público, gratuito, democrático y de calidad, adscrito a la Dirección
General de Educación del Gobierno del Estado Bolivariano de Miranda. Está
orientado al Modelo de Atención Educativa Integral de las personas con
Retardo Mental moderado y otros síndromes asociados: Autismo, Parálisis
Cerebral, Impedimento Múltiples, entre otros.
3
ARTICULO 4: El I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA” atiende a la
población de niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades especiales
desde el enfoque Humanista Social de la Educación, sus edades están
comprendidas desde 5 años hasta 30 años, y se organizaran los grupos de
atención, sujeto al criterio de las edades cronológicas y no al mayor o menor
compromiso cognitivo
Nivel Inicial I 5-6 años
Nivel Inicial II 6-7 años
Básica I 7-8 años
Básica II 9-10 años
Básica III 11-12 años
Básica IV 13-15 años
ARTICULO 5: En el I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” se cumplirá el
siguiente horario laboral:
Horario de Entrada Horario de Salida
Personal Docente 7:00a.m 12:00p.m
Docente de Guardia 6:45a.m 12:00p.m
Personal Administrativo 7:00a.m 12:00p.m
Estudiantes 7:00a.m 12:00p.m
Personal Obrero 6:30a.m 12.30p.m
Parágrafo único: se establecerá un horario especial para el personal de
guardia comprometido con antelación y cuyo horario estará publicado en
cartelera Informativo a la entrada de la institución. El personal directivo,
quedara al cuido de aquel alumno que por razones fortuitas no haya sido
retirado por su representante a la hora prevista.
ARTICULO 6: El I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” es una institución
que cumple con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela debe garantizar el acceso a la Educación como DERECHO
FUNDAMENTAL a nuestra población de niños, niñas jóvenes y adultos con
4
necesidades Educativas especiales, SIN DISCRIMINACION ALGUNA
(ético/político/religioso social)
ARTÍCULO 7: El I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” emanado en el
modelo de Atención Educativa establecido en las políticas de la educación
especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, fomentara el
trabajo en equipo en forma interdisciplinaria (con énfasis hacia la ATENCION
GRUPAL, sin descuido de la atención individualizada cuando el caso lo
amerite.
ARTICULO 8: El I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” partiendo desde la
premisa de que las personas con NECESIDADES ESPECIALES son
SUJETOS DE DERECHO, por tanto ciudadanos de la Republica, el equipo
de profesionales en forma interdisciplinaria, construirán las estrategias,
métodos de aprendizajes, a través de la unificación de criterios, para realizar
las ADAPTACIONES CURRICULARES, respetando al educando con sus
ritmos de aprendizajes y necesidades individuales.
PARAGRAFO UNICO: Para el trabajo en equipo se incluirán los sub-
sistemas: Familia y Comunidad, contextualizándolos en los ambientes
significativos para la elaboración del: P.E.I.C, P.A, P.E.I E INFORME
INTEGRAL
ARTÍCULO 9: I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” se propone lograr los
siguientes objetivos:
1. Fomentar y promover al máximo la optimización del modelo de
atención, educativa integral en forma interdisciplinaria, que fortalezca
la formación del ciudadano con necesidades especiales con el debido
respeto de la condición humana.
2. Diseñar estrategias con métodos educativos especializados ante
situaciones significativas y contextualizadas para incrementar el
crecimiento integral de nuestra población, que favorezca su inserción
en el campo social y laboral.
5
3. Estimular la incorporación del binomio familia-comunidad para dar
respuestas y soluciones a las necesidades personales, familiares,
escolares y locales en el marco de la sana convivencia con principios
éticos y morales.
4. Facilitar la elaboración de proyectos y programas adaptados para el
desarrollo de las actividades culturales y la practica deportiva.
5. Coordinar con otros entes especializados la atención en todo lo
relativo a la salud integral para el beneficio de la población que nos
ocupa.
6. Proponer enlaces con todos los movimientos sociales como las
Misiones, Consejos Comunales y otros, en la formulación de
propuestas donde se tomen en consideración nuestra población con
necesidades especiales para la incorporación a las tareas propias de
la comunidad.
ARTICULO 10: I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” enmarcado dentro del
modelo de atención educativa integral establecido por las políticas de
educación especial, caracterizada por una concepción holística de la
persona, en su dimensión bio-psico-social desarrollara programas para
generar actividades culturales y practicas deportivas, tal como se desprende
en los artículos 24 y 25 de la LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 11: El I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” esta comprometido
a la integración socio laboral, haciendo de nuestro niños, niñas, jóvenes y
adultos Capaces para que participen en nuestra sociedad. Para ello se
propone:
1. Colocar, a la persona como centro de sus actividades a través de
herramientas educativa, para hacerlas artífices de su propio
destino, tomando conciencia de su ser y de su misión en el mundo.
2. Desarrollar la personalidad de los participantes, para que sean
capaces de ejercer sus responsabilidades familiares, profesionales,
cívicas; de vivir auténticamente en nuestra sociedad, siempre de
6
acuerdo con las características del momento histórico en que les
toque vivir.
3. Incorporar a los profesores a la difícil tarea de formación y
capacitación
4. Lograr una colaboración decidida y clara entre la familia y I.E.E.E.
“FRANCISCO DE MIRANDA” incorporando plena y activamente, a
los Padres y Representantes de la Comunidad Educativa.
5. Crear un ambiente de Comunidad Escolar, animado por el espíritu de
libertad y calidad de trabajo.
6. Inculcar en los educandos que concurran a nuestras aulas, un claro
conocimiento de cada una de las especialidades según su
necesidad, y capacitarlos para que participen y colaboren de
manera activa y eficaz en su desarrollo.
CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES Y REPRESENTANTES
ARTICULO 12: “Serán participante regulares los que formalicen su
inscripción según los pasos a seguir por la Ley y los Reglamentos, de
acuerdo al nivel respectivo que acredite el I.E.E.E. “FRANCISCO DE
MIRANDA” “.
SECCION PRIMERA
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 13: Son deberes de los estudiantes:
1. Asistir al Plantel en el horario establecido 7:00 am a 12:00 am y de
1:00 pm a 5:30 pm con el uniforme reglamentario que constara para
los alumnos en general de Camisa Blanca con la insignia de la
institución, pantalón azul marino, sweater azul marino, zapatos negros
y medias blancas. Las niñas deben entrar al plantel sin maquillajes, sin
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celulares, sin gorras, entre otros. Provistos de los útiles necesarios y
de los materiales que indique cada Profesor, de acuerdo con la índole
de la especialidad respectiva.
2. Mantener un trato respetuoso para con todo el personal del Colegio:
Directivo, Docente, Administrativo y Obrero, así como con sus
compañeros tanto dentro como fuera del Plantel.
3. Cumplir con las disposiciones emanadas de las autoridades
educativas competentes.
4. Asistir a las demás actividades del Colegio y a los actos públicos que
dispongan las autoridades competentes.
5. Practicar habitualmente las normas de orden, puntualidad, veracidad,
pulcritud, perseverancia y urbanidad en el trato con los demás.
6. El participante, no podrá salir de clase sin previa indicación del
Docente.
7. A la hora de salida, los participantes, deberán permanecer dentro del
I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”, preferiblemente en las
inmediaciones del área destinada para quienes la vienen a buscar,
deben los representante realizar una autorización por escrito para que
otro familiar retire al estudiante.
8. Las demás que señale la normativa vigente y las autoridades del
Plantel.
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 14: Son derechos de los estudiantes:
1. Recibir una educación, que corresponda a los fines que persigue el
Estado Venezolano, y de acuerdo con los objetivos específicos del
Proyecto Educativo del I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”, y de su
Ideario.
2. Utilizar los servicios que funcionan en el I.E.E.E. “FRANCISCO DE
MIRANDA” recibir de ellos la atención adecuada, de acuerdo con los
fines y normas.
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3. Utilizar el local, mobiliario y útiles de enseñanza y demás elementos
de la dotación y material del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”, de
acuerdo con los fines a que se destinan y a las normas señaladas en
este Reglamento.
4. Utilizar los equipos deportivos del I.E.E.E. “FRANCISCO DE
MIRANDA”, según las normas estipuladas en los Reglamentos que
rigen los mismos.
5. Participar en las actividades recreativas, sociales y culturales
planificadas por el I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”, atendiendo
las normas establecidas para tal fin.
6. Recibir de las autoridades, personal del Plantel y de los demás
participantes, un trato adecuado a su condición de Niños, Niñas,
Jóvenes y Adultos, en proceso de formación.
7. Recibir orientación y asesoramiento de los miembros del I.E.E.E.
“FRANCISCO DE MIRANDA”, para el mejor desarrollo de las
actividades que realiza.
8. Planificar y desarrollar actividades complementarias que
contribuyan al logro de los fines que perseguidos por el I.E.E.E
“FRANCISCO DE MIRANDA”, haciéndose sujeto activo de su propia
formación.
9. Formar parte de los equipos deportivos, comisiones y
delegaciones estudiantiles, que representen al I.E.E.E. “FRANCISCO
DE MIRANDA”, de acuerdo con las normas y los reglamentos.
10. Recibir menciones o distinciones, según el caso, cuando su
participación o colaboración en cualquier actividad que desarrolle, sea
sobresaliente o destacada.
11. Los demás que señale la normativa vigente y las autoridades del
I.E.E.E.FRANCISCO DE MIRANDA”.
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SECCION TERCERA
DE OTRAS NORMAS DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 15: Las actividades escolares comienzan cada día a las 7:00 am
o 1:00p.m según corresponda. A esa hora se iniciará el Acto de Formación,
para cantar el Himno Nacional y, si la ocasión amerita, realizar otros actos de
carácter Cívico Patriótico.
ARTÍCULO 16: Los Padres o Representantes que acompañan a sus hijos
deberán retirarse del Plantel o Colegio antes de iniciarse el Acto de
Formación.
ARTÍCULO 17: La inasistencia a las actividades escolares durante uno o
más días deberá ser justificada personalmente por uno de sus padres o
representantes al incorporarse de nuevo a clases el estudiante. Si la
inasistencia ha sido causada por enfermedad, uno de sus padres o
representantes deberá consignar ante la Coordinación respectiva la
constancia médica.
ARTÍCULO 18: No se permitirá el acceso al aula, a los estudiantes que
lleguen después de haber comenzado las clases intermedias, salvo casos
justificados y con autorización del Director.
ARTÍCULO 19: En la primera hora de la mañana solamente se permitirá un
retardo de diez (10) minutos, por no más de tres (3) veces durante el mes.
Parágrafo Único: A partir del Acto de Formación, para poder entrar I.E.E.E
“FRANCISCO DE MIRANDA” el alumno debe venir acompañado por uno de
sus padres, representantes o persona autorizada, quien habrá de justificar su
retardo ante la docente especialista.
ARTICULO 20: La responsabilidad del Plantel para con los estudiantes
termina quince (15) minutos después de la hora señalada para la salida.
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SECCION CUARTA
DE LOS REPRESENTANTES
DISPOSICIONES GENERALES
El papel de los padres es fundamental en el proceso educativo de los
estudiantes, sin su participación comprometida, todos los esfuerzos I.E.E.E.
“FRANCISCO DE MIRANDA” resultarían inútiles. Por su parte, el Colegio
concibe la educación como un proceso dinámico, y requiere la participación
de toda la Comunidad Educativa.
Veamos lo que dice al respecto la Declaración sobre la Educación:
“Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, están gravemente
obligados a la educación de la prole y, por tanto, son los primeros y
obligados educadores. Este deber de la educación familiar es de tanta
trascendencia que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es pues,
obligación de los Padres formar un ambiente familiar animado por el amor,
la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación
integral, personal y social de los hijos. La familia, es por tanto, la primera
escuela de las virtudes sociales que todas las sociedades necesitan.
Sobre todo en la familia es enriquecida con la gracia del sacramento y los
deberes del matrimonio, es necesario que los hijos aprendan, desde los
primeros años, a conocer, a sentir y adorar a Dios, a amar al prójimo
según la fe recibida en el bautismo”.
“La familia es la primera responsable de la educación. Toda tarea
educadora debe capacitarla a fin de permitir ejercer esta misión”.
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES
ARTÍCULO 21: Son Deberes de los Representantes:
1. Asumir la responsabilidad de la formación de su
representado.
2. Firmar el Registro de Inscripción, llenando los requisitos
exigidos por la I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” para formalizar
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la inscripción de su representado, como requisito indispensable la
partida de Nacimiento. Observándose lo que se establece en La LEY
ORGANICA DE REGISTRO CIVIL en si Articulo 94 sobre la
Expedición Gratuita del Certificado del Acta de Nacimiento que señala:
”La autoridad del Registro Civil expedirá gratuitamente la
certificaciones del acta de nacimiento, las cuales no tendrán fecha de
vencimiento; por lo tanto los órganos y entes de la administración
publica, así como las instituciones privadas, no podrán exigirlas con
una fecha determinada de expedición, salvo que las misma sean
ilegibles o presenten enmiendas o tachaduras que dificulten su
compresión.”
3. Formar parte de la Comunidad Educativa.
4. Informarse periódicamente de la conducta en general, y
aplicación demostrada por su representada, en cada especialidad.
5. Velar porque sus representados usen el traje escolar, de
acuerdo a las regulaciones pertinentes.
6. Tratar en forma respetuosa, cortes y adecuada los
problemas que confronten con sus representadas, ante las
autoridades del I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”; y dirigirse al
Personal de éste con la misma actitud de respeto y consideración que
merecen todos los que laboran en el Instituto, y demás integrantes de
la Comunidad Educativa.
7. Informar a las autoridades educativas del I.E.E.E
“FRANCISCO DE MIRANDA”, de cualquier irregularidad que pueda
afectar la buena marcha del proceso educativo.
8. Atender las citaciones que haga el Personal Directivo y
Docente del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”, y acusar recibo de
los informes, boletines y demás comunicaciones que se les envíen.
9. Asistir a las reuniones del I.E.E.E. “FRANCISCO DE
MIRANDA” y a los Actos programados por el I.E.E.E “FRANCISCO
DE MIRANDA”, para los cuales sean invitados.
10. Responsabilizarse en la Educación de sus hijas y/o
representadas, tomar todas las medidas que contribuyan al progreso y
12
éxito de sus estudios y de su formación integral, de acuerdo al
Proyecto Educativo.
11. Atender las sugerencias y observaciones que sobre la
conducta, asistencia y aplicación de sus representadas les hagan los
miembros del personal Directivo o Docente del Colegio.
12. Participar oportunamente a la Dirección del Colegio
cualquier cambio de residencia.
13. Proveer a sus representadas de los libros, útiles,
materiales requeridos, y propiciar un ambiente adecuado para que el
participante realice, diariamente, las tareas que se le asignen.
14. Responder por los daños y deterioros que
intencionalmente, por negligencia, por mala conducta, ocasionen sus
representadas al I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”, muebles,
material y útiles del mismo.
15. Informarse sobre el horario escolar de sus representadas
y hacer que lo cumplan estrictamente.
16. Procurar que su representado cumpla debidamente la
tarea que le sea encomendada, dedique el tiempo suficiente al estudio
de las diversas especialidades.
17. Contribuir con su conducta a mantener en perfecto estado de
conservación y limpieza del área, sus dependencias y anexos: la
dotación y material del I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”.
18. Cuidar estrictamente su aseo y presentación personal, sin olvidar, el
uniforme.
19. Servir de enlace entre el Colegio y el hogar, a fin de facilitar la
comunidad permanente.
20. Todos aquellos deberes expresados en los Artículos 42,
43 y 54 de la LOPNNA.
21. Justificar la inasistencia o retardo a clases de su representada.
22. Solicitar permiso especial, en caso de que su representada tenga
que ausentarse, antes de concluir su horario normal.
23. Retirar a su representado en el tiempo establecido.
13
24. Asistir por lo menos a 3 actividades de Escuela para Padres que
haya planificado el Plantel o en su efecto asistir a los programados por
el Consejo de Protección.
ARTÍCULO 22: Son Derechos de los Representantes:
1. Ser informado acerca de la organización y funcionamiento del
I.E.E.E TEL “FRANCISCO DE MIRANDA”, así como del régimen
docente y de evaluación.
2. Recibir información sobre la actuación general de sus
representados.
3. Elegir y ser elegido como Delegado de Sección o como miembro
de los Comité del Consejo Educativo del Plantel.
CAPITULO III
DEL PERSONAL DIRECTIVO
SECCION PRIMERA
DEL GOBIERNO DEL PLANTEL
ARTICULO 23: El CONSEJO DIRECTIVO: Es el organismo integrado por la
Directora y/o Sub.-Director(es), cuya finalidad es la de: Planificar, Coordinar,
Orientar y Evaluar el trabajo Docente del I.E.E.E. “FRANCISCO DE
MIRANDA”.
Parágrafo único: Los Docentes, Coordinadores a Tiempo Completo son
colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel, con la cual comparten
responsabilidades en el Gobierno del mismo.
ARTÍCULO 24: El Consejo General de Docentes y el Consejo Técnico
Interdisciplinario son los cuerpos I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”;
que colaboran con la Dirección en las funciones generales de gobierno del
Instituto.
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SECCION SEGUNDA
DE LA DIRECCION
ARTICULO 25: La Directora del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”, en lo
concerniente al régimen interno, es la primera autoridad del Plantel y, ante el
Ministerio del Poder Popular Para Educación, es la autoridad responsable
neta en lo tocante a las relaciones con el mismo y demás autoridades e
instituciones, la única autorizada.
ARTÍCULO 26: FUNCIONES:
1. Ejercer la autoridad del I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” y
coordinar el trabajo del personal a su cargo: Docente, Administrativo y
Obrero.
2. Ejercer la dirección pedagógica del I.E.E.E. “FRANCISCO DE
MIRANDA” y supervisar el desarrollo de la enseñanza en cada una de
las áreas, por si misma, o a través de la persona que ella autorice.
3. Presidir los actos del I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”, y
representarlo en aquellos actos de carácter público y/o oficial, a
través de su persona, u otra designada por ella.
4. Asistir diariamente al I.E.E.E/T.E.L.E “FRANCISCO DE MIRANDA” y
permanecer en él durante las horas de labor.
5. Firmar la correspondencia oficial, y demás documentos concernientes
al buen funcionamiento del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”;.
6. Convocar y presidir el consejo de docentes, informales de la marcha
del I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” y someter a consideración
los asuntos reglamentarios, y aquellos cuya importancia lo requieran.
7. Poner en ejecución las disposiciones del Consejo de Docentes y
velar por su correcta aplicación.
8. Decidir los nombramientos, funciones, y cese del Personal del I.E.E.E
“FRANCISCO DE MIRANDA”.
9. Distribuir los niveles entre el Personal del Plantel.
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10. Presentar y someter a la consideración del Consejo de Docentes, en
la primera sesión del Año Escolar, los lineamientos generales que
sirvan de base al plan de trabajo anual.
11. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal que
labora en el I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”.
12. Fijar, junto con el docente Especialista, los lapsos de evaluación
exigidos por la Ley de Educación, y sus Reglamentos, y otros que
sean convenientes para el control de las actividades docentes.
13. Estrechar las relaciones entre el I.E.E.E. “FRANCISCO DE
MIRANDA”, el Hogar y la Comunidad, con el objetivo de establecer
una efectiva cooperación.
14. Promover periódicamente, asambleas de Delegados de
Padres, Representantes y Profesores, y reuniones parciales por
cursos, para informar sobre la marcha general del I.E.E.E.
“FRANCISCO DE MIRANDA”, la colaboración específica que deben
prestar a la labor educativa que realiza I.E.E.E. “FRANCISCO DE
MIRANDA”, etc.
15. Enviar a los organismos oficiales, en las oportunidades y condiciones
que se indique, los recaudos exigidos por los mismos.
16. Responder porque en el I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” sean
llevado correctamente los registros correspondientes a las actividades
docente-administrativas.
17. Elaborar el P.E.I del I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”.
18. Convocar y asistir a los Consejos de Departamentos, de Sección y
Técnico Docente, cuando lo crea conveniente.
19. Recibir y entregar, bajo minucioso inventario, el material de
enseñanza, los muebles, libros y archivos y demás pertenencias de la
Institución.
20. Designar la Comisión encargada de elaborar los Horarios de
actividades del Plantel.
21. Cumplir y hacer cumplir los demás deberes y atribuciones que
impongan las leyes, reglamentos, y las disposiciones emanadas de las
16
autoridades competentes, así como las resoluciones aprobadas en
Consejos de Sección, en Consejos de Docentes, etc.
22. Otras funciones que se establezcan posteriormente.
SECCION TERCERA
DE LA SUB - DIRECCION
ARTICULO 27: El Subdirector hará las veces de la Directora, en casos de
falta accidental o temporal de ésta.
ARTÍCULO 28: FUNCIONES:
1. Colaborar con la Directora en el gobierno, organización y dirección
pedagógica del Colegio.
2. Permanecer en el I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA” durante las
horas de labor.
3. Compartir con la Directora, las funciones que le señala la Ley y sus
Reglamentos.
4. Asistir a las reuniones del Consejo de Docentes, de Departamentos y
también a los Consejos de Sección y Consejos Técnicos Docentes.
5. Actuar como Secretaria (o) del Consejo de Docentes.
6. Producir y reproducir, estudiar y analizar los documentos o recaudos
que estime convenientes, a fin de orientar el trabajo técnico docente
que debe cumplir en el I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”.
7. Otras que se establezcan posteriormente.
SECCION CUARTA
DEL PERSONAL TECNICO ESPECIALISTA
ARTICULO 29: El Personal Técnico Especialista, se encarga de
descubrir las metas a seguir de cada estudiante, además de encargarse y
determinar la admisión de los alumnos a la institución según el perfil y
posterior atención integral al alumno.
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ARTÍCULO 30: OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL:
Lograr que la atención brindada, sea una actividad que favorezca la
calidad y efectividad formativa del alumno.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Conocer a los estudiantes / participantes como personas,
asesorarlos para que reconozcan sus habilidades y limitaciones,
proveerles de información objetiva y exacta sobre las posibilidades
que tienen de preparase para desempeñar distintas ocupaciones,
ayudarles a descubrir su vocación, a solucionar problemas que
afecten su progreso escolar y emocional, así como enseñarles a ser
ciudadanos útiles para una vida en democracia.
Proporcionar asistencia técnica al personal docente, padres y/o
representantes de los estudiantes que conforman el Instituto.
Coordinar actividades con otros profesionales para así lograr una
mejor interacción en el equipo de trabajo y por ende, en la orientación
y servicio prestado al educando.
Proyectar el Centro de atención hacia la comunidad, donde los
educandos se desenvuelvan e interactúen como forma de desarrollo
integral.
ARTICULO 31: El Personal Técnico presta servicios personales y colectivos,
encaminados al logro de un eficiente funcionamiento:
1.- Estudio de casos: Consiste en recopilar, organizar y analizar toda la
información posible, concerniente a cada estudiante. Se basa
fundamentalmente, en el principio psicológico de las diferencias individuales,
y su objetivo es el de elaborar un REGISTRO ACUMULATIVO. Dicho
Registro acumula datos, estrictamente confidenciales sobre cada estudiante;
los cuales serán manejados exclusivamente, por el Equipo interdisciplinario,
a fin de atender caso de acuerdo a sus posibles y diferentes necesidades.
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2.- Estudio integral del Educando: A través de este servicio, el personal
técnico especialista, recopila, organiza y divulga, en forma sistemática,
información: sobre los estudiantes o participante (su inteligencia, habilidades,
intereses, personalidad, hábitos de estudio); sobre las necesidades básicas
de cada etapa del desarrollo; sobre la sociedad en que viven; en fin, toda
información que contribuya al bienestar estudiantil y que facilite los planes
educativos, vocacionales, personales y sociales de los estudiantes.
3.- Servicio de Orientación Vocacional y Profesional: Este es un servicio
dedicado exclusivamente a la elaboración de un plan educativo individual
(PEI) que todo estudiante debe poseer, a fin de lograr su pleno desarrollo.
Se intenta hacer de este, un proceso dinámico, desde la Educación
Preescolar, hasta la culminación del Ciclo Diversificado, procurando, en todo
momento, inculcar en los alumnos el sentido de Responsabilidad y actuación
directa en la toma de decisiones relacionadas con su vida futura.
SECCION QUINTA
DEL DEPARTAMENTO DE FORMACION y CAPACITACION DOCENTE
FORMACION DOCENTE
ARTICULO 32: Es una unidad pedagógica que tiene como finalidad orientar
y coordinar la enseñanza de las asignaturas de cada especialidad, unificar
criterios, mejorar la planificación y el proceso evaluativo de las diferentes
Áreas, según Programas de Estudio de Educación Especial, conforme a las
normas científicas y pedagógicas más apropiadas.
ARTICULO 33: Está a cargo de un formación Docente y, nombrado por la
Dirección del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”; y miembro del Consejo
Técnico Docente. (Colectivo)
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ARTÍCULO 34: FUNCIONES:
1. Presidir la planificación de cada especialidad.
2. Orientar el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, de las
asignaturas que conforman el Plan de Estudio de Educación Especial.
3. Proponer normas, conjuntamente con el personal técnico Especialista,
para el desarrollo de la enseñanza y evaluación de las diversas
materias, adscritas a cada coordinación de áreas.
4. Analizar los problemas que surjan en las diferentes
Especialidades s que integran el Programa de educación especial y
proponer soluciones ante la Dirección del Plantel.
5. Ocuparse de lo relativo a la adquisición del material didáctico
necesario y velar porque se haga la más eficiente y económica
utilización del mismo.
6. Proponer medidas que considere justas o necesarias para mejorar
la labor docente, en lo que concierne al proceso enseñanza-
aprendizaje.
7. Propiciar la actualización de los Docentes y fomentar, entre ellos, la
mística Consolidacionista basada en nuestra propia pedagogía.
8. Asistir a las reuniones del Consejo Técnico Docente. (COLECTIVO)
9. Reunirse periódicamente con los Coordinadores de Áreas.
10. Comunicar, por escrito, a la Dirección del Colegio las decisiones
tomadas por el Consejo de Áreas.
11. Emitir informe a la Dirección del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”
sobre las actividades programadas por los Coordinadores de Áreas y
la manera como se cumplen las normas emanadas.
12. Otras que se desprenden de la misma normativa del I.E.E.E
“FRANCISCO DE MIRANDA”
ARTÍCULO 35: CAPACITACION DOCENTE: Para nuestro Proyecto de
formación, capacitación e integración socio-laboral es fundamental destacar
la participación que tiene el docente técnico y especialista como integrante
del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”, que además de sus labores
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habituales, se ocupa de la capacitación del aprendiz. Así mismo, por ser
instructora de taller (Educación para el trabajo), y la labor que se realiza en el
I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”, orientando y guiando el proceso de
práctica del docente de Área de cada especialidad según la línea de
producción, colaborando para que su aprendizaje en la institución logre las
competencias laborales.
ARTÍCULO 36: FUNCIONES:
1. Programar, organizar, supervisar, controlar y apoyar la capacitación
de la docente y el educando.
2. Participar en el desarrollo, así como en la evaluación de la operación
pedagógica del programa”Recomendando los cambios y las medidas
correctivas necesarias".
3. Planear y organizar el proceso de articulación y la capacitación de
aprendices, y proponer alternativas cuando así lo requiera.
4. Asesorar y supervisar el proceso de tutoría de los docentes de cada
especialidad.
5. Apoyar a los docentes de cada especialidad en los centros de
capacitación.
6. Apoyar en la conducción de reuniones de programación y evaluación
cuando lo amerite.
7. Proponer estrategias para realizar acciones de investigación y
desarrollo comunitario.
8. Participar en la operación de otros programas que se le asignen.
9. Realizar las demás funciones afines encomendadas por la Directiva
del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”.
ARTÍCULO 37: Servicio de Colocación: Colocación laboral, a través de las
agencias de empleo que proporcionan demanda de oficios y canalizan la
oferta. Esto lo realizan a través de prácticas en las empresas, con
posibilidades de contratación durante un período de tres meses cuando
finalmente se despeja la posibilidad de la contratación. En este proceso
21
también realizan orientación a las empresas contratantes. La idea es hacer
sentir al empleador que no está sólo y este apoyo se canaliza a través del
Equipo Técnico, quienes son el canal entre el empleador y el empleado y
quienes realizan un seguimiento constante que garantiza la relación
constante con nuestra población.
ARTICULO 38: Se ocupa de reconocer la educación y el trabajo como
factores fundamentales para el desarrollo social y personal, imprescindibles
para la inserción social y la participación de las personas con discapacidad
en las actividades económicas, productivas, como actores en el logro del
desarrollo nacional.
Parágrafo Único: Así como, facilitar el proceso brindando una formación
efectiva, acompañando los proceso de desarrollo cognitivo, motriz, afectivo,
social, de comunicación que han demostrado los participante del I.E.E.E
“FRANCISCO DE MIRANDA”, como la incorporación de las personas con
discapacidad en el medio social laboral.
ARTICULO 39: EL EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO
Directivo.
El Equipo Técnico.
Docente Especialista.
Terapia Ocupacional.
Terapia Lenguaje.
Psicólogo.
Fisioterapeuta.
Trabajador Social.
ARTÍCULO 40: FUNCIONES DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
1. Buscar estrategias metodológicas para el mejor logro de los objetivos
que persigue el I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”.
2. Evaluar:
22
a. Elaboración de Planes.
b. Desarrollo Programático. (Línea de producción por
cada especialidad)
c. Rendimiento Estudiantil.
ARTICULO 41: Cada Coordinación está Asesorada por un Docente,
designado por la Dirección del Plantel, y es miembro del Equipo de
Interdisciplinario.
ARTÍCULO 42: FUNCIONES DEL EQUIPO DE INTERDISCIPLINARIO:
1. Elaborar la planificación anual, a fin de lograr la mayor
eficiencia en el cumplimiento de las funciones asignadas.
2. Analizar, orientar y evaluar el desarrollo de la planificación.
3. Conservar y mantener los materiales didácticos a su cargo.
4. Estudiar trimestralmente el rendimiento de los alumnos y
tomar las medidas necesarias para mejorarlo.
5. Controlar:
a. Desarrollo de los Programas.
b. Marcha de las clases.
c. Proceso Evaluativo.
d. Ejecución de actividades previstas por los Profesores de cada
especialidad.
6. Realizar reuniones, por lo menos, trimestralmente y
extraordinariamente cuando considere conveniente.
7. Informar, periódicamente, al directivo sobre el desarrollo de las
actividades realizadas.
8. Cualquier otra que se establezca con posterioridad.
23
CAPITULO IV
DEL PERSONAL DOCENTE
SECCION PRIMERA
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
ARTÍCULO 43: De los Derechos:
1. Ejercer la función que le ha sido encomendada, según el horario
asignado y tomando en cuenta el Ideario, el Reglamento Interno, y la
Normativa establecida por el Instituto.
2. Percibir la remuneración correspondiente, de acuerdo a su carga
horaria, y contrato de trabajo firmado por las partes.
3. Elegir a sus representantes, ante la Comunidad Educativa, para
integrar el consejo Consultivo de la misma.
4. Actuar como Secretario (a) del Consejo Consultivo de la Comunidad
Educativa.
5. Ocupar los cargos, para los cuales sea designado, dentro de la
Comunidad Educativa.
6. Disfrutar de las vacaciones correspondientes, según la Ley de
Educación y su Reglamento.
7. Integrarse a las Comisiones Especiales tales como:
- Pedagógica.
- Cultural.
- Club de Profesores, otras.
8. Recibir, por parte de todo el personal que labora en el I.E.E.E
“FRANCISCO DE MIRANDA”, Dirección y demás miembros de la
Comunidad Educativa, un trato afable y respetuoso, como
corresponde a la dignidad humana.
9. Proponer al Consejo Directivo, mecanismos que permitan actualizar y
elevar su nivel Profesional, Humano, etc.
10. Participar en algunas actividades culturales y sociales, propuestas por
el Directivo, dentro o fuera del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”.
24
ARTÍCULO 44: De los Deberes:
Actividades de carácter Docente:
1. Elaborar en la fecha indicada la programación de su(s)Especialidad
(s), plan Anual y de Lapso, Plan de Evaluación, etc.; previendo las
posibles dificultades según las directrices recibidas de la Dirección, a
través del Departamento de formación docente y Directiva
2. Cumplir las normas de carácter pedagógico, técnico, administrativo y
jurídico, emanadas del Ministerio de Educación, y departamento de
Educación Especial y de la Dirección del I.E.E.E “FRANCISCO DE
MIRANDA”, etc.
3. Cumplir las actividades Docentes, conforme a los planes de estudios,
y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades
previstas en los Programas oficiales, de acuerdo a los períodos
establecidos en el Art. 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Educación, y con sujeción a las técnicas más recomendables.
4. Actuar con diligencia, eficacia en sus funciones, cumplir con el
calendario y horario de trabajo, que con su consentimiento le ha
asignado la Dirección del I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”, y las
demás actividades encomendadas.
5. Asistir a las reuniones ordinarias del Consejo de Docentes, de
Evaluación, Reuniones extraordinaria con carácter de obligatoriedad,
a las reuniones de Representantes y a los demás actos para los
cuales fuere convocado.
6. Calificar el rendimiento de los alumnos, de conformidad con las
disposiciones emanadas de los organismos competentes; Ley
Orgánica de Educación y sus Reglamentos y entregar las
calificaciones finales de Lapso en las fechas indicadas al
Departamento de formación Docente y Directivo.
7. Responder por la disciplina de los alumnos, en todas las situaciones
docentes y atender, responsablemente, cualquier situación a la tarea
escolar.
25
8. Contribuir a la elevación del nivel ético, docente, humano-técnico y
cultural de la Institución
9. Corregir y calificar, discutir y entregar en clase, todos los trabajos que
encomienda realizar a los alumnos, y llevar cuidadoso registro de los
resultados.
10. Planificar continua la línea de producción, de manera que los
estudiante, no queden sin actividades, después de concluidos los
mismos.
11. Programar la línea de producción dentro de su horario de trabajo,
supervisados, los cuales podrán ser devueltos, de acuerdo a su
criterio o conveniencia.
12. Pasar por los proceso con la amplitud necesaria, y de acuerdo con la
actividad exigidos por el programa.
13. Pasar personalmente la Lista de Control de Asistencia, y el Formato
Diario de Clases y llevar el control de objetivos y número de clases, y
si hubiese algún acontecimiento especial, lo señalara en la Casilla de
Observaciones; exigir pase al alumno inasistente en la hora anterior.
14. Orientar y dirigir muy bien los trabajos en equipo, para que los
estudiantes lleguen a encontrar la síntesis o la solución de un
problema.
15. Cuando por motivo justificado, el alumno es sacado de clase y sea
remitida la docente técnico, deberá preparar el objetivo que se
desarrolla en el salón, sacar alguna conclusión y entregarla al Docente
Especialista, dentro de su horario de clases, para su evaluación.
16. Por ningún motivo permitirá que los Estudiantes realicen trabajos
relacionados con otras especialidades durante el tiempo señalado en
su horario de actividades.
17. Conceder y respectar el horario establecido por apoyo académico
18. Solicitar autorización de la Dirección, Formación Docente, cuando
desee realizar alguna actividad especial, dentro del aula o fuera de
ella.
19. Anotar en el cuaderno diario, las observaciones sobre las cuales, la
Dirección deberá tomar medidas.
26
20. Si tiene alguna emergencia y necesita salir del aula, antes de finalizar
la hora de clase, debe notificarlo en la Dirección y dejar asignada
alguna tarea continuando la línea de actividades de la especialidad, la
cual deberá corregir y evaluar después.
21. Los profesores cumplirán con exactitud el horario de clase
ateniéndose al toque de timbre.
22. Acompañar y participar con los estudiantes, en todas las actividades,
deportivas y culturales que se desarrollen dentro de su horario de
clase.
SECCION SEGUNDA
DOCENTE ESPECIALISTA DE AULA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 45: El profesorado es el principal realizador de la misión
educativa que cumple el I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA”.
Más allá de lo que comporta la simple transmisión de conocimientos, asume
responsabilidad de Educador, sobre todo con la coherencia y el testimonio de
la propia vida.
Consciente de la importancia de su función, asume el compromiso de
desempeñar su labor formativa, en conformidad con la identidad del Centro y
el tipo de educación que ofrece.
ARTICULO 46: El nombramiento del mismo corresponde a la Directora.
ARTICULO 47: Adaptación del Currículo Básico Nacional de educación
Básica, según su nivel Así como Organizar, Sistematizar en Forma didáctica
el conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en el
proceso de formación ,a través de un aprendizaje Significativo.
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ARTÍCULO 48: Funciones:
1. Dirigir el proceso enseñanza-aprendizaje de los alumnos, siguiendo
las líneas pedagógicas del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”, en
un ambiente de cordialidad, comprensión y participación, e impartir
criterios conforme a las normas de trabajo.
2. Corregir la falta de educación e higiene en los Estudiante,
impartiéndoles, de manera positiva, las orientaciones que crea
necesarias en dichos aspectos.
3. Mantener estrecha colaboración con la Dirección del Plantel y los
Profesores de Formación Docente y Técnico, suministrarles los datos
necesarios para la mayor coordinación en la enseñanza y formación
de los estudiantes.
4. Contribuir para que, en el I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”, se
conserve un ambiente de cordialidad respetuosa entre estudiantes,
docentes y demás miembros de la Comunidad Educativa y velar de
manera positiva por la disciplina del I.E.E.E “FRANCISCO DE
MIRANDA”.
5. Desarrollar en cada una de los estudiantes y el grupo, en general, la
confianza y seguridad en sí misma y en los demás, mediante la
estimulación, no sólo de palabras, sino de actitudes, frente a ellos,
entre otros:
a. Aceptándolos, tal como son, independientes de su
comportamiento.
b. Valorando y reconociendo su progreso y el esfuerzo realizado,
por pequeño que sea.
c. Respetándolos, para que también ellos se respeten y respeten
a los demás.
d. Escuchando con atención y dando crédito a sus palabras, lo
cual, sin duda, las comprometerá.
e. Evitando frases, acciones, gestos. etc.; que desanimen y hagan
sentirse mal a los alumnos.
28
6. Lograr un conocimiento, cada vez más amplio, de los alumnos con el
fin de poderlos orientar y ayudar mejor.
7. Estimular su creatividad, con palabras que inspiren en los alumnos,
sentimientos de valoración y auto-estima por ejemplo: “Yo se que tú
puedes”, “Me gusta como has reaccionado”, “Reconozco tus
esfuerzos”, etc.
8. Lograr superar el miedo escénico de los alumnos, a través de las
exposiciones, para que amplíen su vocabulario, sin descuidar a las
oyentes.
9. El Personal Docente o la Dirección podrán tomar medidas en caso de
indisciplina de los alumnos, entre otras:
a. Colocar una observación en el cuaderno “Diario de Clases”,
b. Remitir a al estudiante a la docente especialista o a la
Dirección, según sea el caso.
c. Solicitar, por escrito, se cite al Representante del o del
estudiante para hacerle las observaciones correspondientes.
10. No permitir a los estudiantes se queden en el salón, durante el receso.
11. Velar por la buena presentación de lo estudiantes: Uso correcto del
uniforme, bien peinados, sin maquillaje y sin joyas.
SECCION TERCERA
CONSEJOS
ARTÍCULO 49: El I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA” emplea un
programa del subsistema de educación especial, funcionarán los Consejos
de Docentes siguientes:
Consejo Directivo.
Consejo Técnico Docente.
Consejo de Docente Especialista
Consejo de Docentes o de Profesores.
Consejo General de Docentes.
29
ARTÍCULO 50: Funciones de los miembros del consejo:
1. Impartir al personal, las orientaciones e instrucciones que conduzcan
al buen funcionamiento del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”, y
velar por su cumplimiento.
2. Asesorar y coordinar las comisiones de trabajo, que le fueren
asignadas por la Directiva .
3. Participar activamente en todo lo que se planifique y realice en el
I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”
4. Contribuir, con su esfuerzo personal y material, al éxito de todas las
actividades del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”
5. Asistir a las reuniones del Consejo.
6. Todas las demás inherentes a su cargo.
7. Otras que se establezcan con posterioridad.
ARTÍCULO 51: Del régimen de reuniones:
1. Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias.
2. Las reuniones ordinarias se realizarán, sin previa convocatoria.
3. Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que haya
asuntos a tratar, que así lo requieran.
4. La sede del Consejo Directivo, será la Dirección del I.E.E.E
“FRANCISCO DE MIRANDA” o en su área adyacente.
Parágrafo Primero: De lo tratado en cada reunión, se levantará el Acta
respectiva Por la secretaria
Parágrafo Segundo: Lo no previsto será resuelto por el Consejo en pleno, y
cuando no esté al alcance de sus atribuciones se elevará al organismo
inmediato superior en jerarquía
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ARTÍCULO 52: El consejo técnico docente es el organismo que tiene por
finalidad asesorar a la Dirección del Plantel, en lo referente al régimen
docente de la misma.
ARTICULO 53: Está integrado por la Directora, Docente especialista, de
formación docente, técnico, académico.
ARTÍCULO 54: Funciones del consejo técnico docente:
1. Estudiar y aprobar modificaciones sobre planes, programas y
reglamentos internos que le sean presentados.
2. Pronunciarse sobre horarios, evaluación continua y de lapso y demás
medidas de orden interno del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”.
3. Someter a la consideración de la Dirección, los criterios para aportar
sugerencias sobre: realización de Cursos, Talleres, Jornadas,
selección de personal, asignación de cátedra y otros cargos técnicos
que deben existir dentro del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”.
4. Estudiar el rendimiento integral del estudiante y los procedimientos
tendientes a lograr su superación.
5. Recomendar a la Dirección y al Consejo de Docentes, las sanciones
que considere, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación y sus
Reglamentos.
6. Otras que se consideren convenientes establecer posteriormente
ARTÍCULO 55: Consejo de Docentes:
Es el organismo superior del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”, y lo
constituye el personal Directivo y Docente y lo preside la Directora, o quien
haga sus veces.
ARTICULO 56: En el Consejo de Docentes actuará como Secretaria(o)
formación Docente, o en su defecto, el Docente que la Directora determine.
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ARTÍCULO 57: Funciones del Consejo de Docentes:
1. Estudiar y resolver los problemas relativos a la marcha del I.E.E.E
“FRANCISCO DE MIRANDA” que le sean planteados por la Dirección,
o por cualquiera de sus miembros, de acuerdo con la Ley Orgánica de
Educación, Ley para Persona con discapacidad, y sus Reglamentos y
disposiciones internas del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”.
2. Colaborar en la elaboración y actualización del Reglamento Interno del
I.E.E.E. “FRANCISCO DE MIRANDA” y aprobarlo.
3. Considerar todo lo propuesto o asunto presentado por la Dirección del
I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”
4. Imponer, en sus casos, las sanciones que se señalan en la Ley
Orgánica de Educación (Artículo 124 - Numeral 3).
5. Asistir a los Consejos de Profesores, siempre que sean convocados.
6. Sus decisiones deben ser acatadas por los Profesores, Alumnos,
Representantes, Personal Administrativo y Subalterno.
7. Las decisiones del Consejo de Docentes sólo pueden apelarse ante el
Ministerio de Educación.
8. Las deliberaciones ocurridas dentro del Consejo de Docentes no
deberán darse a conocer públicamente, ni siquiera a los alumnos y
sus Representantes, salvo por las vías y en los casos expresamente
establecidos en la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos.
CAPITULO V
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 58: Su organización está basada en mecanismos de control e
información sobre todo lo concerniente al régimen administrativo. Está a
cargo de una Administradora, quien, conjuntamente con la Directora I.E.E.E
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“FRANCISCO DE MIRANDA”, establece normas que permitan un adecuado
funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 59: El Equipo Administrativo lo Integran:
Directora.
Secretarias.
SECCION SEGUNDA
DE LA SECRETARIA
ARTICULO 60: Las labores administrativas, tales como: correspondencia,
Libros de Registros, Planillas de Matrícula, de Evaluación, Estadísticas,
Fichas, Historiales, Planes, Programaciones, Archivo General, Otras,
corresponden a la secretaria, la cual está bajo la dependencia inmediata de
la Directora.
ARTICULO 61: Funciones De La Secretaria
1. Cumplir diaria y puntualmente el horario de trabajo.
2. Organizar la Oficina de Secretaria y distribuir adecuadamente el
trabajo.
3. Responder por la debida organización y conservación del Archivo del
I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”, en lo referente a: Estudiante,
Personal Docente, Administrativo y de Mantenimiento, Representantes
y de todo lo relacionado con sus funciones.
4. Recibir y archivar la correspondencia, redactar la que le encomiende
la Dirección del Plantel, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
5. Llevar los Libros de Registros y de Control del Instituto.
6. Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles
de escritorio y demás instrumentos de trabajo de oficina: máquinas,
computadoras, fotocopiadoras, multígrafo, etc.
7. No permitir la entrada en la oficina a personas ajenas al personal de la
misma.
8. Observar absoluta reserva sobre los asuntos de servicio y sobre los
pormenores de los cuales tengan conocimientos.
33
9. Informar diariamente, a la Directora del I.E.E.E. “FRANCISCO DE
MIRANDA” de todo lo relacionado con sus labores.
10. Otras que se considere conveniente establecer posteriormente
CAPITULO VI
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 62: La Comunidad Educativa tiene sus bases legales en los
Artículos 75 de la Ley Orgánica de Educación y 170 de su Reglamento
General, en el Régimen Complementario sobre la Organización y
Funcionamiento de la misma.
ARTICULO 63: Los consejos educativos son las asociaciones creadas para
organizar el funcionamiento de la comunidad educativa, de acuerdo con la
Ley Orgánica de Educación y la Resolución Nº 058 del Ministerio del Poder
Popular para la Educación. El consejo educativo es, de esa manera, la
instancia de participación ciudadana en todo centro del subsistema de
educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación
primaria y educación media.
ARTICULO 64: La Comunidad Educativa tendrá los objetivos previstos en el
“Manual de Comunidades Educativas”. (19). Cap. I, Artículo 3o, (Nº. 1 al 8):
1. Cooperar con las autoridades del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”
en los diversos aspectos del proceso educativo.
2. Promover la participación de la Familia, de la Comunidad y de otras
Instituciones en el proceso educativo.
3. Propiciar las acciones de organismos de la localidad que propendan al
progreso, bienestar y superación de la vida comunal.
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4. Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el
desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de la comunidad.
5. Afianzar en los estudiantes sentimientos de respeto, confraternidad,
cooperación y solidaridad para con sus educadores, compañeros y
demás integrantes de la comunidad.
6. Promover, organizar y participar en actividades científicas,
humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y
recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso
educativo y a la integración de Padres, Representantes y Docentes al
Plantel, así como de éste a la Comunidad.
7. Cooperar con los servicios educativos y velar por su buen
funcionamiento.
8. Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de
servicios, al desarrollo de las programaciones del I.E.E.E.
“FRANCISCO DE MIRANDA” y a su conservación y mantenimiento.
SECCION SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 65: “El Consejo Consultivo es el Órgano Asesor y de
Coordinación de la Comunidad Educativa. Estará integrado por:
El Vocero del comité de Padres y Representantes y el del
comité Académico.
Dos (2) Representantes de los Docentes y El Director del
I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA”
Parágrafo Primero: El Presidente del Consejo Consultivo será elegido de
entre los Padres y Representantes y el Secretario, de entre los Docentes; los
demás miembros tendrán carácter de vocales”.
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Parágrafo Segundo: El Consejo Consultivo debe funcionar como está
escrito en el Reglamento y que, especialmente Profesores y Alumnos, se
integren a él. También cada Miembro debe estar informado con precisión
sobre sus funciones al igual que los Miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 66: La participación de los Docentes, en la Comunidad
Educativa, se regirá por las regulaciones de los Consejos de Docentes, Cap.
III, Art. 82. del R.G. de la L.O.E. (Ver Capitulo III, de los Consejos de
Docentes, Artículo 33 de este Reglamento).
ARTICULO 67: El consejo educativo está conformado por padres, madres,
representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y
trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones
educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y
media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica.
También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas
naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones
comunitarias vinculadas con las instituciones educativas
Elección de Consejos Educativos
El Comité de Madres, Padres, Representantes o Responsables:
El Comité Académico
El Comité de Comunicación e Información
El Comité de Seguridad y Defensa Integral
El Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral
El Comité de Deportes y Educación Física
El Comité de Cultura
El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar
El Comité de Madres, Padres, Representantes o Responsables:
Sus Funciones
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el
Consejo Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus
decisiones.
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2. Participar en actividades educativas, sociales, asistenciales,
económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas promovidas
por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del Estado.
3. Participar en la construcción, ejecución, control, seguimiento y
evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
4. Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación,
mantenimiento y recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e
infraestructura de las instituciones educativas.
5. Promover la articulación de las familias, escuela y comunidad para
coadyuvar en la atención educativa integral en los procesos de
enseñanza‐aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes
de acción.
6. Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión
escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades
ante la Asamblea Escolar
El Comité Académico:
Sus Funciones
1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los
responsables y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo.
2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y
desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y
ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo
en la planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los
responsables de la gestión escolar.
4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y
nacional en el marco del enfoque geohistórico.
5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo
Educativo en la gestión escolar.
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6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión
escolar en el ámbito local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades
ante la Asamblea Escolar.
El Comité de Comunicación e Información
Su función:
1. Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos,
radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.
2. Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para
coordinar, organizar y orientar la gestión escolar.
3. Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación
institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del
comité de usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e
intereses comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos.
4. Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y
comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas
educativos, sociales y culturales que promuevan la conciencia social,
convivencia en armonía, amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivir
bien.
5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios
con el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes
trasmitidos a través de los medios de comunicación social.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión
escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades
ante la Asamblea Escolar.
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El Comité de Seguridad y Defensa Integral
Su función:
1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y
protección integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan
acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar
cualquier expresión de violencia en la escuela y su entorno.
2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo
que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente
a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos
para la integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y
adultos.
3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones
educativas, con los entes de seguridad ciudadana.
4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo
en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad,
mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultas, adultos y la protección de las instituciones
educativas.
5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en
situaciones de emergencia, entre otros, en el marco de la articulación intra e
interinstitucional y la comunidad para la prevención de riesgos.
El Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral
1. Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud
Integral para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de
experiencias, saberes populares y ancestrales que contribuyan con la
preservación y conservación del ambiente y de la salud integral de las
familias, la escuela y la comunidad.
2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto
con los consejos comunales.
3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de
jornadas de prevención y promoción para potenciar la salud integral de las
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niñas, niños, jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e
interinstitucional con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y
Comunas, Centros de Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de
Nutrición, entre otros.
4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del
proceso educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en
el sistema alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y
conservación del ambiente.
5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia
individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura,
balanceada, nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a
través de la supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio
alimentario de las instituciones educativas.
6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la
medicina convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte
de los saberes populares y ancestrales en lo local, regional y nacional.
El Comité de Deportes y Educación Física
Su función:
1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de
planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las
instituciones educativas.
2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud
integral de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en
general y la comunidad circundante.
3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante
planes proyectos y programas propuestos por las organizaciones
comunitarias y las instituciones del Estado.
4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que
tributen a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades
deportivas en las diferentes disciplinas.
5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas
existentes en las instituciones educativas.
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6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión
escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la
práctica sistemática de deportes y la educación física.
8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades
ante la Asamblea Escolar.
El Comité de Cultura
Su función:
1. Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando
colectivamente su historia, descubriendo y preservando sus raíces,
tradiciones y luchas nacionales libertarias.
2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a
convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes
escolares y culturales en cada instancia de organización y participación
comunitaria.
4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al
desarrollo y consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad
educativa en la gestión escolar.
5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores
del proceso curricular.
6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con
las organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local,
regional y nacional.
7. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión
escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
8. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la
práctica sistemática de actividades culturales.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades
ante la Asamblea Escolar.
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El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar
1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes
aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad,
planta física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas
verdes, dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.
2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción
previamente discutido, para atender las necesidades detectadas en función
de generar las posibles alternativas de solución.
3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las
que sean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios
de calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar.
4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y
preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros
bienes pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas
para la seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar.
5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos
competentes y las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y
prevención en el marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión
escolar, en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades
ante la Asamblea Escolar.
Comité de Contraloría Social
Su Función:
1. Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión
escolar de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo
que se planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas.
2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los
integrantes de los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité
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que conforman el Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la
Asamblea Escolar.
3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y
garantizar su cumplimiento.
4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar, los procesos
pedagógicos y académicos, las líneas orientadoras que viabilizan el
currículo, los horarios de las trabajadoras y los trabajadores, los horarios
académicos, la cuadratura, la sinceración de nómina, la matrícula, la
inscripción y las estadísticas de las instituciones educativas.
5. Supervisar, acompañar, controlar y evaluar la calidad y funcionamiento de
los bienes y servicios, obras de infraestructura ejecutadas en las instituciones
educativas; así como los procesos relacionados con el servicio alimentario
(insumos, abastecimiento, procesamiento y distribución), higiene,
manipulación y calidad de los alimentos, menú suministrado y contratación
de los servicios, entre otros.
6. Establecer mecanismos para conocer, procesar, denunciar y hacer
seguimiento ante los organismos competentes de las irregularidades
pedagógicas, administrativas y jurídicas detectadas en las instituciones
educativas.
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS DEL PERSONAL DOCENTE
SECCION PRIMERA
ARTICULO 68: Se entiende por falta el quebramiento de una norma u orden
establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo,
individual o grupal, en el aspecto moral o social. Las faltas cometidas por el
Personal de I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA” se clasifican el leves y
graves.
ARTICULO 69: Se incurre en faltas leves (artículo 152 L.E.P.D)
Retardos reiterados
Incumplimientos de los deberes asignaciones o tareas
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Inadecuada presencia personal
Inasistencias
ARTICULO 70: Se incurre en faltas graves (artículo 150 L.E.P.D)
Falta de respeto a agresiones verbales a directivos, docentes
que trabajen en la institución o compañeros de estudio
Por inasistencias injustificadas que conllevan al incumplimiento
reiterado de las obligaciones que correspondan a las funciones
Desobediencias a directivo o docentes
Abandono del plantel sin autorización
Participar en riñas o peleas
Sustraer objetos o dinero
Deterioro voluntario de las instalaciones del plantel
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 71: Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del
personal docente del I.E.E.E “FRANCISCO DE MIRANDA” son:
1. Amonestación Oral ( Artículo 155 L.E.P.D)
2. Amonestación Escrita ( Artículo 156 L.E.P.D)
ARTÍCULO 72: La amonestación oral consiste en (la represión) el llamado de
atención que realiza el supervisor inmediato, en el lugar de trabajo personal y
debe ser de forma privada.
ARTÍCULO 73: La amonestación escrita consiste en la represión que
extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del
plantel al funcionario objeto de sanción.
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CAPITULO VIII
DEL PERSONAL OBRERO Y ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 74: Se reconoce a todas las personas que conforman el personal
obrero y administrativo del Instituto Educación Especial Estadal Francisco de
Miranda los derechos y garantías que se señalan a continuación:
1. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran a la
institución. No podrá ser tratado o sancionado en forma humillante,
ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.
2. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones
mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores
3. Derechos al debido proceso y a la defensa, especialmente en los
procesos sancionatorios
4. Derechos a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y
equidad por el personal docente y directivo, cuando requieran tratar
asuntos que les concierne durante los horarios establecidos a tal efecto.
5. Derecho a opinar libremente sobre los asuntos de la vida de la institución
en que tengan interés.
6. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los
adolecentes miembros de la institución.
7. Derecho a que el personal directivo bride facilidades, de acuerdo a las
posibilidades de la institución para asistir a talleres, cursos, convivencias,
reuniones y otras actividades dirigidas al perfeccionamiento de su
profesión y a mejorar la calidad de su labor.
8. Derecho a presentar o dirigir peticiones ante los diferentes órganos de la
institución sobre asuntos que le concierne y a obtener respuesta
oportuna a sus peticiones.
9. Derecho a tener tiempo libre suficiente para la comida y el descanso.
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10. Derecho a disfrutar del beneficio de las vacaciones según lo establece la
ley orgánica del trabajo y la normativa del sindicato a la cual pertenezcan
los obreros y personal administrativo
11. Los demás derechos y garantías consagrados en el ordenamiento
jurídico vigente.
SECCION SEGUNDA
RESPONSABILIDAD Y DEBERES
ARTÍCULO 75: Todas las personas que integren el personal obrero y
administrativo tienen las responsabilidades y los deberes que se indican a
continuación:
1. Asistir regularmente a todas sus actividades laborales en el horario
comprendido de 6:30 am a 12:30pm / 12:30 pm a 6:30 pm, así como
cumplir cabal y oportunamente con todas sus obligaciones laborales.
2. Firmar el libro de registro en el cual se reflejara la hora de entrada y
salida de la institución.
3. Respetar los derechos y garantías de los demás miembro de la
comunidad educativa.
4. Mantener con todos los integrantes de la unidad educativa relaciones
personales caracterizadas por la honestidad, solidaridad, tolerancia,
cooperación y amabilidad.
5. Respetar a todas las personas miembros de la unidad educativa
manteniendo un trato acorde a la dignidad como persona humana.
6. Usar apropiadamente el local mobiliario y materiales propios de la
institución. Colaborar con el mantenimiento y limpieza del espacio y
materiales asignados para el cumplimiento de sus actividades laborales.
7. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
8. Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico de las normas de
convivencia.
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9. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las
autoridades del plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y
garantías o que contravengan el orden jurídico.
10. Mantener reserva estricta y no divulgar el contenido e informaciones de
los documentos que manejen y a los cuales tengan acceso.
11. Participar en las actividades de la institución a las cuales sea convocado
de manera especial.
12. Las demás contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
SECCION TERCERA
DISCIPLINA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y OBRERO
ARTÍCULO 76: La disciplina de las personas que integran el personal
administrativo y obrero del I.E.E.E. ”FRANCISCO DE MIRANDA se regulara
por el ordenamiento jurídico y normativa aplicable que les corresponda en
cada caso.