Normas de Reposos Temporales y Permanentes Ivss

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DIRECCION GENERAL DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL NORMAS DE REPOSOS TEMPORALES Y PERMANENTES DEL I.V.S.S. 1.- DE LAS DISCAPACIDADES TEMPORALES, REPOSOS. 1.1.- Los reposos médicos prescritos por Médicos particulares no tienen validez Legal para los trabajadores asegurados, a menos que sean avalados por un medico que trabaje en nuestra Institución a través de la forma 14-73. 1.2.- Los reposos (forma 14-73) deben se cerrados, en los casos que amerite una segunda consulta o control, el Medico deberá: a. Señalar la fecha de la cita en la casilla. b. Marcar con una X la casilla que señala “reintegro”. c. Sin debe volver. d. Indicar el diagnóstico. 1.3..- Se debe hacer constar en las casillas de “atención” la fecha en que se inicio el primer reposo continuo de la misma causa, en cualquiera de los Centros del I.V.S.S. de esta forma él Medico podrá conocer a simple vista el tiempo total que el paciente lleva de reposo. 1.4.- Los Médicos de medicina general solo están autorizados para emitir reposos por lapsos máximo de siete días (07), en caso que el paciente amerite mas reposos deberá ser remitido al Médico Especialista del Centro u Hospital, acompañado de Informe Medico para su evaluación, de igual forma el Médico General no puede llenar la Forma 14-08 de solicitud de Evaluación de Discapacidad Residual. 1.5.- Los Médicos que trabajan en servicios médicos permanentes (Emergencias) solo están autorizados para otorgar reposos por tres (3) días máximo, empezando el mismo día de la consulta en forma 15-289, que solo sirve al paciente para justificar ante su patrono la ausencia y para referir a Medicina General o una especialidad, no significa ningún egreso económico por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que indemnización diaria empieza el cuarto (4to.) día. 1.6.- Los reposos emitidos por Médicos Especialistas incluyendo los Médicos de Familia no deben otorgarse por un lapso superior a veintiún (21) días a menos que sean avalados, dichos reposos por el Jefe de Servicio, en los casos de pacientes hospitalizados o por el Director de Centros Ambulatorios. Todo DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, DIRECCIÓN: BELLA VISTA, CALLE GUAYANITA, VUELTA EL PESCOZÓN, CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, PISO 2, (AL LADO DEL HOSPITAL “DR. MIGUEL PÉREZ CARREÑO”), TELF. 0212-472.15.77/47.66

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  • REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DIRECCION GENERAL DE SALUD DIRECCIN NACIONAL DE REHABILITACIN Y SALUD EN EL TRABAJO COMISIN NACIONAL DE EVALUACIN DE INCAPACIDAD RESIDUAL

    NORMAS DE REPOSOS TEMPORALES Y PERMANENTES DEL I.V.S.S.

    1.- DE LAS DISCAPACIDADES TEMPORALES, REPOSOS.

    1.1.- Los reposos mdicos prescritos por Mdicos particulares no tienen validezLegal para los trabajadores asegurados, a menos que sean avalados por unmedico que trabaje en nuestra Institucin a travs de la forma 14-73.

    1.2.- Los reposos (forma 14-73) deben se cerrados, en los casos que ameriteuna segunda consulta o control, el Medico deber:

    a. Sealar la fecha de la cita en la casilla.b. Marcar con una X la casilla que seala reintegro.c. Sin debe volver.d. Indicar el diagnstico.

    1.3..- Se debe hacer constar en las casillas de atencin la fecha en que seinicio el primer reposo continuo de la misma causa, en cualquiera de losCentros del I.V.S.S. de esta forma l Medico podr conocer a simple vista eltiempo total que el paciente lleva de reposo.

    1.4.- Los Mdicos de medicina general solo estn autorizados para emitirreposos por lapsos mximo de siete das (07), en caso que el paciente ameritemas reposos deber ser remitido al Mdico Especialista del Centro u Hospital,acompaado de Informe Medico para su evaluacin, de igual forma el MdicoGeneral no puede llenar la Forma 14-08 de solicitud de Evaluacin deDiscapacidad Residual.

    1.5.- Los Mdicos que trabajan en servicios mdicos permanentes(Emergencias) solo estn autorizados para otorgar reposos por tres (3) dasmximo, empezando el mismo da de la consulta en forma 15-289, que solosirve al paciente para justificar ante su patrono la ausencia y para referir aMedicina General o una especialidad, no significa ningn egreso econmicopor parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya queindemnizacin diaria empieza el cuarto (4to.) da.

    1.6.- Los reposos emitidos por Mdicos Especialistas incluyendo los Mdicosde Familia no deben otorgarse por un lapso superior a veintin (21) das amenos que sean avalados, dichos reposos por el Jefe de Servicio, en los casosde pacientes hospitalizados o por el Director de Centros Ambulatorios. Todo

    DIRECCIN NACIONAL DE REHABILITACINCOMISIN NACIONAL DE EVALUACIN DE INCAPACIDAD RESIDUAL,

    DIRECCIN: BELLA VISTA, CALLE GUAYANITA, VUELTA EL PESCOZN, CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIN,PISO 2, (AL LADO DEL HOSPITAL DR. MIGUEL PREZ CARREO), TELF. 0212-472.15.77/47.66

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    paciente a quien se le emite un reposo debe tener una historia mdica que lorespalde.

    1.7.- Los internos y residentes del primero y segundo ao slo pueden otorgarreposos por tres (03) das mximos, y a partir del da en que es visto elpaciente utilizando para ello la Forma 15-289; no les est permitido el uso de laForma 14-73; los residentes del ultimo ao de postgrado tienen autorizacinpor siete (07) das mximo, a partir de ese lapso y hasta veintin (21) das,cualquier reposo debe de estar avalado por el Mdico Adjunto. Solo se podremitir reposos por un lapso superior a los veintin (21) das en pacienteshospitalizados, o en casos especiales, los mismos debern ser avalados por elJefe de Servicio o por la Direcccin del Hospital. Los reposos se inician en elmomento que el mdico especialista certifica la discapacidad temporal. Encaso de que el trabajador paciente, presente pruebas suficientes de que haestado imposibilitado de reclamar su reposo a tiempo y que la discapacidadtemporal se inicio con fecha anterior a la certificacin, el mdico podr dar unreposo retroactivo, pero por un periodo que no exceda a los seis (06) das.

    1.8.- Los Directores de Centro y Hospitales son responsables del usoadecuado de los cheques y la Forma 14-73, por consiguiente debern tomarmedidas para impedir que sigan siendo firmado en blanco como acontece enmuchos Centros y Hospitales.

    2.- DE LAS PRORROGAS DE LOS REPOSOS.

    2.1.- Los Mdicos Especialistas que mantengan al paciente de reposo por unperiodo de cincuenta y dos semanas (52) debern practicar evaluacin sobreel caso clnico, de acuerdo a criterio Mdico, cuando existan condicionesfavorables para la recuperacin, el Mdico Tratante puede otorgar hastanoventa (90) das de Prrroga en la Forma 14-76, la prrroga debe ser remitidapara la Comisin Nacional Evaluadora de Incapacidad quien se encargara deestudiar la Solicitud de Prrroga Prestaciones quien resolver otorgarla,modificarla o negarla. Este periodo de noventa (90) das puede llenarse hastapor cuatro (04) oportunidades lo que equivale a cincuenta y dos (52) semanas.Una vez cumplido el periodo de prrroga debe llenar la 14-08 de Solicitud laEvaluaciones de Discapacidad. Las prrrogas solo pueden ser llenadas porMdicos Especialistas.

    2.2.- El Mdico Tratante deber hacer las respectivas anotaciones en lahistoria clnica y llenar el original y dos (02) copias de forma 14-76.

    2.3.- El Mdico Tratante debe completar los datos, firmar la forma 14-76, enseal de certificar la discapacidad, colocando clave I.V.S.S. nmero de lacdula de identidad.

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    2.4.- El Director recibe la forma 14-76 junto con la historia clnica del paciente,revisar la forma 14-76 y de acuerdo a su criterio mdico niega o aprueba dichaprrroga.

    3.- DELAS DISCAPACIDADES DEFINITIVAS O PERMANENTES.

    Las Discapacidades Permanentes deben ser solicitadas por el Mdicoespecialista Tratante en cualquiera de los siguientes casos:

    3.1.- Cuando ya se agotaran toda las alternativas mdicas, quirrgico y derehabilitacin en el paciente y no hay posibilidades de mejorasindependientemente de si se han agotado las cincuenta y dos (52) semanasde reposo.

    3.2.- Cuando se tiene la certeza absoluta, aun sin agotar las alternativasteraputicas y de rehabilitacin, al paciente no va a recuperarse losuficiente para continuar su vida laboral. Independientemente de lascincuenta y dos (52) semanas iniciales de reposo.

    3.3.- Cuando se agotan las cincuenta y dos (52) semanas iniciales dereposos y no hay criterio favorable de recuperacin para la incorporacin altrabajo.

    3.4.- Cuando se agotan las primeras cincuenta y dos (52) semanas dereposo mas las cuatro (04) periodos de prrroga de cincuenta y dos (52)semanas, aunque exista criterio favorable de recuperacin.

    3.5.- Los formatos 14-08 son de Solicitud de Evaluacin de DiscapacidadResidual y deben ser llenados correctamente por el Mdico Tratante entodos los espacios que ella contengan, con excepcin del espacio final quese reserva para la comisin, para uso del Mdico Evaluador. El llenar una14-08 no significa que el paciente esta discapacitado sino que se estaSolicitando la Evaluacin de Discapacidad; es la Comisin Evaluadoraquien decide el porcentaje de prdida de Capacidad Laboral en base a locontenido en la 14-08 y los informes y exmenes paraclnicos anexos quedeba llevar el paciente ante la Comisin Evaluacin de Incapacidad.

    3.6.- Las Discapacidades Permanentes - Parciales ocasionadas poraccidentes comunes o de trabajo por enfermedades ocupacionales, quedejen secuelas poco limitantes para el desempeo de las actividades delpaciente y que posiblemente conlleven a un pago nico (por serconsideradas del veinticinco 25% de la prdida de la capacidad laboral),deber solicitarse la Evaluacin antes de cumplir las cincuenta y dos (52)semanas de reposo ya que los pagos de las mismas caducan al transcurrirel ao de que ocurri el hecho o se hizo el diagnstico.

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    3.7.- Una vez que se emita la Forma 14-08 el paciente no debe seguirrecibiendo ms reposos por la misma causa, el paciente pasar a dependerde la Comisin de Evaluacin de Incapacidad, que deber evaluarlo a labrevedad posible para dictaminar si el paciente va a reintegrarse o vasolicitarse un cambio de puesto de trabajo o va a quedar con unadiscapacidad total y permanente.

    3.8.- Las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajo debenser certificados por Medicina del Trabajo por tanto para colocar este origenen la Forma 14-08 el paciente debe haber sido evaluado por esta instancia.

    3.9.- La Comisin de Evaluacin de Incapacidad puede considerar que nose han agotado las alternativas y que el paciente necesita nuevasevaluaciones y nuevos tratamientos antes de decidir el tipo de incapacidaddel trabajador. En estos casos los Mdicos Tratantes podrn seguiremitiendo los reposos, hasta la nueva evaluacin.

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