Normas Generales de Administración Presupuestaria - Universidad Autónoma de … · 2015-08-24 ·...
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA NACIÓN
Normas Generales de Administración Presupuestaria
Titulo VI
“Por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la Vigencia Fiscal de 2011”
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TÍTULO VI
NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 205. EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO. El Presupuesto
General del Estado es la estimación de los ingresos y la autorización máxima de los
gastos que podrán comprometer las Instituciones del Gobierno Central, las Instituciones
Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios Financieros para ejecutar
sus planes, programas y proyectos, así como para lograr los objetivos y las metas
institucionales de acuerdo con las políticas del Gobierno, en materia de desarrollo
económico y social.
ARTÍCULO 206. OBJETO. Las Normas Generales de Administración Presupuestaria
contienen el conjunto de disposiciones que regirán la ejecución, el seguimiento y la
evaluación, así como el cierre y la liquidación del Presupuesto General del Estado para la
vigencia fiscal de 2011.
ARTÍCULO 207. ÁMBITO. Las Normas Generales de Administración Presupuestaria se
aplicarán para el manejo del Presupuesto y serán de obligatorio cumplimiento para las
Instituciones del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y
los Intermediarios Financieros.
En los Municipios y Juntas Comunales estas normas se aplicarán supletoriamente. De
igual forma, en las Sociedades Anónimas en las que el Estado posea el 51% o más de las
acciones o del patrimonio, en los temas que no desarrolle el respectivo instrumento
jurídico mediante el cual se constituyen.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 208. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. La ejecución del Presupuesto
es el conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se
desarrollan para la realización de los planes, programas y proyectos establecidos en el
Presupuesto General del Estado. La ejecución del Presupuesto de Ingresos se fundamenta
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en el concepto de caja, que es la captación física de los recursos financieros, cuya
disponibilidad permite la ejecución del Presupuesto de Gastos.
Con el objeto de evaluar la gestión presupuestaria institucional, la información sobre la
ejecución presupuestaria de gastos se elaborará sobre la base del compromiso, el
devengado y el pago realizado por todos los bienes y servicios que reciben las
instituciones que integran el Sector Público.
ARTÍCULO 209. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA.
Las actuaciones de quienes participen en las distintas fases de la administración
presupuestaria se regirán por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia,
eficacia, publicidad y responsabilidad, para hacer efectivo el ejercicio periódico de la
rendición de cuentas.
ARTÍCULO 210. PRINCIPIO GENERAL. No se podrá tramitar la adquisición de bienes
y servicios, si en el Presupuesto no se cuenta con la partida asignada específica que
autoriza el gasto, ni se podrá realizar ningún pago, si no se ha cumplido previamente con
la formalización del registro presupuestario de esta obligación.
ARTÍCULO 211. ASIGNACIONES MENSUALES. Las instituciones públicas
presentarán, al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar quince días después de
aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado por el Consejo de
Gabinete:
1. Las solicitudes de asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
2. El flujo de caja por mes para el periodo fiscal.
3. Las metas en función de su estructura programática.
Las autorizaciones máximas de los gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en
asignaciones mensuales, de acuerdo con el cronograma de ejecución. Las asignaciones
mensuales serán aprobadas para cada partida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
basándose en los programas de trabajo, los cronogramas de actividades y la previsión del
comportamiento de los ingresos. En caso de que las instituciones públicas no presenten
las solicitudes en el plazo señalado, el Ministerio procederá a determinar tales
asignaciones.
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El Ministerio de Economía y Finanzas informará a la Contraloría General de la República
y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional sobre el detalle del Presupuesto
General del Estado, incluyendo las asignaciones mensuales de los ingresos y gastos.
ARTÍCULO 212. UNIDAD DE CAJA. Todos los ingresos del Gobierno Central
deberán consignarse en el Presupuesto, y se depositarán a favor del Tesoro Nacional en el
Banco Nacional de Panamá, contra el cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los
compromisos causados por las autorizaciones de gastos, originadas en sus distintas
dependencias.
Las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas y los Intermediarios
Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja, de conformidad con la
autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva ley.
En el caso de los ingresos creados por leyes especiales con destino específico, su
recaudación y depósito se harán de acuerdo con el presente artículo. Para mantener
información actualizada sobre estos ingresos, la respectiva entidad beneficiaria de estos
informará los detalles de cada caso, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la
Contraloría General de la República, cada vez que sea creado uno de ellos.
ARTÍCULO 213. FASES DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
La ejecución del presupuesto de gastos se realiza en tres etapas secuenciales:
Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación:
COMPROMISO es el registro de la obligación adquirida por una institución pública,
conforme a los procedimientos y a las normas establecidas, que conlleva una erogación a
favor de terceros con cargo a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida
presupuestaria del periodo fiscal vigente, y constituye la compra de bienes o servicios
independientemente de su entrega, pago o consumo.
DEVENGADO es el registro de la obligación de pagar por los bienes o servicios
recibidos, entregados por el proveedor, sin considerar el momento en que se consumen.
Su registro se hará mediante los informes de recepción de almacén o de servicios.
PAGO es el registro de la emisión y entrega de efectivo por caja menuda, cheque o
transferencia electrónica de fondos a favor de los proveedores, por los bienes y servicios
recibidos.
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SECCIÓN 1ª
INGRESOS O RENTAS
ARTÍCULO 214. PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, UNIDAD Y
TRANSPARENCIA. El Presupuesto de Ingresos reflejará el total de los ingresos
corrientes y de capital, incluyendo los de gestión institucional, del Gobierno Central, de
las Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas y de los Intermediarios
Financieros, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de
Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público.
Esta información debe hacerse de conocimiento público a través de los medios de acceso
masivo.
ARTÍCULO 215. INGRESOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. Son los ingresos
generados por las unidades administrativas de la entidad para solventar gastos específicos.
La totalidad de los ingresos de gestión institucional del Gobierno Central, de las
Instituciones Descentralizadas, de las Empresas Públicas (incluyendo las constituidas
como sociedades anónimas) y de los Intermediarios Financieros deberá incluirse en el
Presupuesto General del Estado en cada vigencia fiscal. Los ingresos de gestión no
podrán utilizarse para sustentar gastos de planilla, contratos, alquileres o cualquier otro
gasto que genere una obligación recurrente.
Deben excluirse las donaciones en especie, los ingresos generados por los comités de
salud, los clubes de padres de familia y las asociaciones de docentes y de servidores
públicos, ya que no constituyen ingresos de gestión institucional por tratarse de
organismos no gubernamentales. También deben excluirse los ingresos generados en
centros educativos y universidades por la venta de bienes o servicios concesionados a
terceras personas. En los casos de servicios concesionados, solo se ingresarán a la
entidad los montos originados por el pago de la concesión o el alquiler acordado en el
contrato.
Cuando una entidad pública dedicada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la
investigación científica reciba fondos de organismos o empresas nacionales o del
extranjero para realizar estudios, investigaciones y análisis relativos al desarrollo
científico, tecnológico y sanitario, utilizará los mecanismos establecidos en los términos
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acordados en el respectivo documento suscrito con el suscriptor. Los gastos y activos
resultantes en cada ejercicio fiscal deberán ser incorporados en cada periodo fiscal.
ARTÍCULO 216. INGRESOS ADICIONALES. Si una entidad del Gobierno Central o
del Sector Descentralizado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado
por ley, decreto o resolución, y quiere hacer uso de este ingreso, deberá incorporarlo al
presupuesto mediante crédito adicional. Se incluyen en este concepto los ingresos de
gestión institucional y las donaciones voluntarias o producto de convenios.
Igual tratamiento se dará a las donaciones en especie; no obstante, deberán ser puestas en
conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la
República, para efectos del cierre y la liquidación del presupuesto, según los
procedimientos establecidos por dichas entidades.
ARTÍCULO 217. INGRESOS DEL CRÉDITO INTERNO. Las entidades públicas
podrán gestionar la contratación de recursos del crédito, previa autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Las entidades públicas de financiamiento que otorgan facilidades de crédito a instituciones
públicas suministrarán al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General
de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los
primeros diez días de cada mes, un informe que refleje el estado del crédito concedido a
las entidades públicas.
ARTÍCULO 218. EXCEDENTES DE LOS INGRESOS. Cuando las recaudaciones de
los ingresos excedan a los ingresos estimados en el Presupuesto General del Estado
podrán ser incorporadas, mediante créditos adicionales, para su uso.
En caso de no procederse según lo indicado, se reflejará como saldo en caja al final del
periodo. Cuando se trate de ingresos de aplicación específica, el excedente se
determinará en forma individual.
ARTÍCULO 219. INGRESOS RECAUDADOS INFERIORES A LOS
PRESUPUESTADOS. Cuando en cualquier época del año fiscal el Ministerio de
Economía y Finanzas considere que los ingresos recaudados son inferiores a los
establecidos en el Presupuesto General del Estado y no exista previsión para solventar tal
condición, presentará al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto, tomando en
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consideración lo señalado en el artículo 275 de la Constitución Política. Este plan será
sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y de la Comisión de Presupuesto de la
Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del
Estado.
ARTÍCULO 220. MODIFICACIÓN DE LOS INGRESOS. Las instituciones públicas
podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas reducciones e incrementos entre
las partidas de ingresos, a fin de mantener el monto de la recaudación programada y del
equilibrio presupuestario. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las
adecuaciones en la fuente de la partida de gastos cuando se requiera, y lo comunicará,
según proceda, al solicitante, a la Contraloría General de la República y a la Comisión
de Presupuesto de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 221. DEPÓSITO DE LOS FONDOS PÚBLICOS. El Banco Nacional de
Panamá será el depositario oficial de los fondos públicos, y la Contraloría General de la
República será la responsable de vigilar que, por ningún concepto, se abran cuentas en
otras entidades financieras. En caso de que así se hiciera, aun cuando se trate de
depósitos a plazo fijo, la Contraloría General de la República procederá a cancelar los
fondos y a ingresar los depósitos al Tesoro Nacional o a la cuenta de la institución del
Sector Descentralizado en el Banco Nacional de Panamá, según sea el caso.
Se exceptúan de esta disposición la Caja de Seguro Social, el Instituto para la Formación
y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, el Registro Público y las entidades
autónomas del Estado reconocidas como tales en su respectivo instrumento orgánico,
instituciones que, por la naturaleza de sus operaciones y el origen de sus recursos y
reservas, podrán colocar parte de estos en la Caja de Ahorros, para lo cual deberán
solicitar previamente autorización al Ministerio de Economía y Finanzas y notificar a la
Contraloría General de la República para implementar el mecanismo de fiscalización y
refrendo de esos recursos.
PARÁGRAFO. Los ingresos netos generados en concepto de arrendamiento de las
viviendas del área revertida se depositarán en la cuenta especial denominada Fondo
Especial para Viviendas de Interés Social (FEVIS), la cual administra el Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial; no obstante, en la medida en que se realicen las
ventas de dichas viviendas, los recursos se transferirán al Fondo Fiduciario para el
Desarrollo, creado mediante la Ley 20 de 1995, modificada por la Ley 22 de 2000 y la
Ley 57 de 2004.
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SECCIÓN 2ª
EGRESOS O GASTOS
ARTÍCULO 222. NIVELES DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La asignación de
recursos corresponderá al último rango o nivel de la estructura programática, que está
constituida por: programa, subprograma y actividad o proyecto.
ARTÍCULO 223. EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES. La
ejecución del presupuesto de gastos se realizará en función de las asignaciones mensuales
y sobre la base de las fases de Compromiso, Devengado y Pago.
ARTÍCULO 224. CONTROL DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES. El
control de las asignaciones mensuales y del pago de estas lo llevarán las propias
instituciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de la Dirección de
Presupuesto de la Nación y de la Dirección General de Tesorería, y la Contraloría
General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias y
responsabilidades. El saldo libre de una partida al finalizar un mes será acumulado a la
asignación del siguiente mes.
ARTÍCULO 225. REDISTRIBUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES MENSUALES. Las
instituciones públicas podrán solicitar redistribución de las asignaciones mensuales al
Ministerio de Economía y Finanzas, que la autorizará y comunicará al solicitante cuando
proceda.
En las entidades incorporadas al Sistema de Administración Financiera de Panamá
(SIAFPA), la autorización y comunicación se harán electrónicamente. En las entidades
que aún no están incorporadas al SIAFPA, se autorizará y comunicará al solicitante
cuando proceda y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, para su
conocimiento.
ARTÍCULO 226. ESCALA SALARIAL Y LÍMITE DE REMUNERACIÓN. La escala
salarial para el nivel directivo de la Administración Pública quedará consignada conforme
a la Estructura de Puestos aprobada para cada institución.
Con excepción del Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros de Estado
y demás cargos establecidos por ley, ningún funcionario podrá recibir en concepto de
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sueldo, gastos de representación o cualquiera otra remuneración una suma mayor que la
asignada para el cargo de Viceministro de Estado, en cada concepto.
Quedan comprendidos dentro de la excepción que señala este artículo, los cargos que en
forma expresa autorice el Órgano Ejecutivo, mediante decreto ejecutivo.
ARTÍCULO 227. PAGO DE VACACIONES. Solo se pagarán las vacaciones a
funcionarios activos cuando se haga uso del tiempo, y a los ex funcionarios, con cargo a
créditos reconocidos, cuando la partida esté consignada en el presupuesto de la respectiva
institución.
Los funcionarios que hayan acumulado más de dos meses de vacaciones deberán hacer
uso del excedente en forma programada.
El Órgano Ejecutivo podrá determinar lo conducente en cuanto a los Organismos de
Seguridad del Estado.
PARÁGRAFO. Se exceptúa el caso de los funcionarios activos con periodos
constitucionales o legales que sean nombrados y reelectos en sus cargos, quienes tendrán
derecho a cobrar en efectivo las vacaciones correspondientes a periodos anteriores al que
desempeñan, cuando exista la partida presupuestaria asignada en el Presupuesto.
ARTÍCULO 228. PROHIBICIÓN DE EJERCER UN CARGO ANTES DE LA
TOMA DE POSESIÓN. Ninguna persona entrará a ejercer cargo público de carácter
permanente, probatorio o transitorio, sin que antes hubiera tomado posesión del cargo,
previa autorización del nombramiento mediante el decreto o resuelto de personal
correspondiente, y solo tendrá vigencia fiscal con posterioridad a la fecha de la toma de
posesión.
Si un funcionario pasa a ocupar otro cargo público o recibe un ajuste salarial, recibirá la
nueva remuneración desde la fecha de toma de posesión y en ningún caso tendrá efecto
retroactivo.
El personal que designe el Órgano Ejecutivo y el personal docente del Ministerio de
Educación y de las universidades oficiales, así como los médicos y odontólogos internos y
médicos residentes del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, podrán iniciar
sus servicios, siempre que la entidad cuente con la asignación presupuestaria
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correspondiente, antes de la formalización de su nombramiento, mediante una toma de
posesión provisional, en la cual se constate el cargo, el número de posición, el monto de
los emolumentos, la fecha de inicio de labores y las partidas presupuestarias
correspondientes.
PARÁGRAFO. En los casos de sociedades anónimas en que el Estado sea dueño del
51% o más de sus acciones o del patrimonio y cuya relación laboral es regida por el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el inicio de labores del funcionario quedará
expresado en el respectivo contrato de trabajo.
ARTÍCULO 229. ACCIONES DE PERSONAL. Las acciones de personal relativas a
nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos emitidos por las instituciones
del Gobierno Central de los cargos de Carrera Administrativa se presentarán a la
Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia para su
evaluación y recomendación, posteriormente, se remitirán al Ministerio de Economía y
Finanzas para su revisión y al Presidente de la República para su consideración y
aprobación. Los cargos que no son de Carrera Administrativa se remitirán al Ministerio
de Economía y Finanzas para su revisión y al Presidente de la República para su
consideración y aprobación. Las acciones de personal de las instituciones del Sector
Descentralizado de los cargos de Carrera Administrativa se presentarán a la Dirección
General de Carrera Administrativa del Ministerio de la Presidencia para su evaluación y
recomendación, posteriormente, se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para
su revisión y autorización.
Se exceptúan de esta norma los nombramientos de Ministros, Viceministros, Directores y
Subdirectores Generales, Gerentes y Subgerentes Generales, Rectores y Vicerrectores y
Administradores y Subadministradores Generales, que se enviarán al Ministerio de
Economía y Finanzas solo para su conocimiento y a la Contraloría General de la
República para su pronta incorporación a la planilla correspondiente.
Las acciones de personal (nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos) que
realicen la Asamblea Nacional, la Contraloría General de la República, el Órgano
Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, la Fiscalía General Electoral, el
Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Cuentas, la Defensoría del Pueblo, la Caja de Seguro
Social y la Superintendencia de Bancos se enviarán al Ministerio de Economía y
Finanzas solo para su conocimiento, y a la Contraloría General de la República para su
pronta incorporación a la planilla correspondiente.
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ARTÍCULO 230. PERSONAL TRANSITORIO Y CONTINGENTE. Personal
transitorio son los funcionarios que ocupan cargos en programas o actividades,
debidamente incluidos en la estructura de personal, cuyo periodo no será mayor de doce
meses y expirará con la vigencia fiscal. Personal contingente son los funcionarios que
ocupan cargos en programas o actividades con base en el detalle de la estructura de
puestos, cuyo periodo no será mayor de seis meses y expirará con la vigencia fiscal.
En los casos de nombramiento de personal transitorio y contingente, se requerirá la
acción de personal mediante resuelto interno, el cual será sometido a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
Cuando se trate de nombramientos nuevos, la entidad correspondiente remitirá copia de
dichas acciones de personal al Ministerio de Economía y Finanzas para su debido registro
y control.
Cuando en cualquier caso se identifique inconsistencia en las partidas asignadas, el
Ministerio de Economía y Finanzas comunicará a la entidad que emitió dicho resuelto
para que proceda con los ajustes correspondientes, y remitirá copia de dicho informe a la
Contraloría General de la República.
El personal asignado a proyectos de inversión, cuyas fuentes de financiamiento involucren
recursos locales y externos, se imputará al objeto de gasto 004 - Personal Transitorio para
Inversiones.
PARÁGRAFO. Las instituciones del Sector Público que realicen nombramientos de
personal transitorio y contingente deberán incluir obligatoriamente el pago de las cuotas a
la seguridad social cuando se confeccionen las planillas adicionales y eventuales.
Cuando se requiera transferir personal transitorio o contingente a personal permanente,
deberá realizarse a través de una posición vacante. Se exceptúa a educación, salud y
seguridad pública.
ARTÍCULO 231. PROHIBICIÓN DE NOMBRAR PERSONAL INTERINO. No se
podrá nombrar personal con carácter interino cuando el titular del cargo se encuentre en
uso de vacaciones o de licencia con derecho a sueldo, con excepción de los casos de
funcionarios cuyas actividades están relacionadas directamente con la función de
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enseñanza-aprendizaje y de asistencia médica de las instituciones de educación y salud,
respectivamente.
ARTÍCULO 232. SERVICIOS ESPECIALES. Los servicios especiales comprenden los
servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que no son empleados
públicos, siempre que no se tengan cargos similares en la estructura de puestos de la
entidad. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios, cuando estos
obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados
en una institución distinta a la que concede la licencia.
Los honorarios mensuales para este tipo de contratación no excederán el monto
equivalente a dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales, y la autorización se otorgará de
acuerdo con el detalle incluido en el Presupuesto General del Estado. Los contratos que
por la calidad del servicio excedan el monto establecido deberán contar con la
autorización del Órgano Ejecutivo. Dichas contrataciones tendrán que reflejar la
siguiente información: tipo de servicio especial requerido, número de meses y monto de
la cuantía mensual y total, y disponibilidad presupuestaria para cubrir las contribuciones a
la seguridad social.
Los pagos de estos honorarios se podrán hacer mensualmente o en forma parcial contra
informe de avance, y el pago final contra la aprobación del producto final de los servicios
contratados, de acuerdo con la Estructura de Puestos, previamente autorizada y registrada
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
PARÁGRAFO. Los contratos por servicios especiales requerirán la autorización e
incorporación en el sistema de registro presupuestario bajo la administración del
Ministerio de Economía y Finanzas. Se remitirá constancia de estos registros a la
Comisión de Presupuesto.
ARTÍCULO 233. CONSULTORÍA. La contratación de consultorías se ceñirá a los
procedimientos contenidos en la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones públicas, y deberá
contar previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que
cuenta con el financiamiento garantizado.
Los pagos de estos contratos se harán en forma parcial contra informe de avance y nota
de aceptación satisfactoria, y el pago final, contra la aprobación del producto final de los
servicios contratados.
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Los contratos de consultoría con profesionales o técnicos, personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeros, para la realización de estudios, investigaciones, diseños,
supervisión de obras, capacitación y otros de similar naturaleza se imputarán a la partida
de consultorías, y deberán definir los objetivos, las tareas que se van a realizar y el
cronograma de actividades.
ARTÍCULO 234. GASTOS DE REPRESENTACIÓN. Solo tendrán derecho a gastos
de representación los funcionarios que ocupen como titulares los cargos de: Presidente de
la República, Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado,
Secretarios Generales, Diputados, Secretario y Subsecretarios Generales de la Asamblea
Nacional, Director y Subdirector General de Asesoría Legal y Técnica, Director y
Subdirector Nacional de Asesoría Legal y Técnica de Comisiones, Director Nacional de
Asesoría en Asuntos Plenarios, Director Nacional de Asesoría Legal en Asuntos
Administrativos, Rectores y Vicerrectores de las universidades oficiales, Procurador
General de la Nación, Procurador de la Administración, Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, Magistrados de los Tribunales Superiores, Magistrados del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, Magistrados del Tribunal Electoral y el Fiscal
General Electoral, Magistrados del Tribunal de Cuentas y el Fiscal de Cuentas, Defensor
del Pueblo, Adjunto del Defensor del Pueblo, Contralor y Subcontralor General de la
República, Gobernadores, Directores y Subdirectores Generales de las instituciones del
Sector Descentralizado, Administradores y Subadministradores Generales de las
instituciones del Sector Descentralizado, Gerentes y Subgerentes Generales de las
instituciones del Sector Descentralizado, Director y Subdirector General de la Policía
Nacional, Director y Subdirector Nacional de Inteligencia y Seguridad, Director y
Subdirector General del Servicio Nacional de Fronteras, Director y Subdirector General
del Servicio Nacional Aeronaval, Director y Subdirector del Servicio de Protección
Institucional de la Presidencia de la República, Secretarios Ejecutivos Nacionales de la
Presidencia de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, Directores y Subdirectores
Nacionales, Presidente, Secretario y Tesorero de los Consejos Provinciales de
Coordinación, Directores Regionales y Provinciales, Comisionados, Subcomisionados,
Mayores y Capitanes de la Policía Nacional, del Servicio Nacional Aeronaval, del
Servicio de Protección Institucional de la Presidencia de la República y los cargos que por
ley tengan derecho, siempre que en el Presupuesto se provea la correspondiente
asignación. Los gastos de representación se pagarán a los funcionarios mientras ejerzan
sus respectivos cargos.
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Durante la vigencia de la presente Ley, no podrán incrementarse los gastos de
representación, respecto a la asignación original para el cargo ni crearse para cargos que
no están expresamente citados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 235. SOBRETIEMPO. Solo se reconocerá remuneración por
sobretiempo cuando el funcionario haya sido previamente autorizado por el jefe
inmediato a laborar en horarios extraordinarios. Dicho sobretiempo solo se podrá
autorizar cuando exista la disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente y
no exceda del 25% de la jornada regular de acuerdo con las limitaciones y excepciones
establecidas en las leyes existentes. Solo se pagará remuneración por trabajos
extraordinarios efectivamente realizados hasta un monto que no exceda el 50% del
sueldo regular de un mes. Quedan exceptuados de los límites anteriores los funcionarios
del Tribunal Electoral cuando se requieran consultas populares y los funcionarios del
Sector Salud, por razones de servicios médicos asistenciales requeridos.
ARTÍCULO 236. VIÁTICOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS. Cuando se viaje en
misión oficial dentro del territorio nacional, se reconocerán viáticos por concepto de
alimentación y hospedaje de acuerdo con la siguiente tabla:
1. Para Ministros, Viceministros, Diputados Principales y Suplentes, Secretario y
Subsecretarios Generales de la Asamblea Nacional, Procurador General de la
Nación, Procurador de la Administración, Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal
Administrativo de Contrataciones Públicas, Contralor y Subcontralor General,
Fiscal General Electoral, Fiscal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Adjunto del
Defensor del Pueblo, Secretarios Ejecutivos Nacionales de la Presidencia de la
República, Directores y Subdirectores Generales, Gerentes y Subgerentes
Generales, Administradores y Subadministradores Generales y Rectores y
Vicerrectores de las universidades oficiales, ex Presidentes y ex Vicepresidentes de
la República, en función pública: B/.100.00 diarios.
2. Para otros funcionarios: B/.75.00 diarios.
Cuando la misión se cumpla en un día, solo se reconocerán como viáticos los gastos de
transporte y alimentación. En caso de que deba cumplirse en el lugar habitual de trabajo,
fuera de las horas laborables, podrá reconocerse el gasto de alimentación y transporte con
cargo a dichas partidas. Estos pagos se harán de acuerdo con el reglamento que
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establezcan las entidades, y en ningún caso excederán la tabla general de viáticos que
establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los funcionarios públicos deberán rendir un informe de los resultados de la misión oficial
realizada a su superior jerárquico.
ARTÍCULO 237. VIÁTICOS EN EL EXTERIOR DEL PAÍS. En los casos en que
sea necesario enviar a funcionarios en misiones oficiales fuera del país, el titular de la
institución pública que solicite la autorización para el viaje presentará al Ministerio de la
Presidencia la petición de autorización con no menos de quince días de antelación a la
fecha de partida. Esta autorización solamente será revocada por el Ministerio de la
Presidencia. La solicitud debe tener la siguiente información: el nombre del funcionario
que habrá de viajar; el país o los países que visitará; el objeto del viaje; los resultados
esperados de la misión; el costo total del viaje, desglosando los gastos de transporte y de
viáticos del funcionario, y el detalle de la ruta o itinerario de las líneas aéreas que se
utilizarán. Se excluyen de este requisito los funcionarios de los Órganos Legislativo y
Judicial, así como del Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el
Tribunal Electoral, las sociedades anónimas y las entidades financieras. Los viáticos
serán los siguientes:
1. Para Ministros, Viceministros, Diputados Principales y Suplentes, Secretario y
Subsecretarios Generales de la Asamblea Nacional, Procurador General de la Nación,
Procurador de la Administración, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, Contralor y Subcontralor General de la República, Fiscal
General Electoral, Fiscal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Adjunto del Defensor del
Pueblo, Secretarios Ejecutivos Nacionales de la Presidencia de la República,
Directores y Subdirectores Generales, Gerentes y Subgerentes Generales,
Administradores y Subadministradores Generales y Rectores y Vicerrectores de las
universidades oficiales, ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República, en
función pública:
Europa, Asia, África y Oceanía B/.700.00 diarios.
Estados Unidos, Canadá, Argentina,
Brasil y Chile B/.550.00 diarios.
México, Centroamérica, el Caribe y
el resto de América Latina B/.400.00 diarios.
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2. Para otros funcionarios:
Europa, Asia, África y Oceanía B/.600.00 diarios.
Estados Unidos, Canadá, Argentina,
Brasil y Chile B/.450.00 diarios.
México, Centroamérica, el Caribe y
resto de América Latina B/.350.00 diarios.
Cuando un funcionario participe en un evento internacional, cuya duración no exceda de
diez días laborables y la institución patrocinadora del exterior no cubra la totalidad de los
viáticos, recibirá la diferencia del viático establecido para misiones oficiales. En los casos
en que la institución patrocinadora del exterior cubra los gastos, se apoyará al funcionario
con un diferencial del 30% del viático establecido para misiones oficiales.
Los funcionarios que reciban esta asignación deberán presentar un informe sustantivo
sobre los resultados de la misión atendida a su regreso al país.
ARTÍCULO 238. VIAJES DE FUNCIONARIOS AL EXTERIOR. El Presidente y el
Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros, los Diputados Principales
y Suplentes, el Secretario y los Subsecretarios Generales de la Asamblea Nacional, el
Defensor del Pueblo, el Adjunto del Defensor del Pueblo, el Procurador General de la
Nación, el Procurador de la Administración, los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal Administrativo
de Contrataciones Públicas, el Fiscal General Electoral, el Fiscal de Cuentas, el Contralor
y el Subcontralor General de la República, los Embajadores, los Directores y
Subdirectores Generales, los Gerentes y Subgerentes Generales, los Rectores y los
Administradores y Subadministradores Generales de las entidades del Sector
Descentralizado, ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República, en función pública,
cuando viajen al exterior en misión oficial, podrán hacerlo en clase ejecutiva. En el caso
de los viajes transcontinentales que realice un Director Nacional de una entidad y se
encuentre acompañado de un Ministro o Viceministro, el Ministro del ramo podrá
autorizar el viaje en clase ejecutiva. El resto de los funcionarios que viajen al exterior en
misión oficial viajarán en clase económica.
Los funcionarios que requieran viajar en una clase superior deberán pagar la diferencia de
su propio peculio.
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ARTÍCULO 239. TRANSFERENCIAS A ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.
Las transferencias corrientes y de capital a favor de las entidades descentralizadas se
asignarán y ejecutarán a través del ministerio coordinador del sector para fines de registro
e información sectorial.
ARTÍCULO 240. PAGO DE OBLIGACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. La
porción correspondiente al pago de las obligaciones de la seguridad social será
centralizada a través de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y
Finanzas, de acuerdo con las siguientes modalidades:
1. Las entidades del Gobierno Central deberán efectuar los trámites necesarios dentro
de la entidad para la consecución de las partidas presupuestarias y así proceder al
registro presupuestario y financiero de estas.
2. En el caso de las entidades descentralizadas subsidiadas, se retendrá, a través de la
Dirección General de Tesorería, la porción correspondiente al pago de las
obligaciones de la seguridad social.
3. Las entidades públicas no subsidiadas deberán realizar los trámites
necesarios dentro de la entidad para la consecución de las partidas presupuestarias
y así proceder al registro presupuestario y pagos de las obligaciones de la
seguridad social.
ARTÍCULO 241. TRANSFERENCIAS A PERSONAS NATURALES O
JURÍDICAS. Cuando se trate de transferencias a personas naturales o jurídicas y a
organismos internacionales, el ministerio respectivo autorizará la disposición de dichos
recursos y llevará un registro y control de los desembolsos, de conformidad con las
normas y procedimientos vigentes.
ARTÍCULO 242. INDEMNIZACIONES ORDENADAS POR LOS TRIBUNALES.
Las sentencias de los tribunales que ordenen indemnizaciones son de obligatorio
cumplimiento para las instituciones públicas. Para cumplir esta obligación, la respectiva
institución podrá solicitar una transferencia de partida o un crédito adicional para cubrir
tal erogación si no hubiera asignación para ese propósito. Cuando estas indemnizaciones
causen erogación en más de un ejercicio fiscal, las partidas correspondientes deberán
consignarse anualmente en el presupuesto de la institución pública respectiva hasta su
cancelación.
114
ARTÍCULO 243. USO DE CELULARES. El gasto en concepto de celulares
adquiridos para el servicio público, de acuerdo con los límites contratados, incluyendo los
de tecnología avanzada, solo se reconocerá a los funcionarios que ejercen los cargos de
Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados, Secretario y Subsecretarios
Generales de la Asamblea Nacional, Ministros y Viceministros de Estado, Gobernadores,
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación,
Procurador de la Administración, Contralor y Subcontralor General de la República,
Defensor del Pueblo, Adjunto del Defensor del Pueblo, Magistrados del Tribunal
Electoral y Fiscal General Electoral, Magistrados del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, Magistrados del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Cuentas,
Directores y Subdirectores Generales, Gerentes y Subgerentes Generales,
Administradores y Subadministradores Generales, Rectores de universidades oficiales y
Secretarios y Subsecretarios Generales de las entidades del Sector Público.
Adicionalmente a los funcionarios señalados en el párrafo anterior, tendrán derecho al uso
de celulares en los Ministerios los Directores y Subdirectores Nacionales, así como los
asistentes, la secretaria del Ministro y el personal de seguridad del Ministro o
Viceministro que así lo requiera por la naturaleza de sus funciones y lo haya autorizado
por escrito.
De igual manera, tendrán el mismo derecho los Directores y Subdirectores Nacionales de
las entidades del sector descentralizado.
Los funcionarios no autorizados en los párrafos anteriores deberán cubrir dicho gasto de
su propio peculio.
ARTÍCULO 244. ADQUISICIONES Y CONTRATOS MULTIANUALES. En las
compras de medicamentos, de equipo e instrumental médico-quirúrgico, de laboratorio,
sanitario, odontológico, de rayos X y otros similares, así como en los contratos de
alquiler, de mantenimiento, de arrendamiento financiero y operativo y de consultoría,
cuya duración sea mayor de un año, se procederá como sigue:
1. La institución sustentará, ante la Dirección de Presupuesto de la Nación del
Ministerio de Economía y Finanzas, el tiempo estimado de los contratos por
adquisiciones de bienes y servicios y los pagos efectivos durante el transcurso de
dicha ejecución, para cada vigencia fiscal.
2. El acto público se realizará por el valor total del contrato de la adquisición de
bienes y servicios. El contrato indicará la partida presupuestaria correspondiente al
115
pago estimado para la vigencia en curso y la obligación de la institución de incluir,
en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales, las partidas presupuestarias
programadas por los montos a pagar en dichas vigencias.
SECCIÓN 3ª
EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 245. EJECUCIÓN DE INVERSIONES. La ejecución de inversiones se
inicia con el llamado al acto público o la solicitud de excepción. Para tal fin, se deberá
contar previamente con su autorización en el Presupuesto General del Estado y la
disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente.
El llamado al acto público o la solicitud de excepción deberá indicar la partida
presupuestaria con cargo a la cual se realizará el gasto. En los casos a que se refiere el
artículo 23 de la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones públicas, se deberá contar
previamente con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas de que el
proyecto cuenta con el financiamiento garantizado.
ARTÍCULO 246. INVERSIONES PÚBLICAS POR CONTRATO. Las inversiones
públicas se realizarán por contrato. Para este propósito, las instituciones ejecutoras
prepararán o contratarán, con cargo al proyecto, los servicios de profesionales o técnicos
y de firmas privadas para la confección de los correspondientes pliegos, planos,
especificaciones y cronogramas de trabajo que servirán para la realización del acto
público y demás trámites pertinentes.
ARTÍCULO 247. INVERSIONES PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA.
En caso de urgencia, las inversiones podrán ejecutarse por administración directa. La
institución ejecutora deberá contar, antes del inicio de la obra, con los planos terminados,
el presupuesto de la obra y el cronograma de realizaciones. El personal asignado a las
oficinas ejecutoras de proyectos se podrá contratar como personal contingente o
transitorio con cargo al presupuesto de funcionamiento, y podrá permanecer hasta que
concluya la ejecución del proyecto. En los casos de proyectos de inversión, cuyas fuentes
de financiamiento involucren recursos tanto locales como externos, se viabiliza la
utilización del objeto de gastos Personal Transitorio para Inversiones (004). La
contratación requerida por servicios profesionales se hará con base en lo establecido en el
artículo 232 de la presente Ley.
116
PARÁGRAFO. Los costos de la administración del proyecto, incluyendo al personal
asignado, no excederán el 30% del monto total de la asignación anual del proyecto.
ARTÍCULO 248. ANTICIPO Y PAGO A CONTRATISTAS. No se autorizarán pagos
sin la presentación de las cuentas debidamente examinadas por la Contraloría General de
la República, sobre obras efectivamente realizadas o sobre sus avances. Cuando la
ejecución del contrato o de la obra requiera de desembolsos anticipados, el pliego de
cargos y las especificaciones técnicas de la licitación pública así lo hará constar, al igual
que el respectivo contrato de ejecución de obra, con indicación del requisito de
constitución de la fianza de anticipo que deberá ser del 100% del valor anticipado.
ARTÍCULO 249. PAGO MEDIANTE CARTAS DE CRÉDITO. La forma de pago
mediante el mecanismo de carta de crédito, tanto para compras locales como para
compras en el exterior, se utilizará por parte del Sector Público cuando la naturaleza de la
obra así lo amerite, siempre que el pliego de cargos de la respectiva licitación así lo haga
constar y quede debidamente estipulado en el correspondiente contrato. La gestión para
la apertura del crédito ante el Banco Nacional de Panamá deberá ser previamente
autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas y refrendada por la Contraloría
General de la República.
ARTÍCULO 250. INVERSIONES MULTIANUALES. Para los efectos de proyectos
de inversión de duración mayor de un año, se procederá como sigue:
1. La institución, junto con la Dirección de Presupuesto de la Nación y la Dirección
de Programación de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, estimará
el tiempo de ejecución del proyecto y los pagos efectivos durante el transcurso de
ejecución de este.
2. La licitación pública se realizará por la totalidad del proyecto, y el contrato entre
el Estado y el contratista incluirá la partida presupuestaria correspondiente al pago
estimado para la vigencia en curso, debidamente certificada por la Dirección de
Presupuesto de la Nación. De igual forma, el contrato deberá incluir una
cláusula que obliga a la institución, y por ende al Estado, a incluir en los
presupuestos de la institución de las próximas vigencias fiscales los recursos
financieros programados a pagar durante esas vigencias correspondientes. Estos
proyectos tendrán prioridad sobre cualquier otro proyecto, y la institución estará
obligada a ejecutar el proyecto en forma prioritaria. El Ministerio de Economía
y Finanzas, de igual forma, a través del Presupuesto General del Estado de las
117
vigencias fiscales correspondientes, honrará las obligaciones contraídas y les
dará prioridad a los proyectos en ejecución.
ARTÍCULO 251. AUMENTO DEL COSTO DE LA INVERSIÓN. Los aumentos del
costo total de un proyecto de inversión, debidamente justificados por razones técnicas no
previstas en los planos y especificaciones originales, deberán contar previamente con las
asignaciones presupuestarias respectivas.
PARÁGRAFO. En los contratos que tengan como garantía adicional la retención de un
porcentaje de las cuentas presentadas por avance de obras, se podrá devolver esta
retención al contratista cuando se compruebe que el alcance del contrato original se ha
cumplido, aun cuando queden pendientes la aprobación y autorización de acuerdos
suplementarios que hubieran sido acordados.
ARTÍCULO 252. INVERSIONES DE DESARROLLO LOCAL Y OBRAS
COMUNITARIAS. Las transferencias de capital del presupuesto de inversión
correspondiente a los Proyectos de Desarrollo Local y Obras Comunitarias serán
asignadas en forma igualitaria y desembolsadas de acuerdo con los avances de ejecución
de obras y de los ingresos recaudados.
ARTÍCULO 253. REGISTRO DE GASTOS EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
Los desembolsos de los fondos a través de convenios de empréstitos o donaciones deberán
ingresar a la Cuenta del Tesoro Nacional para efectos de registro y, posteriormente,
podrán ser depositados en las cuentas indicadas en dichos convenios o donaciones, para
los efectos de su administración.
No se registrarán gastos en los proyectos de inversión con financiamiento local, si
previamente no se han recibido los desembolsos correspondientes.
ARTÍCULO 254. REGISTRO DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL BANCO
NACIONAL DE PANAMÁ, LA CAJA DE AHORROS Y LA CAJA DE SEGURO
SOCIAL. Por la naturaleza de las inversiones financieras que realizan el Banco Nacional
de Panamá, la Caja de Ahorros y la Caja de Seguro Social, los cuales compiten en el
mercado financiero, se autoriza para que estas entidades en su Programa de Inversiones
Financieras realicen las modificaciones en ejecución de las asignaciones presupuestarias,
con la finalidad de mantener el equilibrio entre los gastos y el presupuesto autorizado.
118
De igual manera, esta medida se aplicará a los intereses que se pagan a los
cuentahabientes de estas entidades financieras.
ARTÍCULO 255. CONTRATOS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS. Los pliegos de
cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras o adquisición de
bienes y servicios, financiados con fondos provenientes de contratos de préstamos con
organismos financieros internacionales o gobiernos extranjeros, podrán incluir las normas
y procedimientos previstos en dichos contratos.
PARÁGRAFO. Solamente se comprometerá el pago con fuente externa cuando se haya
recibido el desembolso o esté garantizada su recepción oficialmente.
SECCIÓN 4ª
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 256. TRASLADO DE PARTIDA. El traslado de partida es la transferencia
de recursos en las partidas del Presupuesto, con saldo disponible de fondos o sin utilizar,
a otras que se hayan quedado con saldos insuficientes o que no tengan asignación
presupuestaria.
Los traslados de partidas se podrán realizar entre el 15 de enero y el 30 de noviembre; no
obstante, podrán realizarse en cualquier época del año en el caso de obras de inversiones
y gastos para la atención de servicios sociales.
Las instituciones públicas presentarán las solicitudes de traslados de saldos disponibles de
fondos entre las partidas presupuestarias al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual
autorizará o no la correspondiente solicitud, previa verificación de la efectiva
disponibilidad de los saldos no comprometidos. Los traslados de partidas de trescientos
mil balboas (B/.300,000.00) o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la
Asamblea Nacional para su consideración. Si la Comisión de Presupuesto no realiza
ninguna actuación dentro de los veinte días siguientes al recibo de la solicitud, se
entenderá que ha sido aprobada la modificación correspondiente. Si por el contrario, la
Comisión de Presupuesto realiza actuación, se suspende el término, y se comunicará a la
Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y a la
entidad solicitante, hasta tanto la entidad solicitante realice la sustentación ante la
Comisión, que la aprobará o la rechazará.
119
La documentación correspondiente a los traslados de partidas menores de trescientos mil
balboas (B/.300,000.00) se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea
Nacional. Esta Comisión podrá hacer las citaciones a las instituciones solicitantes cuando
considere necesario requerir una sustentación de estos traslados.
PARÁGRAFO 1. En los casos de emergencia nacional declarada por el Consejo de
Gabinete mediante resolución, se faculta al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas, para realizar traslados de partidas con el fin de hacerle frente a
dicha emergencia, por un monto de hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00). La
documentación correspondiente se remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea
Nacional para su conocimiento. Esta Comisión podrá citar a las instituciones solicitantes
cuando considere necesario requerir una sustentación de estos traslados.
PARÁGRAFO 2. No se podrá dividir el objeto de gasto de la partida presupuestaria
en partes o grupos, con el fin de que el monto objeto del traslado no alcance los
trescientos mil balboas (B/.300,000.00). Se exceptúan las transferencias corrientes y de
capital a las Juntas Comunales y Municipios.
PARÁGRAFO 3. Los traslados de partidas que soliciten las entidades y que afecten los
proyectos del Plan Estratégico de Gobierno deberán solicitarse primeramente a la
Secretaría de Metas del Ministerio de la Presidencia para su evaluación y opinión.
Posteriormente, se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para su trámite
correspondiente.
ARTÍCULO 257. LIMITACIONES A LOS TRASLADOS DE PARTIDAS. Las
solicitudes de traslados de saldos de las partidas de gastos deberán ajustarse a las
siguientes normas:
1. Los saldos de las partidas de servicios básicos y de contribuciones a la Caja de
Seguro Social solamente se podrán utilizar para reforzar objetos de gastos entre sí,
o sea entre servicios básicos y entre contribuciones a la Caja de Seguro Social.
2. Los saldos de las partidas de gastos de funcionamiento podrán ser trasladados
entre sí, con excepción de los saldos de las partidas de sueldos fijos, de cuotas a
organismos internacionales, y del Servicio de la Deuda Pública, cuando
corresponda a ahorros comprobados, los cuales serán verificados por el Ministerio
de Economía y Finanzas.
120
3. Los saldos de las partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de
inversión; no obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para
reforzar partidas de funcionamiento.
4. Los saldos de las partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí.
5. La cancelación o posposición de proyectos de inversión presupuestados en la
vigencia podrán reforzar otros proyectos con partidas insuficientes o crear nuevos
proyectos de inversión.
6. Se prohíbe trasladar saldos disponibles para reforzar las partidas del objeto del
gasto codificadas en el grupo de Asignaciones Globales, con excepción de los
Gastos del Servicio Exterior y de Emergencias Nacionales.
ARTÍCULO 258. CRÉDITOS ADICIONALES. Los créditos adicionales son los que
aumentan el monto del Presupuesto General del Estado y se dividen en dos clases:
extraordinarios y suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin
de atender causas imprevistas y urgentes, así como los gastos que demanden la creación
de un servicio y/o proyecto no previsto en el Presupuesto. Los suplementarios son los
destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el Presupuesto.
ARTÍCULO 259. VIABILIDAD DE LOS CRÉDITOS ADICIONALES. Los créditos
adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real en el Presupuesto de
Ingresos, cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto o cuando
se cree uno nuevo.
Dichas solicitudes de créditos adicionales se tramitarán de acuerdo con los niveles de
ejecución de los programas, las actividades y los proyectos, demostrados por las
entidades solicitantes.
ARTÍCULO 260. PLAZOS PARA LOS CRÉDITOS ADICIONALES. Los créditos
adicionales que se generen en las instituciones públicas se solicitarán al Órgano Ejecutivo,
a través del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañados de una justificación que
permita a este Ministerio realizar un análisis evaluativo de su viabilidad. En el caso de
las entidades del Sector Descentralizado, se deberá incluir la resolución de aprobación de
la respectiva Junta Directiva. Las solicitudes se podrán presentar, entre el 1 de marzo y
el 30 de septiembre del año de la vigencia del Presupuesto, al Ministerio de Economía y
Finanzas, y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional hasta el 15 de
octubre, a fin de ser votadas por esta.
121
El Consejo Económico Nacional y el Consejo de Gabinete, según lo que corresponda, por
solicitud expresa del Presidente de la República, están facultados para considerar créditos
adicionales fuera de los periodos establecidos en este artículo, y la Comisión de
Presupuesto de la Asamblea Nacional estará facultada para darles el trámite
correspondiente.
ARTÍCULO 261. PROCEDIMIENTO DE LOS CRÉDITOS ADICIONALES. Las
instituciones públicas presentarán las solicitudes de créditos adicionales al Ministerio de
Economía y Finanzas, el cual elaborará el proyecto de resolución.
Cuando el proyecto de resolución recomendado no exceda un monto de tres millones de
balboas (B/.3,000,000.00), será remitido al Consejo Económico Nacional para su
aprobación y, posteriormente, junto con el informe sobre la viabilidad financiera y la
conveniencia de la Contraloría General de la República, se someterá a la aprobación final
de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional. Cuando el proyecto de
resolución recomendado exceda un monto de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00),
se remitirá al Consejo Económico Nacional para que emita su opinión favorable;
posteriormente, junto con el informe favorable sobre la viabilidad financiera y la
conveniencia de la Contraloría General de la República, será remitido para la aprobación
del Consejo de Gabinete, que lo remitirá a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea
Nacional para su aprobación o rechazo.
La Contraloría General de la República deberá pronunciarse por escrito sobre la
viabilidad financiera y la conveniencia, en un plazo no mayor de quince días hábiles,
contado desde la fecha en que recibe la documentación enviada por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 262. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE
INSTITUCIONES. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá tramitar modificaciones
al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección de Presupuesto de la Nación,
por medio de la reducción del monto de una o más instituciones, con el propósito de
incrementar la asignación de otra u otras, mediante el procedimiento de traslado de
partidas.
ARTÍCULO 263. GASTO TRIBUTARIO. Son las concesiones o exenciones (subsidios
u otros) a una estructura tributaria que reducen la recaudación de ingresos del Gobierno.
122
El Ministerio de Economía y Finanzas registrará el gasto tributario a través de la
Dirección Nacional de Contabilidad, la cual las coordinará con la Dirección General de
Ingresos, las entidades ejecutoras de Gobierno Central que den reconocimiento a este tipo
de gastos y la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 264. MODIFICACIÓN A LA ESTRUCTURA DE PUESTOS. Las
modificaciones a la estructura de puestos que requieran las instituciones públicas, cuyos
cargos se encuentran acreditados en la Carrera Administrativa, deberán ser solicitadas a
la Dirección General de Carrera Administrativa, que las evaluará y recomendará, a partir
del 15 de enero hasta el 15 de septiembre, posteriormente las remitirá al Ministerio de
Economía y Finanzas para su evaluación y registro. Los cargos o las entidades que no
están acreditadas en la Carrera Administrativa remitirán al Ministerio de Economía y
Finanzas, a partir del 15 de enero hasta el 15 de septiembre, las solicitudes de
modificaciones, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear posiciones nuevas, modificar
posiciones existentes y asignar dietas y sobresueldos debidamente autorizados. El
Ministerio de Economía y Finanzas enviará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea
Nacional la documentación correspondiente para su conocimiento.
El monto de los aumentos y de las creaciones establecidas en los cambios de la estructura
de puestos solo podrá ser financiado mediante la disminución y eliminación de puestos.
Cuando la modificación a la estructura de puestos solicitada conlleva un traslado de
partida, este podrá ser tramitado simultáneamente con la solicitud de modificación.
En el caso de las solicitudes que incluyan cargos bajo el régimen de Carrera
Administrativa, deberán adjuntar la recomendación favorable de la Dirección General de
Carrera Administrativa. El Ministerio de Economía y Finanzas determinará la forma en
que dichas solicitudes serán presentadas mediante el procedimiento de resoluciones.
CAPÍTULO III
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 265. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Seguimiento es verificar si la
ejecución del Presupuesto se está realizando de acuerdo con los planes, programas,
proyectos y decisiones, así como identificar problemas y solucionarlos. Evaluación es
verificar si los resultados obtenidos y logros alcanzados han sido oportunos y a costos
razonables, y reajustar los programas si es indispensable.
123
ARTÍCULO 266. PROCEDIMIENTO. El Ministerio de Economía y Finanzas
realizará el seguimiento y la evaluación de los programas incluidos en el Presupuesto
General del Estado para asegurar que su avance físico y financiero corresponda a lo
previsto.
En caso de determinarse atraso en los calendarios de ejecución preparados por las propias
instituciones ejecutoras, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener los pagos,
con base en las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los
problemas que obstaculizan la ejecución del Presupuesto.
El Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a la ejecución financiera del
Sector Público y, si en cualquier época del año considera fundadamente que el total de los
ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto
General del Estado, presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de
Gabinete para su aprobación y posterior comunicación a las instituciones públicas. Este
plan también podrá ser aprobado mediante resolución ejecutiva, con el concepto favorable
de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, para lo cual el Órgano
Ejecutivo remitirá toda la documentación necesaria a dicha Comisión.
El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un
plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos
efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para
solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete
y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, para la correspondiente
modificación del Presupuesto General del Estado.
PARÁGRAFO 1. Los ajustes por contención o reducción del gasto a los presupuestos del
Órgano Legislativo, del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral,
de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República no serán
porcentualmente superiores en cada una de estas instituciones al ajuste del Presupuesto
General del Estado, y afectarán los renglones que estas determinen, respetando los gastos
de forzoso cumplimiento.
PARÁGRAFO 2. Desde el año fiscal en que se inicie un presupuesto de elecciones con
miras a la realización de estas y hasta el año fiscal en que se celebren, el Tribunal
Electoral queda exceptuado de la aplicación de esta norma restrictiva. Durante este
124
periodo, el Tribunal Electoral tendrá siempre a su disposición las partidas que le hubieran
sido aprobadas en el Presupuesto General del Estado.
ARTÍCULO 267. PLAZOS E INFORMES. Las instituciones públicas remitirán al
Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la
Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, dentro de los primeros diez días de
cada mes, un informe que muestre la ejecución presupuestaria con todos los detalles que
sean solicitados, especialmente la información referente a sus ingresos, gastos,
inversiones, deuda pública, flujo de caja, gestión administrativa, indicadores de gestión,
logros programáticos y volúmenes de trabajo. En adición y dentro de los primeros diez
días del vencimiento de cada trimestre, presentarán a estas instituciones una copia de sus
estados financieros.
Con base en lo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, junto con la Contraloría
General de la República, presentará a la Presidencia de la República y a la Comisión de
Presupuesto de la Asamblea Nacional un informe trimestral analítico consolidado sobre
la Ejecución Presupuestaria del Sector Público dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes a la terminación del trimestre correspondiente. El Ministerio de Economía y
Finanzas presentará el Informe Trimestral de Ejecución Física y Financiera de las
Inversiones del Sector Público, que incluye las inversiones financiadas por el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo. La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos deberá
reflejar los compromisos registrados en la contabilidad presupuestaria a la fecha de
presentación del informe, ajustados los gastos contingentes que se hayan comprometido.
La Contraloría General de la República presentará al Órgano Ejecutivo y al Órgano
Legislativo un informe trimestral sobre el estado financiero de la Administración Pública,
sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten o
cuando le sea requerido por cualquiera de estos. Por su parte, el Ministerio de Economía
y Finanzas presentará trimestralmente a la Comisión de Presupuesto un informe sobre el
Estado de la Deuda Pública y su servicio. Estos informes se presentarán dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a la terminación del siguiente trimestre.
ARTÍCULO 268. REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. Con la
finalidad de dar seguimiento a la ejecución de las partidas presupuestarias consignadas en
el presupuesto mensualizado, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará dicha
ejecución y determinará la reasignación de partidas presupuestarias al Presupuesto
General del Estado, a través de traslados de partidas presupuestarias, con el propósito de
125
fortalecer prioridades en programas, proyectos y/o actividades con insuficiencias o con
falta de asignación presupuestaria en otras entidades o programas.
CAPÍTULO IV
CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 269. CIERRE PRESUPUESTARIO. Cierre es la finalización de la
vigencia presupuestaria anual después de la cual no se registra recaudación de ingresos ni
se realiza compromiso de gastos con cargo al Presupuesto clausurado. El cierre se
realizará el 31 de diciembre del 2011.
El Ministerio de Economía y Finanzas presentará el informe de cierre a la Comisión de
Presupuesto de la Asamblea Nacional para analizar el cumplimiento en la ejecución del
Presupuesto General del Estado, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al
cierre fiscal.
ARTÍCULO 270. RESERVA DE CAJA. Con el propósito de facilitar el cierre del
Presupuesto, las instituciones públicas deberán solicitar al Ministerio de Economía y
Finanzas reservas de caja de los compromisos devengados existentes al 31 de diciembre,
estos deben ser pagados a más tardar el último día laborable del mes de abril del siguiente
año.
Para el caso de proyectos o cuentas que cubren más de una vigencia, las instituciones
deberán incluir en las solicitudes de reserva solamente los compromisos a pagar durante
el año de la vigencia presupuestaria.
ARTÍCULO 271. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA. Liquidación es el conocimiento
de los resultados de la ejecución presupuestaria de la situación financiera del Sector
Público. La liquidación del Presupuesto del 2011 se realizará hasta el 30 de abril del año
2012.
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, coordinadamente con la Contraloría
General de la República, realizar la liquidación del Presupuesto General del Estado, con
base en los informes presentados por las entidades públicas y en la información
proporcionada por la contabilidad gubernamental.
126
ARTÍCULO 272. SALDO EN CAJA LIBRE. El saldo en caja libre es la disponibilidad
financiera de recursos menos las reservas de caja autorizadas por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 273. PRESENTACIÓN DE ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO. Las
instituciones públicas presentarán al Ministerio de Economía y Finanzas su anteproyecto
de presupuesto para cada vigencia fiscal, a más tardar el 30 de abril de cada año. A las
entidades que no cumplan con esta disposición, se les tomará como anteproyecto la cifra
preliminar que presenta el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de
Presupuesto de la Nación.
El anteproyecto de presupuesto deberá incluir los indicadores de gestión, los objetivos y
metas programáticas vinculadas con los recursos, así como las proyecciones de ingresos y
gastos de funcionamiento e inversión, a mediano plazo, para un periodo no menor de tres
años adicionales.
ARTÍCULO 274. MODIFICACIÓN A LA ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA.
Las instituciones públicas podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir
del 1 de febrero hasta el 30 de abril, modificaciones a su estructura programática, a
través de la Dirección de Presupuesto de la Nación, que las evaluará y recomendará.
ARTÍCULO 275. TRASLADOS DE FUNCIONARIOS ENTRE ENTIDADES DEL
ESTADO. Del 15 de enero hasta el 30 de junio y previa consulta a la Dirección General
de Carrera Administrativa, el servidor público nombrado para prestar servicios en una
entidad del Estado, que es requerido por otra, podrá ser transferido a esta última
mediante la solicitud formulada al Ministerio de Economía y Finanzas por la institución
interesada, la aceptación de la institución que hizo el nombramiento y el consentimiento
del funcionario afectado. El Ministerio de Economía y Finanzas preparará la resolución
ejecutiva correspondiente con el detalle de las afectaciones presupuestarias y, una vez
aprobada, comunicará la acción a las entidades involucradas y a la Contraloría General de
la República. La ejecución de esta decisión requerirá únicamente de la aprobación del
Presidente de la República y del acta de inicio de labores correspondiente.
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ARTÍCULO 276. AUTORIZACIÓN PARA DESCUENTOS MENSUALES DE LAS
CUENTAS CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES. Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesorería, para que instruya
al Banco Nacional de Panamá a descontar mensualmente, de las cuentas corrientes de las
instituciones públicas, las sumas de dinero correspondientes a su cuenta de consumo de
servicios básicos (agua, teléfono, aseo y energía eléctrica), contribuciones a la seguridad
social y aportes al Gobierno Central.
Se incluyen en esta disposición las transferencias o aportes a favor de instituciones
públicas, consignadas en los presupuestos de las instituciones receptoras como parte de
sus ingresos, así como las establecidas por leyes especiales.
ARTÍCULO 277. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS Y DÉBITOS ENTRE
INSTITUCIONES PÚBLICAS. Se autoriza la compensación de créditos a favor y
deudas a cargo del Gobierno Central, entre este y las entidades del Sector
Descentralizado, y de estas entre sí. La autorización para la compensación en referencia
estará a cargo del Órgano Ejecutivo a través del Consejo de Gabinete. Para hacer efectiva
esta disposición, deberá cumplirse con los mecanismos presupuestarios correspondientes.
A los efectos de cumplir con los trámites de compensación antes señalados, el Ministerio
de Economía y Finanzas, junto con las entidades afectadas, acordará el procedimiento
apropiado para los ajustes y registros necesarios. Este procedimiento deberá ser
notificado a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto.
ARTÍCULO 278. INFORME SOBRE POLÍTICAS Y SISTEMA SALARIAL. Con el
propósito de conformar una base de datos central del sistema presupuestario y salarial, las
instituciones públicas deberán remitir mensualmente al Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional copias de sus
respectivos sistemas de planilla con la siguiente información:
1. Datos básicos individuales de cada funcionario.
2. Clase ocupacional a la que pertenece el funcionario.
3. Carrera y régimen al que pertenece.
4. Unidad organizativa a la que pertenece.
5. Clasificación presupuestaria programática del cargo.
6. Conceptos e importes pagados según la planilla.
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PARÁGRAFO. La Dirección General de Carrera Administrativa tendrá acceso a esta
información. Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para que establezca los
procedimientos necesarios a efecto de cumplir con esta disposición.
ARTÍCULO 279. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y DE CLASES
OCUPACIONALES. Las instituciones del Sector Público deberán actualizar sus
respectivos manuales institucionales de organización y de clases ocupacionales, según la
metodología adoptada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General
de Carrera Administrativa, en lo que corresponde al Manual de Clases Ocupacionales.
La actualización de ambos manuales será adoptada para la elaboración de los
subsiguientes presupuestos.
ARTÍCULO 280. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE CARRERA DEL SERVICIO
LEGISLATIVO. La bonificación por antigüedad se calcula tomando en cuenta los años
laborados, desde la adquisición del estatus de servidor público de Carrera Administrativa
o de Carrera del Servicio Legislativo al último sueldo devengado, cuyo derecho se
adquiere por renuncia, jubilación o reducción de fuerza.
El servidor público, al completar diez años de servicio, tendrá derecho a cuatro meses de
sueldo por bonificación; al completar quince años de servicio, tendrá derecho a seis
meses de sueldo por bonificación; al completar veinte años de servicio, tendrá derecho a
ocho meses de sueldo por bonificación, y al completar veinticinco años de servicio,
tendrá derecho a diez meses de sueldo por bonificación.
Para tales efectos, las instituciones incorporadas al Régimen de Carrera Administrativa
deben establecer las reservas correspondientes en cada anteproyecto de presupuesto.
En caso de fallecimiento del servidor público, se le concederá seis meses de sueldo al
beneficiario previamente designado o, en su defecto, a sus herederos.
ARTÍCULO 281. MODIFICACIÓN A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Las
instituciones del Sector Público podrán solicitar, al Ministerio de Economía y Finanzas,
modificaciones a su estructura organizativa, a través de la Dirección de Desarrollo
Institucional del Estado, que la evaluará y autorizará.
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ARTÍCULO 282. CONTROL PREVIO. Para los efectos de esta Ley, se entiende
por Control Previo la fiscalización y el análisis de las actuaciones administrativas que
afectan o puedan afectar un patrimonio público, antes de que tal afectación se produzca, a
fin de lograr que se realicen con corrección y dentro de los marcos legales. Para tal fin,
la Contraloría General de la República, a través del funcionario que la represente,
consignará su conformidad con acto de manejo mediante su refrendo, una vez se
compruebe que cumple con los requisitos legales necesarios. Por el contrario, cuando
medien razones jurídicas objetivas que ameriten la oposición de la Contraloría a que el
acto se emita, el representante de dicha institución improbará el acto por escrito e
indicará al funcionario u organismo encargado de emitirlo las razones en que se funda tal
improbación. El refrendo a que se refiere este artículo puede hacerse vía electrónica.
El Control Objetivo o Previo se limitará a la verificación de la partida de gasto autorizada
por la Ley de Presupuesto General del Estado y las normas legales aplicables. Este
control se aplicará en los contratos y actos públicos, de conformidad con la legislación
correspondiente.
ARTÍCULO 283. INVERSIONES SOCIALES A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE
DINAMIZACIÓN. Las inversiones públicas podrán ejecutarse a través del Programa de
Dinamización de Inversiones para aplicar las normas del Convenio con el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) o cualesquiera otros programas que
autorice el Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 284. CONTRATACIONES QUE CELEBRE EL PROGRAMA DE
AYUDA NACIONAL- PAN. Los contratos que celebre el Programa de Ayuda
Nacional- PAN estarán exceptuados de la aplicación de la Ley 22 de 2006 hasta el 31 de
diciembre de 2011.
ARTÍCULO 285. SALDO DE VIGENCIA DE SEGURO EDUCATIVO. La Contraloría
General de la República, según lo establecido en la Ley 49 de 2002, que modifica
artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971, sobre el Seguro Educativo, modificado
por las leyes 13 y 16 de 1987, deberá certificar, a más tardar el 15 de enero del año
2011, sobre el excedente del Seguro Educativo existente, al Ministerio de Economía y
Finanzas y al Ministerio de Educación, para que puedan proceder a incluir dichas sumas
en el presupuesto y para los fines propuestos por la Ley 49 de 2002.
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ARTÍCULO 286. AFECTACIONES PRESUPUESTARIAS. Todas las afectaciones
presupuestarias que realicen las instituciones públicas deberán ser imputadas a los objetos
de gastos establecidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Gasto Público,
autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO 287. APLICACIÓN DE LAS NORMAS. Se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República para que, mediante
instructivos, circulares y cualquiera otra forma de comunicación que estimen apropiada,
instruyan a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de estas Normas
Generales de Administración Presupuestaria. Dichas comunicaciones serán remitidas
igualmente a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento.
ARTÍCULO 288. VIGENCIA. Esta Ley comenzará a regir desde el 1 de enero del
2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 185 de 2010 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad
de Panamá, a los días del mes de octubre del año dos mil diez.
El Presidente,
José Muñoz Molina
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.