Normas legales de la educación argentina 2015.
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Normas legales de la educación argentina y
bonaerense
Alcaraz Lorena.Montenegro Nestor.
Ramirez Federico.Sanabria Mariana.
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Bien público, derecho personal y social,
garantizado por el Estado.
Prioridad nacional para construir una sociedad justa, reafirmar y profundizar la soberanía e identidad Nacional, respetar
los derechos humanos y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación
EDUCACION
L.N.E. Art. 2, 3
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Responsables de la
Educación
El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; son los responsables de proveer una educación integral, permanente, gratuita y de calidad para todos los habitantes de la
Nación.
La Provincia garantiza el
derecho social a la educación y el acceso de todos
los habitantes a la información y al conocimiento.
Participación de
Organizaciones sociales y las
familias.
L.N.E. Art. 4
L.P.E. Art. 5, 6
L.N.E. Art. 6
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Fines y objetivos de la
Política Educativa Nacional
Asegurar una educación de calidad con igualdad de
oportunidades y posibilidades
Garantizar la inclusión educativa
a través de las políticas universales
y de estrategias pedagógicas.
Asegurar la participación
democrática de docentes, familias y estudiantes, en las instituciones
educativas.
L.N.E. Art. 11
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Fines y objetivos
de la política
educativa Provincia
Brindar una educación de
calidad
Establecer una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de
participación, libertad, solidaridad,
etc.
Fortalecer la identidad provincial.
Asegurar la obligatoriedad
escolar.
L.P.E. Art. 16
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Obligatoriedad
Nacional: edad de cinco años hasta la finalización del Nivel Secundario.
Provincia Bs. As.: edad de cuatro años hasta la finalización
del Nivel Secundario.
L.P.E. Art. 20 L.N.E. Art. 16
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Estructura
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Nivel Secundario OBJETIVOS
L.N.E. Art. 30. Formar sujetos responsables, con capacidades de estudio, aprendizaje e investigación.Promover el acceso al conocimiento.
Brindar una formación ética a
los estudiantes.
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Nivel SecundarioCARACTERÍSTICAS
L.N.E. Art. 29.Es obligatorio y constituye una unidad pedagógica y
organizativa destinada a los adolescentes y jóvenes
EducaciónSecundaria
CicloOrientador
CicloBásico
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DERECHOSALUMNOS
• Educación integral e igualitaria.• Ser respetado.• Protegido ante agresiones.
OBLIGACIONES
PADRES, MADRES, TUTORES
• Estudiar y esforzarse.• Respetar los derechos de los demás.• Colaborar por una mejor convivencia.• Respetar proyectos y normas.
• Ser reconocidos.
• Participar.
• Elegir la institución educativa.
• Ser informados.
• Cumplir la educación obligatoria.
• Asegurar la concurrencia.
• Respetar y hacer respetar la autoridad pedagógica y los derechos.
L.N.E. Art. 125, 126, 127, 28 y 129.
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DERECHOS OBLIGACIONESL.P.E. Art. 92, 93 y 94
Docentes• Desarrollo de su carrera y al
ejercicio de la docencia.• Capacitación estatal gratuita.• Salario digno.• Participación en elaboración
de proyectos y normas.
• Respetar los derechos de todos los actores institucionales y promoverlos.
• Enseñar valores.• Capacitarse y actualizarse.• Ejercer su trabajo de forma idónea y
responsable.
Personal Técnico – Administrativo, Profesional, Auxiliar y de Servicio.
• Contribuir a asegurar el funcionamiento del Sistema Educativo y de las instituciones educativas, conforme al régimen de derechos y obligaciones que establece la normativa específica.
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Horarios y turnos: Cumplirlos
puntualmente conforme al cargo y
horario
Enseñanza: Ejecutar el diseño curricular vigente
siguiendo el proyecto
institucional educativo.
Cuidado: Asegurar la protección
integral de todos los alumnos
Reglamentación de la docencia
Fines y objetivos:
(L.P.E. Art. 16)
Asegurar:
• Educación para todos
• Construcción de un pensamiento critico.
• Condiciones de igualdad.
• Respeto a las diferencias entre las personas.
Tareas docentes:
(L.E.N. Art.
28)
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Docentes
OBLIGACIONES
CUIDADO DE LOS
ALUMNOS
FOMENTAR LA INTERACCION
ESCUELA-FAMILIA
SEGUIMIENTO PEDAGOGICO
Y ADMINISTRATI
VO
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Prohibiciones
PROMOVER ACTITUDES
DISCRIMINATORIAS
AGREDIR FISICA O PSICOLOGICAMENTE
PERMITIR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS
AFECTO O DESAFECTO
INAPROPIADO A LOS
ALUMNOS
Docentes
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La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable
de los procesos de enseñanza-aprendizaje
destinados al logro de los objetivos establecidos por
esta ley.
La institución educativa y la autoridad competente
promoverán la creación de organizaciones democráticas y/o representativas garantizando condiciones
institucionales a tal efecto conforme el
proyecto institucional.
L.N.E. 26.206 Art. 122
Dec. 2299/11 Art. 21
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COMUNIDAD EDUCATIVA
DIRECTORES. DOCENTES, PADRES. ALUMNOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DOCENTE,
ENTRE OTROS.
DEBEN LLEVAR ADELANTE UN PROYECTO EDUCATIVO Y DE COOPERACION PARA ALCANZAR LOS FINES DE LA
INSTITUCIÓN (ART. 5(Dec.2299/11))
LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION ASEGURARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS A
PARTICIPAR (ART.22(Dec. 2299/11))
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Equipo de conducción institucional
conducir los
procesos
pedagógicos
socio-comunitari
os
administrativos
Director
Tareas
• Compartir tareas de conducción y coordinación
• Trabajar con el equipo docente
Vicedirector
Coordinación técnico pedagógica de las actividades
Regente
Secretario
Aspectos técnicos-administrativos del
Proyecto Institucional
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Cargos docente de base
• Profesor-maestro• Preceptor• Bibliotecario• Encargado de medios de
apoyo técnico
Tareas Art. 38 al 41 Funciones Art. 36, 37
CARGOS TÉCNICO DOCENTES DE BASE
• Médico• Psicólogo de la Modalidad Especial• Fonoaudiólogo de la Modalidad
Especial• Orientador Educacional de la
Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.
• Otros.
Dec: 2299/11
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EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO Y/O
AUXILIARES
Funciones
Limpiar
Cuidar
elEstablecimient
o
Dec: 2299/11. Art: 85
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PROYECTO INSTITUCIONALBusca asegurar la mejor realización
del acto educativo, es el resultado del acuerdo institucional celebrado por la
comunidad educativa, con el propósito de lograr sus fines y
objetivos en el marco de las políticas educativas.
Obligatoriedad escolar
Acuerdos de convivencia
Aspecto técnico administrativo
Plan de continuidad pedagógica
Jornada escolar
DEC. 2299/11 Título III CAP. 2
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JORNADA ESCOLAR: Horario de funcionamiento de turnos conforme la carga horaria correspondiente. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida.
PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA: Asegura los actos
educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar.
ASPECTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO: Cada Institución Educativa contará con una Planta Orgánico Funcional y una Planta Orgánico Funcional Analítica de acuerdo a las prescripciones normativas aprobadas por la Dirección General de Cultura y Educación para cada nivel/modalidad/ modelo organizacional. Las mismas se confeccionarán anualmente.
ACUERDOS DE CONVIVENCIA: En tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a todos los actores de la comunidad educativa.; tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados.
OBLIGATORIEDAD ESCOLAR: Comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos.
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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del niño y adolescente de acuerdo a lo establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de derechos de los mismos.
Las principales situaciones frente a las que corresponde actuar en esta materia:
Víctima y/o victimario de abuso sexual. De violencia familiar. Alumno que produce acciones violentas. Alumno con supuesta ingesta y/o presencia
de sustancias tóxicas. Situaciones de Trabajo y explotación
Infantil. Situaciones de prostitución infanto -
adolescente. Otras situaciones de vulnerabilidad.
DEC. 2299/11