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1 NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS 1. FINALIDAD Normar el desarrollo de las actividades académicas de la Facultad de Derecho. Las reglas que contiene son de cumplimiento obligatorio. 2. BASE LEGAL • Ley Universitaria N° 30220. • Reglamento General de la Universidad y su modificatoria. • Reglamento de Evaluación del Aprendizaje, aprobado por la Resolución Rectoral N° 539–2000-CU- R-USMP. • Código de Ética, aprobado por Resolución Rectoral Nro. 615-2008-CU-R-USMP. • Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Derecho. • Manual de Organización y Funciones de la Facultad de Derecho • Reglamento de Registros Académicos. 3. ALCANCE • Departamento Académico. • Profesores de la Facultad. • Estudiantes. • Personal Administrativo. Para los efectos de lo dispuesto en las presentes Normas, la Dirección del Departamento Académico coordina permanentemente con todas las Oficinas de la Facultad. Asimismo resulta de aplicación lo previsto en el presente compendio normativo a todas las actividades académicas reguladas en él, extendiéndose su alcance a la Sección de Posgrado, en lo que fuere pertinente. El presente texto normativo, mantendrá su vigencia hasta su modificación total o parcial. 4. NORMAS GENERALES 4.1. La fecha de inicio y término de las actividades académicas se establecen en la Resolución Rectoral que con tal motivo se expida. 4.2. De la malla curricular. Abarca los ciclos del I al XII: Los alumnos ingresantes hasta el Semestre Académico 2015-I desarrollan sus estudios de acuerdo al Plan de Estudios antiguo, que comprende: Cursos básicos en los ciclos I al IX. Cursos de Especialización en los ciclos X al XII, en las áreas: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Corporativo y Gestión Pública. Los alumnos ingresantes en el Semestre Académico 2015-II se sujetan al nuevo Plan de Estudios, aprobado mediante Resolución Decanal N° 159-2015-S-FD-USMP. Los cursos están estructurados de la siguiente forma: Cursos básicos en los ciclos I al X. Cursos de Especialización en los ciclos XI al XII, en las áreas: Derecho Civil Patrimonial, Derecho Empresarial, Derecho Penal, Competencia y Regulación; y Gestión Pública. 4.3. Del horario de las asignaturas Las clases se imparten en el siguiente horario:

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NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

1. FINALIDAD

Normar el desarrollo de las actividades académicas de la Facultad de Derecho. Las reglas que contiene son de cumplimiento obligatorio.

2. BASE LEGAL • Ley Universitaria N° 30220. • Reglamento General de la Universidad y su modificatoria. • Reglamento de Evaluación del Aprendizaje, aprobado por la Resolución Rectoral N° 539–2000-CU- R-USMP. • Código de Ética, aprobado por Resolución Rectoral Nro. 615-2008-CU-R-USMP. • Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Derecho. • Manual de Organización y Funciones de la Facultad de Derecho • Reglamento de Registros Académicos.

3. ALCANCE

• Departamento Académico. • Profesores de la Facultad. • Estudiantes. • Personal Administrativo. Para los efectos de lo dispuesto en las presentes Normas, la Dirección del Departamento Académico coordina permanentemente con todas las Oficinas de la Facultad. Asimismo resulta de aplicación lo previsto en el presente compendio normativo a todas las actividades académicas reguladas en él, extendiéndose su alcance a la Sección de Posgrado, en lo que fuere pertinente. El presente texto normativo, mantendrá su vigencia hasta su modificación total o parcial.

4. NORMAS GENERALES

4.1. La fecha de inicio y término de las actividades académicas se establecen en la Resolución Rectoral que con tal motivo se expida.

4.2. De la malla curricular. Abarca los ciclos del I al XII: Los alumnos ingresantes hasta el Semestre Académico 2015-I desarrollan sus estudios de acuerdo al Plan de Estudios antiguo, que comprende:

Cursos básicos en los ciclos I al IX.

Cursos de Especialización en los ciclos X al XII, en las áreas: Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Corporativo y Gestión Pública.

Los alumnos ingresantes en el Semestre Académico 2015-II se sujetan al nuevo Plan de Estudios, aprobado mediante Resolución Decanal N° 159-2015-S-FD-USMP. Los cursos están estructurados de la siguiente forma:

Cursos básicos en los ciclos I al X.

Cursos de Especialización en los ciclos XI al XII, en las áreas: Derecho Civil Patrimonial, Derecho Empresarial, Derecho Penal, Competencia y Regulación; y Gestión Pública.

4.3. Del horario de las asignaturas

Las clases se imparten en el siguiente horario:

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a. Los cursos regulares para los ciclos I al XII se desarrollan de lunes a viernes, entre las 08:00 y 22:15 horas; los sábados entre las 08:00 y 20:00 horas.

b. Los cursos de nivelación se desarrollan de lunes a jueves entre las 08:00 y 22:15 horas. c. Los cursos introductorios se desarrollan en las tardes, en el horario indicado en el numeral

12 de la presente norma. d. Los cursos de actividades se desarrollan los días sábados de 8:00 a 15:30 horas, por

excepción se podrán programar éstos de lunes a viernes y en horarios establecidos por el Departamento Académico.

Los profesores inician y concluyen sus clases a la hora señalada; la tolerancia de ingreso a clases para los alumnos, a fin que se registre su asistencia, es de 10 minutos. Transcurrido dicho término, los alumnos podrán ingresar al aula sin perturbar el dictado de la cátedra, sin tener derecho a que se registre su asistencia.

4.4. Del horario de recuperación de clase

La recuperación de clases se efectuará el sábado próximo al día en que no se llevó a cabo el dictado del curso, previa autorización del Coordinador Académico, conforme a las causales previstas en el numeral 8.15. y otras contingencias atendibles, en los siguientes horarios: • I y II Ciclo a partir de las 15:30 a las 20:00 horas. • III al XII Ciclo a partir de las 08:00 a las 20:00 horas.

5. DESARROLLO DE LOS CURSOS 5.1. Los profesores, bajo responsabilidad, desarrollan sus cursos con sujeción estricta a los sílabos únicos por competencia. 5.2. Del Sistema de Calificación: Se aplica la escala vigesimal, de cero (00) a veinte (20). La nota

mínima aprobatoria es once (11). El medio punto a favor de los alumnos será aplicado al promediarse las notas del examen parcial, final y promedio de evaluaciones. Las notas correspondientes a los exámenes parciales, finales, rezagados o cualquier otra tarea académica, se expresan en números enteros, quedando terminantemente prohibido en estas evaluaciones, el uso de decimales. La nota máxima del examen de aplazados es trece (13).

5.3. Del proceso de evaluación: El proceso de evaluación se integra por los tres conceptos siguientes:

5.3.1. El promedio de prácticas, en las que se comprende: • Controles de lecturas; • Prácticas calificadas; • Trabajos, intervenciones orales y otros. El sistema de evaluación en cuanto al promedio de tareas académicas será comunicado por el profesor a los alumnos, indicándoles las fechas precisas en los cuales habrán de llevarse a cabo las prácticas, controles de lectura, entrega de trabajos, etc. El profesor deberá consignar en el sistema tres (03) notas. Asimismo, bajo responsabilidad, los profesores deberán ingresar las notas que corresponden a estas evaluaciones, como máximo, la última semana de clases.

5.3.2. El examen parcial y, 5.3.3. El examen final. En consecuencia, la nota final es el promedio de estos tres rubros: NOTA FINAL = (pp + ep + ef ) / 3 Cada uno de los conceptos antes citados equivale a un tercio de la nota final. Los profesores están prohibidos de aplicar una ponderación distinta a la antes indicada, bajo responsabilidad.

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6. DE LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO El Departamento Académico está a cargo de un Director, quien dirige las labores propias de esta unidad orgánica, que comprende la Oficina de Orientación al Estudiante; Asimismo, Coordinación Académica y Coordinación Curricular. (Ver Anexo N° I)

6.1. Atribuciones del Director del Departamento Académico. El Director del Departamento Académico planifica, verifica, organiza, dirige, evalúa, coordina, supervisa y controla las acciones académicas con el fin de implementar las políticas y alcanzar los objetivos determinados por el Decano y aprobados por el Consejo de Facultad. Son atribuciones del Director del Departamento Académico: 6.1.1. Efectuar reuniones con los Coordinadores Académicos con la frecuencia necesaria. 6.1.2. Proponer al Decano la relación de los profesores de los cursos.

6.1.3. Designar a los profesores responsables de área y a los evaluadores para el examen de subsanación. 6.1.4. Aprobar los sílabos por competencia y disponer su incorporación en la página Web.

6.1.5. Supervisar el desarrollo de los silabos. 6.1.6. Controlar el cumplimiento de los deberes de los profesores (Art. 103º del Reglamento General de la Universidad - Ver Anexo N° II). 6.1.7. Reunirse con los profesores responsables de área para discutir temas referidos a los sílabos, la evaluación y otros temas académicos. 6.1.8. Disponer que los profesores responsables de área, al finalizar el año académico, actualicen

los sílabos para el siguiente año. 6.1.9. Evaluar la idoneidad, conducta funcional y competencia profesional de los profesores. 6.1.10. Disponer visitas inopinadas al aula, en horas de clase, cuando lo estime pertinente. 6.1.11. Dentro de las acciones académicas planifica, organiza y desarrolla los ciclos regulares, cursos introductorios, cursos de nivelación, cursos de actualización, así como las que corresponden a la Filial Norte. 6.1.12. Evaluar a los candidatos a ejercer la docencia en la Facultad. 6.1.13. Resolver en primera instancia las reclamaciones interpuestas por los alumnos. 6.1.14. Las demás atribuciones conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y el Manual de Organización y Funciones de la Facultad. Para todo aquello que no esté previsto en las presentes normas, el Director del Departamento Académico adopta las medidas del caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento y el Manual de Organización y Funciones de la Facultad.

6.2. Del Asistente del Director del Departamento Académico.

Entre sus funciones se encuentra: 6.2.1. En caso de ausencia representa al Director del Departamento Académico en eventos

autorizados por el titular. 6.2.2. Ejecuta las disposiciones y es el enlace con el personal adscrito al Departamento

Académico (Docentes y Administrativos), a fin de optimizar las labores. 6.2.3. Realizar las coordinaciones con las oficinas de la Facultad de Derecho, para que se

concreten las políticas aprobadas por el Director del Departamento Académico. 6.2.4. Otras labores que determine el Director del Departamento Académico.

6.3. De los Coordinadores Académicos.

En el desempeño de sus funciones, representan al Decano y al Director del Departamento Académico. Son funciones del Coordinador Académico: 6.3.1. Supervisar la asistencia, puntualidad y permanencia de los docentes en sus respectivos

horarios, así como el cumplimiento del silabo, de las horas lectivas y demás disposiciones reglamentarias vigentes, encontrándose autorizados para ingresar a las aulas, debiendo informar al Director del Departamento Académico de cualquier eventualidad.

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6.3.2. Recordar a los profesores el cumplimiento de las fechas del calendario académico aprobado por el Decano de la Facultad.

6.3.3. Supervisar que los señores profesores cumplan con lo dispuesto por los Arts. 11° y 12° del Reglamento de Evaluación del Aprendizaje (Anexo Nº III).

6.3.4. Verificar el inicio y desarrollo de las clases, dentro del horario correspondiente. 6.3.5. Controlar que los profesores cumplan con el plazo de tolerancia para el ingreso al aula de

los alumnos, el cual es de 10 minutos. 6.3.6. Supervisar e informar a la Dirección del Departamento Académico respecto a la presencia

en el aula de personas extrañas al alumnado o plana docente de la Facultad. 6.3.7. Tramitar los reclamos de los alumnos, para lo cual podrá solicitar a los profesores los

informes necesarios para la solución de los mismos, debiendo remitir lo actuado a la Dirección del Departamento Académico a fin que se proceda conforme lo dispone el numeral 6.1.13.

6.3.8. Justificar mediante el procedimiento establecido, las inasistencias de los alumnos, de conformidad con los numerales 7.23 y 8.2.

6.3.9. Conocer de las solicitudes o informes presentados por los profesores respecto a sus inasistencias o de la inconducta de los alumnos en el desarrollo del curso.

6.3.10.Resolver los inconvenientes generados durante los exámenes parciales, finales, rezagados y aplazados.

6.3.11.Tomar la iniciativa de propuestas de mejoramiento del servicio educativo y administrativo en base al requerimiento de los profesores y alumnos de la Facultad.

6.3.12.Otras tareas que la Dirección del Departamento Académico disponga, en atención a lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de la Facultad.

En atención a las funciones antes descritas, los Coordinadores se reúnen cada vez que sea necesario para intercambiar puntos de vista acerca del desarrollo de sus labores, informando al Director del Departamento Académico sobre las ocurrencias que se originen en el cumplimiento de sus funciones.

6.4. De los Profesores Responsables de Área. Los Responsables de Área son designados por el Director del Departamento Académico y

cumplen las siguientes funciones: 6.4.1. Solicita y recibe de los profesores de su área, sugerencias para el mejor desarrollo de los

cursos. 6.4.2. Presenta al Director del Departamento Académico, a la culminación del Semestre

Académico, un Informe Final en el que precisa si los profesores a su cargo han cumplido los objetivos propuestos.

6.4.3. Presenta al Director del Departamento Académico, las modificaciones sugeridas al Plan de Estudios y a los sílabos de su área en lo que le atañe.

6.4.4. Propone profesores al Director del Departamento Académico, considerando sus méritos. 6.4.5. Informa al Director del Departamento Académico sobre las fortalezas y debilidades de los

profesores de su área, bajo responsabilidad. 6.4.6. Ingresa al menos a una clase de los profesores de su área, para conocer su desempeño e

informa al Director del Departamento Académico. 6.4.7. Verifica el desarrollo del sílabo por competencia, antes de los exámenes parcial y final,

debiendo informar al Director del Departamento Académico de su cumplimiento. 6.4.8. Verifica que los profesores de su área entreguen oportunamente el material de lectura a

los alumnos. 6.4.9. Se reúne al menos una vez por semestre con los profesores de su área, con la finalidad de

actualizar el sílabo. 6.5. De la Oficina de Coordinación Curricular. Cumple las siguientes funciones: 6.5.1. Realizar el análisis curricular en el procedimiento de reactualización de matrícula y matrícula

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especial, tanto en la sección de posgrado y pregrado. 6.5.2. Realizar el análisis curricular en las solicitudes de subsanación y convalidación de cursos. 6.5.3. Emitir opinión sobre el cumplimiento de la currícula en los expedientes de grados (Bachiller

y Maestrías) y colación de título de Abogado, así como en la revalidación de Diplomas y Títulos.

6.5.4. Informa en el procedimiento de revalidación respecto de las equivalencias de los cursos en los casos que el título o grado proceda de una universidad de un país con el cuál el Perú no tenga convenido de reciprocidad.

6.5.5. Otras que le sean asignadas por el Director del Departamento Académico.

6.6. De la Oficina de Orientación al Estudiante. Tiene como funciones, entre otras, las siguientes: 6.1.1. Prestar asesoramiento al alumno, en los diferentes trámites administrativos.

6.1.2. Custodiar y entregar a los alumnos los exámenes finales, manteniéndolos hasta el último

día para efectuar el reclamo, de acuerdo a lo establecido en el calendario de actividades académicas aprobado.

6.1.3. Las demás que señala el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad.

7. DE LOS PROFESORES Son deberes de los profesores: 7.1. Cumplir, bajo responsabilidad, con el desarrollo del sílabo por competencia, sujetándose al

cronograma de clases de las asignaturas a su cargo. Asimismo, al término del ciclo académico, deberán presentar sugerencias para la actualización del silabo.

7.2. Asistir vestidos formalmente al dictado de las clases, a las ceremonias a llevarse a cabo en la

Facultad así como a cualquier acto en el que representen a la Universidad.

7.3. Rechazar cualquier forma de discriminación y/o agravio a la dignidad de la persona. El profesor evitará hacer referencias impertinentes de contenido sexual o racial.

7.4. Controlar obligatoriamente, bajo responsabilidad, la asistencia de los alumnos a clases, debiendo

tener presente el plazo de tolerancia prescrito en el último párrafo del numeral 4.3, consignando dicho control en el registro respectivo.

7.5. Evitar repetir total o parcialmente una evaluación anterior. El profesor elabora un nuevo examen

para cada ocasión, bajo responsabilidad. 7.6. Efectuar las evaluaciones y/o exámenes dentro del calendario de actividades aprobado por el

Decano de la Facultad. 7.7. Los exámenes parciales deberán ser programados dentro del día y hora de clases, durante las

semanas establecidas en el Calendario de Actividades Académicas. La devolución de los exámenes deberá realizarse en aula a la semana siguiente de la evaluación. De igual forma, dentro de esta semana el profesor deberá ingresar los calificativos al Sistema de Gestión Académica.

Durante las semanas de exámenes parciales, está prohibido que los profesores programen prácticas calificadas, controles de lectura, exposiciones, entrega de trabajos y/o cualquier otro tipo de evaluación.

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7.8. Las calificaciones correspondientes a las prácticas calificadas se entregaran a los alumnos a la semana siguiente de haberse efectuado la evaluación. Las tres notas correspondientes a las prácticas calificadas deben ser ingresadas al Sistema de Gestión Académica hasta el último día de clases.

7.9. Los exámenes finales serán programados por el Departamento Académico. Los profesores se

encuentran obligados a evaluar y devolver personalmente a sus alumnos los exámenes dentro de las 48 horas de efectuada la evaluación. De igual forma y dentro del mismo plazo, deberá consignar los calificativos al Sistema de Gestión Académica.

En el caso de exámenes que no hayan sido recogidos oportunamente por los alumnos, el

profesor deberá entregarlos bajo cargo a la Oficina de Orientación al Estudiante, quienes los tendrán bajo su custodia por un plazo máximo de 48 horas.

7.10. Los exámenes de rezagados y de aplazados son elaborados por el profesor de cada curso.

Dichas evaluaciones estarán a cargo de los Profesores Responsables de Área, quienes deberán entregar los calificativos el mismo día en que se efectuó la evaluación.

7.11. Devolver a los alumnos debidamente calificados, los exámenes parciales o cualquier otra tarea

académica, en la clase siguiente bajo responsabilidad, a fin que aquellos puedan presentar su reclamo, de conformidad con el artículo 12 del “Reglamento de Evaluación del Aprendizaje”, aprobado por la Resolución Rectoral Nº 539-2000-CU-R-SMP (ver Anexo Nº III). Las fechas para presentar los reclamos son las establecidas en el Calendario de Actividades Académicas. Posterior a esta fecha, las solicitudes que se presenten serán declaradas improcedentes. Los exámenes de rezagados y de aplazados no serán objeto de devolución al alumno, ni podrá impugnarse el calificativo obtenido en los mismos.

7.12. Tachar los espacios en blanco de las pruebas a fin de evitar adulteraciones y/o insertos posteriores sobre las mismas.

7.13. Entregar a los alumnos el material didáctico a utilizar para el desarrollo del curso, el cual puede

consistir en textos sugeridos, transparencias, material de video, lecturas, casos prácticos u otros que el docente considere pertinente.

7.14. De la evaluación a los profesores.- Se efectúa periódicamente, teniéndose en cuenta entre otros

aspectos:

7.14.1. Didáctica docente, puntualidad e imagen personal. 7.14.2. Encuestas a los alumnos. 7.14.3. Publicación de investigaciones en revistas indexadas. 7.14.4. Publicación de libros y artículos académicos. 7.14.5. Publicación de artículos periodísticos. 7.14.6. Devolución de las evaluaciones y exámenes en las fechas establecidas en el Calendario

de Actividades Académicas. 7.14.7. Asistencia a los eventos académicos que organice la Facultad, así como a reuniones del

Departamento Académico. 7.14.8. El ingreso de notas al Sistema de Gestión Académica, en la fecha que corresponda. 7.14.9. Presentación de informes que le sean requeridos por el Director del Departamento Académico o el Coordinador Académico. 7.14.10. Presentarse como docente de nuestra Facultad, en eventos académicos a los cuales haya sido invitado a participar como expositor, conferencista o panelista. 7.14.11. La curva de evaluación equilibrada, para cada aula del profesor.

7.15. Las solicitudes de justificación por inasistencias de los profesores se presentan por escrito, con

los documentos que la sustentan, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de ocurrida la falta, siendo competente para resolver la misma, la Oficina de Coordinación Académica.

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Solo procede la justificación por los motivos siguientes: 7.15.1. Enfermedad, emergencia o urgencia médica acreditada con el certificado original

correspondiente, expedido por:

a) Hospitales del Ministerio de Salud, de ESSALUD, Municipales, de las Fuerzas

Armadas o Policiales. Los certificados expedidos por los centros hospitalarios

pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Policiales, deberán ser acompañados con

copia del carnet que acredite su condición de beneficiario de la atención en dichos

establecimientos de salud.

b) Médico de EPS.

c) Médico particular.

7.15.2. Fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o hermanos, para lo cual deberá adjuntarse a la

solicitud, la partida de defunción correspondiente, en copia certificada. La Dirección del

Departamento Académico podrá disponer las verificaciones del caso.

La justificación se presenta dentro de los siete días calendario posteriores al deceso del

familiar.

7.15.3. Cumplimiento de encargos oficiales de la Universidad.

7.15.4. Cumplimiento de compromisos académicos adquiridos con anterioridad, para lo cual el

docente deberá informar al Departamento Académico con una anticipación de 7 días,

indicando el lugar y fecha programada del evento académico, así como el día y hora en

que se llevara a cabo el adelanto y/o recuperación de clase.

Los documentos que se presenten para acreditar la justificación de inasistencia del profesor, no

deberán contener borrones o enmendaduras. La presentación de documentos fraudulentos y/o

adulterados, ameritará la iniciación del procedimiento disciplinario pertinente.

7.16. Los profesores que por alguno de los motivos indicados no puedan asistir a clases, apenas

conozcan dicha imposibilidad deberán informar de inmediato el hecho a la Coordinación

Académica, a efecto que se les comunique a los alumnos. Ello independientemente de la

justificación que deberán presentar ante la Oficina de Coordinación Académica.

7.17. Los profesores deben registrar obligatoriamente su ingreso y salida en las computadoras

instaladas en la Oficina de Coordinación Académica, así como el tema a tratar en clase. La

omisión del marcado en la computadora se considera como inasistencia, lo cual se encontrará

sujeto al descuento correspondiente, sin perjuicio de la recuperación de clases, extendiéndose

dicha obligación para el caso de las tardanzas.

Cuando las clases son seguidas (sin intervalo de tiempo entre ellas), sólo deberá registrar el

inicio y final de las clases.

La recuperación de clases sólo podrá programarse los días sábados y dentro de los horarios a que se refiere el numeral 4.4 de la presente Norma Académica. Al respecto, los profesores solicitarán obligatoriamente en la Oficina de Coordinación Académica, la autorización para la asignación de un aula, indicando la fecha y la hora en que efectuarán la recuperación, debiendo registrar su ingreso y salida en la computadora. La asistencia de los alumnos a clase de recuperación es facultativa. La inasistencia del docente queda sujeta a descuento y a las disposiciones disciplinarias correspondientes. El máximo de clases a recuperar es de:

Cursos de 2 ó 3 horas semanales de clases, hasta tres clases en el semestre.

Cursos de 4 horas semanales de clase, hasta cuatro clases en el semestre.

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7.18. Los profesores deben informar cada vez que lo requiera el Profesor Responsable de Área,

acerca de:

7.18.1. El avance curricular.

7.18.2. Los trabajos de investigación y prácticas realizadas.

7.18.3. La asistencia y rendimiento del alumnado.

El Profesor Responsable de Área informa al Director del Departamento Académico.

7.19. La Carga Lectiva está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.14. de la

presente Norma Académica, así como al cumplimiento de lo dispuesto en el presente texto normativo.

7.20. Los profesores están prohibidos de atender a los alumnos fuera del local de la Facultad,

respecto a actividades académicas (evaluaciones, prácticas, entrega de trabajos, promedios,

reclamos de notas, etc.), debiendo informar de inmediato a la Oficina de Coordinación

Académica en caso que el alumno contravenga esta disposición. Asimismo, no deberán permitir

el ingreso al aula de quien no tenga la condición de alumno, salvo autorización expresa del

Decano o del Director del Departamento Académico.

7.21. Los alumnos que no rindieron exámenes parciales y/o finales en las fechas señaladas, quedan

sujetos al régimen establecido en el numeral 8.9 de la presente Norma Académica.

7.22. Los profesores, bajo sanción disciplinaria, se encuentran prohibidos de:

7.22.1. Evaluar oralmente al alumno cuando se trate de la rendición de exámenes. 7.22.2. Duplicar la nota del examen parcial o final.

7.22.3. Exonerar del examen parcial o final. 7.22.4. Agregar alumnos en el Registro de Asistencia y Evaluación.

7.22.5. Evaluar a alumnos que no figuren en su Registro de Asistencia y Evaluación. 7.22.6. Iniciar una relación sentimental o participar en eventos sociales con sus alumnos. 7.22.7. Solicitar o recibir obsequios y/o beneficios por parte de sus alumnos.

7.23. La solicitud de justificación por inasistencia del alumno cuyo impedimento se encuentre

debidamente comprobado será resuelta exclusivamente por la Oficina de Coordinación Académica. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido en el numeral 8.2; pasado el mismo, ésta será declarada improcedente. De ampararse la solicitud, se hará de conocimiento del profesor lo resuelto a fin que proceda a justificar la inasistencia del alumno en su Registro de Asistencia y Evaluación, y cuando corresponda recibirá prácticas y tareas académicas.

7.24. Los profesores deben anotar la asistencia de los alumnos a clase en el Registro de Asistencia y

Evaluación, permitiendo el margen de tolerancia establecido en el último párrafo del numeral 4.3 del presente texto normativo.

7.25. Los exámenes y demás evaluaciones serán aplicadas exclusivamente por el profesor o por el

profesor que designe el Director del Departamento Académico en los casos que considere necesario.

7.26. De las causales de amonestación; suspensión sin goce de haber o separación: Son de

aplicación los artículos 106º, 107º y 108º, del Reglamento General de la Universidad (Anexo Nº II).

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7.27. De la responsabilidad docente. Son de aplicación los artículos 19º y 20º del “Reglamento de Evaluación del Aprendizaje” Res. Rect. 539-2000-CU-R-SMP - Anexo N° III), así como lo dispuesto en el Código de Ética de la Universidad (Anexo Nº IV).

8. DE LOS ESTUDIANTES

Rige lo establecido en el Reglamento General de la Universidad Arts. 110º al 122º (Anexo II), lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación del Aprendizaje y las Normas para la Reactualización de Matrícula (Anexo Nº III) y lo normado en el Código de Ética de la Universidad (Anexo IV). 8.1. Los estudiantes están obligados a cumplir las siguientes disposiciones:

8.1.1. Asistir regular y puntualmente a clases. La asistencia del alumno a una sección distinta a la matriculada, es de su exclusiva responsabilidad, por lo que no podrá solicitar posteriormente la convalidación de dichas asistencias.

8.1.2. Procurar un rendimiento óptimo en los estudios. Cuando el profesor advierta en el desarrollo o calificación de un examen o tarea académica, la tentativa o existencia de un plagio o de cualquier otro tipo de fraude, deberá anular el mismo y entregarlo de inmediato al Coordinador Académico de turno, levantando el Acta de Incidencia correspondiente y colocando en el Sistema de Gestión Académica la nota de cero (00). Todos los documentos deberán ser remitidos al Departamento Académico de la Facultad.

8.1.3. Respetar estrictamente los calendarios de exámenes parciales, finales, rezagados y aplazados.

8.1.4. A ponerse de pie cuando ingrese el profesor al aula; asimismo, cuando ingresen las autoridades de la Universidad.

8.1.5. Presentar en la Oficina de Trámite Documentario y dentro de los plazos establecidos su solicitud o reclamo en los formularios que para tal efecto se han establecido.

8.1.6. Respetar el uso estrictamente académico de los recintos de la Facultad, especialmente las aulas, biblioteca, auditorio y laboratorio de cómputo. El uso de laptops, notebooks, Ipads, tablets y smartphones en clases, está restringido sólo para fines académicos.

8.1.7. Se encuentra prohibido fumar dentro del campus de la Facultad. 8.1.8. Los alumnos que no ingresen a clases no deben permanecer en los pasillos contiguos a

las aulas, a fin de evitar los ruidos que perturben la atención de sus condiscípulos. 8.1.9. Cumplir las disposiciones de las autoridades universitarias, absteniéndose de realizar o

promover la desobediencia o rebeldía. 8.1.10. Respetar a los profesores y personal administrativo. Cualquier queja debe ser presentada

en los cauces internos pertinentes. La infracción de las disposiciones antes citadas o cualquier hecho que contravenga la moral o las

buenas costumbres y la inobservancia de las normas contenidas en el Código de Ética, acarrean la imposición de las sanciones correspondientes, lo cual será de conocimiento de la Comisión Disciplinaria para Estudiantes. Las sanciones de amonestación las impone el Decano de la Facultad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 122 del Reglamento General de la Universidad.

8.2. Las inasistencias de los alumnos, a que se refiere el numeral 7.23 de la presente Norma, son

justificadas por la Oficina de Coordinación Académica, quienes emitirán la resolución correspondiente dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, la cual será notificada al correo electrónico que la universidad les ha otorgado. El trámite podrá ser realizado por tercera persona. La justificación procede sólo en los siguientes casos: 8.2.1.Enfermedad, emergencia o urgencia médica acreditada con el certificado

correspondiente (original), expedido por:

a) Hospitales del Ministerio de Salud, de ESSALUD, Municipales, de las Fuerzas Armadas o Policiales. Los certificados expedidos por los centros hospitalarios

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pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Policiales, deberán ser acompañados con copia del carnet que acredite su condición de beneficiario de la atención en dichos establecimientos de salud.

b) Médico particular. El plazo para presentar la correspondiente justificación, es de dos (02) días hábiles siguientes de expedido el descanso médico. El Coordinador Académico podrá solicitar adicionalmente, los documentos necesarios que permitan demostrar fehacientemente, la existencia del hecho que ha provocado la inasistencia del alumno.

8.2.2. Duelo: por fallecimiento de hijos, padres, cónyuges o hermanos, para lo cual deberá adjuntarse a la solicitud, copia certificada de la partida de defunción correspondiente. La justificación se presenta dentro de los siete días calendarios posteriores al deceso del familiar.

Las solicitudes presentadas fuera de los plazos antes indicados serán declaradas improcedentes. Si no reunieran los requisitos exigidos en el numeral 8.2., el alumno tendrá un plazo máximo de dos (02) días hábiles de haber sido notificado para subsanar la omisión, caso contrario su solicitud será declarada improcedente. De ampararse la solicitud, se hará de conocimiento del profesor lo resuelto a fin que proceda a justificar en su Registro de Asistencia y Evaluación la inasistencia del alumno, y cuando corresponda, recibir las prácticas y tareas académicas pendientes. El alumno cuya solicitud haya sido desestimada, podrá presentar recurso de reconsideración al día siguiente de haber sido notificado. Asimismo, si considera conveniente a su derecho, el alumno, puede presentar recurso de apelación ante la Dirección del Departamento Académico, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de haber sido notificado. Los documentos que se presenten para acreditar la justificación de inasistencia del alumno, no deberán contener borrones o enmendaduras. La presentación de documentos fraudulentos y/o adulterados, ameritará la iniciación del procedimiento disciplinario respectivo, independientemente de las acciones penales que correspondan.

8.3. El alumno que tenga treinta por ciento (30%) o más de inasistencias al curso, no tendrá derecho a

rendir el examen final, consignándole el número noventa y nueve (99) en el registro del profesor, debiéndose tener en cuenta que tampoco podrá rendir el examen de rezagados, previsto en el numeral 8.9. Para tal efecto, el profesor deberá indicar en el aula, los alumnos que no podrán rendir el examen final por inasistencias, debiendo remitir a la Dirección del Departamento Académico por escrito o vía correo electrónico y una semana antes de la fecha de realización del examen, la relación de alumnos imposibilitados a ser evaluados en dicho examen. El alumno que rinda el examen a pesar de la limitación antes indicada, no tendrá derecho a reclamar calificativo alguno.

8.4. Los alumnos se comportan y visten apropiadamente dentro del recinto universitario. Para el caso

de la asistencia a ceremonias oficiales, los varones y damas deberán presentarse con saco. 8.5. Los alumnos están obligados a asistir en las fechas señaladas por el Departamento Académico o

por los profesores, según corresponde, para la devolución de exámenes, trabajos, prácticas y/o cualquier otra tarea académica debidamente calificados. Los reclamos deberán efectuarlos en las fechas indicadas en el Calendario de Actividades Académicas. Vencido el plazo citado anteriormente no se admitirá reclamo alguno.

8.6. Toda solicitud que presente el alumno, deberá formularse necesariamente en las especies

valoradas que expide la Universidad. 8.7. Los alumnos están prohibidos, bajo responsabilidad, de buscar, escribir o llamar a los profesores

fuera de la Facultad para la atención de asuntos académicos (evaluaciones, prácticas, entrega de trabajos, promedios, reclamos de notas, etc.) Los profesores deberán informar de inmediato a la Oficina de Coordinación Académica, respecto a la ocurrencia de estos casos.

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8.8. Los alumnos que no cumplieron con alguna tarea académica dispuesta por el profesor, se le

consignará en el Sistema de Gestión Académica el numeral noventa y nueve (99), salvo que justifiquen su incumplimiento por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el numeral 8.2.

8.9. De conformidad con el Art. 9º del Reglamento de Evaluación del Aprendizaje, los alumnos que no

rindieron exámenes parciales o finales en las fechas señaladas, tienen derecho a rendir el correspondiente examen de rezagados mediante exámenes escritos. Para ello deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 8.9.1. El alumno deberá presentar su solicitud ante la Oficina de Coordinación Académica, dentro

de las 48 horas en que se llevó a cabo el examen al cual no concurrió. 8.9.2. La rendición del examen de rezagados correspondiente al examen parcial y final, se

efectuará en el día y hora programado por el Departamento Académico. 8.9.3. El examen será calificado por el Profesor Responsable del Área. 8.9.4. El requisito para estar habilitado a rendir este examen es que el alumno no supere el 30%

de inasistencia a clases y comprenderá lo desarrollado en todo el curso. 8.9.5. La inasistencia del alumno por cualquier motivo, no permite la reprogramación del examen. 8.9.6. La calificación del examen se realizará el mismo día en que es rendido, debiendo

ingresarse la nota de inmediato vía intranet, bajo responsabilidad. 8.9.7. El calificativo obtenido en el examen reemplazará solo al examen no rendido.

8.10. De conformidad con el Art. 16° del Reglamento de Evaluación del Aprendizaje, los alumnos que

hayan obtenido un calificativo de ocho (08) en una asignatura en el semestre académico pueden rendir el examen de aplazados, el mismo que será evaluado por el Profesor Responsable del Área y se llevará a cabo en las fechas establecidas en el Calendario de Actividades Académicas. La nota máxima del examen de aplazados es trece (13).

8.11.Para obtener el reconocimiento oficial como Primer Puesto en cada ciclo, el alumno debe haberse matriculado en un mínimo de veinte (20) créditos en el periodo correspondiente.

9. DE LAS EVALUACIONES Rige lo establecido en el Capítulo II, artículos 5º al 15º del “Reglamento de Evaluación del Aprendizaje” 9.1. Se realizan en las fechas aprobadas en el Calendario de Actividades Académicas. 9.2. Son elaborados siguiendo la estructura de los exámenes por competencia. 9.3. Deben ser desarrollados con lapicero de tinta seca (negro o azul) y no con lápiz, debiendo

anularse aquel que no cumpla con la disposición antes indicada, sin posibilidad de reclamo alguno. Igualmente se anulará cualquier tipo de evaluación, en la cual no conste la identificación del alumno.

10. CURSOS DE NIVELACION 10.1. Generalidades.

Los cursos de nivelación están dirigidos a aquellos alumnos que deseen recuperar o adelantar. Se desarrolla bajo los siguientes aspectos: 10.1.1. Tiene una duración de cuatro semanas y las clases se dictan de lunes a jueves. 10.1.2. En cada curso se dicta la cantidad de horas académicas equivalentes a un semestre. 10.1.3. La apertura de un curso está supeditado a la disponibilidad de horario del profesor y a

la matrícula de un número mínimo de alumnos.

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10.1.4. No procede el cambio de horario, de sección, ni de curso; excepcionalmente, en el último caso, procederá el cambio en caso de cierre de aula.

10.1.5. No procede la justificación de inasistencias. 10.1.6. Se evalúa con un examen parcial y un final, así como las demás evaluaciones que

señale el profesor. 10.1.7. No hay examen de rezagados. 10.1.8. Hay examen de aplazados para los alumnos que tengan un calificativo de ocho (08) en

tan solo una asignatura, el cual será elaborado y aplicado por el Profesor Responsable del Área en la fecha establecida en el Calendario de Actividades Académicas.

La nota máxima de este examen es trece (13). 10.1.9.Se encuentran aptos para matricularse en los cursos de nivelación los alumnos

regulares. Para el caso de adelanto de asignaturas, el alumno sólo podrá hacerlo hasta 08 créditos.

Para el caso de nivelación se tendrá en cuenta lo siguiente:

El alumno que tenga dos cursos desaprobados, en primer lugar tendrá que matricularse en uno o ambos cursos, pudiendo adelantar cursos por la diferencia de créditos hasta llegar a los 08 créditos.

En el caso de los alumnos desaprobados en 03 cursos, éstos sólo podrán nivelarse en los cursos desaprobados.

10.2. Requisitos para la matrícula.

10.2.1. Se realizará siguiendo las pautas establecidas en el numeral 10.1. 10.2.2. Sólo podrá extenderse hasta por un máximo de 08 créditos, respetando los pre-requisitos, pudiendo un alumno inscribirse en los diversos cursos de nivelación que se organicen. Sin embargo, la suma total de créditos así obtenidos no podrá ser mayor a cuarenta (40) créditos. 10.2.3. El alumno debe tener en cuenta el cruce de horarios. 10.2.4. Tener en cuenta el cumplimiento de los pre-requisitos. 10.2.5. Haber cancelado el derecho de matrícula y la pensión de la asignatura. 10.2.6. No estar incurso en deficiencia académica o matrícula condicionada por el rendimiento

académico. 10.2.7. No tener deuda con la Universidad.

11. CURSO INTRODUCTORIO Dirigidos a los ingresantes de todas las modalidades, dictándose en los meses de febrero y julio de cada año. El curso es gratuito y no obligatorio. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes en el horario de 13:15 a 17:45 horas, durante tres semanas en los meses antes indicados.

ANEXOS Anexo I - Organigrama del Departamento Académico Anexo II - Reglamento General de La Universidad Anexo III - Reglamento de Evaluación del Aprendizaje Anexo IV - Código de Ética Anexo V - Calendario de Actividades Académicas 2015-I y 2015-II Anexo VI – Reglamento de Procesos Disciplinarios para Alumnos

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ANEXO I ORGANIGRAMA DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO

PROFESORES

CONSEJO DE FACULTAD

COORDINACIÓN ACADÉMICA

SECRETARIA DE FACULTAD

COORDINACIÓN CURRICULAR

RESPONSABLES DE

ÁREA

DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO

DECANATO

ORIENTACION AL ESTUDIANTE

ASISTENTE DE DIRECCIÓN

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ANEXO II

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD Aprobado en Asamblea Universitaria de 21 de Diciembre de 2012

Y SU MODIFICACIÓN

Mediante Resolución Rectoral N° 1514-2013-AU-R-USMP de fecha 28 de noviembre del 2013

CAPITULO VI

DE LOS DEBERES DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS

Artículo 103º

Son deberes de los profesores de la Universidad de San Martín de Porres:

a. El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia;

b. Cumplir y hacer cumplir la ley, el Estatuto Social, el Reglamento General, los Reglamentos Especiales y demás disposiciones emanadas de los organismos de gobierno de la Universidad; así como realizar cabalmente y bajo responsabilidad las actividades de su cargo;

c. Actualizar y perfeccionar su conocimiento, a fin de mantenerlos al nivel del progreso científico y cultural, así como realizar labor intelectual creativa;

d. Mantener la dignidad y libertad de la Universidad y garantizar su prestigio;

e. Orientar su labor específica, preferentemente hacia el conocimiento y solución de los problemas de la realidad nacional;

f. Participar activamente en el desarrollo de la vida universitaria;

g. Contribuir a la orientación, formación y capacitación de los alumnos;

h. Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo de su labor, en caso de recibir remuneración especial por investigación;

i. Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria.

DE LAS SANCIONES

Artículo 106º

Son aplicables a los docentes de la Universidad de San Martín de Porres las siguientes sanciones: amonestación; suspensión sin goce de haber o separación de la Universidad, previo proceso.

Artículo 107º

Las sanciones de amonestación son aplicadas por el Decano. En cuanto a la sanción de suspensión y separación, el proceso es llevado a cabo por la comisión central disciplinaria nombrada por el Consejo Universitario.

Artículo 108º

Son causales de Amonestación:

a. Hacer mal uso de los materiales, maquinas, equipos o herramientas de la institución, desperdiciándolos o dañándolos.

b. Llegar tarde al dictado de clases en forma reiterada.

c. Permitir el ingreso a las aulas, de personas no autorizadas.

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d. Cometer actos de indisciplina de carácter leve.

e. Incurrir en actos inseguros por negligencia o inobservancia del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

f. No entregar los registros académicos en las fechas establecidas.

g. Incurrir en otras faltas que la Universidad determine como tales, en circulares o procedimientos administrativos.

Son causales de Suspensión:

a. La reiterada comisión de faltas que ameriten amonestación.

b. El abandono de la clase antes del término del horario establecido.

c. Ejercer actividades distintas a las propias de la función docente, durante el horario de clase.

d. Hacer mal uso de los materiales, máquinas, equipos o herramientas de la institución, desperdiciándolos o dañándolos intencionalmente.

e. Negarse a proporcionar información a las personas autorizadas, cuando le sea solicitada como consecuencia de sus funciones.

f. Incurrir en otras faltas que la Universidad determine como tales, en circulares o procedimientos administrativos.

Son causales de Separación:

a. El abandono injustificado de sus labores por el lapso de más de tres (3) días útiles consecutivos, o más de cinco (5) días alternados al mes o más de quince (15) días alternados en el semestre, para los profesores a tiempo completo.

b. Inasistencias injustificadas a las horas de clase hasta acumular el 15 % de la duración del curso.

c. Impedimento físico o mental permanente, debidamente comprobado y que lo incapacite para la docencia.

d. Observar conducta inmoral o gravemente reprensible en relación a la función docente y que afecte la dignidad académica.

e. Violación del Estatuto Social, del Reglamento General o de los Reglamentos Especiales y directivas de la Universidad de San Martín de Porres.

f. La realización de cualquier tipo o forma de activismo o proselitismo político partidario dentro de la Universidad y en relación con ella, sin perjuicio de la libertad de cátedra.

g. Obligar a la compra de libros, textos, separatas u otros.

h. El no dictado de clases, habiendo firmado asistencia.

i. Cometer actos de agresión, coacción o violencia verbal o física que en alguna forma interfieran o limiten la enseñanza o el funcionamiento general de la Universidad o atentar contra la dignidad de cualquier miembro de la institución.

j. Incurrir en actos de Hostigamiento Sexual.

k. Cualquier otra falta de análoga gravedad que haga incompatible su permanencia en la docencia.

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CAPITULO VII

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 110º

Es estudiante Universitario, quien ha aprobado el nivel de educación secundaria, cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad de San Martín de Porres y se ha matriculado en ella.

DE LA MATRICULA

Artículo 111º

La matrícula se realiza en cada Facultad de acuerdo a las normas y directivas establecidas.

El Consejo Universitario aprueba el cronograma de matrícula.

Artículo 112º

El régimen de estudios de cada Facultad o Escuela podrá comprender la matrícula por cursos, semestres o año.

Artículo 113º

De acuerdo al tipo de matrícula los alumnos pueden ser regulares o especiales.

Artículo 114º

Son alumnos regulares los que llevan el mínimo de créditos por semestre que dispone el inciso f) del artículo 57 de la Ley Universitaria modificada por el D.L. 739

Artículo 115º

Son alumnos especiales los que se matriculan en uno o más cursos, sin reunir los requisitos del alumno regular.

DE LOS DEBERES

Artículo 118º

Son deberes de los estudiantes:

a. Cumplir con el Reglamento General de la Universidad de San Martín de Porres y otros reglamentos y dispositivos vigentes;

b. Pagar puntualmente los derechos de enseñanza;

c. Matricularse en las fechas señaladas;

d. Asistir regularmente y dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional;

e. Respetar al maestro y a la autoridad Universitaria so pena de incurrir en acto grave de indisciplina;

f. Respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad Universitaria;

g. Presentar sus reclamos ante las autoridades competentes de la Universidad; y

h. Contribuir al prestigio de la Universidad y a la realización de sus fines.

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DE LOS DERECHOS

Artículo 119º

De conformidad con el Reglamento General de la Universidad los estudiantes tienen derecho a:

a. Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general;

b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas;

c. Participar en el Gobierno de la Universidad;

d. Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la Ley para fines relacionados con los de la Universidad;

e. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad así como los demás beneficios que establece la ley en su favor; y

f. Ser respetados por los demás miembros de la comunidad Universitaria.

DE LAS SANCIONES

Artículo 120º

El incumplimiento de los deberes del estudiante determina las sanciones de: amonestación; suspensión o separación, previo proceso.

Artículo 121º

Además de lo señalado en el artículo anterior, la condición de estudiante se pierde por las causales siguientes:

a. Observar conducta inmoral o gravemente reprensible que afecte la dignidad de la Universidad y su condición de estudiante universitario; y

b. Por acto grave de indisciplina o conducta atentatoria contra los principios y fines de la Universidad o el ejercicio de la autoridad universitaria, en cualesquiera de sus niveles; entendiéndose como tales, los actos de coacción o violencia y conductas difamatorias que en alguna forma interfieren o limitan la libertad de enseñanza o el funcionamiento general de la Universidad o causan daños graves en los bienes de la misma.

Artículo 122º

Las sanciones de amonestación son aplicadas por el Decano. En cuanto a la sanción de suspensión y separación, el proceso respectivo se sigue ante el Consejo de Facultad que corresponda.

La sanción de suspensión será impuesta por el Consejo de Facultad y la separación, por el Consejo Universitario.

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ANEXO III

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA. OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN

Artículo 1°

La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje es un juicio de valor que refleja los logros y las deficiencias de la enseñanza y del aprendizaje, se fundamenta en mediciones y descripciones cualitativas y orienta la planificación mediata e inmediata del trabajo académico

Artículo 2°

La evaluación del aprendizaje se propone los siguientes objetivos:

1. Establecer en forma sistemática los niveles del logro individual y colectivo del proceso enseñanza-aprendizaje y proporcionar información pertinente para la promoción de los estudiantes

2. Conocer las potencialidades y limitaciones de cada estudiante.

3. Obtener la información necesaria para la formulación de las acciones de recuperación que requiera el alumno o grupo de alumnos

Artículo 3°

La evaluación del aprendizaje cumple las siguientes funciones:

1. Proporcionar información sobre el estado inicial de los estudiantes en los dominios cognoscitivo, socioafectivo y psicomotor para aplicar las estrategias pedagógicas correspondientes.

2. Brindar información pertinente y oportuna para tomar decisiones en relación con los sujetos, procesos y elementos del currículo orientados a su mejoramiento.

3. Fundamentar la calificación y acreditación del rendimiento académico de los alumnos.

Artículo 4°

La evaluación tiene las características siguientes:

1. Es integral porque toma en cuenta todos los aspectos del desarrollo de la personalidad del alumno, el cognoscitivo, el socioafectivo y el psicomotor.

2. Es continua porque se manifiesta permanentemente durante el proceso educativo,

3. Es acumulativa porque recupera y orienta, en los respectivos registros la información cualitativa y cuantitativa, que debe ser analizada para mejorar los propios rendimientos.

4. Es valorativa porque es un acto de conciencia que ejecuta el educador, bajo su responsabilidad y ética profesional, sustentado en información cualitativa y cuantitativa que él mismo recupera de manera sistemática a través de procedimientos, técnicas e instrumentos confiables, objetivos y válidos.

5. Es flexible porque se adecua a las condiciones y circunstancias específicas de la realidad de los sujetos y elementos del currículo.

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CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 5°

Las Facultades tienen la responsabilidad de organizar un eficiente sistema académico de evaluación del aprendizaje que, sobre la base de información objetiva y la valoración pertinente, promueva y/o cancele la matrícula de los estudiantes, de acuerdo con su rendimiento y lo prescrito en el Reglamento General de la Universidad

La frecuencia, así como el tipo de procedimiento de evaluación serán especificados en el sílabo de la asignatura correspondiente. Los exámenes parciales son cancelatorios, según la naturaleza de la asignatura.

Artículo 6°

Los alumnos tienen la obligación de propender a mantener un rendimiento académico óptimo. El sistema de calificación es único para todas las asignaturas, y la escala a usarse es vigesimal, de cero (00) a veinte (20), y la nota mínima aprobatoria de once (11). Al promediarse las notas finales se toma en cuenta el medio punto a favor del alumno.

Artículo 7°

El calendario de exámenes parciales, exámenes finales y de aplazados es publicado por el Departamento Académico, con aprobación del Decano al inicio del semestre o año académico.

Artículo 8°

Los alumnos no matriculados en un determinado curso no tienen derecho a ser evaluados. De igual modo, aquellos que no acrediten asistencia de por lo menos del setenta por ciento (70%) a la teoría y noventa por ciento (90%) a la práctica no tendrán derecho a rendir examen final. Al alumno que no ha rendido examen final, pero tiene al menos un cincuenta por ciento (50%) de las evaluaciones del ciclo, se le promedia las notas existentes entre el número de evaluaciones que se programaron.

Artículo 9°

Los alumnos que no rindieron exámenes parciales o finales en las fechas señaladas ni cumplieron con las tareas académicas, serán considerados desaprobados en la asignatura con la nota mínima de cero (00). Por excepción procede la evaluación de rezagados en exámenes escritos, sólo para los alumnos que acrediten causa justificada y con autorización expresa de la autoridad académica. Este pedido debe hacerse dentro de 48 horas siguientes a la fecha en que se realizó el examen al que no concurrió.

Al alumno que tenga treinta por ciento (30%) de inasistencias y carece de evaluación se le coloca en los registros de cero (00). Por ningún motivo tendrá derecho a rendir examen de aplazados.

Artículo 10°

Para obtener la nota final de la asignatura el profesor debe considerar por lo menos tres rubros diferentes: exámenes parciales, tareas académicas (exposiciones, prácticas calificadas, intervenciones orales, investigación, etc) y el examen final. Según la naturaleza de cada asignatura, o tratándose de las secciones de postgrado, se podrá considerar otros rubros de evaluación, los mismos que son indicados en las normas académicas de la Facultad y en el sílabo correspondiente.

Artículo 11°

Los alumnos deben conocer el resultado de cada uno de los rubros materia de calificación y del promedio final, antes que el profesor entregue el Registro de Evaluación a la Oficina de Registros Académicos, de acuerdo al cronograma establecido por la Facultad con el propósito de que tenga expedito su derecho de aclaración o reclamo que, si es justificado dará lugar a rectificación. Se hace efectivo este derecho si el alumno está al día en sus obligaciones económicas con la Universidad.

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Artículo 12°

Los profesores, bajo responsabilidad, deberán devolver debidamente calificados los exámenes o prácticas y/o trabajos monográficos que correspondan a los rubros de evaluación. Tienen además la obligación de resolver las prácticas y/o exámenes en el aula, conjuntamente con sus alumnos, a fin de realizar la acción de refuerzo académico.

Los alumnos que no estuvieron de acuerdo con las calificaciones obtenidas en los exámenes teóricos y prácticos podrán presentar los reclamos pertinentes dentro de las 48 horas de conocida la publicación de sus notas y en las fechas fijadas por el cronograma de la Facultad. El petitorio se resuelve dentro de las 48 horas siguientes.

Artículo 13°

Al término de la evaluación el profesor está obligado a entregar las actas de notas conjuntamente con el disket, a fin de que sirvan corno documentos de sustentación.

Artículo 14°

Una vez entregadas las Actas de Notas a la Oficina de Registros Académicos son inmodificables.

Artículo 15°

Al término del período lectivo (semestral o anual) serán promovidos los alumnos aprobados en todas las asignaturas del Plan de Estudios o hasta con dos cursos de cargo en el régimen semestral o uno en el régimen anual, con excepción de la Facultad de Medicina donde para ser promovido se requiere que el alumno apruebe todas las asignaturas del año académico respectivo Se considera alumno desaprobado cuando figure en el Acta respectiva con nota igual o menor a diez (10).

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DE APLAZADOS

Artículo 16°

Las Facultades pueden programar al término de cada ciclo, evaluación de aplazados para los alumnos que hayan sido desaprobados con una nota no menor de ocho (08) en una o dos asignaturas. No procede realizar evaluación de aplazados en cursos de prácticas preprofesionales.

Artículo 17°

Entiéndase por evaluación de aplazados las acciones de recuperación académica mediante las cuales el alumno supera sus deficiencias y acredita el logro de objetivos propuestos en las asignaturas.

Está habilitado para rendir exámenes de aplazados quien:

1. Tenga un calificativo final desaprobatorio no menor de ocho (08),

2. Ha cumplido con el pago del derecho por Examen de Aplazados.

3. Está al día en sus pagos; y

4. No registra deudas de pensión ni por compromiso de pago

Artículo 18°

La evaluación de aplazados considera un examen escrito que reúne las mismas características y rigurosidad de los exámenes teóricos a los administrados durante el curso regular y se elabora de acuerdo al contenido del sílabo.

Al alumno que aprueba el Examen de Aplazados se le consigna la nota que obtenga. Si se desaprueba, mantiene la nota desaprobatoria anterior.

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CAPÍTULO IV

DE LA RESPONSABILIDAD DOCENTE

Artículo 19°

Al término de cada semestre, en formatos previamente elaborados, los profesores deberán presentar al Director de Escuela y/o Coordinador Académico un Informe Académico que contendrá:

a) Desarrollo del silabo.

b) Investigaciones, innovaciones y prácticas realizadas con sus alumnos.

c) Dificultades.

d) Recomendaciones.

Artículo 20°

Los Directores de Escuela y/o Coordinadores Académicos, o quienes hagan sus veces, son los encargados de sistematizar la información presentada por los profesores y extraer conclusiones, para formular lineamientos de trabajo académico para el mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje. Este Informe Académico consolidado será presentado al Consejo de Facultad para adoptar las medidas pertinentes, las mismas que deberán ser de conocimiento del Vicerrectorado.

CAPÍTULO V

DlSPOSIClONES FlNALES

Artículo 21°

Aquellas situaciones no contempladas en el presente Reglamento son resueltas por el Consejo de Facultad e informadas al Vicerrectorado.

Artículo 22°

El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Universitario.

NORMAS PARA REACTUALlZACIÓN DE MATRÍCULA

Artículo 1°

Entiéndase por Reactualización de Matrícula al acto académico-administrativo, mediante el cual el estudiante que hubiera dejado de estudiar y no haya reservado su matrícula, obtiene habilitación para poder matricularse como alumno regular en la Facultad o Escuela a la que corresponda.

Artículo 2°

El procedimiento de reactualización se inicia a petición de parte, con los requisitos establecidos, y culmina con una Resolución Decanal que resuelve aprobar la reactualización de matrícula del estudiante y la convalidación y/o equivalencia de asignaturas a que hubiere lugar.

Artículo 3°

El estudiante presenta una solicitud adjuntando en especie valorada y dirigida al Decano:

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1. Recibo de pago, cancelado, por derecho de reactualización de matrícula.

2. Carta de Compromiso de continuar regularmente sus estudios.

Artículo 4°

La Oficina de Registros Académicos evalúa la situación académica del estudiante, realiza las convalidaciones y/o equivalencias pertinentes, fija el Plan de Estudios y Ciclo Académico que le corresponde al alumno, de acuerdo con el currículo vigente.

Artículo 5°

Con la información precedente, se expide la Resolución Decanal correspondiente. Recibida aquella por el alumno, procede matricularse siguiendo las normas de matrícula regular.

Artículo 6°

Aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas son resueltas por el Consejo de Facultad e informadas a la instancia superior.

Artículo 7°

El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de ser aprobado por el Consejo Universitario.

ANEXO IV

CÓDIGO DE ÉTICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los principios éticos devienen de nuestra cultura institucional basada en el respeto a la persona humana, búsqueda de la verdad, honestidad, solidaridad, cumplimiento de compromisos, honradez, responsabilidad, honestidad intelectual, equidad y justicia, búsqueda de la excelencia, calidad en el servicio. Liderazgo académico y tecnológico, actitud innovadora, conciencia ecológica, trabajo en equipo, capacitación constante, comunicación efectiva, fomento y difusión de la cultura, libertad y tolerancia y compromiso con el desarrollo del país.

El Código de Ética corresponde al dinamismo propio de nuestra universidad acorde con las exigencias impuestas a las instituciones con estándares de calidad internacionales.

El Código de Ética se encuentra enmarcado en las normas vigentes referidas a nuestro quehacer universitario como la Constitución de la República, la Ley Universitaria y Reglamento interno de la Universidad.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE FORRES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.‐ Finalidad

El Código de Ética tiene como finalidad fomentar la cultura institucional de los miembros de la Universidad de San Martín de Forres para una efectiva funcionalidad de las relaciones académicas, sociales y personales entre profesores, estudiantes, graduados, personal administrativo y los que forman parte de su entorno social.

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Artículo 2º.‐ Alcance‐Contenido

El Código de Ética contiene las normas éticas que deben formar parte de la cultura institucional y que guía la conducta de todos los miembros de la universidad en sus actividades académicas y administrativas.

Artículo 3º.‐ Ámbito de Aplicación

El Código de Ética es aplicable a los miembros de la Universidad: autoridades, docentes, alumnos, representantes de los graduados ante los diferentes Órganos de Gobierno de la Universidad, y del personal administrativo y de servicio.

Artículo 4.‐ Base legal

El presente Código de Ética mantiene una adecuada concordancia con la Ley Universitaria, y el Reglamento General de la Universidad de San Martín de Porres.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS ÉTICOS

Artículo 5.‐ El respeto a la persona humana.

5.1. Se respeta el pluralismo ideológico académico de los miembros de la universidad en el marco de la constitución y de las leyes.

5.2. Se evita todo tipo de discriminación u hostigamiento por motivo de género, color, religión,

creencia, nacionalidad, discapacidad o cualquier otro factor.

5.3. La violencia física, psicológica y acoso sexual serán sancionadas de acuerdo con las normas de la universidad y a las leyes vigentes.

5.4. Los investigadores realizan su función con pleno respeto a los derechos de las personas.

Artículo 6. Búsqueda de la verdad.

6.1. Se debe buscar la verdad como valor implícito a la función de la universidad. Es una pauta

de conducta que debe guiar los actos de todos su integrantes, es su suprema aspiración:

«Veritas liberabit vos «.(La verdad nos hará libres).

6.2. El acceso a la verdad requiere una severa preparación, valores compartidos y autodisciplina, lo mismo que el recto ejercicio de la libertad, al que está estrechamente vinculada.

Articulo 7.‐ Honestidad, integridad y cumplimiento de compromisos

7.1.‐ Honradez

7.1.1 El comportamiento de los integrantes de la universidad debe estar regido por la honradez manifestada en la rectitud de las acciones, integridad en el obrar y el respeto por las normas universitarias y legales.

7.1.2 Los miembros de la comunidad universitaria deben realizar una gestión eficiente de los bienes y recursos de la universidad, cuando los mismos se les confíen para el ejercicio de sus labores, debiendo evitar su derroche y aprovechamiento particular.

7.1.3 Está prohibido recibir dádivas, dinero o cualquier otra forma de recompensa para la aceleración de un trámite o servicio solicitado.

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7.1.4 El gobierno y la administración universitaria se rigen por el principio de integridad en todas las materias. Este se refleja en la realidad y fiel cumplimiento de sus compromisos con la comunidad universitaria, grupos de interés (stakeholders), agencias acreditadoras, gobierno y organizaciones empresariales y sociales.

7.1.5 Los miembros de la universidad rechazan el soborno en cualquiera de sus formas.

7.2.‐ La Responsabilidad

7.2.1. Es un deber de todos los que integran la comunidad universitaria, realizar su labor con responsabilidad, dedicación, cumplimiento y un alto sentido del compromiso con los objetivos institucionales.

7.2.2. El docente ejerce su labor, asegurando una oportuna y adecuada preparación, que contribuya a la formación de competencias y valores en correspondencia con el desarrollo más avanzado de la cultura, la ciencia y la tecnología.

7.2.3. Se debe emplear un lenguaje apropiado y evitar el uso de términos y frases no adecuadas al ámbito académico.

7.2.4. Los profesores y alumnos realizarán una evaluación permanente e integral de los procesos educativos.

7.2.5. Se debe respetar a las autoridades y a los demás miembros de la comunidad universitaria; evitar la desobediencia o el enfrentamiento a las personas o a las normas.

7.3.‐ Honestidad intelectual

7.3.1 Los profesores y alumnos actúan con honestidad intelectual al respetar la autoría, diseños e ideas de las fuentes de información consultadas o utilizadas para la elaboración de trabajos de investigación, monografías, ayudas audiovisuales u otros. Es inaceptable el plagio, en todas sus manifestaciones y en todos los ámbitos de la institución.

7.3.2. Se evita y sanciona severamente cualquier tipo de plagio o suplantación, en pruebas, exámenes y trabajos similares: falsificación, adulteración de documentos justificatorios de faltas a clase, exámenes o prácticas, así como para otros trámites que requieran documentación sustentatoria.

Artículo 8. Equidad y justicia

8.1. La universidad reconoce el mérito de cada persona y fomenta la igualdad de acciones y posibilidades de desarrollo, evitando todo tipo de favoritismo y discriminación.

8.2. La universidad promueve investigaciones y actividades de proyección y extensión, orientadas a contribuir a mejorar las condiciones de equidad y justicia social.

Artículo 9.‐ Búsqueda de la excelencia

9.1 La universidad ofrece servicios de calidad óptima a todos sus miembros. En el caso de la enseñanza esto consiste en forjar ética y científicamente personalidades maduras y libres, que se desarrollen en un clima de convivencia culta, de responsabilidad cívica y de promoción de la justicia social.

9.2 La enseñanza universitaria debe caracterizarse por un aprendizaje con contenidos sólidos, metodologías innovadoras, adquisición de estilos de liderazgo pertinentes y el incremento de la capacidad creativa.

9.3 La generación de nuevos conocimientos, la agilidad y versatilidad para procesar y transmitir la información científica es uno de los principales compromisos de la Universidad con la sociedad y el país.

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9.4 Los profesores y estudiantes tienen la obligación de propender hacia un rendimiento académico óptimo. Deben dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a la tarea académica asistiendo regular y puntualmente a clases.

9.5 Se debe observar, en todo momento, una conducta moral acorde con la condición de miembro de la comunidad universitaria.

9.6 Se estimula el uso de una vestimenta adecuada a las diversas actividades que se desarrollan en el recinto universitario.

9.7 Se respeta el silencio que exige el dictado de clases en los ambientes de la universidad.

Artículo 10.‐ Calidad en el servicio

10.1. Los miembros de las dependencias académicas y administrativas, están obligados a:

a) Atender y resolver con celeridad, eficacia y eficiencia los asuntos encargados y las solicitudes y demandas efectuadas por los miembros de la comunidad universitaria y otros grupos de interés, en la medida de su competencia.

b) Realizar su servicio con cordialidad, buen trato y respeto a las personas.

Artículo 11.‐ Liderazgo académico y tecnológico

11.1 Los miembros de la universidad deben desarrollar un liderazgo basado en la ética tanto al interior como al exterior del recinto universitario.

11.2 En la universidad se utiliza infraestructura física, equipamiento, mobiliario, software y hardware de última generación para el soporte tecnológico de la actividad académica y administrativa.

Artículo 12.‐Actitud innovadora

12.1 Los profesores mantienen un espíritu innovador que les permita planificar, ejecutar y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas que contribuyan al desarrollo de la comunidad y del país.

12.2 El espíritu competitivo es promovido en todos los estamentos de la universidad, lo cual marca una actitud permanente hacia la creación de procesos más eficientes, servicios más extensivos y de mayor calidad, y alumnos con vocación investigadora.

Artículo 13.‐ Conciencia ecológica

13.1 Los miembros de la universidad actúan respetando el equilibrio ecológico, cuidando, preservando y ganando áreas verdes, en las diferentes instalaciones de la universidad.

13.2 El reciclaje y aprovechamiento de residuos es gestionado con el apoyo de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 14.‐ Trabajo en equipo

14.1 Se estimula el trabajo en equipo. Se evalúa y reconoce la participación y el aporte de cada uno de los miembros del equipo de trabajo al logro de los objetivos.

Artículo 15.‐Capacitación constante

15.1 Los profesores actualizan y amplían sus conocimientos permanentemente lo que motivará la revisión y reestructuración de los contenidos de sus asignaturas periódicamente.

Artículo 16.‐ Comunicación efectiva

16.1 Se promueve una dinámica de diálogo entre todos los miembros de la comunidad universitaria para conocerse e integrarse, así como para solucionar las posibles diferencias personales, procurando la búsqueda de consensos, con el fin de lograr acuerdos dentro de un espíritu de armonía laboral.

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16.2 La actividad directiva se desarrolla con transparencia, poniendo en práctica procesos y medios de comunicación que den a conocer las actividades que realizan.

Artículo 17.‐ Fomento y difusión de la cultura

17.1 La universidad fomenta la cultura mediante la producción de actividades y obras propias, que desarrollan sus facultades e institutos, así como mediante el auspicio de actividades y obras de instituciones especializadas.

17.2 Entre los miembros de la comunidad universitaria se fomenta la práctica y el aprecio hacia el arte y la cultura.

Artículo 18.‐ Libertad y tolerancia

18.1 La universidad garantiza la libertad de cátedra; rechaza la intolerancia; fomenta el ejercicio de la libertad de creación, artística, técnica y científica; y respeta la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, mediante la palabra oral y escrita o la imagen.

18.2 Quienes conforman la Universidad deben respetar las ideas y creencias de los otros, siempre que no ofendan la moral ni atenten contra el orden público.

18.3 Los miembros de la comunidad universitaria se relacionan entre sí de manera respetuosa y tolerante, sin agresiones.

Artículo 19.‐ Compromiso con el desarrollo del país

19.1 La universidad tiene responsabilidad social con el país, la misma que se concreta en los siguientes enunciados:

Fomentar la ejecución de estudios vinculados a la problemática nacional y plantear las soluciones pertinentes.

Establecer canales de comunicación con la comunidad externa a fin de poder coordinar actividades conjuntas.

Promover los aportes de los servicios profesionales especializados a la comunidad nacional e internacional.

Formular una política de defensa del medio ambiente y realizar estudios de impacto ambiental antes de la ejecución de proyectos de infraestructura con el fin de evitar daños ambientales.

CAPITULO III

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

Artículo 20.‐ Tribunal de Ética

El Tribunal de Ética es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del presente código y de aplicar las sanciones que correspondan en los casos de su violación.

Artículo 21.‐ Conformación

El Tribunal de Ética está conformado por tres miembros designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Artículo 22.‐ Elección del Presidente

Los miembros del tribunal de ética eligen entre ellos a su presidente.

Artículo 23.‐ Vigencia

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El Tribunal de Ética de la Universidad tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Rectoral que aprueba su constitución. Sus miembros pueden ser reelegidos.

Reglamento Interno

Artículo 24.

El Tribunal de Ética debe elaborar su Proyecto de Reglamento Interno, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, a partir de la fecha de la designación de sus miembros. El Reglamento es aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 25.‐ Apelación

Las decisiones del Tribunal de Ética pueden ser apeladas ante el Consejo Universitario. De acuerdo a los plazos que se establezcan en su reglamento.

DISPOSICÍÓN FINAL

El presente Código de Ética entra en vigencia al día siguiente de rubricada la Resolución

Rectoral correspondiente.

Santa Anita, abril de 2008.

ANEXO V

CALENDARIO DE ACTIVIDADES

Semestre Académico 2015- I

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Semestre Académico 2015- II

INICIO DE CLASES 03 DE AGOSTO

EXAMEN PARCIAL

(Sin suspensión de clases)

DEL 14 AL 26 DE SETIEMBRE

RECLAMO DE NOTAS DE EXAMEN PARCIAL

DENTRO DE LOS 02 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE LA PUBLICACIÓN DE LAS NOTAS EN EL SISTEMA GESTIÓN ACADÉMICA

RECLAMO DE TERCERA NOTA DEL 03 AL 11 DE NOVIMEBRE

EXAMEN FINAL

(Con suspensión de clases)

EL 17 AL 23 DE NOVIEMBRE

RECLAMO DE NOTAS DE EXAMEN FINAL DENTRO DE LOS 02 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA ENTREGA DE LOS EXÁMENES A LA OFICINA DE ORIENTANCIÓN AL EDUCANDO

EXAMEN DE REZAGADOS 26 DE NOVIEMBRE

EXAMEN DE APLAZADOS 02 Y 03 DE DICIEMBRE

*A partir del Semestre Académico 2015-I en adelante, se dictarán 15 semanas de clase

efectivas, 02 semanas más que en semestres académicos anteriores.