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NORMAS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROMÉXICO. UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Febrero de 2011

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NORMAS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES DE PROMÉXICO.

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Febrero de 2011

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NORMAS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y

BAJA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

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Í N D I C E

I. Introducción ___________________________________________________________________________ 4

II. Marco Jurídico ________________________________________________________________________ 5

III. Glosario ______________________________________________________________________________ 8

IV. Objetivo _____________________________________________________________________________ 12

V. Alcance y ámbito de aplicación __________________________________________________________ 12

VI. Políticas Generales ___________________________________________________________________ 12

VI.1. Registro y control de bienes muebles ________________________________________________ 12

VI.2. Altas en inventarios _______________________________________________________________ 12

VI.3. Asignación de número de inventario _________________________________________________ 13

VI.4. Responsabilidad de los Servidores Públicos de PROMÉXICO sobre los bienes asignados ____ 14

VI.5. Responsabilidad de la DERH de PROMÉXICO _________________________________________ 14

VI.6. Responsabilidad de la DERMSG, de las CR y OREX ____________________________________ 14

VI.7 Asignación de bienes muebles ______________________________________________________ 15

VI.8 Movimientos de bienes muebles _____________________________________________________ 17

VI.9 Transferencia de bienes muebles ____________________________________________________ 17

VI.10 Conciliación de activo fijo __________________________________________________________ 17

VI.11 Robo, extravío o siniestro __________________________________________________________ 18

VI.12 Reasignación ____________________________________________________________________ 18

VII. Registro y control de bienes inmuebles __________________________________________________ 19

VII.1 Alta de inmuebles _________________________________________________________________ 19

VII.2 Actos de administración y disposición de bienes inmuebles _____________________________ 20

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VIII. Lineamientos aplicables para la disposición final y baja de bienes muebles e inmuebles ________ 21

VIII.1 Dictamen de no utilidad ___________________________________________________________ 22

VIII.2 Venta de bienes muebles e inmuebles _______________________________________________ 22

VIII.3 Procedimientos de venta __________________________________________________________ 24

VIII.4 Licitación pública _________________________________________________________________ 25

VIII.5 Invitación a Cuando Menos Tres Personas 30

VIII.6 Adjudicación directa ______________________________________________________________ 30

VIII.7 Donación de Bienes Muebles _______________________________________________________ 31

VIII.8 Destrucción de bienes _____________________________________________________________ 32

VIII.9 Desecho de bienes _______________________________________________________________ 32

VIII.10 Cancelación de registros _________________________________________________________ 33

IX. Disposiciones generales _______________________________________________________________ 33

X. Disposiciones Transitorias _____________________________________________________________ 33 XI. Formatos e Instructivos 35 XI.1 FORMATO I (Determinación del precio mínimo de vehículos) 35 XI.2 FORMATO II (Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles) 37 XI.3 FORMATO III (Informe Semestral de Baja de Bienes Muebles) 39

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I. Introducción

PROMÉXICO es la entidad del Gobierno Federal Mexicano encargada de la promoción del comercio exterior y la atracción de la inversión extranjera directa.

A través de PROMÉXICO se coordinan los esfuerzos de los gobiernos federal y estatal, así como las entidades del sector privado relacionadas con estas actividades, con el fin de alinear programas, estrategias y recursos hacia objetivos y prioridades comunes como es apoyar la internacionalización de la economía mexicana.

PROMÉXICO cuenta con Oficinas de Representación Nacional y en el Exterior, que, coordinadas son el punto de contacto de inversionistas e importadores en el mundo. Además, conjuntamente con gobiernos estatales y otras entidades del sector público, se atiende a las empresas que desean iniciarse en la exportación o consolidar su presencia en el mercado internacional.

Para apoyar el cumplimiento de su misión, PROMÉXICO realiza acciones de revisión y evaluación periódicos de los bienes muebles e inmuebles a su cargo, a fin de garantizar su adecuado aprovechamiento o, en su caso, la enajenación de los mismos cuando no le sean útiles en su operación.

Como estrategia para alcanzar dichos objetivos y cumplir con lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, las presentes normas regirán los actos de disposición final y baja de bienes muebles que realice esta Entidad mismos que forman parte del activo fijo. En razón de lo anterior, y a fin de agilizar la toma de decisiones el Comité Técnico a través de la expedición de las presentes Normas, con fundamento en el artículo 139 de la Ley General de Bienes Nacionales, delega las facultades referidas en los artículos 130 y 131 de la Ley invocada a favor del Director General de PROMÉXICO Para tal cuestión, resulta importante establecer esquemas regulatorios que promuevan el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, con especial énfasis en el régimen patrimonial del Estado, del que se advierte la necesidad de obtener una adecuada administración y enajenación de los bienes, bajo criterios de racionalidad, simplificación y modernización.

Dentro de este marco, se elabora el presente documento con el propósito de actualizar las normas, agilizar y transparentar los trámites de administración (registro, control, afectación, disposición final) y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de PROMÉXICO.

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II. Marco Jurídico

Leyes Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley de Planeación; Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; Ley General de Bienes Nacionales; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y Ley sobre el Contrato de Seguro. Códigos Código Civil Federal; Código Civil para el Distrito Federal; Código Federal de Procedimientos Civiles; y Código Fiscal de la Federación.

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Decretos Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal, denominado PROMÉXICO; Decreto que reforma, deroga y adiciona el diverso por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado PROMÉXICO; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal; y Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal (APF). Reglamentos Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Acuerdos Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del archivo contable gubernamental; y Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Normas Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada; y Norma Específica de Información Financiera Gubernamental para el Sector Paraestatal NEIFGSP 015 Norma para el Registro contable del activo fijo, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Estatutos Estatuto Orgánico de PROMÉXICO. Catálogos Catálogo de Bienes Muebles emitido por la Secretaría de la Función Pública (CABM). Contratos Contrato de Fideicomiso N° C102/2007 celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente y por la otra el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en carácter de fiduciario. Criterios Criterio Normativo BM-02 “Las Entidades Paraestatales pueden donar bienes muebles a las Dependencias, a la Procuraduría General de la República y a las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República”, emitido por la Secretaría de la Función Pública.

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III. Glosario

Para la aplicación de este manual se entenderá por:

Afectación: La asignación de los bienes muebles a un área, persona y/o servicio determinado.

Alta de Bienes: El registro de los bienes muebles en el Sistema de Inventarios de PROMÉXICO por nueva adquisición, donación, pago en especie, permuta y en el caso de inmuebles a la incorporación de los mismos en el inventario ya sea por la adquisición u ocupación.

APF: Administración Pública Federal.

Avalúo: El resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es, asimismo, un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado.

Baja: La cancelación de los registros de los bienes en los inventarios de PROMÉXICO, una vez consumada su disposición final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.

Bienes: Los bienes muebles instrumentales y de consumo que figuren en los inventarios de PROMÉXICO.

Bienes de Consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realiza PROMÉXICO tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en los inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio (podrá adaptarse al igual que en los bienes instrumentales el resguardo individual en los casos que esto sea factible).

Bienes Instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza PROMÉXICO, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

Bienes no útiles: Aquéllos cuya obsolescencia, o grado de deterioro o características, imposibilita su aprovechamiento en el servicio, o aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio, o que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación, o que se han descompuesto y su reparación no resulta

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rentable, que son desechos y no es posible su reaprovechamiento y, que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

CA: Coordinador Administrativo: Las Subdirecciones de Procesos y Servicios, Subdirección Técnica y Procesos, Subdirección de Atención a Procesos Operacionales, Subdirección de Seguimiento Operacional, Subdirección Seguimiento a Procesos Operativos y Subdirección de Planeación Técnica y de Operación.

CABM: El Catálogo de Bienes Muebles emitido por la Secretaría de la Función Pública.

CGAJ: Coordinación General de Asuntos Jurídicos.

Comité: El Comité de Bienes Muebles de PROMÉXICO.

Comité Técnico: Comité Técnico del Fideicomiso PROMÉXICO.

CR: Coordinaciones Regionales de PROMÉXICO ubicadas en el interior del país.

CRAF: Coordinador Regional de Administración y Finanzas.

Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes.

DBAE: Dirección de Bienes y Administración en el Exterior.

DEF: Dirección Ejecutiva de Finanzas.

DERH: Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos.

DERMSG: Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales.

DIA: Departamento de Inventario y Almacén.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

DSG: Dirección de Servicios Generales.

DETI: Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información.

Dictamen de no utilidad: El documento en el que PROMÉXICO describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad, que son: cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio; aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio; que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación; que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable; que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

Disposición Final de Bienes: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial de bienes muebles (enajenación o destrucción).

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Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donación, permuta y dación en pago.

INDAABIN: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Inmuebles: Terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. Ley: La Ley General de Bienes Nacionales.

Lista: La lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que publica bimestralmente la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación.

Normas: Las presentes Normas para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de bienes Muebles e Inmuebles de PROMÉXICO.

Normas Generales: Las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada.

OIC: Órgano Interno de Control.

OREX: Oficinas de Representación en el Exterior de PROMÉXICO.

Procedimientos de venta: Los de licitación pública, subasta, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

PROMÉXICO: Fideicomiso PROMÉXICO.

Sistema de Inventarios: El procedimiento para el control de los inventarios de PROMÉXICO.

SAS: Subdirección de Administración de Servicios.

SCBI: Subdirección de Control de Bienes e Información.

SPS: Subdirección de Procesos y Servicios de la Unidad de Promoción de Exportaciones.

SFP: Secretaría de la Función Pública.

UAF: Unidad de Administración y Finanzas.

Valor para venta: El valor específico, asignado por el responsable de los recursos materiales, para instrumentar la venta de bienes, con base al valor mínimo.

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Valor mínimo: El valor general o específico que fije la SFP o para el cual ésta establezca una metodología que lo determine, o el obtenido a través de un avalúo.

Valuador: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, las instituciones de crédito, Corredores Públicos y cualquier otro profesional que acredite su capacidad legal y profesional distinto a los mencionados anteriormente.

Vehículos: Los vehículos terrestres propiedad de PROMÉXICO.

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IV. OBJETIVO

Establecer las normas para el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles e inmuebles propiedad de PROMÉXICO.

Contar con normas que permitan a PROMÉXICO determinar de manera ágil y transparente el destino, baja y enajenación de aquellos bienes muebles e inmuebles que por su estado de conservación, cualidades técnicas, ubicación geográfica ó cualquier otra consideración, no resulten útiles para la operación de PROMÉXICO, obteniendo con ello el máximo valor de recuperación posible sobre los bienes.

V. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

De aplicación exclusiva de PROMÉXICO, en Oficinas Centrales, CR y OREX.

VI.- POLÍTICAS GENERALES

VI.1 Registro y control de bienes muebles

El registro y control administrativo de los bienes muebles abarca todos aquéllos que de acuerdo con su naturaleza y especificaciones, se encuentren considerados en el CABM.

VI.2. Las altas en inventarios pueden ser por:

Compra (factura).

Bienes producidos internamente.

Reposición de bienes faltantes.

Reposición por robo o siniestro por parte de la aseguradora.

Adjudicaciones y/o dación en pago.

Donaciones.

El valor de los bienes al momento de efectuar su alta en los inventarios será el de su adquisición según factura correspondiente.

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En el caso de los bienes producidos internamente, el valor se asignará de acuerdo al costo de producción, siendo necesario para este caso que el área que lo realice remita reporte de los costos que se generaron para la producción del bien debidamente sustentado con copia de las facturas correspondientes.

Para los bienes adjudicados, el valor de alta será el que se señale en la factura correspondiente y para los recibidos en dación en pago, el establecido en el convenio respectivo.

La DSG procederá a la actualización del valor de dichos bienes en el Sistema de Inventarios cada vez que se actualice el avalúo respectivo, informando a la DEF, para los efectos procedentes.

Para los bienes recibidos en donación, el valor que se asignará para su alta en el inventario institucional, será el valor pactado en el contrato de donación que para tal efecto se celebre, o en su caso, la escritura pública.

Cuando el bien es producto de una donación, se requerirá contrato de donación debidamente formalizado por las partes correspondientes y en su caso protocolizado ante notario público, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Cuando el bien es adquirido mediante compra, se requiere copia de la factura y, cuando el bien es producido internamente, se requiere el reporte emitido por el área que lo realice donde conste el costo del bien, el cual será justificado con la factura de los materiales para su fabricación.

Cuando el bien es reposición de otro por robo, extravío o daño, se requiere documento en el que se acredite la reposición del bien a través de factura original a nombre de PROMÉXICO a satisfacción de la DERMSG.

Cuando el bien es producto de una adjudicación y/o dación en pago, se requiere la documentación legal que acredite la propiedad a favor de PROMÉXICO y acta de entrega-recepción mediante la cual la CGAJ haga la entrega formal del bien a la DERMSG.

VI.3. Asignación de número de inventario.

Todo bien instrumental, al momento de su ingreso físico al inventario, se le deberá asignar un número que permita reconocer el tipo de mueble de que se trate y el número consecutivo asignado que le corresponda, así como el respectivo ingreso al C ABM.

Dicho número será asignado por el DIA, adscrito a la SCBI de la DSG y tendrá la siguiente estructura:

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00.- Dos dígitos que identifican la localidad de la ubicación física del bien mueble.

0000000000.- Diez dígitos que constituyen el número que identifica el tipo de bien mueble de que se trate de conformidad con el CABM.

00000.- Cinco dígitos que integran el número consecutivo que corresponde al tipo de bien mueble.

El DIA elaborará las "Etiquetas de Inventario" adhiriéndola físicamente al bien en cuestión; la SPS en las CR, así como los CRAF en las OREX estarán obligados a coordinarse con la SCBI, para que se elaboren las etiquetas de los bienes instrumentales localizados en sus instalaciones, así como para que se adhieran dichas etiquetas a los bienes correspondientes.

VI.4. Responsabilidad de los Servidores Públicos de PROMÉXICO sobre los bienes asignados.

Cada servidor público será responsable de los bienes que se le entreguen en resguardo, mismos que deberán ser utilizados de acuerdo con sus características y finalidad de uso, cuidando que se conserven en condiciones adecuadas y cumpliendo con las Normas.

Cuando el resguardatario del bien mueble detecte un daño o deterioro de tal bien, deberán reportarlo a la DSG, en el caso de las CR a la SPS y en las OREX al CRAF, quienes realizarán dicho reporte, a efecto de que la DSG determine según el caso el procedimiento a seguir conforme a las Normas Generales, y para los efectos legales a que haya lugar.

VI.5. Responsabilidad de la DERH de PROMÉXICO.

La DERH o quien ésta designe como responsable, deberá informar por escrito o a través de medio electrónico a la DERMSG a más tardar a los cuatro días hábiles después del movimiento, sobre las altas del personal de oficinas centrales, CR o en las OREX, o bien los movimientos que se generen del personal con cambio de adscripción, para la actualización del resguardo correspondiente. Tratándose de bajas, esta notificación deberá hacerse, a más tardar, cuatro días hábiles posteriores al cierre de nómina.

VI.6. Responsabilidad de la DERMSG, de las CR y OREX.

La UAF establecerá las medidas necesarias para realizar inventarios físicos totales cuando menos una vez al año y por muestreo físico cuando menos cada tres meses, cotejando los bienes contra los registros en los inventarios. La DSG, las CR a través de la SPS y los CRAF tendrán la responsabilidad de realizar los citados inventarios físicos, generando la actualización de los resguardos correspondientes.

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En cumplimiento a lo anterior, las CR y las OREX, deberán remitir el formato generado en el Sistema de Inventarios “Vale de Resguardo” actualizado por el usuario debidamente firmado a la DSG para el caso de las CR, y a la DBAE tratándose de las OREX, a más tardar el 15 de febrero de cada ejercicio fiscal y la DERMSG informará, mediante escrito a la UAF la conclusión de dicha actualización a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada ejercicio fiscal.

Cuando como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados, se efectuarán las acciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las acciones correspondientes los bienes no son encontrados, se levantará acta administrativa y se notificará al OIC a efecto de que, en su caso, se determinen las responsabilidades a que haya lugar.

VI.6.1 El DIA, la CR a través de SPS y el CRAF, serán responsables de:

1. Mantener actualizado el control de los bienes muebles e inmuebles, abarcando movimientos de altas, bajas y traspasos de los mismos, a través del sistema de inventarios (Listado General de Bienes), dejando evidencia del mismo al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.

2. Mantener debidamente actualizado el "Vale de Resguardo".

Las CR y OREX estarán obligadas a mantener informadas a la DSG y DBAE, respectivamente, sobre los movimientos que se generen en lo relativo a los bienes muebles asignados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicho movimiento. En el caso de los bienes recibidos en dación en pago y/o adjudicados en el interior y exterior del país, el Titular de la CR y el Titular de la OREX, deberán comunicarlo a la DSG para su resguardo, registro y control. VI.7 Asignación de bienes muebles

La asignación de mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y en su caso, maquinaria y equipo industrial, será responsabilidad de la DERMSG, por conducto de la DSG a través de la SCBI y SAS quienes instrumentarán los controles necesarios para su administración. Para lo anterior, la asignación del equipo de cómputo deberá realizarse tomando en cuenta la propuesta de asignación de equipos nuevos elaborada por la DETI.

Todo servidor público que tenga bienes a su cargo deberá tener un “Vale de Resguardo” de Mobiliario y Equipo”. El vale de resguardo que se emita contendrá como mínimo: la

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firma del servidor público responsable, las características del bien que deberá coincidir con el bien referido y su número de inventario.

Para definir al responsable del resguardo de los bienes instrumentales, se considerarán los siguientes criterios:

DESTINO DE LOS BIENES RESPONSABLE

Para uso individual. Servidor público al que se destina el bien.

Para uso común de un área específica. Servidor público o el CA (nivel mínimo Subdirector) del área que utilizará el bien o quien determine el Jefe de la Unidad Administrativa donde se ubiquen los bienes.

Para uso general de PROMÉXICO, como equipo de seguridad y bienes localizados en áreas de acceso común, etc. La DSG y los Titulares de las CR y OREX.

Bienes en espera de reasignación a un nuevo responsable por baja de personal.

El jefe inmediato, el CA, servidor público que reciba en el acta de entrega-recepción o quien designe el Jefe de la Unidad Administrativa.

Bienes en existencia en el almacén. El DIA.

VI.7.1 La solicitud de mobiliario que requieran las áreas deberá realizarse por escrito o por correo electrónico dirigido a la DSG, por el CA, por la SPS en las CR y por el CRAF en las OREX, especificando la descripción del bien, la necesidad a cubrir y el responsable de su resguardo. La DSG verificará si se tiene en existencia dicho bien, en caso afirmativo, se procederá a entregarlo al área solicitante con el Vale de Resguardo respectivo.

En caso de que no se cuente con el bien, a través de correo electrónico o por escrito, se informará al área requirente, para que la misma solicite por medio de escrito a la DERMSG, la adquisición del bien, a fin de que se atienda su adquisición ó inclusión en el Programa de Inversión del ejercicio siguiente.

Para el caso de las CR y OREX, el SPS y el CRAF respectivamente, atenderán directamente la solicitud, debiendo informar a la DSG para la actualización del registro, o en su defecto, a través de escrito solicitar su adquisición.

VI.7.2 La solicitud de incorporación o desincorporación de bienes del vale de resguardo (alta, baja, traspaso), deberá hacerse por escrito o por correo electrónico a la DSG, por el CA, especificando la descripción del bien, la necesidad a cubrir y el responsable de su resguardo. Para el caso de las CR y OREX, la SPS y el CRAF respectivamente, los atenderá directamente, debiendo informar al DIA para la actualización del registro.

Para la entrega de un bien, el DIA y el CA en oficinas centrales deberán:

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1. Acudir ante el solicitante para la entrega física del bien.

2. Recabar la firma de la persona que utilizará el bien mueble o de la que quede como responsable dentro del "Vale de Resguardo".

Para el caso de las CR y las OREX, la SPS y el CRAF respectivamente, deberán dar cumplimiento a los puntos señalados con antelación, así como supervisar que se dé cumplimiento a los mismos en las oficinas correspondientes a su región.

VI.8 Movimientos de bienes muebles

Se entenderá por movimiento, toda modificación que se efectúe en los registros del sistema de inventarios, a consecuencia de asignación, reasignación, sustitución, obsolescencia o siniestro, así como por reubicación física o separación del personal.

Por cada movimiento de bienes muebles que realice el personal designado para tal efecto que se encuentre adscrito en las CR y OREX, deberá de reflejarse con un Vale de Resguardo que sustituya al anterior, ó se emitirá el documento de alta y/o descargo correspondiente.

VI.9 Transferencia de bienes muebles

Cuando este movimiento se origina por transferencias internas, éstas pueden ser:

Transferencia interna

Las transferencias internas pueden ser:

De oficinas centrales a CR y OREX o viceversa y

Entre CR y OREX.

En estos casos, la transferencia de bienes invariablemente deberá ser notificada previamente por escrito a la DSG, la cual autorizará dicha transferencia, de lo contrario no procederá la misma.

VI.10 Conciliación de activo fijo

La DSG, realizará la conciliación del activo fijo semestralmente dentro de los primeros 10 días de los meses de julio y enero, con la Dirección de Contabilidad de la DEF, a fin de determinar que la cantidad de bienes y sus valores coincidan con el registro del Sistema de Inventarios contra los registros contables de la DEF, dejando constancia de ello a través de documento debidamente firmado por ambas partes.

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El valor registrado de los bienes muebles e inmuebles en el Sistema de Inventarios, es el de su adquisición, sin considerar depreciación alguna. Para los bienes adjudicados el valor registrado será el que se señale en la factura correspondiente y para los recibidos en dación en pago, el establecido en el convenio respectivo y/o avalúo actualizado.

VI.11 Robo, extravío o siniestro

Cuando el bien hubiera sido robado, extraviado o siniestrado, el servidor público que haya estado utilizando el bien en ese momento para el cumplimiento de sus actividades, deberá elaborar acta administrativa como constancia de los hechos, para lo cual coadyuvará a ello la CGAJ, remitiéndose en todos los casos copia al OIC.

En el caso de que el valor del bien mueble exceda la cantidad equivalente a 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, dicho servidor público con asesoría de la CGAJ deberá levantar el acta correspondiente ante el Ministerio Público Federal o la autoridad competente, misma que será remitida a la DERMSG. En su caso, se deberá informar a la compañía aseguradora.

Cuando un servidor público extravíe un bien, el OIC podrá dispensar el fincamiento de las responsabilidades en que incurra, siempre que el servidor público que lo tuviera en uso al momento del siniestro, resarza el daño ocasionado, mediante la reposición del bien con uno igual o de características similares al extraviado, o haga el pago del mismo, al valor que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente. Para este caso, se requerirá el original de la factura a nombre de PROMÉXICO.

En caso de robo o siniestro de un vehículo oficial en el que se acredite que el servidor público que se encontraba operando dicha unidad estaba en horario laboral, o en su caso con oficio de comisión, PROMÉXICO deberá asumir el costo por concepto de deducible que en su caso se genere, en caso contrario el servidor público deberá asumir el importe del deducible.

Una vez realizado el procedimiento anterior, el DIA, informará al área de contabilidad para la actualización de los registros afectados.

VI.12 Reasignación

Para el caso de reasignación de un bien mueble que ya no resulte funcional para el servicio al cual se le destinó, la DSG, verificará los requerimientos de otras áreas de PROMÉXICO para su asignación correspondiente.

En este supuesto, se procederá a registrar la nueva ubicación del bien en el sistema informático que se tiene para tal efecto, elaborándose un nuevo resguardo.

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VII. Registro y control de bienes inmuebles

A todo bien inmueble, al momento de su registro de conformidad con la Ley, la DSG a través de la SCBI y esta a su vez del DIA, le asignará su número de inventario en forma documental.

Será responsabilidad de los Titulares de las CR y OREX, en su caso, dar seguimiento a la situación legal y administrativa de los inmuebles propiedad del Fideicomiso PROMÉXICO, debiendo rendir informe anual a la DERMSG en el mes de marzo de cada ejercicio fiscal, anexando copia fotostática de la documentación generada por concepto de pago de servicios, impuestos, etc.

VII.1 Alta de inmuebles

La DSG a través de la SCBI y esta a su vez del DIA, mantendrá actualizado el registro y control administrativo de los bienes inmuebles.

Para proceder a dar de alta los bienes inmuebles se requerirá la siguiente documentación:

Inmuebles adquiridos:

Mediante compra: se requerirá original de la escritura pública que acredite la propiedad de PROMÉXICO y su alta será a valor de adquisición.

Adjudicación judicial y/o dación en pago:

En su caso, se registrará en el Sistema de Inventarios un bien inmueble cuando la CGAJ, remita mediante acta de entrega-recepción a la UAF el original de la escritura pública ó el documento legal expedido por la instancia correspondiente en el que se acredite la propiedad a favor de PROMÉXICO.

Será responsabilidad de la CGAJ de la Entidad, en su caso, la liberación de los inmuebles a fin de cumplir con los trámites legales a que haya lugar para proceder a la enajenación sin problema alguno.

El importe de alta de los inmuebles adjudicados deberá ser el que se determine en la resolución judicial y para los recibidos en dación en pago el establecido en el convenio, la DSG procederá a la actualización del valor de dichos bienes en el Sistema de Inventarios cada vez que se actualice el avalúo respectivo, informando a la DEF para los efectos procedentes.

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En el caso de donaciones, se requerirá contrato de donación debidamente formalizado y la protocolización correspondiente por las partes involucradas, o en su caso la escritura correspondiente.

VII.2 Actos de administración y disposición de bienes inmuebles

PROMÉXICO podrá realizar cualquier acto jurídico sobre los inmuebles de su propiedad, sujetándose a las normas, bases y políticas establecidas en las presentes Normas y en la Ley

Comodato

Previa solicitud y debida justificación de las Unidades Administrativas de PROMÉXICO relacionada con la consecución de sus fines, podrán suscribir contratos o convenios para el comodato de la superficie total o parcial de los inmuebles de su propiedad, siempre y cuando se trate de Comodatos con:

• Dependencias y Entidades del Gobierno Federal o Gobiernos Estatales.

• Instituciones que lleven a cabo actividades de asistencia social, técnica o económica, investigación científica y/o tecnológica, siempre que no persigan fines de lucro.

• Instituciones de educación superior que realicen actividades relacionadas con la promoción de la actividad exportadora y atracción de inversión extranjera directa, y que de alguna forma colaboren con PROMÉXICO, conforme a los acuerdos o convenios que hubiesen suscrito.

• Agrupaciones, asociaciones, fundaciones y/o programas que se relacionen con las actividades sustantivas de PROMÉXICO y coadyuven al cumplimiento de sus fines.

• Particulares que lleven a cabo actividades económicas, sociales o culturales.

Para el otorgamiento del espacio físico a terceros se hará siempre y cuando no se afecten las actividades propias, ni alteren el desempeño de las mismas.

La vigencia será establecida por un año y podrá ser renovable las veces que sea necesario, los contratos o convenios que para tal efecto se suscriban, deberán ser elaborados y avalados por la CGAJ, quien observará que en los mismos se establezca que el comodatario se compromete a conservar en buen estado el espacio de los inmuebles objeto del comodato, así como abstenerse de utilizar el espacio y las

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instalaciones con fines distintos a los establecidos en el contrato celebrado, salvo autorización expresa de PROMÉXICO. Los citados contratos o convenios deberán ser firmados por el servidor público de la Entidad que cuente con las facultades necesarias para celebrar dichos actos.

Previo dictamen del Comité, el Director General podrá autorizar la celebración de operaciones de comodato de bienes muebles, las cuales se sujetarán a lo establecido en la Ley.

VIII. Lineamientos aplicables para la disposición final y baja de bienes muebles e inmuebles.

La DERMSG, elaborará un Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles (FORMATO II), a fin de presentarlo a la autorización del Director General, a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, y posteriormente será remitido para su puntual seguimiento al Comité, con la anticipación que se requiera, de acuerdo con el calendario de sesiones de dichos órganos colegiados. Este programa solo podrá ser modificado por dicho servidor público y, las adecuaciones correspondientes podrán realizarse antes de concluir el ejercicio que corresponda.

Las adecuaciones, podrán referirse, entre otros, a cambios en la disposición final o en la eliminación o adición de bienes o desechos.

En caso de que existan bienes muebles e inmuebles, que no haya sido posible su enajenación durante la vigencia del Programa de Disposición Final del ejercicio que corresponda, se continuará con la promoción para su venta y se incluirán en el Programa para el siguiente ejercicio fiscal.

PROMÉXICO, realizará la baja de sus bienes cuando se acredite la no utilidad de los mismos en los siguientes casos:

Bienes no útiles son considerados en los siguientes casos:

Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;

Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;

Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;

Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;

Cuando se trate de desechos y no es posible su reaprovechamiento; y

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Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

La DSG, la SPS en las CR, los CRAF en las OREX y la DETI, deberán informar a la DERMSG de los bienes que se encuentren en los supuestos anteriores para que se elabore, con base en dicha información, el dictamen de no utilidad.

VIII.1 Dictamen de no utilidad

La SCBI será la encargada de elaborar el dictamen de no utilidad de acuerdo a la información recibida del área correspondiente, conforme al bien de que se trate, a fin de someterlo a la autorización de la DERMSG.

Asimismo, dicho dictamen contendrá cuando menos: a) La identificación de los bienes no útiles. En este caso podrá anexarse una lista en la que se identifiquen dichos bienes; así como, en su caso, el número de inventario correspondiente; b) la determinación de si los bienes aún no son considerados como desecho, o bien se encuentran con esta característica; c) la descripción de manera clara y contundente de porqué los bienes no son útiles, en términos de las Normas Generales; d) en su caso, la determinación de si se ubican en los supuestos del cuarto párrafo del artículo 131 de la Ley; e) fecha de elaboración, así como el nombre, cargo y firma de quién elabora y autoriza el dictamen de no utilidad, y f) en su caso, otra información que se considere necesaria para apoyar el dictamen de no utilidad, tales como las normas emitidas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; estudio costo-beneficio, dictámenes elaborados por peritos, etc.

Para bienes informáticos, la DETI validará el dictamen de no utilidad.

Para el caso de las CR, dicho dictamen deberá ser elaborado por la SPS, validado por el Titular de la CR, debiéndose obtener la autorización de la DERMSG y en los casos de bienes informáticos de la DETI.

Para el caso de las OREX, dicho dictamen deberá ser elaborado por el CRAF, validado por el Titular de la OREX, debiéndose obtener la autorización de la DERMSG y en los casos de bienes informáticos de la DETI.

VIII.2 Venta de bienes muebles e inmuebles

La venta de los bienes inmuebles sólo podrá realizarse cuando la CGAJ, integren la documentación o validación legal expedida por las instancias correspondientes que acrediten la inexistencia de problemática legal que impida su enajenación.

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Para la venta de bienes muebles será requisito indispensable contar con un avalúo vigente, mismo que podrá ser emitido por el INDAABIN, las instituciones de crédito, los corredores públicos y los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente.

La vigencia del avalúo no podrá ser menor a ciento ochenta días naturales y será determinada por el propio valuador con base en su experiencia profesional, en el entendido de que dicha vigencia, así como la de los valores mínimos, deberá comprender cuando menos hasta la fecha en que se difunda o publique la convocatoria o en la fecha en que se entreguen las invitaciones a cuando menos tres personas, según sea el caso.

Para la venta por adjudicación directa, permuta o dación en pago, el precio mínimo o de avalúo deberá encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la operación respectiva.

No se deberá ordenar la práctica de avalúos de los desechos de bienes comprendidos en la Lista.

Para el caso de vehículos en oficinas centrales, la SAS será la encargada de la verificación física y del cálculo de los mismos, y la DSG dará su Vo. Bo.

Para el caso de vehículos asignados a las CR y OREX, el Titular de cada oficina será el encargado de dicha verificación en coordinación con la DERMSG, por conducto de la DSG y DBAE, según corresponda, quienes deberán:

1. Para los casos de Oficinas Centrales y CR, se deberá aplicar la Guía EBC o Libro Azul (Guía Oficial de Información en la República Mexicana para Comerciantes y Aseguradores de Automóviles, Camiones y Motocicletas), edición mensual o trimestral que corresponda, a fin de establecer el valor promedio de los vehículos, el cual se obtendrá de la suma del precio de venta y el precio de compra dividido entre dos; para los casos de las OREX, para la determinación del valor de sus vehículos, podrán utilizar publicaciones equivalentes a la Guía EBC o Libro Azul u otras referencias idóneas, dejando constancia de ello en el expediente respectivo;

2. Verificar físicamente cada vehículo llenando el FORMATO I que para tal efecto se anexa a las presentes Normas, con la finalidad de obtener el factor de vida útil de los vehículos, mismo que resultará de la aplicación de las puntuaciones respectivas de cada uno de los conceptos de dicho formato; y

3. Multiplicar el factor de vida útil por el valor promedio obtenido.

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Cuando se trate de vehículos cuyos precios de compra y venta no aparezcan en la Guía EBC o Libro Azul, o bien de aquellos que debido al servicio al cual estaban destinados hayan sufrido modificaciones y sus características no estén plenamente identificadas en el mencionado formato, como lo serían entre otros, camiones con cajas de carga, pipas-tanque u otros vehículos que se hayan recibido en dación en pago y/o adjudicados, su valor será determinado mediante avalúo.

Cuando los vehículos, por su estado físico se consideren como desecho ferroso, la determinación de su precio mínimo deberá obtenerse con base en la Lista. En el supuesto de que los vehículos se encuentren con los motores desbielados, las transmisiones o tracciones dañadas, o que para su uso se requiera efectuar reparaciones mayores, el valor correspondiente se determinará a través de la práctica de avalúo, salvo que se encuentren en el estado físico que se indica en el presente párrafo.

La disposición final de vehículos en las OREX se regirá en lo procedente por la Ley y las Normas Generales, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleve a cabo el acto.

VIII.3 Procedimientos de venta.

Se podrán vender bienes mediante los procedimientos de:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Para fines de estas Normas, la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en los términos indicados en el presente documento y la invitación a cuando menos tres personas con la entrega de la primera invitación; ambas concluyen con el fallo. La donación, la permuta, la dación en pago y el comodato de bienes muebles, inician con la presentación al Comité y, en su caso con la autorización del Director General y, concluyen con la entrega de los bienes, a excepción del comodato, en el que termina con la restitución de los bienes.

El Servidor Público designado para presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo, serán los que nombre el Comité.

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VIII.4 Licitación Pública

Las convocatorias públicas para la venta de los bienes, deberán difundirse por un solo día en el DOF, en la respectiva página de Internet de PROMÉXICO, así como en los lugares visibles y accesibles al público en las oficinas de la entidad, mostrando la convocatoria que permita la participación a cualquier interesado en la misma, incluyendo servidores públicos que no estén involucrados directamente en los procesos de enajenación.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, se podrá utilizar cualquier otro medio de publicación, siempre que ello no sea motivo para aumentar el valor de las bases, de tener éstas un costo.

Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones, debiendo contener los siguientes datos:

1. Nombre de PROMÉXICO;

2. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes objeto de la licitación;

3. Valor para venta de los bienes;

4. Lugar(es), fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, precio y forma de pago de las mismas, así como el acceso al sitio en que se encuentren los bienes. PROMÉXICO libremente podrá determinar si las bases se entregarán en forma gratuita o tendrán un costo, en cuyo supuesto, las mismas podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación;

5. Lugar(es) fechas y horarios de acceso a los bienes;

6. Forma y porcentaje de la garantía de sostenimiento de las ofertas;

7. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo y, en su caso, de la junta de aclaraciones a las bases;

8. Plazo máximo en que deberán ser retirados los bienes, y

9. Fecha de inicio de la difusión de la convocatoria.

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El acto de presentación y apertura de ofertas deberá celebrarse dentro de un plazo no menor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOF.

Las bases se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado al efecto como en la página electrónica de PROMÉXICO, a partir del día de inicio de la difusión o publicación de la convocatoria, hasta inclusive el segundo día hábil previo al del acto de presentación y apertura de ofertas.

Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. Nombre de PROMÉXICO;

2. Descripción detallada y valor para venta de los bienes;

3. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y emisión de fallo, actos en los cuales se podrán celebrar sin la presencia de los ofertantes, debiendo en este supuesto invitar a participar a un representante de la CGAJ y del OIC;

4. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta inclusive el segundo día hábil anterior al del acto de presentación y apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión de la convocatoria, salvo que celebren una junta de aclaraciones en la que comuniquen las modificaciones. Será obligación de los interesados en participar en obtener la copia del acta de la junta de aclaraciones, misma que también será colocada en la página en Internet de PROMEXICO y formará parte de las bases de la licitación;

A la junta de aclaraciones podrá asistir cualquier persona, aún sin haber adquirido las bases de licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión;

5. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, como son la acreditación de la personalidad del participante, garantizar el sostenimiento de la oferta, firmar las bases, presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el comprobante de pago de las bases;

6. Instrucciones para la presentación de las ofertas;

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7. Señalamiento de la obligatoriedad de una declaración de integridad, a través de la cual los licitantes, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que se abstendrán de toda conducta tendiente a lograr cualquier ventaja indebida;

8. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertas y emisión de fallo;

9. Fecha límite de pago de los bienes adjudicados;

10. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;

11. Criterios claros para la adjudicación, entre los que se encuentra si la adjudicación se realizará por lote o por partida;

12. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio mínimo de venta o de avalúo fijado para los bienes. También será motivo de descalificación si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la licitación u obtener una ventaja indebida;

13. Causas por las cuáles la licitación podrá declararse desierta; y

14. Indicación de que la garantía de sostenimiento de las ofertas se hará efectiva en caso de que se modifiquen o retiren las mismas, o el adjudicatario incumpla sus obligaciones en relación con el pago de los bienes.

En los procedimientos de enajenación, PROMÉXICO exigirá a los interesados en adquirir bienes que garanticen la seriedad de sus ofertas mediante cheque certificado o de caja a favor de PROMÉXICO.

El monto de la garantía será como mínimo del diez por ciento del precio mínimo de venta, la que será devuelta a los interesados al término del acto de fallo, salvo aquella que corresponda al licitante ganador, la cual se retendrá a título de garantía del cumplimiento del pago de los bienes adjudicados.

En la fecha y hora previamente establecidas, los servidores públicos nombrados para tal efecto, deberán proceder a iniciar el acto de presentación y apertura de ofertas, en el cual se dará lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los licitantes, informándose de aquellas que, en su caso, se desechen debido a que el participante no cumpla con alguno de los requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación.

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No será motivo de descalificación el incumplimiento a algún requisito que haya establecido PROMÉXICO para facilitar la conducción del procedimiento, tales como: la utilización de más de un sobre, protección de datos con cinta adhesiva transparente, presentación de ofertas engargoladas o encuadernadas, varias copias de las propuestas, entre otros, y en general cualquier requisito cuyo propósito no sea esencial para la venta de los bienes.

La DERMSG elaborará un dictamen que servirá como sustento para el fallo, mediante el cual se adjudicarán los bienes. El fallo de la licitación podrá darse a conocer en el mismo acto, o bien, en acto público posterior o por escrito, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas.

A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hubiesen sido desechadas; así como cualquier persona aun sin haber adquirido las bases, en cuyo caso únicamente registrarán su asistencia y se abstendrán de intervenir durante el desarrollo de dichos actos.

Criterios de Adjudicación

La adjudicación se hará a favor del participante que haya ofrecido el precio más alto, en el entendido que este no podrá ser menor al precio mínimo de venta establecido en las bases.

No se tomará en cuenta la propuesta económica de los participantes que no cumplan con todas las condiciones establecidas en las bases.

Si derivado del dictamen se obtuviera un empate en el precio de dos o más ofertas, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre PROMÉXICO en el propio acto del fallo. El sorteo consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte con empate y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.

La DERMSG, por conducto de los servidores públicos levantará acta a fin de dejar constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo, las cuales serán firmadas por los asistentes a dichos actos.

En el caso de que el licitante ganador incumpla con el pago de los bienes, PROMÉXICO hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicarlos a la segunda o siguientes mejores ofertas que reúnan los requisitos establecidos.

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Sin perjuicio del ejercicio de la garantía aludida en el párrafo precedente, aquellos licitantes que por causas imputables a los mismos no retiren los bienes en al menos dos ocasiones durante un año, contado a partir del día límite que tenía para el primer retiro, estarán impedidos para participar en procedimientos de venta de bienes que convoque PROMÉXICO durante dos años calendario a partir de que le sea notificada dicha situación.

PROMÉXICO podrá declarar desierta la licitación pública, cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Ninguna persona adquiera las bases;

2. Nadie se registre para participar en el acto de presentación y apertura de ofertas;

3. Cuando los licitantes adquirieron las bases, cumplieron con los requisitos para su registro, pero incumplieron con otros requisitos esenciales de la licitación, entre los que se encuentran, el no presentar oferta para la licitación o ésta fue inferior al valor para venta o, no presentaron garantía de sostenimiento.

Se considera que las ofertas presentadas no son aceptables cuando no cubran el precio mínimo o de avalúo de los bienes o no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases.

Cuando se declare desierta la licitación en una, varias o todas las partidas, PROMÉXICO, sin necesidad de autorización alguna, podrá venderlas a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

PROMÉXICO, bajo su responsabilidad, y previa autorización de la SFP, podrán vender bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, celebrando los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según resulte más conveniente al interés del Estado, cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos: I. Ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, o II. No existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. Para estos fines, la solicitud de autorización deberá efectuarse de conformidad con lo establecido por la norma TRIGÉSIMA SÉPTIMA de las Normas Generales.

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VIII.-5 Invitación a Cuando Menos Tres Personas

Cuando el valor de los bienes no rebase el equivalente a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, PROMÉXICO, bajo su responsabilidad, podrán convocar a una invitación a cuando menos tres personas, por considerarse actualizado el supuesto de excepción de situación extraordinaria, debido a los costos que implicaría su publicación en el DOF, sin requerir autorización de la SFP. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

I. La invitación debe difundirse entre los posibles interesados, de manera simultánea vía fax, correo electrónico, entre otros; a través de la respectiva página en Internet y en los lugares accesibles al público en las oficinas de PROMÉXICO.

II. En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los bienes a enajenar, su valor para venta, garantía, condiciones de pago, plazo y lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo.

III. Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes a enajenar, así como a la complejidad de su elaboración.

IV. La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente se invitará a un representante del ÓIC y de la CGAJ.

V. Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas serán: A) Cuando no se presenten propuestas, y B) Cuando ninguno de los participantes satisfaga los requisitos esenciales establecidos en la invitación.

VIII.-6. Adjudicación Directa

Con el objeto de que la selección de los procedimientos para la venta de bienes se realice con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, PROMÉXICO podrá llevar a cabo la venta de bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través del procedimiento de adjudicación directa cuando el valor de los bienes no sea superior al equivalente a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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Asimismo, PROMÉXICO bajo su responsabilidad, y previa autorización de la SFP, podrán vender bienes sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando se esté en alguno de los siguientes supuestos: I. Ocurran condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia, o II. No existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legalmente para presentar ofertas. Para estos fines, la solicitud de autorización deberá efectuarse de conformidad con lo establecido por la norma TRIGÉSIMA SÉPTIMA de las Normas Generales.

VIII.7 Donación de Bienes Muebles

ProMéxico con aprobación expresa del Director General o del Comité en términos del párrafo siguiente, podrán donar bienes muebles de su propiedad que estén a su servicio o que formen parte de sus activos fijos, cuando ya no les sean útiles, a los Estados, Distrito Federal, municipios, instituciones de salud, beneficencia o asistencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades que los necesiten para sus fines, así como a las dependencias y sus órganos desconcentrados, la Procuraduría General de la República y a las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

El Comité podrá autorizar la donación de bienes muebles, cuando el valor de adquisición o de inventario uno u otro, no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Cuando el valor de la donación de los bienes exceda los quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, corresponderá al Comité analizar la conveniencia de celebrar la donación, y posteriormente se requerirá la autorización del Director General de ProMéxico.

Cuando el valor de la donación sea superior al equivalente a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de la autorización del Director General, se requerirá la autorización previa de la SFP.

Todas las donaciones de bienes muebles deberán realizarse a valor de inventario o de adquisición.

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NORMAS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y

BAJA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

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Las donaciones deberán formalizarse mediante la celebración de los contratos respectivos, y en el clausulado se establecerán las previsiones para que los bienes se destinen al objeto para el que fueron donados.

En ningún caso procederán donaciones para su posterior enajenación por el donatario, al menos durante un año posterior a la firma del contrato.

VIII.8 Destrucción de bienes

Previa autorización del Director General, la DERMSG podrá llevar a cabo la destrucción de bienes cuando:

1. Por su naturaleza o estado físico en que se encuentren, peligre o se altere la salubridad, la seguridad o el medio ambiente;

2. Se trate de bienes, respecto de los cuales exista disposición legal o administrativa que ordene su destrucción; y

3. Habiéndose agotado los procedimientos de enajenación viables o el ofrecimiento de donación, no exista persona interesada, supuestos que deberán acreditarse con las constancias correspondientes.

En los supuestos previstos en las fracciones 1 y 2 anteriores, la DERMSG deberá observar los procedimientos que señalen las disposiciones legales o administrativas aplicables y se llevará a cabo en coordinación con las autoridades competentes.

La DERMSG invitará invariablemente a un representante del OIC en PROMÉXICO y de la CGAJ para que asista al acto de destrucción de bienes, del cual se levantará acta como constancia, misma que será firmada por los asistentes.

VIII.9 Desecho de bienes

Tratándose de la venta de desechos generados periódicamente por PROMÉXICO, su desincorporación patrimonial debe realizarse a través del procedimiento que corresponda, mediante contratos con vigencia hasta de un año. Para el caso de una vigencia mayor se requiere la previa autorización del Comité, sin que pueda exceder de dos años;

En caso de bienes no contemplados en la Lista, la DERMSG podrá enajenarlos tomando como base el precio de algún bien similar de dicha lista o, en su caso, a través de la comparación de precios propuestos por dos o más ofertantes o a través de una investigación de mercado donde se señale que no existe más de un comprador.

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BAJA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

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En su caso deberá pactarse la obligación de ajustar los precios en forma proporcional a las variaciones que presente la lista ó el índice que se determine. La falta de retiro oportuno de los bienes podrá ser motivo de rescisión del contrato.

Los actos de disposición final que realicen las OREX, se regirán en lo procedente por la Ley y estas Normas, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo.

VIII.10 Cancelación de registros

Una vez concluido la disposición final de los bienes conforme a las presentes normas, el DIA previa autorización de la SCBI, procederá a su baja a través de la cancelación de los registros de los bienes en el Sistema de Inventarios, lo mismo se realizará cuando el bien de que se trate, se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada o repuesto el mismo, notificando a la DEF.

IX. Disposiciones generales

La DERMSG a través de la DSG deberá informar al Comité, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, sobre la baja de los bienes. Dicho informe deberá requisitarse en el formato que para tal efecto se anexa con el FORMATO III a estas Normas y se referirá a los bienes dados de baja durante el semestre inmediato anterior. PROMÉXICO conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa a los actos que realicen conforme a las normas, cuando menos por un lapso de cinco años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables.

X. Disposiciones Transitorias

Primero.- Las presentes modificaciones a las Normas entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su autorización por parte del Comité Técnico de PROMÉXICO.

Segundo.- El Comité Técnico a través de la expedición de las presentes Normas, con fundamento en el artículo 139 de la Ley, delega las facultades referidas en los artículos 130 y 131 de la Ley invocada a favor del Director General de PROMÉXICO.

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BAJA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

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Tercero.- Para efectos de la aplicación de las presentes Normas, corresponderá a la UAF, por conducto de la DERMSG, interpretar y resolver las dudas que se susciten con motivo de su aplicación.

Cuarto.- El Comité autorizará los supuestos no previstos en este documento,

informándolo al Director General y posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las Normas ya emitidas.

Quinto.- Las presentes modificaciones a las Normas, serán publicadas para su

difusión en la página de Internet de ProMéxico al día hábil siguiente a su aprobación por parte del Comité Técnico de PROMÉXICO.

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BAJA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

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XI. FORMATOS E INSTRUCTIVOS

XI.1 FORMATO I (Determinación del precio mínimo de Vehículos)

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NORMAS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y

BAJA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO I “DETERMINACION DEL PRECIO MINIMO DE VEHICULOS”

1) Logotipo y nombre completo de la dependencia de que se trate. 2) Número consecutivo para el control interno de la dependencia. 3) Fecha de llenado del formato. 4) Descripción completa conforme a la tarjeta de control (Marca, Línea, Modelo, Tipo, Número Económico,

Motor, Serie, Placas y, en su caso, número del Registro Federal de Automóviles). 5) Nombre del área donde estuvo adscrito el vehículo. 6) Localización del vehículo. 7) Calificación real de cada uno de los sistemas que integran la unidad. (Carrocería, Motor y Sistema Eléctrico,

Suspensión e Interiores EJEMPLO: (Aletas 0.5) + (Biseles 0.0, Obs. Rotos) + (cajuela 2.0) + (Calaveras 1.0) + (Cofre 2.0) +

(Cristales puertas 1.5, Obs. Uno está estrellado) + (Defensas 3.0) + (Espejos laterales 0.0) + (Faros cuartos 0.3) + (Faros unidades 0.7) + (Limpiadores 2.0) + (Manijas exteriores 1.0) + (Medallón 3.0) + (Molduras 0.0, Obs. no tiene) + (Parabrisas 3.0) + (Parrilla 2.0) + (Puertas 4.0) + (Salpicaderas 4.0) + (Tapón de gasolina 0.2) + (Tapones de ruedas 0.4, Obs. sólo tiene dos) + (Toldo 2.0) =

).

NOTA: La calificación máxima que se le puede dar al sistema de CARROCERIA será de 35.0

CARROCERIA 32.6.

8) Observaciones para cada sistema. 9) Calificación de cada parte que compone los sistemas, de acuerdo al estado físico en que se encuentra, en

relación a la puntuación máxima. EJEMPLO: La calificación máxima de la parrilla es de 2.0, pero en caso de estar estrellada la real

sería de 1.5 y de no tenerla 0.0. Por otro lado, en caso de que alguna parte no le sea aplicable al tipo de vehículo que se verifica (como

podrían ser las aletas, muelles, reloj), la calificación que se indicará será la máxima. 10) Observaciones para cada parte de los sistemas.-

EJEMPLO: Biseles - rotos.

Invariablemente se deberán anotar las causas por las que, en su caso, se disminuya la calificación máxima para cada parte de los sistemas.

11) Suma del total de cada uno de los sistemas y obtención del factor de vida útil. EJEMPLO: A+B+C+D

12) Observaciones generales. = FACTOR DE 100 VIDA UTIL

NOTA: En caso de que se trate de vehículos equipados, se deberá tomar como base para el cálculo del precio mínimo el que aparece para este tipo de unidades en la Guía EBC (Libro Azul).

13) Cálculo precio mínimo: Fórmula: Precio de Venta

(EBC) + Precio de Compra

(EBC) = Precio

Promedio X Factor de Vida

útil = PRECIO

MINIMO 2

14) Precio mínimo con número y letra. 15) Nombre y firma del servidor público responsable de la verificación física. 16) Nombre y firma del servidor público responsable del cálculo. 17) Nombre y firma del servidor público encargado del área.

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XI.2 FORMATO II“PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS BIENES MUEBLES” (1) (2)

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO: (3) HOJA DE (4)

ELABORÓ: 15)

Vo. Bo.: (16)

Nombre, cargo y firma del responsable de la elaboración del programa Nombre y firma de la Titular de la DERMSG

TIPO DE BIENES (5)

UNIDAD DE MEDIDA

(6)

CANTIDAD (7)

CALENDARIZACIÓN

(8)

DISPOSICIÓN FINAL

(9)

DETERMINACIÓN DEL VALOR (10)

RESULTADO AL FINAL DEL

EJERCICIO (11)

PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO

(7/11)

(12)

OBSERVACIONES

(13)

PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO

TOTALES: (14)

TOTALES: (14)

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO II “PROGRAMA ANUAL DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS BIENES MUEBLES” Los datos que deberán incluirse en el programa, aparecen numerados en orden progresivo, los cuales se señalan en el espacio respectivo, dentro del formato correspondiente. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números. 1. Siglas o logotipo del Fideicomiso.

2. Nombre de PROMÉXICO.

3. Ejercicio que corresponda.

4. Número de la hoja y total de éstas.

5. Descripción del tipo de bienes programados para desincorporación en el ejercicio que corresponda (mobiliario y equipo de oficina, de cómputo, maquinaria, vehículos, bienes de desecho según lista de valores mínimos, etc.).

6. Unidad de medida de los bienes (piezas, kilogramos, litros, etc.).

7. Cantidad de los bienes sujetos a desincorporación en el ejercicio.

8. Programación de las acciones correspondientes a la disposición final (por trimestre [como en el formato], bimestral, mensual, etc.).

9. Señalar la disposición final que corresponda, enajenación, donación, permuta, dación en pago, destrucción, etc.

10. Especificar la forma de obtener el valor de los bienes (avalúo, Guía EBC, lista de valores mínimos, otro).

11. Para efectos de conocer el resultado, al final del ejercicio que termina se deberá indicar la cantidad de bienes que fueron desincorporados.

12. La forma de reflejar el grado de cumplimiento en el ejercicio (se divide la cantidad original programada entre la cantidad que se alcanzó al concluir el ejercicio).

13. Se podrá utilizar para señalar alguna información que se considere relevante para aclarar algún dato ó para exponer aspectos del cumplimiento al programa.

14. Cantidad total de los bienes programados para desincorporar.

15. Nombre, cargo y firma del responsable de la elaboración del programa.

16. Nombre y firma de la Directora Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales.

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XI.3 FORMATO III “INFORME SEMESTRAL DE BAJA DE BIENES MUEBLES”

(1) y (2) (3) Número de folio (4) Hoja No. De (5) semestre Año

(19) Nombre, cargo y firma del responsable de la elaboración del informe. Nombre y firma del Director de Servicios Generales

Clave CABM Tipo de Bienes

Cantidad y Unidad de

Medida

Valor de Adquisición o de Inventario

Disposición Final Valor Mínimo Valor de la Operación de Disposición Final

Observaciones

(6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13)

Subtotales (14) (14) (14)

Totales (15) (16) (17) (18)

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NORMAS PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA

DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

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INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL FORMATO III“INFORME SEMESTRAL DE BAJA DE BIENES MUEBLES”

Los datos que deberán incluirse en el informe, aparecen numerados en orden progresivo, los cuales se señalan en el espacio respectivo, dentro del formato correspondiente. Cuando se imprima este formato deberán omitirse dichos números. 1) Siglas o logotipo de PROMÉXICO.

2) Nombre de PROMÉXICO.

3) Número de folio que corresponda.

4) Número de la hoja y total de éstas.

5) Semestre y año al que corresponda el informe.

6) Grupo y subgrupo que le correspondan a los bienes según la clasificación del Catálogo de Bienes Muebles (CABM).

7) Descripción abreviada del tipo de bienes (vehículos, escritorios, archiveros, sillas, etc.).

8) Cantidad y unidad de medida de los bienes.

9) Valor de adquisición o de inventario de los bienes.

10) Señalar la disposición final que corresponda; debiendo incluir los casos de pérdida del bien como son: robo, extravío y siniestro; tratándose de licitación pública, anotar el número de ésta y la fecha de realización.

11) Especificar el valor de los bienes: valor mínimo o de avalúo.

12) Se deberá reportar el valor con que se hubiere efectuado la disposición final correspondiente, tratándose de subasta indicar en qué etapa se enajenaron los bienes (primera o segunda almoneda).

13) En su caso, si los bienes robados, extraviados o siniestrados hubieren sido pagados deberá señalarse el monto, así como nombre, denominación o razón social de la persona que realizó el pago.

14) Deberá señalarse un subtotal para cada disposición final que se reporta, con sus valores correspondientes.

15) Cantidad total de los bienes dados de baja por unidad de medida (piezas, kilogramos, litros, etc.).

16) El total de los valores de adquisición o de inventario.

17) El total del valor de los bienes: valor mínimo o de avalúo.

18) El monto total de los valores con que se hubieren efectuado las diversas disposiciones finales (venta, permuta, dación en pago, donación, transferencia o destrucción).

19) Nombre, cargo y firma del responsable de la elaboración del informe, así como nombre y firma del Director de Servicios Generales; dichos datos deberán incluirse en cada hoja.