Normas Para H2O Residuales

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NORMATIVIDAD BASICA PARA AGUAS RESIDUALES DECRETO 1594 DE 1984 DECRETO 3100 DE 2003 DECRETO 3440 DE 2004 Carlos Humberto Montoya Navarrete. CURSO DE SEMINARIO

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NORMATIVIDAD BASICA PARA AGUAS RESIDUALESDECRETO 1594 DE 1984DECRETO 3100 DE 2003DECRETO 3440 DE 2004

Carlos Humberto Montoya Navarrete.CURSO DE SEMINARIO

DECRETO 1594 DE 1984

Expedido por el Ministerio de Agricultura el 26 de junio de 1984.

Por el cual se reglamenta el uso del agua y residuos líquidos.

CONTENIDO

El Decreto consta de:Dieciséis (XVI) capítulos y 255 Artículos.

Los cuales están distribuidos de la siguiente forma:Capitulo I.

Definiciones. (21 Artículos)Contiene las definiciones que adopta el decreto.Además el articulo 20 establece las sustancias de

interés sanitario

Capitulo II.Del ordenamiento del recurso. (6 Artículos).

Capitulo III.De la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas,

marítimas, estuarias y servidas. (9 Artículos).El articulo 29. Para los efectos del presente Decreto se tendránen cuenta los siguientes usos del agua, sin que su enunciadoindique orden de prioridad: a. Consumo humano y doméstico;b. Preservación de flora y fauna;c. Agrícola;d. Pecuario;e. Recreativo;f. Industrial;g. Transporte.

Artículo 30: Se entiende por uso del agua para consumo humano y doméstico su empleo en actividades tales como:

a. Fabricación o procesamiento de alimentos en general y en especial los

destinados a su comercialización o distribución.b. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.c. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas,

tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.

d. Fabricación o procesamiento de drogas, medicamentos, cosméticos, aditivos y productos similares.

Artículo 34: Se entiende por uso del agua para fines recreativos, su utilización, cuando se produce:

a. Contacto primario, como en la natación y el buceo.b. Contacto secundario, como en los deportes náuticos y la pesca.

Capitulo IV.De los criterios de calidad para destinación del recurso. (14

artículos).

• Articulo 38. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso humano y doméstico son los que se relacionan a continuación, e indican que para su potabilización se requiere solamente tratamiento convencional:

• Articulo 39. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico son los que se relacionan a continuación, e indican que para su potabilización se requiere solo desinfección:

Capitulo IV.Articulo 42. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del

recurso para fines recreativos mediante contacto primario, son los siguientes:

Referencia Expresado como ValorColiformes fecales NMP 200 microorganismos/100 mLColiformes totales NMP 1.000microorganismos/100 mLCompuestos Fenólicos Fenol 0.002Oxígeno disuelto Concentración 70%pH Unidades 5.0 - 9.0 unidadesTensoactivos Sustancias activas al azul de metileno 0.5

Capitulo IV.Articulo 43. Los criterios de calidad admisibles para la destinación del

recurso para fines recreativos mediante contacto secundario, son los siguientes:

Referencia Expresado como ValorColiformes totales NMP 5.000 microorganismos/100 mLOxígeno disuelto Concentración 70%pH Unidades 5.0 - 9.0 unidadesTensoactivos Sustancias activas al azul de metileno 0.5

Capitulo V.De las concesiones. (8 Artículos).

Capitulo VI.Del vertimiento de los residuos líquidos. (37 Artículos).Articulo 72. Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir, por lo menos,

con las siguientes normas: Referencia Usuario Existente Usuario nuevopH 5 a 9 unidades 5 a 9 unidadesTemperatura < 40°C < 40°CMaterial flotante AusenteGrasas y aceites Remoción > 80% en cargaSólidos suspendidos, domésticos o industriales Remoción > 50% en cargaDemanda bioquímica de oxígeno:Para desechos domésticos Remoción > 30% Remoción > 80%

en carga Para desechos industriales Remoción > 20% Remoción > 80% en carga

Artículo 73: Todo vertimiento a un alcantarillado público deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:

Referencia Valor pH 5 a 9 unidadesTemperatura < 40°CAcidos, bases o soluciones ácidas obásicas que puedan causarcontaminación; sustancias explosivaso inflamables. Sólidos sedimentables 10 ml/LSustancias solubles en hexano 100 mg/L Referencia Usuario Existente Usuario Nuevo Sólidos suspendidos para desechos domésticos e industriales Remoción > 50% en carga Remoción > 80% en carga Demanda bioquímica de oxígeno: Para desechos domésticos Remoción > 30% en carga Remoción > 80% en cargaPara desechos industriales Remoción > 20% en carga Remoción > 80% en carga

Artículo 74: Las concentraciones para el control de la carga de las siguientes sustancias de interés sanitario, son: Sustancia Expresada como Concentración

(mg/L) Arsénico As 0.5Bario Ba 5.0Cadmio Cd 0.1Cobre Cu 3.0Cromo Cr+6 0.5Compuestos fenólicos Fenol 0.2Mercurio Hg 0.02Níquel Ni 2.0Plata Ag 0.5Plomo Pb 0.5Selenio Se 0.5Cianuro CN- 1.0Difenil policlorados Conc. agente activo No detectableMercurio orgánico Hg No detectableTricloroetileno Tricloroetileno 1.0Cloroformo Extracto Carbón Cloroformo (ECC) 1.0Tetracloruro de Carbono Tetracloruro de carbono 1.0Dicloroetileno Dicloroetileno 1.0Sulfuro de carbono Sulfuro de carbono 1.0Otros compuestos organoclorados, Concentración de cada variedad agente activo 0.05Compuestos organofosforados, Concentración de cada variedad agente activo 0.1Carbamatos 0.1

Artículo 84: Los residuos líquidos provenientes de usuarios tales como hospitales, lavanderías, laboratorios, clínicas, mataderos, así como los provenientes de preparación y utilización de agroquímicos, garrapaticidas y similares, deberán ser sometidos a tratamiento especial de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

CAPITULO VII.

De los registros de los vertimientos. (2 artículos).

CAPITULO VIII.

De la obtención de los permisos de vertimiento y de los planes de cumplimiento para usuarios existentes. (21 artículos).

CAPITULO IX.

De los permisos de vertimiento y autorizaciones sanitarias para usuarios nuevos y usuarios existentes que realicen ampliaciones o modificaciones. (9 artículos).

CAPITULO X.

De las autorizaciones sanitarias. (8 artículos).

CAPITULO XI.

De los procedimientos para la modificación de normas de vertimiento y criterios de calidad. (4 artículos).

CAPITULO XII.

De las tasas retributivas. (8 artículos).

CAPITULO XIII.

De los estudios de efecto ambiental o impacto ambiental. (5 artículos).

CAPITULO XIV.

De los métodos de análisis y de la toma de muestras. (7 artículos). Articulo 155.

CAPITULO XV.

De la vigilancia y el control. (13 artículos).

CAPITULO XVI.

De las medidas sanitarias, las sanciones y los procedimientos. (79 artículos).

Dado en Bogotá D. E. a los 26 días de junio de 1984

Decreto 3100 de 2003 Tasas RetributivasExpedido por el Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial, el 30 de octubre de 2003.

Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

CONTENIDOEl decreto consta de:Seis capítulos y 35 Artículos.

Los cuales están distribuidos de la siguiente forma:Capitulo I.

Objeto y contenido. (3 Artículo).

Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales.

Capitulo II.Definiciones. (1 Artículo).

Articulo 4. Carga contaminante diaria (Cc). Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la

concentración de la sustancia contaminante, por el factor de conversión de unidades y por el tiempo diario de vertimiento del usuario, medido en horas, es decir:

Cc = Q x C x 0.0864 x (t/24)

donde:

Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por día (kg/día)

Q = Caudal promedio, en litros por segundo (L/s)

C = Concentración de la sustancia contaminante, en miligramos por litro (mg/L)

0.0864 = Factor de conversión de unidades

t = Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por día (h)

Capitulo III.Calculo de la tarifa de las tasas retributivas por vertimientos y de la tarifa

regional. (13 Artículos).

Artículo 5º. Tarifa mínima de la Tasa (Tm).Artículo 6º. Información previa al cobro de la tasa. (Modificado)Artículo 7º. Meta global de reducción de carga contaminante.Artículo 8º. Metas individuales y sectoriales.Artículo 9º. Procedimiento para el establecimiento de la meta global de reducción.Artículo 10. Seguimiento y cumplimiento de la meta.Artículo 11. Ajustes de metas.Artículo 12. Meta de reducción para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado.Artículo 13. Tarifa Regional (Tr).Artículo 14. Aplicación del Factor Regional (Fr).Artículo 15. Valor del factor regional.Artículo 16. Cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva.Artículo 17. Sustancias contaminantes objeto del cobro de tasas retributivas.

Capitulo IV.Sobre el recaudo de las tasas retributivas. (10 Artículos).

Artículo 18. Sujeto pasivo de la tasa. (Modificado)Artículo 19. Competencia para el recaudo.Artículo 20. Destinación del recaudo.Artículo 21. Información para el cálculo del monto a cobrar.

(Modificado).Artículo 22. Muestreo.Artículo 23. Análisis de las muestras.Artículo 24. Verificación de las autodeclaraciones de los

usuarios.Artículo 25. Programa de Monitoreo de las Fuentes Hídricas.Artículo 26. Forma de cobro. (Modificado)Artículo 27. Período de cancelación.

Capitulo V.Procedimiento de reclamación. (2 Artículos).

Artículo 28. Presentación de reclamos y aclaraciones. (Modificado).

Artículo 29. Recursos. Capitulo V.

Régimen de transición y disposiciones finales. (6 Artículos).

Artículo 30. Obligatoriedad de los límites permisibles.Artículo 31. Reporte de actividades. (Modificado).Artículo 32. Recuperación de costos. Artículo 33. Disposición Transitoria. (Modificado). Artículo 34. Acuerdos de Pago.Artículo 35. Vigencia.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2003.

DECRETO 3440 DE OCTUBRE DE 2004

Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se dictan otras disposiciones.

Expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Consta de 10 artículos, los cuales modifican los siguientes artículos del Decreto 3100 de 2003.

DECRETO 3440 DE OCTUBRE DE 2004

Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se dictan otras disposiciones.

Expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Consta de 10 artículos, los cuales modifican los siguientes artículos del Decreto 3100 de 2003.

Artículos que se modifican:

Decreto 3440 de octubre 21 de 2004 Decreto que se modifican del 3100

Articulo 1. Articulo 3. Cobro de las tasa retributiva

Articulo 2. Articulo 4. Definición de Proyectos de inversión.

Articulo 3. Articulo 6. Información previa al establecimiento de las metas de reducción.

Articulo 4. Articulo 18. Sujeto pasivo de la tasa.

Articulo 5. Articulo 21 Parágrafo 1.

Articulo 6. Articulo 26. Forma de cobro.

Articulo 7. Articulo 28. Presentación de reclamos y aclaraciones.

Articulo 8. Articulo 31. Reporte de actividades.

Articulo 9. Articulo 33. Inciso 1.