NORMAS PARA INGRESAR A LA DOCENCIA EN LA UNIVERSIDAD ...csu.rec.utn.edu.ar/CSU/ORD/370.pdf ·...

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* wlfini9te'lio, de C{/u/lU'lOy ()2iniVe'l9idad ~cno/óflica ~cional dYiecto'tado NORMAS PARA INGRESARA LA DOCENCIAEN LA UNIVERSIDADTECNOLOGTCA - DE ROGA ORDENANZA 283. BUENOS.,AIRES, 28 de julio de 1981. VISTO la ley n9 22.207, Capítulo 2 cuyo artículo 19 esta- blece los requisitos para ejercer la docencia universitaria, y CONS 1DE RANDO: Que, de acuerdo con 10 dispuesto por el inciso a) del ci- tado artículo, para ser docente universitario se requiere poseer tít~ 10 universitario otorgado por una ,universidad argentina o extranjera, excepto en el caso de antecedentes suficientemente reconocidos en la especialidad. Que el acceso a la enseñanza universitaria sin título su- ficiente s6lo debe llevarse a cabo previa justificación de la imposi- bilidad de disponer de docentes con título habilitante y verificación de las condiciones académicas del aspirante, todo ello en razón de la importancia y jerarquía que debe satisfacer la docencia en el nivel u niversitario. .,. .- ~ ". Que la posibilidad del acceso a la docencia universitaria de aspirantes que, sin reunir todos los requisitos legales y estatut~ rios, pongan de manifiesto "Especial Preparación" para la asignatura y grado académico respectivo, se reglamentó por ordenanza n~ 283 en base a la ley n~ 21.276. Que, como consecuencia de ello, se hace necesario adecuar las normas para ingresar a la docencia en la Universidad Tecnológica Nacional a la nueva ley n~ 22.207, fundamentalmente en 10 referente al otorgamiento de "Especial Preparación". Que este rectorado, en la elaboraci6n de la citada adecu~ ción de las normas a la nueva ley, tuvo en cuenta y compatibilizó las opiniones vertidas por las facultades regionales intervinientes. Que, sin perjuicio del trámite que se implemente en la o- portunidad en que se llame a concurso para la designación de docen- tes~rdinarios,. se deben establecer las nuevas normas que-regirán ~ / / ..

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*wlfini9te'lio, de C{/u/lU'lOy

()2iniVe'l9idad ~cno/óflica ~cional

dYiecto'tadoNORMAS PARA INGRESARA LA DOCENCIAEN LA UNIVERSIDADTECNOLOGTCA - DEROGA ORDENANZA 283.

BUENOS.,AIRES, 28 de julio de 1981.

VISTO la ley n9 22.207, Capítulo 2 cuyo artículo 19 esta-

blece los requisitos para ejercer la docencia universitaria, y

CONS 1DE RANDO:

Que, de acuerdo con 10 dispuesto por el inciso a) del ci-

tado artículo, para ser docente universitario se requiere poseer tít~

10 universitario otorgado por una ,universidad argentina o extranjera,

excepto en el caso de antecedentes suficientemente reconocidos en la

especialidad.

Que el acceso a la enseñanza universitaria sin título su-

ficiente s6lo debe llevarse a cabo previa justificación de la imposi-

bilidad de disponer de docentes con título habilitante y verificación

de las condiciones académicas del aspirante, todo ello en razón de la

importancia y jerarquía que debe satisfacer la docencia en el nivel u

niversitario.

.,..-

~".

Que la posibilidad del acceso a la docencia universitaria

de aspirantes que, sin reunir todos los requisitos legales y estatut~

rios, pongan de manifiesto "Especial Preparación" para la asignatura

y grado académico respectivo, se reglamentó por ordenanza n~ 283 en

base a la ley n~ 21.276.

Que, como consecuencia de ello, se hace necesario adecuar

las normas para ingresar a la docencia en la Universidad Tecnológica

Nacional a la nueva ley n~ 22.207, fundamentalmente en 10 referente al

otorgamiento de "Especial Preparación".

Que este rectorado, en la elaboraci6n de la citada adecu~

ción de las normas a la nueva ley, tuvo en cuenta y compatibilizó las

opiniones vertidas por las facultades regionales intervinientes.

Que, sin perjuicio del trámite que se implemente en la o-

portunidad en que se llame a concurso para la designación de docen-

tes~rdinarios,. se deben establecer las nuevas normas que-regirán

~/ / ..

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Q/J{int"jtetiode ~ubutQ y

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-2-

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el reconocimiento de "Especial Preparación" para los docentes

interinos.

I

1-

Por ello, y atento a las atribuciones otorgadas por

N2 214/81 del Poder Ejecutivo Nacional,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE CONSEJO SUPERIOR

O R D E N A :

ARTICULO 12.- Establecer que el título universitario requerido

para ser docente en la Universidad Tecnológica Nacional, debe ser

expedido por universidades nacionales, provinciales o privadas

oficialmente reconocidas, con un plan de estudios de una extensión

mínima de 4 (cuatro) años. Podrá admitirse título o diploma unive~

sitario extranjero de jerarquía equivalente, pero este caso reque-

rirá dictamen del Consejo Superior.

ARTICULO 22.- El reconocimiento de "Especial Preparación" a que se

refiere esta ordenanza habilita para ejercer la docencia universi-

taria dentro del ámbito de la Universidad Tecnológica Nacional, en

las categorías de profesor o auxiliar docente, con carácter interi-

no y en la asignatura para la cual haya sido acordada. En ningún

caso exceptúa de los requisitos de antigfiedaddocente fijados en

las disposiciones vigentes.

ARTICULO 32. - La "Especial Preparación" reconocida para la incorpQ-

ración como docente auxiliar no será válida para la categoría de

profesor. El cambio de docente auxiliar a profesor supondrá haber

satisfecho los requisitos de una nueva "Especial Preparación" con

las exigencias que la nueva designación implique de acuerdo con la

presente ordenanza.

ARTICULO 42.- El Consejo Académico acorda

ferendum" del Consejo Superior, el recono

paración" del aspirante para desempeñarse

académico y la asignatura que corresponda

Decreto

t

á, por resolución "ad-r~

imiento de "Especial Pr~

como docente en el grado

y luego elevará todos los

/ / ..

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--3-

/ / ..antecedentes a este rectorado para el refrendo si corres pon diere.

ARTICULO 52.- Será requisito previo a la tramitación de "Especial

Preparación" que la facultad haya agotado todas las instancias a

su alcance para conseguir docentes con título suficiente. Un in-

fOIDme sobre los recaudos tomados deberá agregarse a la documenta-

ción a remitir al rectorado.

ARTICULO 62.- La Facultad Regional podrá otorgar el reconocimiento

de "Especial Preparación" de aspirantes sin título suficiente en

los siguientes casos~

a) Egresados universitarios en carreras de menos de 4 (cuatro) años

de duración.

,

b) Egresados terciarios no universitarios, con planes que importen

4 (cuatro) o más años de estudios posteriores a los de nivel

secundario.

ARTICULO 72.- INGRESO A LA DOCENCIA: La "Especial Preparación" re-

conocida, habilita para ingresar como docente en la Univer$idad

Tecnológica Nacional únicamente en la categoría de auxiliar docente

y en la asignatura para la cual haya sido acordada. El Consejo Aca

démico deberá efectuar para la tramitación del correspondiente re-

conocimiento, el siguiente proceso:

a) Analizar los antecedentes generales y docentes del postulante.

b) Analizar los trabajos y publicaciones, si los tuviera.

c) Tomar una prueba escrita y oral sobre temas vinculados con la

asignatura.

d) Remitir la correspondiente resolución y los antecedentes al rec

torado.

e) No deberá designarse hasta tanto no sea refrendada la citada re

solución por el Consejo Superior.

ARTICULO 82.- PROFESORES: Para ser designado en la categoría de

profesor se deberá dar cumplimiento,a una nueva "Especial Prepara-

ción", estableciéndose como condición básica mínima necesaria,

pero no suficiente, contar con una antiguedad docente universitaria

.N

~~e 5(cinco)años.

/ / ..

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Q/l!int"4tetio de ~ultutQ ?1int1)t!'ljidad ~cnoltf.¡¡CQ c;v1{¡cionat

Q/tectof,Qdo -4-

/ /..El Consejo Académico deberá efectuar para la tramitación del

correspondiente reconocimiento, el siguiente proceso:

a) Analizar los antecedentes generales y docentes del postulante.

b) Analizar los trabajos y publicaciones.

c) Tomar una prueba oral sobre temas vinculados con la asignatura

a dictar, a los efectos de justipreciar las aptitudes didácti-

cas del docente.

d) Designar un profesor de la facultad, a los efectos de dirigir

una monografía, que deberá satisfacer el postulante sobre un

tema vinculado con la asignatura para la cual se lo propone.

Una vez concluida y con el informe del profesor que la dirigíó,

será :r:emitidaal rectorado con el resto de los antecedentes.

e) Remitir la correspondiente resolución y toda la documentación

al rectorado.

f) No deberá designarse hasta tanto no sea refrendada la citada

resolución por el Consejo Superior.

ARTICULO 92.- Las especiales preparaciones otorgadas con anteriori

dad a la fecha de la presente ordenanza, habilitan, sin más trámi-

te, para el ejerci~io de la docencia en la Universidad Tecnológica

Nacional, en el nivel correspondiente a su concesión (auxiliar

docente o profesor) .ARTICULO 10 .- Establecer que el docente interino con categoría co~

cedida con anterioridad a la presente ordenanza mantiene la cate-

goría, independientemente de que no se encuadre en las condiciones

establecidas por esta ordenanza. Para todo cambio de categoría se

deberá tener en cuenta la reglamentación dispuesta por la presenteordenanz a.

ARTICULO 11 .-Establecer con carácter de

ru. T ~:,-._u_u ~

t.

ciones fijadas por el artículo 22 de la

cuando no existan aspirantes a docentes

dicados en el artículo 12, se podrá dar

excepción y en las condi-

presente ordenanza, que

que posean los títulos in-

por satisfecho el recono-

//. .

.!.

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--5-

/ / . .cimiento de "Especial Preparación" tanto para la categoría de

auxiliar docente como para la de profesor en los siguientes

casos:

a) Para idioma Inglés, profesor de inglés egresado de institu

tos de profesorados oficiales o privados oficialmente rec~

nacidos con planes de estudios de una duración mínima de

(cuatro) años.

b) Para las cátedras de las asignaturas culturales (Cultura 1

y 11), título de profesor en Psicología, Filosofía, Socio1~

gía, Ciencias de la Educación, Letras o Historia otorgado

p~r institutos de profesorados oficiales, o privados ofi

cia1mente reconocidos con planes de estudios de una duración

mínima de 4 (cuatro) años y en segundo orden el título de abQ

gado.

Para las cátedras de Matemática, Física y Química, solo se podrá

dar por satisfecho el reconocimiento de "Especial Preparación"

para la categoría de auxiliar docente, a los profesores egresados

de institutos de profesorados oficiales o privados oficialmente

reconocidos con planes de estudios de una duración mínima de 4

(cuatro) años en la respectiva especialidad.

ARTICULO 12 .- Para el caso de particular excepción, de postu1an-

tes con condiciones relevantes que no cumplan con 10 normado, a

solicitud del Consejo Académico y con las debidas fundamentaciones,

el Consejo Superior podrá disponer la suspensión transitoria de la

aplicación de alguna de las normas de la presente ordenanza.

ARTICULO 13 .- Derogar la ordenanza n~ 283.

ARTICULO 14 .- Regístrese. Comuníquese y archívese.-

ORDENANZA NS? 370f -

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