NORMAS PARA LA ADQUISICiÓN, CONTROL...

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Liconsa ( , NORMAS PARA LA ADQUISICiÓN, CONTROL, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACiÓN DE INMUEBLES FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2006 DIRECCiÓN DE ADMINISTRACIÓN

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Liconsa

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NORMAS PARA LA ADQUISICiÓN,CONTROL, ARRENDAMIENTO YENAJENACiÓN DE INMUEBLES

FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2006

DIRECCiÓN DE ADMINISTRACIÓN

Normas para la Adquisición, Control, Arrendamientoy Enajenación de Inmuebles

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íNDICE GENERAL

Página

l. INTRODUCCIÓN ---------------------------------------------------------------------------- 2

11. OBJETIVO ------------------------------------------------------------------------------------ 3

111. GLOSARIO ---------------------------"------------------------------------------------------- 4

IV. MARCO LEGAL ----------------------------------------------------------------------------- 5

V. ALCANCE ------------------------------------------------------------------------------------- 7

VI. NORMAS GENERALES ------------------------------------------------------------------- 8

VII. HISTORIAL DE CAMBIOS --------------------------------------------------------------- 28

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l. INTRODUCCiÓN

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El Manual de Normas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Clave DA-01/2002, con vigencia 03 de mayo del 2002 en su numeral 6.5 precisaba el

Control de Bienes Inmuebles; así también era el Comité de Enajenación de Bienes

Muebles e Inmuebles quien conocía de la enajenación de inmuebles.

Sin embargo, con la publicación de la Ley General de Bienes Nacionales en el Diario

Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004, las funciones de dicho Comité fueron

restringidas, además de tener cambio de denominación, conociéndose ahora como Comité

de Bienes Muebles y solo analiza situaciones inherentes a la materia de Bienes Muebles,

conforme lo establece el Articulo 141 del ordenamiento mencionado.

Por lo anterior y en el ejercicio de la atribución indelegable que le confiere el Articulo 58,

fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la cláusula vigésima,

fracción XIV, de las atribuciones indelegables de los Estatutos Sociales de L1CONSA, S.A

DE C.V. Yde conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Bienes

Nacionales y toda vez que esta Entidad está comprometida a realizar con eficiencia y

eficacia el uso de sus recursos materiales, así como en trasparentar sus procedimientos y

continuar elevando la calidad en el servicio, el H. Consejo de Administración emite las

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Inmuebles.

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OBJETIVO

El presente documento tiene por objeto regular los procedimientos y demás acciones

relacionadas con la adqusición, aprovechamiento, conservación, mantenimiento,

inventario y enajenación de inmuebles propiedad de la entidad, asimismo establecer

las bases para el contrato del arrendamiento de los bienes inmuebles y la

administración de aquellos que se reciban en comodato; determinando los servidores

públicos involucrados en dichas acciones.

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111. GLOSARIO

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Para efectos de las normas, se entenderá por:

ARRENDAMIENTO:

CONTRATO DEARRENDAMIENTO:

BIENES INMUEBLES:

CATASTRO:

CONTRATO DECOMODATO:

ENTIDAD:

INDAABIN:

PROPIEDAD:

SECRETARíA:

TíTULO DE PROPIEDAD:

Acto mediante el cual una parte cede a la otra el uso ydisfrute de una cosa o derecho, mediante un precio cierto,que recibe la denominación de renta o alquiler.

Es el documento donde se plasma el acuerdo de voluntadesmediante el cual una de las partes se obliga a ceder el uso ydisfrute de una cosa o derecho y la otra parte se obliga apagar un precio cierto y determinado.

Son bienes inmuebles, el suelo y las construccionesadheridas a él, así como los establecidos en el artículo 750del Código Civil Federal.

Censo o padrón estadístico de fincas rústicas o urbanas.

Contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obligaa conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible(consumible) y el otro contrae la obligación de restituirlaindividualmente.

L1CONSA, SA DE C.V.

Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobrebienes determinados, de acuerdo con lo permitido por lasleyes y sin perjuicio de algún tercero.

La Secretaría de la Función Pública.

Los documentos por los cuales se cree, declare, reconozca,adquiera, trasmita, modifique, limite, grave o extinga eldominio, posesión originaria y los demás derechos realessobre inmuebles.

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IV. MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promulgada el 5 de febrerode 1917. Última reforma publicada DOF del 7 de abril de 2006.

1. Leyes

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF del 29 de diciembre de1976.Última reforma publicada DOF del 2 de junio de 2006.

- Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF del 14 de mayo de 1986. Últimareforma publicada DOF del 21 de agosto de 2006.

- Ley General de Bienes Nacionales. DOF del 20 de mayo de 2004.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. DOF 30 de marzo de2006.

2. Códigos

- Código Civil Federal. DOF en cuatro partes los dias 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31de agosto de 1928. Última reforma publicada DOF 31 de diciembre de 2004.

- Código Federal de Procedimientos Civiles. DOF 24 de febrero de 1943, últimareforma 13 de junio del 2003.

3. Reglamentos

- Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. DOF 26 de enerode 1990, última Reforma 7 de abril de 1995.

- Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal. DOF 4 de octubre de1999.

- Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. DOFdel 2 de septiembre de 2004.

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4. Normas y Lineamientos

Lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependenciasde la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias. DOF del 3de fecbero de 1997.

- Linemaientos generales para la administración de almacenes de las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal. DOF del 11 de noviembre de2004.

- Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciacionesde rentas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales. DOF 27 deseptiembre de 2006.

6. Acuerdos

- Acuerdo que tiene por objeto fijar los montos maxlmos de rentas que lasdependencias, la Procuraduría General de la República, las unidadesadministrativas de la Presidencia de la República y las entidades de laAdministración Pública Federal podrán pactar, durante el ejercicio fiscal 2006, enlos contratos de arrendamiento que celebren en su carácter de arrendatarias paracontinuar con la ocupación de inmuebles arrendados, así como establecer losparámetros y condiciones para la contratación de nuevos arrendamientos.

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v. ALCANCE

A. En Oficina Central:

Dirección de Abasto Social

Dirección de Administración

Dirección de Finanzas y Planeación

Dirección de Materiales

Dirección de Producción

Unidad Jurídica

B. En Centros de Trabajo:

Gerencias Estatales, Metropolitanas y de Programas de Abasto Social

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VI. NORMAS GENERALES

CAPITULO IDE LA ADQUISICiÓN DE INMUEBLES

PRIMERA.- Las consideraciones previas que deben observarse para la adquisición deinmuebles deberán orientarse invariablemente al cumplimiento del objeto social deL1CONSA, conforme a los siguientes puntos:

1. Las propuestas de adquisición de inmuebles, deberán ajustarse a la optimización deldesarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto social deL1CONSA.

11. Una vez acreditada la justificación para la adquisición de un inmueble, previamentedeberá revisarse el Sistema de Información Inmobiliario Federal y Paraestatal quetiene a su cargo el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales através de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal; para determinar laexistencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente, adecuados oconvenientes a las necesidades planteadas.

111. Independiente de la gestión a que refiere la fracción anterior, el Centro de Trabajoque así lo requiera, deberá promover ante las autoridades estatales o municipales dela localidad donde se necesite la adquisición de algún inmueble; la donación,comodato o permuta de algún inmueble, cuyas características, ubicación odimensiones puedan ser aprovechados para la instalación o funcionamiento delecherías, centros de acopio, oficina administrativa o cualquier otro uso que serequiera para el cumplimiento del objeto social de L1CONSA, S.A. DE C.v.

IV. Las solicitudes de adquisición deberán estar signadas por el Director deAdministración en caso de Oficina Central y por los Gerentes del Centro de Trabajode la localidad en que se encuentre el inmueble; la cual deberá contener lainformación relativa a la justificación de su adquisición; destino y ubicación delinmueble; su superficie; características técnicas y funcionales; la idoneidad de susinstalaciones; la preservación de la imagen institucional; así como las constancias dehaber realizado las acciones señaladas en las fracciones 11 y 111 Y ser presentada alDirector General de esta entidad.

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V. La Dirección de Producción deberá dictaminar si el inmueble a adquirir es viable paraser utilizado para el cumplimiento del objeto social de L\CONSA, SA DE C.v.

VI. Previamente a la solicitud ante el H. Consejo de Administración para la adquisiciónde un inmueble, deberá el Centro de Trabajo informar de esta al ResponsableInmobiliario para que este solicite a la Dirección de Finanzas y Planeación que seincluya en el programa de inversión correspondiente y se prevea la existencia derecursos económicos que permitan el pago, así como las autorizaciones para lasinversiones que se requieran para su adaptación, remodelación, construcción en sucaso y los demás inherentes a la adquisición.

VII. De requerirse la compra de algún inmueble sin que se haya previsto dentro delprograma de inversión correspondiente, como excepción debidamente justificada,podrá solicitarse al H. Consejo de Administración el poder efectuarla con recursospropios, para lo cual se deberá contar con el acuerdo expreso en que se precise laadquisición con este tipo de recurso.

Los Centros de Trabajo deberán utilizar en forma óptima los inmuebles propios o enposesión de L\CONSA.

SEGUNDA.- Una vez que se cuente con las consideraciones previstas en la normaprecedente, la Dirección de Administración dispondrá lo conducente para que se recabedel propietario, apoderado o representante legal, la siguiente documentación:

1. Escritura de propiedad del inmueble;

11. Testimonios donde consten las facultades para actos de dominio del apoderado orepresentante legal e identificación oficial, en su caso, sino se gestionará por elTitular directamente.

111. Planos del inmueble y dictamen de seguridad estructural;

IV. Constancia de uso de suelo del inmueble, y

V. Certificado de libertad de gravamen.

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TERCERA.- Una vez integrada la información a que se refiere la norma anterior, laDirección de Administración la remitirá a la Unidad Jurídica para su revisión legal. Decumplir con los requisitos exigidos, la documentación será validada y devuelta, en casocontrario, se precisará la documentación omitida o incompleta para que se requiera suexhibición o corrección al propietario, apoderado o representante legal o quien representelos derechos de propiedad del Titular registral, quedando mientras tanto detenido eltrámite respectivo.

CUARTA.- Para la adquisición de cualquier inmueble, se tomará en cuenta que el preciosea acorde al mercado inmobíliario de la localidad, lo cual se verífícará mediante avalúo,que podrá ser elaborado por las instituciones de crédito o sociedades nacionales decrédito o por la Sociedad de Ingenieros Civiles Valuadores (SICIV) afiliado al Colegio deIngenieros de México o por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,se consideré más conveniente.

En caso de negativa del vendedor a aceptar dicho precio en forma justificada se someteráa la consideración del H. Consejo de Administración de L1CONSA, a efecto de que sepronuncie respecto a la procedencia de gestionar un segundo avalúo o la búsqueda dealgún otro inmueble con características similares.

QUINTA.- Una vez satisfecha los requisitos precedentes, el responsable inmobiliariosometerá a la consideración del Director General la viabilidad de la adquisición, para queen su caso se proponga al H. Consejo de Administración para su autorización.

SEXTA.- Una vez aprobada la adquisición por el H. Consejo de Administración, el asuntose turnará a la Unidad Jurídica para que proceda a la designación del notario publico y delpatrimonio inmobiliario federal, ante quien se formalizara, será esta Unidad la que aportaráal fedatario toda la documentación legal que se requiera y verificará que una vez firmadala escritura respectiva, se inscríba en el Registro Público de la Propiedad Federal y en elque corresponda a la ubicación del inmueble.

SÉPTIMA.- En las operaciones contractuales en que participe L1CONSA, dentro de estamateria y en términos de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley General de BienesNacionales, los honorarios que correspondan conforme al arancel que establezca loshonorarios de los notarios se reducirán en un 50% (cincuenta por ciento).

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CAPITULO 11DEL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LOS INMUEBLES

OCTAVA.- La Dirección de Administración a través de la Subdirección de RecursosMateriales y Servicios Generales, deberá conformar un inventario y un Centro deDocumentación e Información, respecto de los inmuebles que forman parte del patrimoniode L1CONSA.

El inventario de inmuebles comprende el acervo de todos los bienes inmueblesadministrados por la entidad.

El Responsable inmobiliario requerirá la información de los inmuebles que utiliza laentidad, a los Gerentes en los Centros de Trabjo al Subdirector de Recursos Materiales yServicios Generales en Oficina Central quien deberá mantener actualizado el inventario.

Cualquier modificación que se realice respecto al inventario, regimen jurídico, obra públicay en general aquella que afecte su situación física, jurídica o administrativa, deberáinformarse de inmediato al Responsable Inmobiliario, para la actualización del catastro.

NOVENA.- Los Centros de Trabajo deberán enviar un informe trimestral a la Dirección deAdministración, respecto de los inmuebles propios o en posesión de L1CONSA, bajo lafigura de arrendamiento, comodato o uso, debiendo evaluar su grado de aprovechamientoy precisar cuando estén siendo subutilizados u ociosos.

DEL APROVECHAMIENTO DE LOS INMUEBLES

DÉCIMA.- Cuando el Centro de Trabajo determine la no utilidad de algún inmueblepropiedad de esta Entidad, deberá remitir a la Dirección de Administración, la siguienteinformación del inmueble respectivo: '

Plano catastral o croquis de localización del inmueble, señalado superficie, medidas,linderos y colindancias, área construida y área sin uso;

Descripción y estado físico que presenta el inmueble, indicando los servicios con quecuenta y, en su caso, las instalaciones de que dispone;

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Uso al que estaba destinado y su grado de aprovechamiento;

Dictamen de uso de suelo del lugar en que se ubique el inmueble, expedido por laautoridad competente;

Título que ampara el derecho de propiedad de L1CONSA, sobre el inmueble, asícomo los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Si se carece detítulo de propiedad, se deberán especificar las razones y forma en que se adquirió elinmueble y, en su caso, recabar y proporcionar a la Dirección de Administración losdocumentos necesarios para que ésta, solicite a la Unidad Jurídica su intervención,para que se realicen las gestiones procedentes y se obtenga el título de propiedad.

Informar a la Dirección de Administración, respecto de las condiciones en que seencuentra el inmueble y que existe la libre disposición física y jurídica o en caso de existirintereses de terceros, señalar los datos de éstos y los derechos con que cuentan sobre elinmueble; para que esta Dirección requiera la intervención de la Unidad Jurídica para querealice las acciones procedentes.

DÉCIMA PRIMERA.- Hasta en tanto se determine e instrumente el tipo de operación quese realizará con los inmuebles en desuso que se hayan calificado como de no utilidad parael cumplimiento del objeto social de esta empresa, los Centros de Trabajo deberán:

a) Poseer, conservar, proteger y vigilar los inmuebles;

b) En caso de no contar con el título que ampare la propiedad que tiene esta Entidadsobre el inmueble y conociendo de manera fehaciente que L1CONSA, es propietariadel mismo no solo poseedora, solicitar a la Unidad Jurídica, que efectúe los trámitesnecesarios para su expedición y para que se inscriba tanto en el Registro Público dela Propiedad y en el Registro Público de la Propiedad Federal en el que correspondaa la ubicación del inmueble y en el Registro Público de la Propiedad Federal;

c) Coadyuvar con la Unidad Jurídica en la realización de los trámites administrativos ylas gestiones necesarias ante el Ministerio Público y ante los órganos jurisdiccionalespara recuperar la posesión del inmueble, si éste estuviere ocupado en todo o enparte por particulares;

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Corresponde a los Gerentes de los Centros de Trabajo y al Director de Administración enOficina Central, atender las necesidades de conservación y mantenimiento de losinmuebles.

CAPITULO 11IDEL RESPONSABLE INMOBILIARIO DE L1CONSA

DÉCIMA SEGUNDA.- El Director de Administración será quien ejerza las funciones comoResponsable Inmobiliario siendo éstas las siguientes:

1. Investigar y determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles,así como efectuar los levantamientos topográficos y elaborar los respectivos planos,para efectos del inventario, catastro y registro de dichos inmuebles; en formacoordinada con las áreas competentes dentro de L1CONSA, de acuerdo a la materiao necesidad que se presente respecto de los inmuebles.

El Catastro de Inmuebles de la entidad tiene como propósito constituir un instrumentode apoyo y consulta para alcanzar sus fines en las areas sustantivasa de L1CONSA,SA DE C.v., mediante su plena identificación física

11. Elaborar expedientes de cada uno de los inmuebles propiedad de L1CONSA;

111. Programar, ejecutar, evaluar y controlar con auxilio de la Unidad Jurídica larealización de acciones y gestiones, con el fin de coadyuvar a la regularizaciónjurídica y administrativa de los inmuebles, a la formalización de operaciones, alóptimo aprovechamiento de dichos bienes y a la recuperación de los ocupadosilegalmente;

IV. Adoptar las medidas conducentes para la adecuada conservación, mantenimiento,vigilancia y, en su caso, aseguramiento contra daños de los inmuebles; con el apoyode las áreas administrativas competentes.

V. Constituirse como Coordinador de los Centros de Trabajo y como enlace con laSecretaría, para los efectos de la administración de los inmuebles;

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VI. Coadyuvar con la Secretaría en la inspección y vigilancia de los inmuebles dedestino, así como realizar estas acciones en el caso de los que son propiedad deL1CONSA, SA DE C.V.

VII. Comunicar a la Secretaría los casos en los que se utilicen inmuebles federales sinque medie acuerdo de destino;

VIII. Auxiliado por la Dirección de Producción quien es la responsable de realizar la obrapública, obtener y conservar el aviso del contratista y el acta de terminación de lasobras que se lleven a cabo en los inmuebles y los planos respectivos, así comoremitir a la Secretaría original o copia certificada de éstos documentos tratándose deinmuebles de destino, y

IX. Gestionar los recursos necesarios para el cabal cumplimiento de lasresponsabilidades a su cargo.

CAPITULO IVDEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

DÉCIMA TERCERA.- Los Titulares de los Centros de Trabajo que requieran un inmuebleen arrendamiento deberán prever y gestionar ante la Dirección de Finanzas y Planeación,las disponibilidades presupuestales que garanticen el pago oportuno de las rentas y de losservicios necesarios para la operación eficiente de los inmuebles que se arrenden, asícomo tomar en cuenta lo estipulado en en contrato de arrendamiento para realizar lasmejoras (las cuales no podran exceder del equivalente al importe de treinta y seis mesesde renta pactado al inicio del contrato), adaptaciones e instalaciones para equiposespeciales que en su caso se requieran y para los servicios de conservación,mantenimiento y vigilancia de dichos inmuebles. La duración del contrato deberá permitiramortizar las erogaciones realizadas en las mejoras y adaptaciones.

Una vez definido el inmueble idóneo para el arrendamiento el Titular del Centro de Trabajocorrespondiente, solicitará a la Dirección de Administración el Visto Bueno para llevarlo acabo.

DÉCIMA CUARTA.- Los Centros de Trabajo llevarán a cabo las gestiones de negociaciónde nuevos arrendamientos o prórrogas, una vez realizada la negociación con elarrendador y obtenida la justipreciación de renta emitida por eIINDAABIN.

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Una vez que se tenga la justipreciación y documentación legal del inmueble, solicitarán ala Unidad Jurídica la elaboración del contrato.

DÉCIMA QUINTA.- Salvo casos debidamente justificados y autorizados de maneraexpresa por el Director General de L1CONSA, queda prohibido el arrendamiento deinmuebles para el almacenamiento de bienes muebles útiles y no útiles, así comodesechos.

En caso de nuevos arrendamientos, renovaciones y prórrogas deberá consultarse a laUnidad Jurídica la procedencia de éstas, sujetándose a los lineamientos que en materia dearrendamiento sean aplicables.

DÉCIMA SEXTA.- Los contratos de arrendamiento en Centros de Trabajo seráncompetencia de los Gerentes y en Oficina Central corresponderá al Titular de la Direcciónde Administración y deberá gestionarse su renovación antes de su fecha de vencimiento.Asimismo será esta área la encargada de remitir la información global de L1CONSASADE C.V. de los arrendamientos vigentes al INDAABIN, por lo que la Unidad Jurfdica leremitirá el informe de los contratos o convenios en materia de arrendamiento en un plazomáximo de diez días habiles posteriores a la fecha de su vigencía, a efecto de que sereporten en la página electrónica correspondiente que para tal efecto señale eIINDAABIN.

El incremento de los importes de renta, en ningún caso podrá llevarse a cabo dentro de untérmino inferior a un año.

DÉCIMA SÉPTIMA.-Si la pretensión de un arrendador es superior al monto máxímo derenta a que se refiere el Dictamen de Justipreciación que sirvio de base para el contrato derenta vencido, y el Centro de Trabajo cuenta con los recursos presupuestales suficientes yconsidera indispensable continuar la ocupación del inmueble arrendado, el Gerente delCentro de Trabajo podrá presentar al INDAABIN la respectiva solicitud de justipreciaciónde renta, y con dicho dicho dictamen se requerira a la Unidad Jurídica la elaboración decontrato correspondiente.

CAPITULO VDE LA ENAJENACiÓN Y DESINCORPORACIÓN DE INMUEBLES

DÉCIMA OCTAVA.- Los inmuebles que hayan dejado de ser útiles para el cumplimientodel objeto social de L1CONSA, podrán ser susceptibles de los siguientes actos deadministración o disposición fínal:

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Preferentemente:

1. Enajenación a titulo oneroso;

Además,

11. Permuta con otra entidad; Gobierno de los Estados, del Distrito Federal y de losMunicipios y con sus respectivas Entidades Paraestatales o con los particulares,respecto de inmuebles que por su ubicación, caracteristicas y aptitudes satisfagannecesidades de las partes;

111. Donación a favor de Organismos Descentralizados de carácter federal, cuyo objetosea educativo o de salud;

IV. Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de losmunicipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen losinmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; paraobtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización oconstrucción de obras públicas o para promover acciones de interés general o debeneficio colectivo;

V. Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requierandisponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de unaempresa que beneficia a la colectividad o para la realización de programas devivienda y desarrollo urbano;

VI. Arrendamiento o Comodato a favor de instituciones que realicen actividades deasistencia social o labores de investigación científica, siempre que no persigan finesde lucro;

VII. Arrendamiento en forma total o parcial, a cualquier persona física o moral.

DÉCIMA NOVENA.- Se establece que para la disposición final de los inmuebles previoacuerdo de este H. Consejo de Administración, el Director General podrá llevar a cabo laenajenación de los mismos.

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VIGÉSIMA.- El valor mínimo para la venta de algún inmueble será el que determine elavalúo que practique el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o bienuna Sociedad Nacional de Crédito.

La Dirección de Administración en el caso de Oficina Central o el Titular del Centro deTrabajo solicitará al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el avalúocorrespondiente para determinar el valor mínímo de venta del inmueble.

VIGÉSIMA PRIMERA.· El Director General de L1CONSA, podrá encomendar la promociónde la venta a personas físicas o morales especializadas en la materia, cuando cuente conelementos de juicio suficientes para considerar que con ello se puedan aumentar lasalternativas de compradores potenciales y lograr precios más altos.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Derivado de que tanto el Director de Administración como losGerentes de los Centros de Trabajo, cuentan con los poderes para realizar actos de,administración a nombre de la Entidad, los procedimientos de enajenación de inmueblesse llevarán a cabo en los Centros de Trabajo que los tengan registrados contablementedebiendo éstos últimos informar de su elaboración, ejecución y falló a la Dirección deAdministración. El Director General el único facultado para la formalización de contratos.

VIGÉSIMA TERCERA.- Si realizada una licitación pública, el inmueble no se vende, sepodrá optar, en función de asegurar a L1CONSA, las mejores condiciones en cuanto aprecio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por alguna de las siguientesalternativas para venderlo:

1. Celebrar una segunda licitación pública, señalando como precio de venta el ochentapor ciento del valor minimo de venta para la primera licitación. De no venderse elinmueble, se procederá a celebrar una tercera licitación, estableciéndose comoprecio de venta el sesenta por ciento del valor minimo de venta señalado para laprimera licitación;

11. Adjudicar el inmueble a la persona que llegare a cubrir el valor base, o

111. Adjudicar el inmueble, en caso de haberse efectuado la segunda o tercera licitaciónpública sin venderse el bien y no existir propuesta para cubrir el valor base; a lapersona que cubra el precio mínimo de venta de la última licitación que se hubierarealizado.

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Normas para la Adquisición, Control, Arrendamientoy Enajenación de Inmuebles

Clave: VST-DA-NR-012 No. Revisión:

Emisión original: 31-10-2006 Revisión:

En los casos enunciados en las fracciones precedentes, sólo se mantendrá el valor baseutilizado para la licitación anterior, si el respectivo dictamen valuatorio continúa vigente. Sifenece la vigencia del dictamen, deberá practicarse un nuevo avalúo.

VIGÉSIMA CUARTA.- Toda enajenación onerosa de inmuebles deberá ser de contado.

VIGÉSIMA QUINTA.- Las enajenaciones a título gratuito sólo procederán autorizadas porel H. Consejo de Administración y se deberá presentar el proyecto que señale el usoprincipal del inmueble y, en su caso, el tiempo previsto para la iniciación y conclusión delas obras para su adecuación. En el caso de incumplimiento de los proyectos dentro de losplazos previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán a favor de L1CONSA.

CAPITULO VIDE LAS LICITACIONES PÚBLICAS

VIGÉSIMA SEXTA.- Para llevar acabo la L1icitación de inmuebles propiedad de L1CONSA,se difundirá la respectiva convocatoria pública en la sección especializada del DiarioOficial de la Federación o tomando en cuenta una mejor difusión del procedimiento en undiario de publicación nacional o en una revista especializada o en un diario local de laEntidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, para quelibremente se presenten las proposiciones correspondientes en sobre cerrado, que seráabierto públicamente en el acto de presentación y aperturas de ofertas.

Además de publicar la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección deAdministración en el caso de Oficina Central o el Titular del Centro de Trabajo podráenviar la convocatoria por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, a las personas queconsidere como posibles interesados.

Las convocatorias contendrán, al menos los siguientes datos:

a) La indicación de que L1CONSA, a través de la Dirección de Administración en el casode Oficina Central o la Gerencia del Centro de Trabajo convoca a la licitación pública;

b) Descripción general, ubicación y superficie de los bienes inmuebles, materia de lalicitación y, en su caso, del área construida e instalaciones incorporadas;

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Normas para la Adquisición, Control, Arrendamientoy Enajenación de Inmuebles

Clave: VST-DA-NR-012 No. Revisión:

Emisión original: 31-10-2006 Revisión:

c) La fecha del acuerdo por el que el Órgano de Gobierno de la empresa facultó alDirector General de L1CONSA llevar a cabo la enajenación onerosa del inmueble;

d) Valor base del inmueble que los participantes deberán considerar para presentar susofertas de compra;

e) Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases de lalicitación, el costo y forma de pago de las mismas, y

f) Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertasy fallo.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las bases de la licitación se pondrán a disposición y venta de losinteresados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta cinco díasnaturales con antelación al acto de recepción y apertura de ofertas, su obtención será unrequisito para participar en la licitación. El costo de las bases se determinará en atención ala recuperación de las erogaciones efectuadas por la publicación de la convocatoria y porla reproducción de los documentos que se entreguen a los participantes. Los interesadospodrán revisar el contenido previo a su adquisición.

Las bases de licitación tendrán como contenido lo siguiente:

a) La indicación de que el inmueble es propiedad de L1CONSA;

b) Localización y descripción general del bien, indicando superficie, medidas,colindancias y, en su caso, superficie y características de las áreas construidas einstalaciones especiales;

c) Fecha y hora en la que se les permítirá a los interesados visitar el inmueble o, en sucaso, revisar los planos correspondíentes;

d) Obligación de los participantes de acreditar su personalidad jurídica y/o capacidadlegal. Tratándose de extranjeros, además deberán presentar la copia del acuse derecibo del escrito en que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lodispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos para adquirir el inmueble en licitación;

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DIRECCiÓN DE ADMINISTRAcróN

c)

d)

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Normas para la Adquisición, Control, Arrendamientoy Enajenación de Inmuebles

Clave: VST-DA-NR-012 No. Revisión:

Emisión original: 31-10-2006 Revisión:

La fecha del acuerdo por el que el Órgano de Gobierno de la empresa facultó alDirector General de L1CONSA llevar a cabo la enajenación onerosa del inmueble;

Valor base del inmueble que los participantes deberán considerar para presentar susofertas de compra;

Lugar, fecha y horario en que los interesados podrán obtener las bases de lalicitación, el costo y forma de pago de las mismas, y

Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de presentación y apertura de ofertasy fallo.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las bases de la licitación se pondrán a disposición y venta de losinteresados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta cinco díasnaturales con antelación al acto de recepción y apertura de ofertas, su obtención será unrequisito para participar en la licitación. El costo de las bases se determinará en atención ala recuperación de las erogaciones efectuadas por la publicación de la convocatoria y porla reproducción de los documentos que se entreguen a los participantes. Los interesadospodrán revisar el contenido previo a su adquisición.

Las bases de licitación tendrán como contenido lo siguiente:

a) La indicación de que el inmueble es propiedad de L1CONSA;

b) Localización y descripción general del bien, indicando superficie, medidas,colindancias y, en su caso, superficie y características de las áreas construidas einstalaciones especiales;

c) Fecha y hora en la que se les permitirá a los interesados visitar el inmueble o, en sucaso, revisar los planos correspondientes;

d) Obligación de los participantes de acreditar su personalidad jurídica y/o capacidadlegal. Tratándose de extranjeros, además deberán presentar la copia del acuse derecibo del escrito en que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lodispuesto por la fracción 1 del artículo 27 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos para adquirir el inmueble en licitación;

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Lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo los actos de presentación y aperturade ofertas y de fallo;

Instrucciones para elaborar y entregar las ofertas de compra;

Forma y monto de garantía requerida para asegurar la seriedad de la oferta decompra y el cumplimiento de las obligaciones que asumirá el participante que gane lalicitación;

Indicaciones de que no se aceptarán condiciones adicionales a las estipuladas en lasbases;

Obligación de que el participante presente declaración por escrito de que conoce, elestado físico, el uso de suelo autorizado y las afectaciones o restricciones quepudiera tener el inmueble, así como de que no podrá retirar ni disminuir su oferta decompra, y que para este caso acepta que se le haga efectiva la garantía de seriedadde su oferta de compra en beneficio de la Empresa;

Idioma, tipo de moneda en que deberán presentarse las ofertas de compra ycondiciones de pago de la operación, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

Criterios para emitir el fallo o para declarar desierta la licitación;

Criterios que se aplicarán en caso de empate de ofertas de compra;

El plazo máximo para que el participante ganador de la licitación pague el total de lacantidad ofrecida por el inmueble;

Señalamiento de que los gastos, derechos, impuestos, honorarios y demáserogaciones relativas a la escrituración a favor del adjudicatario corresponderán porcuenta del mismo, con excepción del Impuesto Sobre la Renta que pagaráL1CONSA;

Penas convencionales que se aplicarán al adjudicatario en caso de incumplimientode su obligación de pago;

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Clave: VST-DA-NR-012 No. Revisión:

Emisión original: 31-10-2006 Revisión:

e)

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Lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo los actos de presentación y aperturade ofertas y de fallo;

Instrucciones para elaborar y entregar las ofertas de compra;

Forma y monto de garantía requerida para asegurar la seriedad de la oferta decompra y el cumplimiento de las obligaciones que asumirá el participante que gane lalicitación;

Indicaciones de que no se aceptarán condiciones adicionales a las estipuladas en lasbases;

Obligación de que el participante presente declaración por escrito de que conoce, elestado físico, el uso de suelo autorizado y las afectaciones o restricciones quepudiera tener el inmueble, así como de que no podrá retirar ni disminuir su oferta decompra, y que para este caso acepta que se le haga efectiva la garantía de seriedadde su oferta de compra en beneficio de la Empresa;

Idioma, tipo de moneda en que· deberán presentarse las ofertas de compra ycondiciones de pago de la operación, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

Criterios para emitir el fallo o para declarar desierta la licitación;

Criteríos que se aplicarán en caso de empate de ofertas de compra;

El plazo máximo para que el participante ganador de la licitación pague el total de lacantidad ofrecida por el ínmueble;

Señalamiento de que los gastos, derechos, impuestos, honorarios y demáserogaciones relativas a la escrituración a favor del adjudicatario corresponderán porcuenta del mismo, con excepción del Impuesto Sobre la Renta que pagaráL1CONSA;

Penas convencionales que se aplicarán al adjudicatario en caso de incumplimientode su obligación de pago;

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Normas para la Adquisición, Control, Arrendamientoy Enajenación de Inmuebles

Clave: VST-DA-NR-012 No. Revisión:

Emisión original: 31-10-2006 Revisión:

p)

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Mención de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de losrequisitos de las bases, y

Todos los interesados que satisfagan los requisitos de las bases tendrán derecho apresentar su oferta de compra y quedarán sin excepción sujetos a los requisitoscontenidos en las bases.

VIGÉSIMA OCTAVA.- No se permitirá participar en las licitaciones públicas a las personasfísicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos.

a) Aquéllas a las que se refiere el artículo 8 fracciones XI y XX, de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es decir, con las quelos empleados de L1CONSA, que intervengan en cualquier forma en la selección delganador de la licitación, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendoaquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o susparientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceroscon los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios osociedades de las que los empleados o las personas antes referidas formen o hayanformado parte;

b) Aquéllas que hayan ganado con anterioridad una licitación y no hubieren cumplido entiempo y forma sus obligaciones de pago, y

c) Las empresas o instituciones a las que la Dirección de Administración les hubiereencomendado la enajenación onerosa de bienes inmuebles o bien, sus funcionarios,empleados o parientes.

VIGÉSIMA NOVENA.- Las bases de la licitación podrán ser modificadas siempre quedichas modificaciones no tengan por objeto limitar el número de participantes o favorecer adeterminados participantes y no se refieran a sustitución o variación sustancial de losbienes licitados y se haga del conocimiento de los interesados a través de los mismosmedios utilizados para su difusión y en forma directa a los adquirentes de las basescuando menos con diez días naturales de anticipación acto de recepción y apertura deofertas;

TRIGÉSIMA.- Los interesados en participar en las licitaciones públicas, deberán garantizarla seriedad de sus propuestas, las garantías deberán extenderse a favor de L1CONSA, porla cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de las ofertas de compra; ypresentarse en cheques de caja, giro bancario o fianza.

FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2006PÁGINA: 21 DE: 28

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Normas para la Adquisición, Control, Arrendamientoy Enajenación de Inmuebles

Clave: VST-DA-NR-012 No. Revisión:

Emisión original: 31-10-2006 Revisión:

TRIGÉSIMA PRIMERA.- La Dirección de Administración en el caso de Oficina Central o elTitular del Centro de Trabajo, conservará en custodia las garantías hasta dictar el fallo,momento en que serán devueltas a los oferentes, salvo la del adjudicatario, la queconstituirá garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de la licitación.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- El monto de la garantía no podrá tomarse como pago parcial deprecio de la operación, se devolverá al ganador unicamente cuando se pague la totalidaddel precio ofertado y a los demás una vez que se devuelve su oferta.

TRIGÉSIMA TERCERA.- El acto de presentación y aperturas de ofertas se celebrarácuando menos con quince días naturales posteriores a la publicación de la convocatoriarespectiva en el lugar, fecha y hora establecidos y será presidido por el Director deAdministración para el caso de Oficina Central o por el Titular del Centro de Trabajo o porpersonas a quien éstos designen.

TRIGÉSIMA CUARTA.- El acto de presentación y apertura de ofertas se iniciará con elregistro de los participantes, previa revisión de los siguientes documentos:

a) Para Persona Física: identificación con validez oficial (Cartilla del Servicio Militar,Credencial de Elector, Pasaporte vigente o Cédula Profesional); Registro Federal deContribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP); Comprobantede domicilio fiscal. (Recibo de pago de Impuesto Predial, agua, luz o teléfono); En elcaso de no actuar en nombre propio, Poder otorgado ante Fedatario Público ymanifestación en que se señale que el poder no ha sido limitado o revocado eidentificación con validez oficial (Cartilla del Servicio Militar, Credencial de Elector,Pasaporte vigente o Cédula Profesional).

Para Persona Moral: acta constitutiva de la empresa en su caso la últimamodíficación, con sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, RegistroFederal de Contribuyentes (R.F.C.)

Poder Notarial del Representante Legal o Apoderado otorgado ante FedatarioPúblico y manifestación que señale que el poder no ha sido limitado o revocado eidentificación con validez oficial (Cartilla del Servicio Militar, Credencial de Elector,Pasaporte vigente o Cédula Profesional); Cédula de Identificación Fiscal,Comprobante de domicilio fiscal. (Recibo de pago de Impuesto Predial, agua, luz oteléfono), de la persona moral.

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Clave: V8T-DA-NR-012 No. Revisión:

Emisión original: 31-10-2006 Revisión:

Escrito del participante de que conoce el inmueble, su estado físico, el uso de sueloautorizado y las afectaciones o restricciones que tenga el propio inmueble, y

Comprobante de pago del costo de las bases de la licitación.

TRIGÉSIMA QUINTA.- Las ofertas de compra y garantías requeridas deberán presentarseen sobre cerrado. Al momento de su apertura, se verificará que cumplan con los requisitosestablecidos en las bases.

TRIGÉSIMA SEXTA.- Las ofertas de compra que hayan cumplido con las condicionesestablecidas en las bases se leerán en voz alta ante la presencia de los participantes. Lasofertas de compra que no cumplan con los requisitos establecidos serán desechadas,informándose a los presentes las causas que motiven tal determinación, devolviéndose enel acto las garantías correspondientes.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- El acto de fallo de la licitación se celebrará en el lugar y la horaestablecidos en la convocatoria y en las bases, que tendrá lugar en la misma fecha de losactos de presentación y apertura de ofertas, y será presidida por el Director deAdministración para el caso de Oficina Central o por el Titular del Centro de Trabajo o porquienes ellos designen.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- Las licitaciones públicas se declararán desiertas cuando no sehayan recibido ofertas de compra en términos de las bases.

TRIGÉSIMA NOVENA.- Los bienes serán adjudicados al mejor ofertante, siempre que laoferta de compra iguale o supere el valor base para la licitación.

CUADRAGÉSIMA.- En caso de que existan ofertas por el mismo monto se realizará eldesempate mediante insaculación, es decir se depositarán en una urna los nombre de losofertantes que conincidieron en su oferta y sacando con posterioridad uno al que se ledesignará como ganador de la licitación.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El valor base de la venta, las ofertas de compradesechadas, las causas por las que fueron desechadas, los importes de las ofertas decompra admitidas, las observaciones que hagan los participantes, los hechos relevantes

. del evento y el fallo correspondiente a la licitación, deberán, asentarse en actacircunstanciada que será leída en voz alta en presencia de los interesados y firmada portodos los participantes en el evento a quienes se les entregará un ejemplar como

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Clave: VST-DA-NR-012 No. Revisión:

Emisión original: 31-10-2006 Revisión:

constancia, en caso de que algún representante se negase a firmarla, se asentará talcircunstancia sin que esto afecte su validez.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- El adjudicatario de la licitación deberá pagar, a más tardardentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha del fallo, el importe total de laoperación a favor de L1CONSA, mediante cheque de caja de institución bancariaautorizada para operar en la República Mexicana, transferencia bancaria, giro bancario,deposito en efectivo en la cuenta de L1CONSA, previamente determinada.

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Al siguiente dia de transcurrido el plazo establecido por lanorma anterior, sin que L1CONSA hubiere recibido el pago, se deberá comunicar aladjudicatario su incumplimiento, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a suderecho convenga y exhiba el pago correspondiente. De no obtenerse éste, o bien si susmanifestaciones no justifican el retraso en el mismo, se cancelará la operación y eladjudicatario se hará acreedor a una pena convencional por el monto equivalente al 10%(diez por ciento) de la oferta de compra aceptada, la cual se aplicará haciendo efectiva lagarantía exhibida.

Si el adjudicatario presenta causa justificada o evidencia de que el retraso en el pago de laoperación se debe a que concurren circunstancias extraordinarias, el Director deAdministración para el caso de Oficina Central o el Titular del Centro de Trabajo, podránautorizar una ampliación del plazo originalmente otorgado, el cual no podrá ser mayor acinco días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo originalmenteestablecido, aplicando las penas convencionales pactadas por atraso en el pago.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- El Centro de Trabajo correspondiente entregará la posesiónmaterial del inmueble al comprador hasta que se formalice ante notario la compraventa ysea pagada la totalidad de la operación.

CAPITULO VIIMediante Donación

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Las donaciones deberán estar plenamente justificadas ysolicitadas por escrito dirigido al Director General de L1CONSA, acreditándose que el bieninmueble a enajenar no es de utilidad para el servicio de la Entidad.

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CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Las donaciones serán en beneficio de los núcleos depoblación económicamente débiles, Instituciones Educativas, de Labor Social, o a favor delos Gobiernos de los Estados, Municipios, para que utilicen los inmuebles en los ServiciosPúblicos Locales, con fines educativos, culturales o de asistencia social.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Las donaciones, se realizarán previo avalúo quepracticarán las instituciones bancarias o el INDAABIN, cuyo costo deberá ser cubierto porla donataria.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA.· Las solicitudes de donación y el expediente con ladocumentación soporte deberán someterse ante el H. Consejo de Administración quienestablecerá si el Director General puede disponer del inmueble para enajenarlo mediantedonación o no.

Una vez dictaminado procedente el que el Director de General disponga del inmueble estehará del conocimiento de la Unidad Jurídica dicha determinación señalando si la donaciónserá simple o condicionada, a fin de que se formule el contrato de donación para su firma,autorización, registro control y seguimiento.

En una cláusula del contrato se fijará el destino que se le dará al bien y el tiempo en quedeberá iniciarse la utilización del mismo, también se establecerá la cláusula de reversiónpara el caso de que no se utilice para ese fin.

CUADRAGÉSIMA NOVENA.- L1CONSA, se reservará por un período de dos años elderecho de verificar mediante visitas de un servidor público que se designe para tal efecto,el destino que se le esté dando al inmueble donado, para que en el caso de que sea undestino diferente al solicitado para la donación, proceda la reversión del bien y susmejoras serán a favor de L1CONSA.

QUINCOAGÉSIMA.- Será responsabilidad de las áreas de contabilidad cancelar losregistros contables de los inmuebles enajenados debiendo los responsables de losprocedimientos tanto en Oficina Central como en los Centros de Trabajo, informar de lasconclusión de los procedimientos, con la elaboración de los instrumentos jurídicos yaformalizados ante notario.

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CAPITULO VIIIComodato

QUINCOAGÉSIMA PRIMERA- L1CONSA podrá tomar en comodato bienes inmueblescuando ello resulte estrictamente indispensable para realizar su objeto social, en cuyocaso deberá contarse con la suficiencia presupuestal que permita cubrir los gastos deservicios y vigilancia que requiera el inmueble.

QUINCOAGÉSIMA SEGUNDA.- L1CONSA otorgará en comodato inmuebles de supropiedad, con la autorización del Director General, una vez que se hayan justificado lasrazones de apoyo interinstitucional, de interes social o en su defecto las ventajas queaporta para L1CONSA la celebración de este tipo de contratos. A la solicitud de comodatodeberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Denominación del inmueble

b) Ubicación del inmueble, indicando carretera y kilometro, calle y número o manzana ylote; colonia o localidada; Delegación o Municipio; Entidad Federativa y Código Postal;

c) Plano o croquis de localización del inmueble, señalando superficie, medidascolindancias, área construida; descripción, estado físico, los servicios con que cuentay en su caso las instalaciones de que dispone y Uso al que estaba destinado

CAPITULO IXPERMUTA

QUINCOAGÉSIMA TERCERA.- L1CONSA podrá realizar la permuta de sus inmueblescon instituciones y personas físicas y morales si reunen los siguientes requisitos:

Cuando el inmueble propiedad de L1CONSA no resulte de utilidad para el cumplimiento desu objeto social

Cuando el inmuebles que se reciberá a cambio resulte estratégico, aporte ventajasrelacionadas con la operación de L1CONSA o en su defecto si la permuta resulta deutilidad para resolver necesidades o problemas de L1CONSA

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DfREceróN DE ADMINISTRACIÓN

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DACIÓN EN PAGO

QUINCOAGÉSIMA CUARTA.- L1CON8A podrá entregar inmuebles de su propiedad enpago de adeudos parciales o totales a sus acreedores, así como recibir inmuebles en pagode adeudo a su favor.

Las daciones en pago ya sea que L1CON8A tenga el carácter de acreedor o deudor, seránautorizadas por el Director General, previo análisis y opinión favorable mediante acuerdodel Consejo de Administración.

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Clave: V8T-DA-NR-012 No. Revisión:

Emisión original: 31-10-2006 Revisión:

VII. HISTORIAL DE CAMBIOS

Revisión Fecha de Descripción del cambio Motivo(s)núm. aprobación

00 Documento Nuevo

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Clave: VST-DA-NR-012 No. Revisión:

Emisión original: 31-10-2006 Revisión:

DACIÓN EN PAGO

QUINCOAGÉSIMA CUARTA.- L1CONSA podrá entregar inmuebles de su propiedad enpago de adeudos parciales o totales a sus acreedores, así como recibir inmuebles en pagode adeudo a su favor.

Las daciones en pago ya sea que L1CONSA tenga el carácter de acreedor o deudor, seránautorizadas por el Director General, previo análisis y opinión favorable mediante acuerdodel Consejo de Administración.

NOTA: Estas Normas fuerón aprobadas por el H. Consejo de Administración medianteacuerdo W 65/X/06 adoptado en su Sesión Ordinaria 302, de fecha 31 de octubre de2006.

FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2006PÁGINA: 27 DE: 28

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