Normas Para Torno y Fresa

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DOF: 05/10/1994 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-110-STPS-1994, Seguridad en máquinas-Herramienta para taladrado, fresado y mandrilado. JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y del Acuerdo por el que se constituye dicho Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de julio de 1993, y CONSIDERANDO Que con fecha 21 de junio de 1994, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los términos de los artículos 45 y 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentó al Comité mencionado el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana: NOM-110-STPS-1994. Norma Oficial Mexicana: Seguridad en máquinas-Herramienta para taladrado, fresado y mandrilado; Que en sesión de fecha 6 de julio de 1994, el Comité consideró correcto el Anteproyecto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que en atención a las anteriores consideraciones y a efecto de que dentro de los siguientes 90 días naturales a la presente publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios a este Comité Consultivo Nacional de Normalización, se publica el siguiente: PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-110-STPS-1994. NORMA OFICIAL MEXICANA: SEGURIDAD EN MAQUINAS-HERRAMIENTA PARA TALADRADO, FRESADO Y MANDRILADO. 1 Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece las características y/o condiciones de seguridad que deben cumplir las máquinas-herramientas, taladradoras, fresadoras y mandriladoras, para prevenir los riesgos de trabajo en los centros laborales. 2 Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana se aplica en los centros de trabajo que tienen instalados, para sus actividades de operación y/o servicios, máquinas - herramientas taladradoras, fresadoras y mandriladoras. 3 Referencias NOM-107-STPS Prevención técnica de accidentes en máquinas y equipos que operan en lugar fijo-Seguridad mecánica y térmica- Terminología. 4 Definiciones Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Dextrógiro. Desplazamiento o giro de un elemento u órgano de máquina hacia la derecha. 4.2 Dispositivo de sujeción. Elemento o equipo usado para fijar, sostener y guiar la pieza de trabajo y/o la herramienta de corte.

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DOF: 05/10/1994

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-110-STPS-1994, Seguridad en mquinas-Herramienta para taladrado, fresado y mandrilado.JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio AmbienteLaboral, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; y del Acuerdo por el que se constituye dicho Comit, publicado en elDiario Oficial de la Federacindel 1o. de julio de 1993, yCONSIDERANDOQue con fecha 21 de junio de 1994, la Secretara del Trabajo y Previsin Social, en los trminos de los artculos 45 y 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, present al Comit mencionado el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana: NOM-110-STPS-1994. Norma Oficial Mexicana: Seguridad en mquinas-Herramienta para taladrado, fresado y mandrilado;Que en sesin de fecha 6 de julio de 1994, el Comit consider correcto el Anteproyecto y acord que se publicara como Proyecto en elDiario Oficial de la Federacin;Que en atencin a las anteriores consideraciones y a efecto de que dentro de los siguientes 90 das naturales a la presente publicacin en elDiario Oficial de la Federacin, los interesados presenten sus comentarios a este Comit Consultivo Nacional de Normalizacin, se publica el siguiente:PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-110-STPS-1994. NORMA OFICIAL MEXICANA: SEGURIDAD EN MAQUINAS-HERRAMIENTA PARA TALADRADO, FRESADO Y MANDRILADO.1 ObjetivoEsta Norma Oficial Mexicana establece las caractersticas y/o condiciones de seguridad que deben cumplir las mquinas-herramientas, taladradoras, fresadoras y mandriladoras, para prevenir los riesgos de trabajo en los centros laborales.2 Campo de aplicacinEsta Norma Oficial Mexicana se aplica en los centros de trabajo que tienen instalados, para sus actividades de operacin y/o servicios, mquinas - herramientas taladradoras, fresadoras y mandriladoras.3 ReferenciasNOM-107-STPSPrevencin tcnica de accidentes en mquinas y equipos que operan en lugar fijo-Seguridad mecnica y trmica-Terminologa.4 DefinicionesPara efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:4.1Dextrgiro.Desplazamiento o giro de un elemento u rgano de mquina hacia la derecha.4.2Dispositivo de sujecin.Elemento o equipo usado para fijar, sostener y guiar la pieza de trabajo y/o la herramienta de corte.4.3Diseador.Persona fsica o moral responsable del diseo de una mquina.4.4Estaciones de mando mltiple.Aquellas que estn dispuestas en puntos preestablecidos en torno a la mquina y que permiten la operacin y control de la misma desde esos lugares.4.5Fabricante.Persona fsica o moral responsable de la manufactura de una mquina.4.6Funcionamiento automtico.Condicin en la cual la mquina puede desarrollar todo un ciclo de trabajo sin la intervencin directa del operador.4.7Funcionamiento manual.Condicin en la cual la mquina requiere, en todo su ciclo de trabajo, la intervencin directa del operador.4.8Funcionamiento semiautomtico.Condicin en la cual la mquina puede desarrollar parte de su ciclo de trabajo sin la intervencin directa del operador.4.9Herramienta de corte.Aquella que se utiliza para cortar o remover material en una pieza de trabajo.4.10Levgiro.Desplazamiento o giro de un elemento u rgano de mquina hacia la izquierda.4.11Libre acceso.Espacio necesario para que el operador o personal de mantenimiento pueda realizar su labor en forma natural y sin riesgos.4.12Mantenimiento predictivo.Aquel procedimiento en el cual, previa informacin, se indican el tiempo de vida til de un elemento o conjunto de mquina y el patrn programa, dichos cambios en base a la informacin proporcionada por el diseador y/o el fabricante.4.13Mantenimiento preventivo.Aquel procedimiento que permite mantener en condiciones, tcnicamente aceptables, la operacin de la mquina.4.14Mquina.Mquina-herramienta dedicada a devastar, remover o quitar material a una pieza, respectivamente.4.15Operador.Trabajador dedicado a realizar una labor en cualquiera de las mquinas objeto de esta Norma.4.16Paro total.Accin mediante la cual el tiempo de paro de un mecanismo es el menor posible.4.17Personal de mantenimiento.Trabajador capacitado para la conservacin de las mquinas objeto de esta Norma.4.18Protector especfico.Aquel elemento de mquina mediante el cual se evita un riesgo en particular y/o mantiene al operador fuera de la zona de riesgo.4.19Punto de operacin.Aquel punto o rea en donde la herramienta de corte est en contacto con la pieza de trabajo.4.20Rebaba.Partculas de material desprendidas y proyectadas al ser removidas por el filo de las herramientas, y que no forman rizos como en el caso de la viruta.4.21Refrigerante.Fluido que se utiliza para enfriar la herramienta de corte.4.22Sistema de recirculacin.Sistema que permite la recoleccin, filtracin y reutilizacin del refrigerante.4.23Viruta.Porcin del material removido por el filo de las herramientas, que se caracteriza por tener una forma geomtrica irregular.4.24Volante.Elemento circular de una mquina, mediante el cual se permite transmitir y controlar el movimiento a un conjunto u rgano de la mquina.5 Prevencin de riesgos5.2Relacionados con rotura o falla de los componentes de la mquina. Los componentes de la mquina debern reducir las posibilidades de ocurrencia de este tipo de riesgos.5.4Por falla de energa. Los componentes de la mquina y sus controles debern prever que las fallas de energa no generen condiciones de riesgo. La energa deber restablecerse manualmente.5.5Por viruta, rebaba y refrigerante. Debern incorporar algn protector especfico al tipo de riesgo.5.6Por contacto elctrico. Debern tener una correcta conexin a tierra. Evitarse tanto las conexiones sin recubrimiento aislante fuera de la mquina, como los contactos elctricos sin proteccin.5.7Por iluminacin.La mquina deber contar con la iluminacin tcnicamente requerida en el punto de operacin.5.8Relacionados con los dispositivos y/o sistemas de mando.5.8.1Ser accesibles al operador.5.8.2Estar dispuestos de forma tal que se evite su accionamiento accidental.5.8.3Identificarse claramente por smbolos y colores cuando su funcionamiento no es evidente por s mismo, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.5.8.4Provocar en el rgano de la mquina que se acciona al girar el volante en forma manual, desplazamientos lineales o de rotacin, de acuerdo a la siguiente convencin.a)Movimiento dextrgiro de volante: desplaza el rgano de la mquina hacia arriba, hacia la derecha o rotacin dextrgira en el rgano.b)Movimiento levgiro del volante: desplaza el rgano de la mquina hacia abajo, hacia la izquierda o rotacin levgira en el rgano.5.8.5Estar provistas de dispositivos de paro de urgencia, cuando estn dispuestos en estaciones de mando mltiples.5.8.6Contar con uno o ms dispositivos de paro de urgencia, de preferencia de tipo sensitivo, distinguindose de los dems mandos por medio del color rojo, as como ser de fcil acceso al operador y que al accionarlo se procure el paro total.5.8.6.1El restablecimiento del funcionamiento de la mquina debe hacerse a voluntad del operador.5.8.7Cumplir, en su instalacin elctrica, con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes.5.8.8Estar sus circuitos dispuestos de manera tal que no causen riesgos en el funcionamiento propio del sistema hombre mquina.5.9Por prdida de presin en la mquina.Este tipo de riesgos debern ser previstos en el diseo y fabricacin de la misma.5.10Por cada del trabajador.5.10.1Evitar la acumulacin de refrigerante, viruta y material de desperdicio, mediante sistemas de recirculacin, drenaje y recoleccin, apropiados a las caractersticas de esos materiales.5.11Por falta de informacin tecnolgica.El patrn deber contar, en idioma espaol:5.11.1Un manual de instalacin, operacin y mantenimiento.5.11.2Las caractersticas generales de lubricantes y refrigerantes, y stos no debern causar alteraciones a la salud de los trabajadores.5.12Durante la operacin.El patrn deber:5.12.1Establecer los procedimientos de operacin de la mquina, de acuerdo al manual correspondiente.5.12.1.2Prever y asegurar, durante la operacin, el uso de protectores especficos a los riesgos, de acuerdo al manual de operacin de la mquina.5.12.1.3Proveer el equipo de proteccin personal, de acuerdo al riesgo, y las herramientas adecuadas al tipo de actividad que realice el operador.5.12.1.4Prever, desde la instalacin de la mquina, el libre acceso a la misma y el espacio necesario para su operacin.5.12.2Por operacin inadecuada.El patrn deber emplear operadores capacitados y adiestrados para asegurar la adecuada operacin de la mquina.5.12.3Por falta de protectores especficos.El patrn deber asegurar el uso de protectores especficos para prevenir los riesgos derivados por viruta, rebaba y refrigerante, as como partes en movimiento.5.12.4Por acumulacin y manejo de viruta y rebaba.El patrn deber asegurarse que el operador retire regularmente la viruta y rebaba que se acumule, mediante el uso del equipo de proteccin personal y las herramientas adecuadas.5.12.5Por cada del trabajador.El patrn deber asegurarse que el operador evite que el refrigerante se acumule en el rea de trabajo.5.12.6En el punto de operacin.El patrn deber asegurarse que el operador coloque el protector especfico en dicha zona, cuando se trate de una operacin de maquinado semiautomtico y automtico.5.13.El mantenimiento.5.13.1Por falta de mantenimiento.El patrn deber establecer un programa peridico de mantenimiento predictivo y preventivo, de acuerdo al manual correspondiente, de manera tal que se asegure que todos los componentes de la mquina, accesorios y herramientas de corte, estn en condiciones de operacin segura.5.13.2Por mantenimiento inadecuado.El patrn deber emplear personal de mantenimiento capacitado para asegurar la adecuada operacin de la mquina.5.13.3Por arranque no controlado.El patrn deber establecer, por escrito, los procedimientos necesarios para que su personal de mantenimiento no ponga en marcha por error la mquina, ya sea utilizando la sealizacin respectiva y retirando los fusibles del interruptor de la misma, y/o bloqueando el interruptor correspondiente u otro medio que se considere apropiado para prevenir este tipo de riesgos.5.13.4Durante el mantenimiento.El patrn debe:5.13.4.1Asegurarse de la colocacin de letreros que prevengan a los trabajadores que la mquina se encuentra en mantenimiento.5.13.4.2Proveer al personal de mantenimiento el equipo de proteccin personal, de acuerdo al riesgo, y herramientas adecuadas al tipo de actividad que realicen.5.13.4.3Prever desde la instalacin misma de la mquina, libre acceso por su mantenimiento.6 Bibliografa6.1ANSI B 118 1983. American National Standard for Machine Tools Drilling. Milling, and Boring Machines Safety Requirements For Construction, Care, an Use.ANEXO I7.1Amputacin.Prdida de un miembro o parte del mismo, o de una parte del cuerpo.7.2Aplastamiento.Herida o contusin resultante de una presin entre dos cuerpos slidos.7.3Conmocin.Trastorno funcional de una parte u rgano por golpe violento.7.4Contusin.Lesin o herida traumtica producida en los tejidos por el choque violento con un cuerpo obtuso. Cuando se presenta sin prdida de solucin de continuidad de la piel se denomina contusin simple y cuando hay prdida de solucin de continuidad, herida por contusin.7.5Esguince (torcedura).Distensin violenta de una articulacin, que puede producir rotura de algn ligamento o desgarro de fibras musculares.7.6Fractura.Prdida de solucin de continuidad en un hueso.7.7Herida.Prdida de solucin de continuidad de cualquier tejido corporal externo o interno.7.8Lesin superficial.Prdida de solucin de continuidad de la piel que puede afectar la epidermis e inclusive la dermis.7.9Luxacin.Dislocacin de una parte de las superficies articulares de los huesos.7.10Quemadura.Lesin producida en los tejidos por el calor.7.11Traumatismo interno.Herida o lesin interna del cuerpo causada por una energa exterior.La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.TRANSITORIOS1.La presente publicacin surte efecto al da siguiente en que quede hecha en elDiario Oficial de la Federacin.2.El plazo de 90 das para que los interesados presenten sus comentarios a este Comit Consultivo Nacional de Normalizacin y durante el cual estarn a su disposicin los anlisis a que se refiere el artculo 45 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se computar a partir del da en que surta efectos la presente publicacin.3.El domicilio en el que podrn presentar los comentarios y consultar los anlisis mencionados en el anterior punto, es el sito en avenida Azcapotzalco La Villa nmero 209, barrio de Santo Toms, Delegacin Azcapotzalco, cdigo postal 02020, Mxico, D.F.Sufragio Efectivo. No Reeleccin.Mxico, Distrito Federal, a losnueve dasdel mes deagosto de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral,Juan Antonio Legaspi Velasco.- Rbrica