NORMAS PENDIENTES [Modo de compatibilidad] · NIIF para las empresas emisoras de títulos con...

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NORMAS TECNICAS PENDIENTES DE APROBACION

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NORMAS TECNICAS

PENDIENTES DE APROBACION

RESOLUCIONES TECNICASRESOLUCIONES TECNICAS

RT 26 “Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad

(IASB)”APROBADA POR FACPCE EL 20-03-2009

Vigencia ejercicios iniciados el 01-01-2012 (admite aplicación

anticipada a partir del 01-01-2011)

Modificada por RT 29 (dic.2010)

El 29 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional de Valores (CNV) - a partir de un

proyecto elaborado en conjunto con la FACPCE, estableció la aplicación obligatoria de las

NIIF para las empresas emisoras de títulos con cotización en el mercado de valores en

los estados financieros de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2012.

También deberán aplicar las NIIF aquellas sociedades sin cotización pública sobre las

cuales ejerzan control o influencia significativa sociedades cotizantes, pues su

información servirá de base para la preparación de los estados financieros de estas información servirá de base para la preparación de los estados financieros de estas

últimas.

Sin embargo, en una primera etapa, las entidades financieras y las aseguradoras no las

adoptarían, sino recién en ejercicios iniciados el 1 de Enero de 2013.

Obligado CNV (Oferta Publica)Optativo: TodosNIIF

NUMEROS EN EL PAISCotizan alrededor de 110, de las cuales hay como 20 a 30 que son Bancos y Compañías de Seguro que no aplican las NIIF por ahora.

NIIF p/PYMES Optativo: Todos

que no aplican las NIIF por ahora. Si se consideran las empresas que son grupos se estima que llegan a 700 entes según algunos y a 2.000 según otros las que aplicarían NIIF en la Argentina. Estos números incluyen a la empresas que deben reportar a sus matrices en NIIF.

Vigencia para períodos iniciados 01-01-2011 y antic ipado.

Las presentes normas son aplicables a todos a todos los entes, excepto que

RT 27 “Normas Contables Profesionales: Modificaciones a las Resoluciones Técnicas 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23

y 24” APROBADA POR FACPCE EL 12-06-2009

Las presentes normas son aplicables a todos a todos los entes, excepto que apliquen las NIIF

�Sociedades en régimen de oferta publica de sus acciones ya no deben presentar la información sobre resultados por acción ordinaria en forma

obligatoria sino optativa�Sustituir el nombre de la RT N°16, por: Marco Conceptu al de las normas

contables profesionales distintas a las referidas en la Resolución Técnica N°26.�Nuevo texto de la primera parte del último párrafo de la sección 4.2.7.2 (Costos

financieros: Tratamiento alternativo permitido) de la segunda parte de la Resolución Técnica N°17: Monto de los costos financieros suscept ibles de

activación

RT 28 “Modificaciones de las Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 8/87 y 16/00: impracticabilidad. Presentación de

información comparativa”

APROBADA POR FACPCE EL 01-10-2010

Vigencia para períodos iniciados 1-10-2010 y antici pado

La aplicación de una norma o criterio contable será impracticable cuandoel ente no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo.Sobre el criterio de impracticabilidad se proporcionaran exenciones especificas en las Resoluciones Técnicas eInterpretaciones.

Tratamiento del AREA en la información comparativa

RT 29 “Modificación de laResolución Técnica 26: Normas contables

profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad

(IASB)”APROBADA POR FACPCE EL 03-12-2010

Vigencia para períodos iniciados 01-01-2012.

APROBADA POR FACPCE EL 03-12-2010

RT 30 “Normas Contables Profesionales: Modificaciones a la Sección 9

de la Segunda Parte de la Resolución Técnica Nº 17”

APROBADA POR FACPCE EL 01-04-2011

Cuestiones no Previstas9.1 Las cuestiones de medición no previstas por la RT 17, serán resueltas por la Dirección del ente aplicando normas, reglas o conceptos según el siguiente orden de prioridad: a) lo establecido por Normas emitidas por FACPCE b) Reglas de Medición Contable en General c) conceptos incluidos en el Marco Conceptual de la RT 169.2 Cuando la aplicación de la Sección 9.1 no resulte evidente, por temas muy específicos del ramo o de la industria, la Dirección podrá en forma supletoria aplicar: a) las reglas o principios establecidos por las NIIF b) los aplicar: a) las reglas o principios establecidos por las NIIF b) los pronunciamientos de otros entes emisores9.3 Cuando se utilicen criterios indicados en 9.1 o 9.2 deberá exponerse en Notas.

Vigencia para períodos iniciados 01-01-2011 y antic ipado

RT 31 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas Nº 9, 11, 16

y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”

APROBADA POR FACPCE EL 25-11-2011

Dos modelos alternativos

� Modelo de costo

� Costo

� Menos:

� Modelo de revaluación

� Monto revaluado

� Menos:� Menos:

•Depreciación; y

•Pérdidas acumuladas por

deterioro

� Menos:

•Depreciación; y

•Pérdidas acumuladas por

deterioro

• Este método permite obtener un Valor revaluado: valor razonable al

momento de la revaluación.

• Valor razonable: es el importe por el cual un activo podría ser intercambiado

entre partes interesadas y debidamente informadas, en una

transacción de contado realizada en condiciones de independencia mutua.

• El concepto de valor razonable está tomado de las NIIF (en las NIIF cambia en

2013 por la vigencia de la NIIF 13).2013 por la vigencia de la NIIF 13).

Vigencia para períodos iniciados 01-01-2012 y antic ipado

� Un elemento de bienes de uso se podrá contabilizar por su valor revaluado en tanto pueda medirse de manera confiable su valor razonable en el momento de la revaluación. Una vez ejercida la opción, se deberá mantener contabilizado por su valor razonable.

� Se computará depreciación acumulada e importe acumulado de pérdidas por desvalorización.

MODELO DE REVALUACION

pérdidas por desvalorización.

� Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del valor razonable al cierre del ejercicio.

� La adopción inicial del modelo de revaluación es un cambio en una política contable.

� Puede trabajarse con personal propio o con valuadores profesionales idóneos e independientes. En ambos casos la información debe estar documentada.

� No se podrá optar por el modelo de revaluación para bienes de uso o clases de bienes de uso cuando la contribución de tales bienes a los futuros flujos de efectivo sea incierta.

� No podrá contabilizarse una nueva revaluación si se manifestara una

MODELO DE REVALUACION

CONDICIONES

� No podrá contabilizarse una nueva revaluación si se manifestara una incertidumbre con relación a la recuperabilidad del valor de ese activo o clase de activos revaluados.

� Propiedades de inversión

� Propiedades alquiladas a terceros (arrendamiento operativo)

� Propiedades desocupadas para acrecentamiento de valor a largo plazo

� No se incluyen las utilizadas transitoriamente por su dueño para producción de bienes o suministro de servicios, que son bienes de uso

PROPIEDADES DE INVERSION Y ACTIVOS NO CORRIENTES QUE SE MANTIENEN PARA SU VENTA (INCLUYENDO AQUELLOS RETIRADOS DE

SERVICIO)

producción de bienes o suministro de servicios, que son bienes de uso

� Activos no corrientes mantenidos para su venta

� Incluye los bienes retirados de servicio. Condiciones:� Activo disponible para su venta inmediata

� Venta altamente probable.

� Debe esperarse que la venta se produzca dentro del año

� No se incluyen participaciones permanentes en otras sociedades

� y en negocios conjuntos

� No se incluyen las que constituyen bienes de cambio.

RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

Rec Tec SP2 “Presentación de Estado Contable de Ejecución Presupuestaria”

RECOMENDACIONES DEL SECTOR PUBLICO

APROBADA POR FACPCE EL 3/12/2010

Vigencia 01/12/2010

CIRCULARESCIRCULARES

Circular Adopción NIIF 1 “Modificaciones a las Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26”

CIRCULARES

APROBADA POR FACPCE 04-2010

Vigencia 01/01/2010

Circular Adopción NIIF 2 “Modificaciones a las Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

Aprobadas por la Resolución Técnica Nº 26 y la Circular Nº 1 de Adopción de las NIIF” Circular Nº 1 de Adopción de las NIIF”

APROBADA POR FACPCE EL 04/2012

Vigencia 01/01/2012

RESOLUCIONESRESOLUCIONES

Resolución Junta de Gobierno 420/2011 APROBADA POR FACPCE EL 12 DE AGOSTO DE 2011

RESOLUCIONES

Normas sobre la actuación del contador publico como auditor externo ysindico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de

origen delictivo y financiación del terrorismo.