Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7404 Pág. 193407 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 001-2000-CR MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO Artículo Único.- Objeto de la Resolución Sustitúyese el Artículo 83º del Reglamento del Congreso de la República, por el siguiente: "Interpelación de los miembros del Consejo de Ministros Artículo 83º.- El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de interpelación se formula mediante mo- ción de orden del día, firmada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio. b) Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de congresistas hábiles. El Consejo Directivo fija la fecha y los tiempos para su debate. Éste se realiza, obligatoriamente, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la moción de interpelación. La votación se efectúa indefectiblemente en la sesión siguiente a la del debate. c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego res- pectivo. Si lo estimara conveniente, la Mesa Directiva podrá coordinar y proponer la fecha y hora al Pleno. En todo caso, la interpelación no puede realizarse ni votarse antes del tercer día posterior a su admisión ni después del décimo." Dada en el recinto del Congreso de la República, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 11188 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas adoptar medidas destinadas a dejar sin efecto acción judicial sobre pago de obligaciones de deuda públi- ca externa DECRETO DE URGENCIA Nº 083-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en octubre de 1996, Elliott Associates LLP, inició una acción judicial en las cortes de Nueva York contra el Banco de la Nación y la República del Perú, exigiendo el pago de obligaciones de deuda pública externa; Que, la sentencia emitida en segunda instancia en el mencionado proceso judicial ha sido favorable para Elliott Associates LLP, ordenando el pago por la República del Perú de una suma de US$ 55 660 831,56 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 56/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el referido monto al 30 de setiembre del año 2000 alcanzaría, aproximadamente, a US$ 67 000 000,00 (SE- SENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS), incluyendo costos judiciales y legales, por lo que resulta conveniente para el Estado Peruano llegar a un acuerdo de pago con el demandante en condiciones más ventajosas para el país que las derivadas de dicho proceso judicial; Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas de carácter extraordinario relacionadas con la acción judicial mencionada en el primer considerando destinadas a caute- lar debidamente los intereses del país; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe a negociar, así como a adoptar otras medidas que se requieran, destinadas a evitar o dejar sin efecto la acción judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente norma, quedando facultados a suscribir toda la documentación que sea necesaria para dicho efecto. Artículo 2º.- El pago que se derive del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, será aten- dido por la Dirección General de Crédito Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector le corresponda para el servicio de la Deuda Pública. El monto final negociado deberá ser sustentado en un informe a ser presentado en un plazo no mayor de 30 días de culminada la negociación. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por

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La edición del sábado 30 de setiembre de 2000 incluye: - Decreto de Urgencia N° 083 - 2000: Autoriza al MEF a negociar y adoptar medidas necesarias para dejar sin efecto las acciones judiciales de Elliott Associates, LP. - Decreto Supremo N° 106-2000-EF: Autoriza la ejecución del pago de 58 millones de dólares a Elliott Associates, LP

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7404 Pág. 193407

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

CONGRESO DE LAREPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DELCONGRESO Nº 001-2000-CR

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPRESIDENTA DEL CONGRESO DELA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA ELARTÍCULO 83º DEL REGLAMENTO

DEL CONGRESO

Artículo Único.- Objeto de la Resolución

Sustitúyese el Artículo 83º del Reglamento del Congresode la República, por el siguiente:

"Interpelación de los miembros del Consejo deMinistros

Artículo 83º.- El procedimiento de interpelación alConsejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministrosse desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido de interpelación se formula mediante mo-ción de orden del día, firmada por no menos del quince porciento del número legal de congresistas y acompañada delrespectivo pliego interpelatorio.

b) Para la admisión de la moción de interpelación serequiere el voto de por lo menos el tercio de congresistashábiles. El Consejo Directivo fija la fecha y los tiempos parasu debate. Éste se realiza, obligatoriamente, dentro de lostreinta días siguientes a la presentación de la moción deinterpelación. La votación se efectúa indefectiblemente enla sesión siguiente a la del debate.

c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para quelos ministros contesten la interpelación, lo que les serácomunicado con anticipación, acompañando el pliego res-pectivo. Si lo estimara conveniente, la Mesa Directivapodrá coordinar y proponer la fecha y hora al Pleno. Entodo caso, la interpelación no puede realizarse ni votarseantes del tercer día posterior a su admisión ni después deldécimo."

Dada en el recinto del Congreso de la República, a losveintiún días del mes de setiembre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑOPresidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDESPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

11188

DECRETOS DEURGENCIA

Autorizan al Ministro de Economía yFinanzas adoptar medidas destinadasa dejar sin efecto acción judicial sobrepago de obligaciones de deuda públi-ca externa

DECRETO DE URGENCIANº 083-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en octubre de 1996, Elliott Associates LLP, inicióuna acción judicial en las cortes de Nueva York contra elBanco de la Nación y la República del Perú, exigiendo el pagode obligaciones de deuda pública externa;

Que, la sentencia emitida en segunda instancia en elmencionado proceso judicial ha sido favorable para ElliottAssociates LLP, ordenando el pago por la República delPerú de una suma de US$ 55 660 831,56 (CINCUENTA YCINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MILOCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 56/100 DOLARESAMERICANOS);

Que, el referido monto al 30 de setiembre del año 2000alcanzaría, aproximadamente, a US$ 67 000 000,00 (SE-SENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI-CANOS), incluyendo costos judiciales y legales, por lo queresulta conveniente para el Estado Peruano llegar a unacuerdo de pago con el demandante en condiciones másventajosas para el país que las derivadas de dicho procesojudicial;

Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas decarácter extraordinario relacionadas con la acción judicialmencionada en el primer considerando destinadas a caute-lar debidamente los intereses del país;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Economía yFinanzas o a quien él designe a negociar, así como aadoptar otras medidas que se requieran, destinadas aevitar o dejar sin efecto la acción judicial a que se refierela parte considerativa de la presente norma, quedandofacultados a suscribir toda la documentación que seanecesaria para dicho efecto.

Artículo 2º.- El pago que se derive del cumplimiento delo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, será aten-dido por la Dirección General de Crédito Público del Minis-terio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos queen función de las prioridades intersectoriales y metas delsector le corresponda para el servicio de la Deuda Pública.

El monto final negociado deberá ser sustentado en uninforme a ser presentado en un plazo no mayor de 30 días deculminada la negociación.

Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia serárefrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por

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Pág. 193408 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigenciadesde la fecha de su promulgación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de setiembre del año dos mil

FRANCISCO TUDELA VAN BREUGELDOUGLASPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

11222

Aprueban operación de endeuda-miento interno a concertarse entre elMEF y el Banco de la Nación, desti-nada a atender reclamos judicialesen el exterior

DECRETO DE URGENCIANº 084-2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del programa económico del GobiernoPeruano, el Banco de la Nación otorgará un financiamientoal Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por US$ 58 450000,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIEN-TOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICA-NOS), equivalente a S/. 207 497 500,00 (DOSCIENTOSSIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIE-TE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), paraatender reclamos judiciales en el exterior; por lo que esnecesario aprobar la respectiva operación de Endeudamien-to Interno;

Que, según lo dispuesto por el Artículo 18º de la LeyNº 27211, Ley de Endeudamiento del Sector Público parael Año Fiscal 2000, el Gobierno Central está autorizadopara acordar o garantizar operaciones de crédito inter-no, hasta por S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); razón por la cual se requiereampliar dicho monto autorizado;

Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Mi-nisterio de Economía y Finanzas, correspondiente al AñoFiscal 2000, los recursos provenientes del financiamiento aque se refiere el primer considerando;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda-miento Interno a concertarse entre el Ministerio deEconomía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta porUS$ 58 450 000,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONESCUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLA-RES AMERICANOS), adicional al establecido en el Artí-culo 18º de la Ley Nº 27211, para los fines a que se refierela parte considerativa de la presente norma legal.

El préstamo será reembolsado en un plazo de diez (10)años, que incluye dos (2) años de gracia, mediante cuotassemestrales, iguales y consecutivas, devengando una tasade interés anual de LIBOR a seis (6) meses, más un margenadicional del 2%, con opción de prepago.

Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía yFinanzas o a quien él designe, a suscribir el contrato depréstamo de la operación de Endeudamiento Interno que seaprueba en el artículo precedente, así como al DirectorGeneral de Crédito Público del Ministerio de Economía yFinanzas a suscribir los demás documentos que se requieranpara implementar la citada operación.

Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses ydemás gastos que ocasione la presente operación de Endeu-damiento Interno serán atendidos por el Ministerio de

Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en funciónde las prioridades intersectoriales y metas del Sector lecorrespondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servi-cio de la Deuda Pública.

Artículo 4º.- Autorízase un Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000,hasta por el importe de S/. 207 497 500,00 (DOSCIENTOSSIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIE-TE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), deacuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 11: RECURSOS POR OPERACIONES

OFICIALES DE CREDITO INTERNO

4.0.0 FINANCIAMIENTO4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito4.1.1 Operaciones Oficiales de Crédito Interno4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno

Bco. de la Nación 207 497 500,00

TOTAL INGRESOS 207 497 500,00

EGRESOS

SECTOR 09 : ECONOMIA Y FINANZASPLIEGO 009 : MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZASUNIDAD EJECUTORA 002 : ADMINISTRACION DE LA DEUDAFUNCION 03 : ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTOPROGRAMA 004 : ADMINISTRACION FINANCIERASUBPROGRAMA 0015 : ADMINISTRACION DE LA DEUDA

Y PARTICIPACION ACCIONARIA

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 11 : RECURSOS POR OPERACIONES

OFICIALES DE CREDITO INTERNOACTIVIDAD 00011 : ADMINISTRACION DE LA DEUDA

EXTERNA

7. SERVICIO DE LA DEUDA8. Intereses y Cargos de la Deuda 134 051 316,009. Amortización de la Deuda 73 446 184,00

TOTAL DE EGRESOS 207 497 500,00

Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que hagasus veces del Pliego comprendido en el presente CréditoSuplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presu-puesto Público las codificaciones que se requieran comoconsecuencia de la incorporación de nuevos Componentes,Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 6º.- La Oficina de Presupuesto o la que hagasus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora paraque elabore la correspondiente "Nota para ModificaciónPresupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lodispuesto en la presente norma.

Artículo 7º.- El presente Decreto de Urgencia es refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Economía y Finanzas y entrará en vigenciadesde la fecha de su promulgación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinuevedías del mes de setiembre del año dos mil.

FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL DOUGLASPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

11223

FE DE ERRATAS

DECRETO DE URGENCIANº 077-2000

Mediante Oficio Nº 1903-2000-EF/13 el Ministerio deEconomía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto de Urgencia Nº 077-2000, publicado en nues-tra edición del día 20 de setiembre de 2000, en la página193103.

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Pág. 193409NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

En el Artículo 9º.-

DICE:

"Normas Complementarias. Por Resolución Ministerialde Economía y Finanzas se dictarán las medidas que fuerennecesarias para el mejor cumplimiento de lo señalado eneste Decreto de Urgencia, así como las disposiciones referi-das a la disolución y liquidación de la Comisión Administra-dora de Carteras y a los plazos en los que se cumplirá lodispuesto en los Artículos 1º y 4º de la presente norma."

DEBE DECIR:

"Normas Complementarias. Por Resolución Ministerialde Economía y Finanzas se dictarán las medidas que fuerennecesarias para el mejor cumplimiento de lo señalado eneste Decreto de Urgencia, así como las disposiciones referi-das a la disolución y liquidación de la Comisión Administra-dora de Carteras y a los plazos en los que se cumplirá lodispuesto en los Artículos 2º y 5º de la presente norma."

11209

P C MAutorizan viaje del Ministro de Energíay Minas a Venezuela, en misión oficial

RESOLUCION SUPREMANº 430-2000-PCM

Lima, 27 de setiembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, el Ing. Jorge Chamot Sarmiento, Ministro de Ener-gía y Minas, viajará a la ciudad de Caracas, Venezuela, del28 al 30 de setiembre del 2000, por razones inherentes a sucargo;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres-pondiente viaje;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati-vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supre-mo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decre-to Supremo Nº 037-91-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge ChamotSarmiento, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad deCaracas, Venezuela, del 28 al 30 de setiembre del 2000, parael fin a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros

11225

Encargan la Cartera de Energía y Mi-nas al Ministro de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción

RESOLUCION SUPREMANº 431-2000-PCM

Lima, 27 de setiembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, el ingeniero Jorge Chamot Sarmiento, Ministro deEnergía y Minas, se ausentará del país del 28 al 30 desetiembre del 2000, por razones inherentes a su cargo;

Que, en consecuencia es necesario encargar las funcionesdel Despacho Ministerial mientras dure la ausencia deltitular;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de laConstitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Energía yMinas al ingeniero Augusto Bedoya Cámere, Ministro deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, apartir del 28 de setiembre del 2000 y mientras dure laausencia del Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros

11226

ECONOMIA YFINANZAS

Aprueban acuerdo que suscribiránrepresentantes de la República del Perúy de Elliott Associates LLP para elpago de obligaciones de deuda públi-ca externa

DECRETO SUPREMONº 106-2000-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en octubre de 1996, Elliott Associates LLP, inicióuna acción judicial en las cortes de Nueva York contra elBanco de la Nación y la República del Perú, exigiendo el pagode obligaciones de deuda pública externa;

Que, la sentencia emitida en segunda instancia en elmencionado proceso judicial ha sido favorable para ElliottAssociates LLP, ordenando el pago por la República del Perúde una suma de US$ 55 660 831,56 (CINCUENTA Y CINCOMILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIEN-TOS TREINTA Y UNO Y 56/100 DOLARES AMERICA-NOS);

Que, el referido monto al 30 de setiembre del año 2000alcanzaría, aproximadamente, a US$ 67 000 000,00 (SE-SENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI-CANOS), incluyendo costos judiciales y legales, por lo queresulta conveniente para el Estado Peruano llegar a unacuerdo de pago con el demandante en condiciones másventajosas para el país que las derivadas de dicho procesojudicial;

Que, en tal sentido, la República del Perú y ElliottAssociates LLP, suscribirán un acuerdo a fin de establecerlos términos y condiciones de pago de la referida obligación,que incluye los gastos judiciales y legales;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 17)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, asícomo la Ley Nº 27211, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2000; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el acuerdo que suscribirán losrepresentantes de la República del Perú y Elliott AssociatesLLP, en el cual se establecen los términos y condiciones depago de las obligaciones a que se refiere la parte considera-tiva de esta norma legal.

Artículo 2º.- El acuerdo que se aprueba en el artículoprecedente, así como los demás documentos que se requie-ran para perfeccionar el mismo serán suscritos, en nombrey representación de la República del Perú, por el Ministro deEconomía y Finanzas o quien él designe y por el representan-te del Banco de la Nación.

Page 4: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193410 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

Artículo 3º.- El pago que se derive del cumplimiento delacuerdo será atendido por la Dirección General de CréditoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo alos recursos que en función de las prioridades intersectoria-les y metas del sector le corresponda para el servicio de laDeuda Pública.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Economía y Finanzas y entrará en vigenciadesde su fecha de promulgación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinuevedías del mes de setiembre del año dos mil.

FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL DOUGLASPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

11224

MITINCIAutorizan la creación del ComitéConsultivo de Turismo Regional dePuno

RESOLUCION MINISTERIALNº 133-2000-ITINCI/DM

Lima, 27 de setiembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961- Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado porel Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI,dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales podráautorizar la conformación de Comités Consultivos de Turis-mo Regionales en los departamentos del país;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, lasDirecciones Regionales de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales propondrán alViceministerio de Turismo la formación y composición de sucorrespondiente Comité Consultivo de Turismo Regional;

Que, asimismo, la norma señala que las funciones yacciones de los Comités Consultivos de Turismo Regionalserán precisadas en la Resolución Ministerial que autoricesu creación;

Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Inte-gración y Negociaciones Comerciales Internacionales dePuno ha propuesto al Viceministerio de Turismo la confor-mación de su respectivo Comité Consultivo de TurismoRegional, señalando las instituciones públicas y privadasque integrarían dicho Comité;

De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de laLey Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la ActividadTurística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto SupremoNº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgáni-ca del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales;

Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Consul-tivo de Turismo Regional de Puno, como órgano de coordina-ción entre el sector público y privado.

Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Regio-nal de Puno tienen carácter de recomendaciones y por lotanto no obligan a la Dirección Regional de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna-cionales de Puno, en asuntos que son de su responsabilidad.

Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Regionalde Puno estará integrado por:

- El Director Regional de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales de Puno, quien lopresidirá. Actuará como alterno el Director de Turismo;

- Un representante del Concejo Provincial de Puno;- Un representante del Instituto Regional de Cultura de

Puno;- Un representante de la Dirección de Circulación Terres-

tre de Puno;- Un representante del Instituto Nacional de Defensa de

la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec-tual - INDECOPI;

- Un representante de la Dirección Nacional de Policía deTurismo y Ecología;

- Un representante de la Cámara Regional de Comercioy Producción de Puno;

- Un representante de la Cámara Hotelera de Puno;- Un representante de la Asociación de Restaurantes y

Afines de Puno;- Un representante de la Asociación de Agencias de

Viajes y Turismo de Puno;- Un representante de la Corporación Peruana de Avia-

ción Comercial - CORPAC - Puno;- Un representante del Gremio de Transporte Turístico

de Puno;- Un representante de la Asociación de Guías Oficiales de

Turismo de Puno - AGOTUR - Puno;- Un representante de la Asociación de Guías Prácticos

de Turismo de Puno - AGUITUR - Puno;- Un representante de los Artesanos de Puno.

Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que integran elComité Consultivo de Turismo Regional de Puno deberánproponer sus representantes titular y alterno al Ministeriode Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales.

Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo deTurismo Regional de Puno, con excepción del Director Regio-nal de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales de Puno, mantendrán su de-signación hasta que el gremio o entidad que representenrevoquen su representación.

En caso de producirse renuncia o vacancia, se procederáa una nueva designación, siguiendo el procedimiento a quese refiere el artículo precedente.

Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Regionalde Puno, tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar las coordinaciones que estime convenientes,para el mejor desarrollo de la actividad turística en eldepartamento de Puno;

b) Absolver las consultas que le formule el Ministro deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales respecto a la aplicación de las políti-cas y normas referidas a la actividad turística en el departa-mento de Puno;

c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Consul-tivo de Turismo, cuando éste se lo solicite;

d) Informar sobre los proyectos de disposiciones legalesde la actividad turística o aquellos relacionados con lamisma, que sean sometidos a su consideración;

e) Recomendar las normas que sean necesarias para eldesarrollo de la actividad turística;

f) Obtener directamente, de entidades públicas o priva-das, las informaciones que considere necesarias para aten-der los asuntos de su competencia.

Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Regionalde Puno, está facultado para solicitar directamente la cola-boración de organismos e instituciones del sector público yprivado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a suconsideración.

Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, ensus sesiones, de representantes o funcionarios de entidadespúblicas o privadas, según estime conveniente, de acuerdocon los temas tratados en las mismas.

Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Regionalde Puno se reunirá en sesiones, tanto ordinarias comoextraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán porconvocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo.Las reuniones extraordinarias serán convocadas en cual-quier fecha hábil por el Presidente del Comité ConsultivoRegional de Puno, a iniciativa propia o cuando lo solicitenmás de la mitad de sus miembros.

Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordinariasy extraordinarias, se harán por escrito, con una antelaciónde 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio señaladopor cada uno de los miembros, indicando la Agenda corres-pondiente.

Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar para con-sideración del Comité Consultivo de Turismo Regional dePuno, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agen-da de la sesión a realizarse en fecha posterior, a su recepciónpor Secretaría.

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Pág. 193411NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del ComitéConsultivo de Turismo Regional de Puno, es de dos terce-ras partes de sus integrantes para la primera citación y lamitad más uno, para la segunda citación. Las conclusio-nes del Comité Consultivo de Turismo Regional de Punose aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene votodirimente.

Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar laexistencia del quórum reglamentario, por intermedio de laSecretaría.

Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo deTurismo Regional de Puno, se cumplirá el siguiente procedi-miento:

a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertura dela sesión;

b) Informes;c) Pedidos;d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán

los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes yPedidos.

Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del ComitéConsultivo de Turismo Regional de Puno:

a) Representar al Comité;b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias;c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro

documento que requiera su intervención;d) Dar trámite a los acuerdos del Comité;e) Someter a consideración del Comité los asuntos que

juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento;f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y,g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son

competencia del Comité.

Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo deTurismo Regional de Puno asistirá a las sesiones acom-pañado del Director de Turismo de la Dirección Regional deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-les Internacionales de Puno, así como por otros funcionariosde la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios po-drán intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del ComitéConsultivo de Turismo Regional de Puno:

a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias yextraordinarias;

b) Participar en las deliberaciones;c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto ana-

lizado, debiendo aquel miembro que tenga vinculación per-sonal, directa o indirecta con el asunto materia de la vota-ción, abstenerse o excusarse;

d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigneel Comité;

e) Ejercer por escrito el derecho de petición presentandoproposiciones o peticiones sobre asuntos vinculados a lasfunciones del Comité de Coordinación Regional de Puno, lasmismas que serán analizadas en la sesión que corresponda.

Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo deTurismo Regional de Puno es el Director de Turismo de laDirección Regional de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales de Puno, oquien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otroimpedimento temporal del Director de Turismo, teniendobajo su responsabilidad la labor administrativa del mis-mo.

Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité deCoordinación Regional de Puno:

a) Dirigir las labores administrativas;b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto;c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el

Comité y el Presidente;d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias;e) Informar regularmente al Comité sobre las labores

cumplidas; y,f) Proporcionar a los miembros del Comité los datos e

informaciones que le sean solicitados por éstos para elcumplimiento de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO ROMERO DE LA PUENTEMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

11141

JUSTICIADeclaran improcedente reconsidera-ción interpuesta contra resolución queautorizó a procurador promover de-nuncia penal contra servidor del Ar-chivo General de la Nación

RESOLUCION MINISTERIALNº 277-2000-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2000

Visto el recurso de reconsideración interpuesto por Car-los Alberto Miguel Cornejo, contra la Resolución MinisterialNº 241-2000-JUS, de fecha 23 de agosto de 2000;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 241-2000-JUS,se autorizó a la Procuradora Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia a promover la denunciapenal contra Carlos Alberto Miguel Cornejo, servidor delArchivo General de la Nación, por los delitos de Peculado yFalsificación de Documentos, previstos en los Artículos 387ºy 427º del Código Penal;

Que contra la mencionada Resolución el recurrente in-terpone recurso de reconsideración argumentando que debi-do a las presuntas irregularidades que se le atribuyen en laAcción de Control Programada Nº 001-2000-AGN/OGA de laOficina General de Auditoría del Archivo General de laNación, se le sancionó con destitución por Resolución Jefa-tural Nº 285-2000-AGN/J, la cual impugnó dentro del plazode ley, siendo que al estar pendiente de resolverse dichaimpugnación por el órgano administrativo competente, noprocede remitir los actuados a la vía judicial;

Que de la revisión y análisis de los antecedentes que obranen el expediente se evidencia que la resolución recurrida tienepor objeto que el órgano jurisdiccional investigue los hechosimputados al recurrente a fin de establecer las responsabilida-des del caso, sustancialmente constituye un acto preparatoriodirigido a la propia administración para que active sus funcio-nes y competencias, no lesiona derechos subjetivos, siendo esteacto uno de los procedimientos internos de la administraciónpública destinados a hacer funcionar sus propias actividades,por lo que el ordenamiento jurídico la sustrae del alcance de lasnormas del procedimiento administrativo ordinario de acuerdoa lo señalado en el Artículo 1º del Texto Unico Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,siendo por tanto inimpugnable;

Estando a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica en su Informe Nº 102-2000-JUS/OGAJ-OAA;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º delDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artí-culos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia y Artículos 84º y 98º del Texto Unico Ordena-do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de recon-sideración interpuesto por Carlos Alberto Miguel Cornejo,contra la Resolución Ministerial Nº 241-2000-JUS, de fecha23 de agosto de 2000 por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución alinteresado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

11148

Inician procedimiento disciplinariocontra servidor de la Dirección de De-fensoría de Oficio y Servicios Jurí-dicos Populares

RESOLUCION MINISTERIALNº 278-2000-JUS

Lima, 28 de setiembre de 2000

Page 6: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193412 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

Visto el Informe Nº 002-2000-JUS/CPPAD-P de fecha 19 desetiembre de 2000, de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 079-2000-JUS/OGAde fecha 31 de marzo del 2000, se declaró improcedente lasolicitud de reserva de plaza del servidor Jaime Agustín BáezJanampa, Abogado II, Nivel SPC - Defensor de Oficio adscrito ala Sala Penal del Distrito Judicial de Huaura, de la Dirección deDefensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de laDirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, porcuanto su designación en el Poder Judicial como Juez Suplentedel Juzgado de Paz Letrado de Cajatambo de la Corte Superiorde Justicia de Huaura, no fue en un cargo de confianza;

Que con Informe Nº 060-2000-JUS/OGA-OPER de fecha10 de abril de 2000, la Oficina de Personal señala que de loshechos acontecidos se tiene que a partir del 7 de enero al 31de marzo de 2000 el referido servidor dejó en abandono suplaza y pasó a laborar en el Poder Judicial sin habersedesplazado de acuerdo a las disposiciones contenidas en elCapítulo VII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, por Resolución Directoral Nº 149-2000-JUS/OGA defecha 2 de junio de 2000, se declaró infundado el recurso dereconsideración interpuesto por el mencionado servidor contrala Resolución Directoral Nº 079-2000-JUS/OGA, en razón a quesu desplazamiento a otra entidad no fue a un cargo público deconfianza y que la nueva prueba instrumental presentada porel recurrente no era pertinente al caso;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 218-2000-JUSde fecha 7 de agosto de 2000, se declaró infundado el recursode apelación interpuesto por el referido servidor contra laResolución Directoral Nº 149-2000-JUS/OGA debido a queconforme al Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUSle corresponde al Poder Judicial determinar a sus funciona-rios que ejercerán cargos públicos de confianza no estandocomprendido en éste el cargo de juez suplente;

Que el mencionado servidor habría incurrido en faltasgraves de carácter disciplinario establecidas en los incisos a)y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, por lo que resulta procedente instaurarleproceso administrativo disciplinario;

Estando a lo acordado por la Comisión Permanente deProcedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministe-rio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati-vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-raciones del Sector Público y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinarioal servidor Jaime Agustín Báez Janampa, Abogado II, Nivel SPC- Defensor de Oficio de la Dirección de Defensoría de Oficio yServicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justi-cia del Ministerio de Justicia, por haber incurrido en presuntasfaltas graves de carácter disciplinario conforme a lo señalado enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El servidor procesado tendrá derecho apresentar su descargo escrito y las pruebas que crea conve-nientes para su defensa, dentro del plazo de ley, ante laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disci-plinarios del Ministerio de Justicia.

Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio de Justicia para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

11149

Oficializan taller "Conciliación: uncamino para la construcción de la PazSocial", a realizarse en la ciudad deTrujillo

RESOLUCION VICEMINISTERIALNº 013-2000-JUS

Lima, 27 de setiembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante documento de fecha 20 de setiembre de2000, el Coordinador General del Proyecto Cámara deComercio de Lima - USAID, solicita la oficialización deltaller denominado: "CONCILIACION: UN CAMINOPARA LA CONSTRUCCION DE LA PAZ SOCIAL", orga-nizado por la Cámara de Comercio de Lima conjun-tamente con la Cámara de Comercio y Producción de LaLibertad con el auspicio de la Agencia para el DesarrolloInternacional de los Estados Unidos de América - US-AID, a realizarse en la ciudad de Trujillo del 28 al 30 desetiembre próximo;

Que en el mencionado evento, participarán diversasinstituciones de la sociedad civil y del Estado, que analiza-rán y debatirán temas de trascendencia nacional vinculadoscon la Conciliación;

Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcionessistematizar la legislación y promover su estudio y difusión;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) delArtículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Finalde la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, inciso j) delArtículo 80º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia aprobado por Resolución Ministe-rial Nº 146-2000-JUS y Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al taller deno-minado "CONCILIACION: UN CAMINO PARA LA CONS-TRUCCION DE LA PAZ SOCIAL", organizado por la Cáma-ra de Comercio de Lima y Cámara de Comercio y Producciónde La Libertad con el auspicio de la Agencia para el Desarro-llo Internacional de los Estados Unidos de América - USAID,a realizarse en la ciudad de Trujillo del 28 al 30 de setiembredel año en curso.

Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gastoalguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURIViceministra de Justicia

11150

Oficializan el Congreso Nacional deDerecho Cambiario denominado"Análisis de la Nueva Ley de TítulosValores Nº 27287", a realizarse en laciudad de Trujillo

RESOLUCION VICEMINISTERIALNº 014-2000-JUS

Lima, 27 de setiembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante documento de fecha 11 de setiembre de2000, el Decano de la Facultad de Derecho de la UniversidadPrivada del Norte, solicita la oficialización del CongresoNacional de Derecho Cambiario: "ANALISIS DE LA NUE-VA LEY DE TITULOS VALORES Nº 27287", organizado porla citada Facultad conjuntamente con la Asociación ForoJurídico, a realizarse en la ciudad de Trujillo del 26 al 28 deoctubre próximo;

Que durante el mencionado evento, se analizarán lasinnovaciones más importantes introducidas en la citada ley,así como las implicancias que ésta genera en otras discipli-nas jurídicas;

Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcionessistematizar la legislación y promover su estudio y difusión;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612;inciso i) del Artículo 3º, inciso j) del Artículo 80º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aproba-

Page 7: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193413NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

do por Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS y ResoluciónMinisterial Nº 265-2000-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR CARACTER OFICIAL al CongresoNacional de Derecho Cambiario denominado "ANALISISDE LA NUEVA LEY DE TITULOS VALORES Nº 27287",organizado por la Facultad de Derecho de la UniversidadPrivada del Norte y la Asociación Foro Jurídico, a realizarseen la ciudad de Trujillo del 26 al 28 de octubre del año encurso.

Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gastoalguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURIViceministra de Justicia

11151

Amplían alcances de la Directiva Nº 003-99-COFOPRI a la provincia de La Mar,departamento de Ayacucho

COMISION DE FORMALIZACION DE LAPROPIEDAD INFORMAL

RESOLUCION DE GERENCIA GENERALNº 154-2000-COFOPRI/GG

Lima, 6 de setiembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del Artículo 3º del Texto Unico Ordenadode la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, esta-blece que son funciones de COFOPRI el asumir de maneraexclusiva y excluyente, las competencias correspondientes ala formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de lostítulos de propiedad; para ejercer sus competencias, COFO-PRI dictará directivas que serán de obligatorio cumplimien-to para todas las entidades del Estado vinculadas al procesode formalización de la propiedad, desde que sean notifica-das;

Que, el Artículo 27º de la precitada norma, señala queCOFOPRI asumirá competencia a través del citado Progra-ma de Formalización de la Propiedad, que se pondrá enfuncionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdoa un cronograma que establecerá COFOPRI mediante Di-rectiva;

Que, según lo establece el literal m) del Artículo 8º delEstatuto de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº014-98-MTC, el Presidente de COFOPRI está facultado paraaprobar Directivas, que establezcan el cronograma de apli-cación progresiva del Programa de Formalización de laPropiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por elArtículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803;

Que, el primer párrafo del Artículo 52º del precitadoEstatuto, establece que las Directivas de carácter y/o aplica-ción general aprobadas por COFOPRI serán debidamentepublicadas;

Que, por Resolución de Gerencia General Nº 019-99-COFOPRI/GG, ampliada en sus alcances por la Resoluciónde Gerencia General Nº 028-2000-COFOPRI/GG, se aprobóla Directiva Nº 003-99-COFOPRI, sobre "Normas para laasunción progresiva de competencias para la Formalizaciónde la Propiedad de Posesiones Informales ubicadas en lasprovincias de Huamanga y Huanta, departamento de Aya-cucho";

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 152-2000-COFOPRI/GG y Resolución de Gerencia General Nº153-2000-COFOPRI/GG, se ha ampliado el ámbito geográ-fico de jurisdicción de la Oficina Central de COFOPRI a laprovincia de La Mar, departamento de Ayacucho y, se hamodificado la denominación de la Jefatura de la Oficina deJurisdicción Ampliada de Sede Central Lima - Ciudad Hua-manga y Huanta por la de "Jefatura de la Oficina deJurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - CiudadHuamanga, Huanta y La Mar", respectivamente;

Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos queanteceden, resulta necesario ampliar los alcances de laDirectiva Nº 003-99-COFOPRI, a efectos que la Jefaturade la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen-tral Lima - Ciudad Huamanga, Huanta y La Mar, seencargue de efectuar las actividades relacionadas a losprocesos de formalización de la propiedad de las posesio-nes informales ubicadas no sólo en las provincias deHuamanga y Huanta sino también en la provincia de LaMar;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Planea-miento y Operaciones y el visado de la Gerencia deAsesoría Legal;

Estando a lo dispuesto por el Estatuto de COFOPRI,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC y porel Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Accesoa la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 009-99-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la DirectivaNº 003-99-COFOPRI a la provincia de La Mar, departamen-to de Ayacucho, cuya denominación será en adelante "Nor-mas para la asunción progresiva de competencias para laFormalización de la Propiedad de Posesiones Informales enlas Provincias de Huamanga, Huanta y La Mar, Departa-mento de Ayacucho".

Artículo Segundo.- La Jefatura de la Oficina de Juris-dicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Hua-manga, Huanta y La Mar, pondrá en conocimiento de lasinstancias correspondientes la presente resolución, para losfines de Ley.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL DELGADO BARREDAGerente General de COFOPRI

11146

Aprueban formatos de notificaciónprevistos en el Reglamento de Normasque regulan la organización y funcio-nes de órganos del COFOPRI respon-sables del conocimiento y solución demedios impugnatorios

COMISION DE FORMALIZACION DE LAPROPIEDAD INFORMAL

RESOLUCION DE GERENCIA GENERALNº 158-2000-COFOPRI/GG

Lima, 21 de setiembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro-moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementadapor la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sidoaprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, se creó laComisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, como organismo rector máximo encargado dediseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva yrápida un programa de formalización de la propiedad y sumantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional,centralizando las competencias y toma de decisiones a esterespecto;

Que, el Artículo 14º del Texto Unico Ordenado de la Leyde Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, determinalos actos administrativos dictados por COFOPRI durante laejecución de las acciones de formalización susceptibles deimpugnación;

Que, el Artículo 15º del mismo cuerpo legal, señala que lasresoluciones que emitan los órganos de COFOPRI son impug-nables ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad, el que

Page 8: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193414 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

constituye segunda y última instancia administrativa; estable-ciendo asimismo, que los interesados podrán impugnar lasresoluciones del Tribunal Administrativo de la Propiedad anteel Sistema Arbitral Especial de la Propiedad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC seaprobó el Reglamento de Normas que regulan la organiza-ción y funciones de los órganos de COFOPRI responsablesdel conocimiento y solución de medios impugnatorios;

Que, el Artículo 34º del mencionado Reglamento estable-ce que los órganos resolutivos deberán notificar sus resolu-ciones en el domicilio procesal que el interesado hubiereseñalado por escrito durante el procedimiento. Asimismo,las comunicaciones de mero trámite serán notificadas porcualquier medio que permita tener constancia de su recep-ción, siendo que, en caso el interesado no hubiere consignadodomicilio alguno o éste fuera inubicable, éstas serán publi-cadas de manera clara y visible en el local de la Oficina deServicio de Asistencia Legal al Usuario competente, o de serel caso, en el local en que se encuentre la mesa de partescorrespondiente;

Que, de igual modo el mencionado artículo señala que lasresoluciones que ponen fin a cada instancia serán notifica-das por vía notarial, siendo que, de no haberse consignadodomicilio o de ser éste inubicable, el órgano resolutivodispondrá la publicación de un extracto de la resolución poruna sola vez en el Diario Oficial El Peruano, el cual conten-drá únicamente el número del expediente que da mérito a laresolución, el nombre del solicitante, la pretensión, el nom-bre del demandado y la parte resolutiva;

Que, el precitado artículo establece que mediante Reso-lución de la Gerencia General se aprobarán el contenido y lascaracterísticas de los formatos de notificación referidos enlos considerandos precedentes;

Que, resulta necesario aprobar los formatos de notifica-ción de resoluciones emitidas por los órganos responsablesdel conocimiento y solución de medios impugnatorios, aefectos de que COFOPRI continúe con su función de admi-

nistrar y dirigir la resolución de conflictos de intereses quese presenten en los procedimientos administrativos a sucargo;

Con la opinión favorable de las Gerencias de Titulación,Asesoría Legal y Campo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébase el Formato de Notifica-ción de Comunicaciones de Mero Trámite mediante publica-ción en el local de la Oficina de Servicio de Asistencia Legalal Usuario competente, o en el local de la Mesa de Partescorrespondiente, que como Anexo 1 forma parte de la presen-te Resolución. (Artículo 34º del Reglamento de Normas queregulan la Organización y Funciones de los órganos deCOFOPRI responsables del conocimiento y solución de losmedios impugnatorios).

Artículo Segundo.- Apruébase el Formato de Noti-ficación de Resoluciones por Conducto Notarial, quecomo Anexo 2 forma parte de la presente Resolución.(Artículo 34º del Reglamento de Normas que regulan laOrganización y Funciones de los órganos de COFOPRIresponsables del conocimiento y solución de los mediosimpugnatorios).

Artículo Tercero.- Apruébase el Formato de Notifica-ción de Resoluciones mediante publicación en el DiarioOficial El Peruano, que como Anexo 3 forma parte de lapresente Resolución. (Artículo 34º del Reglamento de Nor-mas que regulan la Organización y Funciones de los órganosde COFOPRI responsables del conocimiento y solución delos medios impugnatorios).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL DELGADO BARREDAGerente General de la Comisión deFormalización de la Propiedad Informal

(Anexo 1)

FORMATO PARA LA NOTIFICACION DE COMUNICACIONES DE MERO TRAMITEMEDIANTE PUBLICACION EN LOCALES DE MESA DE PARTES

Fecha _______________________

EXPEDIENTE Nº __________________________________

Nombre del destinatario(s):_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Nombre de la(s) otra(s) parte(s): ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Pretensión: ________________________________________________________________________________________________________

Ubicación del Predio ___________________________________________________________________________________________________

Código: _____________________________

Texto de la comunicación _______________________________________________________________________________________________

Nombre de la Instancia Orgánica Funcional que expide la comunicación _________________________________________________________ .

Page 9: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193415NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

(Anexo 2)

FORMATO PARA LA NOTIFICACION DE RESOLUCIONES POR CONDUCTO NOTARIAL

Lugar ___________, fecha ___________.

OFICIO Nº ________________________

Nombre del destinatario ______________

Dirección del destinatario_____________

Ref.: Resolución Nº _________________

Expediente Nº _________________

De nuestra consideración:

Por medio del presente cumplo con notificarle la Resolución Nº _______________________, de fecha ___________________,cuya copia certificada se adjunta, expedida en el procedimiento administrativo seguido por _______________________________ con_________________, sobre ________________________ respecto al predio __________(dirección del predio)_______________________.

Sin otro particular,

Atentamente,

(firma)_____________________Nombre del responsableCargo del responsableCOFOPRI

(Anexo 3)

FORMATO PARA LA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANOEN EL CASO QUE NO SE HAYA SEÑALADO DOMICILIO O ESTE SEA INUBICABLE

EXPEDIENTE Nº __________________

Nombre del destinatario(s): _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Nombre de la(s) otra(s) parte(s): ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Pretensión: ________________________________________________________________________________________________________

Ubicación del Predio: ___________________________________________________________________________________________________

Código: _____________________________

Resolución Nº ________________________________, de fecha ____________

Artículo 1º __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Otros Artículos_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Nombre de la Instancia Orgánica Funcional que expide la resolución ____________________________________________________________ .

11140

Page 10: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193416 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

Aprueban segunda campaña de privati-zación de lotes o edificaciones de pro-piedad del Estado, utilizados para elfuncionamiento de mercados públicos

COMISION DE FORMALIZACION DE LAPROPIEDAD INFORMAL

RESOLUCION DE GERENCIA DEPLANEAMIENTO Y OPERACIONES

Nº 255-2000-COFOPRI/GPO

Lima, 22 de setiembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro-moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementadapor la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización dela Propiedad Informal - COFOPRI, como organismo rectormáximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral,comprehensiva y rápida un programa de formalización de lapropiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, anivel nacional, centralizando las competencias y toma dedecisiones a este respecto, cuyo Texto Unico Ordenado hasido aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;

Que, en virtud a la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación deLotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, sefacultó a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva, laformalización de Lotes o Edificaciones de Propiedad delEstado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusiveaquellos en proceso de liquidación que se encuentren siendoutilizados para el funcionamiento de mercados;

Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Adjudi-cación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados porMercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Su-premo Nº 038-2000-MTC, establece que mediante Resolu-ción de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, COFOPRIdeterminará los mercados públicos a ser privatizados, losque serán materia de adjudicación en campañas progresivasy sucesivas, debiendo la resolución ser publicada, por unasola vez, en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27304 y el Decreto Supre-mo Nº 038-2000-MTC y el visado de la Gerencia de Titula-ción, de la Jefatura de Adjudicaciones y de la Gerencia deAsesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la segunda campaña de privati-zación de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado,sobre los mercados públicos identificados en la relación quecomo Anexo A, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Todas las entidades públicas que hubieranestado facultadas para la adjudicación de Lotes o Edificacio-nes de Propiedad del Estado o de cualquier Entidad o FondoEstatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación, que seencuentren siendo utilizados para el funcionamiento demercados, deberán abstenerse de emitir cualquier resolu-ción, acto administrativo o de otra naturaleza relacionadacon dichos procedimientos.

Artículo 3º.- Notifíquese a los conductores y de ser elcaso, a las entidades administradoras de los mercados a quese refiere el Anexo A de la presente resolución, de la asunciónde competencia sobre los inmuebles, a efectos de proceder asu adjudicación, acompañando copia autenticada de la pre-sente resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigenciaa partir de la fecha de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

FREDDY KLEIMANN SEMINARIOGerente de Planeamiento yOperaciones de COFOPRI

ANEXO A

MERCADOS PUBLICOS COMPRENDIDOS EN LASEGUNDA CAMPAÑA DE PRIVATIZACION

Nº DE NOMINACION DISTRITO PROVINCIA

1 Mercado Modelo Agropecuario Ventanilla CallaoSanta Rosa de Lima

2 Mercado Simón Bolívar Pueblo Libre Lima3 Mercado Nº 02 de Surquillo Surquillo Lima

NºDE NOMINACION DISTRITO PROVINCIA

4 Mercado Rímac Nº 03 Rímac Lima5 Mercado Israelita San Juan de Lurigancho Lima6 Mercado Santa Martha San Juan de Lurigancho Lima7 Mercado Risso Nº 02 Lince Lima8 Mercado Modelo Urbanización Ventanilla Callao

Antonia Moreno de Cáceres9 Mercado 12 de Mayo Ventanilla Callao

10 Mercado 08 de Agosto Villa El Salvador Lima11 Mercado Cristo Morado de Pachacamilla Villa El Salvador Lima12 Mercado 10 de Junio San Martín de Porres Lima13 Mercado 23 de Setiembre Ventanilla Callao14 Mercado Proveedores Unidos Breña Lima15 Mercado Municipal Nº 01 de Chorrillos Chorrillos Lima

11142

PESQUERIADeclaran improcedente reconsidera-ción interpuesta contra resolución re-lativa a permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORALNº 224-2000-PE/DNE

Lima, 27 de setiembre del 2000

Visto el Expediente con Registro Nº 04610003 con escritodel 4 de mayo del 2000, presentado por la EMPRESAPESQUERA MAUI S.A.;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 064-2000-PE/DNE del7 de abril del 2000 se declaró improcedente la reclamacióninterpuesta por la recurrente contra las Resoluciones Direc-torales Nº 009-95-PE/DNE del 11 de enero de 1995, Nº 064-96-PE/DNE del 17 de abril de 1996, y Nº 198-97-PE/DNE del24 de octubre de 1997, con el fin de que se reactualicen lostrámites sobre permiso de pesca de la embarcación pesquera"INJEPASA 6", siendo los fundamentos de la Administra-ción que la petición planteada ya había sido objeto depronunciamiento en las Resoluciones materia de reclama-ción y las conexas, las que han puesto fin a los procedimien-tos administrativos al no haberse interpuesto el recurso deapelación a que estaba facultada la recurrente, quedandoconsentidas y firmes, situación jurídica que no resultaprocedente revertir mediante la reclamación dada la natu-raleza no recursiva de ésta, y al no constituir este derecho unmecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema derecursos administrativos previstos en la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos;

Que mediante el escrito del visto la recurrente interponerecurso de reconsideración contra la Resolución DirectoralNº 064-2000-PE/DNE en el extremo que declara improce-dente su reclamación, no sustentada en nueva prueba ins-trumental incumpliendo el requerimiento exigido por ley, ycuyos fundamentos están relacionados directamente y sonrepetitivos en su mayor parte de los que fueron objeto deevaluación en el procedimiento regular que culminó con lasResoluciones objeto de reclamación, por lo que no cabepronunciamiento en el presente procedimiento, no aportan-do medio probatorio o fundamento que desvirtúe el susten-tado por la administración en la resolución recurrida, esdecir que pruebe que el acto administrativo desconoce olesiona un derecho diferente al que ya fue objeto de pronun-ciamiento en resoluciones con calidad de consentidas yfirmes, situación jurídica que no es posible revertir por lareclamación cuya naturaleza no es recursiva y que no es unmecanismo procesal paralelo o alternativo al sistema derecursos administrativos previstos en la norma procesal;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 5º, 6ºy 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 02-94-JUS, y en uso de las atribucionesconferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso dereconsideración interpuesto por la EMPRESA PESQUERAMAUI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 064-2000-PE/DNE en el extremo que declara improcedente su reclama-ción con el objeto de que se reactualicen los trámites sobre

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Pág. 193417NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

permiso de pesca de la embarcación pesquera "INJEPASA6", por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALDO GALLO GALLODirector Nacional de Extracción (e)

11134

Aprueban cambio de titular de permi-so de pesca para operar embarcaciónde bandera nacional

RESOLUCION DIRECTORALNº 225-2000-PE/DNE

Lima, 27 de setiembre del 2000

Visto el Expediente de Registro Nº CE-00165003 conescritos del 22 de junio, 17 de julio y 23 de agosto del 2000,presentado por el armador SPIRIDON KALINICOSKONTOGEORYI;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 227-97-PE del 13de mayo de 1997, modificada por Resolución DirectoralNº 077-99-PE/DNE del 30 de marzo de 1999, se otorgópermiso de pesca a plazo determinado, entre otros, aPESQUERA KALINICOS E.I.R.L., para operar la em-barcación pesquera de bandera nacional denominada"PEGUISA 4" con matrícula Nº CO-1454-CM, de 89.23m3 de volumen de bodega, con sistema RSW de preser-vación a bordo, equipada con redes de cerco de 1½pulgadas (38 mm) de lontigud mínima de abertura demalla, para la extracción de recursos hidrobiológicos condestino al consumo humano directo, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que mediante los escritos del visto, el recurrentesolicita el cambio de titular del permiso de pesca alhaberle sido transferida la embarcación pesquera citada,conforme consta en el certificado compendioso de dominiopresentado;

Estando a lo informado por la Dirección de Admi-nistración y Control Pesquero mediante Informe Nº 290-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segúnlas facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decre-to Supremo Nº 01-94-PE y el procedimiento Nº 6 del TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE;y,

En uso de las facultades conferidas por el DecretoSupremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones MinisterialesNºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permi-so de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 227-97-PE modificada por Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera "PEGUI-SA 4" con matrícula Nº CO-1454-CM, de 89.23 m3 devolumen de bodega, en los mismos términos y condicio-nes, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KON-TOGEORYI.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi-so de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 227-97-PE, modificada por Resolución Directoral Nº 077-99-PE/DNE a PESQUERA KALINICOS E.I.R.L. para operarla embarcación pesquera "PEGUISA 4" con matrícula NºCO-1454-CM.

Artículo 3º.- Incorporar al armador señor SPIRIDONKALINICOS KONTOGEORYI como titular del permiso depesca para operar la embarcación pesquera "PEGUISA 4",así como la presente Resolución, al literal H) del Anexo I dela Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de laResolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a PES-QUERA KALINICOS E.I.R.L. y a la Resolución DirectoralNº 077-99-PE/DNE de los indicados anexos.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc-toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de

Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALDO GALLO GALLODirector Nacional de Extracción (e)

11135

Modifican resolución que otorgó a em-presa permiso de pesca para operarembarcación de bandera nacional

RESOLUCION DIRECTORALNº 226-2000-PE/DNE

Lima, 27 de setiembre del 2000

Visto el expediente de Registro Nº CE-00046003 conescritos del 24 de marzo, 31 de mayo, 2 y 23 de agosto del2000, presentado por PESQUERA CAMELOT S.A.;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 038-95-PE del 20 deenero de 1995 modificada por Resolución Directoral Nº 060-98-PE/DNE del 10 de marzo de 1998, se otorgó a INVERSIO-NES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.Ltda., bajo elrégimen de embarcaciones pesqueras artesanales, permisode pesca a plazo determinado, para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional denominada "BARRACUDA"con matrícula Nº CO-10374-CM de 21.65 m3 de volumen debodega, con hielo en cajas y bodegas insuladas como mediode preservación a bordo, equipadas con redes de arrastre defondo de 3 1/2 pulgadas (90 mm.) de tamaño mínimo deabertura de malla, para la extracción de recursos hidrobio-lógicos con destino al consumo humano directo en el ámbitodel litoral peruano;

Que a través de los escritos del visto, la recurrentesolicita la modificación del permiso de pesca indicado, paraque tal derecho administrativo sea comprendido en el régi-men de embarcaciones de menor escala en atención a lacondición de su nuevo titular y a las características de laembarcación pesquera, asimismo solicita el cambio de titu-lar del permiso de pesca al haberle sido transferida laposesión de la embarcación pesquera citada, vía contrato dearrendamiento financiero por LATINO LEASING S.A. en sucondición de propietaria de la misma, conforme consta en elcertificado compendioso de dominio presentado;

Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-tración y Control Pesquero mediante Informes Nºs. 096-2000-PE/DNE-Dacp y 184-2000-PE/DNE-Dacp, con la con-formidad legal según las facultades delegadas por Resolu-ción Ministerial Nº 010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, elPlan de Ordenamiento Pesquero de la Merluza aprobadopor Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y modificato-rias, los procedimientos Nºs. 3 y 7 del Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre-mo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 038-95-PE modificada por Resolución Direc-toral Nº 060-98-PE/DNE, entendiéndose otorgado el permi-so de pesca a plazo determinado, para operar bajo el régimende menor escala la embarcación pesquera de bandera nacio-nal denominada "BARRACUDA" con matrícula Nº CO-10374-CM de 21.65 m3 de volumen de bodega, con hielo en cajas ybodegas insuladas como medio de preservación a bordo,equipada con redes de arrastre de fondo de 110 mm. detamaño mínimo de abertura de malla en el copo, para laextracción de recursos hidrobiológicos con destino al consu-mo humano directo en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (5) millas de la costa.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgadopor la presente Resolución está condicionada a la operativi-dad de la embarcación pesquera, al pago por concepto dederechos de pesca que acredite el armador con la respectivaconstancia, el cual será abonado conforme a lo que establez-ca la autoridad pesquera, así como al cumplimiento de las

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Pág. 193418 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

normas de sanidad, medio ambiente, y al ordenamientojurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causalde suspensión o caducidad del derecho otorgado segúncorresponda.

Artículo 3º.- Aprobar el cambio de titular del permiso depesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 038-95-PEmodificada por Resolución Directoral Nº 060-98-PE/DNE yla presente Resolución, para operar la embarcación pesque-ra de bandera nacional denominada "BARRACUDA" conmatrícula Nº CO-10374-CM de 21.65 m3 de volumen debodega, en los mismos términos y condiciones, a favor dePESQUERA CAMELOT S.A.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 038-95-PEmodificada por Resolución Directoral Nº 060-98-PE/DNE yla presente Resolución, a INVERSIONES Y REPRESENTA-CIONES PAITA S.R.Ltda.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc-toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales dePesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALDO GALLO GALLODirector Nacional de Extracción (e)

11136

Incorporan a Corporación PesqueraInca S.A. como titular de permiso depesca para operar embarcación debandera nacional

RESOLUCION DIRECTORALNº 227-2000-PE/DNE

Lima, 27 de setiembre del 2000

Visto los expedientes de registro Nºs. 02692 y 05623 conescritos del 28 de febrero y 8 de mayo de 1997 presentado porPESCA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A. y Nº CE-00208003 con escritos del 29 de octubre y 22 de noviembrede 1999, 6 de abril y 18 de agosto del 2000 presentado porCORPORACION PESQUERA INCA S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE del 31 deoctubre de 1995, se otorgó entre otros a PESQUERA SANTAINES S.R.Ltda., permiso de pesca a plazo determinado, enadecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, paraoperar la embarcación pesquera de bandera nacional denomina-da "MERO" con matrícula Nº CE-6330-PM, de 202 m3 decapacidad de bodega en aplicación del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) delongitud mínima de abertura de malla, para la extracción derecursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indi-recto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)millas de la costa;

Que por Resolución Directoral Nº 124-99-PE/DNE del 24de mayo de 1999, confirmada por Resolución ViceministerialNº 047-99-PE del 21 de setiembre de 1999, la DirecciónNacional de Extracción se inhibió de seguir conociendo elprocedimiento administrativo de cambio de nombre de titu-lar del permiso de pesca para operar la indicada embarca-ción pesquera "MERO" con matrícula Nº CE-6330-PM inicia-do mediante los escritos del visto que corresponden a PES-CA, CONSERVAS Y DERIVADOS S.A., en tanto el PoderJudicial resuelva las cuestiones litigiosas suscitadas entreel BANCO EXTERIOR DE LOS ANDES, PESQUERA SAN-TA INES S.R.Ltda. y la recurrente;

Que mediante los escritos del visto que le corresponden,CORPORACION PESQUERA INCA S.A. solicita el cambio deltitular del permiso de pesca al haberle sido transferida laembarcación citada, así como la modificación de la ResoluciónMinisterial Nº 612-95-PE en el extremo referido al nombre dela embarcación "MERO" (ahora "PACHACUTEC 3") con matrí-cula Nº CE-6330-PM, conforme consta en el certificado compen-dioso de dominio, presentando asimismo los actuados judicia-les que acreditan la conclusión de las cuestiones litigiosassuscitadas que sirvieron de sustento para que la Administraciónse inhibiera en el procedimiento anterior;

Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 284-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta-des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decre-to Supremo Nº 01-97-PE, el Artículo 67º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y los procedimientos Nºs. 6 y 21 del Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque-ría aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre-mo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio detitular de permiso de pesca solicitados por PESCA, CON-SERVAS Y DERIVADOS S.A. y CORPORACION PESQUE-RA INCA S.A. por la conexidad existente.

Artículo 2º.- Levantar la inhibición establecida porResolución Directoral Nº 124-99-PE/DNE, confirmada porResolución Viceministerial Nº 047-99-PE.

Artículo 3º.- Declarar improcedente el cambio de titulardel permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº612-95-PE para operar la embarcación pesquera "MERO" dematrícula Nº CE-6330-PM, solicitado por PESCA, CON-SERVAS Y DERIVADOS S.A., por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Modificar el Artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 612-95-PE, en el extremo referido al nombrede la embarcación pesquera "MERO" de matrícula CE-6330-PM, cuya nueva denominación es "PACHACUTEC 3", man-teniéndose los demás términos y condiciones.

Artículo 5º.- Aprobar el cambio de titular del permiso depesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PEmodificada por la presente Resolución, para operar la em-barcación pesquera "PACHACUTEC 3" (ex "MERO") dematrícula Nº CE-6330-PM, de 202 m3 de capacidad debodega, en los mismos términos y condiciones, a favor deCORPORACION PESQUERA INCA S.A.

Artículo 6º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PEa favor de PESQUERA SANTA INES S.R.Ltda., para operarla embarcación pesquera "MERO" (hoy "PACHACUTEC 3")de matrícula CE-6330-PM.

Artículo 7º.- Incorporar a CORPORACION PESQUERAINCA S.A. como titular del permiso de pesca para operar laembarcación pesquera "PACHACUTEC 3" de matrícula NºCE-6330-PM, así como la presente Resolución, al literal A)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y alAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE,excluyendo a PESQUERA SANTA INES S.R.Ltda. y a laResolución Ministerial Nº 612-95-PE de los indicados anexoscon respecto a la embarcación citada.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueríade Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica,Arequipa, Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALDO GALLO GALLODirector Nacional de Extracción (e)

11137

Aprueban formulario de pago mensual dederechos de pesca por explotación derecursos anchoveta, sardina, jurel y ca-balla, correspondiente al período setiem-bre - diciembre del año 2000

RESOLUCION DIRECTORALN° 228-2000-PE/DNE

Lima, 28 de setiembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 087-2000-PEdel 13 de marzo del 2000, se establecen las normas paraefectuar el pago de derechos de pesca por concepto deexplotación de recursos hidrobiológicos; el mismo quedeberán efectuar los armadores de embarcaciones pes-queras con permiso de pesca para anchoveta y/o sardinay/o jurel y/o caballa e inclusive aquellas embarcacionesque obtuvieron su permiso de pesca al amparo de lo

Page 13: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193419NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

dispuesto por la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-98-PE;

Que la citada Resolución Ministerial, dispuso que la Direc-ción Nacional de Extracción establecerá los formatos y la infor-mación que debe contener la declaración jurada para la liquida-ción de los derechos de pesca, el formato de los recibos de pago,los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitirálas constancias del pago de derechos de las embarcaciones;

Que el Artículo 4º de la citada Resolución Ministerial,establece que los armadores pesqueros podrán alternativa-mente, pagar mensualmente los derechos de extracción,aplicando, sólo en esta modalidad, como pago a cuenta lascuotas abonadas por el servicio de Sistema de SeguimientoSatelital, deducido el Impuesto General a las Ventas y,estará condicionado a que el importe de los derechos de pescase cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros díasútiles del mes siguiente al que corresponden;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de laResolución Ministerial Nº 087-2000-PE;

SE RESUELVE :

Artículo Unico .- Aprobar el formulario de pago men-sual de derechos de pesca por concepto de explotación de losrecursos anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, corres-pondiente al período setiembre – diciembre del 2000, confor-me a lo dispuesto en los Artículos 4º y 6º de la ResoluciónMinisterial Nº 087-2000-PE; el mismo que en anexo formaparte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALDO GALLO GALLODirector Nacional de Extracción (e)

DECLARACION JURADA DE PESCA Y PAGO DE DERECHOS DEEXPLOTACION DE ANCHOVETA, SARDINA, JUREL Y CABALLA

SETIEMBRE - DICIEMBRE 2000(Resolución Ministerial N° 087-2000-PE)

CODIGO E/P (1)

(2) EMBARCACION PESQUERA (3) Nº MATRICULA (4) CAPAC. DE BODEGA (m3)

Para consignar correctamente la información en el presente formulario, sírvase leer la cartilla de instrucciones que se encuentra en el reverso.

A) LIQUIDACION SEGÚN PAGO DE DERECHOS MENSUAL POR EXTRACCION (Esta modalidad sólo se utilizará para hacer el pago correspondiente a un mes)

MES A PAGAR VALOR POR TONELADA CAPTURA DEL MES DERECHO DE EXTRACCION METRICA EXTRAIDA (Toneladas) SEGÚN CAPTURA. Casillas (6) x (7)

(5) (6) (7) (8) USD$ 0.70/TM

a) Sistema de Seguimiento Satelital (*) (9)

b) Crédito del ejercicio 2000 (10)

(enero - agosto)

c) Total de deducciones. (11)

Sumar las casillas (9) + (10)

IMPORTE TOTAL A PAGAR CORRESPONDIENTE DEL MES (12)

NOTA : (*) En la casilla 9 es importante tener en consideración la indicación que figura en el reverso

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

RAZON SOCIAL :(De la persona Jurídica que representa)

APELLIDOS Y NOMBRES :(Representante legal)

DOCUMENTO DE IDENTIDAD :(Representante legal)

FIRMA :

F O R M U L A R I O 2

USD$ 163.00

D E D U C C I O N E S

(4) CAPAC. DE BODEGA (m3)

Page 14: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193420 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

Leer cuidadosamente las instrucciones antes de llenar la Declaración Jurada.

(1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera, la misma que fue publicada en el diarioEL PERUANO con fecha 6 de Setiembre del 2000.

(2) Indicar el Nombre de la Embarcación Pesquera.

(3) Indicar el Número de Matrícula de la Embarcación Pesquera.

(4) Consignar la capacidad de bodega establecida en la Resolución Ministerial Nº500-98-PE. Para aquellasembarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca con fecha posterior a la publicación de la R.M.Nº500-98-PE, se considerará la capacidad de bodega expresada en metros cúbicos (m3) de su respectivaResolución autoritativa, igualmente para aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca alamparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 003-98-PE.

(5) Indicar el mes que Usted va a cancelar, por concepto de pago de derechos por extracción.

(6) Indica el valor en US$ Dólares américanos por Tonelada extraída, conforme con lo dispuesto en el artículo 3de la Resolución Ministerial Nº087-2000-PE.

(7) Indicar el tonelaje extraído por la embarcación pesquera, correspondiente al mes que Usted va a pagar.

(8) Consignar el resultado de multiplicar las casillas (6) x (7).

(9) Indica el importe efectivamente pagado por servicios del SISESAT del mes correspondiente. (Sin IGV).

(10) Indicar el monto de crédito a favor del armador que resultara del ejercicio 2000 (liquidación enero-agosto) . (Si lo hubiere)

(11) Consignar el resultado de la suma de las casillas (9) + (10).

(12) Consignar el resultado de la resta de las casillas (8) - (11). Si el importe resultara negativo (-), será consideradocomo crédito deducible para el siguiente mes.

Consultar : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 450

Fax 224-3338

CARTILLA DE INSTRUCCIONES

11173

MINISTERIO DE PESQUERIA

RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRODE PESQUERIA

R.VM. Nº 240-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacióninterpuesto por FORTUNATA S.A. contra la R.C.S. Nº 171-2000-PE/CS.

R.VM. Nº 241-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Aprueba la exención de responsabilidad delos señores Ricardo Querevalú Querevalú, Alejandro Querevalú Fiestas,Juan Bautista Querevalú Fiestas y Benigno Querevalú Fiestas, conteni-da en el Artículo 4º de la R.C.S. Nº 105-2000-PE/CS.

R.VM. Nº 242-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacióninterpuesto por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.L.contra la R.C.S. Nº 141-2000-PE/CS.

R.VM. Nº 243-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacióninterpuesto por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. contra laR.C.S. Nº 150-2000-PE/CS.

R.VM. Nº 244-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara inadmisible por extemporáneo elrecurso de apelación interpuesto por el señor Juan Bautista Vite Zetacontra la R.C.S. Nº 069-2000-PE/CS.

R.VM. Nº 245-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacióninterpuesto por los señores Esteban Acosta Rivera y Alejandro AcostaRivera contra la R.C.S. Nº 157-2000-PE/CS.

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Pág. 193421NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

RELACIONESEXTERIORES

Nombran Embajador del Perú en elReino de Bélgica

RESOLUCION SUPREMANº 443-2000-RE

Lima, 15 de setiembre del 2000

De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de laConstitución Política del Perú, que establece la facultad delseñor Presidente de la República a nombrar Embajadores yMinistros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo deMinistros, con cargo a dar cuenta al Congreso;

Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del DecretoLegislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de laRepública, de 24 de diciembre de 1996; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático dela República don José Urrutia Ceruti, como EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino deBélgica.

2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderescorrespondientes.

3.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomá-tico deberá asumir funciones será fijada por ResoluciónMinisterial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores

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SALUDDesignan integrante de Comisión Téc-nica Médica a que se refieren las Nor-mas Técnicas del Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo

RESOLUCION MINISTERIALNº 303-2000-SA/DM

Lima, 26 de setiembre del 2000

Vistos los Oficios Nºs. 308-2000-JF/ONP y 695-DG-INR-2000 cursados por la Jefe de la ONP y la Directora General(e) del Instituto de Rehabilitación, respectivamente;

De conformidad con lo previsto en los Artículos 6º delDecreto Ley Nº 21292 y 30º de las Normas Técnicas delSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadaspor Decreto Supremo Nº 003-98-SA de 13.Abr.98;

R.VM. Nº 246-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso deapelación interpuesto por la ESTACION NAVAL DE PAITA contra laR.C.S. Nº 148-2000-PE/CS.

R.VM. Nº 247-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Aprueba la R.C.S. Nº 199-2000-PE/CS queexime de responsabilidad a CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.LTDA.

R.VM. Nº 248-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Aprueba la R.C.S. Nº 184-2000-PE/CS queexime de responsabilidad a la señora Isabel Cueva Tarazona.

R.VM. Nº 249-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Aprueba la R.C.S. Nº 129-2000-PE/CS queexime de responsabilidad al señor José Martínez Jacinto.

R.VM. Nº 250-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Aprueba la R.C.S. Nº 112-2000-PE/CS queexime de responsabilidad al señor Manuel Cayetano Fiestas Fiestas.

R.VM. Nº 251-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Aprueba la R.C.S. Nº 093-2000-PE/CS queexime de responsabilidad a los señores Ramiro Vieyra Peña, Víctor CodaPlascencia, Gerónimo Periche Purizaca, Eduardo Panta Eche, PedroAlvarez Querevalú, Loreto Alvarez Querevalú, Juan Chanduy Bernal yJosé Querevalú Rumiche.

R.VM. Nº 252-2000-PE Del 22 de setiembre de 2000 - Aprueba la exención de responsabilidaddel señor Esteban Jacinto Palacios, contenida en el Artículo 2º de laR.C.S. Nº 092-2000-PE/CS.

R.VM. Nº 253-2000-PE Del 25 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacióninterpuesto por INDUSTRIAL PESQUERA YACILA S.A. contra laR.C.S. Nº 393-99-PE/CS.

R.VM. Nº 254-2000-PE Del 25 de setiembre de 2000 - Declara infundado el recurso de apelacióninterpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la R.C.S. Nº 489-99-PE/CS.

Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 81ºdel D.S. Nº 02-94-JUS.

11138

Page 16: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193422 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

SE RESUELVE:

1. Rectificar el error material de la Resolución Ministe-rial Nº 360-98-SA/DM de 17.Set.98, en el sentido de que elmiembro de la Comisión Técnica Médica a que se refieren lasNormas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo, es el doctor GERARDO CHU YONG, y no comoaparece en la mencionada Resolución.

2. Designar a don GABRIEL AMARO ALZAMORA comointegrante de la indicada Comisión, a propuesta de laOficina de Normalización Previsional, y en reemplazo dedoña MARIA SOLEDAD GIULFO SUAREZ-DURAND, aquien se le dan las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCOMinistro de Salud

11124

Modifican resolución mediante la cualse constituyó unidad coordinadorapara el Proceso de Acreditación deEstablecimientos de Salud

RESOLUCION MINISTERIALNº 308-2000-SA/DM

Lima, 26 de setiembre del 2000

De conformidad con lo establecido en la Primera Dispo-sición Complementaria del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-92-SA; y,

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;

SE RESUELVE:

Modificar la Resolución Ministerial Nº 260-98-SA/DM,en el sentido que la Dirección de Servicios de Salud NoPúblico constituida como Unidad Coordinadora para elProceso de Acreditación de Establecimientos de Salud, pasea depender jerárquica y administrativamente de la Direc-ción Ejecutiva de Servicios de Salud, de la Dirección Generalde Salud de las Personas.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCOMinistro de Salud

11125

M T CConstituyen Comisión de Trabajoencargada de evaluar problemática delSector Transportes

RESOLUCION MINISTERIALNº 393-2000-MTC/15.02

Lima, 29 de setiembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de Entendimiento de fecha 27 desetiembre de 2000 se acordó que por Resolución Ministerialse constituiría una Comisión de Trabajo que incluya a losempresarios del transporte que evalúe permanentemente laproblemática del Sector Transportes, estableciendo para talfin la agenda correspondiente;

Que, en tal sentido es necesario dictar el acto adminis-trativo que constituya la Comisión de Trabajo mencionadaen el considerando anterior;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Trabajo que seencargará de evaluar la problemática del Sector Trans-portes, la misma que estará conformada por las siguientespersonas:

· El Director General de Caminos, quien la presidirá.· El Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Mante-

nimiento de Carreteras - SINMAC.· El Director General de Circulación Terrestre.· La Directora General de Asesoría Jurídica.· Señor Alfonso Rivas Ruiz - Unión Nacional de Trans-

portistas (UNT).· Señor Fernando Suenaga Pinillos - Asociación de Propie-

tarios de Omnibus Interprovinciales del Perú (APOIP).· Señor Joaquín Ormeño Cabrera - Confederación de

Transportadores del Perú (COTRAP).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

11183

Otorgan concesión a empresas paraprestar servicio público de transporteterrestre interprovincial de pasajerosen las rutas Cajamarca-Chiclayo yHuánuco-Pucallpa

RESOLUCION DIRECTORALNº 1592-2000-MTC/15.18

Lima, 11 de setiembre de 2000

VISTO, el Expediente Nº 2000-01553010, sobre concesiónde ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial dePasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Técnico Nº641-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transportede Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO NA-CIONAL S.A. - ETTUNSA, mediante el expediente indicado envisto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta:CAJAMARCA - CHICLAYO y viceversa, al amparo de loestablecido en el Reglamento del Servicio Público de Transpor-te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera enOmnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;

Que, en el Informe Técnico Nº 641-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa hacumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º delreferido Reglamento y los señalados en el Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC yel Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANS-PORTES TURISMO NACIONAL S.A. - ETTUNSA, laconcesión de la ruta: CAJAMARCA - CHICLAYO y vicever-sa, para prestar Servicio Público de Transporte TerrestreInterprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, porel período de diez (10) años, contados a partir de la fecha deexpedición de la presente Resolución, de acuerdo con lossiguientes términos:

RUTA : CAJAMARCA - CHICLAYO y viceversaORIGEN : CAJAMARCADESTINO : CHICLAYOITINERARIO : DIRECTOFRECUENCIA : Dos diariasFLOTA VEHICULAR : Tres ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos ómnibus:

UO-8977 (1995) y UQ-2170 (1990)FLOTA DE RESERVA : Un ómnibus: UI-5342 (1989)HORARIOS : Salidas de Cajamarca: A las 10.00 a.m.

y 10.00 p.m.Salidas de Chiclayo: A las 10.00 a.m.y 10.00 p.m.

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Pág. 193423NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidascon relación al año de fabricación de los vehículos antesindicados.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoraldeberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguien-tes a la fecha de su notificación.

Artículo Tercero.- La empresa iniciará el serviciodentro de los treinta (30) días calendario, improrrogablescontados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente resolución.

De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido enel párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundopárrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC.

Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Reso-lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y CargaNacional e Internacional.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

11095

RESOLUCION DIRECTORALNº 1596-2000-MTC/15.18

Lima, 11 de setiembre de 2000

VISTO, el Expediente Nº 2000-00864006, sobre concesión deruta de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincialde Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Técnico Nº670-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transportede Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES LEONCIO PRA-DO S.A., mediante el expediente indicado en visto, hasolicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: HUANU-CO - PUCALLPA y viceversa, al amparo de lo establecido enel Reglamento del Servicio Público de Transporte TerrestreInterprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibusaprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;

Que, en el Informe Técnico Nº 670-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa hacumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º delreferido Reglamento y los señalados en el Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati-vo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Unico deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANS-PORTES LEONCIO PRADO S.A, la concesión de la ruta:HUANUCO - PUCALLPA y viceversa, para prestar ServicioPúblico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje-ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10)años, contados a partir de la fecha de expedición de lapresente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos:

RUTA : HUANUCO - PUCALLPA y viceversaORIGEN : HUANUCODESTINO : PUCALLPAITINERARIO : TINGO MARIA - AGUAYTIA -

SAN ALEJANDRO - KM. 86(VON HUMBOLDT)

ESCALA COMERCIAL : TINGO MARIA - AGUAYTIAFRECUENCIA : Una diariaFLOTA VEHICULAR : Tres ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos ómnibus:

UO-7711 (1995) y UO-5629 (1994)FLOTA DE RESERVA : Un ómnibus: UJ-1484 (1995)HORARIOS : Salidas de Huánuco: A las 08.00 a.m.

Salidas de Pucallpa: A las 08.00 a.m.

Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidascon relación al año de fabricación de los vehículos antesindicados.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoraldeberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguien-tes a la fecha de su notificación.

Artículo Tercero.- La empresa iniciará el serviciodentro de los treinta (30) días calendario, improrrogablescontados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente resolución.

De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido enel párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundopárrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC.

Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Reso-lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y CargaNacional e Internacional.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

11088

PODER JUDICIALAceptan renuncia del Jefe de ImagenInstitucional de la Gerencia Generaldel Poder Judicial y de la SecretaríaEjecutiva de la Comisión Ejecutiva delPoder Judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULARDEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL

Nº 303-SE-TP-CME-PJ

Lima, 26 de setiembre de 2000

VISTA:

La carta de renuncia de fecha 14 de setiembre del 2000presentada por el doctor Julio Rodríguez Rosas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de la vista el doctor JULIORODRIGUEZ ROSAS, presenta renuncia al cargo de Jefe deImagen Institucional de la Gerencia General del PoderJudicial y Jefe de Imagen de la Secretaría Ejecutiva de laComisión Ejecutiva del Poder Judicial, al que fue designadomediante las Resoluciones Administrativas del Titular delPliego del Poder Judicial Nºs. 453-98 y 382-99-SE-TP-CME-PJ respectivamente;

Que, por las razones personales expuestas, resulta nece-sario aceptar la renuncia formulada por el doctor JulioRodríguez Rosas, a los cargos indicados en el primer consi-derando;

Que, haciendo uso de las facultades conferidas mediantela Ley Nº 26546, que fueron ampliadas, modificadas yprorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009,y Resoluciones Nºs. 018 y 032-CME-PJ y 031-98-SE-TP-CME-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR a partir del 18 de se-tiembre del año en curso, la renuncia presentada por eldoctor JULIO RODRIGUEZ ROSAS, al cargo de Jefe deImagen Institucional de la Gerencia General del PoderJudicial y Jefe de Imagen de la Secretaría Ejecutiva de laComisión Ejecutiva del Poder Judicial, al que fue designadomediante las Resoluciones Administrativas del Titular delPliego del Poder Judicial Nºs. 453-98 y 382-99-SE-TP-CME-PJ, dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados al Poder Judicial.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Reso-lución a las instancias administrativas correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

DAVID PEZUA VIVANCOTitular del Pliego del Poder Judicial

11170

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NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

COMISION EJECUTIVADEL PODER JUDICIAL

Dejan sin efecto resolución que au-torizó a juzgados mixto y de pazletrado de Yauyos itinerar a la pro-vincia de Cañete

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 1273-CME-PJ

Lima, 29 de setiembre del 2000

LA COMISION EJECUTIVA DEL PODERJUDICIAL

VISTO:

El Informe Nº 154-2000-PJ-SE-GCR, de la GerenciaCentral de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del PoderJudicial, que eleva la documentación correspondiente adejar sin efecto la autorización de itinerancia en los Juzga-dos del Distrito de Cañete; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla-mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecuti-va del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administra-tiva Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está facultada paracrear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales ylos demás órganos jurisdiccionales que se requieran paralograr la eficiencia del servicio a solicitud de la CorteSuperior de Justicia correspondiente;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 552-CME-PJ de 17 de diciembre de 1997, se autorizó laitinerancia de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de laprovincia de Yauyos, ampliando su competencia territo-rial a la provincia de Cañete, debido a la sobrecargaprocesal existente en los órganos jurisdiccionales de estaúltima;

Que, con Resolución Administrativa Nº 809-CME-PJ, de1 de diciembre de 1998, se crearon el Tercer Juzgado Penaly el Juzgado Especializado en Familia en la Corte Superiorde Justicia de Cañete, descongestionando la sobrecargaprocesal existente en los dos Juzgados Penales y en elJuzgado Mixto de Cañete;

Que, mediante Oficio del Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Cañete, señalan que puede dejarse sin efectola Resolución Administrativa Nº 552-CME-PJ;

Que, mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecu-tiva del Poder Judicial, la cual ha asumido por un período deexcepción las funciones de gobierno y gestión de dicho Poderdel Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadasy prorrogadas por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el finde factibilizar su reorganización y reestructuración integralen lo referente al Despacho Judicial, entre otras materias;pudiendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para quelos órganos jurisdiccionales funcionen con la debida celeri-dad y eficiencia; y estando a lo acordado en la sesión de lafecha;

SE RESUELVE:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución AdministrativaNº 552-CME-PJ, de 17 de diciembre de 1997, que autorizabatanto al Juzgado Mixto como al Juzgado de Paz Letrado deYauyos, a itinerar a la provincia de Cañete, departamentode Lima, Distrito Judicial de Cañete.

Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Supe-rior de Justicia de Cañete, para que adopte las accionesjurisdiccionales y administrativas que sean necesariaspara el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución.

Tercero.- Quedan sin efecto las Resoluciones Admi-nistrativas que se opongan a la presente Resolución.

Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presi-dente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, GerenciaGeneral, Gerencia Central de la Reforma de la SecretaríaEjecutiva del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministe-rio de Justicia.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA

JORGE BUENDIA GUTIERREZ

DAVID PEZUA VIVANCO

11193

Convierten órgano jurisdiccional pe-nal en Juzgado Mixto del Distrito Judi-cial de Huaura

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 1274-CME-PJ

Lima, 29 de setiembre del 2000

LA COMISION EJECUTIVA DEL PODERJUDICIAL

VISTO:

El Informe Nº 155-2000-PJ-SE-GCR, de la GerenciaCentral de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del PoderJudicial, que eleva la documentación correspondiente a laConversión del Juzgado Especializado en lo Penal del Distri-to Judicial de Huaura; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla-mento de Organización y Funciones de la ComisiónEjecutiva del Poder Judicial, aprobado por ResoluciónAdministrativa Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está fa-cultada para crear, modificar, reubicar, suprimir Distri-tos Judiciales y los demás órganos jurisdiccionales quese requieran para lograr la eficiencia del servicio asolicitud de la Corte Superior de Justicia correspondien-te;

Que, mediante Oficios Nº 1743-2000-P-CSJHA/PJ, delPresidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura y elOficio Nº 918-2000-GG/PJ, de la Gerencia General del PoderJudicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia deHuaura solicita que el Tercer Juzgado Penal de Barrancasea convertido en Juzgado Mixto, lo cual resulta necesariopara efectos de racionalizar la carga procesal y de mejorar lacalidad de la administración de justicia y hacerla máseficiente para los pobladores de esa zona;

Que, uno de los postulados del Proceso de Modernizacióny Reforma del Poder Judicial es apoyar a las poblacionesmenos favorecidas del país, dotándolos de los órganos juris-diccionales correspondientes;

Que, mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecu-tiva del Poder Judicial, la cual ha asumido por un período deexcepción las funciones de gobierno y gestión de dicho Poderdel Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadasy prorrogadas por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el finde factibilizar su reorganización y reestructuración integralen lo referente al Despacho Judicial, entre otras materias;pudiendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para quelos órganos jurisdiccionales funcionen con la debida celeri-dad y eficiencia, y estando a lo acordado en la sesión de lafecha;

SE RESUELVE:

Primero.- Convertir el Tercer Juzgado Penal de Barran-ca en Juzgado Mixto, manteniendo la facultad de itinerar aldistrito de Paramonga.

Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Supe-rior de Justicia de Huaura, para que adopte las accionesjurisdiccionales y administrativas que sean necesariaspara el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución.

Tercero.- Quedan sin efecto las Resoluciones Adminis-trativas que se opongan a la presente Resolución.

Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presi-dente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, GerenciaGeneral, Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría

Page 19: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193425NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

Ejecutiva del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministe-rio de Justicia.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA

JORGE BUENDIA GUTIERREZ

DAVID PEZUA VIVANCO

11194

Autorizan participación de magistra-dos en el "III Encuentro Académicosobre Banca y Finanzas", a realizarseen la ciudad de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 1275-CME-PJ

Lima, 29 de setiembre del 2000

VISTO:

El Informe Nº 156-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Cen-tral de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del PoderJudicial, mediante el cual eleva la documentación corres-pondiente a la solicitud de autorización para la realizacióndel "III Encuentro Académico sobre Banca y Finanzas"organizado por la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 3365-2000-P-CSJLI/PJ de 21 desetiembre del 2000, la Presidencia de la Corte Superior deJusticia de Lima, solicita la autorización para la realizacióndel "III Encuentro Académico sobre Banca y Finanzas"organizado por la Corte Superior de Justicia de Lima, encoordinación con la Asociación de Bancos del Perú - ASBANCa realizarse los días 6 y 7 de octubre del 2000 en la ciudad deLima;

Que, el referido evento se inserta dentro de los planes demejoramiento de la Administración de Justicia;

Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutivadel Poder Judicial elevar el nivel académico de los Magistra-dos, promoviendo su participación en actividades de capaci-tación y actualización;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual haasumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poderdel Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadasy prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, conel fin de factibilizar su Reorganización y ReestructuraciónIntegral, y estando a lo acordado en sesión de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación en el "IIIEncuentro Académico sobre Banca y Finanzas" a realizarselos días 6 y 7 de octubre del 2000 en la ciudad de Lima, de losMagistrados pertenecientes a la Corte Superior de Justiciade Lima que a continuación se indican:

DR. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO VOCAL SUPERIORDRA. ANA MARIA ARANDA RODRIGUEZ VOCAL SUPERIORDR. JOSE ALBERTO PALOMINO GARCIA VOCAL SUPERIORDR. GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS VOCAL SUPERIORDRA. ROSARIO DEL PILAR ENCINAS LLANOS VOCAL SUPERIORDRA. SARA JOSEFA TAIPE CHAVEZ VOCAL SUPERIORDRA. ELVA VIZCARRA ZORRILLA VOCAL SUPERIORDR. HECTOR LAMA MORE VOCAL SUPERIORDRA. LEONOR CHAMORRO GARCIA VOCAL SUPERIORDRA. MARIA TERESA JARA VOCAL SUPERIORDR. MANUEL SOLLER RODRIGUEZ VOCAL SUPERIORDR. RONALD ALIAGA RANGIFO JUEZ CIVILDR. ENRIQUE MENDOZA VASQUEZ JUEZ CIVILDRA. LILIANA VICUÑA INAMI JUEZ CIVILDRA. LETICIA NIÑO NEYRA RAMOS JUEZ CIVILDR. EDGAR RAUL MIRANDA CHIQUILLANQUI JUEZ CIVILDR. RICARDO CALLE TAGUCHE JUEZ CIVILDR. ULISES YAYA ZUMAETA JUEZ CIVILDRA. MARGOT MARIA SALINAS MARTINEZ JUEZ CIVILDRA. MARIA SALOME PULACHE AYALA JUEZ CIVIL

DRA. DORILA MONTENEGRO SALDAÑA JUEZ CIVILDRA. JESUS MARIA ELENA GUERRA CERRON JUEZ CIVILDR. FRANCISCO JAVIER MUNGUIA CAMARENA JUEZ CIVILDRA. MARIA SALDAÑA GROSSO JUEZ CIVILDRA. MILAGROS ALVAREZ ECHARRY JUEZ CIVILDRA. ROCIO ROMERO ZUMAETA JUEZ CIVILDR. JESUS MARAVI NAVARRO JUEZ CIVILDRA. LILIANA PACHECO GARRIDO JUEZ CIVILDRA. MARIA ISABEL HASEMBANK ARMAS JUEZ CIVILDRA. HILDA SANCARRANCO CACEDA JUEZ CIVILDR. JOSE DIAZ VALLEJOS JUEZ CIVILDR. OSWALDO ORDOÑEZ ALCANTARA JUEZ CIVILDRA. ANGELA SALAZAR VENTURA JUEZ CIVILDRA. NILDA VIRGINIA YLLANES MARTINEZ JUEZ CIVILDRA. YSABEL PEREZ TORRES JUEZ CIVILDRA. DINA DAVILA MARIN JUEZ CIVILDRA. ROXANA CH. CARRION RAMIREZ JUEZ CIVILDR. RODOLFO M. NEYRA ROJAS JUEZ DE PAZ LETRADO

Artículo Segundo.- Conceder licencia con goce de ha-ber a los Magistrados mencionados en el artículo anterior afin de que participen en el "III Encuentro Académico sobreBanca y Finanzas", el día 6 de octubre a partir de las 14.30horas.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presenteResolución no irrogará gasto alguno al presupuesto delPliego del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución alPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a losOrganos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del PoderJudicial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA

JORGE BUENDIA GUTIERREZ

DAVID PEZUA VIVANCO

11195

Crean juzgado de paz en la comunidadde Moyabamba Baja, Distrito Judicialde Apurímac

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 1276-CME-PJ

Lima, 29 de setiembre del 2000

VISTOS:

El Informe Nº 143-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Cen-tral de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la ComisiónEjecutiva del Poder Judicial correspondiente a la creación deun Juzgado de Paz en la comunidad de Moyabamba Baja,distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahua-ylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla-mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecuti-va del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administra-tiva Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está facultada paracrear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales ylos demás órganos jurisdiccionales que se requieran paralograr la eficiencia del servicio de Administración de Justi-cia a solicitud de la Corte Superior de Justicia correspon-diente;

Que, uno de los postulados de la Reforma y Moderni-zación del Poder Judicial es apoyar a las poblaciones menosfavorecidas del país, dotándolas de los órganos jurisdiccio-nales correspondientes;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Presidente de laCorte Superior de Justicia de Apurímac, ha solicitado lacreación de un Juzgado de Paz en la comunidad de Moya-bamba Baja, distrito de Santa María de Chicmo, provinciade Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apu-rímac;

En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, lacual ha asumido por un período de excepción las funciones degobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas quefueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por Leyes Nºs.

Page 20: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193426 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su Reorgani-zación y Reestructuración Integral en lo referente al Despa-cho Judicial, entre otras materias; pudiendo adoptar acuer-dos y medidas necesarias para que los órganos jurisdicciona-les funcionen con la debida celeridad y eficiencia, y estandoa lo acordado en la sesión de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en lacomunidad de Moyabamba Baja, distrito de Santa María deChicmo, provincia de Andahuaylas, departamento y Distri-to Judicial de Apurímac.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presenteResolución, se financiarán con cargo a la Unidad Ejecutora001 - Gerencia General del Pliego del Poder Judicial delpresupuesto del Sector Público para 2000.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolucióna la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurí-mac, y a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva delPoder Judicial.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA

JORGE BUENDIA GUTIERREZ

DAVID PEZUA VIVANCO

11196

Autorizan participación de magistra-dos en curso sobre la puesta en mar-cha de los Módulos Básicos de Justi-cia de Caravelí y Paucarpata, a reali-zarse en Arequipa

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 1277-CME-PJ

Lima, 29 de setiembre del 2000

VISTO:

El Informe Nº 152-2000-PJ-SE-GCR, de la GerenciaCentral de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del PoderJudicial, mediante el cual eleva la documentación corres-pondiente a la capacitación del personal del Módulo Básicode Justicia de Caravelí y de Paucarpata del Distrito Judicialde Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF, de 11 dediciembre de 1997, se aprobó la operación de EndeudamientoExterno entre la República del Perú y el Banco Interameri-cano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmen-te el Programa de Mejoramiento de Acceso a la Justicia, cuyoArtículo 2º señala que el Poder Judicial es el OrganismoEjecutor del Programa de Mejoramiento de Acceso a laJusticia;

Que, conforme al contrato suscrito entre la República delPerú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1061/OC/PE, es necesario cumplir con las metas y objetivostrazados en el mismo;

Que, uno de los principales postulados del proceso dereforma emprendida, es el de acercar la Justicia a la pobla-ción alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcionamien-to de los Juzgados de Paz Letrados y Especializados y/oMixtos, con tecnología y nuevo sistema de trabajo, así comoestablecer centros de atención que comprendan a Jueces,Fiscales, Abogados, Defensores de Oficio, Médicos Legistas,Consultorios Jurídicos y otros funcionarios pertenecientesal Sistema Judicial;

Que, para el logro de dichos objetivos, se ha diseñado unanueva organización denominada "Módulo Básico de Justi-cia", cuya implantación se tiene prevista en diversos Distri-tos Judiciales del país;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 507-SE-TP-CME-PJ, se aprobó el Diseño Personalizado de los vein-tidós (22) Módulos Básicos de Justicia correspondientes a la

Primera Etapa y con Resolución Administrativa Nº 530-SE-TP-CME-PJ se aprobaron los Manuales de Organización yFunciones en sus componentes de Administración, Centrode Distribución y Poder Judicial de los veintidós (22) yveinticinco (25) Módulos Básicos de Justicia de la Primera ySegunda Etapa, respectivamente;

Que, estando por implantarse los doce (12) MódulosBásicos de Justicia de la segunda etapa, y siendo necesarioun conocimiento integral del Proyecto de Mejoramiento deAcceso a la Justicia y del funcionamiento de los mismos porparte de los señores Magistrados que desempeñan susfunciones en dichos Módulos, se requiere impartir la capaci-tación necesaria con el fin de apoyar su implantación ypuesta en marcha, a efecto de lograr un eficiente servicio ala población beneficiada;

Que, conforme al "Convenio Marco de Capacitación porColaboración Interinstitucional" suscrito entre el PoderJudicial y la Academia de la Magistratura aprobado porResolución Administrativa Nº 1116-CME-PJ de 26 de abrildel 2000, ésta ha previsto desarrollar el "Programa deCapacitación" del personal que se desempeñará en los Mó-dulos Básicos de Justicia;

Que, haciendo uso de las facultades conferidas medianteLey Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del PoderJudicial, la cual ha asumido por un período de excepción lasfunciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, ylas mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorroga-das por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin defactibilizar su Reorganización y Reestructuración integralen lo referente al Despacho Judicial, entre otras materias,pudiendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para quelos órganos jurisdiccionales funcionen con la debida celeri-dad y eficiencia, y estando a lo acordado en la sesión de lafecha;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación en el"Curso Capacitación sobre la puesta en marcha de losMódulos Básicos de Justicia de Caravelí y Paucarpata", arealizarse en la sede del Módulo Básico de Justicia dePaucarpata, los días 5, 6 y 7 de octubre del año en curso, delos señores Magistrados pertenecientes a la Corte Superiorde Justicia de Arequipa que a continuación se mencionan:

MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CARAVELI

DRA. MARLENE CACERES ZUÑIGA JUEZ MIXTODRA. MIRIAM CLARA YANQUI FARFAN JUEZ DE PAZ LETRADO

MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA

DR. ROBERTO SONCCO VALENCIA JUEZ MIXTODRA. SONIA FLORES SANCHEZ JUEZ DE PAZ LETRADO

Artículo Segundo.- Conceder licencia con goce de ha-ber los días 5 y 6 de octubre del 2000, a los Magistradosmencionados en el artículo anterior, los mismos que deberánpresentar un Informe a la Secretaría Ejecutiva de la Comi-sión Ejecutiva del Poder Judicial, sobre la actividad desarro-llada.

Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la CorteSuperior de Justicia de Arequipa para que dicte las medidasjurisdiccionales y administrativas necesarias para el cum-plimiento de la presente Resolución, incluyendo la autoriza-ción para la asistencia del personal auxiliar y administrati-vo que laborará en los Módulos Básicos de Justicia deCaravelí y Paucarpata.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia General yGerencia Central de la Reforma disponer las acciones admi-nistrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lapresente Resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución alPresidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y alos correspondientes Organos de Línea de la SecretaríaEjecutiva del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA

JORGE BUENDIA GUTIERREZ

DAVID PEZUA VIVANCO

11197

Page 21: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193427NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

Crean juzgado de paz en el CentroPoblado Menor de Nueva Esperanzade Panaillo, Distrito Judicial deUcayali

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 1278-CME-PJ

Lima, 29 de setiembre del 2000

VISTOS:

El Informe Nº 144-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Cen-tral de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la ComisiónEjecutiva del Poder Judicial correspondiente a la creación deun Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de NuevaEsperanza de Panaillo, distrito de Yarinacocha, provincia deCoronel Portillo, departamento y Distrito Judicial de Uca-yali; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla-mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecuti-va del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administra-tiva Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está facultada paracrear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales ylos demás órganos jurisdiccionales que se requieran paralograr la eficiencia del servicio de Administración de Justi-cia, a solicitud de la Corte Superior de Justicia correspon-diente;

Que, uno de los postulados de la Reforma y Moderni-zación del Poder Judicial es apoyar a las poblaciones menosfavorecidas del país, dotándolas de los órganos jurisdiccio-nales correspondientes;

Que, mediante Oficio el Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Ucayali, ha solicitado la creación de unJuzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de NuevaEsperanza de Panaillo, distrito de Yarinacocha, provincia deCoronel Portillo, departamento y Distrito Judicial de Uca-yali;

Que, en uso de las facultades conferidas medianteLey Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del PoderJudicial, la cual ha asumido por un período de excepciónlas funciones de gobierno y gestión de dicho Poder delEstado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas yprorrogadas por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con elfin de factibilizar su Reorganización y ReestructuraciónIntegral en lo referente al Despacho Judicial, entre otrasmaterias; pudiendo adoptar acuerdos y medidas necesa-rias para que los órganos jurisdiccionales funcionen conla debida celeridad y eficiencia, y estando a lo acordadoen la sesión de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en elCentro Poblado Menor de Nueva Esperanza de Panaillo,distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, de-partamento y Distrito Judicial de Ucayali.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presenteResolución, se financiarán con cargo a la Unidad Ejecutora001 - Gerencia General del Pliego del Poder Judicial delpresupuesto del Sector Público para 2000.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolucióna la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali,y a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del PoderJudicial.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO

LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA

JORGE BUENDIA GUTIERREZ

DAVID PEZUA VIVANCO

11198

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA

Disponen que magistrado reasuma fun-ciones como integrante de la Sala Pe-nal Permanente de la Corte Supremade Justicia de la República

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 04-2000-P-CS/PJ

Lima, 29 de setiembre del 2000

EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en sesión de fecha26 del presente mes, mediante Resolución Nº 1250-2000-JNE ha resuelto declarar la vacancia a su solicitud del cargode Presidente del Jurado Nacional de Elecciones que ostentael señor doctor Emilio Alipio Montes de Oca Begazo, a partirdel 1 de octubre del año en curso;

Que, mediante Oficio Nº 13794-2000-P-JNE, el señorVocal Supremo Titular, doctor Emilio Alipio Montes deOca Begazo, solicita se disponga lo pertinente a efecto dereasumir sus funciones como Magistrado de la CorteSuprema de Justicia de la República, a partir de la fechaantes señalada;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar las medidasadministrativas del caso a fin que el citado señor VocalSupremo Titular reasuma sus funciones como integrante deuna de las Salas de este Supremo Tribunal;

En uso de las facultades de que está investida estaPresidencia:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- A partir del 1 de octubre del año en cursoy hasta la finalización del presente Año Judicial el señorVocal Supremo Titular, doctor Emilio Alipio Montes de OcaBegazo, conformará la Sala Penal Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la República.

Artículo 2º.- Dar por concluida a partir de la fecha antesseñalada la designación del señor doctor José Rogelio Gon-zales López como Vocal Supremo Provisional integrante dela Sala Penal Permanente de este Supremo Tribunal, efec-tuada mediante Resolución Administrativa Nº 001-2000-P-CS.

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a laComisión Ejecutiva del Poder Judicial; Secretaría Ejecutivade la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y, a la GerenciaGeneral para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR R. CASTILLO CASTILLOPresidente

11172

BANCO CENTRAL DERESERVA

Comunican que el BCR pondrá en cir-culación monedas alusivas al GranAlmirante Miguel Grau Seminario

CIRCULAR Nº 033-2000-EF/90

Lima, 29 de setiembre del 2000

El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 44º de su Ley Orgánica,pondrá en circulación a partir del 2 de octubre del año encurso, monedas de plata alusivas al Gran Almirante MiguelGrau Seminario.

Page 22: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193428 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

Las características de dichas monedas son:

PLATA

Valor nominal : S/. 1,00Aleación : Plata 0,925Peso fino : 1 onza troyDiámetro : 37,00 milímetrosCalidad : Brillante no circuladaCanto : EstriadoAño de acuñación : 2000Emisión máxima : 5 000 monedasPrecio de venta (*) : US$ 30,00

(*) En moneda nacional al tipo de cambio promedio deventa del día útil anterior, determinado por la Superinten-dencia de Banca y Seguros.

Las monedas son de curso legal. En el anverso muestranel Escudo Nacional circundado por el nombre BANCO CEN-TRAL DE RESERVA DEL PERU, la denominación y el añode acuñación. En el reverso se aprecia la efigie de MiguelGrau y la imagen del monitor Huáscar, así como la leyendaGRAN ALMIRANTE DEL PERU MIGUEL GRAU - PE-RUANO DEL MILENIO.

JAVIER DE LA ROCHA MARIEGerente General

11171

ONPEAutorizan contratar peritos grafotéc-nicos para el control al proceso deverificación manual de firmas a laslistas de adherentes para revocatoriasa nivel nacional

RESOLUCION JEFATURALNº 295-2000-J/ONPE

Lima, 22 de setiembre de 2000

VISTOS, el Informe Nº 020-2000-GAF/ONPE de fecha 15de setiembre del 2000, el Informe Nº 061-2000-GAJ, emiti-dos por las Gerencias de Administración y Finanzas yAsesoría Jurídica, respectivamente, donde manifiestan suopinión favorable a la contratación de dos peritos grafotéc-nicos;

CONSIDERANDO:

Que, la gerencia de Control Interno y Auditoría, median-te Memorándum Nº 249-2000-GCIA/ONPE, requerimientoNº 044, de fecha 17 de agosto del 2000, solicita la contrata-ción de dos (2) peritos criminalísticos en grafotecnia ydactiloscopía;

Que, según inciso b) del Artículo 4º del Decreto deUrgencia Nº 058-2000, los contratos de personal seránautorizados por el Titular del Pliego, previo informe favora-ble de la Oficina de Presupuesto respecto a la disponibilidadpresupuestal y de la Oficina de Administración, sobre lacalificación del locatario;

Que, según Capítulo 4, inciso 4.2.2 de la Directiva Nº 001-2000-GAF/ONPE Normas Extraordinarias de austeridad ydisciplina presupuestaria en el gasto de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales (ONPE), aprobada por ResoluciónJefatural Nº 277-2000-J/ONPE, los contratos de personalson autorizados por el Jefe Nacional, previo informe favora-ble de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia deAdministración y Finanzas;

Que, a la fecha, se ha cumplido con las condicionesseñaladas en el Decreto de Urgencia Nº 057-2000 y DirectivaNº 001-2000-GAF/ONPE, aprobada por Resolución Jefatu-ral Nº 277-2000-J/ONPE;

Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electo-rales;

Con la aprobación de las gerencias de Administración yFinanzas y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la contratación de los señoresCARLOS VALENTIN AGUIRRE VIVANCO y JULIO CE-

SAR CHANGA URIBE, por el período de dos meses, paracubrir acciones de control al proceso de verificación manualde firmas, a las listas de adherentes presentadas pararevocatorias a nivel nacional.

Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra-ción y Finanzas para que disponga las acciones corres-pondientes.

Artículo 3º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de lapresente resolución, se afectará a la específica 27.ServiciosNo Personales, de la Genérica 3.Bienes y Servicios delClasificador por la Fuente de Financiamiento RecursosDirectamente Recaudados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE PORTILLO CAMPBELLJefe de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales

11184

COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO

PUBLICOAprueban resolución expedida por Fis-cal Superior Encargado de la Gestiónde Gobierno Delegada por la CEMP enel Distrito Judicial de Huánuco - Pasco

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

Nº 691-2000-MP-CEMP

Lima, 29 de setiembre del 2000

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 1472-2000-MP-FSE-GGDJH cursado por eldoctor Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior Encargado de laGestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público en el Distrito Judicial de Huánuco - Pascoy, la Resolución Nº 104-2000-MP-FSE-GGDJH, de fecha 21de setiembre del 2000; y, estando al Acuerdo Nº 7680adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de lalectura del acta; dejándose constancia que el señor MarioDavid Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, seencuentra en comisión de servicios; y, en uso de las atribu-ciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y27009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Resolución Nº 104-2000-MP-FSE-GGDJH, de fecha 21 de setiembre del 2000, expe-dida por el doctor Carlos Tucto Rodil, Fiscal Superior Encar-gado de la Gestión de Gobierno Delegada por la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial deHuánuco-Pasco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre-sente resolución a los señores, Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, Presidente delConsejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Co-misión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Con-sejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Pri-mera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República Especializada en Delitos Tribu-tarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional encar-gado de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especia-lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supre-mo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Inter-no, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva delMinisterio Público y Titular del Pliego, Presidente de laCorte Superior de Justicia de Huánuco - Pasco, FiscalSuperior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegadapor la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en elDistrito Judicial de Huánuco - Pasco; Encargado de laOficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público, para los fines pertinentes.

Page 23: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193429NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal de la Nación y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

11190

Encargan a magistrada adjunta diversoscasos ad hoc y el despacho de la 45ºFiscalía Provincial en lo Penal de Lima

RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVADEL MINISTERIO PUBLICO

Nº 692-2000-MP-CEMP

Lima, 29 de setiembre del 2000

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco, FiscalProvincial Titular de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Pro-vincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc no ha podidodesplazarse de Puerto Maldonado a la ciudad de Lima, al noencontrar pasajes disponibles, y por tanto no ha asumido sudespacho y los casos Ad Hoc a su cargo; y, estando al AcuerdoNº 7683 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público, en sesión de la fecha, con dispensa dela lectura del acta; y, en uso de las atribuciones conferidaspor las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar a la doctora Emerita BenitaReyes Murillo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional, el Despa-cho de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal deLima y los casos Ad Hoc, materia de las Resoluciones Nº 110-99-MP-CEMP, del 15 de febrero de 1999, Nº 248-99-MP-CEMP, del28 de abril de 1999, Artículo Segundo, en su parte pertinente laResolución Nº 435-96-MP-FN-CEMP de 28 de abril de 1996, quecomprende las Resoluciones Nº 744-93-MP-FN de 14 de mayo de1993 y Nº 379-95-MP-FN de 22 de mayo de 1995; así como laResolución Nº 343-2000-MP-CEMP de 26 de mayo del 2000; apartir del 29 de setiembre del 2000 hasta que el Fiscal ProvincialTitular reasuma sus funciones.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presenteresolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema deJusticia de la República, Presidente del Consejo de Coordi-nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva delPoder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magis-tratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Supremade Control Interno, Secretario Ejecutivo de la ComisiónEjecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presi-dente de la Corte Superior de Justicia de Lima, FiscalSuperior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada porla Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el DistritoJudicial de Lima, Encargado de la Oficina de Registro deFiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, yde los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑOFiscal de la Nación y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANIBECERRAFiscal Supremo (P) - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑASSecretario Ejecutivo - Miembro de laComisión Ejecutiva del Ministerio Público

11191

SBSAmplían plazo para que intermediarioy auxiliares de seguros presenten pó-liza de responsabilidad profesional ofianza requerida por el Reglamento delRegistro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS N° 672-2000

Lima, 28 de setiembre de 2000

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 denoviembre de 1999, se aprobó el Reglamento del Registro delSistema de Seguros;

Que, el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros,estableció la obligación de contar con una garantía por elcabal cumplimiento de las responsabilidades de los interme-diarios y auxiliares de seguros;

Que, por Resolución SBS Nº 442-2000 de fecha 28 dejunio de 2000, se sustituyó la Primera Disposición Transito-ria de la Resolución SBS Nº 1058-99, ampliando hasta el día30 de setiembre de 2000 el plazo para que los intermediariosy auxiliares de seguros inscritos en el Registro presenten larespectiva póliza de responsabilidad profesional o fianzarequerida por el mencionado Reglamento;

Que, resulta necesario ampliar una vez más el plazo deadecuación a que se refiere el Considerando anterior;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 7 delArtículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Ampliar el plazo señalado en el Artí-culo Primero de la Resolución SBS Nº 442-2000, que susti-tuyó la Primera Disposición Transitoria de la ResoluciónSBS Nº 1058-99, disponiéndose que los intermediarios yauxiliares de seguros inscritos en el Registro del Sistema deSeguros que no cuenten con la póliza de responsabilidadprofesional o fianza requerida por el citado Reglamento,tendrán hasta el 31 de diciembre de 2000 para su contrata-ción. Vencido dicho plazo será de aplicación lo dispuesto porel Artículo 13º del mencionado Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEYSuperintendente de Banca y Seguros

11192

Autorizan a procurador interponeracción contencioso administrativapara que se declare invalidez oineficacia de resolución emitida por elTribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

RESOLUCION SBS Nº 690-2000

Lima, 29 de setiembre de 2000

EL SUPERINTENDENTE DE BANCAY SEGUROS

VISTA:

La Resolución Nº 261/2000.TC.S1 de fecha 31 de agostode 2000, emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado;

Page 24: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193430 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros con fechas10 y 11 de febrero de 1997, suscribió tres (3) contratos con laempresa Consultores en Sistemas de Información (ISCConsultores S.A.), para el desarrollo del proyecto denomina-do Sistema Integral de Administración y Finanzas (SIA), conel objeto de diseñar, construir e implementar los siguientesproyectos: Sistema de Administración Documentaria (SAD),Sistema de Unidad Central de Información (SUCI), y elSistema de Administración y Finanzas (SAF), conviniendosu entrega en el plazo de 10 meses;

Que, al detectarse que la empresa ISC Consultores S.A.en el desarrollo de los proyectos, utilizó en forma indebida elhardware y software proporcionado por esta Superinten-dencia, motivó la resolución de los referidos contratos,formalizándose con fecha 24 de marzo de 1998, y comunicán-dose esta decisión a la citada empresa mediante Carta Nº042-98-SAAG, en resguardo de los intereses institucionales;

Que, la Gerencia de Auditoría Interna en cumplimientode su función, efectuó la evaluación respecto al cumplimien-to integral de los contratos celebrados con la firma ISCConsultores S.A., para el diseño, construcción e implemen-tación del proyecto antes referido; concluyendo la misma conel Informe Nº 010-98-AI en el que se determinó la existenciade incumplimiento por parte de la referida empresa a lasprestaciones previstas en los contratos suscritos;

Que, luego de efectuarse las pruebas a la funcionalidady operatividad de los subsistemas descritos en el primerconsiderando, se estableció en el Informe Nº 014-98-AIemitido por la Gerencia de Auditoría Interna que, el Sistemade Administración y Finanzas (SAF), presentaba múltiplesfalencias y deficiencias que tornan inviable su puesta enmarcha, situación que causó perjuicio a la Superintenden-cia, concluyéndose que la firma ISC Consultores S.A. incu-rrió además, en cumplimiento defectuoso de sus obligacio-nes contractuales; que motivó posteriormente el inicio de lasacciones judiciales contra dicha empresa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos117º inciso b) y 180º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, la Superintendenciamediante Oficio Nº 10239-99 de fecha 14.10.99, puso enconocimiento del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, que la empresa ISC Consulto-res S.A., incumplió los contratos suscritos para el desa-rrollo e implantación de los subsistemas computarizadosdenominados: Sistema Integral de Administración y Fi-nanzas -SIA-;

Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, mediante la Resolución de Vista, declaró infundadala solicitud de sanción formulada por la Superintendencia deBanca y Seguros; dejando además, susbsistente la resolu-ción rescisoria de los contratos citados; y disponiendo ladevolución de los antecedentes a la Entidad Contratantepara que proceda a practicar la liquidación correspondiente;

Que, al desestimarse la solicitud de sanción, dejandoincluso subsistente la resolución rescisoria de los contratoscitados, y ordenándose la liquidación correspondiente, se havulnerado de manera evidente, grave y actual los DerechosConstitucionales referidos a la Observancia del DebidoProceso y de Motivación de la Resolución; de insuficientefundamentación jurídica, no reuniendo los presupuestosmínimos para asegurar al peticionante: certeza, justiciaadministrativa y legitimidad de su resultado, generandoasimismo lesivas consecuencias adicionales, al establecererróneamente el Tribunal -pese a existir evidencia de in-cumplimiento contractual por parte de ISC Consultores-,que todas las pruebas demuestran el cumplimiento de lascláusulas contractuales y cualquier deficiencia y culpa es deentera responsabilidad de la SBS; por lo que, es necesarioautorizar al Procurador Público para que promueva lasacciones judiciales destinadas a obtener la invalidez o inefi-cacia de la Resolución Nº 261/2000.TC.S1 de fecha 31 deagosto de 2000, expedida por el Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros; y del Decreto Ley Nº 17537 -De la Representacióndel Estado en Juicio-;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al doctor Wilber Yábar Soria,Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de laSuperintendencia de Banca y Seguros, para que en defensade los derechos e intereses de la Institución, interponga laacción contencioso administrativa, a fin de que se declare lainvalidez o ineficacia de la Resolución Nº 261/2000.TC.S1 defecha 31 de agosto de 2000, expedida por el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procu-rador Público, para los fines a que se contrae la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEYSuperintendente de Banca y Seguros

11199

UNIVERSIDADESAutorizan a rector de la UNMSM cele-brar contrato de compraventa sobreacciones y derechos de inmueble ubi-cado en el distrito de Lince

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RECTORADO

RESOLUCION RECTORALNº 08234-CR-00

Lima, 15 de setiembre de 2000

VISTO el Informe Nº 346-OGAL-00 con Registro de Mesade Partes General Nº 08729-RG-00 del Dr. Ricardo GuerreroSantos, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, sobrela compraventa del 6.25% de los derechos y acciones inmo-biliarios de propiedad de las hermanas Elsa Marcela yGenoveva Echevarría Sara, sobre el inmueble que ocupa elColegio de Aplicación San Marcos, unidad orgánica de laFacultad de Educación de la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos, situado en la esquina de Belisario Flores Nº 735y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, en el quela Universidad es copropietaria con el 45.64%;

CONSIDERANDO:

Que por escritura pública del 3 de marzo de 2000, ante elNotario Dr. Juan Bélfar Zárate del Pino, las hermanas doñaMaría Mercedes y Zoila Elba Echevarría Fernández vendie-ron a la Universidad el 45.64% de los derechos y accionesinmobiliarios que eran propietarias sobre el inmueble situa-do en la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac YupanquiNº 1700, distrito de Lince, Lima, donde funciona el Colegiode Aplicación San Marcos, unidad orgánica de la Facultad deEducación de la Universidad Nacional Mayor de San Mar-cos, por el precio de US$ 44,045.11 dólares americanos, iguala S/. 154,157.88 nuevos soles al tipo de cambio de S/. 3.50 pordólar, pagado al contado a la firma de la escritura, inscri-biéndose la compraventa en la Partida Electrónica Nº11046656 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; elprecio se obtuvo al convenir en US$ 140.00 dólares america-nos por m2, por lo que teniendo el inmueble un área de689.325 m2, arrojó US$ 96,505.50 dólares americanos, co-rrespondiendo al 45.64% la cantidad de US$ 44,045.11;

Que la compraventa referida se autorizó por ResoluciónRectoral Nº 01643-CR-00 del 25 de febrero de 2000, exone-rándose, en la misma Resolución, del proceso de selección deadjudicación directa sin publicación, previsto en el Artículo17º de la Ley Nº 26850, aplicando el Artículo 19º, inciso c) dedicha Ley y Artículo 44º, inciso c) de su Reglamento, enmérito a que el Colegio de Aplicación San Marcos se hallabaen estado de ser desalojado por vencimiento en exceso delplazo del contrato de arrendamiento;

Que la Universidad en la condición de copropietaria delinmueble en un 45.64%, se encuentra en situación de urgen-cia en la compra de todos los porcentajes de derechos yacciones de propiedad de sus condóminos, ya que, primero,se trata de porcentajes inmobiliarios que no admiten susti-tución, para consolidar el 100% sobre una sola unidadinmobiliaria; y segundo, porque de no comprar, quedaríasometida al proceso judicial de división y partición, a latasación comercial del inmueble y a la venta en públicasubasta de todo el inmueble, oportunidad en la que podríaadquirir esos porcentajes; sin embargo, la Universidad nodebe correr ninguna contingencia, ya que de no obtener labuena pro, se produciría un grave perjuicio académico paralos estudiantes sanmarquinos de la Facultad de Educación,

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quienes hacen sus prácticas preprofesionales en el Colegiode Aplicación San Marcos, daño económico a los padres defamilia de los alumnos de nivel secundario, quienes estudianen ese Colegio, los que además se verían desarraigados de sucentro de estudios, y finalmente perjuicio económico para lainstitución;

Que las hermanas doña Elsa Marcela y doña GenovevaIsabel Echevarría Sara son sucesoras únicas de don Francis-co Heriberto Echevarría Fernández, siendo titulares del6.25% de derechos y acciones sobre el inmueble referido, noregistrando gravámenes de ninguna naturaleza, quienesluego de cartas mutuas cursadas y conversaciones directas,han hecho la oferta formal de venta en la carta del 17 de juliode 2000, por el precio de US$ 6,031.59 dólares americanosque es igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al tipo de cambiode S/. 3.50 por dólar;

Que tratándose de la compra de derechos y acciones inmo-biliarios de un inmueble en el que la Universidad es copropie-taria en el 45.64%, se encuentra en situación de urgencia en esaadquisición, ya que se trata de porcentajes inmobiliarios que noadmiten sustitución, conforme está previsto en el Artículo 21ºde la Ley Nº 26850 y siendo su monto de US$ 6,031.59 dólaresamericanos, igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al tipo decambio de S/. 3.50 por dólar, es aplicable el proceso de adjudi-cación directa de menor cuantía, conforme a la segunda partedel Artículo 17º de la misma Ley y Artículo 44º, Inc. a) de suReglamento;

Que constituyendo la compra del porcentaje anotado unaparte integrante del inmueble en que la Universidad escopropietaria, la presente Resolución Rectoral deberá publi-carse en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a lasComisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congre-so de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Contraloría General de la República;

Que teniendo en consideración que la Oficina General deAsesoría Legal, en el Informe Nº 346-OGAL-00 del 8 desetiembre de 2000, ha opinado favorablemente por la com-praventa, la misma que cumple con los requisitos estableci-dos por las normas legales glosadas; y,

En aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457,prorrogada en su vigencia por las Leyes Nº 26614, Nº26797 y Nº 26880, así como de los Artículos 86º y 87º delEstatuto de la Universidad;

SE RESUELVE:

1º.- Autorizar al señor Rector doctor Manuel ParedesManrique, para que en representación de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos, celebre con las hermanasdoña Elsa Marcela y Genoveva Isabel Echevarría Sara, elcontrato de compraventa del 6.25% de derechos y acciones desu propiedad, sobre el inmueble de la esquina de BelisarioFlores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince,Lima, inscrito en fojas 175, del tomo 36-PD, asientos del Nº01 al Nº 12, y en la Partida Electrónica Nº 11046656, delRegistro de Propiedad Inmueble de Lima, por el precio deUS$ 6,031.59 dólares americanos, monto igual a S/. 21,110.56nuevos soles, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, firmandola minuta y escritura pública a que haya lugar.

2º.- Declarar que la Universidad hace la compra en situaciónde urgencia, prevista en el Art. 21º de la Ley Nº 26850, aplicandoel proceso de adjudicación directa de menor cuantía, de confor-midad con la segunda parte del Art. 17º de la misma Ley y Art.44º, Inc. a) de su Reglamento, en mérito a que el porcentaje dederechos y acciones inmobiliarios que adquiere corresponden ala unidad inmobiliaria en la que es copropietaria, no admitiendosustitución esa adquisición, el precio es menor a S/. 35,000.00, yla Universidad requiere consolidar su derecho de propiedadsobre el 100% del inmueble.

3º.- Autorizar a la Dirección General de Administraciónpara que proceda al pago del precio aprobado.

4º.- Publicar la presente Resolución Rectoral en el DiarioOficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones dePresupuesto y de Cuenta General del Congreso de la Repú-blica, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contralo-ría General de la República, en razón a que la compra de eseporcentaje forma parte integrante de una unidad inmobilia-ria, en la que la Universidad es copropietaria.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MANUEL PAREDES MANRIQUERector

MIGUEL ANGEL VILCA LOPEZSecretario General

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CONASEVModifican partidas de las Normas Con-tables aplicables a los Fondos Mutuosde Inversión en Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERALNº 065-2000-EF/94.11

Lima, 29 de setiembre de 2000

VISTO:

El Informe Nº 072-2000-EF/94.55 de fecha 22 de setiem-bre de 2000 presentado por la Gerencia de Intermediarios yFondos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 de fecha 3 de mayo de 2000, se aprobó el Reglamentode Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus SociedadesAdministradoras;

Que, el Reglamento señalado en el considerando prece-dente permite nuevas operaciones de inversión para losfondos mutuos de inversión en valores, por lo que resultanecesario adecuar las actuales Normas Contables aplicablesa los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobadasmediante Resolución CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, con elobjeto de que las mismas contemplen las nuevas operacionesde inversión; y,

Estando a lo dispuesto en la Segunda Disposición Finaldel Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valoresy sus Sociedades Administradoras, que faculta la modifica-ción de las Normas Contables aplicables a los Fondos Mu-tuos de Inversión en Valores mediante Resolución de Geren-cia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar en las Normas Contables aplica-bles a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobadasmediante Resolución CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, lassiguientes partidas contables:

1) En la cuenta 12 CUENTAS POR COBRAR:

a) Incorporar en Nomenclatura de las Divisionarias lassiguientes:

“12111 Depósitos de ahorro 12112 Depósitos a plazo 12125 Papeles comerciales 12155 Certificados de participación de fondos mutuos 1225 Papeles comerciales 124 Intereses por cobrar de préstamo de valores 127 Cuentas por cobrar de instrumentos financie-

ros derivados.”

b) Sustituir en REGISTRO el tercer párrafo, por elsiguiente texto:

“Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas cuentas cuyacobranza no se hubiere realizado dentro de los plazos máxi-mos de la práctica comercial o respecto de las cuales se hayanagotado las gestiones administrativas para su cobranza, laSociedad Administradora deberá crear la provisión necesa-ria en la contabilidad del Fondo, en función al valor derealización de las garantías cuando existan. Para tal efectoutilizará la cuenta 39 Provisión para cuentas de cobranzadudosa con cargo a la cuenta 684 Cuentas de cobranzadudosa. Cuando deba provisionarse una cuenta por cobrarcomo cobranza dudosa, la Sociedad Administradora previo asu aplicación comunicará este hecho a CONASEV con elrespectivo sustento y detallando el procedimiento a em-plearse.”

c) Incorporar en COMENTARIOS como cuarto párrafo elsiguiente:

“La divisionaria 124 Intereses por cobrar de préstamo devalores registrará el devengo del interés proveniente porpréstamo de valores con abono en la divisionaria 773 Inte-reses y rendimientos. La divisionaria 127 Cuentas porcobrar de instrumentos financieros derivados registra losimportes a cobrar por vencimiento de contratos de operacio-

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nes con derivados financieros con abono en la divisionaria777 Ganancia por operaciones con derivados financieros.Asimismo, en las subdivisionarias 1211, 1212, 12125 y 1225se registrarán los importes pendientes de cargo en lascuentas corrientes por liquidación, vencimiento o venta delos depósitos, papeles comerciales y participaciones de fon-dos mutuos, según corresponda.”

2) En la cuenta 18 INVERSIONES MOBILIARIAS:

a) Incorporar en la Nomenclatura de las Divisionariaslas siguientes:

“182404 Bonos de Estados 1825 Papeles comerciales 1855 Certificados de participación de fondos mutuos 18911 Depósitos de ahorro 18912 Depósitos a plazo 18919 Otros instrumentos representativos de

depósito 18925 Papeles comerciales.”

b) Incorporar la sección REGISTRO con el siguientetexto:

“REGISTROLas inversiones en instrumentos representativos de

deuda o pasivos deberán ser calificados como inversionesdeterioradas, cuando incurran en cualquiera de las siguien-tes situaciones:

a) Disminución de la clasificación de riesgo otorgada alinstrumento a una categoría igual o inferior a C, según laTabla de Equivalencias de Clasificación de CONASEV.

b) Cuando existan evidencias acerca de la insolvencia delemisor o deudor ya sea por inicio de alguno de los procedimien-tos de reestructuración patrimonial, intervención de la entidadsupervisora correspondiente, inicio de proceso de quiebra, porincurrir en causal de disolución u otra situación similar a juicioy responsabilidad de la Sociedad Administradora.

c) Inversiones cuyos intereses o amortizaciones vencidashayan sido provisionadas como cuentas de cobranza dudosay que respecto de ellas la Sociedad Administradora estimeque sus flujos futuros de intereses o principal no seránpagados a su vencimiento por las dificultades que enfrentael emisor o deudor.

La valuación de las inversiones deterioradas, adicionalmen-te a los criterios establecidos en el Anexo F del Reglamento deFondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Admi-nistradoras, se deberá efectuar determinando un valor razonabledel instrumento en función de los flujos futuros que se esperarecuperar, incluyendo el valor de realización de las garantías y losintereses corridos o devengados, cuando existan. A partir de estevalor se determinará el precio razonable del instrumento divi-diendo su valor razonable entre el monto nominal.

La pérdida o ganancia potencial resultante de la valuación delas inversiones deterioradas, se deberá registrar en la cuenta 19Valuación de Inversiones Mobiliarias con cargo o abono en lacuenta 57 Resultados no Realizados, según corresponda.

Los intereses de las inversiones deterioradas, salvocuando existan garantías u otro tipo de respaldo para sucobranza, se dejarán de devengar en la contabilidad delFondo. En este caso, cuando ocurra el pago del interés nodevengado, su importe se deberá aplicar contra el valorrazonable del instrumento ajustando su precio.

En todos los casos, la calificación de las inversiones comodeterioradas así como la modificación de su valor razonable, sedeberán informar a CONASEV con el respectivo sustento.”

c) Incorporar en COMENTARIOS como penúltimo yúltimo párrafo lo siguiente:

“La analítica 182404 registra las inversiones en instru-mentos de deuda emitidos por Estados, Bancos Centrales uOrganismos Multilaterales de carácter financiero, así comolos emitidos y garantizados por el Estado, Gobierno Central,Regionales y Locales y Banco Central de Reserva de Perú.

Las subdivisionarias 18911, 18912, 18919 y 18925 registra-rán el devengo de los intereses generados por la inversión endepósitos de ahorro, depósitos a plazo, otros instrumentosrepresentativos de depósito y de papeles comerciales con abonoen la cuenta 773 Intereses y rendimientos, de ser el caso.”

3) En la cuenta 19 VALUACION DE INVERSIONESMOBILIARIAS:

a) Incorporar en la Nomenclatura de las Divisionariaslas siguientes:

“1921 Letras 1922 Pagarés 192404 Bonos de Estados

1925 Papeles comerciales 1955 Certificados de participación de fondos mutuos 197 Valuación de operaciones con derivados financieros”

b) Incorporar en COMENTARIOS, como tercer y cuartopárrafos el siguiente texto:

“Las subdivisionarias 1921, 1922, 192404, 1925 y 1955registrarán la fluctuación originada por la valorización de lasinversiones en letras, pagarés, bonos de Estados, papeles comer-ciales y participaciones de fondos mutuos, con cargo o abono enla cuenta 57, según corresponda. Asimismo, la divisionaria 197registrará la pérdida o ganancia potencial (fluctuación) resul-tante de la valorización de las operaciones de forward y swaps deacuerdo a las normas de valorización correspondientes, concargo o abono en la cuenta 57, según corresponda.

Al vencimiento de las operaciones de forward y swaps, laganancia o pérdida resultante de la operación de cobertura seregistrará en las cuentas de resultados 777 ó 677, según corres-ponda, con contrapartida en las cuentas por cobrar o pagar (127ó 427) respectivas. Asimismo, el importe de la ganancia o pérdidapotencial acumulado en la divisionaria 197 se revertirá contra lacuenta 57, al vencimiento de las operaciones de cobertura.”

4) En la cuenta 40 TRIBUTOS POR PAGAR incorporaren la Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes:

“401 IGV 402 Impuesto a la Renta 409 Otros tributos.”

5) En la cuenta 42 CUENTAS POR PAGAR incorporaren la Nomenclatura de las Divisionarias las siguientes:

“ 42125 Papeles comerciales 42155 Certificados de participación de fondos mutuos 427 Cuentas por pagar de instrumentos financieros derivados”

6) En la cuenta 67 GASTOS OPERACIONALES incor-porar en la Nomenclatura de las Divisionarias la siguiente:

“677 Pérdida por operaciones con derivados financieros.”

7) En la cuenta 77 INGRESOS OPERACIONALESincorporar en la Nomenclatura de las Divisionarias la si-guiente:

“777 Ganancia por operaciones con derivados financieros”

8) Incorporar como cuentas a ser presentadas fuera delBalance General, las siguientes cuentas de orden y suscomentarios:

“0.10 Operaciones de riesgo y compromiso

0.11 Contratos de operaciones forward0.12 Contratos de operaciones swaps0.13 Valores cedidos en préstamo0.16 Operaciones con pacto de recompra de

valores

0.20 Responsabilidad por operaciones de riesgo y compro-miso

0.21 Responsabilidad por operaciones forward0.22 Responsabilidad por operaciones de swaps0.23 Responsabilidad por valores cedidos en préstamo0.26 Responsabilidad por operaciones de pacto de recom-

pra

COMENTARIOSLos contratos de operaciones forward y swaps se registrarán

cargando en las cuentas 0.11 y 0.12 a su valor spot a la fecha decelebración del contrato y con abono en las cuentas 0.21 y 0.22,respectivamente. Al vencimiento de los contratos el asientoinicial será revertido cargando las cuentas 0.21 y 0.22 con abonoen las cuentas 0.11 y 0.12, según corresponda.

En las cuentas 0.13 y 0.16 se registrarán los compromisos poroperaciones de préstamo de valores y por operaciones de pactocomo tomador de fondos, con contrapartida en las cuentas de0.23 y 0.26, respectivamente. Asimismo, al vencimiento de loscompromisos el asiento inicial será revertido cargando lascuentas 0.23 y 0.26 con abono en las cuentas 0.13 y 0.16.”

Artículo 2º.- Modificar en las Normas Contables aplicablesa los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobadas me-diante Resolución CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, la denomina-ción de las divisionarias y subdivisionarias siguientes:

a) 1214, 184, 1894 y 4214 referidas a “Operaciones doblecontado – plazo”, las que en adelante se denominarán“Operaciones de Pacto”.

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b) 12153, 1853, 1953 y 42153 referidas a “Acciones deTrabajo”, las que en adelante se denominarán “Acciones deInversión”.

Artículo 3º.- Eliminar en las Normas Contables aplica-bles a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, aprobadasmediante Resolución CONASEV Nº 628-97-EF/94.10, lassubdivisionarias y analíticas siguientes: 12131, 12132, 12133,12134, 1831, 1832, 1833, 1834, 18931, 18932, 18933, 18934,42131, 42132, 42133 y 42134 referidas a Operaciones dereporte con certificados de depósito, con letras hipotecarias,con bonos y operaciones de reporte con acciones. En adelantetales operaciones se registrarán sólo en las divisionarias1213, 183, 1893 y 4213, según corresponda.

Artículo 4º.- Las Sociedades Administradoras tendrán pla-zo hasta el 30 de noviembre de 2000 para adecuar sus sistemascontables a las disposiciones contenidas en esta resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a lasSociedades Administradoras autorizadas para gestionarFondos Mutuos de Inversión en Valores y a la Asociación deSociedades Administradoras de Fondos Mutuos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADA NOBLECILLA CASTROGerente General (e)

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INPEInician procedimiento disciplinario aservidor del Establecimiento Peniten-ciario Nuevo Imperial - Cañete

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DELINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 570-2000-INPE-P

Lima, 27 de septiembre de 2000

VISTO; el Informe Nº 080-2000-INPE-CPPAD, de fecha22 de setiembre del 2000, de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-cional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, del análisis de los documentos que obran en elexpediente administrativo, particularmente del InformeTécnico Nº 043-2000-INPE-ORH/URD, elaborado por laUnidad de Remuneraciones y Desplazamiento de la Oficinade Recursos Humanos del INPE, respecto a la situaciónlaboral del servidor del Establecimiento Penitenciario -Nuevo Imperial de Cañete, GUILLERMO SEGUNDO MEN-DOZA SOLTERO, quien cumplía servicio de seguridad en elhorario de 24 x 48, habría incurrido en abandono laboral, alno haber cumplido con registrar su asistencia en su centro delabores desde el día 30 de abril hasta el 14 de junio del 2000.

Que existen suficientes elementos de juicio que permitenestablecer que el servidor GUILLERMO SEGUNDO MENDO-ZA SOLTERO, habría transgredido el Art. 10º del Cap. III delReglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanen-cia para los trabajadores del INPE, aprobado mediante Resolu-ción de la Presidencia Nº 503-98-INPE/CR-P, incumpliendo loestablecido en el inciso c) del Art. 21º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº276, falta administrativa disciplinaria tipificada en el inciso k)del Art. 28º del dispositivo legal antes mencionado.

Estando a lo informado por la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na-cional Penitenciario y las visaciones de la Oficina General deAsesoría Jurídica y de la Oficina de Recurso Humanos.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases dela Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legisla-tivo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidaspor la Resolución Suprema Nº 175-2000-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis-ciplinario al servidor GUILLERMO SEGUNDO MENDOZA

SOLTERO, del Establecimiento Penitenciario Nuevo Impe-rial - Cañete, por los motivos expuestos en la presenteResolución.

Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a tra-vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o a travésdel Diario Oficial El Peruano, a efecto que el servidorpresente su descargo en el término de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO R. MATHEWS MIRANDAPresidente del Consejo NacionalPenitenciario del INPE

11123

SUNARPAprueban directiva sobre reglas aplica-bles para casos en que solicitudes deinscripción o publicidad de actos oderechos relacionados al área regis-tral minera, sean presentados en ofici-nas distintas

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 179-2000-SUNARP/SN

Lima, 21 de setiembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, es función y atribución de la SuperintendenteNacional de los Registros Públicos, de conformidad con elArtículo 7º, literal l) del Estatuto de la SUNARP, dictardirectivas de cumplimiento obligatorio por los órganos des-concentrados;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 006-2000-SUNARP/SN, que establece reglas para la presentación,remisión, generación de asientos de presentación, subsana-ción de observaciones, interposición de recursos de apela-ción y demás pertinentes, en los casos en que las solicitudesde inscripción y/o publicidad de actos o derechos relaciona-dos al área registral minera, son presentados en oficinasregistrales distintas a las competentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIRA MARTINEZ COCOSuperintendente Nacional delos Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 006-2000-SUNARP/SN

1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

Mediante Resolución Jefatural Nº 0109-2000-RPM/A, pu-blicada el 26 de mayo del 2000, se dispone la transferencia delas funciones, personal, recursos materiales, económicos, fi-nancieros y acervo documental que corresponden al árearegistral del Registro Público de Minería a la SUNARP, enaplicación de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº26366 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26615.

Asimismo, mediante Resolución de la SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 100-2000-SUNARP/SN,publicada el 26 de mayo del 2000, se dispuso la incorporaciónde cada una de las áreas registrales de las Oficinas de Concesio-nes y Registros Mineros transferidos, a los organismos públicosdesconcentrados que en dicha resolución se detallan.

Conforme a la resolución aludida en el párrafo preceden-te, únicamente la Oficina Registral de Lima y Callao, laOficina Registral Andrés Avelino Cáceres, la Oficina Regis-tral de Arequipa, la Oficina Registral Inka y la OficinaRegistral La Libertad, son competentes para atender lassolicitudes de inscripción y publicidad en materia minera;mientras que las demás oficinas registrales a nivel nacional,están autorizadas a funcionar sólo como oficinas receptorasde las indicadas solicitudes.

Atendiendo a que las solicitudes de inscripción presenta-das en oficinas registrales distintas a las competentes no

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generan asiento de presentación en la Oficina Receptora, esnecesario regular los mecanismos de presentación, remisióny generación de los asientos de presentación respectivos asícomo los términos iniciales del cómputo de plazos, a fin degarantizar la debida atención de las solicitudes aludidas,máxime cuando es función y atribución de la Superintenden-cia Nacional de los Registros Públicos, dictar las políticas ynormas técnico-administrativas de los Registros Públicosque integran el Sistema Nacional, así como normar, dirigir,coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de losactos y contratos en los registros que conforman el Sistema.

2.- FINALIDAD DE LA DIRECTIVA

Dictar las normas para la presentación, remisión, genera-ción de asientos de presentación, subsanación de observaciones,interposición de recursos de apelación y demás pertinentes,cuando las solicitudes de inscripción y/o publicidad son presen-tadas en oficinas registrales distintas a las competentes.

3.- BASE LEGAL

- Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366.- Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26615, del

Catastro Minero Nacional.- Resolución de la Superintendente Nacional de los

Registros Públicos Nº 100-2000-SUNARP/SN.- Resolución de la Superintendente Nacional de los

Registros Públicos Nº 101-2000-SUNARP/SN.- Ley de Simplificación Administrativa - Ley Nº 25035 y

su Reglamento.- Ley Orgánica del Registro Público de Minería - Decreto

Legislativo Nº 110.- Reglamento General de los Registros Públicos.- Directiva Nº 004-91/RPM, aprobada por Resolución

Jefatural Nº121-91/RPM, publicada el 11 de abril de 1991.- Convenio de Cooperación de fecha 25 de mayo del 2000,

suscrito entre el RPM y la SUNARP.

4.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA

La Oficina Registral de Lima y Callao, así como lasdemás Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacio-nal de los Registros Públicos.

5.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA

En atención a los antecedentes y consideraciones expues-tos, se establecen las siguientes reglas:

5.1. Presentación de las solicitudesLas solicitudes de inscripción y/o publicidad que se

presenten en las Oficinas Registrales Receptoras, se efec-tuarán a través de una "Boleta de Presentación", la quedeberá sellarse con el siguiente texto:

OFICINA REGISTRAL (NOMBRE DE LA OFICINA RE-CEPTORA)

RECIBIDO PARA SER ENVIADO A LA OFICINA REGIS-TRAL (NOMBRE DE LA OFICINA COMPETENTE O DEDESTINO)

NO GENERA ASIENTO DE PRESENTACION

5.2. Documentos que se adjuntan al formato deinscripción

A la "Boleta de Presentación" a que se refiere el numeralprecedente, se adjuntarán los documentos en cuyo mérito sesolicita la inscripción y el recibo de pago o la boleta dedepósito bancario del arancel correspondiente, en su caso.

5.3. Recepción de la solicitud e incorporación en elarchivo de control de los datos pertinentes

El encargado de Mesa de Partes de la oficina registralreceptora revisará la documentación presentada, a fin deverificar el cumplimiento de los requisitos formales deltítulo, sellará la Boleta de Presentación según lo indicado enel Artículo 1º, liquidará los derechos respectivos por latransmisión vía facsímil, en su caso, y entregará una copiade la solicitud respectiva al presentante. Acto seguido,incorporará en el archivo de control, organizado para talefecto, los siguientes datos:

- Nombre del presentante.- Tipo de acto.- Fecha y hora.- Número e importe del recibo de pago.- Oficina Registral de Destino.- Resultado (se llenará posteriormente).- Fecha de entrega de resultado (se llenará posteriormen-

te).

5.4. Obligación de fotocopiar los documentos origi-nales antes de su remisión a la Oficina Registral deDestino

Las Oficinas Receptoras, antes de enviar los documentosoriginales por correo certificado a las Oficinas de Destino,procederán a fotocopiarlos y hacer autenticar las copias porel fedatario respectivo, a fin de contar con un respaldomaterial ante una eventual pérdida de los documentosoriginales.

Asimismo, las Oficinas Receptoras, a pedido del solici-tante y previo pago de los derechos correspondientes, podrántransmitir dichos documentos por facsímil a las OficinasRegistrales de Destino, en cuyo caso, el reporte de confirma-ción del envío será anexado a las copias autenticadas a quese refiere el párrafo que antecede.

5.5. No generación de asientos de presentación enlas Oficinas Registrales Receptoras

Las solicitudes de inscripción que son presentadas enOficinas Registrales distintas a las competentes, no generanasiento de presentación en el libro Diario de la OficinaReceptora; sin embargo, ésta organizará un archivo con eldía y hora de ingreso de la solicitud, cuya copia será remitidaa la Oficina Registral de Destino, conjuntamente con losdocumentos originales.

5.6. Oportunidad y modo de extender los asientosde presentación en las oficinas registrales de destino

La extensión del asiento de presentación en el Diario dela Oficina Registral de Destino se realizará, el mismo día derecibidos los documentos respectivos y en estricto orden deingreso de la solicitud de inscripción a la Oficina RegistralReceptora, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la copia delarchivo a que se refiere el artículo que antecede y/o la copiadel recibo de pago correspondiente.

Tratándose de las solicitudes de inscripción transmitidasvía facsímil, de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafodel numeral 5.4. de la presente Directiva, los asientos depresentación respectivos serán extendidos inmediatamentedespués de concluida la transmisión, a cuyo efecto se tendráen cuenta la fecha y hora consignadas en el reporte detransmisión.

5.7. Cómputo del plazo de vigencia del asiento depresentación

El plazo de vigencia del asiento de presentación secontará a partir del día siguiente de la fecha en que fueextendido por la Oficina Registral de Destino.

5.8. Notificación de observación o tacha de títulosEn el caso de formularse observaciones o tachas al título

presentado, la Oficina Registral de Destino, vía correocertificado, notificará al interesado la esquela de obser-vación correspondiente, dentro de las 24 horas de expediday en el domicilio señalado por aquél en la Boleta de Presen-tación. Asimismo, transmitirá dicha esquela, vía facsímil, ala Oficina Registral Receptora respectiva, a fin de que elinteresado pueda recabarla personalmente, en cuyo caso secomunicará a la Oficina Registral de Destino la notificaciónefectuada, transmitiendo por fax el cargo de la misma paraefectos del cómputo de plazos.

En los casos en los que el rogante, al presentar su título,solicite la notificación por fax de las observaciones y/o tachasque pudieran formularse a su título, señalará en la Boleta dePresentación respectiva, el número de fax a través del cualquiere que se le notifique, y abonará previamente los dere-chos correspondientes.

5.9. Cómputo del plazo para subsanar las obser-vaciones

Los plazos de subsanación de observaciones, apelación yotros, se contarán desde el día siguiente de efectuada lanotificación personal -sea en la Oficina Receptora o en elnúmero de fax señalado previamente por el interesado,conforme a lo señalado en el numeral precedente- o desde elsexto día hábil de la fecha de su remisión, en caso denotificación por correo certificado.

5.10. Subsanación de observacionesLos interesados podrán presentar la subsanación a las

observaciones formuladas a sus solicitudes, directamenteen las oficinas competentes (oficinas de destino) o en lasOficinas Receptoras. En este último caso, la subsanaciónpresentada será remitida por correo certificado si tuvieradocumentos adjuntos, en cuyo caso, previamente se fotocopia-rán y fedatearán las copias, las que se anexarán a las copiasdel título presentado.En caso de un reingreso sin documentos adicionales, ysiempre que el escrito de subsanación conste de una solapágina, la Oficina Receptora podrá transmitir por facsímil elescrito de subsanación a la Oficina Registral de Destino.

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Pág. 193435NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

También podrán remitirse por facsímil los documentosde subsanación, aun cuando consten de más de una página,siempre que lo solicite el rogante y previo pago de losderechos respectivos.

5.11. Presentación de recursos de apelación en lasOficinas Registrales Receptoras

Las apelaciones que sean interpuestas contra las obser-vaciones y/o tachas formuladas a las solicitudes de inscripción,se remitirán a las Oficinas de Destino mediante correo certifica-do, pudiendo transmitirse también por facsímil, siempre que elescrito que lo contiene conste de una sola página.

5.12. Liquidación de mayor derechoEn los casos de liquidación de mayor derecho, la Oficina

Registral de Destino notificará por correo certificado laesquela correspondiente, dentro de las 24 horas de expedida,en el domicilio señalado por el interesado en la Boleta dePresentación. Asimismo, transmitirá dicha esquela vía fac-símil, a la Oficina Registral Receptora respectiva, a fin deque el interesado pueda recabarla personalmente y cumplacon abonar el mayor derecho liquidado, en cuyo caso, remi-tirá también, vía facsímil, el recibo de pago correspondiente,sin perjuicio de su remisión por correo certificado.

Para la notificación del mayor derecho liquidado, es deaplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5.8.

5.13. Comunicación del resultado de la solicitud deinscripción

Una vez resuelta la solicitud de inscripción, la Oficina deDestino remitirá por correo certificado la Constancia deInscripción o la Esquela de Tacha, según corresponda, a laOficina Receptora, para su entrega al usuario.

La Oficina Receptora, una vez recibido el resultado de laOficina de Destino, entregará al usuario el documento oficial,dejando constancia de la entrega en el Archivo de Control a quese refiere el numeral 5.3. de la presente directiva.

5.14. Expedición de copias literales y certificadasTratándose de solicitudes de emisión de copias literales,simples o certificadas, las Oficinas Registrales de Destinoprocederán a expedirlas y remitirlas por correo certificado ala Oficina Registral Receptora, el mismo día de recibidas lasrespectivas solicitudes.

6.- RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente direc-tiva, los jefes de los órganos desconcentrados, y los registra-dores y demás servidores intervinientes, según sea el caso.

11126

Aprueban directiva que precisanormatividad en relación a la posibili-dad de inmatricular vehículos recons-truidos en el Registro de PropiedadVehicular

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 186-2000-SUNARP/SN

Lima, 26 de setiembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacionalde los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos (SUNARP), como organismo descen-tralizado autónomo y ente rector del Sistema;

Que, es función y atribución de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, dictar las políticas ynormas técnico-administrativas de los Registros Públicosque integran el Sistema Nacional, así como normar, dirigir,coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de losactos y contratos en los registros que conforman el Sistema;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º,literales l) y v), del Estatuto de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 04-95-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 009-2000-SUNARP/SN, que precisa los alcances y aplicación de la

normatividad vigente en relación a la posibilidad de inma-tricular vehículos reconstruidos en el Registro de PropiedadVehicular, la misma que forma parte de la presente resolu-ción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIRA MARTINEZ COCOSuperintendente Nacional delos Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 009-2000-SUNARP/SN

1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

La Dirección General de Circulación Terrestre del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolu-ción Directoral Nº 106-94-TCC/15.15 del 29 de abril de 1994,reguló los requisitos para la inscripción, transferencia ymodificación de las características físicas de los vehículosautomotores. Dicha resolución directoral sólo permite lainscripción de reconstrucciones de vehículos ya inscritos,mas no la "inmatriculación de un vehículo reconstruido". Enel mismo sentido, el Reglamento de Inscripciones del Regis-tro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución Nº 255-99-SUNARP del 2 de agosto de 1999, tampoco autoriza lainmatriculación de vehículos reconstruidos.

No obstante, las disposiciones legales antes citadas, se hanproducido erróneas interpretaciones respecto a lo dispuesto porel ítem D.2.16 de la citada Resolución Directoral, considerandoque es posible la inmatriculación de vehículos reconstruidos enel Registro de Propiedad Vehicular. Ante esta situación, corres-ponde a esta Superintendencia, conforme a sus atribuciones deente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dictarlas medidas necesarias para un correcto ejercicio de la funciónregistral, más aún, si se tiene en cuenta que el libre tránsito devehículos reconstruidos puede generar serios riesgos para lacirculación vial y seguridad de las personas.

2.- FINALIDAD DE LA DIRECTIVA

Precisar los alcances y aplicación de la normatividadvigente en relación a la posibilidad de inmatricular vehícu-los reconstruidos en el Registro de Propiedad Vehicular.

3.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA

La Oficina Registral de Lima y Callao, así como lasOficinas Registrales Regionales que integran el SistemaNacional de los Registros Públicos.

4.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA

En atención a los antecedentes y consideraciones ex-puestas, los registradores y demás funcionarios registralesdeberán tener en cuenta lo siguiente:

Artículo 1º.- No son inscribibles en el Registro de Propie-dad Vehicular la inmatriculación de vehículos reconstrui-dos.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Directiva, seconsidera como vehículos reconstruidos, aquellos vehículosarmados sobre la base de piezas y repuestos que formaronparte de uno o varios vehículos desmontados.

Artículo 3º.- Los Registradores Públicos y demás funcio-narios registrales deberán denegar el acceso al Registro dePropiedad Vehicular de los títulos referidos a inmatricula-ciones de vehículos reconstruidos.

Artículo 4º.- Encargar a las Jefaturas de todas las Ofici-nas Registrales a nivel nacional, velar por el estricto cumpli-miento de lo dispuesto en la presente resolución, bajo res-ponsabilidad, sin perjuicio de las acciones de fiscalizaciónque ejecute la SUNARP.

11127

Establecen documentos que debenpresentarse para la inscripción de po-deres otorgados por sociedades nodomiciliadas en el país

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 188-2000-SUNARP/SN

Lima, 26 de setiembre del 2000

Page 30: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193436 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 757, que aprueba la LeyMarco para el Crecimiento de la Inversión Privada, estáorientado a promover la inversión privada nacional y ex-tranjera en los distintos sectores de la economía, eliminandolas disposiciones legales y administrativas que entorpecenel desarrollo de las actividades económicas y restringen lalibre iniciativa privada;

Que, en efecto, en virtud de la Quinta Disposición Com-plementaria del citado cuerpo legal, las entidades extranje-ras pueden realizar negocios en el país mediante apoderadoscon facultades especiales o generales, inscribiéndose elnombramiento de dichos apoderados en partidas especialesdel Registro Mercantil; todo ello, sin necesidad de establecersucursales ni constituirse como persona jurídica de acuerdoa las leyes peruanas;

Que, de acuerdo al Art. 2047º del Código Civil, en lacalificación de los poderes otorgados en el extranjero porsociedades no domiciliadas en el país, el derecho aplicable sedetermina de acuerdo a los tratados o acuerdos internacio-nales ratificados por el Perú que sean pertinentes. Sinembargo, en ausencia de éstos se aplicarán las normas delLibro X - Derecho Internacional Privado. Frente a esteúltimo supuesto, ni el Código Civil, ni la Ley General deSociedades Nº 26887, ni el actual Reglamento del RegistroMercantil precisan qué documentos deben acompañar adichos poderes, a fin de que los Registradores Públicospuedan verificar la validez y legalidad de éstos, según lasleyes extranjeras aplicables;

Que, a nivel nacional se ha identificado una reiteradadivergencia de criterios con relación a los documentos quedeben presentarse para obtener la inscripción de poderesotorgados por sociedades no domiciliadas en el país, y que nocuentan con sucursal lo cual puede afectar la realización deotros actos de interés para dichas sociedades;

Que, ante la ausencia de tratados o acuerdos interna-cionales sobre la materia, resulta necesario señalar losdocumentos que se requieren para la inscripción de estaclase de poderes, en concordancia con la finalidad de laQuinta Disposición Complementaria de la Ley Marcopara el Crecimiento de la Inversión Privada, esto es,incentivar la inversión extranjera reduciendo las forma-lidades legales para que las sociedades no domiciliadasen el país puedan operar, asegurando simultáneamentela correcta y eficiente función registral, de acuerdo a lanormatividad vigente;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 16ºincisos a) y b) de la Ley Nº 26366, y 7º incisos d), e) y v) , delEstatuto de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-98-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Para la inscripción de poderes otor-gados por sociedades no domiciliadas en el país, deberáacompañarse un certificado de vigencia de la sociedad otor-gante, u otros instrumentos equivalentes expedidos por laautoridad competente en el país de origen. No se requiereaceptación del apoderado.

Artículo Segundo.- Adicionalmente, deberá presentar-se alguno de los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o certificación expedida por unrepresentante legal de la sociedad extranjera que cumpla lasfunciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que elotorgante del poder se encuentra debidamente facultado, deacuerdo con los estatutos de la sociedad y las leyes del paísen que dicha sociedad fue constituida, para actuar comorepresentante de ésta y otorgar poderes a su nombre en lostérminos establecidos en el título materia de inscripción.

b) Declaración jurada del apoderado, en el sentido de queconoce que el otorgante se encuentra debidamente faculta-do, de acuerdo con los estatutos de la sociedad extranjera yleyes del país en que dicha sociedad fue constituida, paraactuar como representante de ésta y otorgar poderes a sunombre, en los términos establecidos en el título materia deinscripción. En caso de existir varios apoderados, bastarácon la declaración de uno de ellos.

c) Declaración de la autoridad o funcionario extranjerocompetente, certificando que el otorgante del poder se en-cuentra debidamente facultado, de acuerdo con los estatutosde la sociedad extranjera y leyes del país en que dichasociedad fue constituida, para actuar como representante deésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos estable-cidos en el título materia de inscripción.

d) Otro documento con validez jurídica que acredite elcontenido de algunas de las declaraciones señaladas en losliterales anteriores.

Artículo Tercero.- Las declaraciones juradas, a las quese refiere el Artículo Segundo, deberán consignar los nom-bres completos de los declarantes, su domicilio real, yanexarse copias simples de sus documentos de identidad oequivalentes.

Las firmas de quienes brindan las declaraciones juradaso certificaciones deberán estar legalizadas ante Notario,Cónsul Peruano o autoridad extranjera competente.

Artículo Cuarto.- El Registrador, deberá actuar con ladebida diligencia, de acuerdo a sus funciones, no asumiendoresponsabilidad por el contenido y alcances del poder, lafirma, la identidad, la capacidad o la representación delotorgante del poder o de quien brinda la declaración jurada.

Artículo Quinto.- La presente resolución se aplicará enconcordancia con lo regulado en el Reglamento General delos Registros Públicos, y demás normas aplicables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIRA MARTINEZ COCOSuperintendenta Nacional delos Registros Públicos

11128

MUNICIPALIDAD DECARABAYLLO

Autorizan ejecución de obras dehabilitación urbana de terreno ubica-do en el distrito

RESOLUCION DE ALCALDIANº 183-2000/MDC

Carabayllo, 4 de julio de 2000

VISTO; el Expediente Nº 02006-98-C, seguido por elseñor ALBERTO FELIX ROMERO DIAZ, por el que solicitala Aprobación Vía Regularización de los Proyectos de Habi-litación Urbana del Programa de Vivienda "CASUARINASII", Inscripción Provisional Individualizada de Lotes y Auto-rización de ejecución de Obras de tipo Progresivo del terrenode 30,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 122 de la exCooperativa Agraria de Usuarios Caudivilla Huacoy y Pun-chauca, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia ydepartamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de mayo de 1998, ALBERTO FELIXROMERO DIAZ, presenta el Expediente Nº 02006-98-C,solicitando Aprobación Vía Regularización de los Estudiosde Habilitación Urbana para Programa de Vivienda "LASCASUARINAS II" el terreno de 30,000.00 m2, constituidopor la parcela Nº 122 de la ex Cooperativa Agraria deUsuarios Caudivilla Huacoy y Punchauca, ubicado en eldistrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

Que, con fecha 11 de mayo de 1999 el recurrentepresenta documento solicitando acogerse al SilencioAdministrativo Positivo, en aplicación de lo normado enel numeral 1 del Artículo 4º de la Ley General de Habili-taciones Urbanas Nº 26878, así como del Artículo 13º delDecreto Supremo Nº 022-97-MTC Reglamento de la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas;

Que, la Ley Nº 26878 que aprueba la Ley de Habili-taciones Urbanas faculta a las Municipalidades Distritalesa efectuar los trámites de Habilitación Urbana de los Pro-gramas de Vivienda ubicados dentro de su jurisdicción;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 no es exigibleel Certificado de Zonificación y Vías, para la regularizaciónde habilitaciones urbanas. Así de conformidad con el Plandel Sistema Vial Metropolitano de Lima, el terreno deberárespetar la vía:

Nombre de la vía Calificación Sección Ancho de vía

Av. Universitaria Vía Arterial A- 50d 66.00 ml

Estando al Informe Nº 035-99-MDC/CDHU/AT de fechade 28 de mayo de 1999, emitido por el área técnica y alInforme Nº 038-99-MDC/CDHU-AL de fecha 1 de junio de1999 emitido por el Area Legal de la Comisión DistritalEspecial de Habilitaciones Urbanas; y,

Page 31: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193437NORMAS LEGALESLima, sábado 30 de setiembre de 2000

De conformidad con la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853 y la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº26878 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 022-97-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, los proyectos de Habi-litación Urbana Vía Regularización del Programa de Vivien-da "LAS CASUARINAS II", de acuerdo al Plano signado conel Nº 039-99-MDC/CDHU, del terreno de 30,000.00 m2,constituido por la parcela Nº 122 de la ex CooperativaAgraria de Usuarios Caudivilla Huacoy y Punchauca, ubica-do en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento deLima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la ejecución de lasObras de Habilitación Urbana de tipo Progresivo, dejandodiferida las Obras de pavimentación de Pistas, Construcciónde Veredas y sardineles, ornamentación de Parques, mure-tes de señalización y rampas de minusválidos, AUTORI-ZANDO al señor ALBERTO FELIX ROMERO DIAZ, paraque ejecute en el plazo de Dieciocho (18) meses, las obras deEnergía Eléctrica, Agua Potable y Alcantarillado del terrenode TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30,000.00 m2),cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse dichostrabajos a los planos firmados y sellados, teniendo en cuentalo siguiente:

AREA BRUTA 30,000.00 m2AREA UTIL 14,132.26 m2AREA DE VIA METROPOLITANA 3,672.00 m2AREA DE VIAS 7,458.43 m2AREA DE COMPENSACION 1,605.08 m2

APORTES RNC PROYECTO DEFICIT

Recreación Pública 2,896.08 2,604.50 291.58 m2M. Educación 526.56 527.73 0.00 m2

El aporte reglamentario para la Recreación Pública seubica en el Parque Nº 01, entre las calles Nºs. 01, 02 y 04, conun área de 2,604.50 m2, el aporte reglamentario para elMinisterio de Educación se ubica entre las calles Nºs. 01, 02y 05, con un área de 527.73 m2.

Pavimentos.- Las características de las obras de pavi-mentación serán las siguientes:

Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado yteniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesarioefectuar una evaluación de la superficie del terreno naturaleliminando el que contenga restos orgánicos, escarificandoy mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante laadición de material granular, mezclándose con riegos suce-sivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hastaalcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi-ficado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20.Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetromáximo de 2".

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse unacapa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado,provenientes de cantera seccionada, que contenga propor-ciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máxi-mo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. Lamezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivoscercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzarcomo mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado deLaboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará unasuperficie lisa y uniforme.

Superficie de Rodadura.- Estará constituida por unacapa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, quese aplicará previa imprimación de la superficie de base conasfalto líquido RC-250.

Veredas.- Serán de concreto de calidad de f'c=140kg/cm2, de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuará sobreun terraplén de material limpio de buena calidad y debida-mente compactado. El desnivel con relación a la calzadaterminada será de 0.15 m, y el acabado será con mezclacemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro deespesor.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras oextremos en contacto con jardines se construirá un sardinelde concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad yacabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinan-do sus bordes se construirán sardineles de concreto decalidad de f'c=210kg/cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicosde las aceras, se construirán rampas peatonales, que conec-tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, deacuerdo con la Adecuación Urbanística Para LimitadosFísicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978.

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidadcon proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobadospor SEDAPAL.

Electricidad.- Los interesados deberán poner en cono-cimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio ytérmino de las obras, las mismas que se ejecutarán deacuerdo con los proyectos aprobados por EDELNOR.

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones te-lefónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia deProyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A.,para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreaspara centrales.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la Inscripción Provi-sional Individualizada de lotes del terreno de 30,000.00 m2,constituido por la parcela Nº 122 de la ex CooperativaAgraria de Usuarios Caudivilla Huacoy y Punchauca, ubica-do en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento deLima; de acuerdo al siguiente detalle:

Manzana Número lotes Numeración Area (m2)

A 21 02 al 22 3,180.00B 02 01 al 02 300.00C 27 02 al 28 3,590.30D 29 01 al 29 3,786.23E 20 01 al 20 2,475.73F 05 01 al 03, 7 y 8 800.00

Total 104 14,132.26

Artículo Cuarto.- DEBERA, Inscribirse en forma pre-ventiva el aporte reglamentario para la Recreación Públicase ubica en el Parque Nº 01, entre las calles Nºs. 01, 02 y 04,con un área de 2,604.50 m2, el aporte reglamentario para elMinisterio de Educación se ubica entre las calles Nºs. 01, 02y 05, con un área de 527.73 m2.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, elmismo que estará a cargo de los interesados.

Artículo Sexto.- Transcríbase a la Oficina del RegistroPredial de Lima, para la inscripción correspondiente, a laMunicipalidad Metropolitana de Lima para su conocimientoy fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO TAPIA ZEGARRAAlcalde

11147

MUNICIPALIDAD DELOS OLIVOS

Prorrogan vigencia de diversos benefi-cios tributarios otorgados mediante laOrdenanza Nº 017-2000/CDLO

ORDENANZA Nº 020-2000/CDLO

Los Olivos, 20 de setiembre del 2000

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámitede Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó lasiguiente:

ORDENANZA Nº 020-2000/CDLO QUE PRORROGAHASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL 2000

LA VIGENCIA DE BENEFICIOS ESTABLECIDOSMEDIANTE ORDENANZA Nº 017-2000/CDLO

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de losbeneficios establecidos en los Artículos Primero, Segundo yTercero de la Ordenanza Nº 017-2000/CDLO, hasta el 30 desetiembre del presente año.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección deRentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucionalla difusión de la misma.

Page 32: Normas que autorizaron negociación y pago a Elliott Associates, LP

Pág. 193438 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de setiembre de 2000

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

11153

MUNICIPALIDAD DEPUEBLO LIBRE

Modifican los artículos primero y se-gundo de la Ordenanza N° 21-2000-MPL que estableció programa de pa-gos del Impuesto predial y arbitriosmunicipales

ORDENANZA Nº 22-2000-MPL

Pueblo Libre, 29 de febrero de 2000

EL ALCALDE DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina-ria del 25 de febrero de 2000, aprobó modificar los ArtículosPrimero y Segundo de la Ordenanza Nº 21-2000-MPL; y,

CONSIDERANDO:

Que, según los Oficios Nº 020-2000/MPL/DM del 24 defebrero de 2000, de la Dirección Municipal y el Nº 009-2000-MPL/OAT del 24 de febrero de 2000 de la Oficina de AdministraciónTributaria, solicitan se modifiquen los Artículos Primero ySegundo de la Ordenanza Nº 021-00-MPL, para que el venci-miento de las cuotas mensuales de enero y febrero de losArbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Serenazgo yParques y Jardines Públicos, sea el 18 de marzo de 2000;

Que, según Reglamento Interno del Concejo (Acuerdo deConcejo Nº 053 del 10 de julio 85) ratificado por Acuerdo deConcejo Nº 006-91 es objetivo y función de las Comisiones deRegidores, el formular Dictámenes sobre los asuntos quecorrespondan a su rama de actividades referidas a proyec-tos, Edictos, Acuerdos y Resoluciones del Concejo;

Que, según la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipali-dades, Artículo 36º, Inc. 3), corresponde dictar, modificar yderogar las ordenanzas y edictos municipales de su compe-tencia, se aprobó por Unanimidad;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de laOrdenanza Nº 21-2000-MPL del 27 de enero del 2000 de lasiguiente forma:

Vencimiento para el pago del Impuesto Predial.De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributa-

ción Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predialpara el ejercicio 2000 vence:

Pago al Contado : 18 de marzoPago fraccionadoPrimera Cuota : 18 de marzoSegunda Cuota : 31 de mayoTercera Cuota : 31 de agostoCuarta Cuota : 30 de noviembre

Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Segundo de laOrdenanza Nº 021-2000-MPL del 27 de Enero de 2000 de lasiguiente forma:

Vencimiento para el pago de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario ySerenazgo.

La obligación de pago de las cuotas mensuales de losarbitrios correspondientes al ejercicio 2000 vencen:

Enero y Febrero : 18 de marzoMarzo : 31 de marzoAbril : 29 de abrilMayo : 31 de mayoJunio : 30 de junio

Julio : 31 de julioAgosto : 31 de agostoSetiembre : 30 de setiembreOctubre : 31 de octubreNoviembre : 30 de noviembreDiciembre : 30 de diciembre

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANGEL M. TACCHINO D.Alcalde

10449

MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE

TALARAAprueban adquisición de insumos delPrograma del Vaso de Leche mediantela modalidad de adjudicación directade menor cuantía

RESOLUCION DE ALCALDIANº 888-09-2000-MPT

Talara, catorce de setiembre del dos mil.

VISTO, el Informe Nº 004-2000-CE-MPT del Comité Espe-cial designado para la Licitación Pública Nº 002-2000-MPT yResolución de Alcaldía Nº 839-08-2000, para la Adquisición deInsumos para el Programa del Vaso de Leche; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a documentos de visto, se declaradesierto el proceso de Licitación Pública Nº 002-2000-MPTen segunda convocatoria para la Adjudicación de Insumosdel Programa del Vaso de Leche;

Que, de acuerdo a Ley Nº 26850, de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en su Artículo 19º inciso f) estánexonerados del proceso de selección, cuando se declarendesiertos los procesos de selección en dos oportunidades yArt. 44º inciso c) del D.S. Nº 039-98-PCM que aprueba elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por lo que el proceso se convierte en proceso deadjudicación directa de menor cuantía;

Que, es necesario la adquisición de insumos del mes dejunio a diciembre 2000, para la atención de los Beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche del distrito de Pariñas; y,

Estando a lo acordado, y en uso de las atribucionesque confiere a este Despacho el Inc. 6) del Art. 47º de laLey Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la adquisición de Insu-mos del Programa del Vaso de Leche constituido por:

- Leche Evaporada de 410 grs.- Hojuelas de Cebada de 500 grs.

Para los meses de junio a diciembre 2000, bajo la moda-lidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía.

Artículo Segundo.- NOMBRAR el Comité Especial quese encargará del Proceso de Selección, el cual estará confor-mado por:

- Presidente : Sr. Econ. Oscar Villar Valladares- Secretaria : Sra. Marcelina Ayala Vite- Miembro : Sra. Haydee Vargas Farías- Miembro : Sra. Matilde Carranza- Miembro : Sra. Angélica Vicente

Artículo Tercero.- COMUNICAR a Dirección Munici-pal, para el cumplimiento y seguimiento de la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y dése cuenta.

LUIS A. ROMERO AGURTOAlcalde Provincial

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