Normas Tecnicas de Contabilidad
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7/25/2019 Normas Tecnicas de Contabilidad
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NORMAS TCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS
Alcance
Los hechos econmicos se reconocern en funcin de los eventos y
transacciones que los generan.
Derechos monetarios
Los hechos econmicos que representen derechos a percibir recursos
monetarios, independientemente de su recepcin inmediata o futura, se
reconocern en la instancia del devengado y sern registrados debitando las
cuentas del subgrupo Cuentas por Cobrar, de acuerdo con la naturaleza de la
transaccin; las contra cuentas definirn el ingreso de gestin, la disminucin
del Activo o el aumento del asivo, seg!n los casos, las que tendrn
asociaciones presupuestarias a fin, de registrar la e"ecucin de los ingresos del
Obliaciones monetarias
Los hechos econmicos que representen obligaciones a entregar recursosmonetarios, independientemente de su erogacin inmediata o futura, se
reconocern en la instancia del devengado y sern registrados acreditando las
cuentas del subgrupo Cuentas por agar, de acuerdo con la naturaleza de la
transaccin; las contra cuentas definirn el gasto de gestin, el costo de
produccin o de inversin, el incremento del Activo o la #isminucin del asivo
en que se hubiere incurrido, seg!n los casos las que tendrn asociacin
presupuestaria, a efecto de registrar la e"ecucin de los gastos del resupuesto.
Entrea !e Bienes
La entrega de bienes a t$tulo gratuito se registrar disminuyendo el valor
contable del bien que se trate, sea del grupo %& '(nversiones en )*istencias+ o
del grupo % '-ienes de Larga #uracin+; en ste !ltimo caso se disminuir
tambin la depreciacin acumulada correspondiente y por su valor en libros, se
debitar la cuenta /%%.00 '#onaciones )ntregadas en -ienes 1uebles e
(nmuebles+.
Entrea !e Rec"rsos
Las donaciones entregadas en dinero constituyen gastos corrientes, de
inversin o de capital y como tales sern registrados en las correspondientes
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Estimaciones #res"#"estarias
)n la Contabilidad no se registrarn las estimaciones incorporadas en el resupuesto;
sin embargo, el 2istema Contable contendr mecanismos tcnicos de integracin, que
permitan la confrontacin de las estimaciones presupuestarias con los movimientos de
su e"ecucin que se producen en la instancia del devengado contable.
$er%o!os !e contabili&aci'n
Los hechos econmicos se debern contabilizar en la fecha que ocurran, dentro de
cada per$odo mensual, de acuerdo con las disposiciones legales y prcticas
comerciales de general aceptacin en el pa$s. 3o se anticiparn o postergarn las
anotaciones, ni se contabilizarn en cuentas diferentes a las establecidas en el
Catlogo 4eneral.
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AGRU$ACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS
Alcance
)sta norma determina el criterio de agrupacin de los hechos econmicos, para su
registro en la Contabilidad 4ubernamental.
Ti#o !e mo(imientos
Los hechos econmicos en el proceso de contabilizacin, sern identificados con una
de las siguientes opciones5
Apertura 6A7
8inanciero 687
A"uste 697
Cierre 6C7
Cuentas de :rden 6:7
Mo(imiento !e A#ert"ra
(dentifica el registro de los saldos de las cuentas de Activo, asivo, atrimonio y de las
Cuentas de :rden al inicio de cada e"ercicio fiscal.
Mo(imiento )inanciero
(dentifica el registro de los hechos econmicos con impacto inmediato o futuro en las
disponibilidades monetarias; en el proceso de contabilizacin es requisito bsico la
concurrencia de cuentas de Activos :peracionales o de #euda 8lotante.
Mo(imiento !e A*"ste
)n las cuentas de los grupos de Activos :peracionales y de #euda 8lotante, no se
registrarn movimientos de a"uste sino, e*clusivamente, correccin de errores.
Mo(imiento !e Cierre
(dentifica el registro de los a"ustes tcnicos especificados en la 3C4 &.
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Correcci'n !e errores
La rectificacin de errores contables se realizar utilizando el proceso de reversin,
que invalida total o parcialmente los flu"os de las cuentas aplicadas, a partir de la fecha
de registro de la correccin. 2e identificar con similar tipo de movimiento al de la
transaccin original, se registrarn con valores precedidos con el signo menos y por
montos totales o parciales respecto de la operacin que se corrige.
A+ectaciones #res"#"estarias
Las afectaciones presupuestarias se realizarn e*clusivamente en los asientos de tipo
financiero, originados en la instancia del devengado, que se aplican en funcin de lo
que instruyen las 3C4 &.
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Alcance : Esta norma establece loscriterios para la utilizacin de losexcedentes de caja y los recursos
estimados en las proyeccionespresupuestarias para inversiones en
ttulos, valores y prstamos.
Aplicaciones de excedentes de
caja: Los excedentes de caja,conformados por las disponibilidadesde fondos deducidos los
requerimientos para redimirobligaciones inmediatas, se podrn
aplicar transitoriamente enoperaciones con documentos!duciarios de fcil conversin,
siempre y cuando se tengan lasfacultades legales para efectuar
dic"o tipo de transacciones.
Inversiones en ttulos y valores:Las inversiones en documentos
!duciarios con las caractersticas dedepsitos a plazo, acciones, bonos u
otros instrumentos de igualnaturaleza, efectuadas con !nalidad
de lucro, nimo de control o cualquierotra causa, sujetos a restitucin en
las condiciones pactadas en losrespectivos convenios, contratos o de
acuerdo con las prcticascomerciales existentes en el pas, sepodrn efectuar siempre y cuando las
disposiciones legales lo permitan yen el presupuesto institucional delrespectivo ejercicio !scal se "ayan
asignado recursos para dic"a!nalidad.
Inversiones en prstamos: Loscrditos monetarios otorgados a
terceras personas naturales ojurdicas, entregados en uso de lasfacultades legales que lo permitan y
sujetos a restitucin en lascondiciones pactadas en los
respectivos convenios, contratos uotros documentos de igual
naturaleza, se podrn conceder
siempre y cuando en el presupuestodel respectivo ejercicio !scal constenasignaciones para dic"o propsito.
Cambios en las condiciones parala recuperacin de inversiones:
#e mantendrn como $nversiones en%tulos y &alores o en $nversiones en
'rstamos y (nticipos si, conantelacin, se postergan lascondiciones del plazo para la
restitucin, o existen fundadasexpectativas de la escasa o nulaposibilidad de recuperacin.
Rentas de inversiones: Las rentasgeneradas por las inversiones!nancieras realizadas seg)n lo
prescrito en esta norma, sea porconcepto de intereses, comisiones,
reajustes u otras causas, sernregistradas contablemente, en lafec"a de sus vencimientos, como
derec"os monetarios, en la cuenta**+.* -uentas por -obrar entas de
$nversiones y /ultasObservancia de las disposicioneslegales: La utilizacin de recursos eninversiones !nancieras, solamente selo podr realizar una vez que se "ayacumplido con lo establecido en el (rt.+0 de la -odi!cada Ley 1rgnica de
gimen /onetario y 2anco delEstado y el eglamento para las
$nversiones 3inancieras del #ector
')blico.
IN,ERSIONES )INANCIERAS
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E-ISTENCIAS
Alcance
)sta norma establece los criterios para la valoracin, contabilizacin y control de las
inversiones en e*istencias.
,aloraci'n
Las adquisiciones de e*istencias se debern valorar al precio de compra, incluyendo
los derechos de importacin, fletes, seguros, impuestos no reembolsables y cualquier
otro valor necesario para que el bien est en condiciones de consumo, transformacin,
venta o utilizacin en inversiones en proyectos o programas. Los descuentos o reba"as
comerciales se deducirn del costo de adquisicin.
Contabili&aci'n
Las adquisiciones de bienes, destinadas a la formacin de e*istencias, se debern
registrar en la contabilidad debitando la cuenta de e*istencias que corresponda,
eligindola de entre las opciones disponibles en los subgrupos %&%, %&< %&, seg!n
se trate de e*istencias para consumo, produccin o venta e inversin, y acreditando la
Cuenta por agar &,
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BIENES DE LARGA DURACION
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Alcance: Esta normaestablece los criterios
para el reconocimiento,valuacin, erogacionescapitalizables, baja y
control de los bienes de
larga duracin, exceptola prdida de los
mismos.
Aspectos generales:'ara determinar los
valores decontabilizacin de los
bienes de larga
duracin, se tendrn encuenta los siguientesconceptos4
Costo de adquisicin,comprende el precio decompra ms los gastos
in"erentes a la misma.
alor de donacin, esel asignado para su
correspondienteregistro, incluyendo losgastos realizados para
ser puestos encondiciones de
operacin.
alor contable,equivale al costo de
adquisicin o dedonacin, ms los
aumentos odisminuciones
registrados durante lavida )til del bien.
alor en libros,comprende el valorcontable menos la
depreciacinacumulada.
Los muebles einmuebles sernregistrados como2ienes de Larga
5uracin, siempre ycuando cumplan lossiguientes requisitos4
2ienes de propiedadprivativa $nstitucional.
5estinados aactividades
administrativas y6oproductivas.
7eneren bene!cioseconmicos futuros. &ida )til estimadamayor a un a8o.
-osto de adquisicin
igual o mayor a ciendlares 9:# ; *
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DE$RECIACION DE BIENES DE LARGA DURACION
Alcance
)sta norma establece los criterios para determinar la prdida de valor por el uso,
desgaste f$sico u obsolescencia de los bienes de larga duracin.
,i!a /til
Los bienes de larga duracin destinados a actividades administrativas, productivas o
que se incorporen a proyectos o programas de inversin.
La vida !til de maquinarias, equipos, veh$culos e instalaciones especializadas, ser la
establecida en los catlogos o especificaciones tcnicas del fabricante; la de los
soft?are se establecer en funcin de criterios tcnicos. Las reparaciones,
ampliaciones o adecuaciones que impliquen erogaciones capitalizables obligarn alreclculo del monto de la depreciacin, en trminos de la reestimacin de la vida !til
del bien.
,alor resi!"al
ara los bienes de larga duracin, se determinar un valor residual equivalente al %@
de su valor contable.
M0to!o !e c1lc"loLa cuota de depreciacin proporcional de los bienes de larga duracin destinados a
actividades administrativas y las correspondientes a proyectos o programas de
inversin, se determinar aplicando el mtodo de l$nea recta, en base a la siguiente
frmula5
C# B alor contable 6D7 alor residual n
ida !til estimada 6aEos7 * %
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Li6"i!aci'n !e #ro4ectos o #roramas
Al finalizar la e"ecucin de los proyectos o programas, que hayan cumplido con las
condiciones tcnicas establecidas en los acuerdos o contratos, contablemente se
proceder a registrar la liquidacin, conforme a los siguientes criterios5
a. )n los proyectos destinados a la formacin de bienes tangibles, que se integrarn a
los recursos privativos de la (nstitucin, se deber trasladar la acumulacin de costos
de las inversiones, a las cuentas de (nversiones en -ienes de Larga #uracin. Los
bienes de larga duracin adquiridos para la e"ecucin de proyectos y programas,
cuyos costos no hayan formado parte del producto final, a la fecha de su liquidacin se
debern trasladar a las cuentas de los subgrupos %% %
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AD7UISICION DE SO)T8ARE 9$a6"etes in+orm1ticos:
Alcance)sta norma establece los criterios para el reconocimiento y valoracin del soft?are
adquiridos en el mercado.
Reconocimiento
Las adquisiciones de soft?are de base o de aplicacin y versiones de actualizacin, se
reconocern como -ienes de Larga #uracin, siempre y cuando cumplan los
siguientes requisitos5
G #isponga de licencia autorizada para el uso del producto.
G Constituyan propiedad privativa de la (nstitucin.
G 2usceptible de separarse del medio de instalacin.
G ida !til mayor a un aEo.
G Costo de adquisicin igual o superior a cien dlares 6H2 I %@@7
,aloraci'n
Las adquisiciones de soft?are de base o de aplicacin y las versiones de actualizacin
debern ser valoradas al precio de compra, incluyendo los derechos de importacin,
seguros, instalacin, impuestos no reembolsables, capacitacin y cualquier otro valor
directamente atribuible para ser puesto en condiciones de operacin y cumplir el
ob"etivo para el cual fue adquirido. Los descuentos o reba"as se deducirn del costo de
adquisicin.
Contabili&aci'n
Las compras de soft?are definidos en el inciso anterior sern registradas con dbito
en la cuenta respectiva de los subgrupos %%, %, %>% %>
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DI)ERENCIAL CAMBIARIO
Alcance
)sta norma tiene por finalidad regular el diferencial cambiario generado en las cuentasde Activos :peracionales y #euda 8lotante, siempre que estn destinadas a controlar
operaciones en moneda diferente a la de curso legal en el pa$s.
Base !e c1lc"lo
Las referencias al tipo de cambio correspondern al fi"ado oficialmente. )n las
actualizaciones por el diferencial cambiario, se aplicar el siguiente criterio5
#C B 2aldo en divisas 6*7 Cotizacin de la divisa a la
8echa de la transaccin D 2aldo en 6H2A dlares71oneda de curso legal
Determinaci'n
Los saldos de las cuentas de los grupos de Activos :peracionales y #euda 8lotante,
e*presados en monedas de origen diferentes a la de curso legal, estarn su"etos al
clculo del diferencial cambiario al momento de su liquidacin, al trmino del e"ercicio
fiscal o cuando las circunstancias lo ameriten.
Las recaudaciones, pagos, otorgamientos de anticipos y sus rendiciones de cuentas,
as$ como las recepciones y devoluciones de depsitos de terceros, efectuados en
monedas diferentes a la de curso legal, se registrarn contablemente en la moneda de
curso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la transaccin.
Contabili&aci'n
)l diferencial cambiario determinado para las cuentas de los grupos antes precisados
se registrar seg!n el efecto producido5
2i es a favor de la institucin se reconocer un derecho monetario en la cuenta
%%&.%= Cuentas por Cobrar Jentas de (nversiones y 1ultas y el crdito se har a la
cuenta /.@%.@> '#iferencial Cambiario+,
2i es en contra, se reconocer una obligacin monetaria, para lo cual se debitar
la cuenta /&>.@.@> '#iferencial Cambiario+ y acreditar la cuenta = Cuentas
por agar :tros 4astos.
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CUENTAS DE DUDOSA RECU$ERACION
Alcance
)sta norma establece el criterio contable para la determinacin5 provisiones y
aplicacin de provisiones en carteras de dudosa recuperacin.
Determinaci'n
Las inversiones financieras en t$tulos, valores o prstamos que a la fecha de
vencimiento de los documentos, crditos o cuotas pactadas, denoten fundadas
e*pectativas de la escasa o nula posibilidad de recuperacin, transcurridos seis meses
de la determinacin de dicha condicin, se trasladarn mediante un movimiento de
a"uste a la cuenta respectiva del subgrupo %
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CON,ENIOS
Alcance
)sta norma establece los criterios para registrar las transacciones de proyectos
financiados con recursos e*ternos, respecto de los cuales e*ista la obligacin de
informar en los trminos pactados en los respectivos convenios.
Reconocimiento
Los recursos de financiamiento otorgados por organismos multilaterales de crdito,
gobiernos u organismos gubernamentales, fundaciones u otros entes de igual
naturaleza, cuyo acuerdo establezca la obligacin de informar acerca de la aplicacin
dada a los fondos entregados y a los de contraparte local, ba"o agrupaciones y
formatos diferentes a los establecidos en la 3ormativa del 2istema de Administracin
8inanciera, al momento de registrar los hechos econmicos se los identificar con el
n!mero y denominacin del convenio o contrato de que se trate.
Contabili&aci'n
Los hechos econmicos relacionados con la e"ecucin de convenios debern ser
registrados en la Contabilidad del ente financiero, aplicando las disposiciones
contenidas en la 3C4 &.
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CONTRATACION DE CREDITOS
Alcance
)sta norma establece los criterios tcnicos para el reconocimiento de los desembolsos
de crditos y las obligaciones por amortizacin del capital.
Cr0!itos con !estino al contratante
Los recursos provenientes del endeudamiento p!blico, originados en contratos o
convenios de financiamiento o en la negociacin de t$tulos y valores, su"etos a
restitucin por el ente contratante o emisor, se los registrar debitando la cuenta
%%&.&/ Cuentas por Cobrar 8inanciamiento !blico. A la fecha de vencimiento de las
cuotas de amortizacin del capital, el monto de dicho movimiento se lo trasladar a la
cuenta
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d. A la fecha de vencimiento de las cuotas de amortizacin, el monto de dichos
movimientos se los trasladar a la cuenta
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COM$ENSACION DE SALDOS
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Alcance: Esta normaestablece los criterios
tcnicos para compensar
saldos pendientes de lascarteras de deudores yacreedores.
Compensacin individual:Los saldos pendientes de una
misma persona natural ojurdica, podrn ser
compensados si estnregistrados en las cuentas de
los grupos ** de (ctivos1peracionales y 0* de 5euda3lotante, "asta el monto que
mantenga invariable elprincipio de la igualdad
contable.
En aquellos casos que lascompensaciones requieran
incluir saldos de las cuentasde $nversiones 3inancieras y
de 5euda ')blica, es requisitoprevio reconocer los derec"osy obligaciones monetarios enlas -uentas por -obrar y por'agar, seg)n corresponda.Compensacin m!ltiple: Los
saldos pendientes dediferentes personas, naturales
o jurdicas, reconocidoscontablemente como deudores
y acreedores de un mismoente !nanciero, podrn ser
compensados si estnregistrados en las cuentas de(ctivos 1peracionales y de
5euda 3lotante, "asta elmonto que mantenga
invariable el principio de laigualdad contable.
COLOCACION 3 DESCUENTOS EN TITULOS 3 ,ALORES DEL ESTADO
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Alcance
)sta norma determina el criterio de registro contable del financiamiento obtenido
mediante la negociacin de $tulos y alores, a travs de Certificados de la esorer$a y
-onos del )stado, los gastos financieros incurridos y los descuentos concedidos en
esas operaciones.
Contabili&aci'n
)l reconocimiento contable de la colocacin de Certificados de esorer$a, alores en
Circulacin u :tros $tulos y alores correspondiente al financiamiento de corto plazo
del esoro 3acional necesario para cubrir las insuficiencias temporales de la Ca"a
8iscal, proceder a partir de5
a. )l registro de las comisiones de bolsa y los descuentos reconocidos en las
negociaciones, mediante el dbito en la cuenta /&>.@=.@/ Comisiones y :tros Cargos
en $tulos y alores, con la afectacin presupuestaria pertinente y crdito a la cuenta
/ Cuentas por agar 4astos 8inancieros.
b. or el derecho originado en la negociacin se debitar la cuenta %%&.@ Cuentas por
Cobrar $tulos y alores emporales del esoro 3acional y acreditar una de las
cuentas de nivel %, del 2ubgrupo
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Alcance
)sta norma establece el criterio tcnico para el registro contable de valores que no
afectan la situacin financiera de la institucin, pero cuya incorporacin en libros es
necesaria con fines de recordatorio contable, de control sobre aspectos administrativos
o que permiten establecer derechos u obligaciones contingentes, que pueden o no
tener impactos patrimoniales a futuro.
Generali!a!es
Las cuentas de orden conceptualmente no representan valores reales, es decir,
recursos ni financiamientos, elementos que constituyen la dualidad contable; sin
embargo se las utiliza en la Contabilidad, a efecto de representar recursos y
obligaciones probables o eventos de tipo administrativo su"etos a contingencias o
eventualidades, que de suceder pueden producir efectos patrimoniales y en los
resultados para la entidad. Hna vez ocurrida la contingencia que determina su
apertura, su saldo parcial o totalmente tendr que derivarse hacia cuentas del )stado
de 2ituacin 8inanciera y del de Jesultados.
)stas cuentas estn destinadas a enriquecer con informacin, los reportes financieros
en que deben constar, se deben abrir en grupos de dos, siendo la una correlativa de la
otra, sus saldos consecuentemente sern iguales pero de naturaleza contraria.
Las cuentas de orden podrn contener au*iliares, en la medida que se requiera
disponer de informacin de detalle, para permitir una clara identificacin de las
caracter$sticas y especificaciones particulares de sus representaciones; dichos
apndices o detalles se abrirn slo en una de cada par de cuentas.
Contabili&aci'n2u registro debe ocurrir mediante movimientos de cuentas de orden, debitando y
acreditando por igual valor las cuentas correlativas que intervengan, debiendo
forzosamente observar una relacin de uno a uno entre las cuentas de los subgrupos
F%% y F
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valoradas; se controlen los bienes que no constituyen activos fi"os; se tenga la
contingencia de posibles responsabilidades en "uicios en curso por los valores
demandados; o se tenga que controlar probables flu"os de entrada de beneficios o
potenciales servicios; se debitarn las cuentas deudoras y se acreditarn las
acreedoras.
or el contrario, cuando se realicen o se devuelvan las mercanc$as, los bienes, las
garant$as, los papeles fiduciarios y las especies valoradas, lo que corresponda; se den
de ba"a los bienes que no constituyen activos fi"os; se definan las contingencias por
responsabilidades en "uicios en curso; o se produzcan ingresos o servicios; se
debitarn las cuentas acreedoras y se acreditarn las deudoras. )s decir, en el caso
de que disminuyan los bienes, los derechos o las obligaciones contingentes, los
movimientos contables a registrar sern los inversos a los realizados originalmente.
$resentaci'n
Las cuentas de orden sern presentadas e*clusivamente en los -alances de
Comprobacin de acuerdo a la secuencia que establece su codificacin y en los
)stados de 2ituacin 8inanciera, en los cuales constarn a continuacin del total
correspondiente al asivo y atrimonio, ba"o el t$tulo CH)3A2 #) :J#)3 y tendrn
totales independientes.
ara efectos de consolidacin contable, los flu"os registrados en cuentas de orden slo
sirven a efectos de agregacin, no de eliminacin.