Normas técnicas de la lop cy mat
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• FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA • UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
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Facilitador: Econ. Luis Alfredo Gómez RodríguezRegistro Inpsasel: CAR077150368
E-mail: [email protected]: 0058-0412-853.70.20
Skype: profluisgomez
Puerto Cabello – Valencia – Maracay – Barquisimeto – Acarigua – Araure – Guayana – Maracaibo
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Son Normas dictadas por el INPSASEL y aprobadas por el
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social,
para orientar a los empleadores y trabajadores en el cumplimiento
de sus obligaciones legales.
: Econ. Luis Alfredo Gómez RodríguezRegistro Inpsasel: CAR077150368
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Establecer los criterios y acciones para la declaración de
enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y
diagnóstico a través del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Toda prestación de servicios personales bajo relación de
dependencia, independientemente de que las actividades se
realicen con o sin fines de lucro y para personas públicas y
privadas, incluidas las cooperativas.: Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
Registro Inpsasel: CAR077150368
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Deberá efectuarla el empleador ante la Diresat de la localidad o
ante las Unidades de Supervisión de las Inspectorías del Trabajo
si en la localidad no hay Diresat.
Estas declaraciones deberán presentarse dentro de las 24 horas
siguientes al diagnostico de la enfermedad, tal como lo establece
el art. 73 de la LOPCyMAT.
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De acuerdo a la Norma Técnica, la declaración debe ser
acompañada del informe de investigación realizado por el Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se debe preparar
dentro de los 15 días continuos siguientes al diagnóstico de la
patología cuando se trate de las enfermedades mencionadas en el
anexo N° 1 de la NT o, dentro de los 30 días continuos al
diagnóstico cuando no estén mencionadas en el anexo antes
referido.
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NOTIFICACIÓN:
Dentro de las 24 horas siguientes al diagnostico, como lo
establece el art. 73 de la LOPCyMAT.
INVESTIGACIÓN Y PREPARACIÓN DE INFORME:
15 o 30 días según lo indicado en la Norma Técnica.
DECLARACIÓN:
Deberá presentarse conjuntamente con el informe, atendiendo
a lo establecido en la Norma Técnica. : Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
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El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá realizar la
investigación de las enfermedades, basándose en el análisis de la
actividad realizada por el trabajador y realizar un informe que
contendrá lo siguiente:
Datos del trabajador
Datos de la gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo
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Criterio Higiénico Ocupacional
Datos Epidemiológicos
Criterio Clínico
Criterio Para clínico
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• Delegados de PrevenciónDelegados de Prevención:
Podrán acompañar a quienes realicen la investigación
Demandar la realización del estudio de un puesto de
trabajo y la declaración de enfermedad cuando el
empleador no haya cumplido con su deber.
Velar por la veracidad de la información contenida en
los informes de investigación y, en este sentido, podrán
realizar las denuncias pertinentes ante INPSASEL.
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1)1) Comité de Seguridad y Salud Laboral:Comité de Seguridad y Salud Laboral: El Comité deberá participar en la realización de las
investigaciones de enfermedad y, al igual que los Delegados, deberán velar por la veracidad de la información contenida en los informes de investigación y, en este sentido, podrán realizar las denuncias pertinentes ante el INPSASEL.
Certificación de Enfermedad Ocupacional: Certificación de Enfermedad Ocupacional: El INPSASEL calificará el origen ocupacional de la enfermedad previa investigación.
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Objeto:Objeto: Establecer los criterios, pautas y procedimientos para el
diseño, elaboración, implementación y seguimiento del Programa
de Salud y Seguridad en el Trabajo, con el fin de prevenir
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.
Ámbito de Aplicación: Ámbito de Aplicación: Toda prestación de servicios personales
bajo relación de dependencia, independientemente de que las
actividades se realicen con o sin fines de lucro y para personas
públicas o privadas, incluidas las cooperativas. Esta NT establece
que se aplicará a trabajadores no dependientestrabajadores no dependientes.: Econ. Luis Alfredo Gómez Rodríguez
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Asegurar la elaboración, puesta en práctica y
funcionamiento del Programa.
Elaborar la propuesta de Programa y velar por su
cumplimiento a través del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Velar por que los trabajadores dispongan del tiempo y de los
recursos necesarios para involucrarse en la puesta en
práctica y evaluación del funcionamiento del Programa.
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El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe velar
por la participación de los trabajadores en la puesta en
práctica y evaluación del Programa.
El Empleador El Empleador deberá suscribir una carta compromiso
dirigida al Comité de Seguridad y Salud Laboral, una vez
aprobado el Programa, comprometiéndose al cumplimiento
del mismo y de cualquier norma en materia de seguridad y
salud en el trabajo, así como a mejorar continuamente las
condiciones de trabajo.
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El Comité de Salud y Seguridad Laboral El Comité de Salud y Seguridad Laboral debe participar en
la elaboración del Programa y es responsable de su
aprobación. También debe velar por su aplicación y
cumplimiento y debe referirse al cumplimiento de ésta
actividad en el informe mensual que presenta a INPSASEL.
Los Delegados de Prevención Los Delegados de Prevención tienen el deber de garantizar
que los trabajadores estén informados sobre el Programa y
que puedan participar en la elaboración puesta en práctica y
seguimiento del mismo.
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Descripción del Proceso Productivo
Identificación del Proceso de Trabajo
Planes de Trabajo para abordar los Procesos Productivos
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
oDebe ser específica del Centro de Trabajo
oClara, precisa
oBien difundida
oDebe ser firmada por los Delegados de Prevención
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Para la elaboración de los planes de trabajo, la empresa
beneficiaria deberá evaluar el impacto en la seguridad y salud
de los trabajadores causado por el servicio que prestará el
intermediario o la contratista.
Antes del inicio de la prestación del servicio la empresa
beneficiaria solicitará a la empresa intermediaria o contratista
su Programa.
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Para la elaboración de los planes de trabajo, la empresa
beneficiaria deberá evaluar el impacto en la seguridad y salud
de los trabajadores causado por el servicio que prestará el
intermediario o la contratista.
Antes del inicio de la prestación del servicio la empresa
beneficiaria solicitará a la empresa intermediaria o contratista
su Programa.
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El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa beneficiaria informará a la empresa intermediaria o contratista sobre su Programa con la finalidad de adaptarlo al de éstas últimas y crear un nuevo Programa específico para el centro de trabajo.
El Servicio de Seguridad y Salud de la empresa intermediaria o contratista deberá presentar a su Comité de Seguridad y Salud Laboral, constituido para el centro de trabajo específico el Programa de la beneficiaria, su propio Programa y el Programa adaptado al centro de trabajo específico a los fines de su aprobación.
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El Comité de Seguridad del centro de trabajo específico deberá constituirse en un lapso no mayor de 10 días hábiles luego de que se inicie la prestación de los servicios, para lo cual la contratista o intermediaria deberá proporcionar los mecanismos idóneos.
El Servicio de Seguridad y Salud de la empresa beneficiaria deberá velar por el cumplimiento del Programa de la contratista o intermediaria.
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Cuando los Servicios que prestara la contratista o
intermediaria sean por un lapso menor a 15 días continuos, el
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
beneficiaria deberá establecer las acciones mínimas en
materia de seguridad y salud en el trabajo, que deberán
realizar la contratista o intermediaria a través de sus Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo.