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    CAPITULO 1 : NATURALEZA Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL Art. 1. Significado del Plan General 1. El presente Plan General Municipal de Ordenacin Urbana constituye un instrumento de ordenacin que regula las actividades de edificacin y uso del suelo en el Municipio de Alicante, con sujecin a la Ley del Suelo, sus Reglamentos y dems normativa aplicable. 2. Las determinaciones del Plan General son de obligado cumplimiento para Administracin y administrados y entrarn en vigor a partir de la publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia de la resolucin que lo apruebe definitivamente. Art. 2. Contenido e interpretacin del Plan General 1. El contenido del Plan General lo integran los siguientes documentos: Memoria, Normas Urbansticas, Anejo, Programa de Actuacin, Estudio Econmico-Financiero y Planos. 2. La documentacin del Plan General constituye una unidad coherente en su conjunto. En caso de discrepancia o contradiccin se atender para resolverla, por este orden, a lo expresado en las Normas Urbansticas, Planos de Ordenacin, Anejo, Memoria, Programa de Actuacin y Estudio Econmico-Financiero. En caso de discrepancia entre planos, prevalecer el de mayor escala. 3. La interpretacin del Plan General corresponde primordialmente al Ayuntamiento. Los acuerdos, resoluciones, dictmenes o informes que tengan el carcter de precedente a estos efectos interpretativos debern sistematizarse y constituirn un documento accesible a cualquier administrado, sin perjuicio de la preceptiva publicacin en diarios oficiales de los actos interpretativos que por su naturaleza y mbito as lo requieran. Art. 3. Vigencia del Plan General 1. La vigencia del Plan General es indefinida, sin perjuicio de las alteraciones que en su contenido pueda sufrir en forma de modificacin o revisin.

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    2. La revisin del Plan consiste en una alteracin en profundidad de su contenido, motivada por la eleccin de otro modelo de ordenacin, por la aparicin de circunstancias sobrevenidas que hiciesen variar los presupuestos de partida de tipo demogrfico o econmico, o por el agotamiento de la capacidad del Plan. Sern causas que determinen la necesidad de revisar el Plan General: a) La adaptacin de nuevos criterios respecto de la estructura

    general y orgnica del territorio o de la clasificacin del suelo, motivada por la eleccin de un modelo territorial distinto o por la aparicin de circunstancias sobrevenidas, de carcter demogrfico o econmico, que incidan sustancialmente sobre la ordenacin.

    b) El agotamiento, entendiendo por tal la consolidacin mayoritaria

    por la edificacin, de las dos terceras partes del Suelo Urbanizable previsto en el Plan General

    c) El transcurso de 12 aos a partir de la fecha de entrada en vigor

    del Plan General. d) Otras circunstancias expresamente establecidas o que pudieran

    establecerse en normas de carcter superior y obligado cumplimiento.

    No se entendern como revisin del Plan General las determinaciones propias de la revisin cuatrienal del Programa del mismo que se expresan en el artculo 34 de las presentes Normas Urbansticas. 3. Modificaciones del Plan General son las variaciones en el contenido del mismo no incluidas en el apartado anterior. No se considerarn modificaciones del Plan General las alteraciones que, como consecuencia de la formulacin de instrumentos subordinados de ordenacin y gestin legalmente aprobados, puedan afectar a la ordenacin de los elementos del Suelo Urbano ordenado directamente por el Plan General o respetados como Areas de Planeamiento Anterior, siempre que no incurran en los supuestos citados en el apartado anterior de este artculo.

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    CAPITULO 2 : EJECUCION Y DESARROLLO DEL PLAN GENERAL Art. 4. Entes actuantes 1. La ejecucin y desarrollo del Plan General corresponde en primer lugar al Ayuntamiento, a travs de sus rganos de gobierno ordinarios o de rganos especiales de gestin u otras frmulas gestoras, mancomunadas o consorciadas, admitidas en la legislacin vigente. Los plazos y agentes de cada actuacin se definen en el Programa del Plan General. 2. Las Administraciones Central, Autonmica y Provincial, dentro de sus respectivas esferas de atribuciones y obligaciones, desarrollarn y ejecutarn las infraestructuras, servicios y equipamientos que sean de su competencia, en coordinacin con el Ayuntamiento. 3. Los particulares, individualmente o agrupados en Entidades Urbansticas Colaboradoras, participarn en el desarrollo y ejecucin del Plan General en los trminos y modalidades establecidos en el mismo y admitidos por la legislacin vigente. Art. 5. Clases de actuaciones urbansticas 1. En funcin del grado de desarrollo que supongan respecto al Plan General, las actuaciones urbansticas pueden ser de ordenacin, de gestin y de ejecucin, reflejndose cada una de ellas en los correspondientes instrumentos. 2. Las actuaciones de ordenacin tienen por finalidad la determinacin o detalle de la ordenacin de mbitos territoriales o sistemas sectoriales, el desarrollo de operaciones urbansticas, la determinacin de medidas de proteccin o mejora, as como otras medidas urbansticas no calificadas como de gestin o de ejecucin. 3. Las actuaciones de gestin tienen por objeto garantizar la culminacin de la ordenacin determinada, as como establecer el reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados del planeamiento. 4. Las actuaciones de ejecucin tienden a materializar las previsiones de la ordenacin respectiva, mediante la realizacin de obras de adecuacin del suelo o de

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    construccin, demolicin o acondicionamiento de edificios e instalaciones. Dentro de esta clase de actuaciones pueden distinguirse los siguientes grupos: a) Obras de urbanizacin: tienen por objeto el acondicionamiento

    del suelo destinado por el planeamiento a viales o espacios libres, contemplando la instalacin en los mismos de los servicios de infraestructura, plantaciones y ajardinamiento necesarios.

    b) Obras de edificacin: pueden ser obras de nueva

    edificacin(reconstruccin, nueva planta y ampliacin),obras en los edificios (restauracin, mantenimiento, consolidacin, acondicionamiento, reestructuracin y obras puntuales) y obras de demolicin.

    Las reconstrucciones consisten en la reposicin de un edificio

    existente en su mismo emplazamiento, reproduciendo sus caractersticas.

    Las obras de nueva planta comprenden la construccin sobre

    parcelas o parte de ellas vacantes. Las obras de ampliacin consisten en el incremento de volumen

    o edificabilidad de edificios existentes. Las obras de restauracin pretenden la restitucin del edificio a

    su estado original, pudiendo incluir sustituciones parciales de elementos estructurales, as como la incorporacin de nuevas instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad adecuadas del edificio con relacin a las necesidades del uso a que fuera a destinarse.

    Las obras de mantenimiento tienen por finalidad conservar la

    edificacin en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura ni distribucin.

    Las obras de consolidacin pretenden el refuerzo y/o sustitucin

    de elementos del edificio daados, para asegurar la estabilidad del mismo o sus condiciones bsicas de uso.

    Las obras de acondicionamiento persiguen la modificacin de las

    condiciones de habitabilidad de un edificio o parte de l, mediante la sustitucin o ampliacin de instalaciones o la redistribucin de su espacio interior, manteniendo sus caractersticas morfolgicas.

    Las obras de reestructuracin tienen el mismo carcter, pero

    mayor alcance, que las de restauracin, ya que pueden llegar a afectar elementos estructurales del edificio, e incluso demoliciones interiores.

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    Se entiende por obras puntuales las de pequea entidad que se realicen el exterior del edificio, conservando su volumetra y morfologa, como revocos, escaparates, etc.

    Las demoliciones suponen la desaparicin del edificio o de parte

    del mismo. c) Instalacin de actividades: tiene por objeto completar el local

    correspondiente con los elementos mecnicos e instalaciones que sean pertinentes para el ejercicio de actividades diferentes del uso residencial; estas actuaciones son independientes, aunque pueden ser simultneas, de las obras de nueva construccin o acondicionamiento del local correspondiente. Se dividen en actividades inocuas y calificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), segn las definiciones respectivas contenidas en el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto de 30 de Noviembre de 1.961.

    d) Otras actuaciones de ejecucin: engloban actuaciones

    heterogneas de diversa ndole, que normalmente requieren licencia municipal, tales como parcelaciones, movimientos de tierras, vallados, pequeas obras, etc.

    5. La documentacin necesaria para la tramitacin de cualquier actuacin urbanstica (ordenacin, gestin y ejecucin) deber presentarse en formato DIN, tamao A4 o A3. La documentacin deber contener siempre un plano de conjunto, de forma que se pueda tener una visin general de la actuacin que se pretende. Toda documentacin que se tramite, para cualquier clase de actuacin urbanstica, deber estar referenciada a la cartografa municipal y si es posible sobre la cartografa municipal informatizada. Cuando un instrumento urbanstico se haya desarrollado informticamente ser obligatorio entregar una copia en soporte informtico de plan o proyecto aprobado definitivamente. Si para la correcta definicin de la actuacin fuese necesaria generar una nueva base cartogrfica, sta deber cumplir las condiciones siguientes:

    - Se utilizar como sistema geodsico el de la red geodsica municipal.

    - La escala de representacin ser la correspondiente a 1/500.

    - Todos los elementos a representar debern situarse en el dibujo

    con una precisin planimtrica igual a la dimensin lineal del terreno correspondiente a la apreciacin grfica del plano, establecida en 02 mm. La precisin altimtrica ser de 1/5 de la equidistancia fijada para las curvas de nivel.

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    - La base cartogrfica se entregar en formato informtico SQD, DXF DWG.

    Art.6. Instrumentos de ordenacin 1. Constituyen la expresin documental de las actuaciones de ordenacin referidas en el artculo anterior. Regulan, en desarrollo del Plan General, la ordenacin de mbitos determinados de Suelo Urbano o Urbanizable, o de elementos integrantes de los sistemas generales, pudiendo asimismo perseguir otras finalidades especficas como proteccin o mejora de las condiciones urbansticas o ambientales de ciertos mbitos, sea cual fuere su clasificacin de suelo respectiva. 2. Los instrumentos de ordenacin comprenden las siguientes clases: a) Programas de Actuacin Urbanstica. Regulan el desarrollo del

    Suelo Urbanizable no Programado mediante la ordenacin bsica de las reas de esa clase de suelo delimitadas en el Plan General, posibilitando la ulterior redaccin del planeamiento parcial.

    Los Programas de Actuacin Urbanstica contendrn las

    determinaciones y documentacin establecidas en los artculos 72 a 75 del Reglamento de Planeamiento Urbanstico, y observarn las prescripciones particulares establecidas en el presente Plan General y, en su caso, en las Bases del Concurso para su formulacin.

    b) Planes Parciales. Desarrollan de forma integral y pormenorizada

    la ordenacin urbanstica de los sectores clasificados como Suelo Urbanizable Programado, as como los resultantes de la aprobacin de un Programa de Actuacin Urbanstica.

    Los Planes Parciales contendrn las determinaciones y

    documentacin establecidas en los artculos 45 a 65 del Reglamento de Planeamiento Urbanstico y observarn las prescripciones particulares establecidas en el presente Plan General. En todo caso, garantizarn la adecuada insercin en el entorno de la ordenacin que desarrollen, solucionando los problemas de borde con reas colindantes.

    c) Planes Especiales. Son instrumentos de planeamiento para el

    desarrollo especfico del Plan General desde un punto de vista parcial o sectorial, y con incidencia limitada a los aspectos urbansticos comprendidos en sus objetivos. Sus finalidades concretas pueden ser la ordenacin de mbitos de Suelo Urbano para su reforma interior, descongestin o saneamiento, el desarrollo

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    de los elementos integrantes de los sistemas generales, y la previsin de medidas de proteccin para mbitos diversos, sean o no Suelo Urbano.

    Las determinaciones y documentacin de los Planes Especiales

    variarn atendiendo a cul sea su finalidad especfica, observando lo dispuesto al respecto en los artculos 77 a 85 del Reglamento de Planeamiento Urbanstico y los criterios concretos que se indiquen en el presente Plan General.

    En relacin con lo dispuesto en el artculo 3.3. de las presentes

    Normas Urbansticas, el Plan Especial de Reforma Interior (P.E.R.I.) ser tambin el instrumento adecuado para acometer las pequeas operaciones urbansticas que supongan alteraciones en el Suelo Urbano ordenado directamente por el Plan General no incluibles en el alcance de los Estudios de Detalle ni de las modificaciones de Plan General. A los efectos de tramitacin administrativa y aprobacin, se entender que estos P.E.R.I. son en desarrollo del Plan General, si su mbito no excede de una manzana ni supone incremento de la altura establecida en el Plan General para dicho mbito.

    d) Estudios de Detalle. Constituyen un instrumento de ordenacin

    complementario, en base a su incapacidad para calificar suelo y la escasa entidad de las ordenaciones que puede acometer. Su objetivo consiste en la aplicacin y concrecin de las determinaciones del Plan General o de los P.E.R.I. en Suelo Urbano, y de los Planes Parciales en Suelo Urbanizable.

    Las finalidades concretas de los Estudios de Detalle sern: - Establecimiento de alineaciones y rasantes de elementos o

    tramos de la red viaria cuyo trazado est determinado por el planeamiento que se complementa y en desarrollo de sus previsiones. En ningn caso los nuevos tramos de viario que puedan establecerse darn lugar a la calificacin como solares de las parcelas que recaigan a los mismos.

    - Adaptacin o reajuste de dichos elementos, incluso concrecin

    de su trazado. - Determinacin de la ordenacin de los volmenes edificables

    cuando as lo exija el planeamiento que se complementa, definiendo, en su caso, el viario interior de acceso a las edificaciones.

    Las determinaciones y documentacin de los Estudios de Detalle

    sern, sin perjuicio de las que se acaban de indicar, las

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    establecidas en los artculos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento.

    3. Los instrumentos de ordenacin podrn ajustar los lmites sealados en el planeamiento que desarrollen cuando tales ajustes tengan por finalidad el mejor engarce del mbito objeto de planeamiento con las ordenaciones lindantes, as como conseguir una adecuada adaptacin de la ordenacin proyectada a las condiciones topogrficas, naturales y parcelarias que se den en cada caso. Estas precisiones de lmites no tendrn el carcter de modificacin de Plan General si la modificacin de superficie del mbito respectivo no es superior a 1/10 del mismo y no se disminuyen las superficies de los sistemas incluidos en el mbito objeto del instrumento en cuestin. 4. Cuando los instrumentos de ordenacin se redacten por iniciativa particular debern contener, adems de las determinaciones indicadas, plano parcelario referido a las fincas registrales incluidas, de las que se acompaar tambin certificacin de titularidad y cargas, as como fijacin del sistema de actuacin. Si se trata de Planes Parciales o Planes Especiales de Reforma Interior de iniciativa particular se requerir la conformidad expresa y fehaciente de los titulares de, al menos, el 60% de los terrenos incluidos en el mbito a ordenar. 5. Con independencia de lo establecido en el apartado 3 anterior, las superficies pormenorizadas del Suelo Urbano Ordenado incluidas en unidades de actuacin, que figuran en cuadros de superficies correspondientes en el Anejo, podrn ser variadas, sin que ello sea modificacin de planeamiento, en funcin de lo que resulte de mediciones a escala ms amplia, siempre que stas sean fiel interpretacin de los lmites establecidos en el Plan General. Art. 7. Otros elementos de ordenacin 1. Se expresa con esta denominacin otra serie de documentos urbansticos, de menor entidad que los documentos citados, cuya caracterstica fundamental consiste en su no-capacidad de calificar suelo, y cuya finalidad es la regulacin de aspectos concretos y parciales, por lo que tienen un carcter complementario de los instrumentos de ordenacin propiamente dichos y una menor complejidad documental, al estar integrados ordinariamente por componentes normativos o componentes grficos, pero no por la conjuncin de ambos. 2. Estos elementos complementarios pueden ser de los siguientes tipos: a) Normas especiales de proteccin, que establezcan medidas de

    este tipo para mbitos de inters, urbanos o no, en desarrollo de los

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    criterios establecidos en el Plan General o en algn Plan Especial aprobado, y en casos en que, por la regulacin ya contenida en los instrumentos respectivos a los que complementan estas Normas Especiales, no se requiera la formulacin de Planes Especiales.

    b) Normas Complementarias de las del Plan General o de otros

    Planes aprobados, que regulan o desarrollan aspectos no previstos en ellas o no contemplados con suficiente extensin o profundidad.

    c) Ordenanzas Especiales con la finalidad de regulacin, con

    carcter general, de aspectos relacionados con la aplicacin del planeamiento urbanstico, usos del suelo, actividades, obras y condiciones de urbanizacin, para lo que las presentes Normas Urbansticas establecern los criterios a desarrollar y contendrn el mandato expreso de redaccin.

    d) Catlogos complementarios del planeamiento, conteniendo

    relaciones de bienes o elementos de inters que deban ser conservados a travs de medidas que se contengan en los planes a los que estos Catlogos complementan.

    3. La tramitacin y aprobacin de estos elementos de ordenacin complementarios ser la establecida en la normativa vigente, segn el objeto especfico de cada uno de ellos. Las Ordenanzas Especiales previstas en estas Normas Urbansticas sern aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento. Art. 8. Instrumentos de gestin 1. Constituyen la expresin documental de las actuaciones de gestin referidas en el artculo 5.3 de las presentes Normas Urbansticas, y van relacionados con los sistemas de actuacin (compensacin, cooperacin y expropiacin). 2. Los instrumentos de gestin comprenden las siguientes clases: a) Proyectos de Delimitacin de Polgonos o de Unidades de

    Actuacin. Precisan el mbito que ha de ser objeto de aplicacin de alguno de los sistemas de actuacin. Sus determinaciones, documentacin y tramitacin sern las establecidas en los artculos 36 a 38 del Reglamento de Gestin Urbanstica si se trata de actuaciones por los sistemas de compensacin o cooperacin, y en el artculo 199 de dicho Reglamento si se tratara de actuaciones por el sistema de expropiacin.

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    b) Proyecto de Compensacin. Constituye la propuesta tcnica de distribucin de beneficios y cargas propia del sistema de compensacin. Sus determinaciones, documentacin y tramitacin sern las establecidas en los artculos 172 a 174 del Reglamento de Gestin Urbanstica, con la salvedad de que, en todo caso, se requerirn las aprobaciones inicial y definitiva municipales, previa exposicin pblica de un mes.

    c) Proyecto de Reparcelacin. Constituye la propuesta tcnica de

    distribucin de beneficios y cargas del sistema de cooperacin. Sus determinaciones, documentacin y tramitacin sern las establecidas en los artculos 85 a 112, 115 y 116 del Reglamento de Gestin Urbanstica.

    d) Proyecto de Expropiacin. Consiste en la descripcin y

    propuesta inicial de valoracin, en su caso, de los bienes afectados por una expropiacin urbanstica. Cuando se trate de la ejecucin de un Plan por el sistema de expropiacin se seguir el procedimiento de tasacin conjunta, cuyas determinaciones, documentacin y tramitacin vienen reguladas en los artculos 202 a 210 del Reglamento de Gestin Urbanstica. Cuando se trate de expropiacin de algn elemento aislado integrante de los sistemas generales o locales, se estar a lo dispuesto en el artculo 197 del referido Reglamento.

    e) Proyecto de Normalizacin de Fincas. Consiste en una

    operacin de regularizacin de la configuracin fsica de fincas para adaptarla a las exigencias del planeamiento, cuando no se requiera la distribucin de beneficios y cargar al no existir necesidad de cesiones de suelo. Las determinaciones, documentacin y tramitacin de estos proyectos sern las establecidas en los artculos 117 a 121 del Reglamento de Gestin Urbanstica.

    3. Los instrumentos de gestin podrn tramitarse conjunta y simultneamente, aunque siempre con diferenciacin expresa documental y aprobatoria, con los instrumentos de ordenacin a que se refieren, observndose en este caso los requisitos de tramitacin, de entre los aplicables a uno y otro instrumento, que garanticen unas mejores condiciones de publicidad, entendindose por tales la prctica de notificaciones individuales y los mayores plazos de exposicin pblica. La misma simultaneidad y con los mismos requisitos apuntados, puede darse en la tramitacin de los Proyectos de Delimitacin de Polgonos y Unidades de Actuacin junto con los de Reparcelacin, Compensacin y Expropiacin, siempre que aqullos no estuvieren previamente delimitados.

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    Art. 9. Instrumentos de ejecucin 1. Constituyen la expresin documental de las actuaciones de ejecucin referidas en el artculo 5.4 de las presentes Normas Urbansticas. 2. Los instrumentos de ejecucin se denominan genricamente "proyectos tcnicos", y comprenden las siguientes modalidades: a) Proyectos de Urbanizacin. Son los que tienen por objeto la

    definicin tcnica de las obras a realizar para el acondicionamiento de suelo destinado por el planeamiento a viales o espacios libres, contemplando la instalacin en los mismos de los servicios de infraestructura necesarios, tales como pavimentado, encintado de aceras, abastecimiento de agua, alcantarillado, energa elctrica, alumbrado pblico, jardinera y otras anlogas.

    Cuando la entidad de estos proyectos sea menor que la descrita,

    bien porque el mbito a urbanizar sea inferior a un Polgono o Unidad de Actuacin, bien porque las obras a realizar no consistan en la implantacin de todos los servicios de urbanizacin descritos en el prrafo anterior, el proyecto en cuestin se denominar de Obras Ordinarias de Urbanizacin.

    Las determinaciones y documentacin de los Proyectos de

    Urbanizacin y de los de Obras Ordinarias de Urbanizacin en forma adecuada a sus correspondientes objetivos, sern las establecidas en los artculos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento Urbanstico. Su tramitacin consistir en aprobacin inicial y definitiva por el Ayuntamiento, previa exposicin pblica por plazo de 15 das; si se redactan por iniciativa particular requerirn llevar incorporada la relacin de propietarios afectados, a los que se practicarn las oportunas notificaciones individuales de los actos aprobatorios.

    Los Proyectos de Urbanizacin podrn tramitarse conjunta y

    simultneamente con el instrumento de ordenacin que desarrollen, con los requisitos establecidos en el artculo 8.3 de las presentes Normas Urbansticas.

    b) Proyectos de edificacin. Son documentos tcnicos que definen

    las caractersticas generales de la edificacin o de la intervencin en ella, precisando su localizacin y la definicin de las obras a realizar, con el grado de detalle suficiente para que puedan ser directamente ejecutadas mediante la correcta aplicacin de sus determinaciones.

    La documentacin a contener por dichos proyectos estar en

    funcin del objetivo que pretendan y de los requisitos que pudieran

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    serles de aplicacin por la normativa vigente. Como contenido documental mnimo, comn a todos ellos, contarn con:

    - Memoria descriptiva y justificativa de las obras a realizar. En

    ella se demostrar su aptitud y congruencia con la normativa vigente; se har expresa referencia a la afeccin que la ejecucin de las obras causar a la va pblica o a otras propiedades, en su caso, durante la ejecucin de las mismas, con expresin de los medios a emplear para paliar tales afecciones; tambin se referirn a los plazos de ejecucin de las fases ms significativas de la obra.

    - Planos: de situacin actual y de obras previstas, con todas las

    referencias precisas para su correcta interpretacin y comprensin de lo proyectado.

    - Presupuesto de realizacin de las obras, convenientemente

    desglosado y actualizado. - Programa de ejecucin temporal. c) Proyectos de actividades e instalaciones. Son los que describen

    los requisitos materiales a realizar para el acondicionamiento de las edificaciones a usos distintos al de vivienda, y en especial los que supongan implantacin de maquinaria o elementos tcnicos susceptibles de producir efectos ambientales como emisiones o emanaciones, as como los que vayan a ser destinados a la utilizacin por el pblico en general.

    Los requisitos genricos de estos proyectos sern similares a los

    expresados en el apartado anterior, en lo que a descripcin, justificacin, adecuacin a la normativa vigente y documentacin mnima se refiere. Los requisitos especficos vendrn determinados por la naturaleza de la actividad o instalacin de que se trate y la normativa sectorial que le pudiera ser de aplicacin.

    3. El contenido especfico de los proyectos de ejecucin, as como las reglas de tramitacin de los mismos, sern objeto de desarrollo en Ordenanza Especial. En tanto sta no se apruebe, para los proyectos de edificacin se observarn las siguientes reglas: a) Para las obras de nueva planta, ampliacin y reestructuracin

    total, podr concederse licencia con el proyecto bsico de las mismas, segn la definicin que del mismo se contiene en el Real Decreto 2512/1977, de 17 de Junio.

    b) Ser requisito previo a la obtencin de licencia de primera

    ocupacin la presentacin del proyecto de ejecucin final de las obras.

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    c) En aquellas reas en que la normativa particular de zona lo exija, deber presentarse junto al proyecto de edificacin esquema de alzado de las edificaciones prximas a la que se refiera la actuacin.

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    CAPITULO 3 : FOMENTO DE LA EDIFICACION Y CONSERVACION DE INMUEBLES Y SOLARES

    Art. 10. Edificaciones, usos e instalaciones preexistentes 1. A los efectos previstos en el artculo 60 de la Ley del Suelo se consideran edificios o instalaciones fuera de ordenacin aquellos - o la parte de los mismos que por su estructura y composicin fuese separable - que ocupen espacios previstos en el planeamiento como viario o espacio libre pblico, salvo en los casos en que la afeccin consista en un chafln, en que no se considerar el edificio en cuestin como fuera de ordenacin. 2. Transitoriamente, se consideran tambin como fuera de ordenacin: a) Los edificios o instalaciones que se emplacen en mbitos para

    los que el presente Plan General prevea la redaccin de un Programa de Actuacin Urbanstica, un Plan Parcial o un Plan Especial de Reforma Interior, en tanto no se aprueben definitivamente los referidos instrumentos de ordenacin; una vez que ello suceda, sern dichos instrumentos los que asignen la calificacin de fuera de ordenacin, en funcin de los criterios establecidos en este artculo.

    b) Los edificios o instalaciones que as se declaren expresamente

    por el Ayuntamiento y se incluyan en el Catlogo correspondiente, en base a sus muy negativas caractersticas de seguridad relativas a riesgos de incendio, segn las determinaciones de los Ttulos III y IV de estas Normas Urbansticas, en tanto no sean subsanadas las indicadas caractersticas peligrosas.

    3. Se consideran como usos fuera de ordenacin: a) Los que se siten en lugares para los que el planeamiento de

    aplicacin prevea la implantacin de usos dotacionales y resulten incompatibles con los mismos.

    b) Los que sobrepasen los lmites mximos tolerados de impacto

    ambiental especificados en el Ttulo IV de estas Normas Urbansticas o de las Ordenanzas Especiales que se redacten en desarrollo de tales especificaciones, en tanto no se subsanen dichas deficiencias.

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    4. Los edificios, instalaciones y usos existentes antes de la entrada en vigor de este Plan General que no sean incluibles en los supuestos anteriores no se considerarn fuera de ordenacin, aunque no se ajusten a los parmetros reguladores de las condiciones de volumen o a los requisitos de compatibilidad de usos establecidos en las presentes Normas Urbansticas. 5. Los edificios incluidos en Catlogos de Planes Especiales de Proteccin no se consideran fuera de ordenacin. 6. La consideracin como fuera de ordenacin implica la denegacin de licencias de obras de edificacin, salvo: a) Las obras de restauracin, conservacin, reparacin y obras

    puntuales exteriores, siempre que no estuviese prevista la expropiacin o demolicin del inmueble en cuestin, o la erradicacin del uso correspondiente, durante el plazo contemplado en la programacin del presente Plan General, segn se indica en el artculo 3.2.c de estas Normas Urbansticas.

    b) Las obras cuyo objeto fuese la eliminacin de las causas

    determinantes de la calificacin de fuera de ordenacin. Art. 11. Fomento de la edificacin y de la conservacin 1. Los plazos para acometer la edificacin en el Suelo Urbano que tenga la condicin de solar, sern los establecidos en el artculo 154.2 de la Ley del Suelo. En el resto de terrenos, los plazos de edificacin sern los establecidos en los Planes o Programas respectivos y, en su defecto, se estar a la norma general enunciada para los solares. 2. El incumplimiento de los plazos de edificacin producir los efectos sealados en los artculos 155 y siguientes de la Ley del Suelo, salvo las excepciones legalmente admitidas. En todo caso, el transcurso de los referidos plazos sin cumplir la obligacin de edificar ser requisito suficiente para eliminar posibles derechos indemnizatorios por eventuales alteraciones del planeamiento, a tenor de lo dispuesto en el artculo 87.2 de la Ley del Suelo. 3. Los propietarios de terrenos, edificaciones, instalaciones, urbanizaciones y jardines privados, carteles y vallas, debern mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato pblicos. El incumplimiento de estas obligaciones podr dar lugar a su exigencia municipal a travs de los medios de ejecucin forzosa legalmente admitidos.

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    4. A los efectos previstos en este artculo, cuando se trate de inmuebles, se entiende por deber normal de conservacin aqul cuya cuantificacin econmica no supere el 50% del valor del objeto a conservar. 5. Cuando el costo de las obras necesarias para la conservacin de un inmueble supere el 50% del valor actual del mismo o parte afectada, ser declarado en estado ruinoso, segn lo dispuesto en el artculo 183 de la Ley del Suelo y disposiciones concordantes, y sin perjuicio del resto de supuestos contemplados en dicho artculo. Si se tratase de inmuebles catalogados, la declaracin de ruina no determinar la posibilidad de demolicin, salvo casos graves y urgentes de peligro inmediato. Los propietarios de dichos inmuebles tendrn derecho a que el Ayuntamiento subvencione la cantidad del costo de reparacin que excediera del lmite del deber normal de conservacin. 6. El contenido del deber de conservacin para los bienes catalogados se establecer, en cada caso, en el planeamiento al que complemente el Catlogo respectivo. El rgimen derivado de la catalogacin prevalecer sobre las posibles declaraciones como fuera de ordenacin o como edificio inadecuado, a los efectos legales oportunos. 7. Para los terrenos, edificios e instalaciones no catalogados, el contenido del deber de mantenimiento en las debidas condiciones, a que se refiere el apartado 3 del presente artculo, se entender en los trminos ms amplios que permita deducir una correcta interpretacin, orientada a permitir que el objeto a mantener cumpla su funcin adecuadamente, en primer lugar respecto a sus usuarios directos si los hubiera, y en segundo lugar respecto a la Comunidad. 8. Sin perjuicio de lo que se acaba de expresar, se indican a continuacin dos situaciones que concretan el contenido de las obligaciones antedichas para dos supuestos muy frecuentes: a) Con carcter general, queda prohibido fijar carteles en las

    fachadas de las edificaciones o vallas de cerramiento, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 61.3 de las presentes Normas Urbansticas.

    b) Los solares debern estar vallados y su interior limpio, desbrozado

    y desprovisto de pozos o desniveles. La obligacin de vallado podr obviarse cuando el solar se destine hasta su edificacin, y previa autorizacin municipal, a usos provisionales como aparcamiento de vehculos, quioscos, instalaciones deportivas al aire libre, de ocio, como circos, puestos de venta no fijos, etc.

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    CAPITULO 4 : CONTROL DEL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL

    Art. 12. Informacin urbanstica 1. Toda persona tiene derecho a examinar los planes y proyectos urbansticos, gratuitamente y en horas normales de oficina, con adecuadas condiciones de comodidad y espacio. A tal fin, en las Dependencias Municipales se dispondr de copias autenticadas de los citados planes y proyectos, as como de personal capacitado para proporcionar informacin y explicaciones acerca del contenido de los mismo. 2. Los planes y proyectos urbansticos definitivamente aprobados podrn ser reproducidos, total o parcialmente, a instancia de cualquier administrado y previo abono de la tasa correspondiente. A tal fin, los promotores de instrumentos de ordenacin o gestin de iniciativa particular estarn obligados a entregar al Ayuntamiento un ejemplar de los mismos en material que permita su correcta reproduccin; el cumplimiento de esta obligacin ser requisito previo para la entrada en vigor del instrumento de que se trate. La Alcalda establecer por Decreto, en su caso, la oportunidad y condiciones de reproduccin de los instrumentos urbansticos que no cuenten con la aprobacin definitiva. 3. Todo administrado tiene el derecho a recibir informacin por escrito del Ayuntamiento acerca del rgimen urbanstico aplicable a terrenos o edificaciones. A tal fin, se expedir el documento denominado Cdula Urbanstica, con el contenido establecido en el artculo 168 del Reglamento de Planeamiento Urbanstico. Dicha Cdula tendr un mero carcter informativo y ser requisito documental previo para el otorgamiento de licencia de edificacin, siempre que se expida dentro del plazo mximo de un mes a partir de la fecha de su solicitud y que sta se hubiera realizado con la aportacin de los datos necesarios al efecto (identificacin del solicitante y de su domicilio, as como de la finca objeto de la informacin, grafiada sobre cartografa municipal). Art. 13. Intervencin municipal en el uso del suelo y en la edificacin 1. El control municipal sobre las actuaciones de ejecucin de los planes y proyectos urbansticos se ejercer mediante las licencias, la inspeccin urbanstica y las rdenes de ejecucin o suspensin.

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    2. Las licencias constituyen el acto administrativo que expresa la adecuacin de determinadas actuaciones, plasmadas en proyectos tcnicos o en la documentacin requerida al efecto, a la normativa urbanstica vigente. A los efectos de su regulacin en las presentes Normas Urbansticas, las licencias se dividen en tres grandes grupos: licencias para actuaciones de acondicionamiento del suelo, licencias de edificacin y licencias de actividades e instalaciones. Estarn sujetos a licencia, adems de los actos expresamente sealados en las presentes Normas Urbansticas, los relacionados en el artculo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanstica, tanto si se realizan por personas o entidades pblicas o privadas. Cuando se trate de actuaciones municipales, se requerir autorizacin o aprobacin de las mismas por el mismo rgano que tenga competencia para otorgar licencia a la clase de actividad correspondiente. Salvo que en las presentes Normas se disponga expresamente otra cosa, el rgano competente para el otorgamiento de licencias ser la Comisin Municipal de Gobierno. 3. La inspeccin urbanstica es la actividad de comprobacin de la ejecucin material de las actividades y de su adecuacin al proyecto tcnico respectivo, a las condiciones impuestas o, en general, a la normativa en vigor. Esta labor se realizar por medios municipales, sin perjuicio de otras competencias legalmente establecidas, y constituir, en su caso, el soporte informativo necesario para la adopcin de medidas coercitivas tendentes a la defensa de la legalidad urbanstica. 4. Las rdenes de ejecucin o suspensin son actos administrativos que pretenden el estricto cumplimiento de la legalidad urbanstica, bien provocando la activacin de obligaciones de hacer, bien sancionando o interrumpiendo las actuaciones que contravengan la normativa urbanstica en vigor. Art. 14. Licencias para actuaciones de acondicionamiento del suelo 1. Las obras de urbanizacin incluidas en proyectos de Urbanizacin o de Obras Ordinarias tramitados reglamentariamente se entienden autorizadas con la aprobacin definitiva de los mismos, sin que requieran licencia expresa. 2. Las parcelaciones urbansticas, entendiendo como tales las divisiones de fincas en lotes menores, requerirn la licencia correspondiente, para lo que presentarn proyecto donde se haga constar de forma correlacionada tcnica y jurdicamente las situaciones actuales y resultantes de las fincas. A tal fin, los proyectos correspondientes contendrn plano parcelario a escala 1/500 y llevarn

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    aneja certificacin registral de titularidad y cargas de la finca objeto de la parcelacin, con propuesta de descripcin fsica y jurdica de las parcelas resultantes. No se podrn realizar parcelaciones urbansticas en Suelo No Urbanizable. En Suelo Urbano y en Suelo Urbanizable, las parcelas resultantes debern cumplir los requisitos urbansticos necesarios para su ulterior conversin en solar, si no lo fueran ya, tan slo con la incorporacin de los elementos de urbanizacin exigidos. 3. Las dems actividades de acondicionamiento del suelo que requieren licencia municipal son los movimientos de tierra (desmontes, explanacin, excavacin y terraplenado) cuando no vengan incluidos en un Proyecto de Urbanizacin u Obra Ordinaria aprobado reglamentariamente; la tala de arbolado cuando ste se encuentre en Suelo Urbano, en Suelo Urbanizable con Programa de Actuacin Urbanstica o Plan Parcial aprobados definitivamente, o en Suelo No Urbanizable de Especial Proteccin; la instalacin de vallas y carteles. En estos casos, no se requerir proyecto tcnico propiamente dicho, sino documentacin suscrita por el promotor de las actividades en cuestin que justifique la necesidad y finalidad de las mismas, precisando su contenido y emplazndolas convenientemente sobre cartografa municipal. Si en las actividades fuera a intervenir algn facultativo, de la rama tcnica que fuese, suscribir la documentacin y se responsabilizar de la ejecucin del contenido de la misma. Art. 15. Licencias para actuaciones relacionadas con la edificacin 1. Para la obtencin de licencia de edificaciones de nueva planta ser necesaria la previa licencia de parcelacin, si tal parcelacin se hubiere producido, as como la presentacin de la Cdula Urbanstica de la parcela respectiva. Terminada cualquier obra de nueva edificacin se requerir licencia de primera ocupacin para habitar el edificio, de forma que sta quede supeditada al cumplimiento de las condiciones de la licencia principal. 2. No ser precisa licencia para ejecutar, en el interior de los edificios, obras de reparacin o renovacin de instalaciones que no afecten a sus condiciones generales de seguridad o a las acometidas a las redes generales, y aquellas otras de reparacin o renovacin de terminaciones de suelos, techos o paramentos que no afecten a la distribucin de los espacios interiores ni a los elementos estructurales o a las fachadas exteriores. Se exceptan de la aplicacin de lo dispuesto en el prrafo anterior: a) Las obras destinadas a la implantacin de una actividad sujeta a

    licencia de apertura o instalacin.

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    b) Las obras en edificios catalogados cuyo rgimen de proteccin alcance a alguno de los elementos que sean objeto de tales obras.

    3. Los dems requisitos de tramitacin y otorgamiento de licencias de obras sern objeto de desarrollo en Ordenanza Especial. Art. 16. Licencias para actividades e instalaciones 1. Las actividades que requieren estas licencias son las que tienen por objeto el acondicionamiento de las edificaciones para destinarlas a usos distintos al de vivienda, precisen o no la instalacin de elementos tcnicos. 2. Las actividades calificadas a las que sea de aplicacin el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas observarn para la obtencin de licencia las formalidades y procedimiento establecido en dicho Reglamento mientras contine en vigor, y sin perjuicio de la intervencin de otros organismos en razn de las caractersticas de la actividad sometida a requisitos especficos. Las actividades inocuas, no sujetas a la regulacin del referido Reglamento, seguirn el procedimiento normal, con tramitacin y autorizacin, en su caso, exclusivamente municipal. 3. Si la implantacin de una actividad hace necesaria la ejecucin de obras de algn tipo o, del mismo modo, siempre que la obra a realizar se destine especficamente a establecimiento determinado, las solicitudes de autorizacin correspondientes sern objeto de un nico expediente y de una nica o simultnea resolucin municipal. No podrn otorgarse licencias provisionales de usos, actividades o instalaciones, salvo en el supuesto contemplado en el artculo 58.2 de la Ley del Suelo. Art. 17. Disposiciones comunes en materia de licencias 1. El procedimiento normal para el otorgamiento de las licencias reguladas en las presentes Normas Urbansticas, ser el establecido en el artculo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

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    A los efectos de lo previsto en dicha disposicin referente a plazos de otorgamiento de licencias, y en tanto no se apruebe la Ordenanza Especial reguladora del contenido de los proyectos de ejecucin y de la tramitacin de los mismos, se consideran obras mayores, entendiendo por tales aqullas cuya licencia debe ser otorgada o denegada por la Comisin Municipal de Gobierno en el plazo mximo de 2 meses, salvo procedimientos especiales, las de obras de nueva edificacin, las obras en los edificios de restauracin y reestructuracin, las obras de demolicin y las actividades calificadas. El resto de las enumeradas en el artculo 5.4 de estas Normas Urbansticas que no hayan de someterse a procedimientos especiales, observarn para su autorizacin mediante la preceptiva licencia municipal el plazo mximo de 1 mes; para el otorgamiento de dicha licencia ser competente el Alcalde. Las obras a realizar en edificios catalogados se considerarn en todo caso, a estos efectos, como obras mayores. 2. Las licencias podrn ser transmitidas, suspendidas, revocadas y anuladas, en los trminos reconocidos por la legislacin vigente. 3. Las licencias caducarn al ao de su otorgamiento si durante dicho plazo no se hubieran comenzado las obras o actividades objeto de las mismas y se hubieran desarrollado de forma ininterrumpida al menos durante el periodo de un mes. La caducidad de las licencias deber ser declarada por la Comisin Municipal de Gobierno y notificada al promotor, constructor y tcnico director de las obras o actividades. La nueva peticin de licencia que en su caso se formule, se atendr a la normativa urbanstica vigente en el momento de esta nueva solicitud, y devengar, en caso de otorgamiento, ntegramente las tasas correspondientes. Art. 18. Infracciones urbansticas La vulneracin de las determinaciones del presente Plan General Municipal de Ordenacin, as como de la dems normativa urbanstica en vigor, tendr la consideracin de infraccin urbanstica y ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo y Reglamento de Disciplina Urbanstica, con independencia de las rdenes de ejecucin o suspensin que dichas actuaciones pudieran desencadenar a tenor de los instrumentos normativos indicados.

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    TITULO II REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

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    CAPITULO 1 : DIVISIONES URBANISTICAS Art. 19. Clasificacin del suelo 1. La clasificacin del suelo constituye la divisin bsica en orden al rgimen urbanstico y gestin del mismo. Consiste en la divisin del territorio municipal, en base a la situacin fsica de cada suelo y a su relacin respecto al desarrollo urbanstico previsto, en los cuatro tipos siguientes: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable Programado, Suelo Urbanizable No Programado y Suelo No Urbanizable. 2. Las diversas clases de suelo vienen establecidas en el Plano de Clasificacin del presente Plan General. Art. 20. Calificacin del suelo 1. La calificacin del suelo consiste en la asignacin a las diversas reas de los usos urbansticos y de las intensidades de los mismos. Esta asignacin tiene un carcter global para los suelos urbanizables y no urbanizables, y un carcter pormenorizado para los suelos urbanos ordenados directamente por el Plan General. Los instrumentos de ordenacin subordinados asignarn pormenorizadamente los usos e intensidades a las reas de Suelo Urbanizable y a las de Suelo Urbano que no ordene directamente el Plan General. 2. Los usos globales se dividen en: residencial, industrial, primario, terciario, espacios libres, equipamientos, servicios e infraestructuras, cuyos respectivos significados se detallan en el Ttulo IV de las presentes Normas Urbansticas. Los usos pormenorizados detallan el emplazamiento, condiciones y caractersticas de los usos globales. 3 A los efectos de la admisibilidad de los usos, se especifican en el Plan General: a) Uso predominante: es el que caracteriza el mbito o la utilizacin

    de una parcela, por ser de implantacin mayoritaria, sirviendo de base para la determinacin y cuantificacin de las condiciones en que otros usos diferentes pueden implantarse en ese mismo mbito o parcela.

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    b) Uso complementario: es el que, cumpliendo las limitaciones que en cada caso se sealan, coadyuva al caracterstico, por lo que cabe en todos los casos en presencia de ste.

    c) Uso compatible: es el que puede implantarse en coexistencia

    con el predominante, sin que ninguno pierda su carcter, e incluso, si as se especifica, puede llegar a suplantar totalmente a aqul. Normalmente, el uso compatible ha de atenerse a limitaciones y restricciones con relacin al uso predominante.

    d) Uso prohibido: es el que se impide para determinados mbitos,

    parcelas o situaciones, debido a que su presencia imposibilitara la consecucin de los objetivos perseguidos con el planeamiento.

    4. La intensidad de cada uso es la cantidad del mismo admitida por el Plan y se expresa a travs de parmetros reguladores de sus condiciones y caractersticas de implantacin. 5. La calificacin de suelo no urbanizables, urbanizables y urbanos no ordenados directamente por el Plan General se contiene en el Plano de Calificacin de Suelo. La calificacin del Suelo Urbano ordenado directamente se contiene en el Plano de Alineaciones y Usos Dotacionales Pormenorizados. La delimitacin de reas que han de ser objeto de instrumentos de ordenacin subordinados se contiene en el Plano de Clasificacin de Suelo. Art. 21. Sistemas generales 1. Los sistemas generales consisten en el conjunto de elementos que conforman la estructura general y orgnica del territorio y que constituyen el soporte del desarrollo urbano. 2. Los sistemas generales, segn su uso y funcin, se dividen en: sistema general de transportes, sistema general de servicios e infraestructuras, sistema general de espacios libres y sistema general de equipamiento comunitario. 3. La titularidad de los elementos integrantes de los diferentes sistemas generales ser, normalmente, pblica, salvo las excepciones que expresamente se sealan en el presente Plan General.

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    4. Los elementos integrantes de los sistemas generales vienen sealados en el Plano de Calificacin de Suelo. Art. 22. Otras denominaciones complementarias 1. Se expresa en este artculo una serie de conceptos relativos al rgimen del suelo, cuya precisin de significados se estima conveniente para una mayor claridad en la exposicin de este Ttulo. 2. Segn el grado de pormenorizacin de los usos que establece el Plan General, se distinguen: a) Parcela: es la unidad territorial mnima susceptible de un uso

    pormenorizado. b) Zona: es la divisin territorial caracterstica de un uso global

    predominante. c) Areas de ordenacin detallada: son los suelos que no precisan

    desarrollo de su ordenacin por instrumentos de planeamiento subordinado, al venir aqulla definida pormenorizadamente en el Plan General.

    d) Areas de ordenacin diferida: los mbitos cuya ordenacin

    precisa desarrollo posterior por instrumentos de planeamiento subordinado.

    e) Areas de planeamiento anterior: los mbitos con ordenacin

    pormenorizada a travs de un instrumento de planeamiento aprobado definitivamente con anterioridad al presente Plan General, y cuya ordenacin es respetada por ste remitindose al instrumento respectivo cuya vigencia se reconoce expresamente, salvo las matizaciones que se indiquen.

    3. Segn el instrumento de planeamiento adecuado para el desarrollo de la ordenacin urbanstica respectiva, se distinguen los siguientes mbitos: a) Area de Reforma: unidad susceptible de redaccin de un Plan

    Especial de Reforma Interior. b) Sector: unidad susceptible de redaccin de un Plan Parcial. c) Area de Suelo Urbanizable No Programado: unidad susceptible

    de redaccin de un Programa de Actuacin Urbanstica.

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    d) Area de Proteccin: mbito susceptible de redaccin de un Plan

    Especial de Proteccin. e) Elemento integrante de algn sistema general: mbito

    susceptible de un Plan Especial Temtico. f) Operacin Integrada: mbito que incluye suelos urbanos y no

    urbanizables cuya ordenacin se difiere a un Plan Especial, con objeto de regular la implantacin y ordenacin de uno o varios elementos integrantes de sistemas generales.

    4. Segn la clase de suelo sobre la que se redacte un instrumento de gestin urbanstica, se distinguen los siguientes mbitos: a) Unidad de Actuacin: mbito de gestin en Suelo Urbano para

    los sistemas de cooperacin y compensacin. b) Polgono: mbito de gestin en Suelo Urbanizable Programado

    para los sistemas de cooperacin, compensacin y expropiacin.

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    CAPITULO 2 : CONTENIDO URBANISTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO

    Art. 23. Concepto del rgimen urbanstico El rgimen urbanstico del suelo consiste en la expresin del contenido y lmites de la propiedad del mismo y de las condiciones a cumplir para la materializacin de dicho contenido. El Plan General, por remisin legislativa, concreta los derechos y cargas urbansticas para cada clase de suelo. Art. 24. Aprovechamiento urbanstico 1. El Plan General determina, o seala a travs de qu medios habr de determinarse, el aprovechamiento urbanstico de cada finca, caracterizado por los usos admisibles en la misma y la intensidad a que pueden llegar tales usos, expresada en los parmetros tcnicos necesarios para permitir la implantacin efectiva de los mismos de forma adecuada a las determinaciones del Plan. 2. Las diferencias en la asignacin del aprovechamiento urbanstico que el Plan General establezca en Suelo Urbano constituyen una regla general que no dar derecho a indemnizacin, al venir determinadas por distintas circunstancias de orden urbanstico, histrico, social y econmico que configuran la morfologa urbana. Slo conferirn derecho a indemnizacin, o subvencin en su caso, las limitaciones o vinculaciones singulares que lleven consigo una restriccin del aprovechamiento urbanstico del suelo que no pueda ser objeto de distribucin equitativa entre los interesados, o las que impliquen unas obligaciones de hacer que excedan del deber normal de conservacin recayente en el propietario de un edificio. 3. En el Suelo Urbanizable Programado el contenido del aprovechamiento urbanstico est equiparado para los terrenos incluidos en los sectores cuyo desarrollo se prev en cada cuatrienio del Programa del Plan General, viniendo expresado dicho contenido en el aprovechamiento medio respectivo. 4. En el Suelo Urbanizable No Programado el contenido del aprovechamiento urbanstico est equiparado para los terrenos incluidos en cada rea susceptible de desarrollo de un Programa de Actuacin Urbanstica, expresndose a travs del aprovechamiento medio de cada uno de dichos Programas.

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    5. En el Suelo No Urbanizable no existe aprovechamiento urbanstico. El Plan General seala los usos incompatibles y admisibles que, como norma general, sern los relacionados con la naturaleza de los terrenos, con posibles excepciones cuya cuanta y alcance son expresados de forma concreta. Art. 25. Cargas urbansticas 1. Las cargas urbansticas constituyen obligaciones de dar o hacer que ha de cumplir el titular de los terrenos clasificados como Suelo Urbano o como Suelo Urbanizable, como contraprestacin a la asignacin por el Plan del aprovechamiento urbanstico correspondiente. Las cargas urbansticas se concretan en las obligaciones de cesiones de terrenos y de costear la urbanizacin en la proporcin establecida en el Plan; su determinacin concreta se realiza en el mbito de Polgonos o Unidades de Actuacin y a travs de los sistemas de actuacin de compensacin o cooperacin, que constituyen mecanismos de redistribucin de los beneficios y cargas urbansticas. 2. La asuncin de las cargas correspondientes es requisito previo e inexcusable para la materializacin del aprovechamiento urbanstico sealado por el Plan. 3. El rgimen especfico de cargas para cada clase de suelo viene indicado en los artculos 28 a 43 de las presentes Normas Urbansticas. 4. Las determinaciones urbansticas pueden imponer tambin servidumbres que limiten el contenido del derecho de propiedad. Artculo 25 bis. Condiciones de simultaneidad de edificacin y urbanizacin en

    parcelas que no tengan la condicin de solar. Para poderse otorgar licencia de edificacin en una parcela que reuniendo las restantes condiciones exigidas en esta normativa, no tenga la condicin de solar, se distinguen los siguientes casos y condiciones: a) Suelo Urbano Ordenado no incluido en ninguna Unidad de

    Actuacin. El peticionario se obligar a realizar las obras de urbanizacin necesarias para que la parcela se convierta en solar, constituyendo adems ante el Ayuntamiento la fianza que garantice

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    el cumplimiento de dicha obligacin. Para la ejecucin de esta urbanizacin se describirn las obras en un proyecto adecuado a su entidad y caractersticas, que ser aprobado por el Ayuntamiento simultneamente al otorgamiento de licencia, salvo que por la entidad de las obras de urbanizacin, el proyecto requiera tramitacin especfica. El solicitante se comprometer, adems, a no utilizar la construccin, ni a facilitar su utilizacin por otros, hasta que obtenga licencia de primera ocupacin por haber finalizado las correspondientes obras de urbanizacin.

    b) Suelo Urbano Ordenado incluido en una Unidad de Actuacin.

    Como primer requisito se exigir las previas aprobaciones definitivas, con actos firmes en va administrativa, de los correspondientes proyectos de urbanizacin y reparcelacin o compensacin de la Unidad de Actuacin. En segundo lugar, para que por el Ayuntamiento pueda considerarse previsible la finalizacin de la urbanizacin previa o simultneamente a la de la edificacin y, en consecuencia, otorgarse licencia en estos casos, se estar segn los siguientes supuestos:

    1. Si la iniciativa de la urbanizacin es municipal o de otra

    Administracin pblica, podr otorgarse licencia de edificacin una vez adjudicada la ejecucin del Proyecto de Urbanizacin, si el plazo de finalizacin de ste es igual o inferior al de finalizacin de la edificacin.

    2. Si la iniciativa de la urbanizacin es privada, no se

    otorgarn licencias de edificacin hasta que las obras de urbanizacin estuviesen ejecutndose, de acuerdo con los plazos establecidos, y hubiesen alcanzado el siguiente nivel:

    - Ejecutado el movimiento de tierras hasta la cota de explanada

    mejorada. - Ejecutada la red de alcantarillado. - Colocados los cimientos de los bordillos, a efectos de la

    materializacin fsica de las rasantes de los viales. El peticionario de la licencia, en estos casos de iniciativa

    particular, prestar como requisito previo al otorgamiento de la misma, un aval que cubra su cuota provisional de urbanizacin incrementada en un 20%.

    Si existiese Junta de Compensacin, cuando se alcance el nivel

    de urbanizacin real indicado, prestar, como requisito previo para el otorgamiento de licencias en la zona - y sin perjuicio de la obligacin individual del peticionario expresada en el prrafo anterior - un aval que garantice el costo total de la parte de

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    urbanizacin que reste por ejecutar en el polgono o unidad de actuacin.

    c) Suelo Urbanizable Programado. Una vez aprobado

    definitivamente el Plan Parcial, se aplicarn las mismas reglas indicadas en el apartado b) anterior.

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    CAPITULO 3 : REGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES Art. 26. Adquisicin pblica de la titularidad de los terrenos destinados a

    sistemas generales 1. Los terrenos sobre los que se prevea la localizacin de algn elemento integrante de los sistemas generales de titularidad pblica podrn ser adquiridos por el Ayuntamiento o Administracin actuante a travs de la tcnica expropiatoria, mediante cesin gratuita compensable a travs de la tcnica del aprovechamiento medio, o mediante cesin gratuita en ejecucin de un Programa de Actuacin Urbanstica. Excepcionalmente, en los casos sealados en el Plan General, podrn adquirirse estos suelos por cesin gratuita en desarrollo de un Plan Parcial, cuando un tramo o parte de un elemento perteneciente al sistema general cumpla funciones de sistema local para el sector en cuestin. La asignacin de estas tcnicas a cada elemento integrante de los sistemas generales se determina en el Programa de Actuacin, en el Anejo y en el Plano de Clasificacin del Plan General. 2. Cuando la tcnica asignada sea la expropiacin forzosa, se seguir el procedimiento de la legislacin expropiatoria, segn se establece en el artculo 197 del Reglamento de Gestin Urbanstica. 3. La adquisicin por cesin gratuita compensable mediante la tcnica del aprovechamiento medio podr tener lugar tan slo cuando se trate de terrenos clasificados como Suelo Urbanizable Programado. A tal fin, el Plano de Clasificacin de Suelo del Plan General establece, de conformidad con los criterios expresados en el Captulo 9 de la Memoria, los terrenos destinados a sistemas generales que habrn de obtenerse con cargo al exceso de aprovechamiento medio de cada cuatrienio. Los Planes Parciales que desarrollen sectores con exceso de aprovechamiento determinarn la cuanta de tal exceso y, en el proceso de gestin de los mismos, se adjudicar a los titulares de los terrenos integrantes del elemento del sistema general objeto de cesin que hayan de materializar su derecho en dicho sector, segn se indica en el Captulo 9 de la Memoria del Plan General, y con las formalidades establecidas en el Reglamento de Gestin Urbanstica. 4. En las bases del concurso para formulacin de un Programa de Actuacin Urbanstica, o en el acuerdo de formulacin del mismo si sta no se adjudicase por concurso, se establecern, de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan General, las obligaciones de cesin de terrenos incluidos en el mbito de dicho Programa y calificados como sistemas generales, dentro del proceso de ejecucin del

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    Programa de Actuacin Urbanstica, y sin perjuicio de las cesiones propias de los Planes Parciales. Art. 27. Ejecucin de los sistemas generales 1. El desarrollo de las determinaciones del Plan General relativas a los elementos integrantes de los sistemas generales puede llevarse a cabo mediante Planes Especiales o Planes Parciales. La ejecucin material de tales elementos se realizar mediante proyectos de obras o proyectos de urbanizacin. 2. En el Plano de Clasificacin de Suelo y en el Programa del Plan General se determinan los elementos, o parte de los mismos, integrantes de los sistemas generales que deben ser desarrollados en la ordenacin de los distintos Planes Parciales o Programas de Actuacin Urbanstica y, en su caso, realizados materialmente en los respectivos proyectos de urbanizacin. 3. En el Plano de Clasificacin de Suelo y en el Programa del Plan General se determinan, asimismo, los supuestos en que el desarrollo y ejecucin de los sistemas generales no se atendrn a los procedimientos sealados en el prrafo anterior. En estos otros casos, la ejecucin de los elementos integrantes de los sistemas generales de infraestructura se llevar a cabo mediante Planes Especiales, en los que se integrarn las determinaciones de ordenacin, gestin y urbanizacin necesarias para la realizacin del elemento de que se trate. Las determinaciones de ordenacin consistirn en el desarrollo pormenorizado de los criterios establecidos al efecto en el Plan General, conteniendo la regulacin del espacio ocupado por el elemento que se desarrolla, as como las servidumbres que puede generar y, en su caso, si as lo establece el Plan General, la ordenacin de las zonas de borde. Las determinaciones de gestin harn referencia a la titularidad de los terrenos afectados, llevando incorporadas las previsiones necesarias para la adquisicin pblica de los mismos, si sta fuera necesaria y no se hubiera producido con anterioridad. Las determinaciones de urbanizacin contendrn los extremos propios de un proyecto de urbanizacin. Cuando la tcnica de adquisicin de terrenos sea la expropiatoria, podrn acometerse las expropiaciones necesarias con carcter previo a la redaccin del Plan Especial correspondiente, siempre que la relacin de fincas afectadas se contenga en un proyecto de trazado del elemento en cuestin, redactado como mnimo a escala 1/1000, que precise la delimitacin y parcelario de la zona afectada.

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    CAPITULO 4 : REGIMEN DEL SUELO URBANO Art. 28. Concepto y clases 1. El Suelo Urbano es el clasificado as por el Plan General por encontrarse situado en reas que tienen implantados los servicios de urbanizacin al nivel exigido al efecto por la Ley del Suelo, o que se encuentran consolidadas por la edificacin congruente con los usos previstos por el Plan, al menos en las dos terceras partes de la superficie de dicha rea. Adquirirn la condicin de Suelo Urbano aquellas zonas que, en ejecucin del planeamiento correspondiente, lleguen a contar con las caractersticas reseadas. 2. Solar es la parcela de Suelo Urbano apta para la edificacin, por reunir los parmetros establecidos para la zona en las Normas Urbansticas Particulares, que cuente adems con alumbrado pblico, pavimentado, encintado de la calzada y aceras a que d frente, tenga sealadas alineaciones y rasantes y, si est incluida en el mbito de alguna Unidad de Actuacin, cuente con la firmeza en va administrativa del instrumento de gestin correspondiente. 3. Segn el grado de ordenacin establecido por el Plan General y de los requisitos para su desarrollo, se distinguen en el Suelo Urbano: Areas Ordenadas, Areas de Planeamiento Anterior y Areas de Planeamiento Diferido, cuyas caractersticas se sealan en los artculos siguientes. Art. 29. Suelo Urbano Ordenado 1. Lo integran aquellas reas en las que el Plan General realiza una asignacin pormenorizada de usos, una reglamentacin detallada de las condiciones de volumen y un sealamiento de alineaciones. En estas reas podr edificarse tan pronto como las parcelas respectivas alcancen la condicin de solar, por reunir los requisitos sealados en el apartado 2 del artculo anterior. 2. Las zonas que adquieran la condicin de Suelo Urbano por ejecucin del planeamiento, debern para ello reunir los requisitos necesarios para integrarse en la categora de Suelo Urbano Ordenado, por tener un nivel de ordenacin homologable al regulado directamente por el Plan General.

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    3. La regulacin del Suelo Urbano Ordenado se contiene en el Ttulo V de las presentes Normas Urbansticas y en los Planos de Calificacin y Alineaciones. Art. 30. Areas de Planeamiento Anterior 1. Constituyen mbitos sobre los que existe un instrumento de planeamiento aprobado definitivamente con anterioridad a la aprobacin del Plan General y con un grado de ejecucin suficiente para su clasificacin urbana, que son respetados por el Plan General que declara expresamente en vigor el instrumento de ordenacin correspondiente, con las matizaciones o salvedades oportunas que se especifican en la documentacin del propio Plan General. 2. La regulacin de las Areas de Planeamiento Anterior se contiene en los planos de Calificacin y Clasificacin en cuanto a identificacin de los mbitos respectivos (siglas APA seguidas de un nmero de identificacin), y en el Anejo de Criterios para el Planeamiento Diferido y Anterior en cuanto a la especificacin de su rgimen respectivo. Art. 31. Areas de Planeamiento Diferido 1. Constituyen mbitos cuya ordenacin pormenorizada encomienda el Plan General a un instrumento de ordenacin subordinado, Plan Especial de Reforma Interior, Plan Especial Temtico o Estudio de Detalle, que habr de desarrollar las determinaciones establecidas al efecto en el Plan General. 2. En los suelos incluidos en estas Areas, en tanto no se apruebe el instrumento de ordenacin correspondiente, no se podrn aprobar instrumentos de gestin, ni otorgarse licencias de parcelacin ni de nueva edificacin. 3. La regulacin de las Areas de Planeamiento Diferido se contiene en los planos de Calificacin y Clasificacin en cuanto a identificacin de los mbitos respectivos (siglas APD u OI, seguidas de un nmero de identificacin), y en el Anejo de Criterios para el Planeamiento Diferido y Anterior en cuanto al sealamiento de los criterios bsicos de ordenacin a desarrollar por el respectivo planeamiento subordinado.

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    Art. 32. Rgimen general del Suelo Urbano 1. En el Suelo Urbano no podrn otorgarse licencias de nueva edificacin hasta que la parcela correspondiente alcance la condicin de solar, previa o simultneamente a la ejecucin de dichas obras. En ningn caso podr obtenerse licencia de primera ocupacin si no se han cumplimentado los requisitos establecidos en las presentes Normas Urbansticas y en el condicionado de la licencia de obras correspondiente. 2. Como excepcin a lo dispuesto en el apartado anterior, en las reas de Suelo Urbano de segunda residencia en el medio rural, podr autorizarse la edificacin si la parcela en cuestin dispone de los servicios de abastecimiento de agua y suministro de energa elctrica, da frente a una va pblica pavimentada y se han satisfecho las cargas urbansticas derivadas, en su caso, de la inclusin en alguna Unidad de Actuacin. 3. Los propietarios de terrenos clasificados como Suelo Urbano incluidos en el mbito de una Unidad de Actuacin tendrn la obligacin de ceder obligatoriamente y gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos que en virtud del planeamiento se destinen a viales, parques y jardines pblicos y centros de Educacin General Bsica; asimismo, costearn la urbanizacin de los viales y jardines pblicos incluidos en el mbito de la referida Unidad de Actuacin. La equitativa distribucin de estas cargas, juntamente con los aprovechamientos derivados de la ordenacin, se llevar a cabo a travs de los sistemas de cooperacin o compensacin, segn se establece en el Programa del Plan General.

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    CAPITULO 5 : REGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Art. 33. Concepto y clases 1. El Suelo Urbanizable Programado es aqul que el Plan General considera apto para la urbanizacin y prev su desarrollo urbanstico dentro del Programa del propio Plan. 2. Atendiendo al grado de gestin y condicionamientos administrativos vigentes, el Plan General distingue dentro de esta clase de suelo: a) Suelo Urbanizable Programado en ejecucin: aquellos sectores

    que cuentan con Plan Parcial definitivamente aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General, que han comenzado su proceso de gestin y que son bsicamente compatibles con las determinaciones de aqul. El Plan General establece las alteraciones a introducir, en su caso, en los Planes Parciales correspondientes, pero mantiene sus parmetros bsicos de aprovechamiento, por lo que estos sectores no estn sujetos a los efectos del aprovechamiento medio intersectorial.

    b) Suelo Urbanizable Programado normal: sectores que requieren

    la redaccin de los correspondientes Planes Parciales, en el plazo y por la iniciativa sealada en el Programa del Plan General. Estos sectores se incluyen en el cmputo y efectos del aprovechamiento medio intersectorial agrupados por cuatrienios.

    c) Suelo Urbanizable Programado integrante de sistemas generales

    cuya ejecucin se prev dentro del Programa del Plan General. 3. La regulacin del Suelo Urbanizable Programado, adems de la genrica expresada en el presente Captulo, se contiene: a) La del Suelo Urbanizable Programado en ejecucin en el Plano

    de Clasificacin de Suelo en cuanto a identificacin de los mbitos respectivos (siglas PE APA, seguidas de un nmero de identificacin), y en el Anejo de Criterios para el Planeamiento Diferido y Anterior en cuanto a la especificacin de su rgimen respectivo.

    b) La del Suelo Urbanizable Programado Normal en el Plano de

    Clasificacin de Suelo en cuanto a identificacin de los mbitos respectivos y del cuatrienio previsto para su desarrollo (siglas PP, seguidas de un nmero romano relativo al Cuatrienio y de un

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    nmero de identificacin), y en el Anejo par el Planeamiento Diferido y Anterior en cuanto al sealamiento de los criterios bsicos de ordenacin a desarrollar por el planeamiento parcial respectivo.

    c) La del Suelo Urbanizable Programado integrante de sistemas

    generales en el Plano de Clasificacin de Suelo en cuanto a identificacin de los mbitos respectivos (siglas U seguida de un nmero romano expresivo del cuatrienio, para los suelos adquiribles por la tcnica del aprovechamiento medio, y UE para los suelos adquiribles por expropiacin), y en el Captulo 9 de la Memoria y en el Programa en cuanto a previsiones y condiciones de ejecucin.

    Art. 34. Revisin del Programa 1. El Ayuntamiento revisar cada 4 aos el Programa del Plan General y, en su caso, ampliar en otros 4 el lmite temporal que abarquen sus previsiones. 2. Como consecuencia del examen y valoracin municipal del cumplimiento de las previsiones contenidas en el Programa, as como de la ponderacin de la situacin urbanstica existente, previsiones de desarrollo, demandas y otros factores anlogos, podr el Ayuntamiento en la revisin del Programa: a) Clasificar como Suelo Urbano los sectores clasificados en el Plan

    General como Suelo Urbanizable Programado que hayan alcanzado el suficiente grado de urbanizacin y de cumplimiento de cargas en desarrollo de las previsiones de su respectivo Plan Parcial, sealando en su caso las obligaciones pendientes.

    b) Clasificar como Suelo Urbanizable Programado reas, o partes

    de las mismas, con capacidad y suficiencia para integrar un sector de planeamiento, clasificadas en el Plan General como Suelo Urbanizable No Programado. Tal determinacin llevar aparejadas las determinaciones correspondientes, si fueran necesarias, acerca de las previsiones de gestin de los elementos de los sistemas generales adscritos al desarrollo del Programa de Actuacin Urbanstica.

    c) Clasificar como Suelo Urbanizable No Programado a sectores

    clasificados en el Plan General como Suelo Urbanizable Programado en los que se hubieran incumplido, por los promotores, los plazos de ejecucin previstos en el Plan de Etapas del respectivo Plan Parcial o en el propio Programa del Plan General.

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    d) Mantener la clasificacin de Suelo Urbanizable Programado a los sectores as clasificados en el Plan General, pudiendo alterar las previsiones temporales de desarrollo de los mismos, tales como el plazo de ejecucin y/o el sistema de actuacin.

    Art. 35. Limitaciones generales En tanto no se aprueben definitivamente los correspondientes Planes Parciales, Proyecto de Urbanizacin y Proyectos de Reparcelacin o de Compensacin, el suelo clasificado como Urbanizable Programado estar sujeto a las siguientes limitaciones: a) No podr ser urbanizado, salvo que las obras sean objeto de

    Planes Especiales de ejecucin de sistemas generales. b) No podr edificarse en l, salvo usos u obras justificadas de

    carcter provisional que no hubieran de dificultar la ejecucin de los planes, con informe favorable previo de la Comisin Provincial de Urbanismo y compromiso del propietario, inscrito en el Registro de la Propiedad, de demoler lo construido, sin derecho a indemnizacin, cuando lo acordare el Ayuntamiento.

    c) No podrn realizarse parcelaciones urbansticas. Art. 36. Desarrollo del Suelo Urbanizable Programado

    1. Las previsiones del presente Plan General para los sectores de Suelo Urbanizable Programado se desarrollarn mediante los correspondientes Planes Parciales, los cuales contendrn las determinaciones establecidas en el Captulo V del Ttulo I del Reglamento de Planeamiento Urbanstico, observando asimismo las determinaciones especficas contenidas en el Anejo de estas Normas Urbansticas: Criterios para el Planeamiento Diferido. 2. El sector es la unidad de planeamiento parcial. Los lmites de cada sector vienen grafiados en el Plano de Clasificacin de Suelo de este Plan General. 3. Las determinaciones que habrn de observarse en la implantacin de servicios urbansticos e infraestructuras a nivel de sector vienen establecidas en el Captulo 6 del Ttulo IV de estas Normas.

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    Art. 37. Ejecucin del planeamiento parcial 1. Las obras de infraestructura previstas en los Planes Parciales se ejecutarn mediante los correspondientes Proyectos de Urbanizacin, que observarn los requisitos materiales y formales establecidos en los artculos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento Urbanstico y en el Captulo 6 del Ttulo IV de estas Normas. 2. La gestin del planeamiento se acometer por polgonos, pudiendo coincidir polgono con sector cuando as lo apruebe expresamente el Ayuntamiento. La delimitacin de polgonos podr venir fijada en la propia documentacin del Plan Parcial. Cuando no fuere as o hubiera de modificarse la delimitacin establecida, se seguir para ello el procedimiento indicado en el artculo 38 del Reglamento de Gestin Urbanstica. La delimitacin de polgonos es requisito inexcusable para el comienzo de la ejecucin del Plan Parcial; su ausencia impedir el desarrollo de este proceso y la ulterior obtencin de licencia de edificacin. Art. 38. Obligaciones de los propietarios de Suelo Urbanizable Programado Una vez que se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial y en el contexto de la ejecucin del mismo, los propietarios de Suelo Urbanizable Programado debern: a) Ceder obligatoria y gratuitamente a favor del Ayuntamiento los

    terrenos que se destinen a viales, parques y jardines pblicos, zonas deportivas pblicas, centros culturales y docentes y dems servicios pblicos necesarios previstos en el Plan Parcial.

    b) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el exceso de

    aprovechamiento, cuando el aprovechamiento medio del sector excediera del aprovechamiento medio del suelo Urbanizable Programado para el correspondiente cuatrienio.

    c) Ceder obligatoria y gratuitamente el 10% restante del

    aprovechamiento medio del sector en que se encuentre la finca. d) Costear la urbanizacin de las infraestructuras y espacios libres

    del sector, as como de la parte de sistemas generales incluidos en el mismo, si as lo estableciera expresamente este Plan General.

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    e) Conservar la urbanizacin, constituyendo la correspondiente Entidad Urbanstica de Conservacin, cuando por las caractersticas de la promocin y de la situacin de los terrenos as lo estableciera el Ayuntamiento durante el trmite aprobatorio del Plan. En todo caso, cuando se trate de actuaciones por sistema de compensacin, la Junta correspondiente vendr obligada a conservar la urbanizacin al menos hasta la recepcin municipal de la misma.

    Art. 39. Condiciones para el ejercicio de la facultad de edificar Para obtener licencia de obras de edificacin en este tipo de suelo, habrn de concurrir los siguientes requisitos: a) Estar definitivamente aprobados los Proyectos de Urbanizacin y

    Compensacin o Reparcelacin del polgono respectivo. b) Estar implantadas las infraestructuras bsicas, esto es, la

    conexin de las redes de abastecimiento de servicios urbansticos del sector con las generales de las que hayan de abastecerse.

    c) Que, por el estado de realizacin de las obras de urbanizacin,

    el Ayuntamiento considere previsible que a la terminacin de la edificacin cuya licencia se solicita, la parcela de que se trate contar con todos los servicios necesarios para tener la condicin de solar. En todo caso, el promotor constituir aval suficiente ante el Ayuntamiento para garantizar la terminacin a su costa de tales obras de urbanizacin.

    d) Que el peticionario de licencia se comprometa en la solicitud de

    la misma a no utilizar la construccin hasta que no est concluida la obra de urbanizacin, constando tal clusula como condicin de la licencia y en las transmisiones de propiedad o uso que pudiera sufrir todo o parte del edificio.

    Art. 40. Aprovechamiento medio Segn se expresa en el apartado 9 de la Memoria del presente Plan General, donde se detallan la frmula y magnitudes empleadas para su obtencin, el Aprovechamiento Medio del Suelo Urbanizable Programado para el primer Cuatrienio es de 0'64770 y el del segundo Cuatrienio es de 0'60524.

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    CAPITULO 6 : REGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

    Art. 41. Concepto y clases Se clasifican como Suelo Urbanizable No Programado aquellos terrenos susceptibles de ser urbanizados, pero cuyo desarrollo no se ha incluido en los dos cuatrienios que abarca el Programa del Plan General. Art. 42. Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado 1. El Suelo Urbanizable No Programado se desarrollar mediante los correspondientes Programas de Actuacin Urbanstica, instrumentos que contendrn las determinaciones y documentacin establecidas en el Captulo VIII del Ttulo I del Reglamento de Planeamiento Urbanstico, debiendo observar tambin las determinaciones especficas sealadas en el Anejo de Criterios para el Planeamiento Diferido y Anterior. 2. Las iniciativas de actuacin de este tipo de suelo pueden ser pblicas o privadas, debindose seleccionar en este ltimo caso las propuestas presentadas mediante un concurso, de conformidad con lo dispuesto en el Ttulo VI del Reglamento de Gestin Urbanstica. Antes de adoptar la decisin de formulacin del Programa de Actuacin Urbanstica, el Ayuntamiento tendr en cuenta los condicionantes establecidos al respecto en el referido Anejo. 3. El mbito de cada Programa de Actuacin Urbanstica ser el de una unidad urbanstica integrada, entendindose por tales las delimitadas en el Plano de Clasificacin de Suelo (siglas PAU, seguidas de un nmero de identificacin). Los sectores en que se divida el mbito de cada Programa de Actuacin Urbanstica a los efectos del desarrollo del mismo mediante Planes Parciales abarcarn unidades homogneas, con lmites claros. Art. 43. Rgimen transitorio En tanto no se desarrollen los correspondientes Programas de Actuacin Urbanstica, el Suelo Urbanizable No Programado tendr el mismo rgimen que el

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    establecido en el artculo 47 de las presentes Normas Urbansticas para el Suelo No Urbanizable Comn Rstico.

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    CAPITULO 7 : REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE Art. 44. Concepto y clases 1. Constituyen el Suelo No Urbanizable los terrenos que el Plan General no incluye en ninguno de los dems tipos de suelo (Urbano y Urbanizable) por estimarse que su destino es, precisamente, el de ser preservados del proceso urbanizador de carcter urbano, en razn de sus caractersticas naturales y de las previsiones objetivas de crecimiento urbanstico del Municipio. 2. Atendiendo a las caractersticas naturales del suelo, que determinan bsicamente la regulacin que del mismo se realiza en este Plan General, el Suelo No Urbanizable se divide en las siguientes categoras: a) Suelo No Urbanizable Comn. Dentro de l se distinguen a su

    vez Areas de Suelo Rstico y Areas de Concentracin de Actividades Diversas.

    b) Suelo No Urbanizable Protegido. Las diversas razones que

    determinan la necesidad de proteccin (paisajsticas, ecolgicas, de drenaje y de previsin de infraestructuras), configuran sendas categoras de suelo de este tipo: Hitos, Parajes, Ramblas y de Proteccin de Infraestructuras.

    Art. 45. Rgimen general de usos y actividades Sin perjuicio del rgimen concreto de cada tipo de Suelo No Urbanizable que se expresa ms adelante, los terrenos clasificados de esta forma estn sujetos, por su naturaleza y destino, a las siguientes limitaciones generales: a) En principio, y salvo las excepciones establecidas expresamente

    en estas Normas Urbansticas, debern destinarse a actividades agrcolas, forestales, ganaderas y extractivas.