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Edición 2013 NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN

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  • Edicin 2013

    NORMAS Y SEALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIN

  • NORMAS Y SEALES

    REGULADORAS DE LA CIRCULACIN

    Edicin de 2013

  • NDICE GENERAL

    Pg. 1

    Prlogo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    TEMA 1. NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    1. Necesidad de un ordenamiento jurdico que reglamente la circulacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    2. La Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial. . . . . . . . . . . . . . . . 19

    2.1.- Necesidad de la nueva normativa

    2.2.- Objetivo de la Ley

    2.3.- mbito de aplicacin

    3. Competencias administrativas en materia de trfico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    3.1.- Competencias de la Administracin del Estado

    3.2.- Competencias del Ministerio del Interior

    3.3.- Competencias del Organismo Autnomo Jefatura Central de Trfico

    3.4.- Competencias de los Municipios

    4. Consejo Superior de Seguridad Vial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    4.1.- Objeto, funciones y composicin

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    TEMA 2. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIN . . . . . . . . . . . . . . 29

    1. Factores que intervienen en la circulacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    1.1.- La persona

    1.2.- El vehculo

    1.2.1.- Clasificacin

    1.2.2.- Definiciones de los vehculos sin motor

    1.2.3.- Definiciones de los vehculos con motor

    1.2.4.- Definiciones de los vehculos de motor

    1.2.5.- Conceptos de masa en los vehculos

    1.3.- La va

    1.3.1.- Carreteras

    1.3.2.- Partes de que consta la va pblica

    1.3.2.1.- Por su destino

    1.3.2.2.- Por su trazado

    1.3.3.- Otras definiciones

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

  • NDICE GENERAL

    Pg. 2

    TEMA 3. SEALES DE CIRCULACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

    1. Seales de circulacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    1.1.- Concepto

    1.2.- Fundamento

    1.3.- Finalidad

    2. Formato de las seales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    3. Colocacin y dimensiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    4. Visibilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    5. Inscripciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    6. Idioma de las seales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    7. Responsabilidad de la sealizacin de las vas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    8. Sealizacin de obras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    9. Retirada, sustitucin y alteracin de las seales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    10. Obediencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    11. Aplicacin de las seales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    12. Clasificacin de las seales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    13. Prioridad entre seales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    TEMA 4. SEALIZACIN VERTICAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    1. Sealizacin vertical. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

    2. Seales de advertencia de peligro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

    2.1.- Objeto

    2.2.- Tipos

    3. Seales de reglamentacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    3.1.- Objeto

    3.2.- Clases

    3.2.1.- Seales de prioridad

    3.2.2.- Seales de prohibicin de entrada

    3.2.3.- Seales de restriccin de paso

    3.2.4.- Otras seales de prohibicin o restriccin

    3.2.5.- Seales de obligacin

    3.2.6.- Seales de fin de prohibicin o restriccin

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

  • NDICE GENERAL

    Pg. 3

    TEMA 5. SEALES DE INDICACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 1. Seales de indicacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

    1.1.- Objeto

    1.2.- Clases

    1.2.1.- Seales de indicaciones generales

    1.2.2.- Seales de carriles

    1.2.3.- Seales de servicio

    1.2.4.- Seales de orientacin

    1.2.4.1.- Tipos de carteles de orientacin relacionados con las salidas de una

    carretera

    1.2.4.2.- Colores de los carteles flecha y carteles de orientacin

    1.2.4.3.- Significado de las flechas en los carteles de presealizacin y destino

    1.2.4.4.- Seales de presealizacin

    1.2.4.5.- Seales de direccin

    1.2.4.6.- Seales de identificacin de carreteras

    1.2.4.7.- Seales de localizacin

    1.2.4.8.- Seales de confirmacin

    1.2.4.9.- Seales de uso especfico en poblado

    1.2.5. Paneles complementarios

    1.2.6. Otras seales

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

    TEMA 6. MARCAS VIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 1. Marcas viales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

    1.1.- Objeto

    1.2.- Funciones

    1.3.- Clases

    1.3.1.- Marcas blancas longitudinales

    1.3.2.- Marcas blancas transversales

    1.3.3.- Seales horizontales de circulacin

    1.3.4.- Otras marcas e inscripciones de color blanco

    1.3.5.- Marcas de otros colores

    1.3.5.1.- Marcas amarillas

    1.3.5.2.- Marcas azules

    1.3.5.3.- Damero blanco y rojo

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

  • NDICE GENERAL

    Pg. 4

    TEMA 7. SEMFOROS, AGENTES, SEALES CIRCUNSTANCIALES Y DE BALIZAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

    1. Semforos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

    1.1.- Concepto

    1.2.- Elementos que componen el semforo

    1.3.- Ciclo, fase, intervalo y reparto

    1.4.- Obediencia

    1.5.- Clases de semforos

    1.5.1.- Semforos reservados para peatones

    1.5.2.- Semforos circulares para vehculos

    1.5.3.- Semforos cuadrados para vehculos, o de carril

    1.5.4.- Semforos reservados a determinados vehculos

    1.5.4.1.- Semforos reservados a ciclos y ciclomotores

    1.5.4.2.- Semforos reservados para tranvas autobuses y otros

    2. Seales y rdenes de los agentes de circulacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

    2.1.- Normas generales

    2.2.- Clases

    2.2.1.- Seales realizadas con los brazos

    2.2.2.- Seales realizadas con un silbato

    2.2.3.- Seales realizadas desde un vehculo

    2.2.4.- Otras seales

    3. Seales circunstanciales y de balizamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

    3.1.- Paneles de mensaje variable

    3.2.- Seales de balizamiento

    3.2.1.- Clases

    3.2.2.- Dispositivos de barrera

    3.2.3.- Dispositivos de gua

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

  • NDICE GENERAL

    Pg. 5

    TEMA 8. PROGRESIN NORMAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

    1. Progresin normal: concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

    2. Sentido de circulacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

    2.1.- Normas generales

    2.2.- Supuestos especiales del sentido de circulacin

    2.2.1.- Ordenacin especial del trfico por razones de seguridad o fluidez de la

    circulacin.

    2.2.2.- Limitaciones a la circulacin.

    2.2.3.- Carriles con sentido especial de circulacin

    2.2.3.1.- Carriles reversibles

    2.2.3.2.- Carriles de utilizacin en sentido contrario al habitual

    2.2.3.3.- Carriles adicionales circunstanciales de circulacin

    2.2.3.4.- Carriles para vehculos con alta ocupacin (VAO)

    3. Posicin en la calzada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

    3.1.- Utilizacin de carriles

    3.2.- Cmputo de carriles

    3.3.- Utilizacin del arcn

    3.4.- Distancia de seguridad o separacin entre vehculos

    3.4.1.- Frontal

    3.4.2.- Lateral

    4. La velocidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144

    4.1.- Norma general

    4.2.- Adaptacin de la velocidad a las circunstancias del trfico

    4.3.- Adaptacin de la velocidad a las circunstancias de la va

    4.4.- Adaptacin de la velocidad a las circunstancias meteorolgicas o ambientales

    4.5.- Velocidad mxima en vas fuera de poblado

    4.6.- Velocidades mnimas en poblado y fuera de poblado

    4.7.- Lmites de velocidad en vas urbanas y travesas

    4.8.- Velocidades prevalentes

    4.9.- Reduccin de velocidad

    4.10.- Competiciones

    4.11.- Otros conceptos sobre la velocidad

    5. Observacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149

    5.1.- Tramos estrechos a nivel

    5.2.- Tramos estrechos en pendiente

    5.3.- Tramos en obras

  • NDICE GENERAL

    Pg. 6

    5.4.- Paso de puentes u obras de paso sealizado

    5.5.- Vehculos prioritarios

    5.6.- Otras preferencias

    5.7.- Obligacin de los dems conductores de facilitar la maniobra de incorporacin

    5.8.- Restriccin de paso

    5.9.- Detenciones

    5.10.- Paso por tneles y pasos inferiores

    5.10.1.- Normas de circulacin

    5.10.2.- Distancia frontal de seguridad

    5.10.3.- Adelantamientos

    5.10.4.- Comportamiento en caso de emergencia y Detenciones

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

    TEMA 9. MANIOBRAS. INCORPORACIN. DESPLAZAMIENTOS LATERALES . . 157

    1. Maniobras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

    1.1.- Concepto

    1.2.- Clasificacin de las maniobras bsicas de circulacin

    1.3.- Normas generales para la realizacin de maniobras bsicas de circulacin

    2. Operaciones bsicas de conduccin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

    2.1.- Concepto

    2.2.- Diferencia entre maniobras bsicas de circulacin y operaciones bsicas de conduccin

    3. Normas generales de conductores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

    4. Incorporacin a la circulacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162

    4.1.- Concepto

    4.2.- Realizacin de la maniobra

    4.3.- Observacin del trfico

    4.4.- Sealizacin de la maniobra

    4.5.- Ejecucin de la maniobra. Incorporacin

    5. Desplazamientos laterales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

    5.1.- Concepto

    5.2.- Realizacin de la maniobra

    5.3.- Observacin del trfico

    5.4.- Sealizacin de la maniobra

    5.5.- Ejecucin de la maniobra

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

  • NDICE GENERAL

    Pg. 7

    TEMA 10. ADELANTAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

    1. Adelantamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

    1.1.- Concepto

    2. Realizacin de la maniobra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

    2.1.- Fase de preparacin 2.1.1.- Posicin respecto al vehculo a adelantar 2.1.2.- Velocidad 2.1.3.- Observacin y valoracin de seales, visibilidad, velocidad, espacio y vehculos

    2.1.3.1.- Seales 2.1.3.2.- Visibilidad 2.1.3.3.- Espacio 2.1.3.4.- Vehculos en sentido contrario 2.1.3.5.- Vehculos en el mismo sentido

    2.2.- Fase de ejecucin 2.2.1.- Desplazamiento lateral a la izquierda de la calzada

    2.2.1.1.- Observacin de los espejos retrovisores 2.2.1.2.- Advertencias al conductor que pretende adelantar 2.2.1.3.- Sealizacin de la maniobra 2.2.1.4.- Ejecucin de la maniobra de adelantar

    2.2.2.- Regreso al carril derecho 2.2.2.1.- Observacin de los espejos retrovisores 2.2.2.2.- Sealizacin de la maniobra 2.2.2.3.- Ejecucin de la maniobra 2.2.2.4.- Extincin de la sealizacin

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

    TEMA 11. OTROS ADELANTAMIENTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179

    1. Otros adelantamientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

    1.1.- Adelantamiento en vas de tres carriles 1.2.- Adelantamiento en calzadas de varios carriles 1.3.- Adelantamiento por la derecha

    2. Casos no considerados adelantamientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181

    3. Comportamiento del conductor adelantado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

    3.1.- Obligacin de permitir el adelantamiento 3.2.- Posicin en la calzada 3.3. Velocidad 3.4.- Sealizacin para permitir el adelantamiento

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

  • NDICE GENERAL

    Pg. 8

    TEMA 12. INTERSECCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185

    1. Intersecciones: concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

    2. Paso por intersecciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

    3. Fase de aproximacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

    3.1.- Observacin de los retrovisores

    3.2.- Sealizacin

    3.3.- Maniobra-posicin

    3.4.- Velocidad

    3.5.- Observacin

    4. Fase de posicin de entrada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192

    5. Fase de franqueo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194

    6. Cruce de pasos a nivel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196

    6.1.- Sealizacin

    6.2.- Aproximacin

    6.3.- Posicin de entrada

    6.4.- Franqueo

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

    TEMA 13. CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

    1. Cambio de sentido de marcha: Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

    2. Realizacin de la maniobra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

    2.1.- Observacin de los retrovisores

    2.2.- Sealizacin de la maniobra

    2.3.- Seleccin del lugar

    2.4.- Ejecucin de la maniobra

    3. Marcha hacia atrs. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

    3.1.- Comprobacin del trfico

    3.2.- Sealizacin de la maniobra

    3.3.- Seleccin del lugar

    3.4.- Ejecucin de la maniobra

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

  • NDICE GENERAL

    Pg. 9

    TEMA 14. DETENCIN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207

    1. Concepto de detencin y parada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208

    1.1.- Diferencia entre parada y detencin

    2. Concepto de estacionamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208

    2.1.- Diferencia entre parada y estacionamiento

    3. Parada y estacionamiento: su realizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

    3.1.- Observacin de los retrovisores 3.2.- Sealizacin de la maniobra 3.3.- Seleccin del lugar 3.4.- Ejecucin de la maniobra

    4. Detenciones por emergencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

    5. Inmovilizaciones decretadas por los agentes de la autoridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

    5.1.- Supuestos relacionados con el conductor 5.2.- Supuestos relacionados con el vehculo 5.3.- Alzamiento de la inmovilizacin 5.4.- Gastos de la inmovilizacin

    6. Retirada y depsito del vehculo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215

    6.1.- Casos en los que se podr proceder a la retirada del vehculo 6.2.- Gastos originados por la retirada

    7. Tratamiento residual del vehculo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216

    7.1.- Casos en los que se puede ordenar el traslado

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

    TEMA 15. LAS LUCES EN LOS VEHCULOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219

    1. Las luces de los vehculos: Finalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220

    2. Condiciones tcnicas de los dispositivos de alumbrado y sealizacin ptica. . . . . . . . . . . 221

    2.1.- Normas generales 2.2.- Condiciones de funcionamiento

    3. Luces cuya funcin fundamental es la de poder ver. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

    3.1.- Luz de largo alcance o de carretera 3.2.- Luz de corto alcance o de cruce 3.3.- Luz antiniebla delantera 3.4.- Luz de alumbrado interior 3.5.- Luz de trabajo

    4. Inutilizacin o avera irreparable del alumbrado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

  • NDICE GENERAL

    Pg. 10

    TEMA 16. LUCES CUYA FINALIDAD ES SER VISTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

    1. Luces cuya finalidad es ser visto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

    1.1.- Luces de posicin

    1.2.- Catadiptrico o retrocatadiptrico

    1.3.- Luz antiniebla trasera

    1.4.- Luz de glibo

    1.5.- Luz de frenado

    1.6.- Luz o seal de emergencia

    1.7.- Luz de estacionamiento

    1.8.- Luz de placa posterior de matrcula

    2. Luces cuya finalidad es advertir. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236

    2.1.- Luz de marcha atrs

    2.2.- Luces indicadoras de direccin

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

    TEMA 17. NORMAS RELATIVAS A DETERMINADOS VEHCULOS, A PEATONES Y ANIMALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241

    1. Vehculos en servicio de urgencia: polica, extincin de incendios, proteccin civil y

    salvamento y asistencia sanitaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

    1.1.- Vehculos prioritarios

    1.2.- Sealizacin de los vehculos prioritarios

    1.3.- Normas de circulacin

    1.4.- Comportamiento de sus conductores

    1.5.- Comportamiento de los dems conductores respecto de los vehculos prioritarios

    1.6.- Vehculos no prioritarios en servicio de urgencia

    2. Vehculos especiales y vehculos en rgimen de transporte especial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

    2.1.- Sealizacin de los vehculos

    2.2.- Normas y condiciones de circulacin

    2.2.1.- Posicin en la va

    2.2.2.- Distancia de seguridad

    2.2.3.- Velocidad mxima

    2.2.4.- Maniobras

    2.2.5.- Detenciones y Estacionamientos

    2.3.- Dispositivos de alumbrado y sealizacin ptica

    2.4.- Utilizacin del alumbrado

    2.5.- Restricciones a su circulacin

  • NDICE GENERAL

    Pg. 11

    3. Circulacin de vehculos con remolque. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

    3.1.- Reglas generales

    3.2.- Condiciones tcnicas de los dispositivos de acoplamiento y otros elementos de los

    remolques

    3.3.- Normas de circulacin

    3.4.- Accesorios, repuestos y herramientas

    4. Circulacin de ciclos, ciclomotores y vehculos anlogos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251

    4.1.- Normas de circulacin

    4.2.- Requisitos para circular

    4.3.- Posicin en la calzada

    4.4.- Velocidad

    4.5.- Adelantamientos

    4.6.- Cambios de direccin

    4.7.- Preferencias

    4.8.- Prohibiciones

    4.9.- Seales acsticas

    4.10.- Transporte de personas

    4.11.- Dispositivos de alumbrado y sealizacin ptica

    5. Circulacin de peatones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256

    5.1.- Normas generales de circulacin

    5.2.- Excepcin a la norma general

    5.3.- Sentido general de circulacin en la zona peatonal

    5.4.- Circulacin por la calzada o arcn

    5.5.- Cruce de la calzada

    5.6.- Preferencias

    5.7.- Circulacin nocturna

    5.8.- Prohibiciones

    6. Circulacin de animales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

    6.1.- Vas destinadas a su circulacin

    6.2.- Normas para su conduccin

    6.2.1.- Sentido de la circulacin, posicin en la va y velocidad.

    6.2.2.- Cruce con otros animales

    6.2.3.- Cruce de la va

    6.2.4.- Circulacin nocturna o bajo condiciones meteorolgicas o ambientales que

    disminuyan sensiblemente la visibilidad.

    6.2.5.- Preferencias

    6.2.6.- Prohibiciones

    6.3.- Dispositivos de alumbrado y sealizacin ptica

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

  • NDICE GENERAL

    Pg. 12

    TEMA 18. OTRAS NORMAS DE INTERS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265 1. Normas generales de comportamiento para todos los usuarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 266

    2. Cinturones de seguridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

    2.1.- Obligatoriedad

    2.2.- Utilizacin

    2.2.1.- Exenciones a la obligatoriedad de utilizar los cinturones de seguridad

    3. El casco y otros elementos de proteccin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269

    3.1.- Obligatoriedad

    3.1.1.- Exenciones a la obligatoriedad de utilizar el casco de proteccin

    3.2.- Chaleco reflectante

    3.3.- Apoyacabezas u otros elementos de proteccin

    4. Del transporte de personas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

    5. Comportamiento en caso de emergencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271

    5.1.- Obligacin de auxilio

    5.2.- Medidas a adoptar

    6. Puertas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

    7. Carga de combustible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

    8. Circulacin internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

    8.1.- Requisitos del vehculo

    8.2.- Requisitos del conductor

    9. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehculos en circulacin. . . . . . . . . . . . . . . . . 273

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274

    TEMA 19. SEALES EN LOS VEHCULOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277

    1. Seales en los vehculos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

    1.1.- Por razn del conductor

    1.2.- Por razn del vehculo

    1.3.- Por razn de la carga o el servicio

    1.4.- Por otras razones

    1.5.- Por razones de circulacin especial

    2. Las seales acsticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289

    2.1.- Caractersticas

    2.2.- Utilizacin

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 290

  • NDICE GENERAL

    Pg. 13

    TEMA 20. LA ALCOHOLEMIA Y OTRAS NORMAS DE INTERS . . . . . . . . . . . . . . . 291

    1. La alcoholemia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292

    1.1.- Tasas de alcohol en sangre y en el aire espirado

    1.2.- Investigacin de la alcoholemia. Personas obligadas a someterse a las pruebas para la

    deteccin de la alcoholemia

    1.3.- Pruebas de deteccin alcohlica mediante el aire espirado

    1.4.- Prctica de las pruebas

    1.5.- Diligencias del Agente de la Autoridad

    1.6.- Inmovilizacin del vehculo

    1.7.- Obligaciones del personal sanitario

    2. Sustancias estupefacientes y otras similares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295

    2.1.- Estupefacientes, psicotrpicos, estimulantes u otras sustancias anlogas

    2.2.- Pruebas para la deteccin de sustancias estupefacientes y similares

    3. Daos a la va o a sus instalaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296

    4. Deterioro, sustraccin o modificacin de la sealizacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296

    5. Publicidad en los automviles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296

    6. Publicidad en relacin con vehculos de motor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297

    7. Abandono de los vehculos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297

    8. Ley de caza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297

    9. Cdigo penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298

    9.1.- Delitos

    9.1.1.- Delitos contra la seguridad del trfico

    9.1.2.- De la omisin del deber de socorro

    9.1.3.- Del robo y hurto de uso de vehculos

    9.1.4.- De la falsificacin de documentos pblicos

    9.2.- Faltas

    9.2.1.- Faltas contra las personas

    9.2.2.- Faltas contra el patrimonio

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301

  • PRLOGO

    Pg. 15

    Este texto ha sido concebido especialmente para que los aspirantes a Profesor de Formacin Vial adquieran los conocimientos precisos de las Normas y Seales de la Circulacin que regulan el comportamiento de los conductores dentro de la corriente del trfico, con el fin de que realicen una correcta transmisin de las mismas a los futuros conductores que tengan que formar.

    Ello no quiere decir que, si llegara a manos de los actuales profesionales de la enseanza de la

    conduccin o de las personas que sean titulares de un permiso de conduccin o estn pensando en serlo, dejara de ser vlido para poner al da conocimientos, o adquirirlos en el caso de los ltimos mencionados.

    Se ha estructurado en tres bloques perfectamente diferenciados, a saber: El primero, en el que, aparte de justificar la necesidad de la existencia de la Ley sobre Trfico,

    Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, se exponen los conceptos bsicos especialmente definidos por la ley y el mensaje de las seales de circulacin (Temas 1 a 7).

    En el segundo, se han reunido todos los preceptos que establecen cmo deben comportarse los

    conductores a la hora de realizar cada una de las maniobras bsicas de circulacin y la progresin normal (Temas 8 a 14).

    Es de significar que en este texto se ha seguido un procedimiento singular de sistematizacin de los

    preceptos, de tal manera que se irn aprendiendo las normas con un sentido de aplicacin prctica, pues hay que ser consciente que el circular correctamente, dentro de la corriente del trfico, comporta tener que integrar las normas tericas a la circulacin real.

    No tiene que extraar, por tanto, que no aparezcan recogidos artculos completos del Reglamento

    General de Circulacin, pues el procedimiento aludido ha consistido en entresacar la parte del precepto que corresponde a cada momento de la ejecucin de la maniobra, eludiendo acopiar normas que en dicho momento no son de aplicacin.

    En el ltimo bloque (Temas 15 a 20), se han concretado, por no poderse incluir en los anteriores al ser

    muy especficos, adems de las caractersticas y utilizacin de las luces instaladas en los vehculos, otras normas de obligado cumplimiento, unas para conductores, otras para determinados usuarios y algunas comunes para todos los usuarios de la va.

    Al final de cada tema se ha insertado una recopilacin de artculos, que al mismo tiempo puede servir

    de guin, en el que se cita el nmero del artculo correspondiente a la legislacin que recoge el precepto a aplicar en cada caso, por si se desea consultar.

  • TEMA 1 NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIN

    Pg. 17

    1. Necesidad de un ordenamiento jurdico que reglamente la circulacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    2. La Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial. . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    2.1.- Necesidad de la nueva normativa

    2.2.- Objetivo de la Ley

    2.3.- mbito de aplicacin

    3. Competencias administrativas en materia de trfico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    3.1.- Competencias de la Administracin del Estado

    3.2.- Competencias del Ministerio del Interior

    3.3.- Competencias del Organismo Autnomo Jefatura Central de Trfico

    3.4.- Competencias de los Municipios

    4. Consejo Superior de Seguridad Vial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    4.1.- Objeto, funciones y composicin

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

  • TEMA 1 NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIN

    Pg. 18

    Es indudable que la persona, entre los derechos y libertades que el ordenamiento jurdico le reconoce,

    tiene el de la libre circulacin. ste no puede considerarse slo como un derecho de la persona, sino que, adems, es necesario para la vida de relacin y el desarrollo econmico. La Constitucin espaola se refiere a este derecho en su artculo 19 estableciendo que "los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional".

    Pero el derecho a circular tiene sus lmites. En primer lugar, aparece el de la propiedad, y, como consecuencia, el individuo no puede atravesar la finca ajena, y tiene que limitarse al trnsito por la propia, o por los elementos comunes. Cuando stos pasan de ser el campo inmenso a la va expresamente destinada a la circulacin, el problema es ms complicado, puesto que en ella se encuentran diversos usuarios y puede producirse la colisin de derechos, obligando as al Estado a dictar normas que regulen esta circulacin, permitiendo el uso pacfico de las vas a todos los que por ellas transitan. Si se admitiera la libertad total, no habra un ejercicio del derecho, sino que nos encontraramos con un verdadero abuso del mismo.

    El derecho de libre circulacin se ejercita sobre un elemento fsico, que es la va pblica.

    El Estado se encuentra con la obligacin de promover la prestacin de los medios materiales para el cumplimiento de los fines sociales y as la Administracin debe desarrollar su actividad en una doble vertiente: tcnica y jurdica.

    Tcnica: En la circulacin, el elemento material es la va. El Estado ha de facilitar este medio material para que el individuo pueda ejercitar el derecho de libre circulacin en las mejores condiciones de seguridad posibles.

    Jurdica: Si bien el uso de la carretera es libre, ello no significa en ningn momento que tal uso pueda hacerse de una manera anrquica. Es entonces cuando el Estado realiza su segunda actividad, la jurdica, para regular la forma en que el ciudadano ha de ejercer su derecho a circular por las vas. Ya no puede transitar anrquicamente, ni siquiera con el ligero y vago lmite de no actuar con abuso y sin perjudicar los derechos de los dems usuarios, sino que debe hacerlo con sujecin a normas concretas, especficas, que regulan cmo y de qu manera se puede ejercer la actividad de la circulacin.

    La facultad del individuo de ir y venir, ejercitada sobre un elemento fsico, que es la va pblica, es acompaada de otro elemento material, que es el vehculo cuya utilizacin es preciso regular.

    Y entonces aparece una nueva limitacin a la facultad de la libre circulacin. El individuo puede ir y venir por donde le plazca, con arreglo a unas normas establecidas; pero no puede hacer uso de vehculos si no se sujeta a nuevas normas restrictivas, que afectan, unas veces, al individuo y, otras, al medio empleado.

    Ya no existe un derecho ilimitado de libre circulacin, sino que prcticamente esta facultad, esta libertad civil de locomocin, ha quedado notablemente restringida; no puede circular el individuo por donde quiera, sino por las vas pblicas; ni en lo que quiera, pues debe reunir el vehculo utilizado unos determinados requisitos; ni cuando quiera, pues el mismo ciudadano, para conducirlo, ha de cumplir determinados trmites.

    As pues, es necesaria la existencia de una serie de normas jurdicas tendentes a garantizar la seguridad de las personas y los bienes. Estas normas jurdicas estaban recogidas en el Cdigo de la Circulacin, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, que fue el instrumento jurdico que permiti, con las necesarias adaptaciones, la ordenacin del trfico en una poca caracterizada por su espectacular crecimiento, con trascendental repercusin, tanto en la circulacin urbana como interurbana.

    1. NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIN

  • TEMA 1 NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIN

    Pg. 19

    2.1.- NECESIDAD DE LA NUEVA NORMATIVA

    La necesidad de una nueva regulacin en sustitucin del viejo Cdigo de la Circulacin vino impuesta, por una parte, por la necesidad de adaptar la norma a los principios de la Constitucin espaola y, por otra, por la necesidad de disponer de un instrumento legal idneo para afrontar la solucin de la actual problemtica, no contemplada, en toda su amplitud, por la anterior normativa.

    La magnitud del fenmeno de la circulacin, con su trgico ndice de siniestralidad, ha movido a la Administracin a abandonar la primitiva concepcin puramente policial de su actuacin, para pasar a un planteamiento activo de la misma, orientada a promover la seguridad de la circulacin y prevencin de accidentes, tanto en carretera como en zonas urbanas.

    El haber elegido el empleo de una Ley de Bases como instrumento normativo previsto en el artculo 82 de la Constitucin para determinar los principios y criterios que han de seguirse en su posterior regulacin obedece a una doble motivacin: por un lado, la de revestirla del rango legal requerido por su importancia y por amparar el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracin en la ordenacin del trfico; por otro, para permitir que el Gobierno, en el desarrollo de la misma, disponga de un instrumento normativo idneo, como es el Decreto Legislativo, para adaptar la regulacin objeto de esta Ley de Bases y con el alcance en ella previsto, a la multiplicidad de supuestos que la ordenacin del trfico comporta; la complejidad tcnica de toda regulacin sobre trfico y seguridad vial, aconseja no someter la normativa en todos sus extremos a la consideracin de las Cortes Generales, y s establecer las bases para la regulacin legal en materia de trfico, circulacin de vehculos y peatones y seguridad vial.

    La Ley de Bases fue aprobada el 25 de julio de 1989. En ella se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro del Interior y previo dictamen del Consejo de Estado con sujecin a los principios y criterios que resultan de dichas bases, apruebe el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, siguiente paso en el proceso legislativo, como instrumento normativo idneo que permita revestir de rango legal las disposiciones en materia de circulacin de vehculos, caracterizados al mismo tiempo por su importancia desde el punto de vista de los derechos individuales y por su complejidad tcnica.

    En efecto, el fenmeno del trfico de vehculos a motor se ha generalizado y extendido de tal manera que puede afirmarse forma parte de la vida cotidiana y se ha transformado en una de las expresiones ms genuinas del ejercicio de la libertad de circulacin. Pero, al efectuarse de forma masiva y simultnea, lleva consigo una serie de problemas que es necesario regular para que aquel ejercicio no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de proteccin pblica.

    Las innegables secuelas negativas del trfico tienen su mximo exponente en los accidentes de circulacin, que representan un alto coste para la sociedad y vienen a acentuar la obligada intervencin de los poderes pblicos en el mantenimiento de la seguridad de la circulacin vial, como corolario inexcusable de la competencia exclusiva que otorga al Estado, en materia de trfico y de circulacin de vehculos a motor, el artculo 149.1.21 de la Constitucin.

    El Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, publicado en el B.O.E. nmero 63 de 14 de marzo.

    Las normas contenidas en este Texto Articulado sern desarrolladas por medio de Reglamentos. Uno de los que ms ataen a la formacin vial del personal docente que se integre en las escuelas particulares de conductores, es el Reglamento General de Circulacin.

    2. LA LEY SOBRE TRFICO, CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

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    El primer Reglamento fue aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, que precisaba, entre otras cuestiones, el mbito de aplicacin de la Ley y las normas a que se deba someter el trnsito de peatones, vehculos y animales por las vas y terrenos utilizados para la comn circulacin, incorporaba y actualizaba las normas del Cdigo de la Circulacin de acuerdo con lo que aconsejaba la experiencia de su aplicacin y determinados convenios internacionales sobre esta materia.

    Diversas modificaciones del texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial y del Reglamento General de Circulacin, aconsejaron la promulgacin de uno nuevo, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que incorporaba nuevas normas en materia de ciclismo, de gestin del trfico en relacin con los medios tcnicos de regulacin del mismo y actualizaba el sistema de sealizacin; modificaba conceptos bsicos de circulacin, aada nuevas definiciones y contemplaba nuevas infracciones, variando la calificacin de otras.

    Otra de las modificaciones a destacar es la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conduccin por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial que, por una parte, tiene un carcter eminentemente reeducador al configurar el cauce adecuado para modificar, mediante la realizacin de cursos de sensibilizacin y reeducacin vial de los conductores multirreincidentes, los comportamientos infractores y, por otro, un efecto punitivo para aquellos comportamientos con un claro sustento en la reiterada comisin de infracciones.

    La ltima modificacin normativa corresponde a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora.

    2.2.- OBJETO DE LA LEY

    De acuerdo con su artculo 1, la Ley tiene por objeto establecer una regulacin legal en materia de Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial.

    A tal efecto, regula:

    a) El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitucin y los Estatutos de

    Autonoma, corresponden en tales materias a la Administracin del Estado, as como la determinacin de las que corresponden, en todo caso, a las Entidades Locales.

    b) Las normas de circulacin para los vehculos, as como las que por razn de seguridad vial

    han de regir para la circulacin de peatones y animales por las vas de utilizacin general; establecindose, a tal efecto, los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vas.

    c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y su rgimen de utilizacin, as como las

    condiciones tcnicas de los vehculos y de las actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

    d) Los criterios de sealizacin de las vas de utilizacin general.

    e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulacin vial, debe

    otorgar la Administracin con carcter previo a la realizacin de actividades relacionadas con la circulacin de vehculos, especialmente a motor, as como las medidas cautelares que puedan ser adoptadas en orden al mismo fin.

    f) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones

    aplicables a las mismas, as como las peculiaridades del procedimiento sancionador en este mbito.

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    2.3.- MBITO DE APLICACIN

    Los preceptos de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, los del Reglamento General de Circulacin y los de las dems disposiciones que la desarrollen sern aplicables en todo el territorio nacional y obligarn a los titulares y usuarios de las vas y terrenos pblicos aptos para la circulacin, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vas y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso comn, y, en defecto de otras normas, a los de las vas y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

    En concreto, tales preceptos sern aplicables:

    a) A los titulares de las vas pblicas o privadas, comprendidas en el primer prrafo del apartado c), de este mismo punto, y a los usuarios de las mismas, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehculos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, a todas aquellas personas fsicas o jurdicas que, sin estar comprendidas en el prrafo anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

    b) A los animales sueltos o en rebao y a los vehculos de cualquier clase que, estticos o en

    movimiento, se encuentren incorporados al trfico en las vas comprendidas en el primer prrafo del siguiente apartado.

    c) A las autopistas, autovas, carreteras convencionales, a las reas y zonas de descanso y de

    servicio, sitas y afectas a dichas vas, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehculos; a las travesas, a las plazas, calles o vas urbanas; a los caminos de dominio pblico; a las pistas y terrenos pblicos aptos para la circulacin; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades anlogas, siempre que estn abiertos al uso pblico, y, en general, a todas las vas de uso comn, pblicas o privadas.

    No sern aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros

    locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustrados al uso pblico, y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

    El desplazamiento ocasional de vehculos por terrenos o zonas de uso comn no aptos para la circulacin, por tratarse de lugares no destinados al trfico, quedar sometido a las Normas generales de comportamiento en la circulacin (Ttulo I del Reglamento) y a las Normas de utilizacin del alumbrado (Cap. X, Ttulo II del Reglamento) en cuanto le sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulacin vigente sobre conductores y vehculos, respecto al rgimen de autorizacin administrativa previa (Ttulo IV de la Ley de Seguridad Vial), con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehculos y la idoneidad de stos para circular con el mnimo riesgo posible.

    En defecto de otras normas, los titulares de vas o terrenos privados no abiertos al uso pblico, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrn regular, dentro de sus respectivas vas o recintos, la circulacin exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirten las normas del Reglamento General de Circulacin, ni induzcan a confusin con ellas.

    Para una correcta comprensin de este artculo, debemos partir de su distincin en los tres puntos siguientes:

    1) Vas y terrenos pblicos aptos para la circulacin.

    Se incluyen en este punto las vas o terrenos de dominio pblico o privado que son aptos para la circulacin, bien en un sentido jurdico porque pueden ser utilizados por todos, es decir por ser pblicos, o en un sentido fsico, porque estn destinados a la circulacin esttica o dinmica.

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    2) Vas y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso comn.

    Se incluyen en este punto las vas o terrenos de dominio pblico o privado que no son aptos para la circulacin, bien en un sentido jurdico, porque no pueden ser utilizados por todos, pero s por ms de uno o muchos, bien en un sentido fsico, porque no estn destinados al uso especfico de vehculos o stos no renen las caractersticas especiales necesarias para poder circular.

    3) Vas y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

    Se incluyen en este punto, las vas y terrenos de dominio privado y de uso comn, en el sentido de que se utilizan no slo por el titular o los titulares del dominio, sino por otras personas que se relacionen con la titularidad con vnculos distintos a los de amistad o domsticos, y cuyo uso puede estar regulado de acuerdo con la Ley y el Reglamento General de Circulacin, a no ser que excepcionalmente se apliquen otras normas, dado el destino especfico de la va o zona, como puede ser el caso de los circuitos de velocidad.

    Se excluyen de cualquiera de estos tres puntos las vas y terrenos de dominio y uso exclusivamente privado, en el sentido de que no pueden ser utilizados por cualquiera sino por sus titulares o personas relacionadas con los mismos por vnculos puramente domsticos o de amistad.

    Los preceptos de la L.S.V. y del R.G.C. slo dejan de ser aplicables en vas y terrenos absolutamente privados. Por tanto, siempre que una va o un terreno puedan ser utilizados por una colectividad de personas no determinada de antemano, sus preceptos son aplicables.

    3.1.- COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO

    Sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autnomas a travs de sus propios Estatutos y, adems, de las que se asignan al Ministerio del Interior, corresponder a la Administracin del Estado:

    a) La facultad de determinar la normativa tcnica bsica que afecte de manera directa a la

    seguridad vial

    b) La previa homologacin, en su caso, de los elementos de los vehculos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, as como la facultad de dictar instrucciones y directrices en materia de inspeccin tcnica de vehculos.

    c) La publicacin de las normas bsicas y mnimas para la programacin de la educacin vial en las distintas modalidades de la enseanza.

    d) La aprobacin del cuadro de las enfermedades y defectos fsicos y psquicos que inhabilitan para conducir y la fijacin de los requisitos sanitarios mnimos para efectuar los reconocimientos para su deteccin, as como la inspeccin, control y, en su caso, suspensin o cierre de los establecimientos dedicados a esta actividad.

    e) La determinacin de las drogas, estupefacientes, productos psicotrpicos y estimulantes u otras sustancias anlogas que puedan afectar a la conduccin, as como de las pruebas para su deteccin y sus niveles mximos.

    f) La coordinacin de la prestacin de la asistencia sanitaria en las vas pblicas o de uso pblico.

    g) La facultad de suscribir tratados y acuerdos internacionales relativos a la seguridad de los vehculos y de sus partes y piezas, as como de dictar las disposiciones pertinentes para implantar en Espaa la reglamentacin internacional derivada de los mismos.

    3. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRFICO

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    h) La facultad de regular aquellas actividades industriales que tengan una incidencia directa sobre la seguridad vial y, en especial, la de los talleres de reparacin de vehculos.

    i) La regulacin del transporte de personas y, sealadamente, el de menores y el transporte escolar, a los efectos relacionados con la seguridad vial.

    j) La regulacin del transporte de mercancas y, especialmente, el de mercancas peligrosas, perecederas y contenedores, de acuerdo con la reglamentacin internacional, a los efectos relacionados con la seguridad vial.

    3.2.- COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

    Sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autnomas en sus propios estatutos, se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias:

    a) Expedir y revisar los permisos y licencias de conduccin con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes tcnicas y condiciones psicofsicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, as como la anulacin, intervencin, revocacin y, en su caso, suspensin de los mismos.

    b) Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el mbito militar y policial por los correspondientes en el mbito civil, as como los permisos expedidos en el extranjero cuando as lo prevea la legislacin vigente.

    c) Conceder la autorizacin a los centros de formacin de conductores y declarar la nulidad, as como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actividad profesional en materia de enseanza de la conduccin y acreditar la de los centros de reconocimiento de aptitudes psicofsicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

    d) La matriculacin y expedicin de los permisos o licencias de circulacin de vehculos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, as como la anulacin, intervencin o revocacin de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    e) Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulacin de vehculos hasta su matriculacin.

    f) El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulacin de vehculos histricos y fomenten la conservacin y restauracin de los que integran el patrimonio histrico cultural.

    g) La retirada de los vehculos de la va fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulacin de los mismos.

    h) Los registros de vehculos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseanza de la conduccin, de centros de formacin de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehculos a motor y de manipulacin de placas de matrcula, en la forma que reglamentariamente se determine.

    i) La vigilancia y disciplina del trfico en toda clase de vas interurbanas y en travesas cuando no exista Polica Local, as como la denuncia y sancin de las infracciones a las normas de circulacin y de seguridad en dichas vas.

    j) La denuncia y sancin de las infracciones por incumplimiento de la obligacin de someterse a la inspeccin tcnica de vehculos, as como a las prescripciones derivadas de la misma, y por razn del ejercicio de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

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    k) La regulacin, gestin y control del trfico en vas interurbanas y travesas, estableciendo para estas ltimas frmulas de cooperacin o delegacin con las Entidades Locales y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros Departamentos ministeriales.

    l) Establecer las directrices bsicas y esenciales para la formacin y actuacin de los Agentes de la Autoridad en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos rganos se instrumentar, de comn acuerdo, la colaboracin necesaria.

    m) La autorizacin de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo el recorrido o parte del mismo carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vas pblicas afectadas, e informar, con carcter vinculante, las que se vayan a conceder por otros rganos autonmicos o municipales, cuando hayan de circular por vas pblicas o de uso pblico en que la Administracin General del Estado tiene atribuida la vigilancia y regulacin del trfico.

    n) Cerrar a la circulacin con carcter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del trfico, en la forma que se determine reglamentariamente.

    ) La coordinacin de la estadstica y la investigacin de accidentes de trfico, as como las estadsticas de inspeccin de vehculos, en colaboracin con otros organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

    o) La realizacin de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicacin alcohlica, o por estupefacientes, psicotrpicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vas pblicas en las que tiene atribuida la vigilancia y control de la seguridad de la circulacin vial.

    p) Gestionar los cursos de sensibilizacin y reeducacin vial que han de realizar los conductores como consecuencia de la prdida parcial o total de los puntos que les hayan sido asignados, elaborar el contenido de los cursos, as como su duracin y requisitos.

    Dicha gestin podr realizarse, mediante concesin, de acuerdo con lo establecido en la legislacin de contratos de las Administraciones Pblicas.

    q) La garanta de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores, en todos los mbitos regulados en el texto articulado de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial.

    3.3.- COMPETENCIAS DEL ORGANISMO AUTNOMO JEFATURA CENTRAL DE TRFICO

    1. El Ministerio del Interior ejerce las competencias relacionadas en el epgrafe anterior a travs del Organismo Autnomo Jefatura Central de Trfico.

    2. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia,

    regulacin y control del trfico y de la seguridad vial, as como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial, y para las labores de proteccin y auxilio en las vas pblicas o de uso pblico, actuarn, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su Agrupacin de Trfico, que a estos efectos depende especficamente de la Jefatura Central de Trfico.

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    Pg. 25

    3.4.- COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS

    Se atribuyen a los Municipios las siguientes competencias:

    a) La ordenacin y el control del trfico en las vas urbanas de su titularidad, as como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vas y la sancin de las mismas cuando no est expresamente atribuida a otra Administracin.

    b) La regulacin, mediante Ordenanza Municipal de Circulacin, de los usos de las vas urbanas,

    haciendo compatible la equitativa distribucin de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del trfico rodado y con el uso peatonal de las calles, as como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotacin de los aparcamientos, prestando especial atencin a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehculos, todo ello con el fin de favorecer su integracin social.

    En relacin con el prrafo anterior, la Disposicin adicional 4 de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, dispone:

    Los Municipios en el ejercicio de sus competencias, debern adoptar las medidas necesarias para

    la concesin de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendacin del Consejo de la Unin Europea sobre la creacin de la tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad. Estas tarjetas tendrn validez en todo el territorio nacional.

    c) La inmovilizacin de los vehculos en vas urbanas cuando no se hallen provistos de ttulo que

    habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorizacin concedida hasta que se logre la identificacin de su conductor. La retirada de los vehculos de las vas urbanas y el posterior depsito de aqullos cuando obstaculicen o dificulten la circulacin o supongan un peligro para sta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilizacin. Igualmente la retirada de vehculos en las vas interurbanas y el posterior depsito de stos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

    d) La autorizacin de pruebas deportivas cuando discurran ntegra y exclusivamente por el casco

    urbano, exceptuadas las travesas. e) La realizacin de las pruebas para determinar el grado de intoxicacin alcohlica o por

    estupefacientes, psicotrpicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vas pblicas en las que tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulacin vial.

    f) El cierre de vas urbanas cuando sea necesario.

  • TEMA 1 NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIN

    Pg. 26

    4.1.- OBJETO, FUNCIONES Y COMPOSICIN.

    Se constituye el Consejo Superior de Seguridad Vial como el rgano de consulta y participacin para el desarrollo y ejecucin de la poltica de seguridad vial.

    Para la mejor consecucin de sus fines, el Consejo estar integrado por representantes de la Administracin General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autnomas, de las Administraciones Locales y de las entidades, fundaciones, asociaciones de vctimas, sector social de la discapacidad y organizaciones profesionales, econmicas y sociales de mbito estatal ms representativas directamente vinculadas con la seguridad vial.

    El Consejo Superior de Seguridad Vial ejercer las siguientes funciones:

    a) Informar los planes nacionales estratgicos y de actuacin en materia de seguridad vial.

    b) Conocer del seguimiento y evaluaciones de las acciones en materia de seguridad vial puestas en marcha.

    c) Proponer al Gobierno medidas y actuaciones en materia de seguridad vial.

    d) Conocer e informar sobre la evolucin de la siniestralidad vial en Espaa.

    e) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de carcter general que afectan a la seguridad vial.

    f) Coordinar e impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuacin de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial.

    g) Promover la concertacin y el intercambio de experiencias entre los diferentes miembros del Pleno.

    El Consejo Superior de Seguridad Vial se estructura en los siguientes rganos: el Pleno, la Comisin Permanente, la Comisin Autonmica, la Comisin Local de Seguridad Vial y los grupos de trabajo.

    Su composicin, rgimen jurdico, orgnico y funcional se determinarn reglamentariamente. A estos efectos, podrn crearse Consejos Territoriales de Seguridad Vial.

    Las Comunidades Autnomas con competencias ejecutivas en materia de trfico y seguridad vial podrn establecer sus propios Consejos Autonmicos de Seguridad Vial.

    4. CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD VIAL

  • TEMA 1 NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO JURDICO QUE REGLAMENTE LA CIRCULACIN

    Pg. 27

    RECOPILACIN DE ARTCULOS CITADOS LA LEY SOBRE TRFICO, CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

    Objeto de la Ley:

    Artculo 1 (L.S.V.)

    mbito de Aplicacin:

    Artculo 2 (L.S.V.)

    Artculo 1 (R.G.C.)

    COMPETENCIAS ADMINSTRATIVAS EN MATERIA DE TRFICO

    Competencias de la Administracin del Estado:

    Artculo 4 (L.S.V.)

    Competencias del Ministerio del Interior:

    Artculo 5 (L.S.V.)

    Competencias del Organismo Autnomo Jefatura Central de Trfico:

    Artculo 6 (L.S.V.)

    Competencias de los Municipios:

    Artculo 7 (L.S.V.)

    CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD VIAL

    Artculo 8 (L.S.V.)

  • TEMA 2 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIN

    Pg. 29

    1. Factores que intervienen en la circulacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    1.1.- La persona

    1.2.- El vehculo

    1.2.1.- Clasificacin

    1.2.2.- Definiciones de los vehculos sin motor

    1.2.3.- Definiciones de los vehculos con motor

    1.2.4.- Definiciones de los vehculos de motor

    1.2.5.- Conceptos de masa en los vehculos

    1.3.- La va

    1.3.1.- Carreteras

    1.3.2.- Partes de que consta la va pblica

    1.3.2.1.- Por su destino

    1.3.2.2.- Por su trazado

    1.3.3.- Otras definiciones

    Recopilacin de artculos citados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

  • TEMA 2 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIN

    Pg. 30

    Los factores que intervienen en el trfico o circulacin, que a continuacin se estudiarn separadamente, son la persona, el vehculo y la va. El examen de estos factores es indispensable para comprender los problemas del trfico, pero su importancia es sustancialmente distinta. En efecto, tanto la va como el vehculo son meros medios o instrumentos materiales puestos al servicio de la persona de quien fundamentalmente depende que, al hacer uso de ellos, la circulacin sea o no lo ms segura y ordenada posible.

    1.1.- LA PERSONA

    La persona es la verdadera protagonista de la circulacin. De su comportamiento depende, en definitiva, la seguridad de ella. Puede ser considerada desde distintos puntos de vista: como conductor, como peatn, como titular del vehculo.

    a) La persona como conductor

    Conductor es la persona que, con determinadas excepciones, maneja el mecanismo de direccin o va al mando de un vehculo o a cuyo cargo est un animal o animales. En vehculos que circulen en funcin de aprendizaje de la conduccin, es conductor la persona que est a cargo de los mandos adicionales.

    Conductor habitual: A los exclusivos efectos previstos en la Ley ser la persona que, contando con el permiso o licencia de conduccin necesario, que estar inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehculo, previo su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artculo 9 bis, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehculo.

    b) La persona como peatn

    Peatn es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vas o terrenos a los que son aplicables los preceptos de la Ley sobre Trfico, Circulacin de Vehculos a Motor y Seguridad Vial. Son tambin peatones quienes empujan o arrastran un coche de nio o de impedido o cualquier otro vehculo sin motor de pequeas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

    c) La persona como titular del vehculo

    El titular del vehculo es la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehculo en el Registro oficial correspondiente.

    1.2.- EL VEHCULO

    El vehculo, dentro de los factores esenciales del trfico, no es sino la conexin armnica con los otros dos factores: la persona y la va. Es el medio de que se vale el conductor para utilizar la va.

    Vehculo es todo aparato apto para circular por las vas o terrenos a que se hace referencia en el nmero 2.3 del Tema 1.

    1.2.1.- Clasificacin

    Los vehculos pueden clasificarse en atencin a distintos criterios. As, pueden clasificarse atendiendo a que estn o no dotados de motor, a criterios de construccin y a criterios de utilizacin. Aqu se va a hacer referencia nicamente a la clasificacin segn que tengan o no motor, pudiendo distinguir entre vehculo sin motor, vehculos con motor y vehculo de motor.

    1. FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIN

  • TEMA 2 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIN

    Pg. 31

    A continuacin se inserta un cuadro resumen en el que figura la clasificacin de los vehculos en razn a lo expuesto en el prrafo anterior.

    CLASIFICACIN DE VEHCULOS

    VEHCULOS SIN MOTOR VEHCULOS

    CON MOTOR (*) VEHCULOS DE MOTOR

    Ciclos:

    - Ciclo.

    - Bicicleta.

    Vehculo de traccin

    animal.

    Remolques:

    - Remolque de enganche

    o remolque completo.

    - Remolque con eje

    central.

    - Semirremolque.

    - Caravana.

    Vehculos especiales

    no propulsados:

    - Mquina agrcola

    remolcada.

    - Remolque agrcola.

    - Mquina de obras

    remolcada.

    - Mquina de servicios

    remolcada.

    Bicicleta con

    pedaleo asistido.

    Vehculo para

    personas de

    movilidad reducida.

    Ciclomotores:

    - Ciclomotor de dos

    ruedas.

    - Ciclomotor de tres

    ruedas.

    - Cuadriciclo ligero.

    Tranvas. (*) Aunque estn provistos de motor estn excluidos, por definicin, del concepto de "vehculo de motor".

    AUTOMVILES

    Motocicletas: - Motocicletas de dos ruedas. - Motocicletas con

    sidecar. Vehculos de tres

    ruedas: - Vehculo de 3 ruedas. - Motocarro. - Cuadriciclo.

    Turismo. Derivado de turismo. Vehculo mixto

    adaptable. Vehculo

    acondicionado. Furgn/furgoneta Autocaravana. Vehculo todo terreno. Autobs o autocar:

    - Trolebs. - Autobs o autocar de dos pisos. - Autobs o autocar articulado. - Autobs o autocar mixto.

    Camin. Tractocamin. Conjuntos de vehculos:

    - Tren de carretera - Vehculo articulado

    VEHCULOS ESPECIALES

    Agrcolas:

    - Tractor agrcola.

    - Motocultor.

    - Portador.

    - Tractocarro.

    - Mquina agrcola

    automotriz.

    De obras y

    servicios:

    - Tractor de obras.

    - Mquina de obras

    automotriz.

    - Tractor de

    servicios.

    - Mquina de

    servicios automotriz.

    - Tren turstico.

    - Quad-Atv

  • TEMA 2 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIN

    Pg. 32

    1.2.2.- Definiciones de los vehculos sin motor

    Ciclo: Vehculo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

    Bicicleta: Ciclo de dos ruedas. Vehculo de traccin animal: es el arrastrado por animales. Remolque: Vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser remolcado por un vehculo de

    motor. Remolque de enganche o remolque completo: Remolque de al menos dos ejes y un eje de direccin

    como mnimo, provisto de un dispositivo de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relacin al remolque), que no transmita al vehculo de traccin una carga significativa (menos de 100 kilogramos).

    Remolque con eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche que no puede

    desplazarse verticalmente (en relacin al remolque) y cuyo(s) eje(s) est(n) situado(s) prximo(s) al centro de gravedad del vehculo (cuando la carga est repartida uniformemente) de forma que slo se transmita al vehculo de traccin una pequea carga esttica vertical.

    Semirremolque: Vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser acoplado a un automvil,

    sobre el que reposar parte del mismo, transfirindole una parte sustancial de su masa. Caravana: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda

    mvil, permitindose el uso de su habitculo cuando el vehculo se encuentre estacionado.

    1.2.3.- Definiciones de los vehculos con motor

    Los vehculos que a continuacin se citan, aunque tienen motor, quedan excluidos, por definicin, como vehculos de motor. Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kilovatios

    (kW), como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deber detenerse cuando se d cualquiera de los siguientes supuestos:

    - El conductor deja de pedalear. - La velocidad supera los 25 kilmetros por hora.

    Ciclomotor: Tienen la consideracin de ciclomotores los vehculos que se definen a continuacin:

    Ciclomotor de dos ruedas: Vehculo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 (centmetros cbicos), si es de combustin interna, y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 kilmetros por hora.

    Ciclomotor de tres ruedas: Vehculo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 (centmetros cbicos), si es de combustin interna, y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 kilmetros por hora.

    Cuadriciclo ligero: Vehculo de cuatro ruedas cuya masa en vaco sea inferior a 350 kilogramos no incluida la masa de las bateras en el caso de vehculos elctricos, cuya velocidad mxima por construccin no sea superior a 45 kilmetros por hora y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 (centmetros cbicos) para los motores de explosin, o cuya potencia mxima neta sea inferior o igual a 4 kilovatios (kW) para los dems tipos de motores.

    Vehculo para personas de movilidad reducida: Vehculo cuya tara no sea superior a 350 kilogramos

    y que, por construccin, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 kilmetros por hora,

  • TEMA 2 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIN

    Pg. 33

    proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfuncin o incapacidad fsica. En cuanto al resto de sus caractersticas se les equiparar a los ciclomotores de tres ruedas

    Tranva: Vehculo que marcha por rales instalados en la va.

    1.2.4.- Definiciones de los vehculos de motor

    Como su propio nombre indica son los vehculos provistos de motor para su propulsin. Se excluyen de esta definicin los ciclomotores, los tranvas y los vehculos para personas de

    movilidad reducida.

    Entre los vehculos de motor se pueden distinguir: I.- Los vehculos automviles, que sirven, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de

    ambas a la vez, o para la traccin de otros vehculos con aquel fin. Se excluyen de esta definicin los vehculos especiales.

    II.- Los vehculos especiales (VE), que pueden ser autopropulsados o remolcados, y estn concebidos y

    construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus caractersticas, estn exceptuados de cumplir alguna de las condiciones tcnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasan permanentemente los lmites establecidos para masas o dimensiones, as como la maquinaria agrcola y sus remolques. Los vehculos especiales pueden ser agrcolas, de obras o servicios.

    I.- DEFINICIONES DE VEHCULOS AUTOMVILES Motocicleta: Tienen la consideracin de motocicletas los automviles que se definen en los dos

    epgrafes siguientes:

    Motocicleta de dos ruedas: Vehculo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centmetros cbicos), si es de combustin interna, y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 kilmetros por hora. Motocicleta con sidecar: Vehculo de tres ruedas asimtricas respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 (centmetros cbicos), si es de combustin interna, y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 kilmetros por hora.

    Vehculo de tres ruedas: Automvil de tres ruedas simtricas, provisto de un motor de cilindrada

    superior a 50 cm3 (centmetros cbicos), si es de combustin interna, y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 kilmetros por hora.

    Motocarro: Vehculo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas. Cuadriciclo: Automvil de cuatro ruedas cuya masa en vaco sea inferior o igual a 400 kilogramos o

    550 kilogramos si se trata de vehculos destinados al transporte de mercancas, no incluida la masa de las bateras para los vehculos elctricos, y cuya potencia mxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kilovatios (kW). Los cuadriciclos tienen la consideracin de vehculos de tres ruedas.

    Turismo: Automvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que

    tenga, adems del asiento del conductor, ocho plazas como mximo. Derivado de turismo: Automvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancas,

    derivado de un turismo del cual conserva la carrocera y dispone nicamente de una fila de asientos.

  • TEMA 2 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIN

    Pg. 34

    Vehculo mixto adaptable: Automvil especialmente dispuesto para el transporte, simultneo o no, de mercancas y personas hasta un mximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adicin de asientos.

    Vehculo acondicionado: Cualquier vehculo cuyas superestructuras fijas o mviles estn

    especialmente equipadas para el transporte de mercancas a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral incluido el aislamiento sea de 45 milmetros, como mnimo.

    Furgn/Furgoneta: Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de

    mercancas, cuya cabina est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de nueve plazas, incluido el conductor.

    Autocaravana: Vehculo construido con propsito especial, incluyendo alojamiento vivienda y

    conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estar rgidamente fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseados para ser desmontados fcilmente.

    Vehculo todo terreno: Cualquier vehculo automvil se considerar todo terreno si cumple las definiciones que indica la reglamentacin correspondiente (Directiva 92/53, Anexo II, punto 4), que presenta como caractersticas principales de los Todo-Terreno las siguientes: vehculo con una masa mxima no superior a 2 toneladas, si va provisto de al menos, un eje delantero y un eje trasero, concebidos para poder ser simultneamente propulsores, incluidos los vehculos en los que pueda desembragarse la motricidad de un eje o al menos un dispositivo de bloqueo del diferencial o un mecanismo de efecto similar, y si pueden subir una pendiente del 30 %, calculada para un vehculo unitario.

    Camin: Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas,

    cuya cabina no est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido el conductor.

    Autobs o autocar: Automvil que tenga ms de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su

    construccin y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este trmino el trolebs, es decir, el vehculo conectado a una lnea elctrica y que no circula por rales.

    Autobs o autocar de dos pisos: Autobs o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros

    estn dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento.

    Autobs o autocar articulado: Autobs o autocar compuesto por dos partes rgidas unidas entre s

    por una seccin articulada. En este tipo de vehculos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rgidas se comunican entre s. La seccin articulada permite la libre circulacin de los viajeros entre las partes rgidas. La conexin y disyuncin entre las dos partes nicamente podr realizarse en el taller.

    Autobs o autocar mixto: El concebido y construido para transportar personas y mercancas

    simultnea y separadamente. Tractocamin: Automvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un

    semirremolque. Vehculo articulado: Automvil constituido por un vehculo de motor acoplado a un semirremolque. Tren de carretera: Automvil constituido por un vehculo de motor enganchado a un remolque. Conjunto de vehculos: Un tren de carretera, o un vehculo articulado.

  • TEMA 2 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIN

    Pg. 35

    II. DEFINICIONES DE VEHCULOS ESPECIALES A) Vehculos especiales agrcolas autopropulsados Tractor agrcola: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para

    arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrcolas. Motocultor: Vehculo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que

    marche a pie. Ciertos motocultores pueden, tambin, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o mquina agrcola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.

    Tractocarro: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, especialmente concebido para el

    transporte en campo de productos agrcolas. Mquina agrcola automotriz: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y

    construido para efectuar trabajos agrcolas. Portador: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para portar

    mquinas agrcolas. B) Vehculos especiales agrcolas remolcados Mquina agrcola remolcada: Vehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos

    agrcolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrcola, motocultor, portador o mquina agrcola automotriz. Se excluyen de esta definicin los aperos agrcolas, entendindose por tales los tiles o instrumentos agrcolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparacin de terreno o laboreo, que, adems, no se consideran vehculos a efectos reglamentarios, as como tambin el resto de la maquinaria agrcola remolcada de menos de 750 kilogramos de masa.

    Remolque agrcola: Vehculo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un

    tractor agrcola, motocultor, portador o mquina agrcola automotriz. Se incluyen en esta definicin a los semirremolques agrcolas.

    C) Vehculos especiales de obras y servicios autopropulsados Tractor de obras: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para

    arrastrar o empujar tiles, mquinas o vehculos de obras. Mquina de obras automotriz: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y

    construido para efectuar trabajos de obras. Tractor de servicios: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido

    para arrastrar o empujar vehculos de servicio, vagones u otros aparatos. Mquina de servicios automotriz: Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y

    construido para efectuar servicios determinados. Tren turstico: Vehculo especial constituido por un vehculo tractor y uno o varios remolques,

    concebido y construido para el transporte de personas con fines tursticos, con velocidad mxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulacin que imponga la autoridad competente en materia de trfico.

    Quad-Atv: Vehculo de cuatro o ms ruedas fabricado para usos especficos muy concretos, con

    utilizacin fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de direccin mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de traccin adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en funcin de sus caractersticas tcnicas o uso.

  • TEMA 2 FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA CIRCULACIN

    Pg. 36

    Se exceptan de esta definicin los vehculos incluidos en las categoras definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepcin de los vehculos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologacin de los vehculos a motor de dos o tres ruedas.

    D) Vehculos especiales de obras y servicios remolcados Mquina de obras remolcada: Vehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos de

    obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una mquina de obras automotriz.

    Mquina de servicios remolcada: Vehculo especial concebido y construido para efectuar servicios

    determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de servicios o una mquina de servicios automotriz.

    1.2.5.- Conceptos de masa en los vehculos

    Tara: Masa del vehculo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotacin completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.

    Masa en orden de marcha: Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estndar del conductor de 75 kilogramos y para los autobuses y autocares, la masa del acompaante de 75 kilogramos si lo lleva.

    Masa en carga: La masa efectiva del vehculo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

    Masa por eje: La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.

    Masa mxima autorizada (M.M.A.): La masa mxima para la utilizacin de un vehculo con carga en circulacin por las vas pblicas.

    Masa mxima tcnicamente admisible: La masa mxima del vehculo basada en su construccin y especificada por el fabricante.

    Masa mxima autorizada por eje: La masa mxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilizacin en circulacin por las vas pblicas.

    Masa mxima por eje tcnicamente admisible: la masa mxima por eje basada en su construccin y especificada por el fabricante.

    Masa remolcable mxima autorizada: La masa autorizada mxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehculo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehculo. En el caso de un