Normativa Ambiental Venezolana 3091-NM asociada al aprovechamiento de oro y diamante en el Estado...

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Tekoa Ingenieros C.A. Normativa Ambiental Venezolana Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Relacionada a la Actividad Industrial DECRETO 3.091 DECRETO 3.091 Ing. Elena Del Conte

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Normativa Ambiental VenezolanaNormativa Ambiental VenezolanaRelacionada a la Actividad IndustrialRelacionada a la Actividad Industrial

DECRETO 3.091 DECRETO 3.091

Ing. Elena Del Conte

Tekoa Ingenieros C.A.DECRETO 3.091 DECRETO 3.091

DECRETO 3.091: DECRETO 3.091: Normas tNormas téécnicas para el control de la afectacicnicas para el control de la afectacióón del n del ambiente asociada al aprovechamiento de oro y diamante en el Estambiente asociada al aprovechamiento de oro y diamante en el Estado ado BolBolíívar y en el Municipio Antonio Dvar y en el Municipio Antonio Dííaz del Estado Delta Amacuro. az del Estado Delta Amacuro. Gaceta Oficial 5.286 Extraordinario 30/12/1998Gaceta Oficial 5.286 Extraordinario 30/12/1998

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICASCAPÍTULO III DEL USO DE MERCURIO Y CIANUROSec. I: Disposiciones comunes al mercurio y cianuroSec. II: Del uso del mercurioSec. III: Del uso del cianuroCAPÍTULO IV DEL USO DE MONITORES HIDRÁULICOS, BALSAS Y DRAGASCAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES AMBIENTALES DE LOS

ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA DE MINERÍA DE ORO Y DIAMANTE

CAPÍTULO VI DE LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MINERÍA DE ORO Y DIAMANTE

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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• Define los términos más importantes (Aprovechamiento, Contratos de pequeña minería, Exploración, Explotación, Extracción, Represas de colas, etc.)

• Establece que en las ABRAE la actividad minera estarásujeta a restricciones establecidas en los respectivos Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso.

CAPCAPÍÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

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Establece las regulaciones ambientales y procedimientos bajo loscuales se regirá la afectación del ambiente asociada a la actividad de aprovechamiento de oro y diamante

CAPCAPÍÍTULO II: DISPOSICIONES TTULO II: DISPOSICIONES TÉÉCNICASCNICAS

Cualquier otra norma en materia ambiental Decreto 1.659 (5/6/91)

Planes de Ordenación del Territorio Decreto 846 (5/4/90)

Normas Sanitarias para el manejo de mercurio y plomoDecreto 220 (13/4/92)

Decreto 2.219 (23/4/92)Decreto 638 (26/4/95)

Decreto 2.216 (23/4/92)Decreto 1.400 (10/7/96)

Decreto 2.635 (03/08/98)Decreto 883 (1/1/-95)

Decreto 2.226 (23/4/92) Resolución MARN N° 056 (4/7/96)

Decreto 628 (20/4/95) Decreto 1.257 (13/3/96)

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Establece los lineamientos y directrices de carácter técnico a seguir para controlar las alteraciones e impactos inevitables alambiente

1. Compatibilizar el desarrollo de la actividad con los valores escénicos del área a intervenir.

2. La apertura de picas y construcción de vías se efectuará tratando de reducir los anchos de dichos accesos. La maquinaria a utilizar será la menos impactante al medio.

3. Se utilizarán calicatas y trincheras sólo en el caso de áreas degradadas cuando no impliquen afectación de la capa vegetal.

4. Directrices para cuando sea procedente la construcción de calicatas y trincheras.

5. Directrices para minimizar el área total a afectar, mediante adecuado manejo del sólido remanente y colas resultantes.

6. Establece el uso intensivo del reciclaje de las aguas de proceso.7. Directrices para el diseño de lagunas de colas (tiempo de retención,

capacidad).

CAPCAPÍÍTULO II: DISPOSICIONES TTULO II: DISPOSICIONES TÉÉCNICASCNICAS

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Establece los lineamientos y directrices de carácter técnico a seguir para controlar las alteraciones e impactos inevitables alambiente

9. Límites específicos de los vertidos cianurados:Cianuro libre – 0,1 mg/lCianuro total – 1,0 mg/lCianuro disociable en ácido débil – 0,5 mg/l

10. Directrices para el diseño de lagunas de colas (períodos de retorno, lagunas de contingencia, etc.) para períodos de lluvia excepcionales.

11. Durante períodos de lluvias excepcionales se podrá solicitar autorización de descarga de emergencia (colas cianuradas).

12. Instalaciones de medición diaria de volúmenes de colas cianuradas, concentraciones, promedio mensual, etc.

13. Para corregir los cambios en el drenaje natural, se preverá la construcción de desagües de las aguas.

CAPCAPÍÍTULO II: DISPOSICIONES TTULO II: DISPOSICIONES TÉÉCNICASCNICAS

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Establece los lineamientos y directrices de carácter técnico a seguir para controlar las alteraciones e impactos inevitables alambiente

14. Recuperación de áreas intervenidas conforme a evaluaciones y autorizaciones ambientales

15. Establecer medidas para evitar la fuga de polvo en el transporte de material.

16. La utilización de explosivos debe efectuarse de forma de no producir ruidos ni vibraciones que afecten a los trabajadores, poblaciones humanas, fauna silvestre e infraestructura.

17. Aplicar medidas necesarias para la protección de la diversidad biológica, conservación y restauración de las formaciones vegetales, poblaciones de fauna silvestre y acuática y fuentes de agua.

CAPCAPÍÍTULO II: DISPOSICIONES TTULO II: DISPOSICIONES TÉÉCNICASCNICAS

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CAPCAPÍÍTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROSecSec. I: Disposiciones comunes al mercurio y al cianuro. I: Disposiciones comunes al mercurio y al cianuro

El manejo inadecuado de estas sustancias, con afectación a la salud de las personas y del ambiente, apareja la responsabilidad civil, penal y administrativa para el promotor del programa o proyecto minero.

Manejo conforme a la Norma Sanitaria para el Manejo de Mercurio y Cianuro del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y a las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos.

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CAPCAPÍÍTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROSecSec. II: Del uso del mercurio. II: Del uso del mercurio

Establece la prohibición del uso del mercurio como técnica de obtención en los frentes de extracción.Está permitido para la separación de oro del contenido en el concentrado, cuando se justifique como única técnica accesible y y bajo condiciones que garanticen el manejo seguro de este elemento.

Establece la obligatoriedad de establecimiento de programas de higiene ocupacional y de monitoreo ambiental, aprobados por el MSAS y MARN y de repote de uso del mercurio al MARN.

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CAPCAPÍÍTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROTULO III: DEL USO DEL MERCURIO Y CIANUROSecSec. III: Del uso del cianuro. III: Del uso del cianuro

Establece que el uso del cianuro se hará en instalaciones que cuenten con lagunas impermeables para el confinamiento de las soluciones cianuradas.

Los líquidos sobrenadantes deben cumplir con los límites establecidos en este decreto (descarga en cuerpos de agua o infiltración en el suelo) y lo previsto en los planes de adecuación ambiental.

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CAPCAPÍÍTULO V: TULO V: DE LAS RESPONSABILIDADES AMBIENTALES DE LOS DE LAS RESPONSABILIDADES AMBIENTALES DE LOS ORGANISMOS PORGANISMOS PÚÚBLICOS EN MATERIA DE MINERBLICOS EN MATERIA DE MINERÍÍA DE A DE ORO Y DIAMANTEORO Y DIAMANTE

Establece la obligación de la CVG de:• Tramitar ante el MARN las autorizaciones ambientales de

pequeña minería y planificar, vigilar y controlar las actividades mineras de sus contratistas y de la recuperación del daño ambiental que pudieran generar

• Formular y ejecutar los planes de recuperación de las áreas degradadas por la pequeña minería

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CAPCAPÍÍTULO VI: TULO VI: DE LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA DE LA VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DE LA MINERMINERÍÍA DE ORO Y DIAMANTEA DE ORO Y DIAMANTE

La vigilancia y control ambiental se realizará con base al inventario de concesiones y contratos mineros y en los planes desupervisión establecidos en las evaluaciones ambientales respectivas.

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CAPCAPÍÍTULO VII: TULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Quienes desarrollen actividades mineras deberán constituir fianzas bancarias u otorgadas por empresas de seguros, así como cualquier otra garantía financiera que sea suficiente a criterio del MARN. Los gastos de inspección son a cargo del concesionario y contratista. Las empresas que utilicen sustancias peligrosas en sus procesos deben contratar un seguro o constituir una fianza, que cubra daños a terceros.Realizar auditoría ambiental previa al cierre de operacionesEl MARN deberá establecer un programa para la explotación y exploración del material aurífero y diamantífero.

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