Normativa de seguridad en el transporte en autobús de la Unión Europea

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Normativa de seguridad en el transporte en autobús en la Unión Europea Jaime Rodríguez Medal Delegación de FENEBUS ante la UE Seminario iberoamericano de seguridad de autobuses · Cartagena de Indias, septiembre de 2014

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Normativa de seguridad en el transporte en autobús en la Unión

EuropeaJaime Rodríguez Medal

Delegación de FENEBUS ante la UE

Seminario iberoamericano de seguridad de autobuses · Cartagena de Indias, septiembre de 2014

Agenda• Fenebús• Regulación de la UE

• Derecho primario: los Tratados de la UE• Derecho derivado:

• Seguridad vial• Armonización técnica para vehículos de motor• Otras normas relevantes

• Conclusiones

FENEBUS

Regulación de la UE• Derecho primario: los Tratados de la

UE• Derecho derivado: seguridad vial,

normativa de armonización técnica para los vehículos de motor y otras normas relevantes para la carretera (conductor, infraestructura y represión transfronteriza de sanciones)

Derecho primario• Artículos 90 y 91 TFUE

Artículo 90 TFUELos objetivos de los Tratados se perseguirán, en la materia regulada por el presente título, en el marco de una política común de transportes.

Artículo 91 TFUE 1. Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerán:

– normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;

– condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;

– medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;– cualesquiera otras disposiciones oportunas.

2. Cuando se adopten las medidas contempladas en el apartado 1, se tendrán en cuenta los casos en que su aplicación pueda afectar gravemente al nivel de vida y al empleo de ciertas regiones, así como a la explotación del material de transporte.

Derecho derivado: seguridad vial• Objetivo de la UE: crear un espacio europeo de seguridad vial durante

el periodo 2010-2020. • La competencia en la materia es sobre todo nacional; las medidas

europeas se refieren al estado técnico de los vehículos, el transporte de mercancías peligrosas y la seguridad de las infraestructuras viales.

• Se persigue incrementar la seguridad vial y contribuir a una movilidad sostenible.

• Las estadísticas de 2012 dan cuenta de 27.700 víctimas mortales y 313.000 heridos graves en las carreteras de la UE.

• Objetivo de reducir a la mitad la cifra de accidentes mortales en las carreteras para 2020 y aproximarse, para 2050, al objetivo de «cero muertes».

• Orientaciones políticas divididas en torno a siete objetivos:• mejora de educación y formación de usuarios de las carreteras, • mayor cumplimiento de las normas de circulación;• mayor seguridad de las infraestructuras viarias • vehículos más seguros; • promoción del uso de los sistemas de transporte inteligentes• mejora de los servicios de emergencia y atención a los heridos, y; • protección de los usuarios vulnerables

Derecho derivado: normativa de armonización técnica para los vehículos de motor

• La armonización técnica de los vehículos de motor se fundamenta en el sistema comunitario de homologación de vehículos completos (WVTA).

• Los fabricantes pueden obtener el certificado de un tipo de vehículo en un Estado miembro, siempre que cumpla con las exigencias técnicas armonizadas, y comercializarlo en el conjunto de la UE sin necesidad de pruebas suplementarias.

• Es fundamental que los fabricantes europeos de automóviles accedan a un mercado lo más amplio posible. La armonización técnica mundial en el marco de la CEPE/ONU les ofrece un mercado más allá de las fronteras europeas.

Reglamento general de seguridad 661/2009

Control electrónico de estabilidad

Sistema advertencia abandono de carril

Sistema avanzado de frenado de emergencia

Otras normas• Conductores

• Reglamento (CE) nº 561/2006 sobre el tiempo de conducción en el transporte por carretera• Directiva 2002/15/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo de las actividades de transporte

por carretera

• Infraestructura• Directiva 2004/54 sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea

de carreteras.• Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

• Represión transfronteriza de sanciones• Directiva 2011/82/UE relativa al intercambio transfronterizo de información sobre

infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

Accidentes de carretera en la UE, 2010

En Europa, el autobús es el modo de transporte por

carretera con menos accidentes

Conclusiones• Marco reglamentario muy exigente• Objetivo de la UE: mayor seguridad en el transporte• Cooperación abierta entre UE y los Estados

miembros• Tendencia hacia la armonización• El autobús es el modo de transporte por carretera

más seguro

Muchas gracias por su atención