Normativa del Taxi Amarillo
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Presidencia de la República
Ofi cina Técnica de Transporte TerrestreHacia un Transporte Sostenible
Ofi cina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)Hacia un Transporte Sostenible
Primera Edición, Agosto de 2010N-004
Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis
Coordinadora: Ing. Rosa Mena
Diseño y diagramaciónLic. Jacobo Herrera [email protected]
El presente documento contiene la normativa aprobada por la Sala Capitular del Ayuntamien-to del Distrito Nacional, mediante resolución No. 80/09 de fecha 18 de noviembre de 2009, para la regulación de los taxis. La cual surge de la nece-sidad de un marco legal que ayude en el proceso de ordenación del sistema de transporte terrestre de pasajeros en dicha modalidad.
Esta iniciativa no es un hecho aislado, sino más bien, forma parte de toda una corriente de refor-mas y acciones tomadas por los diferentes acto-res gubernamentales ligados al sector transporte, que entienden la necesidad de avance y transfor-mación del sector; su elaboración fue producto del trabajo conjunto del Ayuntamiento del Distri-to Nacional, El Consejo de Administración y Re-gulación de Taxis, esta Oficina Técnica de Trans-porte Terrestre e inquietudes del sector operador del servicio.
Debido a la importancia que tiene este sistema de transporte dentro del desenvolvimiento de la movilidad urbana en nuestras ciudades, hemos entendido la necesidad de publicar tan substan-cial herramienta, la cual invitamos a ser adopta-da por los diferentes municipios en donde exista este tipo de transporte.
Presentación***
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Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis
¨en uso de sus facultades legales ¨
resolución No. __80/2009__
coNsideraNdo: Que el crecimiento masivo
del movimiento de pasajeros urbano como con-
secuencia de la expansión del Distrito Nacional
reclama atención especial de las autoridades,
orientada a organizar, facilitar y dirigir un servi-
cio acorde con los niveles de calidad contemporá-
neos.
coNsideraNdo: que es deber del gobierno mu-
nicipal disponer de todo tipo de iniciativa en inte-
rés de asegurar un servicio de transporte cómodo
y seguro.
coNsideraNdo: que el gobierno central ha ini-
ciado un proyecto de masificación del transpor-
te terrestre mediante el sistema de metro que dé
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República Dominicana
respuesta al crecimiento poblacional urbano, el
cual pondrá fin al desorden, la inseguridad, la
anarquía y la improvisación en que se desenvuel-
ve el servicio.
coNsideraNdo: que en las grandes ciudades
desarrolladas del mundo funciona un sistema de
transporte estructurado con base en metros, au-
tobuses y taxis.
coNsideraNdo: que se requiere de las dispo-
siciones que estén dirigidas a organizar el actual
sistema de taxi que funciona en el Distrito Na-
cional, con el fin de fijar normas dirigidas a la
uniformidad de las características visuales de los
vehículos y a reglamentar su circulación
coNsideraNdo: que el sector choferíl que sirve
el transporte a la sociedad dominicana juega un
papel importante en el desarrollo del país;
coNsideraNdo: que mediante resolución 004-
2009, el Consejo De Administración Y Regulación
De Taxi (CART), estableció que los vehículos de-
dicados al servicio de taxi en el Distrito Nacional
deben ser de color amarillo.
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Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis
por tales motivos
vista: ley 176-07
vista: La Ley 241 Sobre Tránsito De Vehículos De
Motor De La República Dominicana
vista: La Ley Núm. 3456 de fecha 14 de septiem-
bre de 1961, sobre Autonomía Municipal.
Vista: La ley 76-00 que crea el CART
resuelve
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sob r e l o s veh í cu l o s
artículo 1:
de las características físicas de los taxis
1. A partir de la publicación de la presente re-
solución los vehículos que prestan servicio
de taxi tanto estacionario como, por comu-
nicación deberán ser de color “amarillo
monocapa”
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República Dominicana
2. Los vehículos dedicados al servicio de taxi
deben tener una capacidad desde 5 hasta 9
pasajeros incluyendo el chofer
3. En el caso de los carros deben tener un mí-
nimo de 4 puertas y un maletero
artículo 2:
de las condiciones físicas de los vehículos
Todos los vehículos dedicados al servicio de taxi
en el Distrito Nacional deberán someterse al che-
queo anual establecido por el CART, sobre su
funcionamiento mecánico, estética y de las con-
diciones interiores; de tal manera que les ofrez-
can seguridad y confortabilidad a los usuarios; y
contribuyan al embellecimiento y descontamina-
ción visual del entorno del Distrito Nacional.
artículo 3:
de la placa y la rotulación de los taxis
1. En lo relativo a las placas o chapas, se so-
meterán a lo dispuesto por la Dirección Ge-
neral de Impuestos Internos y La Dirección
General de Tránsito Terrestre y demás nor-
mativas pertinentes de aplicación
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Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis
2. En todo caso, los vehículos dedicados al
servicio de taxi portarán en sus puertas de-
lanteras y en su parte trasera un rotulo que
contenga el organismo rector y en letras y
números grandes y legibles el código único
de identificación asignado a cada taxista;
además de un número de teléfono para la
información del usuario en tamaño de letra
que sea legible desde la acera y por último
el municipio de origen de su concesión de
operación.
3. En lo referente a la publicidad colocada en
los vehículos, estas serán reglamentadas
por la resolución de publicidad exterior dic-
tada por el Ayuntamiento del Distrito Na-
cional. En ningún caso la publicidad ocu-
pará el espacio destinado a los rótulos, la
placa y el número de teléfono, ni de forma
que afecten la seguridad vial.
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República Dominicana
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de l o s cho f e r e s
artículo 4:
todos los choferes dedicados al servicio de
taxi deberán:
1. Tener licencia de conducir al día,
2. Certificado de buena conducta
3. Deberán someterse anualmente a una
prueba de anti-doping, (verificar nombre)
4. Poseer tablilla de identificación legal del
chofer
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p l a zo l ím i t e
artículo 5:
plazo límite
Se establece un plazo de 18 meses, a partir de la
publicación de la presente resolución, para que
los vehículos y choferes cumplan con lo estableci-
do en los artículos primero, segundo y tercero de
la presente resolución
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Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis
t í tu l o iv
de l o s pe rmi so s de
ope rac i ón de tax i
artículo 6:
permiso de operación de taxi
Permiso de Operación de Taxi, es el título de acre-
ditación que habilita a su titular para la opera-
ción de taxis urbanos para cada uno de los tipos
de servicios definidos por el CART.
El Permiso de Operación de Taxi es un certificado
que tiene carácter de propiedad, indisolublemen-
te unido al titular y el vehículo. De tal manera
que un vehículo solo deja de ser taxi, si pasa al
sector privado o muere. Y en ambos casos, el ti-
tular puede solicitar el traspaso del título a otro
vehículo.
artículo 7:
sustitución de un vehículo
El titular de la licencia podrá sustituir el vehículo
adscrito a ésta. A tal efecto, el o la interesado (a)
solicitará, por escrito, la autorización del CART,
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República Dominicana
que se concederá una vez comprobada la idonei-
dad de las condiciones técnicas de seguridad y
conservación para el servicio, así como la correc-
ción de la documentación precisa para la presta-
ción de éste en adición al destino del vehículo a
sustituir.
artículo 8:
edad máxima de los vehículos
No se podrá adscribir a la licencia ningún vehí-
culo cuya antigüedad exceda de 10 años de su
fabricación.
El CART podrá reducir este límite, de acuerdo al
promedio de las edades de la flota vehicular que
presta el servicio.
artículo 9:
Número de permisos de operación de taxis
Los permisos son emitidos a los taxistas y el vehí-
culo que opera, por tanto ningún vehículo o per-
sona podrá poseer más de un permiso.
artículo 10:
concesión de licencias a taxistas actuales
Todo taxista que pueda probar ante el CART, que
al momento de promulgación de la presente reso-
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Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis
lución se desempeñaba como taxista por un pe-
riodo igual o mayor a los últimos 90 días y que
cumpla con los requisitos de los artículos prime-
ro, segundo, tercero y quinto, le será otorgado su
Permiso de Operación
artículo 11:
concesión de Nuevos permisos
Las licencias de nueva creación para la presta-
ción del servicio de taxi se otorgarán de conformi-
dad con la relación población-taxi, tomando como
punto de partida la relación actual, a ser definida
por el CART, en función de los taxis registrados.
artículo 12:
de la explotación de los permisos
1.- El titular de la licencia está obligado a ex-
plotarla personalmente y en régimen de
plena y exclusiva dedicación, incompatible
con cualquier otra actividad remunerada.
2.- Este extremo se acreditará documental-
mente, en la forma que se determine por el
CART.
3.- Excepcionalmente, y cuando a juicio del
CART concurran motivos suficientemente
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acreditados (invalidez del titular, incapa-
cidad laboral transitoria u otras circuns-
tancias sobrevenidas que impidan la pres-
tación personal del servicio), la licencia
podrá ser explotada a solicitud del titular,
mediante otro conductor(a), provisto del
permiso municipal de conductor de taxi,
extendido CART
artículo 13:
registro de licencias
1.- El CART confeccionará un registro, en el que
anotarán las distintas incidencias relativas a los
titulares, vehículos, conductores, sustitutos le-
gales y cualquier otra información pertinente.
2.- En todo caso, constarán en el registro los si-
guientes datos y documentos:
a) Datos Generales del titular y datos
del Permiso de Operación.
b) Vehículo adscrito a la licencia, foto-
copia de matrícula.
c) Todas las informaciones pertinentes.
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Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis
artículo 14:
traspaso de las licencias
1. Las licencias de concesión de operación
para taxi sólo serán traspasadas en los si-
guientes casos:
a. Por fallecimiento de su titular, a fa-
vor del cónyuge viudo o los herederos
legítimos
b. En caso de jubilación.
c. Cuando el cónyuge viudo o los here-
deros a los que se refiere el aparta-
do a) no pudieren explotar la licencia
como actividad única y exclusiva.
d. Cuando el titular de la licencia que-
dare imposibilitado/a para el ejerci-
cio profesional, por motivos de en-
fermedad, accidente u otros que, a
juicio razonado del CART, pudieren
calificarse de fuerza mayor.
2. No podrán ser objeto de traspaso las licen-
cias cuando el CART esté tramitando un
procedimiento de extinción o suspensión
temporal o definitiva de las mismas.
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República Dominicana
3. La traspaso de las licencias a terceros, úni-
camente se autorizará cuando él o la ad-
quirente reúna los requisitos previstos en
la presente resolución y se encuentre al día
en sus obligaciones con el CART.
4. El Permiso de operación de Taxi puede ser
traspasado con o sin el vehículo contenido
en el permiso original,
5. En el caso de no incluir el vehículo en el
traspaso, el titular deberá realizar el des-
cargo del vehículo, antes del traspaso del
permiso de operación y de acuerdo a lo es-
tablecido en el segundo párrafo del Artículo 6
de la presente resolución y el nuevo titular
deberá contar con un vehículo que cumpla
los requisitos contenidos en el Artículo 2 de
la presente resolución.
6. No se podrá traspasar el Permiso de Ope-
ración cuando el titular y/o El Permiso de
Operación se encuentre afectado por un
proceso judicial o contencioso-administra-
tivo.
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Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis
artículo 15:
revocación y caducidad
1. El Permiso de Operación se extingue por la
renuncia de su titular,
2. Por su revocación cuando:
a) Se incumplieren las normas y regulacio-
nes relativas al servicio.
b) Desaparecieren las circunstancias que
motivaron su otorgamiento o sobrevinie-
ren otras que, de haber existido a la sa-
zón, habrían justificado la denegación.
c) Por falsedad de Escritura y/o Documen-
tos.
d) Para los acápites a), b) y c) el CART en-
causara un procedimiento de acuerdo
con los términos aprobados por su con-
sejo.
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de l a s responsab i l i d ade s
artículo 16:
de las responsabilidades
1. El Titular de cada Permiso de Operación de
Taxi, será responsable del cumplimiento de
las normas descritas en la presente resolu-
ción en lo que corresponde al vehículo ads-
crito al permiso, el conductor y el mismo
titular.
2. El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y RE-
GULACIÓN DE TAXIS (CART), de acuerdo
a la ley 76-00, queda investido de la auto-
ridad para aplicar la ejecución de esta nor-
mativa
3. La AUTORIDAD METROPOLITANA DE
TRANSPORTE (AMET) queda investida de
la autoridad para vigilar por el cumplimien-
to de esta normativa
4. La Dirección de Tránsito y Movilidad Urba-
na del Ayuntamiento del Distrito Nacional
en coordinación con el Consejo de Adminis-
tración y Regulación de Taxis, será también
responsable de la aplicación de la presente
resolución y todo su contenido
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Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis
aNexo:Comunicaciones de remisión
de proyecto de normativa