NORMATIVA E INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN...

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SERIE: GESTIÓN DEL AGUA EN CUENCAS TRANSfRONTERIzAS 2 NORMATIVA E INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL RECURSO HÍDRICO EN PANAMá

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NORMATIVA E INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL RECURSO HÍDRICO EN PANAMá

SERIE: GESTIÓN DEL AGUA EN CUENCAS TRANSfRONTERIzAS 2

NORMATIVA E INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL RECURSO HÍDRICO

EN PANAMá

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PRESENTACIÓN

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TAbLA DE CONTENIDOS

Introducción Normativa e instrumentos para la gestión ambiental • Disposiciones legales para la gestión ambiental

• Instituciones con injerencia en el manejo del recurso hídrico

• Reglamentos y regulaciones en relación con el uso del agua

Gestión del recurso hídrico en territorios indígenas • Regulaciones de uso y administración del agua desde la

perspectiva indígena

• Resolución alternativa de conflictos

Consideraciones Generales Bibliografía

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INTRODUCCIÓN La legislación Panameña, contiene mecanismos y herramientas legales que regulan y reglamentan la gestión ambiental. Estos mecanismos toman en cuenta los objetivos sociales y económicos, con el fin de lograr un desarrollo humano sostenible, en total armonía con la naturaleza, destacando el rol de La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como autoridad rectora en la protección y conservación de los recursos naturales. El agua es un tema de salud pública y por lo tanto es obligación del Estado velar porque todas las comunidades tengan acceso a agua de calidad; apta para el consumo humano. El estado puede delegar esta función en organizaciones comunales, principalmente en el caso de las comunidades rurales, pero quién quiera asumir esta responsabilidad deberá registrarse legalmente y cumplir con todas las regulaciones y normativas relativas al uso del agua y a la protección de las fuentes de agua. En ese sentido, este fascículo ofrece, de manera sencilla, un resumen de la legislación más relevante en cuanto al uso, cuidado, mecanismos y herramientas de gestión del recurso hídrico, con el propósito de servir como material de consulta para las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales de las comunidades que se localizan a lo largo de la Cuenca Binacional del Río Sixaola. Entre los temas desarrollados destacan las normativas y regulaciones para el uso del recurso hídrico, la disposición de aguas servidas, protección de las cuencas y fuentes de captación del agua, normas mínimas relativas a la construcción, manejo y administración de los acueductos rurales así como el procedimiento para solicitar y otorgar concesiones de agua. El material incluye además, información de las instituciones del Estado con injerencia en el tema de agua, sus facultades y atribuciones.

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NORMATIVA E INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN AMbIENTAL Disposiciones legales para la gestión ambiental La legislación Panameña, contiene mecanismos y herramientas legales que regulan la gestión ambiental. Estos mecanismos toman en cuenta los objetivos sociales y económicos, con el fin de lograr un desarrollo humano sostenible, en total armonía con la naturaleza.

Los instrumentos de gestión son: Ordenamiento Ambiental del Territorio Nacional Proceso de evaluación de impacto ambiental Normas de calidad ambiental Supervisión, control y fiscalización ambiental Información y educación ambiental Programas de investigación científica y tecnológica Atención obligatoria de desastres y emergencias ambientales Cuenta Ambiental, que es la obligación del Estado de

valorar en términos económicos, sociales y ecológicos el patrimonio ambiental y natural de la nación e incorporarlo a la cuenta nacional del Estado.

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La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como autoridad rectora en la protección y conservación de los recursos naturales, es la encargada de velar por el cumplimiento de estas acciones. Los instrumentos de gestión ambiental, se crean mediante Decretos Ejecutivos de cumplimiento obligatorio. Por ejemplo, el Ordenamiento del Territorio Nacional, se encuentra reglamentado en el Programa de Ordenamiento Ambiental. E Programa de Ordenamiento va de la mano con el proceso de evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, contemplado en el Decreto Ejecutivo 123 del 2009. Este decreto establece los requerimientos a cumplir en la ejecución de proyectos y actividades de desarrollo con el fin de prevenir el daño y la afectación ambiental.

El Reglamento Técnico COPANIT (Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas), incluye las normas de Calidad Ambiental en relación con:

disposición de aguas servidas y potables emisión de ruidos y partículas de polvo calidad del aire.

El reglamento establece además los cronogramas de cumplimiento de cada una de las normas.

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• Instrumentos y mecanismos jurídicos para la gestión del recurso hídrico.

o Legislación nacional

El instrumento legal de mayor jerarquía es la Constitución Política de la República de Panamá. Esta es la base de las leyes ambientales que, aunque son de menor jerarquía, igual son de cumplimiento obligatorio. En este orden tenemos:

La Ley 41 de 01 de julio de 1998. Ley General de Ambiente.

Decreto Ley No. 35 de 22 de setiembre de 1966. Reglamenta el uso del agua.

Decreto Ejecutivo No. 70 de 27 de julio de 1973. Reglamenta el Otorgamiento de Permisos y Concesiones para Uso de Aguas y determina la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Recursos Hidráulicos.

Ley 44 del 5 de agosto de 2002. Establece el régimen administrativo especial para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas.

Ley 77 de 28 de diciembre de 2010. Reorganiza y moderniza el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).

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Decreto Ejecutivo Nº40 de 18 abril de 1994. Crea las Juntas Administradoras de Agua.

Resolución Nº028 del 31 de enero de 1994. Reglamenta las Juntas Administradoras de Agua.

Decreto Ley Nº 2 del 7 de enero de 1997. Dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillados nacionales.

Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 23-395-99 sobre la calidad del agua potable.

Ley 10 de 1997. Crea la Comarca Ngöbe Buglé.

Ley 28 de 1998 y decreto Ejecutivo No. 194 de 1999.

o Constitución Política

La constitución Política en su capítulo 7º Régimen Ecológico, artículos 118 a 121, hace referencia a la protección del ambiente y los recursos naturales; su conservación, cuidado y manejo sostenido. El artículo 120 señala:

“El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su degradación y se asegure su preservación, renovación y permanencia”.

Los recursos naturales pueden ser utilizados en las diferentes actividades de la población, pero su uso debe ser sostenible, amigable con el ambiente y en estricto cumplimiento de la ley. Solo así se puede garantizar su preservación, renovación y permanencia.

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Instituciones con injerencia en el manejo del recurso hídrico. Existen varias instituciones responsables de velar por el uso, manejo y conservación del agua. Cada una de ellas tiene diferentes funciones. • Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)

La ANAM fue creada mediante la Ley General de Ambiente (Ley 41) de 1998. Esta ley la crea como una entidad autónoma, rectora en materia de recursos naturales y del ambiente. El ANAM tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las leyes y los reglamentos, así como de la política nacional del ambiente.

Por otra parte, la Ley 41, señala la importancia de incorporar el concepto de sostenibilidad y racionalidad en el aprovechamiento de los recursos naturales. También busca asegurar que la protección del ambiente sea prioritaria en la administración de estos recursos.

Para cumplir con estos mandatos, la ANAM define las normas técnicas, procedimientos y tarifas a cobrar por el aprovechamiento del recurso hídrico.

Funciones y potestades en el uso y manejo de agua

Formular la política nacional de

ambiente y el uso de los recursos de acuerdo con los planes de desarrollo del Estado.

Formular normas ambientales y procedimientos en coordinación con las instituciones del sector.

Implementar y ejecutar políticas, estrategias y programas ambientales de manera conjunta con los organismos privados.

Velar por el cumplimiento de la Ley y su reglamentación, las normas de calidad ambiental y las disposiciones técnicas y administrativas.

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La misma ley señala, que el agua es un bien de dominio público e interés social. Sin embargo, su aprovechamiento está condicionado a la disponibilidad del recurso y al uso que se le quiera dar. La comunidad tiene la obligación de realizar las obras necesarias para la conservación del recurso hídrico, según lo establecen los contratos de concesión o permiso.

Toda actividad que varíe el régimen, la naturaleza, la calidad de las aguas o que altere los cauces, debe contar con la autorización de la ANAM y cumplir las normas de evaluación de estudios de impacto ambiental.

o Aguas residuales

Le corresponde a la ANAM, establecer las normas técnicas y administrativas para que la descarga y la reutilización de las aguas residuales domésticas y comerciales cumpla con los parámetros fijados, para de las mismas.

Las normas técnicas DGNTI-COPANIT 35-2000 y DGNTI-39-2000, regulan la descarga de afluentes líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas, y a sistemas de recolección de aguas residuales.

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La Resolución AG-0466-2002, establece los requisitos para obtener permisos o concesiones para la descarga de aguas residuales. La Resolución AG-0036-2004, establece el costo de los servicios de muestreo y análisis de aguas que presta el Laboratorio de Calidad del Agua de ANAM.

Tratamiento de las aguas residuales

El Reglamento DGNTI-COPANIT 24-99, aprueba la reutilización del agua, tratada, para el consumo de animales, riego, la vida acuática, uso urbano, recarga de acuíferos, restauración de hábitat y usos industriales y mineros. Estas aguas tratadas no están aprobadas para el consumo humano directo ni de recreación con contacto directo.

o El Instituto de Acueducto y Alcantarillados Nacionales

(IDAAN)

La Ley 77 del 28 de diciembre de 2010, reorganiza y moderniza el IDAAN y establece que el uso del agua destinada para el consumo humano prevalecerá sobre cualquier otro. La función principal del IDAAN es administrar el servicio de agua potable y de alcantarillados mediante la disposición, saneamiento y evacuación de las aguas servidas.

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De manera adicional el IDAAN tiene entre otras, las siguientes atribuciones:

Dirigir, promover, coordinar, supervisar, investigar y aplicar las normas establecidas para proveer, a las familias, un servicio público eficiente que garantice: › Realizar, captar, producir, financiar y desarrollar todo lo relacionado con el suministro de

agua potable. › Recolectar, tratar, disponer, sanear y evacuar las aguas servidas.

Asegurar la eficiencia, calidad, continuidad, regularidad e igualdad, de los servicios ofrecidos a los usuarios.

Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los proyectos presentados por entidades públicas, municipales o particulares para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Colaborar en la conservación de las cuencas hidrográficas y la protección del medio ambiente.

Asesorar en relación con el abastecimiento de agua potable y recolección y tratamiento de aguas servidas, siempre que los interesados cubran los costos correspondientes.

Aprobar los planos de obras públicas y privadas relacionadas con los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario.

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Coordinar el aprovechamiento, la utilización y la vigilancia de las aguas de dominio público.

Cumplir con las normas de calidad para agua potable y residual aprobadas por la COPANIT.

Cumplimiento de los objetivos de la institución. o Ministerio de Salud (MINSA)

Fue creado mediante la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947. Esta mis ley aprueba el Código Sanitario.

El MINSA es el encargado de velar por la salud de la población. En relación con el recurso hídrico, tiene las siguientes funciones y atribuciones1:

Diseñar y promover mecanismos para fomentar la eficiencia y eficacia en la administración y gestión de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario.

Asesorar y asistir técnicamente a los municipios, corregimientos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y usuarios en los aspectos específicos de la gestión y prestación de los servicios.

1 Tomado de: Código Sanitario de la República de Panamá

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Formular los objetivos, las políticas y los planes de desarrollo.

Preparar normas técnicas para la construcción, operación, administración y mantenimiento de sistemas rurales.

Promover la organización de las comunidades rurales como mecanismos de apoyo en la gestión y administración de sistemas.

Promover la ampliación y mejoramiento de los servicios existentes.

La Dirección del Sub-sector de agua potable y alcantarillados sanitarios, es la encargada de la gestión y administración del agua potable a través de las JAAR.

El Objetivo de la Dirección es la formulación y coordinación de las políticas y la planificación. Esta incluye el abastecimiento de agua potable y el alcantarillado sanitario, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales.

Funciones de la dirección de agua potable

Formular políticas, programas y mecanismos para el desarrollo y mantenimiento de los servicios.

Asesorar y presentar información oportuna y periódica al Despacho Superior..

Promover la asistencia social, salud pública, preservación de los recursos hídricos y protección del medio ambiente.

Articular y orientar las actividades del subsector, en materia de servicios públicos.

Coordinar e implementar políticas y estrategias de desarrollo de los acueductos de acuerdo con los objetivos del subsector.

Coordinar la promoción, financiamiento o construcción de acueductos y alcantarillado sanitario.

Registrar los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario existentes en el país.

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o Normativa de la potabilidad del agua

La Ley 35 de 1966, señala en sus artículos del 53 al 55, la prohibición de arrojar desechos a las corrientes de agua.

Construcción de Acueductos rurales.

El Decreto Ley Nº 2 de 1997, dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillados. Este Decreto señala que la producción de agua comprende la captación, el tratamiento del agua cruda, y la conducción principal, desde el bombeo en la fuente hasta las áreas de consumo. El MINSA señala los parámetros básicos en relación con: pozos subterráneos, centros de captación, análisis fisicoquímicos, estudio hidrológico, capacidad de la fuente, etc.

Uso y manejo del recurso hídrico

La ANAM, como autoridad rectora del ambiente y los recursos naturales, tiene entre sus fines el buen uso y conservación de los recursos naturales de acuerdo con los objetivos sociales y económicos a fin de lograr un desarrollo humano sostenible.

Corresponde al MINSA velar porque las comunidades rurales tengan acceso a agua potable según los valores establecidos.

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Con este fin, la ANAM ejecuta planes, estrategias y políticas ambientales; formula normas técnicas y leyes, emite resoluciones administrativas y aplica sanciones y multas a quienes incumplan con las mismas. El MINSA, procura garantizar a los ciudadanos, a través de las JAAR, el buen uso del recurso hídrico, bajo el concepto de salud pública principalmente en comunidades rurales en donde no llega el IDAAN.

o Regulaciones para la administración de acueductos

La administración de acueductos rurales está a cargo de las JAAR. Su Decreto de creación establece que éstas son responsables de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua potable en comunidades rurales. Estas organizaciones deben contar con Personería Jurídica, otorgada por el MINSA, para poder contraer derechos y obligaciones. Las JAAR así como sus bienes están exentas del pago de impuestos y de cualquier contribución, tasa o gravamen. La Subregión de Agua Potable del MINSA supervisa a las Juntas. El objetivo principal es garantizar a la ciudadanía agua de calidad y salud.

Las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales podrán cobrar a los usuarios las tarifas fijadas por la Junta previamente, en concepto del servicio de abastecimiento del agua potable.

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o Constitución de las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales

Conformación de la Asamblea General, cuyos participantes son las personas usuarias del acueducto.

En la Asamblea General se nombra la Junta Administradora de Acueducto Rural. Esta actividad será promovida y supervisada por el MINSA.

El quórum legal se constituye con la participación del 75% de las personas de la comunidad.

Estructura y vigencia de las JAAR

Las JAAR están conformadas por una Junta Directiva compuesta por 6 miembros: presidente/a; secretario/a; Tesorero/a; fiscal y Vocales. La Junta Directiva es elegida por un periodo de 2 años, pero puede reelegirse por otros 2 años siempre y cuando se encuentren al día con el pago de las cuotas. Para ser reelectos deben contar con el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea.

Requisitos de los miembros de la Junta Directiva.

Vivir en la comunidad. Ser mayor de edad. Saber leer y escribir. Haber mostrado un alto

grado de honradez. Haber mostrado interés y

responsabilidad durante el proceso de construcción de la obra.

Tener capacidad para llevar registros sencillos de entradas y gastos.

Deseo de ayudar a la comunidad.

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Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos, previo acuerdo entre la comunidad y el MINSA. Las causas de destitución son las siguientes:

Ausencia repetida a las reuniones ordinarias de la Junta. Incumplimiento de las funciones de su cargo. Sentencia condenatoria por delito común.

Funciones de la Junta directiva

Presidente o Presidenta Representar y coordinar el trabajo de

la JAAR. Velar por la buena administración y

operación del acueducto. Convocar y presidir las reuniones. Asesorar y supervisar al personal. Autorizar los gastos administrativos y

operativos del acueducto. Informar al MINSA de cualquier

irregularidad y consultar la compra de piezas, materiales, equipos y otros.

Remitir al MINSA los informes reglamentarios.

Ordenar el corte de agua a los usuarios morosos.

Secretario o Secretaria Elaborar las actas de Asambleas y

reuniones. Supervisar el archivo y la

correspondencia. Verificar el quórum reglamentario en las

sesiones de la junta y las Asambleas.

Tesorero o Tesorera Velar por la custodia del patrimonio de

la JAAR. Supervisar la contabilidad Velar por una buena gestión de cobro. Presentar un informe financiero

(mensual y anual).

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o Resolución No.28 de 31 de enero de 1994

Esta Resolución reglamenta el uso del recurso hídrico en comunidades que utilicen acueductos rurales; establece los niveles de supervisión de los acueductos y fija regulaciones organizativas de las Juntas Administradoras de Obras Sanitarias.

De acuerdo con esta resolución el agua potable debe ser utilizada únicamente para consumo humano (beber, aseo personal, preparación de alimentos, entre otros) y se debe evitar su desperdicio. Queda totalmente prohibida su utilización para actividades de lucro. Le corresponderá a las autoridades administrativas aplicar las sanciones.

Todos los usuarios tendrán igual responsabilidad en el cumplimiento de las normas de administración del acueducto. Los usuarios deben colaborar con el funcionamiento y mantenimiento del acueducto, reparar los daños, evitar el desperdicio de agua.

El acueducto es patrimonio de la comunidad, ya que la misma participa activamente en su construcción, con el propósito de brindar salud, bienestar y mayores nexos de unión entre sus miembros.

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• Las Concesiones de Uso Las concesiones de uso del recurso hídrico son la herramienta legal que consagra la Ley en materia de uso y aprovechamiento del agua. Se encuentran normadas en el Decreto Ley Nº 35 del 22 de setiembre de 1966 que reglamenta el uso de las aguas y en el Decreto Ejecutivo 70 del 27 de julio de 1973, “Por el cual se reglamenta el Otorgamiento de Permisos y Concesiones para Uso de Aguas y se determina la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Recursos Hidráulicos”. Las concesiones pueden ser temporales o permanentes. Estas últimas garantizan al usuario el derecho de uso de agua con carácter permanente, pero no transferible. Estas concesiones pueden ser otorgadas con fines domésticos, de salud pública, agrícola, pecuaria, industrial o comercial, de recreo, minas y energía, aquellos necesarios para la vida animal, este último otorgado de forma transitorio. Ninguna actividad en la que se utilice el recurso hídrico, podrá iniciar las obras hasta tanto no cuente con el permiso.

Las concesiones transitorias son otorgadas por un término mínimo de 3 años y máximo de 5 años, periodo que será otorgado según las condiciones de la región o cuenca que sirve como fuente.

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o Permisos anuales para el uso

Los permisos de uso de agua, son una autorización temporal revocable y vigente por un periodo breve o corto, no mayor a un (1) año. Se otorgan para el uso de un caudal determinado y puede ser renovado a juicio de la Autoridad, previa evaluación técnica.

Proceso a seguir para la solicitud de concesiones y permisos para uso de agua

Toda persona natural o jurídica que requiera del otorgamiento de una concesión o permiso deberá aportar junto con la solicitud, los siguientes requerimientos:

Solicitud que contenga nombre y

dirección del solicitante. Esta solicitud deberá ser presentada en hoja de papel tamaño 8.5” x 14” habilitado con 4 timbre de B/.1.00.

Lugar o fuente de suministro de agua

Naturaleza del uso (uso domestico, comercial, industrial, agropecuario, etc).

Cantidad de agua que se desea captar o extraer (aforo).

La descripción de la actividad o trabajo que se desea efectuar.

La solicitud deberá ser acompañada de mapas con la ubicación, esquemas, especificaciones u otras informaciones necesarias para describir lo que se desea realizar.

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Procedimiento para la evaluación de solicitudes

Inspección ocular para constatar la información dada por el solicitante. Determinar si la solicitud afecta directa o indirectamente a otros usuarios. Establecer la capacidad hídrica de la fuente de agua. Fijar un edicto en la entrada del predio del solicitante más cercano a la principal vía

pública con 48 horas de anticipación. Este señalará el caudal solicitado, la fuente, el tipo de aprovechamiento y la fecha de la inspección. A la inspección programada podrá asistir cualquier persona que se considere afectada.

Si la solicitud es viable, se anunciará durante 3días hábiles en las oficinas del Departamento de Aguas y en la Alcaldía y Corregiduría del Distrito y Corregimiento en donde esté ubicado el predio del solicitante.

Este Edicto se publicarán tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional, a costa del solicitante. En cada publicación se hará constar el orden de la misma.

Si 5 días después de la última publicación no se ha presentado oposición, se procederá a emitir la Resolución correspondiente.

En la Resolución se fijará el monto a pagar por los permisos y la autorización, mismo que será en base al caudal solicitado y aforado y a la actividad que se realizara. En el caso de las Juntas Administradoras de Aguas las inspecciones tendrán un costo de B/.25.00 más los costos por aforos.

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Reglamentos y regulaciones en relación con el uso y protección del agua

o Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966

Este decreto reglamenta el aprovechamiento del recurso conforme al interés social de las poblaciones. Abarca las aguas fluviales, de lagos y lagunas, marítimas, subterráneas y atmosféricas, que se encuentran dentro del territorio nacional y que pueden ser utilizadas para fines domésticos; de salud; agrícolas; pecuarios e industriales.

Los fines principales del reglamento son:

La planificación del aprovechamiento del recurso hídrico. El uso, conservación y control del agua. La demarcación de las zonas de régimen especial de

aprovechamiento del agua. El establecimiento de medidas de protección de las

cuencas hidrográficas. El otorgamiento de concesiones de uso del recurso hídrico.

Este Decreto señala, que el agua también puede ser utilizada para fines sociales, mediante un permiso o concesión, otorgado por la ANAM, siempre y cuando:

el uso que se intente dar sea provechoso y que los sistemas de extracción, derivación, conducción y utilización sean adecuados;

Ninguna persona, natural o jurídica, podrá realizar obras para el aprovechamiento del agua, si no cuenta con la autorización legal de la ANAM. En caso de incumplimiento a esta normativa la ANAM deberá, por mandato legal, castigar con multas que pueden ir desde veinte balboas (B/.20.00) hasta dos mil balboas (B/.2,000.00).

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no vaya en contra de las reglamentaciones establecidas para la zona;

las aguas utilizadas no contaminen ni afecten la calidad del agua disponible para la comunidad;

no haya otro permiso o concesión de agua en la fuente de suministro que se intenta otorgar;

aunque exista otro permiso o concesión, la solicitud no interfiera con los derechos adquiridos con anterioridad;

la concesión o permiso solicitado sea de interés público y social.

En caso de controversia entre las solicitudes, se dará preferencia a la sea de mayor provecho para el interés público y social.

o Ley 44 del 5 de agosto de 2002

Esta ley establece el régimen administrativo especial para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas. Le corresponde a la ANAM velar por su cumplimiento en coordinación con las instituciones del sector: MINSA, MIDA, MIVI, MEF, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, las Comisiones Consultivas Ambientales y los Comités de Cuencas Hidrográficas.

Las concesiones y permisos para la explotación de los recursos naturales, en las cuencas hidrográficas deberán cumplir con el plan de Ordenamiento Ambiental Territorial y el plan de manejo, desarrollo, protección y conservación de la cuenca hidrográfica.

Es importante tomar en cuenta todas las normas técnicas aprobadas con el propósito de hacer efectiva la protección a la cuenca hidrográfica pero sin afectar el desarrollo de las comunidades.

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o Normativa y legislación para la protección y conservación del ambiente:

o Protección del Ambiente

La protección del ambiente, está regulada por las normas de protección, conservación y recuperación del ambiente contenidas en la Ley General de Ambiente así como por Decretos, Decretos Leyes, Resoluciones y Reglamentos los cuales cuentan, para su cumplimiento, con normas técnicas y administrativas.

o Protección de Cuencas

La protección de las cuencas hidrográficas está regulada en los artículos del 80 al 84 de la Ley 41 de 1998 y de acuerdo al plan de manejo de la cuenca hidrográfica, según lo establece la Ley 44 de 5 de agosto de 2002. Por su parte, la Ley de Protección Forestal, en los artículos 23 y 24, aprueba la tala en las servidumbres de los ríos, quebradas, lagos y lagunas en distancias que van de 10 a 200 metros sin excepción, especialmente en áreas de recargas acuíferas de ojos de agua que estén destinadas a consumo con fines sociales. Estas áreas son consideradas zonas o bosques especiales de preservación permanente.

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o Uso y manejo de aguas El uso y manejo del agua está normado en el Decreto Ley Nº 35 de 1966 y reglamentado en el Decreto Ejecutivo Nº 70 de 1973, el cual determina además, la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Recursos Hidráulicos. La ANAM ha fijado las tarifas a pagar por el recurso hídrico y las actividades de uso como generación eléctrica, uso industrial, uso doméstico, cría de camarones en estanques, uso acuícola y agropecuarios. Estas normas contemplan también sanciones para quienes hagan uso del recurso hídrico sin contar con las debidas autorizaciones.

o Ley Forestal La legislación forestal (reglamentada por la Resolución de Junta Administrativa 05-98 del 22 de enero de 1998) señala como uno de sus objetivos la protección y manejo de las cuencas hidrográficas y la ordenación de las vertientes. Para lograrlo, la misma ley prohíbe dar permisos de tala de especies forestales que se localicen en las márgenes de los cauces, sean estos naturales o artificiales y en las áreas adyacentes a los lagos, lagunas, ríos o quebradas.

La Ley Forestal establece distancias mínimas que se deben guardar para los permisos de tala que van desde los 10 hasta los 200 metros según sea el caso. El incumplimiento de esta normativa, es causa de sanción penal, civil y administrativa a los funcionarios que lo otorguen.

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GESTIÓN DEL RECURSO HÍDRICO EN TERRITORIOS INDÍGENAS

Regulaciones de uso y administración del agua desde la perspectiva indígena La Ley General de Ambiente, establece que el uso, protección, conservación y recuperación del ambiente corresponde a la ANAM. El artículo 38 de la Ley 41, señala que las comarcas indígenas y los municipios tendrán la obligación de contribuir con la conservación de los recursos naturales. La ANAM coordinará con las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas, todo lo relacionado al ambiente y los recursos naturales de estas áreas. Sin embargo, será la ANAM quién autorice las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales. En lo relativo al recurso hídrico y su aprovechamiento, cuando la fuente se localiza en territorios y comarcas indígenas, debidamente reconocidas, se deberá seguir el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No. 70 de 27 de julio de 1973, el cual reglamenta el Otorgamiento de Permisos y Concesiones para Uso de Aguas.

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• Derechos sobre los territorios indígenas La Ley reconoce los derechos de las comarcas y los pueblos indígenas con relación al uso, manejo y aprovechamiento tradicional sostenible de los recursos naturales renovables. Este reconocimiento se da en el artículo 90 de la Constitución Nacional así como en la Ley 41, Título VII, de las Comarcas y Territorios indígenas. En estos territorios se pueden realizar estudios de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, siempre y cuando no afecten la integridad cultural, social y económica ni los valores espirituales.

o Derechos sobre los recursos naturales renovables y no renovables

La legislación nacional es de aplicación general para todas las comunidades del país, sin distingo de razas. Sin embargo, en lo relativo a la tenencia de la tierra, en las comarcas y territorios indígenas, existe la figura de las tierras colectivas. En cuanto al recurso hídrico, se regirán por las normas contenidas en la Ley General del Ambiente y normas concordantes.

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o Personalidad Jurídica

Las Comarcas Indígenas se crean por Leyes que reconocen la existencia jurídica de las mismas. Estas a su vez son reglamentadas mediante Decretos Leyes o Resoluciones. Este es el caso por ejemplo de la Ley 10 de 1997, por la cual se crea la Comarca Ngöbe Buglé.

o Sistema tradicional de la gestión del recurso hídrico

En los sistemas tradicionales no existen regulaciones para la gestión del recurso hídrico. La obtención del agua para consumo humano se da de manera rudimentaria. Se obtiene directamente de afluentes como ríos y quebradas, ojos de agua y caídas naturales sin tratamiento y cruda. En algunos pueblos indígenas no llega el alcance del MINSA, aún cuando entre sus principios y objetivos está el proveer salud pública, a todas las comunidades rurales donde el alcance de los servicios básicos de salud es nulo. o Administración de acueductos en Pueblos indígenas

La administración de los acueductos rurales en comarcas y pueblos indígenas, está a cargo de las JAAR en coordinación con el MINSA. Sin embargo, estos pueblos no presentan mayores registros de esta Juntas.

Libertades fundamentales El artículo 90 de la Constitución Nacional señala: “El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará una institución para el estudio, conservación, divulgación de las mismas y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.”

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Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) En los conflictos relacionados con los recursos naturales, los métodos tradicionales de resolución de conflictos, administrativos y judiciales, no siempre brindan una solución rápida y satisfactoria. Es en este sentido, que los medios alternativos de resolución de conflictos, resultan necesarios e importantes en la gestión ambiental. El objetivo de la RAC es ampliar las posibilidades de los ciudadanos para resolver satisfactoriamente sus diferencias en un clima de diálogo. Cabe aclarar que estos mecanismos no eliminan los procesos judiciales, interviniendo cada uno en su propio ámbito. La resolución de conflictos por el uso o la utilización del recurso hídrico en las comarcas o en territorios indígenas, compete a la Autoridad Nacional del Ambiente, misma que resolverá de acuerdo a lo señalado para este efecto en la legislación nacional. En el proceso deberán participar todas las partes interesadas.

La RAC es un conjunto de técnicas y enfoques que buscan llegar a acuerdos para resolver los conflictos, evitando los costos, el atraso y los procesos difíciles y conflictivos de los métodos tradicionales. Entre estas técnicas, podemos incluir la negociación, la facilitación, la evaluación neutra, la conciliación y la resolución de hechos.

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CONSIDERACIONES GENERALES

Debe entenderse que el agua se debe manejar de manera integral, en razón de que su uso y protección, tienen impacto en los recursos naturales y desde luego, en la salud de los seres vivos. Para las organizaciones administradoras de acueductos es un reto sustantivo poder garantizar a usuarios y usuarias del servicio, el acceso equitativo al agua potable como derecho humano fundamental y necesario para asegurar la calidad de vida. Las JAARs tienen una gran responsabilidad como organizaciones administradoras de agua. Para ello deben capacitarse y recibir la asesoría necesaria, que les permita hacer un uso adecuado de los instrumentos jurídicos, Panamá cuenta actualmente, con importantes instrumentos legales, que regulan el aprovechamiento de los recursos y establecen sanciones para quienes afecten o contaminen las fuentes de agua. El conocimiento y la aplicación de los artículos de nuestra Constitución Política; las leyes, decretos y acciones emanadas del Ministerio de Salud; la Autoridad Nacional del Ambiente; las disposiciones y responsabilidades del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales; los dictámenes, resoluciones y acciones; la lucha ganadas por el respeto a la identidad cultural y los derechos de las poblaciones rurales de gozar de las condiciones de salud y el acceso a los servicios en igualdad de condiciones son herramientas legales, que ayudará a las organizaciones a garantizar la calidad y la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento de agua.

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bIbLIOGRAfÍA

Constitución Política de la República de Panamá.

Código Sanitario de la República de Panamá

Ley 41 de 01 de julio de 1998 “Ley General de Ambiente de la República de Panamá”.

Ley 38 de 1 de julio de 2000, de Procedimiento General Administrativo de la República de Panamá.

Ley 44 del 5 de agosto de 2002, que establece el régimen administrativo especial para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas.

Ley 77 de 28 de diciembre de 2010, mediante el cual se reorganiza y moderniza el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). Que administra el servicio de agua potable y Alcantarillados Nacionales.

Ley 10 de 1997 "por la cual se crea la Comarca Ngöbe Buglé". Ley 28 de 1998 que modifica algunos artículos de la Ley 10 de 1997. Decreto Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966, por medio del cual se reglamenta el uso del agua. Decreto Ley No.2 del 7 de enero de 1997, mediante el cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillados nacionales. Decreto Ejecutivo No. 194 de 1999, que reglamenta la Ley 10 de 1997 y la Ley 26 de 1998.

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Decreto Ejecutivo No. 70 de 27 de julio de 1973, Por el cual se reglamenta el Otorgamiento de Permisos y Concesiones para Uso de Aguas y se determina la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Recursos Hidráulicos.

Decreto Ejecutivo No.40 de 18 abril de 1994, reglamentada mediante la resolución No.028 del 31 de enero de 1994., que crea las Juntas Administradoras de Acueductos Rurales y su administración.

Resolución DGNTI-COPANIT 35-2000 y DGNTI-39-2000, sobre descargas de afluentes líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneas, y a sistemas de recolección de aguas residuales.

Resoluciones AG0026-2002 del 30 de enero de 2002, mediante la cual se establecen los cronogramas de cumplimiento para la caracterización y adecuación a los reglamentos técnicos COPANIT 35-2000 y DGNTI-39-2000.

Resolución AG-0466-2002 del 20 de septiembre de 2002, por la cual se establecen los requisitos para las solicitudes de permisos o Concesiones para descargas de aguas usadas o Residuales.

Resolución AG-0036-2004 del 30 de enero de 2004, por la cual se establece el costo por los servicios de muestreo y análisis de aguas que presta el laboratorio de Calidad del agua de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT-23-395-99, sobre calidad del agua potable. Reglamento DGNTI-COPANIT 24-99, del 2 de febrero de 2000, mediante el cual se aprueba la reutilización del recurso hídrico tratado para fines como el consumo de animales, para actividades de riego, recreación y estética, para la vida acuática, uso urbano, recarga de acuíferos, restauración de habitad, para usos industriales y mineros.

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UNIDAD TéCNICA EjECUTORA bINACIONAL

Alfonso Sanabria Coordinador General del Proyecto Marietta Fonseca Especialista en Manejo de Recursos Naturales

Arelys Cotes Especialista en Educación Ambiental

PRODUCCIÓN

Coordinación y Edición General: Ana Maritza Barahona Martínez Elaboración de Texto: Sumilka

Validación: ANAM

MINSA Representantes de las Juntas y Asociaciones administradoras de acueductos rurales ubicados en la Cuenca Binacional del Río Sixaola, en Panamá y Costa Rica.

Diseño Gráfico: Ana Maritza Barahona Martínez Ilustraciones: Elizeth Castillo Brenes

2010