NORMATIVA ESCOLAR DE EVALUACIÓN COLEGIO JOSE MIGUEL …
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COLEGIO JOSÉ MIGUEL CARRERA
2022
AÑO ESCOLAR 2022
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO JOSÉ MIGUEL CARRERA DE LA SERENA AÑO
Versión N° 4
VERSIÓN N° 4 1
INDICE
Capitulo Contenido Página
Disposiciones generales Fundamentos
2
Capítulo I De la organización del periodo escolar 2021
4
Capítulo II Aspectos a considerar en el proceso de evaluación 5
Capítulo III De la promoción 6
Capítulo IV Procedimientos generales de la promoción y asistencia. 9
Capítulo V De los tipos de evaluación 10
Capítulo VI Instrumentos evaluativos 11
Capítulo VII Modalidades de evaluación 12
Capítulo VIII De las adecuaciones y situaciones especiales 16
Capítulo VIII Consideraciones del sistema educativo 18
Capítulo IX De las calificaciones 20
Capítulo X De las calificaciones y promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
22
VERSIÓN N° 4 2
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
Visto lo dispuesto en el decreto N°67 Exento del 20/02/2018 que APRUEBA NORMAS
MÍNIMAS NACIONALES SOBRE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN Y
DEROGA LOS DECRETOS EXENTOS N° 511 DE 1997, N° 112 DE 1999 Y N° 83 DE 2001,
TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DECRETO N°83/2015 que APRUEBA
CRITERIOS Y ORIENTACIONES DE ADECUACIÓN CURRICULAR PARA ESTUDIANTES
CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y
EDUCACIÓN BÁSICA y Decreto Exento N°170/2009 que FIJA NORMAS PARA
DETERMINAR LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE
SERÁN BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN ESPECIAL, se
presenta a continuación el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar
para estudiantes del Colegio José Miguel Carrera.
El objetivo de este documento es regular y dar contexto institucional a la evaluación de los
aprendizajes de los/las estudiantes y a la reflexión docente para la toma de decisiones
pertinentes y oportunas respecto de la enseñanza, poniendo en acción los aprendizajes,
dándoles sentido y relevancia,
resguardando que la forma de evaluar y calificar estén alineadas con las
disposiciones generales del Ministerio de Educación de Chile.
FUNDAMENTOS: La evaluación es entendida como un diálogo entre la enseñanza y el aprendizaje. Es un
proceso que tiene un carácter cíclico, continuo, planificado, sistemático e inherente a cada
uno de los actores involucrados, pues permite ir recolectando valiosa información respecto
de cómo progresan las/los estudiantes en el aprendizaje, constituyéndose en un insumo
imprescindible para la toma de decisiones, corrección retroalimentación, nivelación y
desarrollo del proceso educativo y acompañarlos en ese transcurso de manera que todos
puedan alcanzar los objetivos definidos y descritos en el Currículum Nacional.
VERSIÓN N° 4 3
La evaluación es concebida por el colegio José Miguel Carrera como parte constitutiva del
proceso de aprendizaje y desarrollo de las/los estudiantes, por lo cual el devenir evaluativo
debe tener siempre un fin formativo.
El Establecimiento Educacional, de acuerdo a su proyecto educativo institucional, busca
entregar a sus estudiantes una educación integral, entendida ésta como el proceso continuo,
permanente y participativo que busca desarrollar armónica y coherentemente todas y cada
una de las dimensiones del ser humano (ética, espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa,
estética, corporal, y socio-política), a fin de lograr su realización plena, considerando la
diversidad como un aspecto inherente a nuestra sociedad teniendo claro, el docente y los
estudiantes desde el comienzo del proceso de aprendizaje, qué habilidades se espera
desarrollen y que aprendizajes se espera que logren y cuáles son los criterios que permiten
evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes y habilidades teniendo, además,
como propósito la construcción de aprendizajes significativos y de calidad, permitiendo con
ello que nuestros estudiantes se integren y sean parte activa en una sociedad en permanente
cambio.
VERSIÓN N° 4 4
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERIODO ESCOLAR 2022
Artículo N°1.- El año lectivo se organizará en períodos semestrales. Las fechas
de inicio y término de cada semestre, así como los cambios de actividades o
suspensión de clases deberán ser debidamente informados tanto a estudiantes
como a los apoderados al inicio del año escolar por la dirección del
establecimiento conforme lo estipule el Calendario Escolar Regional.
El año escolar 2022 considerará la modalidad de enseñanza-aprendizaje
presencial, considerando el cambio posible de las indicaciones sanitarias del
Ministerio de Salud y Educación
PRIMER SEMESTRE Miércoles 2 de Marzo al
viernes 8 de Julio de 2022.
Vacaciones de
Invierno
Lunes 11 al viernes 22 de
Julio 2022
SEGUNDO
SEMESTRE
Lunes 25 de Julio al
viernes 9 de Diciembre
2022
VERSIÓN N° 4 5
CAPÍTULO III
ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 2.-
Los aspectos que debe considerar el Reglamento de evaluación de Primero
Básico a Cuarto medio son:
A) Diferentes estrategias para evaluar los aprendizajes de las/los estudiantes.
Formas de calificar y comunicar los resultados a las/los estudiantes y a sus
apoderados.
B) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final
de las/los estudiantes.
C) Existirán disposiciones de evaluación diferenciada, que permitan atender
todos las/los estudiantes que así lo requieran, ya sea en forma temporal o
permanente.
D) Los resultados de las calificaciones se deben consignar en una escala
numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal. La calificación mínima de
aprobación deberá ser 4,0.
E) La calificación obtenida por los estudiantes en las asignaturas de Orientación,
Religión, Talleres o Academias no inciden en su promoción. Deberán
evaluarse con conceptos. No obstante, el promedio de los talleres de
Matemáticas y Lenguaje deben ser consignados en la asignatura afín.
F) Tanto en Educación Básica como en Educación Media, los estudiantes, para
ser promovidos, deben cumplir requisitos de asistencia y rendimiento escolar.
VERSIÓN N° 4 6
CAPÍTULO IV
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 3.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia
a clases.
Artículo 4.- Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de
estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien, una asignatura y un módulo,
su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las
asignaturas o módulos no aprobados.
Artículo 5.- En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos de 1°
básico a 4° medio que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de asistencia de los
días trabajados establecidos en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se
considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos
previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el
área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. El director del
establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico, consultando al Consejo de
Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la
asistencia requerida
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o
que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad
de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión
de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo ,basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de
diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe
técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del alumno.
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Artículo 7.- De la apelación:
a.- Conocida la situación de repitencia podrán elaborar una solicitud para revisión de su
repitencia dirigida a La dirección del establecimiento, teniendo cinco días hábiles para
presentar una solicitud de revisión del caso.
b.- La Dirección creará un comité de Evaluación y Promoción Escolar que revisará cada
caso en particular.
c.- El Comité estudiará la situación particular de los estudiantes, éste estará integrad por
jefa UTP del Ciclo, Evaluador del Ciclo correspondiente, Profesor Jefe de Curso,
Trabajadora Social, Psicólogo, Encargada de Convivencia u otro profesional pertinente al
trabajo del Comité cuya participación sea relevante para la toma de decisiones.
d.- El Comité analizará los antecedentes e información recabada, sean éstos
académicos, socioemocionales y otros provenientes de los profesionales de la Institución
quienes resolverán en un máximo de cinco días hábiles.
f.- Se comunicará a los solicitantes, la situación final de promoción o repitencia en
conformidad al análisis realizado. El resultado de la apelación será comunicada a loa
padres u apoderados por la Dirección o Jefe Técnico del nivel.
La situación final del alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios
pedagógicos y socioemocionales:
1) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; 2) La
magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros
de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y 3) Consideraciones de orden socioemocional que
permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos
cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del
informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del
alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar
resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no
podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad
educativa.
g.- Si el apoderado o estudiante no presentare la solicitud dentro de los cinco días hábiles,
se entenderá que el apoderado está conforme con la situación final del estudiante.
Artículo 8.- .El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente
arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los
alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas
medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
El estudiante que haya repetido o hubiera tenido un rendimiento elemental al año lectivo
anterior, se incorporará al año siguiente a un Proceso de Refuerzo Educativo, en aquellas
asignaturas donde no logra alcanzar los objetivos del nivel, esto en un horario diferido a
su jornada diaria de trabajo y apoyado por un profesor tutor en el tiempo necesario hasta
que logre alcanzar los objetivos propuestos de la asignatura.
Artículo 9.-
La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un
certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de
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estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El
certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento
educacional en ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las
oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales
de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar
en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo
anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo
dispuesto en el artículo 19 de la ley N°19.880.
Artículo 10.-
En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento
escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y
tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una
oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación
media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 11.-
La Normativa que regula la evaluación y promoción escolar de Educación Básica y
Educación Media: Decreto 67/2018: Artículo 10, artículos 11, 12, 13 y 14.
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CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS GENERALES DE LA PROMOCIÓN Y ASISTENCIA.
Artículo 11.-
a)Para los efectos de certificación y promoción escolar, las distintas
formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0
hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada
asignatura de aprendizaje o módulo, el 4,0.
b) Si los resultados de una evaluación superan el 45% de notas insuficientes,
se debe obligatoriamente analizar con el Jefe de U.T.P. y Evaluador del Ciclo
correspondiente más el docente de la asignatura antes de ser registrada en el libro digital,
para así establecer un plan remedial, ya que el fin último es que el/la estudiante logre los
aprendizajes.
b.1.- Plan remedial, será una estrategia que permita lograr aprendizajes a través de un
reforzamiento de las habilidades.
b.2.- En consecuencia, se aplicará una nueva evaluación distinta de la aplicada
anteriormente.
b.3- También es posible verificar la aprehensión de las habilidades por un instrumento
evaluativo diferente (trabajo de investigación, presentaciones, resúmenes, trabajo práctico).
b.4- El docente deberá realizar una retroalimentación de los objetivos no
logrados y realizar una evaluación diferente. Sé considerará esta acción
remedial y se debe privilegiar los aprendizajes, por lo tanto, el docente deberá registrar la
calificación en la que el /la estudiante demuestre el logro del
aprendizaje evaluado.
c.-Los objetivos fundamentales transversales y la asignatura de
Consejo de curso y Orientación no serán calificados. Serán evaluados
con un concepto MB (muy bueno), B (bueno), S (suficiente), I
(insuficiente), que no incidirá en la promoción escolar de los/las
estudiantes.
d.- Los/as estudiantes serán evaluados/as en todas las asignaturas o subsectores de
aprendizaje del plan de estudio, como así también en las diversas experiencias formativas
ofrecidas por el colegio con el propósito de formación integral.
e.- La calificación 1 debe ser analizada en U.T.P. puesto que es un recurso último, además
debe ser registrada en la hoja de vida del estudiante.
Artículo 12.-
a.- En casos calificados, el Director(a) del establecimiento, consultado al
consejo General de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes
menores de asistencia, presentando el apoderado una carta
justificando los motivos de dicha inasistencia.
b.- Se considerará como asistencia regular al colegio José Miguel Carrera la participación
de los alumnos en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura,
las ciencias y el arte.
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CAPITULO VI
DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN
Artículo 13.- La evaluación debe ser entendida como una instancia de aprendizaje tanto para
los alumnos como para los docentes. En tal sentido, la evaluación adquiere un rol dinámico
y auténtico. Según la intencionalidad, puede ser:
a.- Diagnóstica: Responde a la necesidad de explorar y verificar el estado
de los aprendizajes en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos
previos, actitudes y expectativas. Se aplica al momento de iniciar una
experiencia educativa y no se considerará como una evaluación sumativa.
Aquella tendiente a pesquisar las conductas de entrada y o requisitos
necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos.
b.- Formativa: Se aplica durante el desarrollo del proceso de aprendizaje
para recoger información acerca del estado de aprendizaje de cada estudiante
y, a partir de ello, tomar decisiones para mejorar el proceso. Es aquella que
permite verificar los procesos, progresos y nivel de logro de los aprendizajes
propuestos. Es un instrumento que valida las prácticas pedagógicas y sirve de
retroalimentación.
c.- Evaluación Sumativa: Evalúa los logros de los objetivos de aprendizaje, de una unidad
con una calificación, al final del proceso. Se expresan a través de las evaluaciones parciales.
Aquel proceso de verificación y determinación de los niveles de calidad con los que se han
logrado los objetivos propuestos del programa de estudio, con el fin de registrar una
calificación de tipo
acumulativo y que tiene incidencia en la promoción.
d.- Las evaluaciones parciales, podrán ser: pruebas, exposiciones, proyectos, proyectos
ABP, guías, trabajos y actividades desarrolladas en clases u otros que contemplen una parte
de los contenidos y desarrollo de habilidades y competencias, de cada unidad de
aprendizaje. Estos serán informados a los estudiantes con una anticipación de al menos,
siete días.
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CAPÍTULO VII
INSTRUMENTOS EVALUATIVOS
Artículo 14.- Según los agentes e instrumentos evaluativos se considera:
a.-Autoevaluación:
Se da énfasis a la autorreflexión y revisión de lo realizado. Posee carácter formativo y no
se registra con calificaciones.
b.-Coevaluación:
Es la evaluación realizada entre pares en conjunto con el profesor; propende a la
madurez y al autoconcepto de parte de los alumnos/as. Se utiliza con intención formativa
y no se registra con calificaciones.
c.-Heteroevaluación:
Se relaciona con los procesos de evaluación externa y la realiza una
persona sobre otra, según los procedimientos de evaluación, para
diversificar y enriquecer, dándole su justa dimensión a este proceso. El
colegio ofrece diversos procedimientos y tipos de instrumentos de
evaluación.
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CAPÍTULO VIII
MODALIDADES DE EVALUACIÓN
PROCEDIMIENTO INSTRUMENTO
Pruebas - Pruebas de desarrollo escrito.
- Pruebas de respuesta breve.
- Pruebas con respuesta fija: ítemes
de selección múltiple, términos
asociados, términos excluidos,
preguntas abiertas, ensayos,
redacción, completación de
párrafos, orden y secuencia de
oraciones y/o párrafos.
Oral - Interrogación.
- Exposición oral.
- Debate.
- Entrevista.
Observación
directa
- Registro anecdótico.
- Lista de Cotejo, comprobación y
control.
- Escala de apreciación.
Informe Escrito - Ensayo.
- Resúmen.
- Tésis.
Representación
gráfica del
conocimiento
- Esquemas.
- Mapas conceptuales.
- Rúbricas.
- Portafolio.
- Bitácora de la asignatura.
- Diarios de aprendizaje.
- Escala de Apreciación.
- Lista de Cotejo.
- Trabajos gráficos bidimensionales,
tridimensionales.
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DEL PROFESOR/A Y DE LA FORMA DE PROCESO
Artículo 15.-
a) Los profesores de asignatura informarán a la Unidad Técnica Pedagógica la
calendarización de las evaluaciones programadas durante el semestre escolar. Dicha
calendarización estará además, en cada libro de clases digital, siendo informada por cada
docente a los/las estudiantes.
b) Los resultados de las evaluaciones serán entregados y registrados en el libro de
clases digital a más tardar durante los 10 días hábiles posteriores a su aplicación.
c) Los/as estudiantes deberán recibir toda prueba, trabajo, informe, pautas, listas de
cotejo, rúbrica, etc., corregido por parte del/la docente de asignatura correspondiente ya
que éstos constituyen un instrumento de aprendizaje.
d) Se debe realizar una retroalimentación o feedback el día de la entrega de los
resultados, indicando objetivos de aprendizaje no logrados y habilidades insuficientemente
desarrolladas.
e) Los instrumentos de evaluación escritos deberán señalar el/los objetivo/s y
habilidades evaluadas, puntaje ideal, puntaje real, puntaje obtenido, así como también toda
indicación específica acerca de la presentación , redacción, ortografía, restricciones y/o
recomendaciones para el desarrollo y posterior revisión de los instrumentos. Del mismo
modo, cualquier otro tipo de evaluación deberá explicitar claramente, a los estudiantes, la
pauta o instrumento que se utilizará para su calificación.
f) Las pruebas escritas deben contener: Insignia del Colegio, nombre de la asignatura,
nombre del profesor, datos identificatorios del estudiante, puntaje de cada ítem, objetivos
de Aprendizaje y habilidades a evaluar y palabras claves. Los evaluadores del Ciclo de
Educación Básica y el de Enseñanza Media entregarán cada año el Modelo propuesto y
aceptado de Prueba escrita.
g) Cada procedimiento de evaluación deberá ser conocido anticipadamente por cada
estudiante, al igual que las pautas de valoración, rúbricas, listas de cotejo, indicadores que
contemple el acto de evaluación.
h) Los instrumentos de evaluación (pruebas escritas, guías evaluadas, rúbricas, listas
de cotejo, etc., deberán ser presentados con una anticipación de 3 días hábiles a los
respectivos evaluadores para su revisión, visado y posterior impresión.
i) Junto con entregar a UTP el respectivo calendario de evaluaciones semestrales, éste se
dará a conocer a los alumnos, padres y/o apoderados identificando claramente el tipo de
evaluación (Diagnóstico, Formativa, Sumativa) y el instrumento que se utilizará para la
evaluación programada, sea del tipo que fuere y que impliquen una calificación.
j) Si una evaluación debe ser modificada en su fecha de aplicación, por alguna
circunstancia, ello deberá ser informado a los evaluadores, escolares y padres y
apoderados involucrados, con un mínimo de 48 de antelación.
k) Los padres y/o apoderados deberán ser informados oportunamente de las
evaluaciones programadas en el calendario semestral, las ejecutadas y los resultados
obtenidos, especialmente aquellos/as que hayan obtenido una calificación deficiente.
l) Los estudiantes serán evaluados sumativamente en las actividades de aprendizaje de
todas las asignaturas que contempla el plan de estudio aprobado por el Colegio que inciden
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en la promoción escolar; las otras asignaturas que no inciden en la promoción, serán
evaluadas en conceptos utilizando la nomenclatura: MB; B; S; I.
m) En la primera reunión de padres/apoderados se dará a conocer el Reglamento de
Evaluación y Promoción del Establecimiento, a través de folleto resúmen, una presentación
ppt y/o en la página web del Colegio. De ser necesario, se recordarán puntos relevantes
del Reglamento de Evaluación en cada reunión.
n) Los profesores jefes podrán solicitar la presencia de los evaluadores del ciclo que
corresponda para que pueda responder en algún punto de interés del proceso evaluativo y
que generen alguna inquietud o precise ser aclarado con mayor profundidad.
o) Se comunicará los resultados de logros de los estudiantes a través de la plataforma
Appoderados.cl donde el apoderado y alumno/a tendrá acceso a revisar las evaluaciones
obtenidas en cada asignatura. En la primera reunión de padres y/apoderados se pondrá en
conocimiento de éstos la forma cómo opera la plataforma mencionada.
p) Mensualmente o bimensualmente (como lo determine el Consejo de Profesores del
Establecimiento Educacional) se entregará a los padres/apoderados un informe de notas
para informar el proceso de logro de aprendizajes de sus hijo/as o pupilos/as.
q) Al final de cada Semestre se entregará un Informe de calificaciones o notas a cada
padre y/o apoderado.
CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROCESO
Articulo 16.- Del procedimiento de evaluación para estudiantes que finalizan el año escolar
anticipadamente y otras situaciones.
a) Todo/a estudiante debe tener finalizado el II Semestre, según indicaciones del Ministerio
de Educación, por ello, en casos debidamente justificados algunos/as estudiantes podrán
no tener calificaciones en el I Semestre del año lectivo.
b) Aquellos/as estudiantes que falten a clases regulares por tiempo extenso, debido a
diversas situaciones y/o causas (enfermedades, viajes, paternidad, maternidad u otros)
debidamente acreditadas deberán cumplir con las evaluaciones establecidas por la UTP del
Colegio, debiéndose acordar un nuevo calendario de evaluaciones.
c) Sobre el cierre anticipado del año escolar la solicitud deberá ser presentada por el
padre/madre o apoderado ante la Dirección del Colegio quien determinará si es procedente
y luego debe ser justificada por la UTP si procede la autorización por las causas que la
originan ante el Ministerio de Educación. Por lo tanto, el/la estudiante tendrá resultados
semestrales originados por las evaluaciones parciales que tenga a la fecha de la decisión
técnica del Colegio.
d) El/la estudiante que por traslado o por razones de fuerza mayor que se matriculare
después de iniciado el año escolar, deberá rendir el número de evaluaciones estipuladas en
cada semestre.
e) Todo estudiante matriculado en el Colegio José Miguel Carrera y que provenga de otro
Establecimiento Educacional deberá presentar de manera obligatoria, Informe de
Calificaciones del colegio de procedencia.
f) Inspectoría General deberá informar a UTP para que esta última en conjunto con el
profesor jefe o de asignatura programen las instancias de evaluación faltantes. De no traer
VERSIÓN N° 4 15
Informe de Notas, el alumno/a completará sus calificaciones con evaluaciones especiales
que respalden sus aprendizajes y habilidades evaluadas.
g) Todo/a alumno/a extranjero que sea matriculado en el Establecimiento Educacional entre
los meses de Mayo a Julio y que no tenga Informe de Notas por alguna razón justificada
podrá finalizar el Primer Semestre sin calificaciones. Sin embargo, deberán cumplir con todas
las evaluaciones programadas para el II Semestre las que serán válidas para el proceso de
certificación final. El Evaluador del Ciclo correspondiente informará de la situación del
estudiante al Profesor Jefe y profesores de asignaturas.
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CAPÍTULO IX
DE LAS ADECUACIONES Y SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 17.- Los alumnos/as no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del
Plan de Estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y las asignaturas o módulos
que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar
las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de
evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los estudiantes que así lo requieran.
Asímismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias , según lo dispuesto en
los decretos exentos N°83/2015 y N°170/2009, ambos del Ministerio de Educación.
17 a.- En relación a Educación Física, los/as estudiantes que no puedan realizar actividad
física, debidamente justificada mediante certificado médico, el cual indicará por escrito el
diagnóstico y tiempo de la no práctica de actividad física.
17 b.- Durante el periodo que el/la estudiante no realice actividad física, éste será evaluado
a través de trabajos teóricos de investigación, guías de trabajo, exposiciones, maquetas.
17 c.- En ningún caso los/as estudiantes quedarán excluidos/as de la asignatura ya que
éstos deberán ser evaluados en conformidad a las adecuaciones curriculares y evaluativas
necesarias.
Artículo 18.- En cuanto a las asignaturas generales, los estudiantes con Necesidades
educativas especiales asociadas a un trastorno específico del aprendizaje en las diferentes
áreas serán evaluados por los especialistas del Programa de Integración Escolar (PIE) en
trabajo colaborativo con los docentes de aula quienes realizarán las adecuaciones
curriculares respectivas. El trabajo entre docente de Aula y especialista PIE es de carácter
colaborativo, por lo tanto no existe ni cabe la figura de “delegación de responsabilidades”
desde el docente de aula a la educadora diferencial y viceversa.
18 a.- El o la estudiante asistirá regularmente a clases y será evaluado según la necesidad
educativa presente, según la normativa del Colegio José Miguel Carrera.
18 b.- En ningún caso el alumno quedará excluido de la clase y deberá realizar actividades
que le permitan desarrollar aprendizajes y habilidades de acuerdo a su nivel, recibiendo el
apoyo y la adecuación correspondiente.
Artículo 19.-Del embarazo: La estudiante que se encuentre en esa condición permanecerá
en el Colegio como alumna regular y se le otorgará el máximo de facilidades para finalizar el
periodo escolar. La Dirección y los padres de la estudiante embarazada buscarán la mejor
forma para que pueda responder a los requerimientos académicos, resguardando en primera
instancia su salud física y emocional. Ante la imposibilidad de la alumna de responder a un
horario o agenda escolar normal, podrá rendir las evaluaciones programadas en horarios
previamente acordados con el profesor/a, el departamento de Orientación y/o Evaluación.
19 a.- La alumna que se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto,
control de niño sano y/o enfermedades del hijo/a menor de un año deberá presentar
certificado médico y podrá acceder a una reprogramación de las evaluaciones, manteniendo
el 60% de exigencia.
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19 b.- La estudiante tendrá derecho a acceder a un proceso de evaluación flexible, en tanto
la situación de embarazo o maternidad le impida asistir regularmente al establecimiento. La
programación flexible de evaluación con el que se evaluará a la alumna considera el
desarrollo de trabajos de investigación, cuestionarios, guías de aprendizaje evaluadas,
presentaciones, disertaciones, etc.
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CAPÍTULO X
CONSIDERACIONES DEL SISTEMA EVALUATIVO
Artículo 20.- En el desarrollo de las unidades de aprendizaje, los alumnos podrán participar
de instancias coevaluativas o autoevaluativas de tipo formativo
Artículo 21.- Los resultados de las evaluaciones deberán ser registrados en el libro digital
según la programación establecida.
Artículo 22.- Todas las evaluaciones de los estudiantes deben quedar resueltas dentro del
periodo escolar respectivo, según el programa propuesto por el Colegio José Miguel Carrera,
por ende ninguna evaluación podrá ser aplazada más allá del término del año escolar
respectivo.
Artículo 23.- En un mismo día podrán realizarse hasta dos evaluaciones escritas más una
actividad práctica evaluada.
Artículo 24.- Se entenderá por calificación limítrofe la nota 3,9 final de semestre o anual, en
cualquier asignatura del Plan de Estudio. Ante esa situación se aplicará una evaluación
complementaria cuya nota máxima será 4.0.-
Artículo 25.a
transitorio- Durante el presente año regirá como calificación mínima la nota 2,0 de acuerdo
a la situación sanitaria actual. Lo que fue acordado en consejo de profesores.
Artículo 25 b.-La calificación numérica 1.0 (uno) deberá ser debidamente justificada ante el
Evaluador del Ciclo respectivo por parte del docente de asignatura que calificó al estudiante
con la nota descrita.( articulo prorrogado)
DE LOS/AS ESTUDIANTES
Artículo 26.- Los/as estudiantes serán responsables de participar en todas las instancias de
evaluación programadas.
Artículo 27.- La asistencia de los/as estudiantes a todo procedimiento de evaluación
previamente fijado, es obligatoria.
Artículo 28.- La inasistencia a procedimientos evaluativos programados, deberán ser
justificados mediante certificado médico por el apoderado, en inspectoría. En el momento en
que la/el estudiante se reintegre a clases, será programada su evaluación.
VERSIÓN N° 4 19
Artículo 29.- Igualmente en caso de existir impedimentos debidamente justificados y de
fuerza mayor para la evaluación inmediata, el docente podrá acordar con el/la estudiante una
fecha de aplicación de la evaluación.
Artículo 30.- En el caso de que algún estudiante manifieste una conducta inapropiada en
una evaluación tales como ausentarse sin justificar, plagiar los resultados o
trabajos o compartir información en controles o pruebas, se aplicará una
evaluación alternativa, con 70 % de dificultad de acuerdo a los logros obtenidos. En ningún
caso la calificación constituirá un castigo. La conducta será
sancionada en relación a lo que estipule el Manual de Convivencia, lo cual quedará
consignado en la hoja de vida del/la estudiante.
Artículo 31.- El estudiante que manifieste que no realizará una evaluación calendarizada
estando presente en el aula, deberá anotar su nombre y firma en el documento como
evidencia de su negativa a rendir la evaluación, además se debe informar a Inspectoría
General y citar a apoderado, además de quedar consignado en la hoja de vida del estudiante.
Artículo 32.- El estudiante que falte a una evaluación, sin justificación alguna, debe realizar
una evaluación distinta a la programada y con un nivel de dificultad del 70%.Debe registrarse
en la hoja de vida del estudiante y comunicarse a su apoderado.
Artículo 33.- Si el estudiante no entrega trabajos prácticos guías, maquetas y otros en las
fechas programadas, se procederá a calendarizar una nueva fecha de entrega y con una
dificultad de 70%.Si aun así el estudiante no entrega el trabajo práctico, se procederá a
solicitar en un documento que registre nombre, curso, fecha, etc. firmado, como evidencia
de su incumplimiento y se procederá a aplicar
calificación a lo realizado en clases. En caso de que el estudiante no realice la actividad
práctica en las clases
iniciales, se notifica al apoderado del incumplimiento de las actividades
propuestas y se aplicará el procedimiento remedial antes propuesto.
En caso de que se propongan trabajos prácticos, exposiciones, debates y otros en los cuales
se debe tener un tiempo de preparación extenso, se debe llevar un registro a través de pautas
de cotejo o rúbricas, o de observación clase a clase. Ante la solicitud de un trabajo práctico
de investigación y este es plagiado, de diferentes fuentes, se procederá a evaluar oralmente
con una rúbrica.
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CAPÍTULO XI
DE LAS CALIFICACIONES
EDUCACIÓN PARVULARIA:
Artículo 34.- En Educación Parvularia, las(los) estudiantes serán evaluados mediante pautas
de comportamientos y habilidades aprobados para el colegio utilizando los siguientes
criterios:
L LOGRADO La habilidad se
presenta
siempre.
M
L
MEDIANAMEN
TE LOGRADO
La habilidad se
presenta a
veces y su está
en proceso
N
L
NO LOGRADO La habilidad se
está iniciando;
se presenta
ocasionalmente
N
O
NO
OBSERVADO
No observada la
habilidad
Finalizado cada Semestre se entregará a los padresy/o apoderados un Informe al Hogar.
EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA, EDUCACIÓN MEDIA Y APROXIMACIÓN:
Artículo 35.- Los/as estudiantes de educación Básica y Media serán calificados en las
asignaturas de aprendizajes establecidas en el plan de estudio de cada
nivel, utilizando escala numérica de 1,0 a 7, con un decimal.
a) Para los efectos del promedio, en todos los casos, se aproximará a la décima superior
cuando la centésima tenga un valor igual o superior a 5.
VERSIÓN N° 4 21
b) La calificación mínima de aprobación es 4.0 que equivale a un 60% de
exigencia de logro de los objetivos propuestos.
c) Al inicio del año escolar se aplicará una evaluación diagnóstica
para identificar los aprendizajes previos.
d) Al inicio de cada unidad se deberá realizar una evaluación diagnóstica- formativa
para identificar los aprendizajes previos.
e) Se establece un mínimo de evaluaciones de acuerdo a la cantidad
de horas pedagógicas asignadas, según tabla expuesta.
f) Los talleres, tales como PSU, talleres de matemáticas, talleres de redacción deben tributar
con una calificación a la asignatura afín conformada por el promedio semestral del taller.
g) La Evaluación por conceptos se aplicará en asignaturas como Religión, Orientación y
talleres recreativos siendo utilizada la siguiente nomenclatura:
MB MUY BUENO
B BUENO
S SUFICIENTE
I INSUFICIENTE
h) Los talleres transitorios: deportivos, culturales, artísticos u otros. Ejercidos por docentes o
monitores podrán ser evaluados por conceptos según lo establezca UTP y Consejo de
Profesores (Artículo 15 Estatuto Docente), del Colegio José Miguel Carrera.
i) No se considerarán evaluaciones coeficiente dos ni exámenes finales o pruebas globales.
El resultado final anual será el producto aritmético del Primer Semestre y Segundo Semestre.
Horas asignatura N° evaluaciones formativas
N° de evaluaciones sumativas
CALIFICACIONES
1-2 2 o más 0 2
3-4 2 o más 1 3
5-8 2 o más 2 4
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Seguimiento:
Seguimiento de los estudiantes con categorización de insuficiente que se evidencie en la
primera evaluación, situación que deberá ser comunicada por el docente de asignatura y
discutida con el Evaluador del nivel correspondiente. Luego de producirse lo anterior,
Evaluadores realizarán entrevistas con los apoderados para identificar posibles causas del
bajo rendimiento.
Seguimiento de los resultados de evaluaciones en las diferentes asignaturas de los alumnos
que han sido ingresados al plan de nivelación escolar por el no logro de objetivos escolares
presentado el año 2021
Análisis de casos emergentes que presenten problemas de índole social, rendimiento
académico, asistencia a evaluaciones programadas. Derivar a los estamentos adecuados.
CAPÍTULO XII
DE LA CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 36.- Los y las estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter
transitorio y/o permanente que tengan un plan de apoyo individual confeccionado por el
equipo de aula, estará supeditado a la cantidad de notas del plan de estudio de las distintas
asignaturas.
a) La confección del plan de apoyo individual debe ser justificada con
informe del o los especialistas tratantes, que señalen la necesidad
específica con sus respectivas orientaciones.
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b) El plan de apoyo individual deberá establecer el tipo de metodología de evaluación
que se aplicará en cada caso, en donde quedará expresado el o los tipos de evaluación que
se realizarán.
c) La unidad técnica informará a los docentes la nómina de
estudiantes acogidos a esta modalidad.
d) El plan de apoyo individual no avala la promoción automática del o la
estudiante.
e) En caso de ausencia prolongada de el o la estudiante a las evaluaciones y
que esté debidamente justificada, la jefa de Unidad Técnica del nivel, en
coordinación con los evaluadores del nivel, elaborarán un sistema de
evaluación especial para el o la estudiante afectado/a.
f) El plan de apoyo individual será dado a conocer al apoderado, docente y al
estudiante, los cuales tomarán conocimiento y aceptación de él.
Artículo 37.- Los responsables de la elaboración, ejecución y evaluación del plan de apoyo
individual y plan de adecuación curricular individual son el equipo de aula del nivel
que corresponde al estudiante que presenta necesidades educativas (docente de
asignatura, educador diferencial, psicólogo, fonoaudiólogo, kinesiólogo, terapeuta
ocupacional, jefe de Unidad Técnica, evaluador, director(a) según corresponda).
a) Los tiempos de elaboración del plan de apoyo individual y plan de
adecuación curricular individual serán el primer mes del año
lectivo.
b) La ejecución y evaluación del plan de plan de apoyo individual y plan de
adecuación curricular individual serán los mismos que tiene el año lectivo según plan de
estudio.
Artículo 38.- Se considera necesidad educativa especial cuando el o la estudiante “precisa
ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su
proceso de desarrollo y aprendizaje y contribuir al logro de los fines de la educación.
Se entiende también que existen dos tipos de NEE, una de carácter transitoria y
otra de forma permanente. Las necesidades educativas transitorias se entiende
cuando existen “dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en
algún momento de su vida escolar, diagnosticada por profesionales competentes,
que demandan al sistema educacional, por una parte, la provisión de apoyos y
recursos adicionales o extraordinarios por un determinado período de su
escolarización, para asegurar el aprendizaje y la participación de estos en el
proceso educativo, y por otra, el desarrollo de capacidades en el profesorado para
dar respuestas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje,
ritmos, capacidades e intereses que presentan los estudiantes” y se entienden
como necesidades educativas permanentes “aquellas barreras para aprender y participar,
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diagnosticadas por profesionales competentes, que determinados estudiantes experimentan
durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de
apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar”.
Artículo 39.- Se entiende como Intervención Institucional cuando un estudiante presenta
Necesidades Educativas Especiales de carácter transitorio y permanente:
1.- Apoyo de profesionales competentes en el diario quehacer del proceso de aprendizaje
(psicólogo- educador diferencial- fonoaudiólogo- kinesiólogo- terapeuta ocupacional-
facilitador de lenguaje de señas- trabajador social, según corresponda).
2.- Realización de adecuación curricular de acceso.
3.- Realización de adecuación curricular a los elementos del currículo, que se
reflejará en un plan de apoyo individual y/o plan de adecuación curricular
individual).
4.- Diversas formas de presentación y representación de la
información, considerando el contexto, tiempo y horario de
aprendizajes.
5.- Diversas formas de evaluación de acuerdo a las características propias del o la
estudiante.
6.- Trabajo colaborativo entre profesionales.
7.- Reuniones constantes con los apoderado
A partir de primero básico a cuarto medio se aplicará evaluación diferenciada previa
presentación de informe de diagnóstico.
Los alumnos de integración tendrán un plan de evaluación según su PACI o
PAI, las indicaciones que presente el programa pie deberá contener, la cantidad de
evaluaciones por asignatura, y quienes realizarán las adecuaciones a los instrumentos de
evaluación, por estudiante, si tendrán asesoramiento educacional en forma presencial en
asignaturas, y en cuales.
Cada estudiante PIE tendrá su propio calendario de evaluaciones que será consensuado
entre el educador/a y el o la docente de la asignatura y presentado a UTP (evaluadores)
Los estudiantes PIE deberán tener un seguimiento de la presencialidad en las actividades
escolares, y el cumplimiento de las instancias de aprendizaje
Las ausencias a clases deberán ser registradas y los motivos que lo originan
Los alumnos/as que pertenecen al PIE, deberán ser evaluados de manera diversificadas
independiente del trabajo colaborativo, que se asignan por carga horaria (ley de inclusión) .
Todo alumno que presente necesidad educativa especial, detectada por el docente o UTP,
debe ser evaluado de manera diversificada y o adecuada (Ley de inclusión)
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