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  • EDITAJunta de AndalucaConsejera para la Igualdad y Bienestar SocialDireccin General de Personas Mayores

    DEPSITO LEGALSE-68608

    DISEO Y MAQUETACIN

    IMPRIMEEscadn impresores

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    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

    La atencin a las personas en situacin de dependencia constituye un reto de la poltica social de los pases desarrollados que requiere una respuesta firme por parte de las administraciones pblicas.

    Con la aprobacin de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las Personas en Situacin de Dependencia, se ha dado un paso decisivo en la creacin de un sistema que garantice las condiciones bsicas del ejercicio de los derechos de las personas mayores, y vele por aquellos que necesitan instrumentos de apoyo para realizar las actividades ms esenciales de la vida diaria.

    La recopilacin normativa que presentamos a continuacin, constituye un primer desarrollo a nivel autonmico para la puesta en marcha del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia, dirigido al sector de las personas mayores en Andaluca. En ella se ha perseguido regular aspectos tan esenciales como el procedimiento y los requisitos para la acreditacin de los centros para personas mayores en situacin de dependencia, la fijacin de un Reglamento de Rgimen Interior de los centros residenciales o el establecimiento de un modelo de documento contractual para el ingreso de personas mayores dependientes en centros residenciales de la Junta de Andaluca.

    En nombre de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, espero que esta publicacin, fruto del esfuerzo constante por mejorar de las condiciones de vida de toda la ciudadana, se convierta en una herramienta til para aquellos profesionales que, desde el sector pblico o desde el mbito privado, desempean su labor diaria en el campo de las personas mayores y contribuyen de esta manera a la creacin de una realidad social ms solidaria en Andaluca.

    Micaela Navarro GarznConsejera para la Igualdad y Bienestar Social

    PRESENTACIN

  • 05

    SUMARIO

    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

    ORDEN de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditacin de los centros para personas mayores en situacin de dependencia en Andaluca.

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    ORDEN de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de Reglamento de Rgimen Interior de los centros residenciales de personas mayores en situacin de dependencia que formen parte del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en Andaluca.

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    ORDEN de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de documento contractual para el ingreso de personas mayores en situacin de dependencia en centros residenciales del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

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  • ORDEN de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditacin de los centros para personas mayores en situacin de dependencia en Andaluca.

  • La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andaluca, dispone en su artculo 13 que todos los Centros dedicados a la prestacin de Servicios Sociales debern ajustarse a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las Personas en Situacin de Dependencia, establece en el artculo 16.1 que Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autnomas en el mbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estar formada por los centros pblicos de las Comunidades Autnomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promocin de la autonoma personal y para la atencin y cuidado de situaciones de dependencia, as como los privados concertados debidamente acreditados. A su vez, en el apartado 3 del mismo artculo se expresa que Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situacin de dependencia debern contar con la debida acreditacin de la Comunidad Autnoma correspondiente.

    Publicado el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situacin de dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia, as como los rganos competentes para su valoracin, resulta necesario abordar la regulacin de aquellas otras materias que permitirn completar la aplicacin de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y de sus disposiciones de desarrollo.

    As, en desarrollo de la citada normativa ha sido publicada la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de proteccin de los servicios, el rgimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestin de las Prestaciones Econmicas del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en Andaluca, en cuyas disposiciones se determina la necesidad de que los centros y servicios privados concertados, as como los centros y servicios privados no concertados que colaboren con el Sistema en la atencin a personas en situacin de dependencia, debern estar acreditados conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Por otro lado, el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, por el que se regula la autorizacin, registro y acreditacin de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andaluca, en su Ttulo IV establece la acreditacin como acto por el que la Administracin garantiza que los Servicios y Centros de Servicios Sociales a quienes se otorgan, renen los requisitos mnimos de calidad exigidos reglamentariamente.

    El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informacin y atencin al ciudadano y la tramitacin de procedimientos administrativos por medios electrnicos, nos introduce en la utilizacin de las nuevas tecnologas para trabajar desde el principio de eficacia en la actuacin de la Administracin proclamado en el artculo 103.1 de nuestra Constitucin.

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    ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

  • Por todo ello, a fin de avanzar en los parmetros de calidad alcanzados en esta Comunidad Autnoma, la presente Orden viene a dar respuesta a la nueva realidad que representa el reconocimiento de un nuevo derecho de ciudadana, que ha de tener su ms directo reflejo e implantacin en los centros que presten servicios a las personas mayores dependientes.

    En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposicin final primera del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, y a propuesta de la Direccin General de Personas Mayores,

    D I S P O N G O

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.1. La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos de calidad que deben reunir los centros de atencin a personas mayores en situacin de dependencia, as como el procedimiento para obtener la acreditacin correspondiente.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior ser de aplicacin a los centros ubicados en la Comunidad Autnoma de Andaluca, con independencia de donde radique la sede o domicilio legal de sus titulares, los cuales formarn parte de la Red de Servicios del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia.

    3. No son objeto de la presente Orden los centros de atencin a personas mayores que no se encuentren en situacin de dependencia.

    Artculo 2. Centros para personas mayores objeto de acreditacin.Son objeto de acreditacin conforme a lo establecido en esta Orden: los Centros Residenciales, los Centros de Da o Unidades de Estancias Diurnas (UED), y los Centros de Noche o Unidades de Estancias Nocturnas (UEN), para personas mayores en situacin de dependencia.

    Artculo 3. Definicin de los Centros.1. Centros Residenciales para personas mayores: Son aquellos centros de carcter social que ofrecen alojamiento, convivencia y atencin integral. Tienen una funcin sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma temporal o permanente, para personas mayores en situacin de dependencia.

    2. Centros de Da o Unidades de Estancias Diurnas para personas mayores: Son aquellos centros de carcter social que ofrecen una atencin integral durante el perodo diurno a personas mayores en situacin de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonoma personal y calidad de vida, tanto de la persona en situacin de dependencia como de su entorno socio-familiar, posibilitando la permanencia de aquella en su entorno habitual.

    3. Centros de Noche o Unidades de Estancias Nocturnas para personas mayores: Son aquellos centros de carcter social que ofrecen alojamiento y atencin en horario nocturno a personas

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    NORMATIVA SOBRE CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES

    ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

  • mayores en situacin de dependencia y que tienen una funcin complementaria a la permanencia de la persona usuaria en el entorno social y/o familiar.

    Artculo 4. Procedimiento.1. La acreditacin deber ser solicitada por la persona titular o representante legal del centro a partir del momento en que se haya obtenido la inscripcin en el Registro, conforme a lo regulado en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero. Los centros debern ser acreditados en su totalidad sin que se pueda solicitar acreditacin parcial de los mismos.

    2. Las solicitudes para la obtencin y renovacin de la acreditacin se dirigirn a la Direccin General de Personas Mayores segn el modelo del Anexo I. La solicitud de acreditacin se acompaar del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representacin que ostente.

    3. Las solicitudes para la obtencin y renovacin de la acreditacin se podrn cursar, segn lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la informacin y atencin al ciudadano y la tramitacin de procedimientos administrativos por medios electrnicos, de forma telemtica a travs del acceso que se disponga para ello en el portal de la Administracin de la Junta de Andaluca: http://www.andaluciajunta.es.

    4. Los servicios tcnicos competentes emitirn los informes sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad que se exigen segn su tipologa y que se establecen en los Anexos II, III, IV y V de esta Orden. Para la emisin de los preceptivos informes y para la previa visita al centro, se podr contar con la participacin de entidades colaboradoras.

    5. La Direccin General de Personas Mayores dictar resolucin, en el plazo de tres meses, concediendo o denegando la oportuna acreditacin. Transcurrido dicho plazo sin que haya recado resolucin, la solicitud podr entenderse estimada. La resolucin producir efectos desde el momento en que sea notificada al interesado.

    6. Contra la resolucin podr interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.

    Artculo 5. Acreditacin provisional.Podr concederse una acreditacin provisional a los centros que, sin cumplir algunas de las condiciones exigidas en los Anexos II al V, se comprometan a realizar un Plan de adecuacin,que deber ser aprobado por el rgano competente para resolver, sealando el plazo para su ejecucin. El incumplimiento, an de modo parcial, de dicho Plan de adecuacin o la falta de justificacin de su ejecucin, dar lugar a que la acreditacin provisional concedida quede sin efecto. Una vez ejecutado el Plan de adecuacin en su totalidad, y con los informes que as lo acrediten, proceder el otorgamiento de la acreditacin definitiva.

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  • Artculo 6. Vigencia de la acreditacin.1. La acreditacin se otorgar por un perodo mximo de cuatro aos, condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesin.

    2. Las acreditaciones debern ser renovadas cada cuatro aos, previa solicitud de la persona titular del centro. Dicha solicitud se presentar con una antelacin mnima de tres meses respecto a la fecha de terminacin de la vigente, siguiendo los mismos trmites que para la solicitud inicial.

    3. En el supuesto de que la persona titular del centro no solicitase la renovacin de la acreditacin en el plazo establecido al efecto, se iniciar un procedimiento de oficio, pudiendo proseguir el concierto o la prestacin de servicio hasta que se dicte la correspondiente resolucin.

    4. Tanto la acreditacin inicial que se otorgue como cada una de las renovaciones que se produzcan, se inscribirn de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, mediante nota marginal.

    Artculo 7. Obligaciones.1. Los centros acreditados estarn obligados al mantenimiento de las condiciones y requisitos por los que resultaron acreditados y, adems, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    a) Remitir anualmente la programacin y memoria de actividades del centro conforme al modelo que se acompaa como Anexo VI.b) Comunicar anualmente las variaciones en las plantillas de personal, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, conforme al modelo que se acompaa como Anexo VII y documentacin que se determina.c) Someterse al sistema de control de calidad fijado por la Administracin.

    2. La documentacin a que se refiere el apartado anterior se remitir a la Direccin General de Personas Mayores por los medios telemticos que se determinen.

    3. Los centros estarn obligados a adoptar aquellos sistemas de informacin y gestin (programas informticos, protocolos, etc.) que se definan por la Administracin para un correcto funcionamiento del Sistema de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a la Dependencia.

    Artculo 8. Suspensin o prdida de la acreditacin.1. Por la Direccin General de Personas Mayores podr dictarse resolucin suspendiendo o cancelando la autorizacin, previa tramitacin del oportuno procedimiento.

    2. Los centros cuyas acreditaciones se suspendan, cancelen o no se renueven, dejarn de formar parte del catlogo de centros del Sistema para la Autonoma Personal y Atencin a la Dependencia. Si la persona titular del centro volviera a solicitar la acreditacin para pertenecer de nuevo al catlogo, deber acogerse a las condiciones de la presente Orden, salvo lo dispuesto en la disposicin transitoria nica.

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  • 3. Los centros perdern la acreditacin que le hubiera sido otorgada cuando concurra cualquiera de los siguientes motivos:

    a) Incumplir las condiciones exigidas para la acreditacin de los centros.b) Haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa asistencial, sanitaria, municipal, fiscal o laboral y de Seguridad Social, sin perjuicio de las dems responsabilidades que pueden proceder.c) Por solicitud de la persona titular. La resolucin que se adopte fijar la fecha de la prdida de la acreditacin, atendiendo a los programas concertados con dicho centro y/o prestaciones econmicas vinculadas al servicio que se encuentren pendientes.

    4. Las suspensiones o cancelaciones se inscribirn de oficio en el Registro correspondiente mediante nota marginal.

    5. La Direccin General de Personas Mayores podr suspender la validez de la acreditacin cuando concurran circunstancias que pudieran causar perjuicios de imposible o difcil reparacin.

    Artculo 9. Concierto de plazas.Los centros de Entidades pblicas o privadas que pretendan concertar plazas para personas mayores con la Administracin de la Junta de Andaluca, debern estar previamente acreditados.

    Disposicin adicional primera. Coste de la plaza.El coste de los distintos tipos de plazas en centros de personas mayores en situacin de dependencia objeto de concertacin o convenio por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y sus entidades colaboradoras, se regular en Resolucin anual.

    Las entidades que, a la fecha de publicacin de la presente Orden, tengan establecido convenio o concierto con la Junta de Andaluca de plazas residenciales para personas mayores o lo hagan en un futuro, y estn acreditadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditacin de los centros de atencin especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, se seguirn rigiendo por lo establecido en la Resolucin de la Direccin General de Personas Mayores, de 16 de enero de 2007, por la que se actualiza el coste de plazas concertadas y conveniadas con centros de personas mayores, con las actualizaciones anuales del ndice de Precios al Consumo, en adelante IPC, que proceda en cada ejercicio.

    Las entidades que sean acreditadas al amparo de la presente Orden, y que concierten o convenien con la Junta de Andaluca plazas residenciales para personas mayores en situacin de dependencia, vern incrementados sus precios en un 3%, a razn de un 1% anual sobre el precio plaza establecido en la Resolucin de la Direccin General de Personas Mayores, de 16 de enero de 2007, desde el ejercicio 2008 hasta el ejercicio 2010 y todo ello con las actualizaciones anuales de IPC que procedan.

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  • Las entidades que concierten o convenien plazas de trastornos graves y continuados de conducta recogidas en el punto primero 1.c) de la Resolucin de la Direccin General de Personas Mayores, de 16 de enero de 2007, no se vern afectadas por lo dispuesto en el prrafo inmediato anterior.

    Disposicin adicional segunda. Excepcionalidad en el procedimiento de acreditacin.Excepcionalmente, cuando por las condiciones fsicas y/o arquitectnicas del edificio sea imposible el cumplimiento total de los requisitos fijados en el Anexo II, podrn ser acreditadosaquellos centros que lo justifiquen adecuadamente en la documentacin aportada para la solicitud de acreditacin.

    En el procedimiento de estudio de los expedientes objeto de excepcionalidad, se comprobar y verificar que se contemplan los siguientes puntos:

    a) Descripcin en la memoria del proyecto de los aspectos que, siendo obligatorios segn lo dispuesto en la presente Orden, resulten de imposible cumplimiento, motivndolos, mediante las oportunas referencias, entre otras, a las normas sectoriales o impedimentos que condicionen tales supuestos.

    b) Relacin detallada de las soluciones que se propone adoptar. Dichas soluciones debern acercarse lo mximo a los preceptos de la norma, minimizando el impacto y favoreciendo otros aspectos que hagan ms viable la solucin propuesta.

    c) Documentacin grfica de la que se deduzcan las causas en que se fundamentan los impedimentos y en la que queden perfectamente localizados e identificados, as como las soluciones propuestas.

    En todo caso, la imposibilidad del cumplimiento de determinados requisitos u obligaciones de la presente Orden, no eximir del cumplimiento del resto de las prescripciones establecidas.

    Examinada la documentacin aportada, se emitir informe por los servicios tcnicos comprobando todos los aspectos tcnicos-normativos de aplicacin, y se elevar a una comisin integrada por el Jefe de Servicio de Gestin de Centros de Mayores y dos tcnicos de la Direccin General de Personas Mayores. Dicha comisin elevar una propuesta de resolucin que ser motivada.

    Disposicin adicional tercera. Actos de aplicacin.La presente Orden ser de aplicacin a todos aquellos centros que soliciten la preceptiva autorizacin previa de creacin, construccin y modificacin sustancial de carcter estructural y sus respectivas autorizaciones de funcionamiento o de modificacin sustancial de carcter funcional conforme a lo establecido en los artculos 9, 10, 11 y 12 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

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  • Disposicin adicional cuarta. Adecuacin normativa.Los centros que a la entrada en vigor de la presente Orden tuvieran solicitada o concedida una acreditacin definitiva, a todos los efectos, se seguirn rigiendo por lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1997.

    Los centros ya acreditados para personas mayores asistidas podrn acogerse a lo establecido en la presente Orden si as lo solicitan.

    Disposicin transitoria nica. Perodos de adaptacin.1. Los centros que a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran solicitada o concedida autorizacin previa y/o autorizacin de funcionamiento provisional o definitivo, y cumplan las condiciones de calidad materiales y funcionales recogidas en la Orden de 1 de julio de 1997, podrn optar por acreditarse conforme a las disposiciones de la mencionada Orden cuando as lo soliciten, en un plazo no superior a cinco aos desde la fecha de publicacin de la presente norma.

    Pasado el plazo de cinco aos, obligatoriamente debern acreditarse segn lo dispuesto por la presente Orden.

    2. Los centros que a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran solicitada o concedida una acreditacin provisional, se seguirn rigiendo por lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1997.

    No obstante, debern acreditarse con carcter definitivo conforme a las disposiciones de la citada Orden en el plazo establecido en su Plan de adecuacin y, en todo caso, no superior a dos aos desde la fecha de publicacin de la presente norma.

    Disposicin derogatoria nica.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

    Disposicin final primera. Desarrollo y ejecucin.Se faculta a la persona titular de la Direccin General de Personas Mayores para establecer las medidas y dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecucin de lo dispuesto en esta Orden.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.La presente Orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 5 de noviembre de 2007

    Micaela Navarro GarznConsejera para la Igualdad y Bienestar Social

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  • ANEXO I

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  • ANEXO II

    CONDICIONES MATERIALES COMUNES A TODOS LOS CENTROS

    I. Condiciones fsicas y dotacionales

    1. Fsicas.Los Centros estarn emplazados en zonas geogrficas rurales o urbanas salubres, que no supongan peligro para la integridad fsica y psquica de las personas usuarias.

    El emplazamiento de los Centros debe ser integrado y accesible para permitir la normal utilizacin de los Servicios Generales que las personas usuarias puedan precisar, con especial atencin al Servicio Sanitario.

    Por ello, se ubicarn en el casco urbano de la ciudad o municipio, a fin de facilitar la participacin del centro y de las personas usuarias con el entorno, salvo que el programa de intervencin exija otro emplazamiento ms adecuado. En este caso, deber quedar garantizada una red de servicios de transporte adecuado.

    2. Urbansticas.Los edificios dispondrn de la calificacin, edificabilidad y dotacin de servicios e infraestructura mnimas que se ajustarn a lo que determine el Planeamiento Urbanstico del Municipio donde se ubique el edificio.

    Todos los Centros debern tener, antes de su puesta en funcionamiento, las correspondientes Autorizaciones Municipales que habiliten la apertura de los mismos.

    3. Arquitectnicas.Los Centros debern estar adaptados a las caractersticas que concurran en sus personas usuarias as como a los programas que en los mismos deban desarrollarse, en especial debern reunir los requisitos exigidos por el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas tcnicas para la accesibilidad y la eliminacin de barreras arquitectnicas, urbansticas y el transporte en Andaluca.

    En un mismo edificio o conjunto de edificios se podrn facilitar diversos recursos de los mencionados en la presente Orden, se podrn compartir espacios y servicios generales, dotando a las distintas dependencias de la superficie y equipamiento necesarios y siendo su dimensionamiento de acuerdo con el nmero de personas usuarias y las necesidades de las mismas.

    No podrn ubicarse los Centros Residenciales, Centros de Da (UED) y Centros de Noche (UEN) en edificios de viviendas, residenciales o de comerciales, salvo que ocupen la planta baja.

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  • Las disposiciones constructivas utilizadas garantizarn el cumplimiento de la normativa en vigor y especialmente las establecidas en el Cdigo Tcnico de la Edificacin.

    Cada tipo de Centro constituir una unidad independiente perfectamente diferenciada, incluso cuando se comparta el edificio, es decir, debe contar con un acceso exclusivo e independiente desde el exterior o va pblica.

    Los Centros dispondrn de una capacidad asistencial mxima adecuada que deber constar en su correspondiente resolucin de acreditacin.

    La altura libre de las dependencias habitables tendr como mnimo un valor de 2,70 metros.

    Las superficies de las distintas dependencias debern ser siempre superficies tiles.

    Ventilacin e iluminacin: Todas las dependencias habitables debern tener suficiente iluminacin y ventilacin natural y directa, incluso los aseos, donde se permitir, si no es posible la ventilacin natural, el uso de chimeneas de ventilacin.

    Sern autorizables las claraboyas practicables siempre que garantice una adecuada ventilacin e iluminacin natural y directa.

    Los patios interiores o tipo ingls debern tener unas dimensiones mnimas de 3 m. de longitud por 3 m. de anchura.

    4. Instalaciones

    INSTALACIN

    Abastecimiento de agua

    Agua caliente

    Evacuacin de aguas residuales

    Instalacin elctrica

    Normativa vigente general y local

    Normativa vigente general y local

    Normativa vigente general y local

    Normativa vigente general

    NORMATIVA APLICABLE ESPECIFICACIONES

    Si el suministro procediera de captacin o afloro, dispondrn de un depsito de reserva con capacidad de al menos 1 da de consumo, y deber ser peridica y oficialmente analizada.

    Todos los ncleos hmedos (baos, aseos, cocinas, etc.) dispondrn de agua caliente a temperatura adecuada.

    Todos los Centros dispondrn de energa elctrica para su funcionamiento e iluminacin con la previsin de carga adecuada al tipo de Centro.

    Caso de no existir red municipal, el tratamiento y evacuacin de las mismas se realizar mediante estacin depuradora de oxidacin total a una distancia que no afecte a la higiene y salubridad del Centro.

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    NORMATIVA SOBRE CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES

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  • INSTALACIN NORMATIVA APLICABLE ESPECIFICACIONES

    Libro de mantenimiento: Todos los Centros dispondrn de un libro de mantenimiento donde queden reflejadas todas las instalaciones del edificio, contratos de mantenimiento, revisiones peridicas, etc. Este documento se mantendr actualizado con la necesaria periodicidad. El citado libro ser un complemento del Libro de Edificio exigido por la Ley de Ordenacin de la Edificacin vigente.

    5. Calidades y equipamientos.Calidades: El diseo de los espacios y acabados favorecer la orientacin y comodidad de las personas usuarias, los materiales de acabado interior y exterior sern duraderos, fciles de limpiar y mantener, con buena apariencia y resistentes al uso intenso.

    Se deber aportar una memoria de calidades con las caractersticas especficas de los acabados acorde con los criterios expresados en el prrafo anterior.

    - Los materiales de equipamiento y decoracin: Mantendrn una calidad digna y estarn adaptados a las caractersticas y necesidades de las personas usuarias, respetando el mobiliario, bordes y perfiles redondeados. Seguirn criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.

    Instalacin de gas -----Normativa vigente generaly local

    Climatizacin

    Comunicaciones

    Sistemas de videovigilancia

    Normativa vigente en la materia

    Normativa vigente general

    Normativa vigente general

    Los Centros dispondrn de elementos de climatizacin con medidas de seguridad suficientes, que debern funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera. Siendo recomendable la regulacin trmica individualizada de las estan- cias de servicios generales y residenciales.Los elementos de calefaccin dispondrn de protectores para evitar quemaduras por contacto directo o prolongado, quedando expresamente prohibida la utilizacin de estufas de gas y de equipos autnomos de gas de cualquier ndole.

    Todos los Centros dispondrn de instalacin telefnica con el exterior, con una lnea como mnimo por cada 60 personas usuarias a disposicin de las mismas. Todos los Centros dispondrn de conexin a Internet y se facilitar su acceso por cada 60 personas usuarias en espacios habilitados.

    Se ubicarn nicamente en las zonas comunes siguientes: salas de estar y comedores, adems de las zonas de pasillos y distribuidores.

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    ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

  • Se deber aportar un proyecto de equipamiento con cuantificacin y caractersticas del mobiliario por dependencias y acorde con los criterios expresados en el prrafo anterior. Las calidades y equipamientos debern prestar especial atencin a las necesidades sociales y sanitarias del perfil de las personas usuarias del centro.

    - Sealizacin: En todos los centros debern estar convenientemente sealizadas las distintas dependencias. Deber especialmente delimitarse la sealizacin de los espacios compartidos entre distintos centros y servicios. Deber igualmente sealizarse adecuadamente las zonas restringidas de uso pblico y se deber sealizar las zonas de uso limitado, en especial los accesos a enfermera, almacenes, etc.

    En la sealizacin se prestar especial atencin a los espacios destinados a atender a las personas usuarias con especiales necesidades sociales y sanitarias y, en particular, a aquellas personas con trastornos de memoria, demencias, etc.

    6. Proteccin y seguridad.Todos los Centros estarn dotados de las medidas adecuadas de proteccin y seguridad exigidas por la legislacin vigente y en especial por el Cdigo Tcnico de la Edificacin. Adems, ser obligatorio un sistema de iluminacin y sealizacin de emergencia en todos los Centros.

    En todos los Centros existir un manual de autoproteccin que deber ser implantado y estar expuesto en la entrada principal del edificio o en el cajetn situado en la fachada principal del edificio con el rtulo de uso exclusivo de bomberos.

    Los Centros debern contar con un Plan Anual de Formacin para sus trabajadores/as a fin de conocer la normativa de Proteccin y Seguridad, as como el Manual de Autoproteccin del edificio. Estos planes debern hacer mencin especial a los sistemas de evacuacin ante situaciones de riesgo, con especial consideracin a las necesidades de las personas usuarias.

    7. Venta y uso de tabaco.Deber observarse, tanto por las personas usuarias como por el personal del Centro, lo establecido por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

    ESTANCIA

    Despacho direcciny administracin

    10m2

    SUPERFICIE MNIMAESTANCIA

    ZONA DE ADMINISTRACIN (estancias mnimas)

    ESPECIFICACIONES

    Obligatorio para todos los centros. Deber estar situada preferentemente a la entrada del edificio.

    II. Condiciones mnimas de cada una de las zonas

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  • ESTANCIA

    ESTANCIA

    Cocina

    Zona de recepcin y espera de visitantes

    Lavandera

    Lencera

    Aseos y vestuarios para personal

    15m2

    ----

    15m2

    10m2

    -----

    SUPERFICIE MNIMAESTANCIA

    SUPERFICIE MNIMAESTANCIA

    ZONA DE SERVICIOS GENERALES (estancias mnimas)

    ESPECIFICACIONES

    ESPECIFICACIONES

    Las cocinas estarn alicatadas hasta una altura mnima de 2 metros, dispondrn de almacn y de medios o instalaciones frigorficas y de con- gelacin en proporcin al nmero de personas usuarias, siendo de obligado cumplimiento la reglamentacin tcnico sanitaria vigente. Debe estar debidamente climatizada.Si el centro ofrece servicio de catering, debe contar como mnimo con un Office debidamente equipado.

    Obligatorio para los centros de ms de 60 personas usuarias. Deber estar situada preferentemente a la entrada del edificio.

    Debidamente equipada y climatizada.El centro podr prescindir de esta estancia si se contrata con lavandera externa.

    Debidamente equipada.Debe contar con zona de planchado. Debe estar debidamente climatizada.

    Debern estar diferenciados por sexo y con zona de cambio, adaptados ambos a personas con discapacidad, conforme los artculos 28 y 29 del Decreto 72/92, de 5 de mayo.

    Aseos de uso pblico ----- En todos los Centros existirn, como mnimo, dos aseos de uso pblico, con inodoro y lavabo (estando al menos uno de ellos adaptados al art. 28 de Decreto 72/92 de 5 de mayo), exceptuando los Centros Residenciales de un mximo de 60 usuarios y las Unidades de Estancias Diurnas, que podrn contar con un nico aseo de uso pblico (adaptado al art. 28 de Decreto 72/92 de 5 de mayo).

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    ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

  • ESTANCIA

    Zona de tratamiento y eliminacin de residuos peligrosos o txicos

    ----

    SUPERFICIE MNIMAESTANCIA

    ESPECIFICACIONES

    Debe estar acondicionado y ventilado, cumpliendo la normativa vigente en la materia.Dispondrn de depsitos adecuados que se vaciarn y limpiarn con la periodicidad exigible.

    ANEXO III

    CONDICIONES MATERIALES ESPECFICAS A CADA UNO DE LOS CENTROS

    I. Centros Residenciales para personas mayores en situacin de dependencia

    Este tipo de Centros deber contar al menos con una capacidad para 30 personas usuarias y mxima para 180 personas usuarias. Al menos deber contar con un 10% de capacidad para habitaciones individuales que garanticen las necesidades de todo tipo de personas usuarias.

    Este tipo de Centros no podr ubicarse en edificio de viviendas normalizadas o similares, salvo que el edificio completo se destine a este tipo de centro y cumpla todos los requisitos de la normativa en vigor.

    A esta tipologa de centros le ser de aplicacin el uso hospitalario del documento bsico seguridad en caso de incendios del Cdigo Tcnico de la Edificacin vigente.

    Los centros residenciales con ms de 60 plazas debern modularse de tal forma que constituyan mdulos de un mximo de 60 residentes o fraccin, debiendo estar dotado cada mdulo de los dormitorios y baos correspondientes y de una zona de servicios generales con las siguientes estancias mnimas: sala de estar, comedor y puesto de control.

    Deber existir un espacio abierto exterior (patio, jardn, terraza, paseo, etc.) equipado adecuadamente para el uso y esparcimiento de los residentes, admitindose la posibilidad de utilizacin de paseos, jardines, plazas o parques pblicos o de comunidades particulares,

    Almacenes

    Zona de tratamiento y eliminacin de residuos slidos

    -----

    -----

    Deben contar con almacenes para oficios de ropa limpia, ropa sucia, almacenaje general, etc., en funcin de las necesidades de cada centro.

    Debe estar acondicionado y ventilado, cumpliendo la normativa vigente en la materia.Dispondrn de depsitos adecuados con tapadera y capacidad no inferior a 60 litros en nmero de 1 por cada 25 plazas que se vaciarn y limpiarn diariamente.

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    NORMATIVA SOBRE CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES

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  • 1. Zona de servicios e instalaciones generales.

    ESTANCIA

    Salas de estar

    Comedor

    Zona atencinespecializada

    Sala de visitas

    Zona de velatorio

    Puesto de control residencial

    2m2 30m2

    2m2 15m2

    1m2 15m2

    ----- 15m2

    ----- -----

    ----- 10m2

    SUPERFICIEPOR PERSONA

    SUP. MINIMA ESTANCIA

    ZONA DE SERVICIOS GENERALES

    ESPECIFICACIONES

    Cada persona usuaria dispondr de un silln ergonmico con apoyabrazos.Se dispondr de un nmero adecuado de banquetas reposapis en funcin de las personas usuarias que lo requieran.Queda expresamente prohibido la ubicacin de salas de estar en stanos y semistanos.

    Si se establecen 2 turnos de comida, la superficie total se puede reducir en un 30%.Dispondrn de sillas con apoyabrazos y mesas con posibilidad de uso para silla de ruedas.Queda expresamente prohibido la ubicacin de comedores en stanos.

    El centro contar con un mnimo de dos estancias: una destinada a rehabilitacin fsica y gimnasio y otra a terapia ocupacional y tratamientos anlogos.Queda expresamente prohibido la ubicacin de zona de atencin especializada en stanos.

    El centro deber contar con una sala de visitas por cada 60 personas usuarias.

    En centros de hasta 60 personas usuarias se podr prescindir de estas dependencias si existe un convenio suscrito con entidad funeraria pblica o privada. Para centro con capacidad superior a 60 personas usuarias se contar con un mnimo de 2 estancias: Sala para fretro y sala de velatorio, ambas debidamente acondicionadas.Deber contar con entrada independiente y/o exclusiva desde el exterior o va pblica.

    Contar con un mnimo de un puesto de control por cada 60 personas usuarias o fraccin.Se crear un puesto de control especfico por cada ala o zona de personas usuarias que requieran cuidados especiales.

    siempre que exista imposibilidad material de ubicarlos o pertenezcan al propio centro, estn situados a menos de 50 m del mismo y sean fcilmente accesibles.

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  • Las salas de estar, comedor y zona de atencin especializada podrn ser compartidas con centros de da, en cuyo caso habr de aplicarse a la superficie correspondiente de las plazas residenciales, el aumento de las plazas de los citados centros.

    ESTANCIA

    Enfermera(De 30 a 59 personas usuarios/as)

    Enfermera(desde 60 a 120 personas usuarios/as)

    Enfermera(desde 121 personas usuarios/as)

    1 habitacin doble o2 individuales

    1 habitacin doble y2 individuales

    1 habitacin doble y 2 individuales, ms 1 cama por cada fraccin de 30 personas usuarias a partir de 121

    DOTACINMINIMA

    ZONA DE SERVICIOS GENERALES 2

    ESPECIFICACIONES

    Deber contar con un aseo adaptado anexo a la citada enfermera/Aislamiento acstico mnimo: 45 db.No contabilizables como plazas del centro.

    Deber contar con un aseo adaptado anexo a la citada enfermera/Aislamiento acstico mnimo: 45 db.No contabilizables como plazas del centro.

    Deber contar con un aseo adaptado anexo a la citada enfermera/Aislamiento acstico mnimo: 45 db.No contabilizables como plazas del centro.

    Especifcaciones generales: La enfermera deber contar con una zona para material sanitario debidamente controlada y custodiada con las dimensiones adecuadas.

    INSTALACIN

    Ascensor montacamillas

    Pulsadores de llamada o alarma

    Servicio ADSL

    Gras de movilizacin

    1 ud./60 personas usuarios/as o fraccin

    Todos los dormitorios y baos

    Router inalmbrico

    En nmero adecuado para las personas usuarias que las necesiten

    DOTACINMINIMA

    INSTALACIONES ESPECFICAS

    ESPECIFICACIONES

    Ser obligatoria esta instalacin cuando el edificio disponga de ms plantas, adems de la baja o acceso desde el exterior.

    El pulsador de llamada o alarma, conectado a un panel o centralita situada donde haya presencia permanente de personal del centro. Podr utilizarse cualquier otro sistema que garantice y cumpla las mismas funciones.

    Dar servicio a zonas comunes y zonas residenciales (es recomendable la instalacin de un router WiFi).

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  • 2. Zona residencial.

    ESTANCIA

    Dormitorios individuales (10% min. de la capacidad total del Centro)

    Dormitorios dobles

    Baos

    12m2

    18m2

    3,50m2

    - Lado acceso cama:150 cm.- A los pies de cama:100 cm.- Lado opuesto al de acceso: 40 cm.- Frente al ropero: 120 cm.- Espacio libre frente a la puerta de entrada:120 cm.- Hueco libre paso:105 cm.

    - Lado acceso cama:150 cm.- A los pies de cama:100 cm.- Lado opuesto al de acceso: 40 cm.- Frente al ropero: 120 cm.- Espacio libre frente a la puerta de entrada: 120 cm.- Hueco libre paso:105 cm.

    - Espacio libre de 150 cm. de dimetro.- Hueco libre paso:105 cm.- Espacio lateral inodoro: 70 cm.

    SUPERFICIEMN. ESTANCIA

    DIMENSIONESY DISTANCIAS MN.

    ZONA RESIDENCIAL (queda expresamente prohbida la ubicacin de dormitorios en stanos y semistanos)

    DOTACIN MNIMA

    - 1 Cama y colchn antiescara articulados de 90 cm x 190 cm.- Mesa mvil (con retenedor en ruedas) en funcin de las personas usuarias que lo requieran.- 1 silln ergonmico con apoyabrazos.- 1 armario de longitud 80 cm, fondo de 55 cm y 200 cm de altura.- Tomas de TV, telfono.- Elemento/s auxiliar/es para objetos personales.- 1 Punto de iluminacin para lectura y 1 general dormitorio.

    - 2 Camas y 2 colchones antiescaras articulados de 90 cm x 190 cm.- Mesas mviles (con retenedor en ruedas) en funcin de las personas usuarias que lo requieran.- 2 sillones ergonmicos con apoyabrazos.- 2 armarios de longitud 80 cm, fondo de 55 cm y 200 cm de altura.- Tomas de TV y telfono.- Elemento/s auxiliar/es para objetos personales.- 2 Puntos de iluminacin para lectura y 1 general dormitorio.

    DOTACIN MNIMA1 bao / 2 dormitorios individuales o 1 dormitorio doble- 1 Inodoro.- 1 lavabo encastrado (sin pedestal).- 1 sumidero sinfnico o plato de ducha enrasado a nivel de solera.- Silla de duchas en nmero suficiente para las personas usuarias.- Apoyos y asideros en los distintos servicios (inodoro, lavabo y sumidero o ducha).- Suelo: antideslizante y fcil limpieza.

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    ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

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  • II. Centros de Da o Unidades de Estancias Diurnas (UED)

    Este tipo de Centros deber contar al menos con una capacidad para 20 personas usuarias y mxima para 180 personas usuarias.

    En el caso de compartir dependencias con Centro residencial, su capacidad mnima ser de 10 y mxima de 30 personas usuarias cuando el centro residencial sea de ms de 120 plazas, y de entre 10 y 50 personas usuarias cuando el centro residencial tenga igual o menos de 120 plazas.

    A esta tipologa de centros le ser de aplicacin el uso hospitalario del documento bsico seguridad en caso de incendios del Cdigo Tcnico de la Edificacin vigente.

    Los Centros de Da debern distribuirse de tal forma que constituyan mdulos de un mximo de 30 personas usuarias o fraccin, debiendo estar dotado cada mdulo de zona de estar y de los baos correspondientes.

    ESTANCIA

    Salas de estar

    Comedor

    Zona de atencin Especializada

    2m2

    2m2

    1m2

    30m2

    15m2

    15m2

    SUPERFICIEPOR PERSONA

    SUP. MINIMA ESTANCIA

    ZONA DE SERVICIOS GENERALES

    ESPECIFICACIONES

    Cada persona usuaria dispondr de un silln ergonmico con apoyabrazos.Se dispondr de un nmero adecuado de banquetas reposapis en funcin de las personas usuarias que lo requieran.Queda expresamente prohibido la ubicacin de salas de estar en stanos y semistanos.

    Si se establecen 2 turnos de comida, la superficie total se puede reducir en un 30%.Dispondrn de sillas con apoyabrazos y mesas con posibilidad de uso para silla de ruedas.Queda expresamente prohibido la ubicacin de comedores en stanos.

    El centro contar con un mnimo de dos estancias: una destinada a rehabilitacin fsica y gimnasio y a otra terapia ocupacional y tratamientos anlogos.Queda expresamente prohibido la ubicacin de zona de atencin especializada en stanos.

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  • El comedor y zona de atencin especializada podrn ser compartidos con el Centro Residencial o Centro de Noche, en cuyo caso, habr de aplicarse a la superficie correspondiente de las plazas residenciales el aumento de las plazas de los citados centros.

    Con relacin a las salas de estar, tambin podrn compartirse siguiendo los criterios antes citados, pero el centro de da contar con una estancia exclusiva de 30 m

    2 con las caractersticas

    mencionadas en el cuadro anterior.

    ESTANCIA

    Baos 3,50m2 - Espacio libre de 150 cm. de dimetro.- Hueco libre paso:105 cm.- Espacio lateral inodoro: 70 cm.

    SUPERFICIEMIN. ESTANCIA

    DIMENSIONESY DISTANCIAS MIN.

    DOTACIN MINIMA

    DOTACIN: 1 bao / 15 personas usuarias.- 1 Inodoro.- 1 lavabo encastrado (sin pedestal).- 1 sumidero sifnico o plato de ducha enrasado en el mbito de solera.- 1 Silla de ducha.- Apoyos y asideros en los distintos servicios (inodoro, lavabo y sumidero o ducha).- Suelo: antideslizante y fcil limpieza.- 1 de cada 3 baos o fraccin deber contar con zona independiente para incontinencia.

    ZONA DE SERVICIOS GENERALES 2

    III. Centros de Noche o Unidades de Estancias Nocturnas (UEN)

    Este tipo de centro deber contar al menos con una capacidad para 5 personas usuarias y mxima para 15 personas usuarias.

    Este tipo de Centro necesariamente comparte espacios con los Centros Residenciales o Centros de Da.

    A esta tipologa de centros le ser de aplicacin el uso hospitalario del documento bsico seguridad en caso de incendios del Cdigo Tcnico de la Edificacin vigente.

    Debern cumplir los siguientes requisitos especificados para los Centros Residenciales en cuanto:

    1. Zona de servicios e instalaciones especficas.Esta tipologa de Centros deber compartir con Centros Residenciales y/o Centros de Da todas las dependencias generales y zonas de servicios, tales como las zonas de estar, comedor y zona de atencin especializada, no siendo necesario aumentar la superficie correspondiente al conjunto de los centros, siempre que los horarios de uso de las citadas estancias sean distintos.

    Con relacin a las salas de estar, el Centro de Noche contar como mnimo con una estancia exclusiva de 30 m

    2 y prxima a la zona residencial con las siguientes caractersticas:

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  • ESTANCIA

    Salas de estar 2m2 30m2

    SUPERFICIEPOR PERSONA

    SUP. MNIMA ESTANCIA

    ZONA DE SERVICIOS GENERALES

    ESPECIFICACIONES

    Cada persona usuaria dispondr de un silln ergonmico con apoyabrazos.Se dispondr de un nmero adecuado de banquetas reposapis en funcin de las personas usuarias que lo requieran.Queda expresamente prohibido la ubicacin de salas de estar en stanos y semistanos.

    ESTANCIA

    Dormitorios individuales (10% min. de la capacidad total del Centro)

    Dormitorios dobles

    12m2

    18m2

    Lado acceso cama:150 cm.- A los pies de cama:100 cm.- Lado opuesto al de acceso: 40 cm.- Frente al ropero: 120 cm.- Espacio libre frente a la puerta de entrada:120 cm.- Hueco libre paso:105 cm.

    - Lado acceso cama:150 cm.- A los pies de cama:100 cm.- Lado opuesto al de acceso: 40 cm.- Frente al ropero: 120 cm.- Espacio libre frente a la puerta de entrada: 120 cm.- Hueco libre paso:105 cm.

    SUPERFICIEMIN. ESTANCIA

    DIMENSIONESY DISTANCIAS MIN.

    ZONA RESIDENCIAL (queda expresamente prohbido la ubicacin de dormitorios en stanos y semistanos)

    DOTACIN MINIMA

    - 1 Cama y colchn antiescara articulados de 90 cm x 190 cm.- Mesa mvil (con retenedor en ruedas) en funcin de las personas usuarias que lo requieran.- 1 silln ergonmico con apoyabrazos.- 1 armario de longitud 80 cm, fondo de 55 cm y 200 cm de altura.- Tomas de TV, telfono.- Elemento/s auxiliar/es para objetos personales.- 1 Punto de iluminacin para lectura y 1 general dormitorio.

    - 2 Camas y 2 colchones antiescaras articulados de 90 cm x 190 cm.- Mesas mviles (con retenedor en ruedas) en funcin de las personas usuarias que lo requieran.- 2 sillones ergonmicos con apoyabrazos.- 2 armarios de longitud 80 cm, fondo de 55 cm y 200 cm de altura.- Tomas de TV y telfono.- Elemento/s auxiliar/es para objetos personales.- 2 Puntos de iluminacin para lectura y 1 general dormitorio.

    2. Zona residencial.

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  • ANEXO IV

    CONDICIONES FUNCIONALES COMUNES

    I. Principios bsicos

    Los Servicios y Centros debern estar adaptados funcionalmente a las condiciones de sus personas usuarias, as como a los programas y prestaciones que en los mismos se desarrollen.

    Garantizarn los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias, sin perjuicio de las limitaciones existentes en virtud de resolucin administrativa o judicial.

    1. Principios rectores del funcionamiento de los centros. El funcionamiento de los centros de atencin a personas mayores en situacin de dependencia se regir por los siguientes principios:

    a) Adecuacin. Los centros se adecuarn a las necesidades de las personas atendidas en situacin de dependencia, segn su grado y nivel.

    b) Normalizacin. El modo de vida de las personas usuarias deber ajustarse lo ms posible a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como cotidianas para la ciudadana.

    c) Estimulacin. Favoreciendo el desarrollo de la autonoma personal de la persona usuaria.

    d) Intimidad. La actuacin e intervencin con las personas usuarias respetarn y protegern el derecho a la intimidad.

    e) Participacin. Se deber potenciar la participacin de las personas usuarias en las actividades y funcionamiento del centro.

    ESTANCIA

    Baos 3,5m2 - Espacio libre de 150 cm. de dimetro.- Hueco libre paso:105 cm.- Espacio lateral inodoro: 70 cm.

    SUPERFICIEMN. ESTANCIA

    DIMENSIONESY DISTANCIAS MN.

    DOTACIN MNIMA

    DOTACIN MNIMA1 bao / 2 dormitorios individuales o 1 dormitorio doble.- 1 Inodoro.- 1 lavabo encastrado (sin pedestal).- 1 sumidero sifnico o plato de ducha enrasado a nivel de solera.- Silla de duchas en nmero suficiente para las personas usuarias.- Apoyos y asideros en los distintos servicios (inodoro, lavabo y sumidero o ducha).- Suelo: antideslizante y fcil limpieza.

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  • f) Integracin, tanto en el mbito social como cultural.

    g) Globalidad. La atencin que se preste deber ser integral, abarcando los aspectos sanitarios, psicolgicos, sociales, culturales, ambientales y anlogos.

    h) Profesionalizacin. El personal de los centros deber tener la cualificacin tcnica correspondiente a su nivel profesional, sin perjuicio de la labor del voluntariado social debida- mente coordinado.

    i) Atencin personalizada. Se prestar una atencin personalizada adaptada a las necesidades de cada persona.

    j) Prevencin, a nivel sanitario y social, llevando a cabo, de forma coordinada, actuaciones de promocin.

    k) Confidencialidad, por parte de todo el personal remunerado o voluntario respecto a todo aquello que se refiera a las personas usuarias.

    l) Colaboracin con la Administracin, debiendo aportar todos los datos, e informes que se soliciten con carcter peridico o puntual.

    2. Cartera de servicios.Los centros debern ofrecer los siguientes servicios, adecundolos a las necesidades de las personas atendidas en situacin de dependencia segn su grado y nivel, de acuerdo con lo establecido en su Programa Individual de Atencin.

    Atencin social. Tiene como objeto informar, orientar y asesorar respecto a recursos sociales, la afrontacin y resolucin de conflictos, favoreciendo la convivencia en el centro, fomentando la participacin y la realizacin de actividades estimuladoras de las relaciones entre las personas usuarias, diseando programas de intervencin, coordinacin con profesionales y recursos sociales y sanitarios del entorno.

    Atencin social familiar. Tiene por objeto informar, orientar, asesorar y acompaar a la familia durante el proceso de atencin de la persona usuaria.

    Animacin sociocultural. Conjunto de actividades de relacin y ayudas encaminadas a la autopromocin individual o grupal, que faciliten el desarrollo de las inquietudes culturales, intelectuales, etc.

    Atencin sanitaria. Los centros debern garantizar una atencin sanitaria dirigida al seguimiento de los tratamientos mdicos prescritos y al control de parmetros vitales en coordinacin con el Sistema Pblico de Salud.

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  • Atencin de enfermera. Dirigida a la prestacin de cuidados de enfermera, tales como preparacin y administracin de medicamentos, curas, sondajes, otros.

    Atencin psicolgica. Conjunto de actuaciones dirigidas a la acogida y adaptacin de la persona mayor en situacin de dependencia, entrenamiento en estrategias para mejorar la memoria, estimulacin del lenguaje, entrenamiento en actividades de relajacin, prevencin e intervencin en situaciones de depresin, desarrollo de habilidades sociales, etc. Con especial atencin a las personas con problemas psicogeritricos y demencias.

    Actividades de terapia ocupacional. Cuyo objetivo es la prevencin del deterioro y el mantenimiento de las aptitudes de las personas usuarias.

    Actividades de rehabilitacin. Los centros debern ofrecer un servicio que incluya la rehabilitacin preventiva, de mantenimiento y teraputica.

    Atencin nutricional. Los centros debern asegurar el cumplimiento de una adecuada nutricin de las personas usuarias, la cual se especificar en una carta de mens, que deber estar supervisada por un/a mdico/a o especialista en diettica o nutricin. sta se someter a criterios dietticos, atendiendo las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad, contemplando la elaboracin de dietas especializadas para aquellas patologas que as lo requieran.

    Servicios opcionales. Los centros podrn ofrecer servicios y atenciones especializadas y complementarias, como peluquera, podologa, etc., as como cualquier otro servicio que se considere necesario para la atencin adecuada de la persona usuaria.

    Ayudas tcnicas. Se prestar especial atencin a la utilizacin de las ayudas tcnicas necesarias para la atencin de la persona usuaria.

    Programas que fomenten el asociacionismo. Se desarrollarn programas que fomenten el voluntariado social y los grupos de autoayuda y convivencia entre las personas mayores, al objeto de promover la solidaridad y participacin.

    3. Protocolos.Los Centros debern disponer como mnimo de los siguientes protocolos de prevencin y/o atencin a la persona usuaria:

    a) Acogida y adaptacin al centro: recepcin, presentacin, visita al centro, informacin y orientacin en la llegada.

    b) Higiene personal, en cuanto al aseo y tcnicas: procedimientos utilizados en la higiene personal en funcin de su dependencia y patologas asociadas.

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  • c) Cadas: deteccin de poblacin de riesgo, medidas preventivas e intervencin ante una cada.

    d) Medicacin: procedimientos de obtencin, almacenamiento, conservacin, preparacin, as como el control individual de administracin de los medicamentos.

    e) Emergencia sanitaria: actuaciones ante una situacin de emergencia sanitaria.

    f) Comunicacin: elaboracin de informes requeridos por los rganos administrativos competentes.

    4. Medidas higinico-sanitarias del centro.Todo Centro, adems de cumplir la legislacin general vigente en materia de higiene y sanidad, deber garantizar de forma especial:

    - La limpieza general y permanente del edificio y sus dependencias, especialmente las de uso ms intenso, as como su desinfeccin.- La desinsectacin y desratizacin anuales o cuantas veces lo exijan las circunstancias, por empresas debidamente acreditadas.- El establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de higiene, de cumplimiento obligado y constatable. Se prestar especial atencin a que el personal del Centro se encuentre correctamente identificado as como uniformado, adecundose, por lo dems, a las medidas higinico-sanitarias establecidas.- Adems, se ocupar el personal del centro de procurar una adecuada higiene con respecto a las personas usuarias.- Se procurar que aquellos elementos de aseo de uso comn (servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, etc.) sean de material desechable.

    5. Derecho a la imagen.El centro garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar as como a la propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgacin de la imagen de las personas mayores usuarias, cuando no exista consentimiento de las mismas al respecto.

    II. Documentacin

    1. Referida a la persona usuaria.

    a) Registro de las personas usuarias.Se llevar a travs de libros foliados, en tanto en cuanto se implante el sistema informtico establecido por la Consejera, siendo entonces este sistema informtico de obligado cumplimiento general. En el mismo constarn, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos, nmero de expediente personal, fecha de nacimiento, DNI o NIE, nm. Seguridad Social, fecha de admisin

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  • o ingreso, Resolucin del Grado y Nivel de Dependencia reconocido en cada momento, Resolucin del Programa Individual de Atencin, fecha y motivo de la baja, participacin en el coste del servicio y observaciones. En el caso de personas incapacitadas judicialmente, deber constar si existe autorizacin judicial de admisin o ingreso o notificacin de la incapacidad sobrevenida.

    b) Expediente Individual, que se adecuar a lo establecido en las normas de Rgimen Interior, constando en l, al menos, la siguiente documentacin:

    - Fotocopia DNI o NIE, fotocopia cartilla de la Seguridad Social, datos familiares o tutores.- Copia del Documento contractual para el ingreso en centro.- Historia clnica, con especificacin de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnstico, enfermedades padecidas o que se padecen, tratamiento y otras indicaciones.- Historia social para el control y seguimiento de las actividades realizadas por la persona usuaria en el Centro.- Historia psicolgica.- Programacin individual de desarrollo integral (biopsicosocial) ajustada a la edad y caractersticas de la persona usuaria.- En el caso de personas reconocidas incapacitadas judicialmente, copia de dicho reconocimiento, as como la autorizacin judicial de admisin o ingreso o notificacin de la incapacidad sobrevenida.- Contactos del usuario con familiares, persona de referencia o representantes legales (motivo, frecuencia y reaccin ante los mismos).- Contactos mantenidos por los responsables del Centro con familiares, tutores o responsables legales o personas de referencia (frecuencia y objetivos de los mismos).

    2. Referida al centro.1. El Centro deber disponer, en todo momento, de la siguiente documentacin, que entregar y estar a disposicin de la persona usuaria y de sus familiares o personas de referencia o representante legal:

    a) Datos identificativos del centro: Nombre del Centro, direccin y telfono.

    b) Objetivos generales: Entidad que rige el centro y nombre del responsable o director/a del centro, organigrama de personal, servicios que presta, horario de direccin para la informacin a la persona usuaria y/o familia, o persona de referencia o representante legal.

    c) Reglamento de Rgimen Interior.

    d) Informacin General: Telfono de Atencin a Personas Mayores y telfono y direccin de la Delegacin competente de la Junta de Andaluca, as como de los Servicios de Gestin e Inspeccin de Centros de la Junta de Andaluca. Se deber informar de la existencia de Libro/Hojas de Reclamaciones.

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  • 2. El Centro podr proceder al almacenamiento digital de los datos administrativos as como de los expedientes personales de cada uno de los residentes, todo ello atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal as como al resto de normas de seguridad establecidas para este tipo de referencias.

    III. Programacin y memoria anual del centro

    Todos los centros debern ofrecer a las personas usuarias, y favorecer que se lleven a cabo, actividades planificadas y recogidas en la programacin anual, as como la elaboracin de una memoria de lo programado. Tanto la programacin como la evaluacin-memoria se tendr que elaborar acorde al Anexo VI.

    La programacin general y anual de actividades deber estar expuesta en el tabln de anuncios.

    IV. Normas de rgimen interior y documento contractual

    Existir un Reglamento de Rgimen Interior que debern cumplir tanto los centros con plazas dependientes del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia, as como los privados acreditados, cuya finalidad ser la de recoger con claridad y precisin el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Centro. Asimismo existir un Documento contractual que se implantar en los centros con plazas dependientes del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia.

    V. Reclamaciones y sugerencias

    Todos los Centros objeto de esta Orden tendrn, a disposicin de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 171/1989, de 11 de julio.

    VI. Rgimen de precios

    Estarn permanentemente expuestos en el tabln de anuncios del centro.

    VII. Rgimen contable

    El servicio o centro ajustar su contabilidad a lo establecido en la legislacin vigente.

    VIII. Autorizaciones administrativas

    Las autorizaciones administrativas de cada Centro debern exponerse en un lugar visible.

    IX. Pliza de Seguros

    Todos los Centros debern estar cubiertos por una pliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil vigentes en cada momento, a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad y de sus

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  • trabajadores/as. Dicha pliza deber ser exclusiva para ese Centro, recogindose en tal sentido en las condiciones del mismo, debiendo, adems, adecuarse tanto al nmero de usuarios como de personal, as como al valor que se atribuya al edificio.

    X. Informacin a la Administracin

    Tendrn obligacin de facilitar a la Administracin de la Junta de Andaluca informacin sobre las condiciones funcionales, materiales, econmicas y estadsticas que se soliciten, y, en todo caso, en los plazos que se establezcan en la normativa en vigor.

    XI. Sistema de control de calidad

    Los centros estarn sometidos al Sistema de Control de Calidad que se fije por la Administracin.

    No obstante, la entidad titular podr iniciar los procedimientos de evaluacin de calidad que estime oportunos.

    En todo caso, en los Centros deber existir un Comit de Calidad que ejercer las funciones de velar por la Calidad en la prestacin de los Servicios, formulando, adems, propuestas de mejora de la calidad que se presta en el Centro, creando los instrumentos necesarios para el buen fin de los mismos. Este Comit estar compuesto por, al menos, cinco miembros, todos ellos personal del Centro, siendo presidido por el Director/a o responsable Tcnico del Centro.

    XII. Recursos humanos

    El nmero de profesionales se adecuar a la tipologa, a la intensidad de la prestacin de cada recurso y a los servicios que se incluyan.

    - Los Directores/as de los Centros debern contar, como mnimo, con titulacin Universitaria de Grado Medio y haber realizado formacin complementaria especializada en Geriatra, Gerontologa, Gestin y Direccin de Centros Residenciales, etc., con un mnimo de 300 horas lectivas.

    - Los/as Responsables Tcnicos/as de los Centros debern contar, como mnimo, con titulacin universitaria de grado medio.

    - En caso de dos o ms centros, ubicados en el mismo edificio, existir, como mnimo, un director/a a jornada completa y un/a responsable tcnico/a en cada uno de los Centros restantes.

    - En los Centros Residenciales de menos de 40 plazas, que no compartan espacios con otros centros, el Director/a podr compatibilizar funciones con su categora profesional.

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    ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

  • - En las Unidades de Estancias Diurnas de menos de 80 plazas, que no compartan espacios con otros centros, el Director/a podr compatibilizar funciones con su categora profesional.

    - El Centro contar con personal suficiente y con la titulacin adecuada de acuerdo con el tipo de actividad desarrollada. Tal plantilla deber figurar en el organigrama del centro, el cual, deber estar expuesto en el tabln de anuncios.

    - La organizacin de los turnos de personal se realizar de tal modo que se asegure la adecuada atencin de las personas residentes y el correcto funcionamiento del centro las veinticuatro horas del da. En cualquier caso, el centro deber disponer en todo momento de una persona que asuma la responsabilidad ante cualquier incidencia que se produzca, designada de forma expresa por el Director/a del centro, en funcin de los turnos de personal.

    - Se garantizar la presencia de personal de atencin directa tanto en horario diurno como nocturno en nmero suficiente, segn las necesidades de las personas atendidas.

    - Los Gerocultores/as debern tener, al menos, en un 70% de la ratio exigida, la Titulacin Oficial de Formacin Profesional de Grado Medio: Tcnico de Cuidados Auxiliares de Enfermera, rama sanitaria o Tcnico en Atencin Socio- Sanitaria, rama Servicios Socio-Culturales y a la Comunidad. As como cualquier otra equivalente que se determine en su momento.

    - Podr reducirse a un 50% de la ratio exigida dicha titulacin, cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo de las citadas titulaciones en la localidad.

    - Los Gerocultores/as podrn aportar su cualificacin profesional mediante la realizacin de las acciones impartidas a travs de la Consejera de Empleo o desarrolladas por entidades en colaboracin con sta, con los siguientes requisitos:

    1. Que las acciones formativas hayan sido impartidas a travs de Formacin Profesional para el empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficio, y Talleres de Empleo.2. Que la duracin total de la formacin recibida alcance las 600 horas.3. Las acciones formativas debern incluir conocimientos geritricos, en tcnicas de atencin sanitaria, educacin sanitaria, higiene, apoyo psicolgico a la persona usuario/a y entorno familiar y documentacin sanitaria, entre otros.

    - Se fomentar la realizacin de programas de formacin continua ajustado a las necesidades del proceso asistencial y de los trabajadores.

    - Se garantizar el cumplimiento de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

    - Se fomentarn en el centro y formarn a los/as trabajadores/as, con respecto a las medidas de calidad establecidas en el mismo.

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  • ANEXO V

    CONDICIONES FUNCIONALES ESPECFICAS

    I. Centros Residenciales

    1. Cartera de servicios.

    1.1. Alojamiento.Los centros residenciales para personas mayores en situacin de dependencia ofrecern alojamiento segn las condiciones que se rigen en esta Orden.

    1.2. Seguimiento sanitario.Se realizar una valoracin inicial al ingreso de la persona residente, con relacin al historial sanitario previo y actual de la persona usuaria, con indicaciones para las actividades de la vida diaria, para la rehabilitacin funcional y cognitiva necesarias, as como el Programa de Salud a seguir y seguimiento de la atencin sanitaria especializada que pudiera requerir.

    Los Centros Residenciales de personas mayores en situacin de dependencia debern ofrecer a los residentes servicios de atencin, seguimiento y vigilancia con independencia de los derechos que les correspondan en la sanidad pblica.

    1.3. Medidas higinico-sanitarias.Se proceder al cambio diario de la ropa interior, previa ducha y aseo personal, y, al menos semanalmente, al de la ropa de cama, lencera, toallas y ropa de comedor y, en todo caso, cuando las circunstancias as lo requieran.

    1.4. Ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria. Aseo personal, ayuda en la alimentacin, movilidad y la realizacin de todas aquellas actividades que el usuario no pueda realizar por s mismo.

    1.5. Lavandera.El centro garantizar el lavado y planchado de la ropa. Asimismo podr ofrecer servicio de tintorera, que ser facturado aparte.

    1.6. Atencin social individual, grupal y comunitaria.La atencin social individual incluye la acogida y adaptacin al centro, tramitacin de documentacin, seguimiento de los procesos de incapacitacin, integracin en la comunidad y en el centro, seguimiento de hospitalizaciones, elaboracin de programas especficos y tramitacin de ayudas tcnicas.

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    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

  • La atencin grupal se orienta a la convivencia en el centro y al fomento de actividades de estimulacin de las relaciones entre los usuarios.

    La comunitaria se basa en la coordinacin con profesionales y recursos del sistema de servicios sociales y del sistema sanitario, al objeto de establecer cauces de comunicacin, rentabilizar recursos, establecer las oportunas derivaciones y disear programas de prevencin, as como realizar las actuaciones necesarias para lograr una integracin, participacin e interrelacin entre las personas usuarias y el entorno donde se ubica el centro.

    1.7. Atencin social familiar.Incluye informacin general a las familias sobre el centro al ingreso de la persona residente, sobre el desarrollo del plan de atencin, apoyo y motivacin a la familia, intervencin familiar y organizacin de actividades que faciliten las relaciones de la persona residente con su familia, al menos trimestralmente o cada vez que las circunstancias as lo requieran. La informacin suministrada quedar detallada en el expediente individual de cada persona usuaria.

    1.8. Comunicacin con el exterior.Las personas usuarias podrn tener acceso a las comunicaciones, que se ubicarn en un lugar que permita la intimidad de las mismas. Asimismo, dispondrn, si fuera necesario, de ayuda de carcter personal para hacer efectivas las citadas. El coste de las llamadas ser a cargo de la persona usuaria.

    2. Protocolos.Los profesionales del centro debern disponer como mnimo de los siguientes protocolos de prevencin y/o atencin a las personas usuarias:

    a) Atencin al ingreso.Deber estar definido un sistema de informacin al ingreso y cada persona usuaria dispondr de un profesional de referencia.

    b) Acogida e integracin de las personas residentes al centro.Deber existir un protocolo de acogida e integracin de las personas residentes al centro que incluir la recepcin, presentacin, visita al centro, ubicacin en habitacin y comedor, informacin y orientacin en las horas inmediatas a su llegada, asignacin del personal a la llegada y evaluacin del grado de adaptacin al centro.

    c) Valoracin geritrica integral.Deber realizarse de forma peridica la valoracin geritrica de la persona residente y se elaborar un plan de atencin personalizado interdisciplinar. La valoracin se realizar al menos semestralmente y cuando se detecten cambios en la evolucin.

    d) Higiene personal, aseo y baos.

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  • e) Medicacin.

    f) Prevencin de riesgos e intervencin.Movilizacin, lceras, incontinencia, cadas, etc.

    Deber existir un protocolo de prevencin que incluya la deteccin de la poblacin de riesgo, las medidas preventivas y las de intervencin.

    g) Traslado y acompaamiento a un centro asistencial.Se debern definir en este protocolo las acciones a llevar a cabo segn el tipo de traslado, informacin a la persona residente y a la familia, tipo de informe para el centro receptor, sistema de acompaamiento y sistema de registro.

    h) Gestin de sugerencias y reclamaciones incluir la recepcin, seguimiento y resolucin de quejas y sugerencias.

    i) Acompaamiento y atencin durante el proceso de defuncin.

    3. Documentacin.- Ingreso y obligaciones contractuales: El ingreso deber quedar plasmado en documento contractual en el que conste el consentimiento de la persona usuaria o, en su caso, del tutor/responsable legal, o de la autoridad judicial, o persona de referencia. En el momento del ingreso de la persona usuaria en el Centro, la Entidad Titular deber hacer entrega del Reglamento de Rgimen Interior al mismo, a su familiar, persona de referencia o representante legal. A dicho documento contractual se adicionar, en anexo firmado, el destino que, en caso de fallecimiento, debe darse a las pertenencias personales de la persona usuaria.

    - Expediente individual: El expediente individual de cada residente contendr, como mnimo, los siguientes datos:

    a) Datos de identificacin (nombre y apellidos, DNI, NIE, lugar y fecha de nacimiento).b) Datos de los familiares, tutor o responsable legal o persona de referencia.c) Fecha y motivos de ingreso.d) Acreditacin del grado de dependencia reconocido. e) Historia social.f) Historia psicolgica.g) Historia clnica, con especificacin de visitas o consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnstico, enfermedades padecidas o que se padecen, tratamiento y otras indicaciones.h) Contactos de la persona usuaria con familiares (motivo, frecuencia y reaccin ante los mismos).i) Contactos mantenidos por el personal responsable de la residencia con familiares, tutores o responsables legales (frecuencia y objeto de los mismos).

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  • j) Observaciones sobre la convivencia de la persona usuaria en el Centro.k) Programacin individual de desarrollo integral (bio-psico-social) ajustada a la edad y caractersticas de la persona usuaria, y la evaluacin continuada de las mismas.l) Contendr una copia del documento contractual de ingreso o, en su caso, autorizacin judicial de internamiento.

    4. Recursos humanos.

    4.1. Centro residencial con plazas para personas mayores en situacin de dependencia.La ratio (nm. trabajadores/usuarios) mnima exigida ser de 0,50, debiendo contar con:

    - 1 director/a con dedicacin a jornada completa.

    - En aquellos centros residenciales que tengan un Centro de Da o de Noche anexos, podr compartirse la Direccin con stos.

    - Personal de atencin directa con una ratio, al menos, de 0,39, compuesto por: Gerocultor/a con ratio 0,3. D.U.E. con ratio 0,04. Trabajador Social con ratio 0,01. Fisioterapeuta con ratio 0,01. Terapeuta Ocupacional, Monitor Ocupacional y/o Animador Socio-cultural con ratio 0,01. El resto de personal estar compuesto por: mdico/a, psiquiatra, psiclogo/a, farmacutico/a, educador/a social o logopeda. Personal de atencin indirecta con una ratio de 0,1 formado por personal de administracin y servicio.

    4.2. Centros Residenciales con plazas para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta (necesidades especiales):La ratio (nm. trabajadores/usuarios) mnima exigida ser de 0,65 debiendo contar con:

    - 1 director/a con dedicacin a jornada completa.

    - Personal de atencin directa con una ratio, al menos, de 0,48, compuesto por: Gerocultor/a con ratio 0,384. D.U.E. con ratio 0,04. Psiclogo/a con ratio 0,012. Mdico/a con ratio 0,012. Trabajador/a Social con ratio 0,012. Fisioterapeuta con ratio 0,01. Terapeuta Ocupacional, Monitor Ocupacional y/o Animador Socio-cultural con ratio 0,01. Personal de atencin indirecta con ratio de 0,16 conformado por personal de administracin y servicio.

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  • II. Centros de Da o Unidades de Estancias Diurnas (UED)

    Los Centros de Da o Unidades de Estancias Diurnas, pblicos o acreditados, ofrecen una atencin integral durante el periodo diurno a personas en situacin de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonoma personal y calidad de vida, tanto de la persona en situacin de dependencia como de su familia cuidadora, posibilitando la permanencia de aquella en su entorno habitual y ofreciendo apoyo a la familia. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevencin, rehabilitacin, orientacin para la promocin de la autonoma, habilitacin o atencin asistencial y personal, favoreciendo la permanencia de las personas mayores en su ambiente familiar y social.

    1. Cartera de servicios.Adems de los servicios dispuestos de forma comn, los Centros de Da podrn disponer de transporte adaptado, el cual realizar, cuando sea necesario, el traslado de las personas usuarias de su domicilio al centro y viceversa.

    2. Recursos humanos.La ratio (nmero de trabajadores/personas usuarias) mnima exigida ser de 0,25 y del personal resultante, deber contar con:

    - 1 Director/a con dedicacin a jornada completa.

    - Personal de atencin directa compuesto por: Gerocultor/a con ratio 0,16. DUE, ratio 0,01. Fisioterapeuta, ratio 0,01. Terapeuta ocupacional, monitor ocupacional y/o animador socio-cultural ratio 0,01. Psiclogo/a con ratio 0,008. Trabajador/a Social con ratio 0,004. Resto de personal de atencin directa, administracin y/o de servicios.

    III. Centros de Noche o Unidades de Estancias Nocturnas (UEN)

    Es un recurso de atencin a personas mayores en situacin de dependencia, que necesitan cuidados en horario nocturno por diversas causas, como pueden ser: incapacidad de valerse por s mismos, imposibilidad de recibir cuidados nocturnos por parte de sus cuidadores, necesidad de supervisin nocturna, control y regulacin del ritmo del sueo y comportamiento nocturno y por circunstancias familiares.

    1. Cartera de servicios.Adems de los servicios dispuestos de forma comn, los Centros de Noche dispondrn de transporte adaptado, el cual realizar, cuando sea necesario, el traslado de las personas usuarias de su domicilio al centro y viceversa.

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    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

  • 2. Recursos humanos.La ratio (nm. de trabajadores/personas usuarias) mnima exigida para estos Centros compartidos con Unidad de Estancia Diurna o Centro Residencial ser de 0,25, debiendo contar con:

    - Gerocultores o similar con ratio de 0,25.

    De entre dicho personal deber existir una persona responsable del Servicio todas las horas que el mismo se encuentre abierto.

    ANEXO VI

    PROGRAMACIN Y MEMORIA ANUAL DEL CENTRO

    1. DENOMINACIN DEL CENTRO.2. DATOS DEL CENTRO.3. TIPO DE CENTRO.4. CAPACIDAD ASISTENCIAL (nmero de usuarios del centro).5. HORARIO DEL CENTRO.6. DESCRIPCIN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES.7. RECURSOS HUMANOS.8. PLAN GENERAL DE ACTUACIN:

    8.1. Objetivo/s general/es.8.2. Prioridades.8.3. Perfil de la poblacin (sexo, edad y grado de dependencia).8.4. Criterios de intervencin.8.5. Previsin presupuestaria.8.6. Evaluacin (aspectos a evaluar, indicadores, tiempos de evaluacin, instrumentos).8.7. Participacin de la poblacin atendida en el desarrollo del Plan (espacios, instrumentos, tiempos).

    9. PROGRAMAS A DESARROLLAR DENTRO DEL PLAN GENERAL.

    Aqu se har constancia de los programas a desarrollar, exponiendo en cada uno de ellos los siguientes apartados:

    9.1. Fundamentacin.9.2. Necesidades que pretende responder.9.3. Problemas a abordar.9.4. Objetivos generales del Plan General a los que pretende dar respuesta.9.5. Objetivos especficos a conseguir (con relacin a la poblacin atendida, al personal contratado, al voluntariado, si lo hubiese).

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  • 9.6. Perfil de la poblacin (sexo, edad y grado de dependencia).9.7. Metodologa.9.8. Servicios que va a desarrollar.9.9. Recursos de los que dispone (personal, material, tcnico, econmico e inmovilizado, distinguiendo si su carcter es asistencial u hotelero).9.10. Evaluacin (aspectos a evaluar, indicadores, tiempos de evaluacin, instrumentos).9.11. Participacin de la poblacin atendida en el desarrollo del Plan (espacios, instrumentos, tiempos).9.12. Nombre de la persona responsable del mismo.

    Estos programas de intervencin podrn comprender, a ttulo orientativo, las siguientes reas de intervencin, entre otras:

    Programas de intervencin psicosocial. Programas de seguimiento sanitario. Programas de intervencin terapetica.Programas de intervencin en la socializacin y participacin.Programas de intervencin con las familias. Programas de cuidados paliativos.Otros.

    Los Programas anteriormente citados se podran concretar en las siguientes reas de actuacin:

    Programas de intervencin psicosocial.- Programas de acogida y adaptacin.- Programas de entrenamiento en estrategias para mejorar la memoria.- Programas de psicoestimulacin.- Programas de estimulacin del lenguaje.- Programas de entrenamiento en relajacin.- Programas de intervencin ante la depresin.- Programas de entrenamiento en habilidades sociales.- Programas de valoracin ambiental.- Programas de orientacin familiar.- Programas de aprendizaje en habilidades de afrontamiento y apoyo emocional a los cuidadores formales.

    Programas de seguimiento sanitario.- Programa de control y seguimiento mdico.- Programa de higiene personal.- Programa de alimentacin y nutricin.- Programa de prevencin y tratamiento de incontinencia.- Programa de prevencin de cadas.- Programa de atencin de enfermera.

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    ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

  • Programas de intervencin teraputica.- Terapias funcionales (rehabilitacin funcional, entrenamiento en AVDs, psicomotricidad, gerontogimnasia).- Terapias cognitivas (orientacin a la realidad, psicoestimulacin cognitiva y rehabilitacin cognitiva).- Terapias psicoafectivas (grupos teraputicos, reminiscencia).- Actividades fsico-deportivas.

    Programas de intervencin en la socializacin y participacin.- Animacin socio-cultural.- Terapias socializadoras (ergoterapia, musicoterapia, ludoterapia, grupos de habilidades sociales y de comunicacin, tertulias).- Relaciones personales.

    Programas de intervencin con familias.- Programas de intervencin con familias.- Informacin.- Grupos de autoayuda y psicoeducativos.- Participacin.

    Programas de cuidados paliativos.- Intervenciones ambientales.- Formacin de profesionales y cuidadores/as del centro.- Programa de colaboradores externos (voluntariado, alumnos en prcticas).

    ANEXO VII

    VARIACIONES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL

    ALTAS FECHAS NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIE N SEGURIDADSOCIAL

    TITULACIN CATEGORAPROFESIONAL

    TIPO DE CONTRATO

    N HORAS

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  • VARIA-CIN DATOS

    FECHAS NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIE N SEGURIDADSOCIAL

    TITULACIN CATEGORAPROFESIONAL

    TIPO DE CONTRATO

    N HORAS

    BAJAS FECHAS NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIE N SEGURIDADSOCIAL

    TITULACIN CATEGORAPROFESIONAL

    TIPO DE CONTRATO

    N HORAS

    DOCUMENTACIN A APORTAR:

    1) TITULACIN DEL/LA TRABAJADOR/A (ORIGINAL O COPIA COMPULSADA)2) TC1- TC23) CONTRATOS (ORIGINAL O COPIA COMPULSADA)4) DOCUMENTACIN QUE ACREDITE LA VARIACIN DE DATOS

    43

    ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

  • ORDEN de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de Reglamento de Rgimen Interior de los centros residenciales de personas mayores en situacin de dependencia que formen parte del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en Andaluca.

  • La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atencin y Proteccin a las Personas Mayores de Andaluca, regula en su Ttulo III la estructura de los servicios sociales andaluces en sus dos niveles, comunitario y especializado, recogiendo tambin el catlogo de derechos y deberes de las personas usuarias de los centros y servicios sociales, y estableciendo, adems, que estos centros deben disponer de un Reglamento de Rgimen Interior regulador de su organizacin y funcionamiento, de unas normas de convivencia y de unos rganos de participacin.

    Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Autonoma Personal y Atencin a las Personas en Situacin de Dependencia, as como del Decreto 168/2007, de 12 de junio, y la Orden de 3 de agosto de 2007, por los que se establece la intensidad de proteccin de los Servicios, el rgimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestin de las Prestaciones Econmicas del Sistema de Autonoma y Atencin a la Dependencia en Andaluca, se manifiesta la necesidad de que todos los centros y servicios que colaboren con el Sistema para la Atencin a Personas en Situacin de Dependencia, debern estar acreditados conforme a la normativa aplicable en la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Por todo ello, a fin de profundizar en los requisitos de calidad de los centros para personas mayores en situacin de dependencia, la Orden de 5 de noviembre de 2007 estableci el procedimiento y los requisitos para la acreditacin de los centros para personas mayores en situacin de dependencia en Andaluca. En dicha disposicin se establece la necesidad de que exista un Reglamento de Rgimen Interior que recoja con claridad y precisin el conjunto de normas que regulan el funcionamiento de los centros.

    En concreto, dicho Reglamento regular, entre otros, los derechos y deberes de las personas usuarias, las obligaciones de la entidad titular del centro residencial, el rgimen de ingresos y bajas de sus usuarios, las reglas de funcionamiento del centro, la participacin en el coste de los servicios segn la naturaleza del centro y el sistema de participacin de las personas usuarias.

    Con esta finalidad, mediante la presente Orden se aprueba el modelo de Reglamento de Rgimen Interior, aplicable a todos los centros residenciales para personas mayores en situacin de dependencia, tanto para los centros existentes en la actualidad como para los futuros centros que inicien su actividad en Andaluca.

    Los Centros de Personas Mayores de titularidad de la Junta de Andaluca quedan excluidos de la aplicacin de esta Orden, ya que fueron regulados por la Orden de 21 de junio de 2006 que aprueba y establece el Reglamento de Rgimen Interior de dichos centros.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Direccin General de Personas Mayores, de conformidad con el artculo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y en relacin con el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social,

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    ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2007

    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

  • DISPONGO

    Artculo nico. Objeto y mbito de aplicacin.1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo tipo de Reglamento de Rgimen Interior de todos los centros residenciales de personas mayores en situacin de dependencia, pblicos y privados acreditados, excepto los centros de titularidad de la Junta de Andaluca, los cuales se regulan por Orden de 21 de junio de 2006.

    2. El modelo tipo al que se refiere el apartado anterior, de obligado cumplimiento en todos los centros descritos anteriormente, se establece en el Anexo de esta Orden.

    Disposicin transitoria nica. Formalizacin.Los centros a que se refiere esta Orden, debern proceder a la adaptacin de sus respectivos reglamentos de rgimen inte