NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de...

10
NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE 2020. Actualidad Laboral - Julio 2020 Ley de Crianza Protegida, Reglamento de Teletrabajo y Circular N°063 de la Dirección del Trabajo. Legal

Transcript of NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de...

Page 1: NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales

NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE 2020.

Actual idad Laboral - Ju l io 2020

Ley de Crianza Protegida, Reglamento de Teletrabajo y Circular N°063 de la Dirección del Trabajo. Legal

Page 2: NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales

El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las pr incipales normativas de índole laboral que han s ido publ icadas durante el mes de jul io del presente año.

1.2- De la licencia médica preventiva parental: Esta licencia deberá otorgarse por jornada completa y se extenderá por un plazo de 30 días, el cual puede renovarse por un máximo de dos veces (por el mismo plazo y en períodos continuos) siempre que se mantengan vigentes las condiciones ya señaladas en el número anterior.

1.3- Del subsidio: El trabajador gozará de un subsidio (otorgado por la ISAPRE o FONASA según corresponda), cuyo monto diario será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo. En caso que el trabajador se hubiere reincorporado en media jornada, el subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental será el que le hubiese correspondido si es que hubiese hecho uso del permiso por jornada completa.

1.4- Derecho a extensión del fuero: Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido.

1.5- Competencia SUESO: La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen las referidas licencias médicas; la forma de concesión y renovación; y las demás necesarias para la aplicación de la Ley.

1.6- Expiración de la licencia médica preventiva parental: Las licencias médicas preventivas parentales a que se refiere el Título I de la presente ley, expirarán por el solo ministerio de la ley por las siguientes causales, cualquiera sea la que ocurra primero:

a) Con el término del estado de excepción constitucional, incluidas sus prórrogas;

b) Con el término de la vigencia de la presente ley; o

c) En caso de fallecimiento del niño o niña causante de la licencia médica preventiva, en cuyo caso, el padre o madre tendrá derecho al permiso a que se refiere el inciso primero del artículo 66 del Código del Trabajo.

A. Ley de Crianza Protegida

Con fecha 27 de julio de 2020, fue publicada la Ley 21.247que establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19.

Entre las novedades que trae esta nueva Ley, se destaca losiguiente:

1. Licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19:

1.1- Trabajadores que pueden acceder al beneficio: Podrán acceder al beneficio los trabajadores que:

a) Se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental del Artículo 197 bis del Código del Trabajo y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional, es decir, hasta el 14 de septiembre de 2020; o

b) Aquellos trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020 y antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

Page 3: NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales

2. De los beneficios para los trabajadores al cuidado personal de niños o niñas.

2.1- Derecho a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo: Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N.º 19.728, que tengan el cuidado personal de uno o más niños y/o niñas nacidos a partir del año 2013, tendrán derecho a suspender los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder a la prestación según los términos de la Ley de Protección del Empleo y en tanto dicha normativa esté vigente (vigencia hasta el 6 de octubre de 2020).

2.2- Procedimiento para hacer efectiva la suspensión:

1. El trabajador deberá comunicar por escrito -preferentemente por medios electrónicos- al empleador que hará uso de su derecho de suspensión, acompañando los documentos que indica el Art.4 de la Ley.

2. Una vez recibida la comunicación del trabajador, el empleador deberá ingresar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por escrito, y preferentemente por medios electrónicos, la solicitud para que el trabajador acceda a las prestaciones, mediante la constancia que dé cuenta que el trabajador se encuentra en las condiciones ya mencionadas. En caso que transcurridos dos días hábiles sin que el empleador haya presentado la solicitud ante la AFC, el trabajador podrá presentarla directamente (preferentemente de manera electrónica) acompañando declaración jurada simple en los términos ya expuestos.

3. La AFC deberá notificar al trabajador y al empleador, dentro de los cuatro días hábiles siguientes, si la solicitud a las prestaciones del Título I de la ley Nº21.227 fue aceptada o denegada.

2.3- Vigencia de la suspensión: En caso de que la solicitud sea aceptada, la suspensión y las respectivas prestaciones comenzarán a regir a partir de la fecha en que se señale en la solicitud ingresada a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, la que puede ser diversa a la fecha de presentación de la misma, y se extenderá hasta:

a) La reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles por acto o declaración de la autoridad competente, a la cual asistiría el niño o niña; o

b) Hasta el término de la vigencia de esta ley, si dicho término fuer anterior.

2.4- Efectos de la suspensión: Los efectos de la suspensión son los siguientes:

a) Se suspenden los efectos del contrato de trabajo, lo cual implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar servicios, y, por otro lado, del empleador de pagar remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración en los términos del Art. 41 del Código del Trabajo.

b) El empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3 de la ley Nº 21.227.

c) Trabajador tendrá derecho al pago de las prestaciones del Título I de la Ley de Protección del Empleo.

2.5- Posibilidad de dejar sin efecto la suspensión: Los trabajadores que hayan suspendido los efectos del contrato por motivos de cuidado podrán a su mera voluntad dejar sin efecto la suspensión, debiendo dar viso al empleador por escrito y preferentemente por medios electrónicos, con cinco días hábiles de anticipación a su reincorporación. Por su parte, el empleador deberá comunicar por escrito, preferentemente por medios electrónicos, a la AFC tal circunstancia, dentro de un plazo que no se extienda más allá de la fecha a partir de la cual el trabajador se reintegre.

El empleador podrá en cualquier momento ofrecer al trabajador la suscripción de un anexo al contrato de trabajo a efecto de otorgar otras condiciones al trabajador, que le permitan privilegiar el cuidado del niño o niña.

2.6- Reintegro del trabajador: En todos los casos en que el trabajador se reintegre al trabajo, ya sea por lo dispuesto en el N°2.5 ya señalado, o porque se produjo la reapertura del funcionamiento de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles por un acto o declaración de la autoridad competente a la cual asistiría el niño o niña, el empleador deberá notificar esta circunstancia a la AFC tan pronto como tenga conocimiento de este hecho, y, de todas maneras, antes de que el reintegro se haga efectivo.

2.7- Embargabilidad o retención hasta en un 50% de la prestación: Para efectos del pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador, las prestaciones que reciba el trabajador por la suspensión del contrato serán embargables o estarán sujetas a retención hasta en un 50% de las mismas. Para tales efectos, el empleador deberá dar aviso a la AFC o AFP que corresponda si está obligado a realizar la retención y el pago.

Page 4: NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales

2.8- Término del Contrato de Trabajo e indemnizaciones:En el evento de que el empleador pusiere término al contrato de trabajo luego de que el trabajador haya suspendido los efectos del contrato, a las indemnizaciones se les aplicará lo dispuesto en el artículo 6 ter de la ley Nº 21.227, es decir, se debe considerar como base de cálculo la última remuneración mensual devengada por el trabajador (última remuneración será la última percibida antes de la suspensión de los efectos del contrato).

3. Otros beneficios

3.1- Prohibición de despedir por inasistencia a los trabajadores no suspendidos: Mientras permanezca suspendido el funcionamiento de establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas por acto o declaración de la autoridad competente para el control de la enfermedad denominada COVID-19, el empleador no podrá invocar la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores cuyos contratos no se encuentren suspendidos temporalmente, que tengan a su cuidado niños o niñas nacidos a partir del año 2013, siempre que la causa de su inasistencia se deba al cuidado del niño o niña y que no cuenten con alternativas razonables para garantizar su bienestar e integridad. Esta circunstancia deberá ser debidamente comunicada al empleador tan pronto como le surja el impedimento, y acreditada al mismo dentro de los dos días hábiles siguientes a la respectiva inasistencia.

3.2- Compatibilidad con el IFE y otros beneficios económicos: Las prestaciones de que trata la presente ley, serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, en tanto los trabajadores reúnan los requisitos que exija la respectiva normativa. Sin perjuicio

requisitos que exija la respectiva normativa. Sin perjuicio de lo anterior, las prestaciones que se otorguen serán incompatibles con los beneficios solicitados conforme al artículo 1 de la Ley de Protección de Empleo, siempre que tengan por causa un mismo contrato de trabajo.

4. Vigencia de la Ley.

4.1- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el 23 de julio de 2020, y mientras se encuentren vigentes las disposiciones del Título I de la ley Nº 21.227.

Page 5: NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales

B. Reglamento Ley de Teletrabajo.

Con fecha 3 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento del Artículo 152 M del Código del Trabajo que establece las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo al que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo.

1. Disposiciones generales:

1.1- Objeto del reglamento: Establecer las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a las que deberán sujetarse los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

1.2- Derechos y Obligaciones: Los trabajadores que pacten con sus empleadores la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, ya sea al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, tendrán iguales derechos y obligaciones en materias de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador, salvo aquellas adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de la prestación convenida.

2. Condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo:

2.1. Deber de cuidado: El empleador estará obligado a tomar

todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, para lo cual deberá gestionar los riesgos laborales que, con motivo de la modalidad de prestación de servicios convenida, se encuentren presentes en el lugar de trabajo (ya sea el

domicilio o el lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa) que se hubiere acordado.

2.2- Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo: El empleador debe comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, para lo cual deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo.

En aquellos casos en que los servicios, por su naturaleza, puedan ser prestados en distintos lugares y se haya pactado que el trabajador pueda libremente elegir dónde ejercerá sus funciones, no será necesario confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. De todas formas, el empleador deberá comunicar al trabajador:

a) Los riesgos inherentes a las tareas encomendadas,

b) Las medidas de prevención que deben observarse; y

c) Requisitos mínimos de seguridad que, para la ejecución de tales labores, sea necesario considerar en la determinación de los lugares de trabajo escogidos.

2.3- Instrumento de autoevaluación de riesgos: Para que el empleador pueda identificar: a) las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del puesto y del o los lugares en que se emplaza; b) la naturaleza de las labores y c) los equipos, las herramientas y los materiales que se requieren para desempeñar el trabajo, el Organismo Administrador deberá poner a disposición del empleador un instrumento de autoevaluación de riesgos, el cual deberá ser entregado a los trabajadores una vez iniciada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, quiénes

tendrán un plazo no inferior a 5 ni superior a 10 días para completarlo y reportarlo a sus empleadores.

En base al resultado de la autoevaluación de riesgos, el empleador deberá en un plazo máximo de 30 días (contados desde la fecha de recepción del instrumento de autoevaluación de riesgos) confeccionar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la que a su vez deberá ser informada al Organismo Administrador respectivo en un plazo de 3 días contados desde su confección.

2.4- Programa de trabajo: Dentro del plazo de 15 días (contados desde la confección de la matriz, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga, al menos:

a) Medidas preventivas y correctivas a implementar;

b) Plazo de ejecución;

c) Obligaciones del empleador en la implementación; y

d) Medidas de ejecución inmediata que deban ser implementadas por el empleador.

2.5- Medidas preventivas y correctivas: Estas medidas se deben aplicar según el siguiente orden de prelación:

a) Eliminar los riesgos;

b) Controlar los riesgos en su fuente;

c) Reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguros; y

d) En tanto perdure la situación de riesgo, proveer proveer la utilización de elementos de protección personal adecuados.

Page 6: NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales

2.6- Derecho a Saber: El empleador (al inicio de la relación laboral) deberá informar por escrito al trabajador los riesgos que conllevan sus labores y las medidas preventivas y medios de trabajo correctos, ya sea que se trate de trabajadores que prestan servicios en su propio domicilio, en otro lugar determinado previamente o bien, que éste sea elegido libremente por el trabajador. La información mínima que el empleador deberá entregar al trabajador considerará:

a) Características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en que se ejecutarán las labores, entre ellas:

• Espacio de trabajo: pisos, lugares de tránsito, vías de evacuación y procedimientos de emergencias, superficie mínima del lugar de trabajo.

• Condiciones ambientales del puesto de trabajo: iluminación, ventilación, ruido y temperatura.

• Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo.

• Mobiliario que se requieran para el desempeño de las labores: mesa, escritorio, silla, según el caso.

• Herramientas de trabajo que se deberán emplear. • Tipo, estado y uso de instalaciones eléctricas

b) Organización del tiempo de trabajo: pausas y descansos dentro de la jornada y tiempos de desconexión. Si se realizan labores de digitación, se deberá indicar los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descansos que se deberán observar.

c) Características de los productos que se manipularán, forma de almacenamiento y uso de equipos de protección personal.

d) Riesgos a los que podrían estar expuestos y las medidas preventivas: riesgos ergonómicos, químicos, físicos, biológicos, psicosociales, entre otros.

e) Prestaciones del seguro de la ley N° 16.744 y los procedimientos para acceder a las mismas.

2.7- Capacitación: El empleador, con la periodicidad que defina el programa preventivo (el que no debe exceder de dos años), deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación puede ser presencial o a distancia y debe tener una duración de al menos 8 horas, en la cuál se deben abordar los siguientes temas:

a) Factores de riesgo presentes en el lugar en que deban ejecutarse las labores;

b) Efectos a la salud de la exposición a factores de riesgo en el que se debe considerar la información sobre enfermedades profesionales vinculadas a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que se ejecute;

c) Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes a las tareas encomendadas, según si se trata, respectivamente, de un trabajador que presta servicios en un lugar previamente determinado o en un lugar libremente elegido por éste, tales como ergonómicos, organizacionales, uso correcto y mantenimiento de los dispositivos, equipos de trabajos y elementos de protección personal.

Esta capacitación la puede realizar directamente el empleador o a través del Organismo Administrador del seguro de la Ley 16.744 respectivo, debiendo emplearse metodologías que procuren un adecuado aprendizaje de los trabajadores.

2.8- Equipos y Elementos de Protección Personal (EPP): El empleador debe proporcionar a sus trabajadores los equipos y elementos de protección personal que sean adecuados al riesgo que se trata mitigar o controlar, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. En relación a los EPP, éstos sólo deberán utilizarse cuando existan riesgos residuales que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medio de otras medidas de control que deba adoptar el empleador.

Según la Circular N°063 de la Dirección del Trabajo de fecha 29 de julio de 2020, los equipos, herramientas y materiales son los elementos necesarios para que los trabajadores puedan desarrollar su labor. Para estos efectos, se entiende por:

a) Equipos: Conjunto de elementos, máquinas o utensilios necesarios para poder desarrollar las tareas en su puesto de trabajo. En el teletrabajo es el conjunto de aparatos constituidos por una computadora, impresora, cables, pendrive, grabadoras, así como también su escritorio, silla ergonómica, entre otros.

b) Materiales: Se refiere a los elementos o insumos necesarios para elaborar productos contratados. Algunos materiales que pueden formar parte de este tipo de trabajos son:

• Energía con que se debe realizar la producción y su almacenamiento; • Sistema de comunicaciones con la empresa; • Artículos de escritorio; • En el teletrabajo: Electricidad correspondiente y acceso a internet y las comunicaciones.

c) Herramientas: Conjunto de instrumentos para desarrollar el trabajo contratado, como por ejemplo, herramientas eléctricas para corte, herramientas de golpe como martillos, herramientas para motricidad fina como agujas o palillos, entre otros.

d) Elementos de Protección Personal: Se refiere a todo equipo, aparato o dispositivo fabricado para proteger el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tales como guantes de seguridad, lentes o antiparras, protección respiratoria, entre otros.

Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador, pudiendo las partes acordar el establecimiento de asignaciones a propósito del uso de internet, de energía eléctrica, alimentación y otros gastos necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas por el empleador.

Page 7: NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales

2.9- Prohibición de ejecutar labores bajo efectos del alcohol y del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilícitas: Empresas obligadas a confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y que cuenten con trabajadores que hayan convenido la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, deberán incorporar en el RIOHS la prohibición de ejecutar estas labores bajo los efectos del alcohol y del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilícitas.

2.10- Evaluación anual del programa: Será obligación del empleador realizar una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo, en particular de la eficacia de las acciones programadas y disponer de las medidas de mejora continua que se requieran.

2.11- Medidas de control y vigilancia: El empleador deberá disponer de medidas de control y vigilancia de las medidas de seguridad y salud adoptadas, con la periodicidad y en los casos que defina el programa preventivo. Las medidas de control podrán ejecutarse a través de:

a) Inspecciones presenciales del empleador en el domicilio del trabajador o en los otros lugares fijos de trabajo convenidos; o

b) En forma no presencial a través de medios electrónicos idóneos, siempre que, en ambos casos, no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador.

En el caso que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, las inspecciones presenciales o no presenciales requerirán siempre la autorización previa de uno u otro, según corresponda. La negativa infundada para consentir esta autorización y/o la autorización al organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744, incluyendo la falta de las facilidades para realizar

una visita ya autorizada, sea al empleador o al referido organismo, podrán ser sancionadas de conformidad al Reglamento Interno de la empresa.

De todas formas, el empleador podrá siempre requerir al

respectivo Organismo Administrador que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con las condiciones de seguridad y salud adecuadas. Si el Organismo Administrador constata que las condiciones en las cuales se pretende ejecutar o se ejecuta el trabajo a distancia o teletrabajo, ponen en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores, deberá prescribir al empleador la implementación de las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para subsanar las deficiencias, las que deberán, igualmente, ser acatadas por el trabajador.

Sin perjuicio lo anterior, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá en cualquier tiempo fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo

2.12- Asistencia Técnica: Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento, el empleador podrá requerir la asistencia técnica del Organismo Administrador del seguro de la ley N°16.744, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

3. Fiscalización y sanciones.

3.1- Competencia: La inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones del Reglamento serán efectuadas por:

a) Dirección del Trabajo;

b) Superintendencia de Seguridad Social;

c) Otros Servicios del Estado, en virtud de las leyes que los rijan.

4. Vigencia.

4.1- 90 días desde su publicación en el Diario Oficial (3 de julio de 2020)

Page 8: NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales

C. CIRCULAR N°063 de la Dirección del Trabajo.

Con fecha 29 de julio de 2020, la Dirección del Trabajo informó los aspectos relevantes de la Ley N°21.220 y su Reglamento, estableciendo consideraciones importantes en materia de fiscalización.

1. Materias de seguridad y salud objeto de fiscalización: 1.1- Trabajos que no podrán ejecutarse en trabajo a

distancia: Se refiere a trabajos que Impliquen manipular, procesar, almacenar, ejecutar labores que impliquen la exposición de éste, su familia o de terceros a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas, explosivas, radioactivas, combustibles u otras como el sílice cristalino y toda clase de asbestos

1.2- Matriz de Identificación de peligros y Evaluación de Riesgos: La matriz es un documento al que se encuentra obligado el empleador en el cual constan los peligros asociados a la función de teletrabajo o trabajo a distancia y la evaluación de cada uno de ellos. En aquellos casos en que los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, y se haya pactado que el trabajador pueda libremente elegir donde ejercerá sus funciones, no será necesario contar con dicha matriz.

1.3- Programa de trabajo de seguridad y salud: Este programa es un documento que debe ser confeccionado por el empleador tomando como base la matriz de peligros

su implementación. Asimismo, el programa de trabajo debe establecer aquellas medidas de ejecución inmediata que deban ser implementadas por el empleador.

1.4- Prelación de medidas preventivas y correctivas: Las medidas preventivas o correctivas que corresponden sean realizadas en esta modalidad laboral, deben ser implementadas según el siguiente orden de prioridad (o prelación): primero, se deben eliminar los riesgos, y luego, si no es posible, se debe controlar los riesgos en su fuente, y si esto no es posible, se deben reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguros; y si aún existen riesgos residuales, se debe proveer la utilización de elementos de protección.

1.5- Obligación de informar y capacitar: El empleador debe informar y capacitar a sus trabajadores en teletrabajo o trabajo a distancia acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos, en forma previa al inicio de las labores.

1.6- Capacitación periódica a trabajadores: El empleador, con la periodicidad que defina el programa preventivo, que no debe exceder de dos años, deberá efectuar una capacitación (presencial o a distancia, de al menos 8 horas)

1.7- Equipos y elementos de protección personal: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, los equipos y elementos de protección personal que sean adecuados al riesgo que se trata mitigar o controlar, los que deberán utilizarse sólo cuando existan riesgos residuales.

1.8- Reglamento Interno: Las empresas obligadas a confeccionar este Reglamento deberán incorporar entre sus disposiciones, la prohibición de ejecutar estas labores bajo los efectos del alcohol y del consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilícitas, e incorporar las medidas frente al incumplimiento, así como la falta de oportunidad o de veracidad de la información proporcionada por parte del trabajador en el instrumento de evaluación de riesgos.

1.9- Cumplimiento de medidas prescritas por el organismo administrador: El empleador y trabajadores están obligados a dar cumplimiento a las medidas que prescriba el organismo administrador del seguro (previa constatación de que las condiciones ponen en riesgo al trabajador) al que la empresa se encuentre adherido o afiliado.

capacitación (presencial o a distancia, de al menos 8 horas) al (los) trabajador (es) acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores.

y evaluación de riesgos, el que debe contener, al menos, las medidas preventivas y correctivas a implementar, su plazo de ejecución y las obligaciones que le asisten al trabajador en

Page 9: NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales

SUBTEL

CONTACTO

• Nancy Ibaceta Muñoz Directora Area Laboral Tel: + 56 22 729 8080 Email: [email protected]

Page 10: NORMATIVA LABORAL DICTADA DURANTE EL MES DE JULIO DE … · 2020. 8. 7. · El Equipo Laboral de Deloitte Legal ha preparado este documento con el objeto de resumir las principales

www.deloitte.cl

Ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni ninguna de sus firmas miembro será responsable por alguna pérdida sufrida por alguna persona que utilice esta publicación.

Deloitte © se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada limitada por garantía, de Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. Por favor, vea en www.deloitte.com/cl/acercade la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte Touche Tohmatsu Limited es una compañía privada limitada por garantía constituida en Inglaterra & Gales bajo el número 07271800, y su domicilio registrado: Hill House, 1 Little New Street, London, EC4A 3TR, Reino Unido.

© 2020 Deloitte. Todos los derechos reservados.

Las partes aceptan que COVID 19 constuye Fuerza Mayor, conforme los términos del artículo 45 del Codigo Civil. Asimismo, Las partes reconocen los riesgos que implica la propagación de la COVID-19 y las repercusiones potenciales asociadas con la prestación de los Servicios. El personal de las partes cumplirá con las restricciones o las condiciones que impongan sus res pectivas organizaciones en las prácticas laborales a medida que la amenaza de la COVID-19 continúe. Las partes intentarán seguir cumpliendo con sus obligaciones respectivas conforme a los plazos y el método establecido en la presente, pero aceptan que puede requerirse la adopción de prácticas laborales alternativas y la puesta en marcha de salvaguardas durante este periodo, tales como el trabajo a distancia, las restricciones de viaje relacionadas con destinos particulares y la cuarentena de algunas personas. Dichas prácticas y salvaguardas laborales pueden afectar o impedir la ejecución de diversas actividades, por ejemplo, talleres u otras reuniones en persona. Las partes trabajarán conjuntamente y de buena fe a fin acordar los eventuales cambios necesarios para atenuar los efectos negativos de la COVID-19 sobre los servicios, incluido el cronograma, el enfoque, los métodos y las prácticas laborales en la prestación de los mismos, y todos los costos asociados adicionales. En todo caso, Deloitte no será responsable de cualquier incumplimiento o retraso en la ejecución de sus obligaciones ocasionados o exacerbados por la propagación de la COVID-19 y sus efectos asociados.