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NORMATIVA PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DE LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL Código: N-GC-02-09 Fecha: 01/07/09 Versión: 2 Página: 1 de 30 Acta de Aprobación: Directorio del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), Agenda N° 544 del 10 de Agosto de 2009. NORMATIVA PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DE LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL IFE Y OTRAS EMPRESAS FERROVIARIAS

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Identificación del Documento

Nombre del Archivo:Normativa para la Gestión Conjunta de la Seguridad en laCirculación del Sistema de Transporte FerroviarioNacional

Código del Documento:

NOR-OPER-GGRF-GSCF-001

Ediciónactual:

01

Elaborado originalmente por:

Empresa de asesoría SociedadMercantil Ingeniería y Economía delTransporte, S.A. (INECO)

Aprobado por: Instituto de Ferrocarriles delEstado

Memorando M-SCD/083/2006 de la Secretaria delConsejo Directivo, que aprobó en reunión deConsejo Directivo Nº 507 del 10 de octubre del 2006.

Unidad: Gerencia General de Regulación yFiscalización.

Fecha:

10/10/06

Documento Permanente (X) Documento Temporal ( ) Vigencia: No AplicaVencimiento:

No Aplica

Ficha del Documento en Modificación

Nombre del Archivo:

Normativa para la Gestión Conjunta de la Seguridad en laCirculación del Sistema de Transporte FerroviarioNacional

Código del Documento:

N-GC-02-09

Edición:

02

Elaborado por:Gerencia General de Regulación yFiscalización

Unidad:Gerencia de Seguridad FerroviariaÁrea de Reglamentación

Fecha:

01/07/09

Documento Permanente (X) Documento Temporal ( ) Vigencia: No AplicaVencimiento:

No Aplica

Actualizaciones del Documento

Edición Responsable demodificación / revisión Breve descripción de la modificación / revisión

Fecha demodificación /

revisión01 Marco León Redacción y Modificación de contenido en todas las

páginas.15/05/09

01 Zhandra Agüiño 30/06/09

Revisión y Aprobación

Nombre Unidad Firma Fecha

Revisado por: Ing. John E.Sepúlveda

Gerencia General de Regulación yFiscalización

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ÍNDICE

TÍTULO I .............................................................................................................................................................6

DISPOSICIONES GENERALES .....................................................................................................................6

Fundamentación Legal ......................................................................................................................................6Objeto ....................................................................................................................................................................6Obligaciones ........................................................................................................................................................6

TÍTULO II ............................................................................................................................................................7

ÓRGANOS CONJUNTOS DE PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN......................................................7

CAPÍTULO I ...................................................................................................................................................7DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................................7

Objetivo .................................................................................................................................................................7Organización ........................................................................................................................................................7

CAPÍTULO II ..................................................................................................................................................8ORGANIZACIÓN BÁSICA ..........................................................................................................................8

Sección Primera .....................................................................................................................................8Comisión General de Seguridad en la Circulación .......................................................................8

Composición ........................................................................................................................................................8Misión ....................................................................................................................................................................8Periodicidad de las Reuniones........................................................................................................................8Acuerdos ...............................................................................................................................................................9

Sección Segunda ...................................................................................................................................9Comisión Técnica Mixta .......................................................................................................................9

Composición ........................................................................................................................................................9Misión ....................................................................................................................................................................9Periodicidad de las reuniones .......................................................................................................................10Acuerdos .............................................................................................................................................................10

Sección Tercera ....................................................................................................................................10Comisiones Territoriales .................................................................................................................... 10

Ámbito de Actuación........................................................................................................................................10Composición ......................................................................................................................................................10Misión ..................................................................................................................................................................10Periodicidad de las reuniones .......................................................................................................................11Acuerdos .............................................................................................................................................................11

Sección Cuarta......................................................................................................................................11Comisiones Específicas ..................................................................................................................... 11

Composición ......................................................................................................................................................12Periodicidad de las reuniones .......................................................................................................................12Acuerdos .............................................................................................................................................................12

Sección Cuarta......................................................................................................................................12Atribuciones y Deberes de los Miembros de las Comisiones .................................................. 12

Atribuciones .......................................................................................................................................................12Deberes ...............................................................................................................................................................13Número de Vocales, Orden del Día y Lugar de Celebración ..................................................................13

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TÍTULO III ......................................................................................................................................................... 14

DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN.......................................... 14

CAPÍTULO I ................................................................................................................................................. 14MÉTODOS COMUNES DE SEGURIDAD (MCS)................................................................................... 14

Definición ............................................................................................................................................................14Plan Estratégico de Seguridad en la Circulación .....................................................................................14Plan Anual de Seguridad en la Circulación ................................................................................................14Inspección de los Servicios Ferroviarios ...................................................................................................15Visitas de Seguridad ........................................................................................................................................15Sondeos de Seguridad ....................................................................................................................................16Auditorías ...........................................................................................................................................................16Otros Medios......................................................................................................................................................16

CAPÍTULO II ................................................................................................................................................ 17OBJETIVOS COMUNES DE SEGURIDAD (OCS) ................................................................................ 17

Objeto ..................................................................................................................................................................17CAPÍTULO III............................................................................................................................................... 17INDICADORES COMUNES DE SEGURIDAD (ICS) ............................................................................. 17

Objeto ..................................................................................................................................................................17Tipos ....................................................................................................................................................................17Indicadores de Accidentes .............................................................................................................................18Indicadores de Heridos Graves y Victimas Mortales ...............................................................................18Indicadores de Incidentes y Cuasi-accidentes..........................................................................................18Indicadores Económicos de los Accidentes..............................................................................................19Indicadores relacionados con la Seguridad Técnica de la Infraestructura........................................20Indicadores de la Gestión de la Seguridad en la Circulación ................................................................20Periodicidad del Informe de Indicadores de Gestión...............................................................................20

CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 21SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN .............................................. 21

Concepto.............................................................................................................................................................21Obligaciones ......................................................................................................................................................21Objeto ..................................................................................................................................................................21Elementos del Sistema de Gestión ..............................................................................................................22Distribución de la Documentación Reglamentaria ...................................................................................23Certificado de Seguridad ................................................................................................................................23

TÍTULO IV......................................................................................................................................................... 24

CONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CIRCULACIÓN .......... 24

Del Personal .......................................................................................................................................................24Comportamiento durante el Servicio ...........................................................................................................25Organización de las Revisiones Médicas y Psicológicas.......................................................................25Prohibición de Prestar Servicio bajo los Efectos de Sustancias que puedan alterar las

Capacidades Médico-Laborales ........................................................................................................................25

TÍTULO V .......................................................................................................................................................... 26

ACTUACIONES EN CASOS DE ACCIDENTE O INCIDENTE................................................................ 26

Definiciones........................................................................................................................................................26Protección del Tren y de la Vía ......................................................................................................................26Notificación del Accidente o Incidente........................................................................................................27Actuaciones de las Empresas Ferroviarias................................................................................................27Directorios de Urgencia ..................................................................................................................................28

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TÍTULO VI ......................................................................................................................................................... 28

INVESTIGACIÓN TÉCNICA DE ACCIDENTES E INCIDENTES............................................................ 28

Disposiciones Fundamentales ......................................................................................................................28Competencias de Investigación ....................................................................................................................29Proceso de Investigación................................................................................................................................29Conclusiones y Recomendaciones ..............................................................................................................30

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TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Fundamentación LegalArtículo 1. La entrada en vigor del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley delSistema de Transporte Ferroviario Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela Nº 5889 del 31 de Julio de 2008, obliga aactualizar el marco normativo, extendiendo su ámbito de aplicación a lo consideradoen el citado Decreto como Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, quien en suTitulo II, otorga al Instituto de Ferrocarriles del Estado, en adelante IFE, el carácter deente de gestión de la política nacional ferroviaria y le otorga la obligación de proponerlas normas técnicas de transporte ferroviario nacional y servicios auxiliares y conexosque garanticen la calidad, seguridad y homogeneidad del Sistema; y, a losferrocarriles de transporte privado y empresas ferroviarias la obligatoriedad de cumplirdichas normas técnicas. Así mismo, otorga al Directorio del Instituto la atribución deaprobar la propuesta de estas normas.

ObjetoArtículo 2. La necesidad de crear un nuevo marco normativo de la gestión de laseguridad en la circulación ferroviaria que, tomando como base la experienciaacumulada con la aplicación de normativa interna y del contenido del mencionadoDecreto, contemple los nuevos actores, de un lado, el Instituto de Ferrocarriles delEstado, a través de la Gerencia General de Regulación y Fiscalización, en adelanteGGRF, en su calidad de ente regulador de la Seguridad en la Circulación dentro delSistema de Transporte Ferroviario Nacional; del otro, el propio IFE como empresa deferrocarril de carácter público y las empresas de ferrocarril de carácter privado, enadelante Empresas Ferroviarias, como destinatarios últimos de la normativa a tratar ypor ende, ejecutores de la misma, y donde se regulen, entre otros, los indicadores,objetivos y métodos comunes de seguridad previstos, los sistemas de gestión deseguridad en la circulación específicos de cada empresa, los foros comunes deseguridad en la circulación, las actuaciones en casos de accidentes y la investigaciónde los mismos.

ObligacionesArtículo 3. Las Empresas Ferroviarias están obligadas a organizarse internamentepara el cumplimiento del objetivo común de la Seguridad en la Circulación.La mejora y perfeccionamiento de las instalaciones y del material rodante y laadaptación de las Normas a la situación real de cada momento, ponen las bases paragarantizar la exigencia Ética y Social de Seguridad; pero la Seguridad en la

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Circulación descansa fundamentalmente, en la responsabilidad individual de cada unode los miembros que integran la organización.Por consiguiente, la Seguridad en la Circulación debe ser considerada por todoscomo una necesidad esencial, que se garantiza con el máximo esfuerzo personal ycolectivo en el cumplimiento de nuestra actividad profesional y con el impulso detodas las acciones que se dirijan a este objetivo.

TÍTULO IIÓRGANOS CONJUNTOS DE PARTICIPACIÓN Y

COOPERACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ObjetivoArtículo 4. El sistema de gestión de seguridad en la circulación se documentará entodos los extremos, especificando cómo participan el personal y sus representantesen todos los niveles. Por tal motivo, se requiere de los diferentes actores en materiade transporte ferroviario, la aplicación de las medidas necesarias de evaluación ycontrol de riesgos que posibiliten la mejora continua de la Seguridad en la Circulacióny, en concreto, manifiesta la ventaja de fomentar la cooperación mutua entre el IFE ylas Empresas Ferroviarias.De conformidad con lo anterior y, para garantizar la integración de los distintosactores que deben intervenir en materia de Seguridad en la Circulación en el campodel Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, se considera conveniente estableceruna organización de comisiones conjuntas de gestión de seguridad en la circulación

OrganizaciónArtículo 5. Sin perjuicio de que cada organismo como tal, y cada persona enparticular, constituyen con su eficaz gestión y actuación el pilar en el que descansa laSeguridad en la Circulación; con el fin de promover en todos los niveles del personal yen todos los servicios, la plena conciencia de carácter prioritario de esta misión, asícomo potenciar y estructurar los organismos ejecutores y asesores en esta materia,se establece la siguiente organización básica:

1. Comisión General de Seguridad en la Circulación2. Comisión Técnica Mixta3. Comisiones Territoriales4. Comisiones Especificas

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CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN BÁSICA

Sección PrimeraComisión General de Seguridad en la Circulación

ComposiciónArtículo 6. Estará integrada por el Gerente General de Regulación y Fiscalización encalidad de Presidente y por los siguientes Vocales:

1. Gerente de Seguridad Ferroviaria (Secretario)2. Responsables de Seguridad en la Circulación de las Empresas Ferroviarias.3. Responsables de Protección Integral de las Empresas Ferroviarias.

A las reuniones, se podrán incorporar responsables de otras Áreas cuando se tratentemas de su competencia.Dada la finalidad de esta Comisión, la delegación de la asistencia a la misma sólo seproducirá por causas excepcionales.

MisiónArtículo 7. Esta Comisión tiene como misión, lo establecido a continuación:

1. Definir las líneas básicas de actuación mediante la coordinación de los PlanesEstratégicos de Seguridad y Planes Anuales de Seguridad del IFE y de lasEmpresas Ferroviarias.

2. Establecer los Objetivos Comunes de Seguridad (OCS) y los MétodosComunes de Seguridad (MCS), así como realizar su revisión periódica.

3. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los Planes Anuales de Seguridaden la Circulación de todas las empresas y controlar sus desviaciones.

4. Aprobar medidas correctoras de carácter urgente en caso de desviaciones enlos índices de accidentalidad de la Seguridad en la Circulación.

5. Resolver los asuntos elevados a la Comisión por la Comisión Técnica Mixta deSeguridad en la Circulación.

6. Resolver los asuntos propuestos por los miembros de la Comisión o dartraslado de los mismos a otras Comisiones para su estudio y propuesta deresolución por la Comisión General.

Periodicidad de las ReunionesArtículo 8. La Comisión General se reunirá cuatrimestralmente (en los meses de

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Febrero, Junio y Octubre) y eventualmente, con carácter extraordinario, cuando lodecida el Presidente o a petición de al menos un tercio de los miembros de laComisión.

AcuerdosArtículo 9. Los acuerdos se tomarán por mayoría entre los asistentes de la Comisión,figurando en acta las discrepancias, si las hubiera. El Presidente tendrá voto decalidad en caso de empate.Actuará como Secretario el Gerente de Seguridad Ferroviaria, quien levantará Acta dela reunión.

Sección SegundaComisión Técnica Mixta

ComposiciónArtículo 10. Estará presidida por el Gerente de Seguridad Ferroviaria del IFE y porlas Empresas Ferroviarias, ocuparán vocalías en ella:

1. Responsables de la Gestión de Seguridad en la Circulación.2. Representantes en materia de Formación.3. Representantes de Protección y Control de Riesgos.

MisiónArtículo 11. Esta Comisión tiene como misión, lo siguiente:

1. Aplicar las directrices y las líneas básicas de actuación aprobadas por laComisión General de Seguridad en la Circulación.

2. Controlar el cumplimiento de los programas de Visitas y Sondeos y acordarmedidas para corregir sus desviaciones.

3. Controlar la evolución de los accidentes e incidentes y acordar la adopción delas medidas preventivas necesarias.

4. Velar por la correcta interpretación de la Norma General de Circulación y desus documentos complementarios, así como proponer, en su caso, lasmodificaciones en su contenido que se consideren convenientes.

5. Resolver los asuntos planteados a la Comisión Técnica Mixta por otrasComisiones y elevar a la Comisión General los asuntos y propuestas quedeban decidirse a ese nivel.

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Periodicidad de las reunionesArtículo 12. La Comisión Técnica Mixta se reunirá bimestralmente y eventualmente,con carácter extraordinario, cuando lo decida el Presidente o a petición de al menosun tercio de los miembros de la Comisión.

AcuerdosArtículo 13. Los acuerdos se tomarán por mayoría entre los asistentes de laComisión, teniendo su Presidente voto de calidad, en caso de empate.Actuará como Secretario, un Jefe de Área adscrito a la Gerencia de SeguridadFerroviaria del IFE, quien será designado por el presidente de esta comisión ylevantará el acta de la reunión.

Sección TerceraComisiones Territoriales

Ámbito de ActuaciónArtículo 14. Existirá una Comisión para cada una de las demarcaciones territoriales,regiones o sistemas, de acuerdo al Plan de Desarrollo Ferroviario Nacional.

ComposiciónArtículo 15. Estarán presididas por el Gerente de Seguridad Ferroviaria del IFE,pudiendo éste delegar en un responsable de esta Gerencia en el ámbito territorialcorrespondiente, y por las Empresas Ferroviarias; ocuparán vocalías en ella:

1. Responsables de la Gestión de Seguridad en la Circulación.2. Representantes en materia de Formación.3. Representantes de Protección y Control de Riesgos.

MisiónArtículo 16. Estas Comisiones tienes como misión:

1. Vigilar el nivel de seguridad y el cumplimiento de las normas reglamentarias decirculación en su ámbito de actuación adoptando las medidas preventivasnecesarias.

2. Aplicar las directrices y las líneas básicas de actuación aprobadas por laComisión Técnica Mixta.

3. Controlar en su ámbito el cumplimiento de los Planes de Seguridad en laCirculación y aprobar los programas anuales de visitas conjuntas y acordar

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medidas para corregir las desviaciones que, sobre la programación, se vayandetectando.

4. Examinar las conclusiones de los análisis de los accidentes e incidentes yejecutar, en su caso, las medidas preventivas propuestas en los mismos.

5. Adoptar las decisiones oportunas para corregir las anomalías detectadasrelacionadas con la Seguridad en la Circulación.

6. Resolver los asuntos propuestos por los vocales de la Comisión y elevar a laComisión Técnica Mixta los asuntos y propuestas que deban decidirse a esenivel.

Periodicidad de las reunionesArtículo 17. Las Comisiones Territoriales se reunirán bimestralmente yeventualmente, con carácter extraordinario, cuando lo decida el Presidente o apetición de al menos un tercio de los miembros de la Comisión.

AcuerdosArtículo 18. Los acuerdos se tomarán por mayoría entre los asistentes de laComisión, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.Actuará como Secretario, un Jefe de Área adscrito a la Gerencia de SeguridadFerroviaria del IFE, quien será designado por el presidente de esta comisión ylevantará el acta de la reunión. En el caso de delegar en un responsable del territorio,será este el que designe el secretario entre uno de los miembros de su equipo.

Sección CuartaComisiones Específicas

ObjetoArtículo 19. Con objeto de mantener la permanente supervisión y vigencia de lanormativa técnica y elaborar aquella que sea precisa en cada momento existirán, concompetencias específicas, las siguientes Comisiones:

1. Comisión de Reglamentación e InstalacionesEncargada de elaborar las Normas Técnicas de Circulación e Instalaciones yde analizar las situaciones que se presenten a su consideración para laadaptación de la normativa reglamentaria de circulación a la disponibilidad yfuncionalidad de las instalaciones existentes y futuras.

2. Comisión de Condiciones de Circulación del Material y Transportes deMercancías PeligrosasEncargada de elaborar las Normas Técnicas de Material y de prescribir las

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condiciones para su autorización de circulación, así como de elaborar lasPrescripciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas adaptadas a lanormativa internacional.

3. Comisión de Prescripciones de Cargamento y Transportes ExcepcionalesEncargada de elaborar y actualizar las Prescripciones de Cargamento por laRed del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y de su adaptación a lanormativa internacional, así como de establecer las condiciones para lacirculación de transportes excepcionales.

4. Comisión de Normalización de Inspecciones, Visitas y SondeosEncargada de establecer y actualizar permanentemente los protocolosnecesarios para la realización de las inspecciones, visitas y sondeos a lasinstalaciones, material y factor humano, en cumplimiento de los planes deseguridad establecidos.

ComposiciónArtículo 20. Estas Comisiones estarán presididas por la Gerencia de SeguridadFerroviaria del IFE y formarán parte de ella representantes de cada una de lasEmpresas Ferroviarias afectadas por la materia específica que se trate. Podrán serconvocados especialistas sobre temas específicos que figuren en el Orden del Día, yasistirán, cuando se considere oportuno, las empresas del sector correspondiente alos asuntos a tratar.

Periodicidad de las reunionesArtículo 21. La periodicidad de las reuniones a celebrar por cada Comisión seráestablecida anualmente por el Presidente de la misma en función de las necesidadesprevistas, dicho presidente, será designado por el Gerente General de Regulación yFiscalización.

AcuerdosArtículo 22. Los acuerdos de estas Comisiones serán tramitados o resueltos en laforma que proceda por la Gerencia de Seguridad Ferroviaria del IFE, siendo precisopresentarlos a la Comisión Técnica Mixta.

Sección CuartaAtribuciones y Deberes de los Miembros de las Comisiones

AtribucionesArtículo 23. Cada uno de los miembros que integran las comisiones antes

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mencionadas, tienen las siguientes atribuciones:1. Proponer al Presidente aquellos temas que consideren deban ser objeto de

estudio por la Comisión.2. Hacer constar, con entera libertad, sus puntos de vista en el seno de la misma.3. Tener conocimiento de las estadísticas referentes a la accidentalidad que

publica la Gerencia General de Regulación y Fiscalización del IFE, así comoacceso a los Informes sobre Accidentes e Incidentes.

4. Disponer de credencial que acredite su condición de miembro de la Comisión yle faculte para disponer de libre acceso a dependencias en el ámbito territorialde su representación, así como a las Visitas y Sondeos de Seguridad.

5. Los Presidentes de la Comisión General y de la Comisión Técnica Mixta,podrán convocar, por iniciativa propia, o a petición de parte, en el ámbito desus competencias, a otras personas cuando el tema a tratar requiera sucolaboración.

DeberesArtículo 24. Cada miembro que integre las comisiones anteriormente descritas,deben cumplir lo siguiente:

1. Asistir a las reuniones convocadas.2. Llevar a cabo los estudios e informes que, en el ámbito de su competencia, les

sean encomendados por la Comisión.3. Mantener la reserva debida sobre las deliberaciones de la Comisión, así como

sobre la información de cualquier clase que reciban en su calidad de miembrosde la misma.

Número de Vocales, Orden del Día y Lugar de CelebraciónArtículo 25. En la primera reunión de cada una de las Comisiones se designará elnúmero de vocales del IFE y de las Empresas Ferroviarias.El orden del día y el lugar de la celebración serán fijados por el Presidente, debiendolos integrantes de la Comisión enviarle, con al menos diez días de antelación,aquellos temas que consideren puedan ser objeto de inclusión en el Comité.En el orden del día figurarán como temas permanentes:

1. Aprobación del acta de la reunión anterior.2. Cumplimiento de acuerdos.3. Cumplimiento de Planes y Programas.

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TÍTULO IIIDESARROLLO Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA

CIRCULACIÓN

CAPÍTULO IMÉTODOS COMUNES DE SEGURIDAD (MCS)

DefiniciónArtículo 26. Los Métodos Comunes de Seguridad (MCS) son los criterios usadospara describir cómo se evalúan los niveles de seguridad, como se gestiona su mejoray como se concreta el grado de consecución de los objetivos de seguridad y delcumplimiento de otros requisitos de seguridad.Se considerarán MCS, a implantar por cada empresa, los siguientes:

1. Plan Estratégico de Seguridad en la Circulación2. Plan Anual de Seguridad en la Circulación3. Inspección de los Servicios Ferroviarios4. Visitas de Seguridad5. Sondeos de Seguridad6. Auditorías7. Otros

Plan Estratégico de Seguridad en la CirculaciónArtículo 27. Será preparado con horizonte cuatrienal y deberá contener un conjuntode acciones dirigidas a la reducción continua de los niveles de riesgo, permitiendo lasactualizaciones necesarias para corregir las desviaciones que pongan en riesgo losobjetivos propuestos. Así mismo, debe abarcar:

1. La modernización de instalaciones de seguridad.2. La mejora del equipamiento de material rodante.3. La actualización de los planes formativos.4. La revisión y mejora de los sistemas de gestión propios.

Plan Anual de Seguridad en la CirculaciónArtículo 28. Además de incorporar las actividades anuales del Plan Estratégico, tienecomo objetivo el comprometer a toda la Organización en la disminución progresiva de

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la accidentalidad, detectando y corrigiendo las infracciones reglamentarias, lasactuaciones incorrectas o prácticas viciosas, y las deficiencias en el estado de lasinstalaciones. Incluirá, también, la realización de visitas programadas a los puestos detrabajo móviles o sedentarios y sondeos sobre la conducción, actividad de centros demantenimiento de material, así como, del consumo de alcohol, drogas de abuso osustancias psicoactivas para comprobar que se mantienen dentro de los límitesestablecidos.

Inspección de los Servicios FerroviariosArtículo 29. Las inspecciones serán realizadas por agentes acreditados comoInspectores Ferroviarios adscritos a la Gerencia General de Regulación yFiscalización del IFE, los cuales serán portadores de una credencial otorgada pordicha Gerencia.En el ejercicio de sus funciones, el personal de Inspección Ferroviaria, expresamenteacreditado por el IFE para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre seguridaden la circulación, podrá:

1. Realizar materialmente las actuaciones inspectoras precisas en cualquier lugaren que se desarrollen actividades ferroviarias.

2. Llevar a cabo pruebas, investigaciones o exámenes que resulten necesariospara cerciorarse de la observancia de las disposiciones legales.

3. Adoptar, con carácter cautelar, toda clase de medidas que garanticen laseguridad en la circulación ferroviaria.

4. Las Empresas Ferroviarias vendrán obligadas a facilitar a los Servicios deInspección del IFE, la inspección de sus vehículos e instalaciones; así como ladocumentación precisa para el mejor cumplimiento de su función.

5. Por su parte, las Empresas Ferroviarias dispondrán de un Servicio propio deInspección debidamente acreditado para ejercer esas funciones en el ámbitode sus actividades.

Visitas de SeguridadArtículo 30. Se realizarán de acuerdo con un Plan Anual que deberá ser aprobadoen la última reunión de la Comisión Técnica Mixta del año anterior. Su cometido seráanalizar en cada dependencia el estado de instalaciones, del material y de los modosoperativos con el objetivo de reducir el riesgo de accidentes o incidentes.Cada empresa deberá establecer, en sus sistemas específicos de gestión deseguridad, una guía de visitas y un modelo de informe al que deberán acomodarse lasconclusiones y recomendaciones de la visita. En el modelo se harán constar lasposibles anomalías detectadas y el principio de las gestiones para su resolución,quedando bajo la responsabilidad de las Comisiones Territoriales el seguimiento de

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las gestiones hasta que la problemática haya desaparecido. En concreto, de lasanomalías que afecten directamente a la seguridad en la circulación se deberá llevarun registro evaluando el plazo medio, en días, de su resolución.Estas Visitas se clasifican en:

1. De Servicio: Las que realiza un responsable de una determinada gerencia oárea ubicada en su ámbito de responsabilidad.

2. Conjuntas: Las realizadas por responsables de servicios distintos,pertenecientes a la misma Empresa.

3. Mixtas: Las realizadas por responsables territoriales de empresas diferentes.

Sondeos de SeguridadArtículo 31. El Sistema de Gestión de la Seguridad en la Circulación del IFEconcretará el cometido del programa de Sondeos y especificará el porcentaje decabinas de conducción, de vehículos, de talleres y de instalaciones de seguridad quedeben sondearse anualmente. Dichos Sondeos se efectuarán de acuerdo con unprotocolo previamente establecido por la GGRF, con acompañamiento por personalde Seguridad en la Circulación de las Empresas Ferroviarias.Por su parte, las Empresas Ferroviarias, en su Plan Anual de Seguridad en laCirculación, establecerán la naturaleza de los sondeos, su porcentaje anual y eldetalle de los mismos.

AuditoríasArtículo 32. En los distintos Sistemas de Gestión de la Seguridad en la Circulación,tanto del IFE como de las Empresas Ferroviarias, se establecerá un seguimiento deAuditorias sobre las Visitas y Sondeos de Seguridad en la Circulación realizados, conel objeto de asegurar el cumplimiento y calidad de estas actuaciones. Las Auditoriaspodrán efectuarse a vehículos e instalaciones de las Empresas Ferroviarias, y a losdocumentos, relativos a la Seguridad en la Circulación, que estén obligados aconservar.Se deberán realizar al menos el 5% de Auditorias sobre las Visitas de Seguridad en laCirculación efectuadas en los dos meses anteriores.Todas las Auditorias serán realizadas por personal acreditado de los servicios deinspección.

Otros MediosArtículo 33. Los que se consideren convenientes según las circunstanciasconcurrentes en cada momento.

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CAPÍTULO IIOBJETIVOS COMUNES DE SEGURIDAD (OCS)

ObjetoArtículo 34. Los Objetivos Comunes de Seguridad (OCS) son los niveles deseguridad en la circulación que deben alcanzar como mínimo las diversas partes delsistema ferroviario (como el sistema ferroviario convencional, el sistema ferroviario dealta velocidad, los túneles ferroviarios de gran longitud o las líneas utilizadasexclusivamente para el transporte de mercancías) y el sistema en su conjunto.Estos objetivos deben estar expresados en criterios de aceptación con respecto a losriesgos individuales y riesgos para la sociedad. Todas las propuestas iránacompañadas de los costes y beneficios, e indicarán las posibles repercusiones paraoperadores y agentes económicos interesados, e incluirán un calendario para suaplicación gradual.La concreción de los OCS para el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional en unafase inicial transitoria será uno de los primeros cometidos de la Comisión General deSeguridad en la Circulación, y para su concreción en el presente año y subsiguientes,se tendrán en cuenta las series históricas de accidentalidad de los últimos años, siexisten, manteniendo la tendencia decreciente registrada.Al menos incluirán objetivos específicos de indicadores relativos de accidentesgraves, accidentes de trenes y accidentes en maniobras.

CAPÍTULO IIIINDICADORES COMUNES DE SEGURIDAD (ICS)

ObjetoArtículo 35. Para facilitar la evaluación de la consecución de los OCS y asegurar elseguimiento de la evolución general de la seguridad en la circulación ferroviaria, elIFE recogerá información sobre los ICS mediante la realización de informes anualespor parte de las autoridades responsables de la seguridad en la circulación.

TiposArtículo 36. De acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior, para el Sistema deTransporte Ferroviario Nacional, se considerarán los siguientes indicadores comunes:

1. Número de Accidentes.2. Número de Heridos Graves y Víctimas Mortales.3. Número de Incidentes y Cuasi-accidentes.

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4. Consecuencia de los Accidentes.5. Seguridad Técnica de la Infraestructura.6. Gestión de la Seguridad en la Circulación.

Indicadores de AccidentesArtículo 37. Estos indicadores deben generarse en base a la definiciones indicadasen el Artículo 35 del Título IV de la Norma de Seguridad en la Circulación deOperaciones; lo cuales se expresarán como Número Total por Kilómetros-Tren,separados por responsables, según los tipos de accidentes siguientes:

1. Colisiones de Trenes, incluidas colisiones con obstáculos.2. Descarrilamientos de Trenes.3. Accidentes en Pasos a Nivel, incluidos los accidentes que afecten a peatones

en pasos a nivel.4. Accidentes causados a personas por material rodante en movimiento, con

excepción de los suicidios.5. Incendios en el Material Rodante.6. Otros.

Indicadores de Heridos Graves y Victimas MortalesArtículo 38. Se formulan como Número Total en relación con los Kilómetros-Tren,desglosados por responsables, de acuerdo a las siguientes categorías:

1. Viajeros, los cuales también se expresan en relación con el número total deviajeros-kilómetro.

2. Empleados, incluido el personal de contratas.3. Usuarios de Pasos a Nivel.4. Personas no autorizadas en instalaciones ferroviarias.5. Otros.

Indicadores de Incidentes y Cuasi-accidentesArtículo 39. Estos indicadores se expresan como Número Total en relación con losKilómetros-Tren, provocados por:

1. Roturas de Carril.2. Deformaciones de Vía.3. Fallo de Señales en contrasentido.

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4. Señales presentando Indicación Incorrecta.5. Señales Rebasadas en situación de riesgo.6. Itinerarios Incorrectos con afectación a la Seguridad.7. Formación de Trenes No Reglamentaria.8. Rotura de Ruedas y Ejes.9. Averías Graves de Suspensión o Freno.10.Descomposición de Cargamentos.

Indicadores Económicos de los AccidentesArtículo 40. En el caso de estos indicadores, se calcularán las consecuenciaseconómicas de todos los accidentes, valorados en la denominación de la MonedaNacional, incluyendo los costos siguientes:

1. Muertes y Lesiones.

2. Indemnización por Pérdida o Deterioro de equipajes de viajeros y a lapropiedad del personal o terceros, incluidos daños provocados al medioambiente.

3. Reemplazo o Reparación de Instalaciones Ferroviarias y de Material RodanteDañados.

4. Contratación de medios para la liberación de vía y reparación de lasinstalaciones.

5. Retrasos, Perturbaciones y Cambios de Itinerarios de los Trenes.

6. Gastos del personal encargado de la reparación de las instalaciones y delmaterial, para asegurar la explotación en áreas afectadas. Deben incluirsecostes adicionales por pérdida de imagen, de ser el caso.

7. Horas de Trabajo perdidas por el personal de las empresas ferroviarias y de lascontratas para la reparación de las instalaciones y del material, a causa de laocurrencia de los accidentes.

Se deducirán, de los costos mencionados más arriba, las indemnizaciones ocompensaciones recibidas o que previsiblemente se recibirán de terceros tales comolos dueños de vehículos de motor implicados en accidentes en pasos a nivel. No sededucirá la compensación recibida por las pólizas de seguros en posesión de lasempresas ferroviarias o los administradores de la infraestructura.

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Indicadores relacionados con la Seguridad Técnica de la InfraestructuraArtículo 41. Estos indicadores se calculan y expresan de acuerdo a los siguientescasos:

1. Porcentaje de Vías con protección automática de trenes. En caso de utilizarsevarios sistemas de bloqueo o protección, deben tratarse por separado.

2. Porcentaje por Kilómetros-Tren en vías equipadas con sistemas de protecciónautomática de trenes.

3. Número de Pasos a Nivel Totales y por Kilómetro de Línea.4. Porcentaje de Pasos a Nivel con protección manual o automática.5. Restantes Pasos a Nivel.6. Detectores de Ejes y Ruedas Calientes por Mil Kilómetros de Línea.7. Detectores de Impactos en Vía por Mil Kilómetros de Línea.

Indicadores de la Gestión de la Seguridad en la CirculaciónArtículo 42. Los presentes indicadores serán calculados en base a lo siguiente:

1. Número y Porcentaje de Auditorías realizadas según programación.2. Número y Porcentaje de Auditorías no programadas realizadas.3. Número y Porcentaje de Visitas de Seguridad y Sondeos realizados según

programación y no programados.4. Pruebas efectuadas para la determinación de niveles de alcohol, drogas de

abuso y otras sustancias psicoactivas.5. Grado de Cumplimiento de Programas de Formación.

Periodicidad del Informe de Indicadores de GestiónArtículo 43. Antes del 30 de junio de cada año, el IFE publicará un informe con laevolución de los indicadores comunes de toda la Red de Utilidad Pública del Sistemade Transporte Ferroviario Nacional del año anterior.Asimismo, las Empresas Ferroviarias deberán publicar un informe, antes de cada 30de abril, con la evolución de los indicadores comunes que le afecten correspondientesal año anterior.

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CAPÍTULO IVSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN

ConceptoArtículo 44. Se define como Sistema de Gestión de la Seguridad en la Circulación laorganización y las medidas que deben establecerse para garantizar la gestión de susoperaciones, en condiciones de Seguridad en la Circulación.El Sistema de Gestión de la Seguridad en la Circulación garantizará el control detodos los riesgos creados por la actividad de la empresa ferroviaria, incluidos laprestación de servicios de mantenimiento, el suministro de material y el empleo decontratistas.El Sistema de Gestión de la Seguridad en la Circulación tendrá en cuenta los efectosde las actividades de las diversas Empresas Ferroviarias en la Red y adoptarádisposiciones que permitan a éstas operar de conformidad con las condiciones fijadasen los Certificados de Seguridad. Dicho Sistema se elaborará, además, con objeto decoordinar los procedimientos de emergencia del IFE con las Empresas Ferroviariasque operen en la Red de Utilidad Pública.Asimismo, tendrá en cuenta los riesgos derivados de actividades realizadas porcargadores y descargadores en los tráficos de mercancías.

ObligacionesArtículo 45. Las Empresas Ferroviarias deberán tener implantado un Sistema deGestión de la Seguridad en la Circulación para garantizar que el Sistema Ferroviario ysus operaciones:

1. Cumplan los Objetivos Comunes de Seguridad (OCS)2. Están conformes a las Normas y Requisitos de Seguridad en la Circulación.3. Aplican los elementos pertinentes de los Métodos Comunes de Seguridad

(MCS).

ObjetoArtículo 46. Describir las directrices a la que tiene que adecuarse el Sistemaespecífico de Gestión de Seguridad en la Circulación se documentará en todos losextremos pertinentes, deberá contener, en primer lugar, la asignación deresponsabilidades y funciones dentro de la organización, los medios de control de lagestión en los diferentes niveles con objeto de retroalimentar el propio sistema y laforma de conseguir una permanente mejora de los niveles de seguridad en lacirculación.

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Elementos del Sistema de GestiónArtículo 47. Un Sistema de Gestión de la Seguridad en la Circulación para cumplircon lo establecido en el Artículo 44 del presente Capítulo, debe estar compuesto delos siguientes elementos:

1. Relativos a la Organizacióna. Estructura funcional de la organización dedicada a la gestión de la

seguridad en la circulación.b. Política de seguridad en la circulación y objetivos cualitativos y

cuantitativos aprobados por los órganos directivos de las EmpresasFerroviarias y comunicada a todo el personal.

c. Conjunto de planes y de procedimientos generales y específicosenfocados a conseguir el cumplimiento de los objetivos aprobados.

d. Establecimiento de un procedimiento adecuado de distribución de lainformación relativa a los puntos anteriores en el seno de laorganización.

e. Conjunto de métodos y procedimientos utilizados para satisfacer losestándares técnicos y operativos establecidos en las especificacionestécnicas de interoperabilidad, y en cualquier otra norma aplicable enmateria de seguridad en la circulación.

f. Evaluación de los riesgos ligados a la operación.g. Implantación de nuevas medidas de control de riesgos siempre que se

den cambios en las condiciones operativas o se utilice un nuevo tipo dematerial.

h. Proceso seguido para la distribución de la información, en materia deseguridad en la circulación, dentro de las Empresas Ferroviarias o entreorganizaciones que operan sobre la misma infraestructura.

i. Conjunto de formatos y procedimientos relativos a la forma en que seregistra y controla la distribución de la información en materia deseguridad en la circulación.

j. Conjunto de métodos y de procedimientos que garantizan la notificación,investigación y análisis de accidentes, incidentes, cuasi-accidentes yotros incidentes peligrosos; así como la aplicación de las medidaspreventivas necesarias.

k. Un plan de contingencias acordado con el ente administrador de lainfraestructura.

l. Las disposiciones relativas a la auditoría interna periódica del Sistemade Gestión de la Seguridad en la Circulación.

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2. Relativos al Personal de Conducción y Circulacióna. El procedimiento de otorgamiento de habilitaciones, tanto de conducción

como de circulación y de su renovación, indicando la formaciónnecesaria y las pruebas a superar.

b. El conjunto, de medios y procedimientos, que garantice la formacióncontinuada de este personal, conforme a los estándares exigidos por lanormativa en vigor.

c. El conjunto, de medios y procedimientos, que garantice el cumplimientode las condiciones físicas y psíquicas exigidas al personal, por lanormativa en vigor, debidamente acreditadas por un centro médicohomologado.

d. El conjunto de medios y recursos aplicados a ese personal para larealización de controles sistemáticos para la investigación de niveles dealcohol, indicios analíticos de consumo de drogas de abuso o sustanciaspsicoactivas.

3. Relativos al Material RodanteLos procedimientos que aseguran la homologación del material conforme a lanormativa vigente, así como la existencia de planes de mantenimiento delmaterial rodante y de su exacto cumplimiento en centros de reparación ymantenimiento homologados.

4. Relativos a las Instalaciones de SeguridadLos procedimientos que aseguran la homologación de las instalaciones deseguridad conforme a la normativa vigente, así como planes de mantenimientoy de su exacto cumplimiento.

Distribución de la Documentación ReglamentariaArtículo 48. De acuerdo con lo previsto en la Normas Reglamentarias de Circulaciónque publique el IFE se difundirá de modo tal que se garantice el conocimiento de sucontenido a las Empresas Ferroviarias, quienes, a su vez, deberán adoptar lasmedidas oportunas para asegurar que estas lleguen al personal interesado.En general, los documentos preparados por el IFE se harán llegar a las EmpresasFerroviarias por medios electrónicos, quedando la distribución impresa para los casosen que no resulte factible su edición o distribución informática.

Certificado de SeguridadArtículo 49. Las Empresas Ferroviarias para poder prestar servicio sobre el Sistemade Transporte Ferroviario Nacional deberán poseer un Certificado de Seguridad en laCirculación emitido por la Gerencia de Certificación de la Gerencia General de

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Regulación y Fiscalización del IFE.Este Certificado establecerá las condiciones que deben cumplir las EmpresasFerroviarias en materia de gestión de la seguridad en la circulación, de personal decirculación y conducción y de material rodante e instalaciones de seguridad, parapoder prestar un servicio de transporte ferroviario seguro y eficiente.Las Empresas Ferroviarias deberán respetar, en todo momento, las condicionesestablecidas.El Certificado de Seguridad consta de dos partes:

1. Una primera parte que certifica la validez del Sistema de Gestión de laSeguridad en la circulación implantado en las Empresas Ferroviarias.

2. Una segunda parte, que certifica el cumplimiento de la normativa y legislaciónespecífica de las líneas sobre las que las Empresas Ferroviarias desarrollan suactividad.

TÍTULO IVCONDICIONES PARA PRESTAR SERVICIOS

RELACIONADOS CON LA CIRCULACIÓN

Del PersonalArtículo 50. Para concretar las condiciones que debe cumplir todo el personal queinterviene en la circulación, el IFE con la colaboración de las Empresas Ferroviariasredactarán los procedimientos adecuados para:

1. La obtención de la acreditación correspondiente a las funciones a desempeñar,con inclusión de los criterios de selección, aptitud médica, psicológica yprofesional, y programas de formación que incluyan su duración, tanto teóricacomo práctica.

2. Asegurar la realización de reciclajes obligatorios, con una periodicidad máximade tres años, y con su correspondiente evaluación.

3. Asegurar, para el personal relacionado con la circulación, el cumplimiento delos programas de revisiones médico/psicotécnicos establecidos.

4. Mantener un fichero informático permanentemente actualizado con la relaciónde todas las personas que realicen funciones de seguridad en la circulación,figurándose como mínimo los datos siguientes: tipo de licencia, clase dehabilitación, clase de certificado de capacidad psico-física y su período devigencia.

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Comportamiento durante el ServicioArtículo 51. Con independencia de la capacitación exigida al personal para realizarfunciones relacionadas con la circulación, es necesario que las condiciones en las quese presta el servicio garanticen la atención y concentración necesarias; a lo cual, debecumplirse con lo establecido en el Capítulo II de la Norma de Seguridad en laCirculación de Operaciones.Lo anterior, establece que el personal relacionado con la circulación debe presentarseal servicio en óptimas condiciones físicas y exento de fatiga; abstenerse de consumirbebidas alcohólicas, drogas de abuso u otras sustancias psicoactivas que puedanmodificar sus capacidades médico-laborales; y evitar cualquier tipo de exceso queperjudique sus facultades durante el desempeño normal del trabajo.Corresponde a los Superiores, Gerentes o Jefes, la vigilancia de las anterioresprescripciones, relevando del servicio a cuantas personas las infrinjan.Constituye, asimismo, obligación fundamental no ordenar, la realización de jornadassuperiores a las permitidas, ni sobrepasar los límites establecidos para la conduccióncontinuada, salvo causa de fuerza mayor.

Organización de las Revisiones Médicas y PsicológicasArtículo 52. La organización y realización de las pruebas corresponderá a losCentros Médicos Homologados de modo que queden garantizados los periodoscíclicos regulados en la normativa. Los trabajadores que no superen dichasrevisiones, serán objeto del oportuno informe técnico emitido por los ServiciosMédicos y Psicológicos y remitido a la Dependencia del trabajador, para que, a lavista del dictamen, tome las medidas oportunas.

Se procurará que el trabajador disponga, para poder realizar estas revisiones, de undescanso de veinticuatro horas, desde el deje del servicio o desde la llegada al puntodonde tiene que realizarlas, hasta la hora de comienzo de las mismas, según seefectúen éstas en su residencia o fuera de ella. En cualquier caso, deberá disponer deun descanso mínimo de ocho horas en la residencia donde tengan que ejecutarse laspruebas.

Prohibición de Prestar Servicio bajo los Efectos de Sustancias que puedanalterar las Capacidades Médico-Laborales

Artículo 53. Queda sujeto a lo establecido en la Norma de Seguridad en laCirculación de Operaciones, en su Capítulo II, donde se prescriben:

1. Las condiciones que debe cumplir el personal vinculado con la circulación encuanto a la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, drogas o

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sustancias que produzcan efectos modificativos de la capacidad medico-laboral.

2. El procedimiento en caso de duda sobre el estado del trabajador, y del comoproceder con el personal en caso de la ocurrencia de accidentes e incidentes.

3. Los sondeos sistemáticos para el control del consumo de alcohol, drogas deabuso y otras sustancias psicoactivas capaces de alterar las capacidadesmédico-laborales y,

4. El carácter de los trámites y actuaciones relacionados con tales disposiciones.

TÍTULO VACTUACIONES EN CASOS DE ACCIDENTE O INCIDENTE

DefinicionesArtículo 54. Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Accidente. Suceso repentino, no deseado ni intencionado, o una cadena desucesos de ese tipo, de consecuencias perjudiciales con heridos graves ydaños superiores a las veinte (20) unidades tributarias. Los accidentes sedividen en las siguientes categorías: colisiones, descarrilamientos, accidentesen pasos a nivel, daños causados a personas por material rodante enmovimiento, incendios y otros; los cuales están desarrollados en la NormaTécnica de Accidentes e Incidentes en la Circulación.

2. Accidente Grave: Cualquier accidente con el resultado de al menos unavíctima mortal o de más de cuatro heridos graves o grandes daños al materialrodante, a la infraestructura o al medio ambiente. Por “grandes daños” seentenderán daños por valor superior a las treinta mil (30.000 UnidadesTributarias (UT).

3. Incidente: Cualquier anomalía técnica, operativa o de otro orden en elfuncionamiento de los trenes o maniobras que, sin haber llegado a ocasionarun accidente, hubiera podido hacerlo si las circunstancias concurrenteshubieran sido diferentes.

Protección del Tren y de la VíaArtículo 55. Una vez producido el accidente o incidente, deben tomarse las medidasoportunas para que las consecuencias sean las menores posibles y no se agraven;con el objeto de evitar que otras circulaciones se vean involucradas en el accidente,se procederá a efectuar la protección del tren conforme a lo previsto en la NormaGeneral de Circulación vigente.

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Notificación del Accidente o IncidenteArtículo 56. Cualquier suceso, accidente o incidente según las definiciones dadas,deberá ser comunicado de forma inmediata al CRT, tal como se indica seguidamente:

1. Estaciones con Personal de CirculaciónEl Jefe de Circulación se pondrá en comunicación con el CRT facilitando todoslos datos relevantes.

2. Estaciones sin Personal de Circulación o Plena VíaToda persona conocedora del suceso informará de manera inmediata de loshechos al CRT o en su caso a las estaciones más próximas. La comunicaciónse hará por radiotelefonía y si no fuera posible, por cualquier otro mediodisponible. La localización del tren se dará de la forma más exacta posible.Mientras se apersona el Jefe Delegado designado para el accidente, elpersonal de conducción ejercerá la coordinación de las actuaciones.El CRT comunicará el hecho inmediatamente a los responsables de lasdistintas áreas del IFE y/o Empresas Ferroviarias afectadas.

3. Estaciones o Vías pertenecientes a Empresas FerroviariasLo participarán inmediatamente a su CRT y a la Gerencia General deRegulación y Fiscalización del IFE tanto para los accidentes que se produzcanen plena vía, como en estaciones. Para la notificación se estará a lo dispuestoen los numerales anteriores.

Actuaciones de las Empresas FerroviariasArtículo 57. Siempre que se trate de accidente o incidente relevante y con caráctergeneral, las empresas ferroviarias deben:

1. Designar al Jefe Delegado del accidente, que será el interlocutor único entrelos equipos de trabajo y los Centros de Regulación del Tráfico.

2. Informar en el menor plazo posible al representante territorial de Seguridad enla Circulación del IFE, en cuyo ámbito ocurra el suceso.

3. En el caso de que hubiera víctimas, procurar los medios propios para suatención y evacuación.

4. Coordinar las actuaciones para la liberación de la vía.5. Adoptar las medidas oportunas para que las demás circulaciones resulten lo

menos afectadas posible.6. Informar, a través del departamento de Protección y Control de Riesgos, a los

Organismos Oficiales (Gobernación del Estado, Alcaldías, Protección Civil delEstado).

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NORMATIVA PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DE LASEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL

Código: N-GC-02-09 Fecha: 01/07/09 Versión: 2 Página: 28 de 30

Acta de Aprobación: Directorio del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), Agenda N° 544 del 10 de Agosto de 2009.

7. Elaborar, en el plazo máximo de 3 horas, una Ficha de Accidentes e Incidentesen la que figure toda la información relevante y facilitarla a la Gerencia deSeguridad Ferroviaria del IFE.

8. Poner a disposición de los responsables de Seguridad en la Circulación delIFE, los recursos que aquel solicite y prestarle la colaboración que les searequerida.

9. Proceder según lo dispuesto en el RID, Fichas de Seguridad en la Circulación yplanes de evacuación, si se ve afectado algún vagón con mercancíaspeligrosas.

10.Activar los Convenios de Colaboración con otras empresas, en caso de queexistan y sean necesarios.

11.Adoptar medidas de información a sus clientes y disponer de mediosalternativos de transporte.

12.Evitar la interlocución de su personal con medios de comunicación externa, enespecial sobre aspectos relativos a la causalidad del accidente.

Directorios de UrgenciaArtículo 58. Cada empresa deberá disponer de un Directorio de Urgenciasactualizado en el que se figuren:

1. Comunicaciones que se deben establecer según los casos, con suscorrespondientes números de teléfono, fax y correo electrónico.

2. Listado de lugares en que se encuentran los Trenes Taller.3. Inventario de recursos propios y externos que pueden ser utilizados para la

liberación de vía, según la materia de que se trate y circunstancias queconcurran

4. Listado de medios de auxilio y sanitarios, propios y ajenos.5. Relación de Convenios de Colaboración con empresas ajenas referidos a

mercancías peligrosas.

TÍTULO VIINVESTIGACIÓN TÉCNICA DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Disposiciones FundamentalesArtículo 59. La investigación técnica de los accidentes e incidentes es materiafundamental de todo programa destinado a mejorar la seguridad en la circulación y aprevenir la repetición de las causas que los motivan, proporcionando los datos

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NORMATIVA PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DE LASEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL

Código: N-GC-02-09 Fecha: 01/07/09 Versión: 2 Página: 29 de 30

Acta de Aprobación: Directorio del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), Agenda N° 544 del 10 de Agosto de 2009.

necesarios, en los aspectos técnicos y humanos, para tratar de evitar su repetición.Pero, para que la prevención logre el éxito perseguido, es preciso tener un exactoconocimiento de cada suceso, de su causa y de las circunstancias en que se produce;no se debe olvidar que los incidentes donde no se ocasionan víctimas ni daños, peroque comprometen la Seguridad en la Circulación, deben ser también objeto deprofunda investigación, puesto que a veces proporcionan mejor información básicapara los fines de la prevención, que la obtenida de un accidente grave.

Competencias de InvestigaciónArtículo 60. Al momento de efectuar una investigación técnica de los accidentes eincidentes es fundamental que se tengan en cuenta las siguientes competencias:

1. Del IFEa. Investigará todos los accidentes que se produzcan en el Sistema de

Transporte Ferroviario Nacional, y los incidentes relevantes, conindependencia de la llevada a cabo, en su caso, por el Ministerio delPoder Popular con competencia en Obras Públicas y Vivienda o entehabilitado.

b. Analizará los aspectos operativos y técnicos de vía y material, y lascircunstancias del personal involucrado, poniendo, en su caso, enconocimiento de las Empresas Ferroviarias los resultados de estosanálisis.

2. De las Empresas FerroviariasInvestigarán todos los accidentes e incidentes ferroviarios en los que sehubiera visto implicada, sin interferir las actuaciones del IFE y/o del Ministeriodel Poder Popular con competencia en Obras Públicas y Vivienda o entehabilitado.

Proceso de InvestigaciónArtículo 61. El proceso de investigación de accidentes e incidentes, debe cumplirseen base a lo establecido a continuación:

1. Del IFEEstablecerá el procedimiento para la investigación de los accidentes eincidentes relevantes producidos.

2. De las Empresas FerroviariasDentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad en la Circulación, establecerálas pautas y procedimientos a seguir en la investigación de accidentes eincidentes en los que se halle implicada.

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NORMATIVA PARA LA GESTIÓN CONJUNTA DE LASEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL

Código: N-GC-02-09 Fecha: 01/07/09 Versión: 2 Página: 30 de 30

Acta de Aprobación: Directorio del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), Agenda N° 544 del 10 de Agosto de 2009.

Conclusiones y RecomendacionesArtículo 62. Al término de toda investigación, los equipos investigadores, del IFE yde las Empresas Ferroviarias, elaborarán sus respectivos informes en el que sedescribirán de forma detallada los hechos acaecidos, donde también se establecerá,cuando sea posible, las causas del accidente y cuantas anomalías, deficiencias eirregularidades guarden relación con aquel, y se formularán las recomendacionessobre la forma de prevenir otros accidentes.Los informes de las Empresas Ferroviarias serán remitidos a la Gerencia General deRegulación y Fiscalización del IFE. Además:

1. El IFEElaborará un informe anual que remitirá al Ministerio del Poder Popular concompetencia en Obras Públicas y Vivienda, de todos los accidentes eincidentes acaecidos en el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.

2. Las Empresas FerroviariasElaborarán un informe anual que remitirá a la Gerencia General de Regulacióny Fiscalización del IFE, sobre los accidentes ferroviarios en los que se hubieravisto implicada.