NORMATIVAS -AMBIENTALES & URBANISTICAS- PARA LA …
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NORMATIVAS
-AMBIENTALES & URBANISTICAS-
PARA LA UBICACIÓN DE DEPOSITOS EN LA
CABA
Ing. Antonio Fernández
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DEFINICIONES (SEGÚN EL CUr DE LA CABA)
Depósito: Superficie cubierta o descubierta donde se estacionan
productos (materias primas, semi-elaborados y/o terminados) para su resguardo.
Depósito automatizado (centro de distribución y logística):
Depósito que se caracteriza por resolver la función de almacenamiento a través de sistemas automáticos sin la
intervención directa de personas.
Depósito de mercadería en tránsito: Superficie cubierta, o descubierta donde una empresa presta a terceros el servicio
temporario de almacenaje de mercaderías para su resguardo.
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DEFINICIONES
(SEGÚN EL CUr DE LA CABA)
Depósito no automatizados: Uso destinado exclusivamente al almacenaje de artículos y/o productos.
Depósito de transporte: Usos destinados exclusivamente al almacenaje de artículos y/o productos en transito.
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Inflamables - Acopio Transitorio
(con declaración de cumplimiento obligatorio en prevención y protección para inflamables)
Podrán almacenar en forma transitoria y especial hasta 10.000 litros
-bajo todo concepto y categoría-
aquellos que den cumplimiento obligatorio a las siguientes normas:
a) Cumplimiento de las normas técnicas del fabricante de Pinturas y materias
primas para pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
b) Cumplimiento de la norma técnica internacional emanados de los convenios de
Transporte de Sustancias Peligrosas internacionales, en lo atinente a: pinturas,
materias primas para la elaboración de pinturas, muestreo, rotulado y recepción.
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c) Validación e informe de los ensayos o pruebas de prototipos de los envases de
tapa móvil, de la presión hidráulica de diseño en Kilo Pascales, realizado por un
profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
d) Informe de Auditoria Anual Obligatoria, realizado por un profesional en
ingeniería con incumbencias y matriculado.
e) Auditoria de la puesta a tierra y seguridad de los sistemas eléctricos y
electromecánicos, realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y
matriculado.
f) Análisis de riesgo de acuerdo a los métodos que determine la reglamentación,
realizada por un profesional en ingeniería con incumbencias y matriculado.
g) Otras pautas de prevención y protección que determine el Organismo
Competente.
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Depósitos Complementarios
Cuando los depósitos resultan complementarios de una o mas actividades principales, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios:
Los depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de la misma unidad de uso y que no superen el 60% de la superficie de dicha unidad, no serán considerados como depósitos a los efectos del área de
mixtura.
Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje sumadas no excederán la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada
distrito, según el Cuadro de Usos N° 3.3
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b) Depósito complementario de comercio mayorista:
Los depósitos complementarios de comercio mayorista que no cumplan con lo establecido en el inciso a) de este artículo se ajustaran a los efectos de la
localización al punto 3.12.1
c) Depósito complementario de industria:
Los depósitos complementarios de industrias que se localicen en la misma parcela donde se desarrolla la actividad principal, se regirán a los efectos de la localización
por las normas que regulen la actividad principal.
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CLASIFICACION URBANISTICA DE DEPÓSITOS
SE DEFINEN SEGÚN:
• GRADOS DE MOLESTIA DE LAS ACTIVIDADES
• ZONAS DE MIXTURA
• RESTRICCIONES
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Clasificación de los depósitos según el grado de molestia de los mismos.
Categorías Existentes:
I, II, III, IV y V
I: Clasificación de mayor grado de molestia
v: Clasificación de menor grado de molestia
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CUADRO 3.12.1
Clasificación de Depósitos según Grado de Molestia
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NORMATIVAS PARTICULARES PARA DEPOSITOS CON ACTIVIDADES QUE POSEAN/REQUIERAN DEL ALMACENAJE DE
FLUIDOS LIQUIDOS INFLAMABLES
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CLASES/TIPOS DE INFLAMABLES
SEGÚN LEY 19587- DECRETO 351/79
A) DE 1RA. CATEGORIA
B) DE 2DA. CATEGORIA
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* Inflamables de primera categoría:
Aquellos cuyo punto de inflamación es igual o inferior a los 40°C
(Ejemplos: alcohol, éter, naftas, benzol, acetona, otros).
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* Inflamables de segunda categoría:
Aquellos cuyo punto de inflamación esta comprendido entre los 41°C y los 120°C
(Ejemplos: querosene, aguarrás, ácido acético, otros)
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La equivalencia entre los distintos tipos de líquidos inflamables es la siguiente:
1 Litro de inflamable de primera categoría no miscible
en agua, es igual a 2 litros de igual categoría miscible
en agua, y a su vez, cada una de estas cantidades
equivale a 3 litros de inflamables similares de
segunda categoría.
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VALORES MAXIMOS DE CARGA DE FUEGO PERMITIDOS PARA LOS
DEPOSITOS
ESTOS VALORES SE DEFINEN EN FUNCION DEL
TIPO DE CLASE DEL DEPOSITO
(EN LA CABA SE DEFINEN 6 TIPOS DIFERENTES DE CLASES)
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A SU VEZ EN LA LEY 123 SE DEFINE LO SIGUIENTE
Los depósitos, de hasta 500 m2 de superficie cubierta total, estarán categorizados
como S.R.E. c/C
Con más de 500 m2, estarán categorizados
como s/C
SALVO PARA LOS DEPOSITOS DE LAS SIGUIENTES MERCANCIAS/MATERIALES:
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AUTOMOTORES
CONTENEDORES
MAQUINARIAS EN DESUSO
CONSIGNATARIOS
DESHECHOS
LUBRICANTES
MERCADERIAS EN TRANSITO
EQUIPOS FERROVIARIOS
ALMACENES PARA LOGISTICA; Otros…
Todos ellos estarán categorizados como s/C
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Con el actual Cur
no se admiten depósitos de grandes dimensiones
El máximo permitido es de hasta 1500 m2.