Normatividad Laboral U3

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Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral 1 División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES. Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES 5º cuatrimestre Programa de la asignatura: Normatividad laboral Clave: 080920518/070920518

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Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral

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Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES

5º cuatrimestre

Programa de la asignatura: Normatividad laboral

Clave:

080920518/070920518

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Unidad 3. Generalidades de la relación laboral

Presentación de la unidad

Es importante saber que en las relaciones laborales se establecen medidas legales y

administrativas para regular el mejor funcionamiento y desempeño entre el patrón y el

trabajador al momento de establecer una relación de trabajo, en consecuencia también

se logra un trato de respeto y equilibrio entre los dos actores fundamentales en una

actividad laboral propiciando que se desarrolle en un ambiente ideal para generar una

alta productividad y nivel de vida.

Por ello es preciso tener un panorama acerca de las generalidades de los términos de

capacitación y adiestramiento que son la base para que un empleado realice

adecuadamente su trabajo, su relación con las comisiones mixtas como sus

características de integración, las características del contrato colectivo y aspectos

como la modificación, suspensión y/o terminación colectiva de trabajo, también es

preciso tener claro aspectos de modificación, suspensión y/o terminación colectiva de

trabajo, entender los conceptos de huelga objetiva y procedimiento de huelga, así

como las autoridades que participan en materia laboral con las juntas local y federal de

conciliación y arbitraje.

Ninguna empresa queda al margen de las regulaciones legales y administrativas que

se aplican en temas laborales, para proteger los intereses de los patrones así como

los derechos del trabajador imponiendo penas y medidas de seguridad previstas en la

Ley Federal de Trabajo (LFT) con la finalidad de que no se vulneren derechos y

obligaciones de los trabajadores y patrones.

Propósitos

Identificar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Conocer los elementos necesarios de un contrato colectivo de trabajo así como

las causas de su modificación, suspensión y terminación.

Identificar el derecho que tienen los trabajadores sindicalizados para ejercer el

derecho a huelga.

Competencia específica

Identificar autoridades y órganos reguladores de la aplicación del Derecho

laboral en las relaciones colectivas de trabajo para reconocer a quién puede

dirigirse un trabajador en caso de conflicto laboral mediante el estudio de las

generalidades de dicha relación.

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3.1. Capacitación y adiestramiento

La preparación es primordial para realizar actividades de manera eficiente y con

calidad, para estar a la vanguardia es preciso hacer de esta acción esporádica un

hábito obligado. En el plan laboral la capacitación es de gran importancia porque

beneficia a trabajadores y patrones, es por ello que en este tema se determina la

importancia de capacitar a los trabajadores, así como adiestrarlos en alguna

especialidad o rama determinada.

El propósito de la capacitación y el adiestramiento, es obtener del trabajador un mejor

desempeño reflejado en el nivel productivo en la entidad donde se encuentre

laborando, con la firme intención de que el trabajador tenga un mejor conocimiento

para realizar sus tareas laborales con calidad, a la vez que si ya tiene capacitación y

adiestramiento aumenta la posibilidad de percibir una mejor remuneración y

emprender un camino certero a la constante superación elevando su calidad de vida.

Es así que en materia jurídica las bases tienen cabida al desprender en el código civil

de 1870, los términos de las dos figuras que establecen la relación laboral y de igual

forma en la Ley Federal del Trabajo en el capítulo tercero del año de 1931, da

importancia a la necesidad de la capacitación y adiestramiento, actualmente se llega a

la fundamentación concreta en el artículo 153 A de la ley Federal del Trabajo y

establece que:

Bajo este contexto, se establecen acuerdos entre el trabajador y el patrón con

respecto a la capacitación y adiestramiento en el trabajo, dando competencia para su

aprobación a las autoridades del trabajo, en el caso de México le corresponde a la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevar a cabo la capacitación y

adiestramiento dentro de la empresa o fuera de ella, según se haya establecido en el

convenio capacitación y adiestramiento de cada empresa o institución.

En este sentido se otorga la facultad a las instituciones o escuelas que deseen impartir

capacitación o adiestramiento, siempre y cuando las autoridades del trabajo así lo

decidan, ya que el personal que impartirá la capacitación o el adiestramiento, deberá

estar autorizada y registrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de

esta manera toda capacitación o adiestramiento será con respecto a la rama industrial

“Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación

o adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y

productividad, conforme a los planes y programas formulados de común

acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la

Secretaria del Trabajo y Previsión Social, siempre y cuando se establezca

como un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrón la manera de

llevar esa capacitación y ese adiestramiento”

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o actividad a la que se dedique el patrón, mediante ofertas en educación continua de

reconocidas instituciones de educación superior.

De esta forma, las normas del trabajo tienen un ámbito de aplicación a nivel federal y

todas las relaciones de trabajo que se generen serán aplicables a dichas normas para

las empresas de cualquier sector, que generen empleo tanto a nacionales como a

extranjeros o en su defecto que los extranjeros instauren una empresa o industria en el

territorio mexicano deberá sujetarse a la LFT que citan lo siguiente:

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo vigente (recuerda que las leyes son

reformadas, por tanto es importante que revises las publicaciones del Diario Oficial de

la Federación), establece que se formarán Comisiones Mixtas que serán integradas

por un numero igual de trabajadores y número igual de patrones, esto con la finalidad

de llevar a cabo la capacitación y adiestramiento adecuado de los trabajadores y de no

vulnerar derechos de ninguna de las dos partes, dicha comisión mixta tendrá como

objetivo principal el vigilar la instrumentación, operación y procedimiento de la

capacitación y adiestramiento, teniendo como consecuencia el mejoramiento de las

facultades laborales del trabajador, tal y como lo prevé el artículo 153- I de la LFT.

Es así que la capacitación y el adiestramiento no son temas nuevos o de reciente

interpretación, su necesidad y beneficio se ha identificado tiempo atrás, actualmente

está fundamentado en documentos oficiales en donde se regula y define su operación

y articulación en las relaciones laborales, su enfoque hoy en día es de beneficio e

inversión en el capital humano.

“La capacitación y adiestramiento del trabajador se llevará a cabo

durante las horas de jornada de trabajo, salvo que exista un acuerdo de

voluntades entre el trabajador y el patrón de participar en los esfuerzos

formativos de combinar con horario fuera de la jornada laboral”

En la oferta educativa de las instituciones de Educación Superior se ofrece

capacitación mediante la denominación de Educación Continua, que son

propuestas formativas dirigidas a profesionales, trabajadores

principalmente, sin dejar fuera al público en general, también lo tienen las

cámaras y organismo empresariales.

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3.1.1. La obligatoriedad de la capacitación

Actualmente las empresas y organismos legalmente establecidos en el territorio

mexicano tanto nacionales como extranjeros, se contemplan en el marco normativo

vigente en el que el patrón está obligado a capacitar y adiestrar a sus trabajadores

para que tengan un mejor desempeño en la realización de sus funciones por lo que

regirá la LFT las relaciones obrero patronales en el ámbito de capacitar y adiestrar,

siempre y cuando se lleven dentro del territorio nacional y conforme a derecho.

En el artículo 153-H de la LDT, establece que los trabajadores a quienes se imparta

capacitación o adiestramiento están obligados, entre otras cosas, a estar

puntualmente en los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte

del proceso de capacitación o adiestramiento, obedecer las indicaciones de las

personas que impartan la capacitación o adiestramiento, cumplir con los programas

respectivos y realizar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud, es

claro que no sólo se otorga regulación al patrón en proveer este beneficio, sino que el

trabajador también está obligado a cumplir los propósitos laborales.

Para la realización de la capacitación y adiestramiento se formarán Comisiones

mixtas, las cuales serán integradas por representantes de los trabajadores y del

patrón, cuya obligación es vigilar la instrumentación y operación del sistema y de los

procedimientos que se implanten para su mejorar. Las autoridades laborales están

obligadas a cuidar que las Comisiones mixtas de Capacitación y Adiestramiento se

integren y funcionen oportuna y normalmente y que se lleve acabo el cumplimiento de

la obligación patronal.

Las condiciones y característica de la capacitación y el adiestramiento obedecen a las

necesidades formativas de la actividad laboral que la requiera, no pueden enfocarse

de la misma forma, cada rama productiva tiene particularidades concretas, tal es el

caso de la actividad ganadera en comparación con la construcción.

3.1.2. Objetivos de la capacitación

El objetivo esencial de la capacitación y el adiestramiento será actualizar y

perfeccionar los conocimientos, habilidades y aptitudes del trabajador en su actividad,

preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación o en

escalafón, prevenir riesgos de trabajo e incrementar la productividad.

El talento del trabajador representa para cualquier organización o empresa un

potencial, y una necesidad constante, la formación, capacitación o adiestramiento se

traduce en puntos vitales para el crecimiento de la empresa cualquier parte del estado

Mexicano.

La capacitación y adiestramiento será impartida a empresas de diferente índole, bajo

claras reglas de operación, no obstante la principal finalidad es incrementar la calidad

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del bien o servicio a través de una certificación que avale los conocimientos

adquiridos de los trabajadores.

Es claro que los productos de una empresa dedicada a la comercialización de vinos

mexicanos para la exportación deben reflejar la alta preparación del personal que va

desde los puestos administrativos hasta los operacionales, misma que deben estar a

la vanguardia en la dinámica en la industria vinícola y a la altura de las demandas del

mercado internacional que requiere de altos estándares de calidad en los productos.

Para lo cual se recomienda revisar la Ley Federal del Trabajo el CAPITULO III BIS,

que ampliara el conocimiento acerca de este tema en la siguiente dirección:

http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/156.htm

Actividad 1. Beneficios de la capacitación y el adiestramiento

En esta primera actividad, analizarás los beneficios de la capacitación y el

adiestramiento en el ámbito financiero a través de tu reflexión e interacción con tus

compañeros(as), para ello:

1. Reflexiona sobre los siguientes cuestionamientos:

¿Por qué la capacitación y el adiestramiento son consideradas una

obligación?

¿Cuáles son sus beneficios?

¿Cuál es la relevancia en una consultoría financiera? Fundamenta

con un ejemplo

2. Ingresa al foro y coloca tu respuesta junto con la reflexión de la importancia de la

capacitación y el adiestramiento.

3. Revisa las aportaciones de tus compañeros(as) y retroalimenta al menos dos de

ellas.

*No olvides consultar la Rúbrica del foro y ser respetuoso con las ideas de tus

compañeros(as)

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3.2. Relaciones colectivas de trabajo

De acuerdo a la LFT, se entiende por relación colectiva de trabajo, al acuerdo

temporal de voluntades de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de

sus intereses comunes, la coalición es una de las figuras más importantes en dicha

relación, por ejemplo, los sindicatos, asociación de trabajadores o patrones,

constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses

mencionando que esta asociación no es temporal.

Por ejemplo, en la industria de construcción las personas que estén sujetas a una

prestación de servicio o desarrollo (mano de obra) de una actividad y que tengan por

objetivo el pago de esa actividad, estarán sujetos a los derechos y obligaciones que se

generen y que están consagrados en la Ley federal del Trabajo.

La ocupaciones comprendidas en la industria de la construcción exigen de capital

humano con determinadas cualidades y cargas laborales diversas relacionadas con la

edificación de casas, viviendas, caminos, etc., que no quedan fuera de la regulación

normativa laboral y son susceptibles a formar grupos que establezcan relaciones

necesarias para llevar por buen rumbo intereses comunes.

Para reforzar tus conocimientos revisa el siguiente documento sobre la Evaluación de la contratación colectiva en el distrito federal por la Fundación Friedrich Ebert: http://www.democraciaylibertadsindical.org.mx/media_files/LIBRO_BOUZAS.pdf

3.2.1. Contrato colectivo de trabajo

Es importante destacar que el contrato colectivo de trabajo regirá para todos y cada

uno de los trabajadores sindicalizados por lo tanto solo existirá uno, a diferencia de las

relaciones individuales de trabajo que existirá un contrato para cada uno de los

trabajadores.

El contrato colectivo de trabajo según el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo lo

define como:

Si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo de trabajo, podrán los trabajadores

ejercitar el derecho de huelga.

“ El convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores

y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, siendo su

objeto establecer las condiciones en las cuales debe prestarse el trabajo en

una o más empresas o establecimientos”

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De acuerdo a la LFT, el contrato colectivo de trabajo deberá de realizarse por escrito,

bajo pena de nulidad, haciendo un triplicado para que cada una de las partes tenga un

ejemplar y el último deberá depositarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la

Junta Federal o Local de Conciliación, surtiendo sus efectos desde la fecha y hora de

presentación, y este contendrá entre los mas importante los generales de las partes,

empresas o establecimientos involucrados, jornadas de trabajo, días de descanso,

salarios a pagar, duración del contrato, lo referente a la capacitación y adiestramiento,

normas y reglamentos internos, observándose que las prestaciones de los

trabajadores no sean menores a las establecidas por la ley.

Estas reglas son aplicables en materia de aviación debido a que las empresas

prestadoras de este servicio, celebran contratos colectivos de trabajo generando con

esto una relación de trabajo en la cual el trabajador y patrón tienen derecho y

obligaciones, misma que se sujetan a lo establecido por la ley.

Por ejemplo, un grupo de sobrecargos tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo

con 4 empresas de aviación y su interés es defender los derechos laborales de los

trabajadores agremiados.

3.2.2. Reglamento interior de trabajo

Se debe establecer lo importante que es reglamentar las relaciones colectivas

laborales para el buen desarrollo del trabajo de manera ordenada y con bases

previamente autorizadas por los trabajadores y por lo patrones y para obtener

disciplina dentro de una empresa o establecimiento.

El instrumento eficaz es mediante un reglamento interior de trabajo en donde

especificar el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el

desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, tal y como lo cita el

artículo 422 de la LFT

Por lo que todo reglamento interior de trabajo deberá contener las horas de entrada y

salida de los trabajadores, tiempo para las comidas y períodos de reposo esto en cada

jornada, lugar y momento en que deben comenzar y terminar las actividades del

trabajo, fijar día y hora para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria,

aparatos y útiles de trabajo, lugar y día de pago, normas de conducta, permisos y

licencias, y este empezará a tener efectos en el momento que se deposite ante la

autoridad competente, como lo establece el artículo 425 de la LFT.

En las empresas de cualquier sector es una parte primordial que se cuente con un

reglamento derivado de la relación de trabajo y que sea capaz de regular el desarrollo

del trabajo en las empresas, con la finalidad de no vulnerar los derechos y máxime que

el trabajador viole las obligaciones a las que está sujeta su actividad, por ello el

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reglamento interior del trabajo debe de contar con la normatividad establecida por la

ley federal del trabajo como lo manifiesta el articulo.

En lo que se refiere a los horarios, indumentarias, reglas de higiene, código de

conducta y jornadas laborales en los productos o servicios son diferentes, no obstante

los reglamentos deben tener precisiones para definir su regulación y definición,

cualquier empresa debe tener clara la base legal sobre la cual se fundamenta.

Actividad 2. Características de un contrato colectivo de trabajo

Para esta segunda actividad realizarás un ejercicio en donde identificarás las

características, similitudes y diferencias de un contrato colectivo de trabajo de dos

compañías de cualquier tipo de actividad empresarial; posteriormente reflexionarás

sobre su importancia y beneficios en las relaciones laborales.

1. Investiga las características del contrato colectivo de trabajo de dos actividades

empresariales (uno enfocado al comercio y el otro orientado a los servicios).

2. Elabora un documento con lo siguiente:

Explica qué es un contrato colectivo de trabajo con base a la experiencia de

tu investigación.

Describe las características, similitudes y diferencias del contrato colectivo

de trabajo entre las dos empresas previamente seleccionadas.

Analiza lo anterior y responde: ¿En qué radica la importancia y beneficios

del contrato colectivo de trabajo en las relaciones laborales? ¿En qué

perjudicaría si en alguna de las empresas que investigaste, no se cuenta con

un contrato colectivo de trabajo?

3. Guarda tu archivo con el nombre NL_U3_A2_XXYZ y envíalo a tu Facilitador(a)

mediante la sección de tareas para que te retroalimente.

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3.3. Modificación, suspensión y/o terminación colectiva de trabajo

De igual forma en las relaciones colectivas del trabajo se podrá modificar, suspender o

hasta terminar las relaciones de trabajo como se expone a continuación:

La Junta de Conciliación y Arbitraje podrá autorizar la modificación de las condiciones

de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley, siempre y

cuando los sindicatos de trabajadores o los patrones la soliciten cuando existan

circunstancias económicas justificables, o por el aumento en el costo de la vida, capital

o trabajo.

La suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o

establecimiento se darán siempre y cuando se demuestre que existe fuerza mayor o

caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte, la falta de materia prima, exceso

en la producción de artículos, la falta de recursos económicos, incumplimiento de

servicios, dando como resultado la afectación a toda empresa o establecimiento o

parte de ellos.

Será facultad de la Junta de Conciliación y Arbitraje sancionar o autorizar la

suspensión, fijando una indemnización que deba pagarse a los trabajadores,

En materia de las empresas que se dedican al turismo será aplicable la normatividad

laboral ya que siendo una actividad primordial en el Estado Mexicano, también puede

ser la más vulnerable, debido a que la actividad turística viene a desarrollarse en

temporadas con ello no podemos hablar de que turismo es permanente, porque

existen en realidad temporadas altas así como temporadas bajas en el turismo, debido

a esta situación no es viable que el trabajador y el patrón realicen un acuerdo de

voluntades permanentes para dicha actividad, citando el por ejemplo en las zonas

costeras si por causas de fuerza mayor un hotel deja de operar debido a que un

huracán daño su infraestructura, seria riesgoso que tanto el trabajador o el patrón

siguieran realizando normalmente su actividad de servicio a turismo, generando con

ello un modificación, suspensión o terminación de la relación laboral colectiva.

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3.3.1. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Las terminaciones de las relaciones laborales de trabajo se determinaran por el cierre

de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos.

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

En las empresas que atienden al sector turístico, se establece de manera constante,

debido a la implementación y creación de nuevas empresas prestadoras del servicio

turístico, debido a la demanda de nuevas actividades turísticas, por lo que al

incrementar la demanda de servicios turísticos, las empresas establecidas con

anterioridad a las de nueva creación, se ven afectadas en su economía, teniendo

como resultado la falta de materia prima, en relación a su economía, por lo que el

concurso con la nueva empresa no será con igualdad, pudiendo llegar a la quiebra de

la misma, por ello es importante que siempre las empresas prestadoras de servicio

turístico cumplan con los lineamientos y normas que expresa la Ley Federal del

Trabajo.

3.3.2. Huelga

Los antecedentes de todo término surgen por diversos acontecimientos, es importante

resaltar el surgimiento de la huelga como el fenómeno por medio del cual se

suspenden temporalmente las relaciones de trabajo por los trabajadores, haciendo

mención que en México en el año 1870 en la época en que Porfirio Díaz gobernó, se

incremento la demanda de trabajo, haciendo con ello que el sector obrero creciera y

tuviera más demanda de personal así como una mejor calidad de vida, lo que originó

que en el año de 1905 trabajadores mineros crearan un partido político, y cuyo objetivo

era que se tuvieran los mismos derechos que los trabajadores de Norteamérica, y al

no haber respuesta ni del patrón ni del gobierno, los trabajadores se amotinan a

mediados del año de 1906 a las afueras de su centro de trabajo, dando surgimiento a

la primera huelga en México conocida como la huelga de cananea, suceso ocurrido

en el estado de Sonora México.

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su

incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como

consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los

trabajos;

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad

competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la

empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

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Lo más importante es entender que la huelga según lo establecido en el artículo 440

de la LFT:

El ámbito espacial de una huelga será ya por una o varias empresas o los

establecimientos de las mismas dentro del territorio nacional, teniendo como objetivo

primordial la suspensión del trabajo, siempre que esta sea lícita atendiendo a que

debe desarrollarse por la mayoría de trabajadores, o por motivos imputables al patrón,

y esta siempre será vigilada por la junta de conciliación y arbitraje y cualquier

autoridad en material del trabajo.

Por ejemplo, en el sector automotriz los trabajadores piden incremento a su salario y

mejores jornadas laborales, al no llegar a ningún acuerdo entre el sindicato y la

empresa automotriz es inminente la huelga. Si se sigue sin llegar a un acuerdo,

entonces la Secretaria del Trabajo y Previsión Social convocará a reanudar las

negociaciones para tratar de levantar el paro de labores y evitar daños en los procesos

productivos de la planta así como las fuentes de empleo de los trabajadores.

El dinamismo de la industria automotriz exige que se tenga total apego a la regulación

y normas que le aplican, también debe establecerse términos claros y precisos que no

deben quedar al margen al establecer relación laboral mediante contratos tanto

individuales como colectivos, la mala interpretación o desacato puede originar

conflictos nada benéficos para quienes participan, porque pude dejar de producir miles

de automóviles que le costará que no cumpla con la meta establecida para ese año.

“es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una

coalición de trabajadores, haciendo referencia de que la coalición es

el sindicato y es la asociación permanente de trabajadores,

debiéndose de tomar en cuenta que la suspensión de las labores

tiene que ser temporal”

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3.3.3. Objetivos de una huelga

En relación a lo que nos manifiesta el artículo 450 de la ley federal del trabajo se

entenderá que la huelga tendrá por objeto:

Así mismo para poder suspender las actividades laborales deberá darse la suspensión

de la actividad del trabajo por la mayoría de los trabajadores de la empresa o

establecimiento.

La huelga será inexistente, si la realizan la minoría de los trabajadores de la empresa,

y que no tenga por objeto conseguir el equilibrio entre la producción, los derechos del

trabajo y capital.

Si los trabajadores que se encuentran en huelga son los que laboran en buques,

trenes, autobuses, sus actividades se suspenderán hasta que lleguen al destino

propuesto y si los trabajadores laboran en hospitales, sanatorios, clínicas se

suspenderá el trabajo hasta que los pacientes sean trasladados a otra institución

médica.

Por lo anteriormente citado, la huelga sólo llegará a terminar si existe un acuerdo entre

trabajadores y patrones o en caso de que el patrón cumpla con las demandas de los

trabajadores, de igual manera por laudo que es igual a una sentencia pero en materia

laboral se le denomina laudo, emitido por autoridad laboral esto es por la Junta Local

de Conciliación y Arbitraje, entendiendo al laudo como la resolución de las autoridades

laborales.

1.- Conseguir el equilibrio entre la producción, los derechos del

trabajo y capital.

2.- Obtener del patrón la celebración de un contrato colectivo así

como exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.

3.- La celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el

período.

4.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del

contrato-ley, así como las disposiciones legales de participación con

respecto a las utilidades del trabajador.

5.- La revisión de los salarios contractuales.

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Toda huelga que estalle deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.

Es importante saber que un mal planteamiento por parte de los trabajadores en la

realización de Huelga no debe devastar la actividad productiva, ya que generaría una

mala imagen que afectará por un periodo prolongado.

Las normativas establecidas por la Ley Federal del Trabajo atendiendo a las

demandas de los trabajadores no está enfocada en generar de un asentamiento ilegal

por parte del patrón, entendiendo por asentimiento ilegal que el patrón cumpla con las

demandas o peticiones de los trabajadores por parte del patrón, sino que se generen

derechos y obligaciones equitativas a las partes que intervienen en la relación de

trabajo.

3.4. Autoridades y órganos reguladores en el Derecho laboral

Existen autoridades las cuales son Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y la

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que tienen la responsabilidad de conciliar o

resolver conflictos que se originan entre trabajadores y patrones estableciéndose estas

en las entidades federativas como en el Distrito Federal.

La función predominante de estas autoridades es conciliar entre los trabajadores y

patrones, sin embargo al no llegar a un arreglo entre las partes, la orientación es

resolver los conflictos bajo la conciliación, los cuales pueden ser de origen colectivo o

individual; para el caso de las relaciones labores establecidas en la empresa por lo

general son resueltos en la Junta local de Conciliación y Arbitraje.

El sustento jurídico de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A y en la Ley Federal

del Trabajo en los numerales 621 al 624.

Conforme las empresas aumentan de tamaño surgen diferencias significativas de

trabajadores, bajo diversos esquemas de contratación, con diversidad de perfiles

profesionales y cargas laborales, los cuales generar una diversidad de controversias,

las cuales deben ser resueltas ampliamente en Autoridades y órganos reguladores en

el Derecho Laboral.

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3.4.1. Autoridades en materia laboral

En materia laboral existen autoridades que tienen como objetivo primordial aplicar la

normativa y legislación laboral para vigilar su cumplimiento e impartir justicia entre sus

facultades inherentes a su creación.

Estas autoridades son establecidas en la Ley Federal del Trabajo y define con

claridad sus funciones, en el artículo 523 al 647, en el mismo capitulado puntualiza a:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Hacer cumplir la política laboral en

orientación de productividad, distribución equitativa del producto beneficios del

trabajo, mayor información en http://www.stps.gob.mx

Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Dirige la política económica en el

territorio de México y entre sus áreas de atención está el procurar el pago justo

de los salarios y prestaciones a los trabajadores, mayor información en

http://www.shcp.gob.mx

Secretarías de Educación Pública; Desarrolla mediante educación formar y

para el trabajo profesionalización, capacitación y adiestramiento;

http://www.sep.gob.mx/

Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o

Departamentos de Trabajo; Las que se cite en cada Estado.

Procuraduría de la Defensa del Trabajo; Asesora en materia laboral a

trabajadores y patrones, y si es necesario ofrecer el servicio de representación

en juicio, bajo la orientación de la conciliación, mayor información en

http://www.profedet.gob.mx/

Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; Promueve la

generación de empleos, supervisa la colocación de trabajadores, organiza,

promueve y coordina la capacitación y adiestramiento de los trabajadores,

mayor información en http://www.empleo.gob.mx/

Inspección del Trabajo; Las que se cite en cada Estado.

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Establece la base y elementos

necesarios para fijar los salarios mínimos y profesionales de los trabajadores;

mayor información en http://www.conasami.gob.mx

Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades

de las Empresas; Determina el porcentaje correspondiente en la repartición de

utilidades de las empresas.

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Juntas Federales y Locales de Conciliación; Las que se cite en cada Estado y

en la Ley Federal del Trabajo.

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; Las que se cite en cada Estado, Las

que se cite en la Ley Federal del Trabajo.

Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; Las que se cite en cada Estado y en

la Ley Federal del Trabajo.

Jurado de Responsabilidades; Las que se cite en cada Estado y en la Ley

Federal del Trabajo.

En materia laboral es preciso conocer la gama de instituciones y autoridades que

integra la organización para atender los temas laborales desde cualquier eje que se

mire, por ello es importante saber a grandes rasgos la existencia de instituciones que

en su actuar son parte de una estructura que soporta la acción del trabajo.

El ejercer el Derecho laboral obliga a tener relación con todas estas instituciones

citadas en las columnas anteriores, donde la empresa tiene en alguna relación desde

el punto de vista de capacitación, regulación de salarios, promociones, contratación y

conflictos.

Es importante ingresar a los sitios electrónicos de las instituciones para ampliar el

conocimiento de sus funciones y atribuciones.

3.4.2. Junta local de conciliación y arbitraje

Es la institución integrada por representantes de trabajadores-patrones y del gobierno

de los Estados que se encargan en resolver del ámbito de su competencia, los

conflictos que se dan por motivo de las relaciones laborales entre patrones y

trabajadores.

Por su característica exclusiva de solo resolver situaciones labores en sus servicios no

incluye la asesoría, no obstante sus servicios son gratuitos y no cuenta con apoyos

económicos para sus usuarios.

El fundamento a sus facultades y ejercicio se encuentra en la Capitulo XI de la LFT,

en los artículos 601 al 603 y en el CAPITULO XIII en los artículos 621 al 624, su

terminología es clara y precisa que permite una fácil comprensión.

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Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral

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3.4.3. Junta federal de conciliación y arbitraje

Su particularidad orientación es similar a la Local, pero su ámbito es el federal, es una

institución que tiene por facultad disipar con imparcialidad y en alienación al Derecho

las controversias que se dan por motivos laborales en las relaciones trabajador-patrón.

Al igual que las locales no incluye la asesoría, no obstante sus servicios son gratuitos

y no cuenta con apoyos económicos para sus usuarios, su sitio electrónico se

encuentra en: http://www.stps.gob.mx/bp/index.html (extraído el 20 de mayo del 2012)

La fundamentación a sus facultades y ejercicio se encuentra en el CAPITULO XII

Junta federal de conciliación y arbitraje en los artículos 604 al 620 y tipifica su

competencia para su función en el art. 527 al 529 de la LFT

La Junta federal de conciliación y arbitraje no resuelve las controversias que no estén

incluidas en el rango de los artículos art. 527 al 529, estas se resuelven en las

instancias locales que se encuentre en sus Estados.

Para conocer más sobre la Junta federal de conciliación y arbitraje visita la siguiente

página: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/index.html

Autoevaluación

A continuación realiza un ejercicio que te permitirá medir el avance de tus

conocimientos adquiridos en esta tercera unidad. Para ello ingresa a la herramienta

de Autoevaluación, dentro del aula virtual, y realiza el ejercicio que ahí aparece.

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Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral

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Evidencia de aprendizaje. Caso. Conflicto laboral dentro de una

empresa

Para finalizar las actividades de la unidad 3, y como parte de tus evidencias de

aprendizaje, identificarás mediante el análisis de un caso cuál es la autoridad

adecuada para defender los derechos de un trabajador ante un conflicto suscitado

dentro de su entorno laboral.

1. Lee y analiza el caso que te enviará tu Facilitador(a)

2. Responde las preguntas que te solicita.

3. Al finalizar, guarda tu documento con la nomenclatura NL_U3_EA_XXYZ y

envíalo a tu Facilitador(a) mediante la sección Portafolio de Evidencias. Espera su

retroalimentación.

*Recuerda que puedes apoyarte en el Facilitador(a) para resolver tus dudas.

**No olvides consultar la Escala de evaluación U3

Autorreflexiones

Recuerda que debes hacer tu Autorreflexión al terminar la evidencia de aprendizaje. Para ello, ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y consulta las preguntas de tu Facilitador(a) formule a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado ATR_U1_XXYZ. Tu archivo lo deberás enviar mediante la herramienta Autorreflexiones”.

Cierre de la unidad

Haciendo un análisis de lo antes expuesto es importante determinar y diferenciar a la

capacitación y al adiestramiento así como establecer que las relaciones colectivas de

trabajo surgen por la necesidad de regular los excesos de los patrones, y que derivado

de ello surgen los sindicatos de los trabajadores cuyo objeto es el estudio y

mejoramiento de sus intereses en común, logrando con ello el derecho que tienen para

ejercer la huelga, como una forma coercitiva para que el patrón y gobierno atienda sus

demandas.

En la Ley Federal del Trabajo viene totalmente tipificado y establecido la mayor parte

del contenido, con claridad, amplitud y claridad, tanto definiciones, funciones y

atribuciones que para ampliar el contenido de esta unidad basta con realizar una

lectura general y posteriormente diversas consultas a la misma, en los apartados y

artículos que para cada tema se han agregado.

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Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral

19 División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES.

El contenido de esta unidad orienta claramente en su desarrollo el conocimiento de

instituciones que actúan en nuestro país, los mecanismos que emplean para

desarrollar sus funciones y en que caso recurrir a ellas.

Para saber más…

Se recomienda realizar lecturas de artículos, reportajes y documentales de

acontecimientos históricos que dieron origen a reglas y normas vigentes en materia

laboral, investiga también acerca de temas planes y programas de capacitación que

ofrecen diversas instituciones formativas, será de gran de gran relevancia adentrarte

en la diversidad de propuestas.

Es interesante saber que existen esfuerzos y grandes aportaciones por parte de

diversos organismos e instituciones, como lo son los Comités Nacionales de

Capacitación y Adiestramiento, también las funciones de las Cámaras, Agrupaciones

Sindicales y Asociaciones.

Revisar las funciones en cuanto a Capacitación y Adiestramiento de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, es muy interesante los programas desarrollados por esta

entidad.

Bibliografía

Bibliografía básica

Felix Tapia Ricardo (2007). Relaciones laborales (legislación, formularios y

jurisprudencia). Flores editor.

H. Congreso de la Unión (2011). Ley Federal del Trabajo. México: Porrúa.

Méndez, R. (2009). Derecho laboral un enfoque practico. México: McGraw Hill

Interamericana