Normatividad Laboral U3
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Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral
1 División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES.
Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES
5º cuatrimestre
Programa de la asignatura: Normatividad laboral
Clave:
080920518/070920518
Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral
2 División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES.
Unidad 3. Generalidades de la relación laboral
Presentación de la unidad
Es importante saber que en las relaciones laborales se establecen medidas legales y
administrativas para regular el mejor funcionamiento y desempeño entre el patrón y el
trabajador al momento de establecer una relación de trabajo, en consecuencia también
se logra un trato de respeto y equilibrio entre los dos actores fundamentales en una
actividad laboral propiciando que se desarrolle en un ambiente ideal para generar una
alta productividad y nivel de vida.
Por ello es preciso tener un panorama acerca de las generalidades de los términos de
capacitación y adiestramiento que son la base para que un empleado realice
adecuadamente su trabajo, su relación con las comisiones mixtas como sus
características de integración, las características del contrato colectivo y aspectos
como la modificación, suspensión y/o terminación colectiva de trabajo, también es
preciso tener claro aspectos de modificación, suspensión y/o terminación colectiva de
trabajo, entender los conceptos de huelga objetiva y procedimiento de huelga, así
como las autoridades que participan en materia laboral con las juntas local y federal de
conciliación y arbitraje.
Ninguna empresa queda al margen de las regulaciones legales y administrativas que
se aplican en temas laborales, para proteger los intereses de los patrones así como
los derechos del trabajador imponiendo penas y medidas de seguridad previstas en la
Ley Federal de Trabajo (LFT) con la finalidad de que no se vulneren derechos y
obligaciones de los trabajadores y patrones.
Propósitos
Identificar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
Conocer los elementos necesarios de un contrato colectivo de trabajo así como
las causas de su modificación, suspensión y terminación.
Identificar el derecho que tienen los trabajadores sindicalizados para ejercer el
derecho a huelga.
Competencia específica
Identificar autoridades y órganos reguladores de la aplicación del Derecho
laboral en las relaciones colectivas de trabajo para reconocer a quién puede
dirigirse un trabajador en caso de conflicto laboral mediante el estudio de las
generalidades de dicha relación.
Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral
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3.1. Capacitación y adiestramiento
La preparación es primordial para realizar actividades de manera eficiente y con
calidad, para estar a la vanguardia es preciso hacer de esta acción esporádica un
hábito obligado. En el plan laboral la capacitación es de gran importancia porque
beneficia a trabajadores y patrones, es por ello que en este tema se determina la
importancia de capacitar a los trabajadores, así como adiestrarlos en alguna
especialidad o rama determinada.
El propósito de la capacitación y el adiestramiento, es obtener del trabajador un mejor
desempeño reflejado en el nivel productivo en la entidad donde se encuentre
laborando, con la firme intención de que el trabajador tenga un mejor conocimiento
para realizar sus tareas laborales con calidad, a la vez que si ya tiene capacitación y
adiestramiento aumenta la posibilidad de percibir una mejor remuneración y
emprender un camino certero a la constante superación elevando su calidad de vida.
Es así que en materia jurídica las bases tienen cabida al desprender en el código civil
de 1870, los términos de las dos figuras que establecen la relación laboral y de igual
forma en la Ley Federal del Trabajo en el capítulo tercero del año de 1931, da
importancia a la necesidad de la capacitación y adiestramiento, actualmente se llega a
la fundamentación concreta en el artículo 153 A de la ley Federal del Trabajo y
establece que:
Bajo este contexto, se establecen acuerdos entre el trabajador y el patrón con
respecto a la capacitación y adiestramiento en el trabajo, dando competencia para su
aprobación a las autoridades del trabajo, en el caso de México le corresponde a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevar a cabo la capacitación y
adiestramiento dentro de la empresa o fuera de ella, según se haya establecido en el
convenio capacitación y adiestramiento de cada empresa o institución.
En este sentido se otorga la facultad a las instituciones o escuelas que deseen impartir
capacitación o adiestramiento, siempre y cuando las autoridades del trabajo así lo
decidan, ya que el personal que impartirá la capacitación o el adiestramiento, deberá
estar autorizada y registrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de
esta manera toda capacitación o adiestramiento será con respecto a la rama industrial
“Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación
o adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y
productividad, conforme a los planes y programas formulados de común
acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, siempre y cuando se establezca
como un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el patrón la manera de
llevar esa capacitación y ese adiestramiento”
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o actividad a la que se dedique el patrón, mediante ofertas en educación continua de
reconocidas instituciones de educación superior.
De esta forma, las normas del trabajo tienen un ámbito de aplicación a nivel federal y
todas las relaciones de trabajo que se generen serán aplicables a dichas normas para
las empresas de cualquier sector, que generen empleo tanto a nacionales como a
extranjeros o en su defecto que los extranjeros instauren una empresa o industria en el
territorio mexicano deberá sujetarse a la LFT que citan lo siguiente:
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo vigente (recuerda que las leyes son
reformadas, por tanto es importante que revises las publicaciones del Diario Oficial de
la Federación), establece que se formarán Comisiones Mixtas que serán integradas
por un numero igual de trabajadores y número igual de patrones, esto con la finalidad
de llevar a cabo la capacitación y adiestramiento adecuado de los trabajadores y de no
vulnerar derechos de ninguna de las dos partes, dicha comisión mixta tendrá como
objetivo principal el vigilar la instrumentación, operación y procedimiento de la
capacitación y adiestramiento, teniendo como consecuencia el mejoramiento de las
facultades laborales del trabajador, tal y como lo prevé el artículo 153- I de la LFT.
Es así que la capacitación y el adiestramiento no son temas nuevos o de reciente
interpretación, su necesidad y beneficio se ha identificado tiempo atrás, actualmente
está fundamentado en documentos oficiales en donde se regula y define su operación
y articulación en las relaciones laborales, su enfoque hoy en día es de beneficio e
inversión en el capital humano.
“La capacitación y adiestramiento del trabajador se llevará a cabo
durante las horas de jornada de trabajo, salvo que exista un acuerdo de
voluntades entre el trabajador y el patrón de participar en los esfuerzos
formativos de combinar con horario fuera de la jornada laboral”
En la oferta educativa de las instituciones de Educación Superior se ofrece
capacitación mediante la denominación de Educación Continua, que son
propuestas formativas dirigidas a profesionales, trabajadores
principalmente, sin dejar fuera al público en general, también lo tienen las
cámaras y organismo empresariales.
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3.1.1. La obligatoriedad de la capacitación
Actualmente las empresas y organismos legalmente establecidos en el territorio
mexicano tanto nacionales como extranjeros, se contemplan en el marco normativo
vigente en el que el patrón está obligado a capacitar y adiestrar a sus trabajadores
para que tengan un mejor desempeño en la realización de sus funciones por lo que
regirá la LFT las relaciones obrero patronales en el ámbito de capacitar y adiestrar,
siempre y cuando se lleven dentro del territorio nacional y conforme a derecho.
En el artículo 153-H de la LDT, establece que los trabajadores a quienes se imparta
capacitación o adiestramiento están obligados, entre otras cosas, a estar
puntualmente en los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte
del proceso de capacitación o adiestramiento, obedecer las indicaciones de las
personas que impartan la capacitación o adiestramiento, cumplir con los programas
respectivos y realizar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud, es
claro que no sólo se otorga regulación al patrón en proveer este beneficio, sino que el
trabajador también está obligado a cumplir los propósitos laborales.
Para la realización de la capacitación y adiestramiento se formarán Comisiones
mixtas, las cuales serán integradas por representantes de los trabajadores y del
patrón, cuya obligación es vigilar la instrumentación y operación del sistema y de los
procedimientos que se implanten para su mejorar. Las autoridades laborales están
obligadas a cuidar que las Comisiones mixtas de Capacitación y Adiestramiento se
integren y funcionen oportuna y normalmente y que se lleve acabo el cumplimiento de
la obligación patronal.
Las condiciones y característica de la capacitación y el adiestramiento obedecen a las
necesidades formativas de la actividad laboral que la requiera, no pueden enfocarse
de la misma forma, cada rama productiva tiene particularidades concretas, tal es el
caso de la actividad ganadera en comparación con la construcción.
3.1.2. Objetivos de la capacitación
El objetivo esencial de la capacitación y el adiestramiento será actualizar y
perfeccionar los conocimientos, habilidades y aptitudes del trabajador en su actividad,
preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación o en
escalafón, prevenir riesgos de trabajo e incrementar la productividad.
El talento del trabajador representa para cualquier organización o empresa un
potencial, y una necesidad constante, la formación, capacitación o adiestramiento se
traduce en puntos vitales para el crecimiento de la empresa cualquier parte del estado
Mexicano.
La capacitación y adiestramiento será impartida a empresas de diferente índole, bajo
claras reglas de operación, no obstante la principal finalidad es incrementar la calidad
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del bien o servicio a través de una certificación que avale los conocimientos
adquiridos de los trabajadores.
Es claro que los productos de una empresa dedicada a la comercialización de vinos
mexicanos para la exportación deben reflejar la alta preparación del personal que va
desde los puestos administrativos hasta los operacionales, misma que deben estar a
la vanguardia en la dinámica en la industria vinícola y a la altura de las demandas del
mercado internacional que requiere de altos estándares de calidad en los productos.
Para lo cual se recomienda revisar la Ley Federal del Trabajo el CAPITULO III BIS,
que ampliara el conocimiento acerca de este tema en la siguiente dirección:
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/156.htm
Actividad 1. Beneficios de la capacitación y el adiestramiento
En esta primera actividad, analizarás los beneficios de la capacitación y el
adiestramiento en el ámbito financiero a través de tu reflexión e interacción con tus
compañeros(as), para ello:
1. Reflexiona sobre los siguientes cuestionamientos:
¿Por qué la capacitación y el adiestramiento son consideradas una
obligación?
¿Cuáles son sus beneficios?
¿Cuál es la relevancia en una consultoría financiera? Fundamenta
con un ejemplo
2. Ingresa al foro y coloca tu respuesta junto con la reflexión de la importancia de la
capacitación y el adiestramiento.
3. Revisa las aportaciones de tus compañeros(as) y retroalimenta al menos dos de
ellas.
*No olvides consultar la Rúbrica del foro y ser respetuoso con las ideas de tus
compañeros(as)
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3.2. Relaciones colectivas de trabajo
De acuerdo a la LFT, se entiende por relación colectiva de trabajo, al acuerdo
temporal de voluntades de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de
sus intereses comunes, la coalición es una de las figuras más importantes en dicha
relación, por ejemplo, los sindicatos, asociación de trabajadores o patrones,
constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses
mencionando que esta asociación no es temporal.
Por ejemplo, en la industria de construcción las personas que estén sujetas a una
prestación de servicio o desarrollo (mano de obra) de una actividad y que tengan por
objetivo el pago de esa actividad, estarán sujetos a los derechos y obligaciones que se
generen y que están consagrados en la Ley federal del Trabajo.
La ocupaciones comprendidas en la industria de la construcción exigen de capital
humano con determinadas cualidades y cargas laborales diversas relacionadas con la
edificación de casas, viviendas, caminos, etc., que no quedan fuera de la regulación
normativa laboral y son susceptibles a formar grupos que establezcan relaciones
necesarias para llevar por buen rumbo intereses comunes.
Para reforzar tus conocimientos revisa el siguiente documento sobre la Evaluación de la contratación colectiva en el distrito federal por la Fundación Friedrich Ebert: http://www.democraciaylibertadsindical.org.mx/media_files/LIBRO_BOUZAS.pdf
3.2.1. Contrato colectivo de trabajo
Es importante destacar que el contrato colectivo de trabajo regirá para todos y cada
uno de los trabajadores sindicalizados por lo tanto solo existirá uno, a diferencia de las
relaciones individuales de trabajo que existirá un contrato para cada uno de los
trabajadores.
El contrato colectivo de trabajo según el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo lo
define como:
Si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo de trabajo, podrán los trabajadores
ejercitar el derecho de huelga.
“ El convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores
y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, siendo su
objeto establecer las condiciones en las cuales debe prestarse el trabajo en
una o más empresas o establecimientos”
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De acuerdo a la LFT, el contrato colectivo de trabajo deberá de realizarse por escrito,
bajo pena de nulidad, haciendo un triplicado para que cada una de las partes tenga un
ejemplar y el último deberá depositarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la
Junta Federal o Local de Conciliación, surtiendo sus efectos desde la fecha y hora de
presentación, y este contendrá entre los mas importante los generales de las partes,
empresas o establecimientos involucrados, jornadas de trabajo, días de descanso,
salarios a pagar, duración del contrato, lo referente a la capacitación y adiestramiento,
normas y reglamentos internos, observándose que las prestaciones de los
trabajadores no sean menores a las establecidas por la ley.
Estas reglas son aplicables en materia de aviación debido a que las empresas
prestadoras de este servicio, celebran contratos colectivos de trabajo generando con
esto una relación de trabajo en la cual el trabajador y patrón tienen derecho y
obligaciones, misma que se sujetan a lo establecido por la ley.
Por ejemplo, un grupo de sobrecargos tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo
con 4 empresas de aviación y su interés es defender los derechos laborales de los
trabajadores agremiados.
3.2.2. Reglamento interior de trabajo
Se debe establecer lo importante que es reglamentar las relaciones colectivas
laborales para el buen desarrollo del trabajo de manera ordenada y con bases
previamente autorizadas por los trabajadores y por lo patrones y para obtener
disciplina dentro de una empresa o establecimiento.
El instrumento eficaz es mediante un reglamento interior de trabajo en donde
especificar el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el
desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento, tal y como lo cita el
artículo 422 de la LFT
Por lo que todo reglamento interior de trabajo deberá contener las horas de entrada y
salida de los trabajadores, tiempo para las comidas y períodos de reposo esto en cada
jornada, lugar y momento en que deben comenzar y terminar las actividades del
trabajo, fijar día y hora para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria,
aparatos y útiles de trabajo, lugar y día de pago, normas de conducta, permisos y
licencias, y este empezará a tener efectos en el momento que se deposite ante la
autoridad competente, como lo establece el artículo 425 de la LFT.
En las empresas de cualquier sector es una parte primordial que se cuente con un
reglamento derivado de la relación de trabajo y que sea capaz de regular el desarrollo
del trabajo en las empresas, con la finalidad de no vulnerar los derechos y máxime que
el trabajador viole las obligaciones a las que está sujeta su actividad, por ello el
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reglamento interior del trabajo debe de contar con la normatividad establecida por la
ley federal del trabajo como lo manifiesta el articulo.
En lo que se refiere a los horarios, indumentarias, reglas de higiene, código de
conducta y jornadas laborales en los productos o servicios son diferentes, no obstante
los reglamentos deben tener precisiones para definir su regulación y definición,
cualquier empresa debe tener clara la base legal sobre la cual se fundamenta.
Actividad 2. Características de un contrato colectivo de trabajo
Para esta segunda actividad realizarás un ejercicio en donde identificarás las
características, similitudes y diferencias de un contrato colectivo de trabajo de dos
compañías de cualquier tipo de actividad empresarial; posteriormente reflexionarás
sobre su importancia y beneficios en las relaciones laborales.
1. Investiga las características del contrato colectivo de trabajo de dos actividades
empresariales (uno enfocado al comercio y el otro orientado a los servicios).
2. Elabora un documento con lo siguiente:
Explica qué es un contrato colectivo de trabajo con base a la experiencia de
tu investigación.
Describe las características, similitudes y diferencias del contrato colectivo
de trabajo entre las dos empresas previamente seleccionadas.
Analiza lo anterior y responde: ¿En qué radica la importancia y beneficios
del contrato colectivo de trabajo en las relaciones laborales? ¿En qué
perjudicaría si en alguna de las empresas que investigaste, no se cuenta con
un contrato colectivo de trabajo?
3. Guarda tu archivo con el nombre NL_U3_A2_XXYZ y envíalo a tu Facilitador(a)
mediante la sección de tareas para que te retroalimente.
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3.3. Modificación, suspensión y/o terminación colectiva de trabajo
De igual forma en las relaciones colectivas del trabajo se podrá modificar, suspender o
hasta terminar las relaciones de trabajo como se expone a continuación:
La Junta de Conciliación y Arbitraje podrá autorizar la modificación de las condiciones
de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley, siempre y
cuando los sindicatos de trabajadores o los patrones la soliciten cuando existan
circunstancias económicas justificables, o por el aumento en el costo de la vida, capital
o trabajo.
La suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o
establecimiento se darán siempre y cuando se demuestre que existe fuerza mayor o
caso fortuito, incapacidad física o mental o muerte, la falta de materia prima, exceso
en la producción de artículos, la falta de recursos económicos, incumplimiento de
servicios, dando como resultado la afectación a toda empresa o establecimiento o
parte de ellos.
Será facultad de la Junta de Conciliación y Arbitraje sancionar o autorizar la
suspensión, fijando una indemnización que deba pagarse a los trabajadores,
En materia de las empresas que se dedican al turismo será aplicable la normatividad
laboral ya que siendo una actividad primordial en el Estado Mexicano, también puede
ser la más vulnerable, debido a que la actividad turística viene a desarrollarse en
temporadas con ello no podemos hablar de que turismo es permanente, porque
existen en realidad temporadas altas así como temporadas bajas en el turismo, debido
a esta situación no es viable que el trabajador y el patrón realicen un acuerdo de
voluntades permanentes para dicha actividad, citando el por ejemplo en las zonas
costeras si por causas de fuerza mayor un hotel deja de operar debido a que un
huracán daño su infraestructura, seria riesgoso que tanto el trabajador o el patrón
siguieran realizando normalmente su actividad de servicio a turismo, generando con
ello un modificación, suspensión o terminación de la relación laboral colectiva.
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3.3.1. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
Las terminaciones de las relaciones laborales de trabajo se determinaran por el cierre
de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos.
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
En las empresas que atienden al sector turístico, se establece de manera constante,
debido a la implementación y creación de nuevas empresas prestadoras del servicio
turístico, debido a la demanda de nuevas actividades turísticas, por lo que al
incrementar la demanda de servicios turísticos, las empresas establecidas con
anterioridad a las de nueva creación, se ven afectadas en su economía, teniendo
como resultado la falta de materia prima, en relación a su economía, por lo que el
concurso con la nueva empresa no será con igualdad, pudiendo llegar a la quiebra de
la misma, por ello es importante que siempre las empresas prestadoras de servicio
turístico cumplan con los lineamientos y normas que expresa la Ley Federal del
Trabajo.
3.3.2. Huelga
Los antecedentes de todo término surgen por diversos acontecimientos, es importante
resaltar el surgimiento de la huelga como el fenómeno por medio del cual se
suspenden temporalmente las relaciones de trabajo por los trabajadores, haciendo
mención que en México en el año 1870 en la época en que Porfirio Díaz gobernó, se
incremento la demanda de trabajo, haciendo con ello que el sector obrero creciera y
tuviera más demanda de personal así como una mejor calidad de vida, lo que originó
que en el año de 1905 trabajadores mineros crearan un partido político, y cuyo objetivo
era que se tuvieran los mismos derechos que los trabajadores de Norteamérica, y al
no haber respuesta ni del patrón ni del gobierno, los trabajadores se amotinan a
mediados del año de 1906 a las afueras de su centro de trabajo, dando surgimiento a
la primera huelga en México conocida como la huelga de cananea, suceso ocurrido
en el estado de Sonora México.
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su
incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como
consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los
trabajos;
II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
IV. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad
competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la
empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
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Lo más importante es entender que la huelga según lo establecido en el artículo 440
de la LFT:
El ámbito espacial de una huelga será ya por una o varias empresas o los
establecimientos de las mismas dentro del territorio nacional, teniendo como objetivo
primordial la suspensión del trabajo, siempre que esta sea lícita atendiendo a que
debe desarrollarse por la mayoría de trabajadores, o por motivos imputables al patrón,
y esta siempre será vigilada por la junta de conciliación y arbitraje y cualquier
autoridad en material del trabajo.
Por ejemplo, en el sector automotriz los trabajadores piden incremento a su salario y
mejores jornadas laborales, al no llegar a ningún acuerdo entre el sindicato y la
empresa automotriz es inminente la huelga. Si se sigue sin llegar a un acuerdo,
entonces la Secretaria del Trabajo y Previsión Social convocará a reanudar las
negociaciones para tratar de levantar el paro de labores y evitar daños en los procesos
productivos de la planta así como las fuentes de empleo de los trabajadores.
El dinamismo de la industria automotriz exige que se tenga total apego a la regulación
y normas que le aplican, también debe establecerse términos claros y precisos que no
deben quedar al margen al establecer relación laboral mediante contratos tanto
individuales como colectivos, la mala interpretación o desacato puede originar
conflictos nada benéficos para quienes participan, porque pude dejar de producir miles
de automóviles que le costará que no cumpla con la meta establecida para ese año.
“es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una
coalición de trabajadores, haciendo referencia de que la coalición es
el sindicato y es la asociación permanente de trabajadores,
debiéndose de tomar en cuenta que la suspensión de las labores
tiene que ser temporal”
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3.3.3. Objetivos de una huelga
En relación a lo que nos manifiesta el artículo 450 de la ley federal del trabajo se
entenderá que la huelga tendrá por objeto:
Así mismo para poder suspender las actividades laborales deberá darse la suspensión
de la actividad del trabajo por la mayoría de los trabajadores de la empresa o
establecimiento.
La huelga será inexistente, si la realizan la minoría de los trabajadores de la empresa,
y que no tenga por objeto conseguir el equilibrio entre la producción, los derechos del
trabajo y capital.
Si los trabajadores que se encuentran en huelga son los que laboran en buques,
trenes, autobuses, sus actividades se suspenderán hasta que lleguen al destino
propuesto y si los trabajadores laboran en hospitales, sanatorios, clínicas se
suspenderá el trabajo hasta que los pacientes sean trasladados a otra institución
médica.
Por lo anteriormente citado, la huelga sólo llegará a terminar si existe un acuerdo entre
trabajadores y patrones o en caso de que el patrón cumpla con las demandas de los
trabajadores, de igual manera por laudo que es igual a una sentencia pero en materia
laboral se le denomina laudo, emitido por autoridad laboral esto es por la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje, entendiendo al laudo como la resolución de las autoridades
laborales.
1.- Conseguir el equilibrio entre la producción, los derechos del
trabajo y capital.
2.- Obtener del patrón la celebración de un contrato colectivo así
como exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
3.- La celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el
período.
4.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del
contrato-ley, así como las disposiciones legales de participación con
respecto a las utilidades del trabajador.
5.- La revisión de los salarios contractuales.
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Toda huelga que estalle deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.
Es importante saber que un mal planteamiento por parte de los trabajadores en la
realización de Huelga no debe devastar la actividad productiva, ya que generaría una
mala imagen que afectará por un periodo prolongado.
Las normativas establecidas por la Ley Federal del Trabajo atendiendo a las
demandas de los trabajadores no está enfocada en generar de un asentamiento ilegal
por parte del patrón, entendiendo por asentimiento ilegal que el patrón cumpla con las
demandas o peticiones de los trabajadores por parte del patrón, sino que se generen
derechos y obligaciones equitativas a las partes que intervienen en la relación de
trabajo.
3.4. Autoridades y órganos reguladores en el Derecho laboral
Existen autoridades las cuales son Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que tienen la responsabilidad de conciliar o
resolver conflictos que se originan entre trabajadores y patrones estableciéndose estas
en las entidades federativas como en el Distrito Federal.
La función predominante de estas autoridades es conciliar entre los trabajadores y
patrones, sin embargo al no llegar a un arreglo entre las partes, la orientación es
resolver los conflictos bajo la conciliación, los cuales pueden ser de origen colectivo o
individual; para el caso de las relaciones labores establecidas en la empresa por lo
general son resueltos en la Junta local de Conciliación y Arbitraje.
El sustento jurídico de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A y en la Ley Federal
del Trabajo en los numerales 621 al 624.
Conforme las empresas aumentan de tamaño surgen diferencias significativas de
trabajadores, bajo diversos esquemas de contratación, con diversidad de perfiles
profesionales y cargas laborales, los cuales generar una diversidad de controversias,
las cuales deben ser resueltas ampliamente en Autoridades y órganos reguladores en
el Derecho Laboral.
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3.4.1. Autoridades en materia laboral
En materia laboral existen autoridades que tienen como objetivo primordial aplicar la
normativa y legislación laboral para vigilar su cumplimiento e impartir justicia entre sus
facultades inherentes a su creación.
Estas autoridades son establecidas en la Ley Federal del Trabajo y define con
claridad sus funciones, en el artículo 523 al 647, en el mismo capitulado puntualiza a:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Hacer cumplir la política laboral en
orientación de productividad, distribución equitativa del producto beneficios del
trabajo, mayor información en http://www.stps.gob.mx
Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Dirige la política económica en el
territorio de México y entre sus áreas de atención está el procurar el pago justo
de los salarios y prestaciones a los trabajadores, mayor información en
http://www.shcp.gob.mx
Secretarías de Educación Pública; Desarrolla mediante educación formar y
para el trabajo profesionalización, capacitación y adiestramiento;
http://www.sep.gob.mx/
Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o
Departamentos de Trabajo; Las que se cite en cada Estado.
Procuraduría de la Defensa del Trabajo; Asesora en materia laboral a
trabajadores y patrones, y si es necesario ofrecer el servicio de representación
en juicio, bajo la orientación de la conciliación, mayor información en
http://www.profedet.gob.mx/
Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; Promueve la
generación de empleos, supervisa la colocación de trabajadores, organiza,
promueve y coordina la capacitación y adiestramiento de los trabajadores,
mayor información en http://www.empleo.gob.mx/
Inspección del Trabajo; Las que se cite en cada Estado.
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Establece la base y elementos
necesarios para fijar los salarios mínimos y profesionales de los trabajadores;
mayor información en http://www.conasami.gob.mx
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas; Determina el porcentaje correspondiente en la repartición de
utilidades de las empresas.
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Juntas Federales y Locales de Conciliación; Las que se cite en cada Estado y
en la Ley Federal del Trabajo.
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; Las que se cite en cada Estado, Las
que se cite en la Ley Federal del Trabajo.
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; Las que se cite en cada Estado y en
la Ley Federal del Trabajo.
Jurado de Responsabilidades; Las que se cite en cada Estado y en la Ley
Federal del Trabajo.
En materia laboral es preciso conocer la gama de instituciones y autoridades que
integra la organización para atender los temas laborales desde cualquier eje que se
mire, por ello es importante saber a grandes rasgos la existencia de instituciones que
en su actuar son parte de una estructura que soporta la acción del trabajo.
El ejercer el Derecho laboral obliga a tener relación con todas estas instituciones
citadas en las columnas anteriores, donde la empresa tiene en alguna relación desde
el punto de vista de capacitación, regulación de salarios, promociones, contratación y
conflictos.
Es importante ingresar a los sitios electrónicos de las instituciones para ampliar el
conocimiento de sus funciones y atribuciones.
3.4.2. Junta local de conciliación y arbitraje
Es la institución integrada por representantes de trabajadores-patrones y del gobierno
de los Estados que se encargan en resolver del ámbito de su competencia, los
conflictos que se dan por motivo de las relaciones laborales entre patrones y
trabajadores.
Por su característica exclusiva de solo resolver situaciones labores en sus servicios no
incluye la asesoría, no obstante sus servicios son gratuitos y no cuenta con apoyos
económicos para sus usuarios.
El fundamento a sus facultades y ejercicio se encuentra en la Capitulo XI de la LFT,
en los artículos 601 al 603 y en el CAPITULO XIII en los artículos 621 al 624, su
terminología es clara y precisa que permite una fácil comprensión.
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3.4.3. Junta federal de conciliación y arbitraje
Su particularidad orientación es similar a la Local, pero su ámbito es el federal, es una
institución que tiene por facultad disipar con imparcialidad y en alienación al Derecho
las controversias que se dan por motivos laborales en las relaciones trabajador-patrón.
Al igual que las locales no incluye la asesoría, no obstante sus servicios son gratuitos
y no cuenta con apoyos económicos para sus usuarios, su sitio electrónico se
encuentra en: http://www.stps.gob.mx/bp/index.html (extraído el 20 de mayo del 2012)
La fundamentación a sus facultades y ejercicio se encuentra en el CAPITULO XII
Junta federal de conciliación y arbitraje en los artículos 604 al 620 y tipifica su
competencia para su función en el art. 527 al 529 de la LFT
La Junta federal de conciliación y arbitraje no resuelve las controversias que no estén
incluidas en el rango de los artículos art. 527 al 529, estas se resuelven en las
instancias locales que se encuentre en sus Estados.
Para conocer más sobre la Junta federal de conciliación y arbitraje visita la siguiente
página: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/index.html
Autoevaluación
A continuación realiza un ejercicio que te permitirá medir el avance de tus
conocimientos adquiridos en esta tercera unidad. Para ello ingresa a la herramienta
de Autoevaluación, dentro del aula virtual, y realiza el ejercicio que ahí aparece.
Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral
18 División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES.
Evidencia de aprendizaje. Caso. Conflicto laboral dentro de una
empresa
Para finalizar las actividades de la unidad 3, y como parte de tus evidencias de
aprendizaje, identificarás mediante el análisis de un caso cuál es la autoridad
adecuada para defender los derechos de un trabajador ante un conflicto suscitado
dentro de su entorno laboral.
1. Lee y analiza el caso que te enviará tu Facilitador(a)
2. Responde las preguntas que te solicita.
3. Al finalizar, guarda tu documento con la nomenclatura NL_U3_EA_XXYZ y
envíalo a tu Facilitador(a) mediante la sección Portafolio de Evidencias. Espera su
retroalimentación.
*Recuerda que puedes apoyarte en el Facilitador(a) para resolver tus dudas.
**No olvides consultar la Escala de evaluación U3
Autorreflexiones
Recuerda que debes hacer tu Autorreflexión al terminar la evidencia de aprendizaje. Para ello, ingresa al foro de Preguntas de Autorreflexión y consulta las preguntas de tu Facilitador(a) formule a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado ATR_U1_XXYZ. Tu archivo lo deberás enviar mediante la herramienta Autorreflexiones”.
Cierre de la unidad
Haciendo un análisis de lo antes expuesto es importante determinar y diferenciar a la
capacitación y al adiestramiento así como establecer que las relaciones colectivas de
trabajo surgen por la necesidad de regular los excesos de los patrones, y que derivado
de ello surgen los sindicatos de los trabajadores cuyo objeto es el estudio y
mejoramiento de sus intereses en común, logrando con ello el derecho que tienen para
ejercer la huelga, como una forma coercitiva para que el patrón y gobierno atienda sus
demandas.
En la Ley Federal del Trabajo viene totalmente tipificado y establecido la mayor parte
del contenido, con claridad, amplitud y claridad, tanto definiciones, funciones y
atribuciones que para ampliar el contenido de esta unidad basta con realizar una
lectura general y posteriormente diversas consultas a la misma, en los apartados y
artículos que para cada tema se han agregado.
Normatividad laboral Unidad 3. Generalidades de la relación laboral
19 División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Gestión y Administración de PyMES.
El contenido de esta unidad orienta claramente en su desarrollo el conocimiento de
instituciones que actúan en nuestro país, los mecanismos que emplean para
desarrollar sus funciones y en que caso recurrir a ellas.
Para saber más…
Se recomienda realizar lecturas de artículos, reportajes y documentales de
acontecimientos históricos que dieron origen a reglas y normas vigentes en materia
laboral, investiga también acerca de temas planes y programas de capacitación que
ofrecen diversas instituciones formativas, será de gran de gran relevancia adentrarte
en la diversidad de propuestas.
Es interesante saber que existen esfuerzos y grandes aportaciones por parte de
diversos organismos e instituciones, como lo son los Comités Nacionales de
Capacitación y Adiestramiento, también las funciones de las Cámaras, Agrupaciones
Sindicales y Asociaciones.
Revisar las funciones en cuanto a Capacitación y Adiestramiento de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, es muy interesante los programas desarrollados por esta
entidad.
Bibliografía
Bibliografía básica
Felix Tapia Ricardo (2007). Relaciones laborales (legislación, formularios y
jurisprudencia). Flores editor.
H. Congreso de la Unión (2011). Ley Federal del Trabajo. México: Porrúa.
Méndez, R. (2009). Derecho laboral un enfoque practico. México: McGraw Hill
Interamericana