Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo

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  Sección Sindical del Sindicato Unitario de Huelva – CEPSA Refinería La Rábida Página 1 de 1 Cepsa - Refinería “La Rábida” Se c c c c i i ó ó n n  S i i n n d d i i c c a a l  d d e e l l  S i i n n d d i i c c a a t to o  U U n n i i t  “MANUAL DE NÓMINAS” “MANUAL DE NÓ MINAS”  Estamos trabajando en la actualización de nuestro Manual de Nóminas, pero centrándonos en las nóminas de los “nuevos”. No obstante, la mecánica de cálculo de los valores de los “viejos” siguen en vigor como publicamos en nuestro Manual de Nóminas 2006, con las lógicas actualizaciones de salarios, la refundición de las pagas de objetivos de centro y empresa en una sola “par- ticipación de resultados de la empresa”, el aumento del salario base con la homogeneización con Cepsa, el Plus de Condiciones de Trabajo PCT para to- dos, etc. Como el Manual de 2006 tiene todavía una gran parte de vigencia, y nos puede ayudar a comprender de dónde vienen los conceptos salariales que tenemos hoy,  pero como ocupa muchas paginas, hemos decidido que se publique otra vez en la Intranet del centro, como Anexo a esta NI (aunque no se publique en los tablones sindicales). También se puede consultar en la página Web de nuestra sección sindi- cal. Seguiremos informando. Por un convenio justo para todos, sin discriminaciones y sin exclusiones t a a r r i o o  d e e  A A n n d d a a l l u u  í a a  http://www.sindicatounitario.net/unitario.rlr.htm [email protected]  I I n n f f o o r r m ma a c c i i ó ó n n  º º 5 58 – 0 09 9 12-06-2009

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Sección Sindical del Sindicato Unitario de Huelva – CEPSA Refinería La Rábida Página 1 de 1

Cepsa - Refinería “La Rábida”

SSeecccciióónn SSiinnddiiccaall ddeell SSiinnddiiccaattoo UUnniit

 

“MANUAL DE NÓMINAS”“MANUAL DE NÓMINAS” Estamos trabajando en la actualización de nuestro Manual de Nóminas, perocentrándonos en las nóminas de los “nuevos”. No obstante, la mecánica de

cálculo de los valores de los “viejos” siguen en vigor como publicamos ennuestro Manual de Nóminas 2006, con las lógicas actualizaciones de salarios,la refundición de las pagas de objetivos de centro y empresa en una sola “par-ticipación de resultados de la empresa”, el aumento del salario base con lahomogeneización con Cepsa, el Plus de Condiciones de Trabajo PCT para to-dos, etc.

Como el Manual de 2006 tiene todavía una gran parte de vigencia, y nos puede

ayudar a comprender de dónde vienen los conceptos salariales que tenemos hoy,

pero como ocupa muchas paginas, hemos decidido que se publique otra vez en la

Intranet del centro, como Anexo a esta NI (aunque no se publique en los tablonessindicales). También se puede consultar en la página Web de nuestra sección sindi-

cal.

Seguiremos informando.

Por un convenio justo para todos, sin discriminaciones y sin exclusiones

taarriioo ddee AAnnddaalluuccí í aa 

http://www.sindicatounitario.net/unitario.rlr.htm

[email protected]

 

IInnf f oorrmmaacciióónn ºº 5588 –– 0099 12-06-2009

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MANUAL DENÓMINA

LIQUIDACIÓN DE PARTES PROPORCIONALES

FINIQUITO Y

TABLAS SALARIALES 

AÑO 2.006

CCEEPPSSAA RREEFFIINNEERRÍÍAA LLAA RRÁÁBBIIDDAA 

Sección Sindical del Sindicato Unitario

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MANUAL DENÓMINA

AÑO 2.006

CCEEPPSSAA RREEFFIINNEERRÍÍAA LLAA RRÁÁBBIIDDAA 

Sección Sindical del Sindicato Unitario

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1

ÍNDICE TEMÁTICOPág.

ÍNDICE TEMÁTICO 1ÍNDICE ALFABÉTICO 6MANUAL DE NOMINA 12PRÓLOGO 13MODELO OFICIAL DEL RECIBO DE NÓMINA 15MODELO OFICIAL DEL RECIBO DE CEPSA - REFINERÍA LA RÁBIDA 16IDENTIFICACIÓN DE LA NÓMINA 181.- NOMBRE DE LA EMPRESA 182.- CENTRO DE TRABAJO 183.- DOMICILIO 184.- CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 185.- C.I.F. 186.- PERÍODO DE LIQUIDACIÓN 187.- PERÍODO NÓMINA 188.- DÍAS TRABAJADOS / COTIZADOS 189.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR 18

10.- N.I.F. 1811.- CATEGORÍA 1812.- Nº AFILIACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 1813.- GRUPO COTIZACIÓN 1914.- EPÍGRAFE 1915.- IDENTIFICATIVO 1916.- ANTIGÜEDAD 1917.- UNIDAD ORGANIZATIVA 1918.- CENTRO COSTE 1919.- CÓDIGO 1920.- CONCEPTOS 20

21.- BASES / UNIDADES 2022.- VALOR / % 2023.- DEVENGADOS / PERCIBIDOS 2024.- DEDUCCIONES / DESCUENTOS 2025.- SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA 2026.- CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 21

26.1.- REMUNERACIÓN MENSUAL 2126.2.- PRORRATA PAGAS EXTRAORDINARIAS 2126.3.- PRORRATA OTROS CONCEPTOS 2126.4.- TOTAL CONTINGENCIAS COMUNES 21

27.- TOTAL A PAGAR 2128.- TOTAL A DESCONTAR 21

29.- LÍQUIDO A PERCIBIR 2130.- TRANSFERIDO 211 NOMBRE DEL BANCO 212 CON FECHA 21

31.- ACUMULADOS ANUALES DE NÓMINA - AÑO (ACTUAL) 2131.1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.) 21

31.1.1.- RETRIBUCIONES DINERARIAS 2131.1.1.1.- BASES IMPONIBLES 21

31.1.1.1.1.- NORMAL 2131.1.1.1.2.- IRREGULAR 22

31.1.1.2.- RETENCIONES A CUENTA 2231.1.2.- RETRIBUCIONES EN ESPECIE 22

31.1.2.1.- VALOR DE LA RETRIBUCIÓN 2231.1.2.2.- INGRESO A CUENTA 2231.1.2.2.1.- EMPRESA 22

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2

31.1.2.2.2.- TRABAJADOR 22Pág.

31.2.- PLAN DE PENSIONES 2231.2..1.- DEL PROMOTOR 22

31.2.1.1..- CONT. RIESGO 2231.2.1.2..- APORTACIÓN 22

31.2..2.- DEL PARTÍCIPE 2231.2.2.1.- OBLIGATORIA 2231.2.2.2.- VOLUNTARIA 22

31.2.3.- TOTAL APORTACIONES 22

I. DEVENGOS 231.- PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL 231.1.- PERCEPCIONES DE CARÁCTER SALARIAL 23

1.1.1.- SALARIO BASE 231.1.2.- COMPLEMENTOS SALARIALES 24

1.1.2.1.- PERSONALES 24- OTROS COMPLEMENTOS PERSONALES 24- "AD PERSONAM" 25- COMPENSACIÓN EXPECTATIVAS ANTIGÜEDAD 25- "AD PERSONAM" DEL TURNO 27

"AD PERSONAM" DEL TURNO FIJO 28"AD PERSONAM" DEL TURNO VARIABLE 28

1.1.2.2.- PUESTO DE TRABAJO 28- TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS 28- PLUS DE CONDICIONES DE TRABAJO 29- TURNICIDAD 29- NOCTURNIDAD 30

- COMPLEMENTO "AD PERSONAM" DEL TURNO FIJO 32COMPENSACIÓN DE FESTIVOS 32COMPENSACIÓN DE DOMINGOS 33

- COMP. "AD PERSONAM" DEL TURNO VARIABLE 33COMPLEMENTO RETRIBUTIVO FIJO DEL TURNO 33

CRFT EN DOBLE SIN NOCHE 36CRFT EN DOBLE CON NOCHE 37

- GRATIFICACIÓN DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA 37- OTROS COMPLEMENTOS DEL PUESTO DE TRABAJO 37

GRATIFICACION AL EQUIPO DE C.I. 371.1.2.3.- POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO 38

- INCENTIVOS, ACTIVIDAD O ASISTENCIA 38

- ENTRENAMIENTO CONTRAINCENDIOS 38- COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD 38- BECAS DE FORMACIÓN 39- HORAS EXTRAS 39

a) HORAS DE FUERZA MAYOR 41b) RESTO DE HORAS EXTRAS 42

- PLUS DE LLAMADA 47- PLUS DE DOBLAJE 47- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA 49

1.1.3.- DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES 521.1.3.1.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 521.1.3.2.- PLUS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL 54

1.1.3.3.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS 55- PLUS DE OBJETIVOS DEL CENTRO 55- PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS DE LA EMPRESA 56

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1.2.- PERCEPCIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y ACCIÓN EMPRESARIAL 57Pág.

2.- PERCEPCIONES NO SALARIALES EXCLUIDAS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGI -MEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 582.1.- INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS 58

2.1.1.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS 582.1.2.- INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO 582.1.3.- INDEMNIZACIONES POR TRASLADO, SUSPENSIONES, DESPIDOS

O CESES 592.1.4.- PERCEPCIÓN POR MATRIMONIO 59

2.2.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 592.2.1.- ENFERMEDAD 59

MATERNIDAD, ADOPCION O ACOGIMIENTO FAMILIAR 602.2.2.- ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES 60

2.3.- MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA S.S. YPLUS FAMILIAR 60

2.4.- PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LAEMPRESA 60

2.5.- ASIGNACIONES ASISTENCIALES CONCEDIDAS POR LAS EMPRESAS 60

II. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL 62BASE DE COTIZACIÓN 62

1.- BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES 63- TABLA I - BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES 64

2.- BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS PROFESIONALES 64- TABLA II - BASES DE COTIZACIÓN PARA CONT. PROFESIONALES 65

3.- ESPECIALIDADES EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN 653.1.- COTIZACIÓN EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.),

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DE MATERNIDAD. 653.2.- COTIZACIÓN EN OTRAS SITUACIONES ESPECIALES 67TABLA III - BASES DE COTIZACIÓN CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL 67

4.- TIPOS DE COTIZACIÓN 68- TABLA IV - TIPOS DE COTIZACIÓN 68

5.- BONIFICACIONES, REDUCCIONES Y RECARGOS DE LAS CUOTAS 686.- COTIZACIÓN POR ABONO DE SALARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO 697.- LIQUIDACIÓN DE CUOTAS POR SALARIOS O GRATIFICACIONES NO CUAN-

TIFICADAS ANTICIPADAMENTE. 69- REMUNERACIÓN MENSUAL 69- PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAS Y OTROS CONCEPTOS RETRIBU- 70

TIVOS DE PERIODICIDAD SUPERIOR A LA MENSUAL 1

PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS 70PRORRATEO OTROS CONCEPTOS 72- TOTAL CONTINGENCIAS COMUNES 73

CUOTA CONT. COMUNES TRABAJADOR 73CUOTA CONT. PROFESIONALES 74

EJEMPLOS DE CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE I.T.POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL 75

CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE I.T. POR ACCIDENTESDE TRABAJO (A.T.) Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (E.P.) 83EJEMPLOS 83

- BASE D., F.P. Y F.S. 91

III. DEDUCCIONES 921 APORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDADSOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA 92

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- CUOTAS CONTINGENCIAS COMUNES TRABAJADOR 92Pág.

- CUOTAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES TRABAJADOR 92IMPUESTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS 92

FUERZA MAYOR 92RESTO DE HORAS EXTRAS 92

2 OTRAS DEDUCCIONES 93- PLAN DE PENSIONES 93

APORTACIÓN OBLIGATORIA PARTÍCIPE PLAN PENSIONES 93APORTACIÓN VOLUNTARIA PARTÍCIPE PLAN PENSIONES 93

- RETENCIÓN A CUENTA I.R.P.F. (DINERARIAS) 94MANUAL PARA EL CALCULO DE LAS RETENCIONES A CUENTA 95

EXCLUSION DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER 95PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN 95

I. DETERMINACIÓN DE LA BASE PARA CALCULAR EL 96TIPO DE RETENCIÓN

CUANTÍA TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES 96MINORACIONES 961.- REDUCCIONES POR IRREGUALRIDAD 962.- GASTOS DEDUCIBLES 963.- REDUCCIÓN RÉGIMEN GENERAL ESPECIAL 964.- MÍNIMO PERSONAL 965.- MÍNIMO POR DESCENDIENTE 976.- REDUCCIÓN POR RENDIMENTOS DEL TRABAJO 977.- REDUCCIÓN POR PROLONGACIÓN DE LA ACTIVI-

DAD LABORAL 978.- REDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA 979.- REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD DE TRABAJA-

DORES ACTIVOS 98

10.-REDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS 9811.-REDUCCIONES POR EDAD 9812.-REDUCCIONES POR ASISTENCIA 9813.-REDUCCIONES POR DISCAPACIDAD 9914.-PENSIONISTAS Y PERCEPTORES PASIVOS DEL

RÉGIMEN DE LA S.SOCIAL Y CLASES PASIVAS 9915.-PERCEPTORES CON MAS DE 2 DESCENDIENTES 9916.-PERCEPTORES DE PRESTACIONES O SUBSI-

DIOS DE DESEMPLEO 9917.-PENSIONES COMPENSATORIAS AL CÓNYUGUE

POR DECISIÓN JUDICIAL 99II. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DE RETENCIÓN 100

III. DETERMINACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN 100TIPO GENERAL 100TIPOS ESPECIALES DE RETENCIÓN 101

IV. DETERMINACIÓN DEL IMORTE DE LA RETENCIÓN 101REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RTENCIÓN 101

LÍMITES MÁXIMOS NUEVO TIPO DE RETENCIÓN 104OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR 104

- ANTICIPOS O PAGOS INDEBIDOS 105- DEDUCCIONES DE CARÁCTER SINDICAL 105- VALOR DE LOS PRODUCTOS EN ESPECIE 105- VARIOS 105

3 EJEMPLOS DE NÓMINAS 105

- EJEMPLO 1.- JEFE ADMINISTRATIVO, NIVEL 7, A JORNADA ODINARIA 108- EJEMPLO 2.- OPERADOR DE NIVEL 5, A 3 TURNOS, MES 31 D CON 1 DOBLE 110- EJEMPLO 3.- JEFE ADMINISTRATIVO, NIVEL 7, 26 D DE BAJA POR ENFERM. 112

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5

- EJEMPLO 4.- OPERADOR DE NIVEL 5, 22 D DE BAJA POR ENFERMEDAD 114Pág.

- EJEMPLO 5.- JEFE ADMINISTRATIVO, NIVEL 7, 19 D DE BAJA POR ACCIDENTE 116- EJEMPLO 6.- OPERADOR DE NIVEL 5, CON 20 D DE BAJA POR ACCIDENTE 118- EJEMPLO 7.- OFICIAL ADMINSITRATIVO, CON 14 D DE BAJA POR ACCIDENTE 120- EJEMPLO 8.- OPERADOR DE NIVEL 5 HACIENDO DE JEFE DE SECCIÓN 122- EJEMPLO 9.- OPERADOR DE NIVEL 5 UN MES NORMAL 124- EJEMPLO 10.- OPERADOR TODO EL MES DE BAJA POR ACCIDENTE 125- EJEMPLO 11.- OPERADOR DE NIVEL 5 CON PDP UN MES NORMAL 126- EJEMPLO 12.- ADMINISTRATIVA DE NIVEL 5 DE BAJA POR MATERNIDAD 127

IV. LIQUIDACIONES AL CESE 1281.- SALARIOS PENDIENTES 1282.- OTRAS CANTIDADES PENDIENTES 1283.- PAGAS EXTRAORDINARIAS (parte proporcional) 128

a) NAVIDAD 128b) VERANO 130c) PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS 131

OBJETIVOS DE CENTRO 131PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS 131

d) OTRAS PAGAS 131PLUS DESEMPEÑO PROFESIONAL 131PREMIO DE FIDELIDAD EN EL TRABAJO 131

4.- PREAVISO 1325.- PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES 1326.- INDEMNIZACIÓN POR TIPO DE CONTRATO 133

V. EL FINIQUITO 134FORMULARIOS DE DENUNCIAS EN MATERIA DE NÓMINAS 135

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INDICE ALFABÉTICO

Pág.% 20ABSENTISMO 55 - 56ACCIDENTE LABORAL 63ACCIDENTE NO LABORAL 59 - 62ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (A.T. Y E.F.) 60 - 63ACTIVIDAD 38AD PERSONAM 26AD PERSONAM DEL TURNO 27

AD PERSONAM DEL TURNO FIJO 28AD PERSONAM DEL TURNO VARIABLE 28

ANTICIPOS U OTROS 104ANTIGÜEDAD 19 - 24APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES 22 - 92APORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA 91ASESORÍA LABORAL DEL SINDICATO UNITARIO 129 - 130ASISTENCIA 38BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES: ACCIDENTES DE TRABAJO (A.T.) O

ENFERMEDADES PROFESIONALES (E.P.) 63BASE DE COTIZACIÓN 61BASE DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS GENERALES: ENFERMEDAD CO -

COMÚN, O ACCIDENTE NO LABORAL 62BASE DE DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (D., F.P. Y F.S.) 90BASE REGULADORA 73BASE TOTAL DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES 21 - 62BASES 20BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 63

C.I.F. 18CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 21CALCULO DE LA BASE REGULADORA EN SITUACIÓN DE I.T. POR A.T. Y E.F. 64 - 82CALCULO DE LA BASE REGULADORA EN SITUACIÓN DE I.T. POR ENFERMEDAD

COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL 63 - 82CANON DE NEGOCIACIÓN 104CATEGORÍA PROFESIONAL 18 - 63CENTRO DE COSTE 19CENTRO DE TRABAJO 18CÓDIGO 20CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 18COMPENSACIÓN DE DOMINGOS 32

COMPENSACIÓN DE FESTIVOS 32COMPENSACIÓN DE LAS ESPECTATIVAS DE ANTIGÜEDAD 24 - 25COMPLEMENTO "AD PERSONAM" 24COMPLEMENTO "AD PERSONAM" DEL TURNO 27COMPLEMENTO "AD PERSONAM" DEL TURNO FIJO 28 - 32COMPLEMENTO "AD PERSONAM" DEL TURNO VARIABLE 28 - 33COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD 38COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS 28COMPLEMENTO EMPRESARIAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.) 57 - 75COMPLEMENTO PERSONAL POR IDIOMAS 25COMPLEMENTO PERSONAL POR TÍTULOS 25COMPLEMENTO PERSONAL RETRIBUTIVO FIJO - CRF 25

COMPLEMENTO PERSONAL RETRIBUTIVO FIJO DEL TURNO - CRFT 33COMPLEMENTO POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO 38COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO 28

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Pág.COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES 52COMPLEMENTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA 60COMPLEMENTOS PERSONALES 24COMPLEMENTOS SALARIALES 24CONCEPTOS 20CONTINGENCIAS COMUNES 62CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIO -

NALES 63CONTINGENCIAS PROFESIONALES 63CONTRATO DE FORMACIÓN 132CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN 133CONVENIO 132 DE LA OIT SOBRE RETRIBUCIONES EN VACACIONES 38COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAS 67 - 91COTIZACIÓN EN OTRAS SITUACIONES ESPECIALES 66COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE I.T. , RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y MATERNIDAD 64COTIZACIÓN POR ABONO DE SALARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO 68CRFT EN DOBLE CON NOCHE 36CRFT EN DOBLE SIN NOCHE 36CUADRO DE BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL 63CUANTÍA TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES 95CUOTA CONTINGENCIAS COMUNES TRABAJADOR 91CUOTA CONTINGENCIAS PROFESIONALES TRABAJADOR 91CUOTA SINDICAL 104DECRETO 2380/1.973 SOBRE ORDENACIÓN DE SALARIOS 23 - 28DEDUCCIONES / DESCUENTOS 20 - 92DESEMPLEO 63 - 90DESGASTE DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS - 58

DETERMINACIÓN DE LA BASE PARA CALCULAR EL TIPO DE RTENCIÓN 95DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DE RETENCIÓN 99DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL 61DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE RETENCIÓN 100DETERMINACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN 99DEVENGADOS 20DEVENGOS 20DEVENGOS SUJETOS A COTIZACIÓN 69DÍAS TRABAJADOS / COTIZADOS 18DIETAS 58DISPONIBILIDAD 38

DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO 18DOMICILIO SOCIAL 18EJEMPLO DE NÓMINA DE JEFE ADMINISTRATIVO, NIVEL 7 106EJEMPLO DE NÓMINA DE ADMINSTRATIVA NIVEL 5 DE BAJA POR MATERNIDAD 122EJEMPLO DE NÓMINA DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO, DE BAJA POR ACCIDENTE 114EJEMPLO DE NÓMINA DE OPERADOR DE NIVEL 5 A TRES TURNOS 108EJEMPLO DE NÓMINA DE OPERADOR DE NIVEL 5 CON PDP UN MES NORMAL 120EJEMPLO DE NÓMINA DE OPERADOR DE NIVEL 5 UN MES NORMAL 116EJEMPLO DE NÓMINA DE OPERADOR NIV-5 HACIENDO DE JEFE DE SECCIÓN 112EJEMPLO DE NÓMINA DE OPERADOR TODO EL MES DE BAJA POR ACCIDENTE 118EJEMPLO DE NÓMINA DE OPERADOR, DE BAJA POR ENFERMEDAD 110EJEMPLOS DE CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE I.T.

POR ACCIDENTE DE TRABAJO (A.T.) Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (E.P.) 82EJEMPLOS DE CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE I.T.POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL 74

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Pág.EL FINIQUITO 130EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL 133ENFERMEDAD 59ENFERMEDAD COMÚN 59ENFERMEDAD PROFESIONAL 60ENTRENAMIENTO CONTRAINCENDIOS 38EPÍGRAFE 19ESPECIALIDADES EN LA DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN 64ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ART. 26 SOBRE SALARIOS 23ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ART. 35 SOBRE HORAS EXTRAS 39ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ART. 36 SOBRE JORNADAS DE TURNO 40ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ART. 36 SOBRE NOCTURNIDAD 30ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ART. 39 SOBRE MOVILIDAD FUNCIONAL 49EXCLUSION DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER 94EXPECTATIVAS DE ANTIGÜEDAD 24FINIQUITO 130FONDO DE GARANTÍA SALARIAL 63 - 90FORMACIÓN PROFESIONAL 63 - 90FÓRMULA DE HORA EXTRA 42FÓRMULA DE HORA EXTRA GARANTIZADA 45FORMULARIOS DE DENUNCIAS EN MATERIA DE NÓMINAS 131GASTOS DEDUCIBLES 95GRATIFICACIÓN AL EQUIPO DE CONTRA INCENDIO 37GRATIFICACIÓN DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA 37GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 52GRUPO DE COTIZACIÓN 19 - 63GRUPOS DE CATEGORÍAS PROFESIONALES 63HORAS EXTRAORDINARIAS 39

HORAS EXTRAORDINARIAS - RESTO DE HORAS 42HORAS EXTRAS FUERZA MAYOR 41I.R.P.F. 21 - 93I.T. INCAPACIDAD TEMPORAL 59IDENTIFICATIVO 19IDIOMAS 25IGUALDAD DE REMUNERACIÓN 132IMPUESTOS DE HORAS EXTRAS DE FUERZA MAYOR 67 - 91IMPUESTOS DE RESTO DE HORAS EXTRAS 67 - 91INCAPACIDAD TEMPORAL I.T. 59INCENTIVOS 38INCIDENCIA DE LA ANTIGÜEDAD EN EL ANTIGUO PLUS DE NOCTURNIDAD ANUAL 35

INCIDENCIA DE LA ANTIGÜEDAD EN EL ANTIGUO PLUS DE TURNICIDAD ANUAL 34INDEMNIZACIÓN POR CESES 58INDEMNIZACIÓN POR DESPIDOS 58INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO 58INDEMNIZACIÓN POR TIPO DE CONTRATO 128INDEMNIZACIÓN POR TRASLAD0S, SUPENSIONES, DESPIDOS O CESES 58INDEMNIZACIÓN POR SUPENSIONES 58INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS 58LÍMITES MÁXIMOS DEL NUEVO TIPO DE RETENCIÓN 103LIQUIDACIÓN 123 - 128LIQUIDACIÓN DE CUOTAS POR SALARIOS O GRATIFICACIONES NO CUANTIFICA -

DAS ANTICIPADAMENTE 68

LIQUIDACIONES AL CESE 124LÍQUIDO A PERCIBIR 21MATERNIDAD 59 - 64

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Pág.MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA S.S. 60MÍNIMO PERSONAL 95MÍNIMO POR DESCENDIENTE 96MINORACIONES 95MODELO OFICIAL DEL RECIBO DE CEPSA - REFINERÍA LA RÁBIDA 16MODELO OFICIAL DEL RECIBO DE NÓMINA 15N.I.F. 18Nº AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 19NOCTURNIDAD 30NOMBRE DE LA EMPRESA 18NOMBRE DEL BANCO 21NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR 18OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR 103ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1.973 SOBRE ORDENACIÓN DE SALARIOS 23 - 28OTRAS CANTIDADES PENDIENTES 123OTRAS DEDUCCIONES 92OTRAS PAGAS 127OTROS COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO 37OTROS COMPLEMENTOS PERSONALES 24PAGA DE OBJETIVOS DE LA EMPRESA 56 - 127PAGA DE OBJETIVOS DEL CENTRO 55 - 127PAGA EXTRA AGOSTO / SEPTIEMBRE 53 - 127PAGA EXTRA DE NAVIDAD 53 - 124PAGA EXTRA DE VERANO / JUNIO 53 - 124PAGAS EXTRAORDINARIAS (parte proporcional) 124PAGOS INDEBIDOS 104PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES 128PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS 53 - 127

PARTICIPACIÓN EN RESULTADOS DE LA EMPRESA 56PENSIONES COMPENSATORIAS AL CÓNYUGUE POR DECISIÓN JUDICIAL 98PENSIONISTAS Y PERCEPTORES PASIVOS DEL RÉGIMEN DE LA S.SOCIAL 98PERCEPCIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y ACCIÓN EMPRESARIAL 57PERCEPCIONES DE CARÁCTER SALARIAL 23PERCEPCIONES NO SALARIALES EXCLUIDAS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GE -

NERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 58 - 61PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SE -

GURIDAD SOCIAL 23PERCEPTORES CON MAS DE 2 DESCENDIENTES 98PERCEPTORES DE PRESTACIONES O SUBSIDIOS DE DESEMPLEO 98PERÍODO DE LIQUIDACIÓN 18

PERÍODO DE NÓMINA 18PERMISOS RETRIBUIDOS 35 - 56PLAN DE PENSIONES 92PLUS CONVENIO 23PLUS DE ACTIVIDAD 38PLUS DE ASISTENCIA 38PLUS DE BOCADILLO 33 - 132PLUS DE CONDICIONES DE TRABAJO 29PLUS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL 54PLUS DE DISTANCIA 58PLUS DE DOBLAJE 47PLUS DE LLAMADA 47

PLUS DE NOCTURNIDAD 30PLUS DE NON STOP 132PLUS DE OBJETIVOS DEL CENTRO 55

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Pág.PLUS DE PENOSIDAD POR RUIDOS 29PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS 28PLUS DE TRANSPORTE 58PLUS DE TURNO 29PLUS FAMILIAR 60PREAVISO 128PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 59PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIDENTE LABORAL 60PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIDENTE NO LABORAL 59PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR ACOGIMIENTO 59PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR ADOPCIÓN 59PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR ENFERMEDAD COMÚN 59PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL 60PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR MATERNIDAD 59PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN 94PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA 60PRÓLOGO 13PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAS Y OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE

PERIODICIDAD SUPERIOR A LA MENSUAL 21 - 69PUESTO DE TRABAJO 19 - 26QUEBRANTO DE MONEDA 58R. D. 1.561/1.995 SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO. ART. 32 40REDCCIÓN POR PROLONGACIÓN DE LA ACTIVIDAD LABORAL 96REDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS 97REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD DE TRABAJADORES ACTIVOS 97REDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA 96REDUCCIÓN POR RENDIMENTOS DEL TRABAJO 96REDUCCIÓN RÉGIMEN GENERAL ESPECIAL "COPA AMÉRICA 2007" 94

REDUCCIONES POR ASISTENCIA 97REDUCCIONES POR DISCAPACIDAD 98REDUCCIONES POR EDAD 97REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD 95REFORMA LABORAL 13REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN 100REMUNERACIÓN MENSUAL 21 - 68REMUNERACIÓN TOTAL 61 - 68RENDIMIENTO IRREGULAR 22RETRIBUCIÓN BASICA CONJUNTA 23RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL 24RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES 38

RETRIBUCIÓN VOLUNTARIA 23SALARIO BASE 23SALARIO DE SUSTITUCIÓN 50SALARIO REGULADOR 92SALARIOS PENDIENTES 124SEGURIDAD SOCIAL 59 - 91SELLO DE LA EMPRESA 21TIPO GENERAL 99TIPOS DE COTIZACIÓN 67TIPOS ESPECIALES DE RETENCIÓN 100TÍTULOS 25TOTAL A DESCONTAR 21

TOTAL A PAGAR 21TOTAL CONTINGENCIAS COMUNES 21 - 72TOTAL DEVENGADO 23

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Pág.TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA 49TRANSFERIDO 21TRIENIOS 25TURNICIDAD 29UNIDAD ORGANIZATIVA 19UNIDADES 20VALOR 20VALOR DE LOS PRODUCTOS EN ESPECIE 104VARIABLE DEL CENTRO DE TRABAJO 55VARIOS (DESCUENTOS) 104

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Prólogo

El presente trabajo de “NÓMINA DE CEPSA S.A. – REFINERÍA LA RÁBIDA. LIQUIDA-

CIÓN DE PARTES PROPORCIONALES Y FINIQUITO” es una aplicación para nuestra Empresasobre la actualización y ampliación realizada en Junio de 1.990 del Cuaderno nº 2 de Formación Sin-dical y Laboral del antiguo SINDICATO UNITARIO editado en Madrid en 1.978. También nos

 

hemos apoyado en el libro de la editorial Deusto: Cómo confeccionar Nóminas y Seguros Sociales.

Hay que tener en cuenta que los valores que aparecen son provisionales, y corresponden a lasubida para 2.006 de la previsión del IPC+0,5% (2,0 + 0,5 = 2,5%), según la cláusula 73ª del VIIIConvenio Colectivo del centro.

La reforma laboral llevada a cabo en los últimos años, ha permitido la modificación de deter-minados artículos del Estatuto de los Trabajadores, remitiéndolos a la negociación colectiva. Apo-yándose en esta Ley se pactó en el V Convenio una modificación de nuestra estructura salarial, eli-

minando algunas garantías heredadas de la Ordenanza General del Refino de Petróleos, como porejemplo, la incidencia de la antigüedad en los pluses de turno y nocturnidad, y estableciendo algunoscomplementos salariales personales que no cobraban las personas que ingresaban en la Empresa enfecha posterior a la firma de dicho Convenio. Posteriormente, en el VI Convenio se cambió radical-mente la estructura salarial, complementándose en el VII Convenio, de forma que continúan unossalarios bases, se reducen el número de pluses, y las diferencias salariales que existían, para las per-sonas que ya estaban en la plantilla en la fecha del 31/12/96, se les garantizan en unos complementos“AD PERSONAM” (AP), estableciéndose unos valores mínimos de esos Ad Personam para los tra-bajadores que ingresen en plantilla en fecha posterior , en función del número de años de antigüedad(hasta 35 años) y finalizándose en el VIII Convenio con una homogenización de salarios con Cepsaen los Ad Personam y reduciendo la tabla de valores mínimos a 9 años.

No queremos que se pierda la memoria colectiva de donde proceden las actuales diferencias sa-lariales en los “Ad Personam”, y que, además, sepamos que dichas diferencias tienen unas fórmulasde cálculo.

En las páginas siguientes aparecen el modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad So-cial y el de CEPSA – Refinería La Rábida justificativos del pago de salarios. Los cambios en la orga-nización de los salarios se pactaron sobre la base de dos principios fundamentales:

•  Acercarnos lo mas posible a la estructura salarial de Cepsa.

•  Consolidar unos salarios con los que se rebajan los costes del personal de nuevo ingreso enla plantilla, homogeneizando en gran medida los nuevos salarios por niveles dentro de losdistintos centros de la Empresa.

Hemos de señalar que algunas referencias que en esta Manual de Nóminas aparecen son gené-ricas, tal como aparecen en nuestro Manual General de Nóminas, como ciertos modelos de denunciasque incluimos en los Anexos, que pueden ser o no aplicables en nuestro centro, pero que no hemosquerido dejar que aparezcan como tales ejemplos por su interés, y como guía general.

Aparentemente nuestras nóminas se simplificaron, al reducir los pluses y ponerlos en cantida-des fijas, normalmente iguales para todos, y partiendo de los valores “AD PERSONAM” que se nosfacilitaron en su día y que se incrementan como el resto de conceptos, pero lo cierto es que se hacomplicado aún mas, ya que si queremos comprobar dichos valores personales (aquellos trabajadores

que tenemos derecho a ellos) debemos continuar haciendo los cálculos de la vieja estructura y los dela nueva, incrementados con la homogenización con Cepsa. Además a lo largo de los últimos conve-

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nios se han venido modificando algunos conceptos, pero que no son aplicables a todos los trabajado-res, porque muchos tenemos unas garantías superiores de convenios anteriores, como por ejemplo elde las horas extras, que tiene varias fórmulas de aplicación práctica, y el del cálculo de las pagas deobjetivos de centro y de Empresa. Y por si no hubiera bastante complicación además en el VIII Con-venio se crean unas cantidades mínimas de los “Ad Personam Mínimo del Turno” para los trabajado-

res que tienen el Plus de Desempeño Profesional (PDD), es decir, para los “nuevos, y que no tieneque ver nada con el de los “viejos”.Y al desaparecer las fórmulas de cálculo de los antiguos pluses ydemás complementos en dicho Convenio es muy difícil que un trabajador pueda realizar todos loscálculos de los pluses y horas extras, especialmente los del turno. Dicha responsabilidad ha recaídoahora sobre una Comisión del Comité de Empresa, que debe comprobar cada año los nuevos valoresy los reajustes que se vayan produciendo al ascender un trabajador o cumplir un teórico nuevo trie-nio. Para paliar un poco este problema de dificultad de cálculo publicamos todos los años nuestrosvalores salariales de la mayoría de las situaciones que un trabajador puede vivir en la Refinería LaRábida, y para entender mejor la nómina, presentamos este trabajo, para aquellos estudiosos del te-ma.

Hay que aclarar que el número de pagas hasta 1.996 era 15, mas la paga de Septiembre (que en-tonces era el Complemento Retributivo Fijo, CRF, que era para todos los trabajadores iguales), y quea partir de 1.998 son 15,5 pagas, en la que desapareció la paga de Abril y teniendo la nueva paga quese cambió de Septiembre a Agosto, el valor de 1,5 pagas. Además, todos los trabajadores cobramosnuestro salario mensualmente, como meses iguales de 30 días.

Debemos hacer constar que los valores de los distintos ejemplos de este Manual, pueden variarligeramente de los valores que aparecen en las Tablas salariales adjuntas, por el redondeo de los de-cimales de los mismos.

Queremos dar las gracias a las personas que a lo largo de las distintas revisiones de este Ma-nual han colaborado en la maquetación y corrección del mismo: J. A. Fernández, Ana María Salas, V.

Ramírez, P. Marín, M. Samper, D. Rodríguez, etc.Por último, queremos pedir disculpas de antemano por los errores que hayamos podido come-

ter, pero hay que tener en cuenta que la última actualización que hicimos de este Manual fue en elaño 2.001, cuando todavía la nómina se hacía en pesetas y estaba en vigor el VII Convenio Colectivo,y que desde entonces han continuado algunos cambios en la estructura salarial. Además, se han pro-ducido cambios en la legislación laboral, en las normas de la Seguridad Social y en el reglamento delI.R.P.F. durante estos años. Agradeceremos que nos hagáis llegar a la Sección Sindical los errores queobservéis y las sugerencias que tengáis para mejorar dicho trabajo, y corregirlos en próximas revisio-nes, que bien por falta de información, de medios o de conocimientos, hayamos podido incurrir, aun-que hemos intentado que sean los mínimos posibles. Queremos pedir, especialmente, disculpas a los

“nuevos” porque este manual está pensando principalmente para los trabajadores “viejos”, que sonlos que tienen unas garantías especiales de salarios y de pluses en los “Ad Personam”, por lo tanto esmas complicada su nómina, y a veces se nos olvida hacer mención a algunos conceptos que sólo tie-nen los “nuevos”, o hacer distinción entre el “Ad Personam” de unos y de otros, que son distintos.De todas maneras, en caso de dudas, si alguien tiene interés especial en algún tema, puede ponerse encontacto con nuestra Sección Sindical, que intentaremos aclarárselas.

La Rábida, Agosto de 2.006

Diego Quintero Martín

Delegado Sindical Estatal del S.U. de Huelvaen CEPSA

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EMPRESA: TRABAJADOR:DOMICILIO: NIF: Nº MATR.CIF: N. AFILIAC. S.S.:CODIGO DE CUENTA DE COT. A LA S. SOCIAL: CATEGORIA:

GRUPO DE COTIZACION: ANTIGÜEDAD:

PERIODO DE LIQUIDACION:

I DEVENGOS1.- Percepciones salariales

2.- Percepciones no salariales

TOTAL DEVENGADO

II DEDUCCIONES1.- Aportacion del trabajador

Contingencias comunes 4,70%Desempleo 1,55%Formacion profesional 0,10%Horas extras

Fuerza mayor 2,00%Resto de horas 4,70%

TOTAL DE APORTACIONES

2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas F.

TOTAL A DEDUCIR

TOTAL LIQUIDO A PERCIBIR

Transferencia bancaria Fecha: 

Número de cuenta:

DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIONCONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCION DEL IRPF

1.- Base de cotizacion por contingencias comunesRemuneracion mensualProrrateo pagas extraordinarias

TOTAL

2.- Base de contingencias profesionales y conceptos de recudación

3.- Base sujeta a retencion del IRPF

RECIBO OFICIAL DE NÓMINA

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(1)

CENTRO DE TRABAJO

(2) Refinería La Rábida

DOMICILIO

(3) Polígono Nuevo Puerto, s/n

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS) (9)(4) 21/1019105/67 (5) A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/nPERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)(6) (7) (8) PALOS DE LA FRONTERAN.I.F. CATEGORIA 21080 Huelva(10) (11)Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA(12) (13) (14)IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

(15) (16)UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

(17) (18)CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  

UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

(19) (20) (21) (22) (23) (24)

* Total Devengos Dinerarios

* Total Devengos Percibidos

** Total Deducciones

* Total Descuentos

RECIBO DE SALARIOS

ANVERSO RECIBO NÓMINA DE CEPSA - REFINERÍA LA RÁBIDA

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REVERSO RECIBO NÓMINA DE CEPSA - REFINERÍA LA RÁBIDA

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (26) TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

(25) Remuneración Mensual ............................................................ (26.1) (27) (28)Prorrata Pagas Exraordianrias ................................................... (26.2)

Prorrata Otros Conceptos .......................................................... (26.3) LÍQUIDO A PERCIBIRTotal Contingencias Comunes ................................................... (26.4) EUROS

(NOTA: Las Bases Normalizadas se indican en la columna "BASES"). (29)TRANSFERIDO A: CON FECHA:

(30)ACUMULADOS ANUALES DE NÓMINA - AÑO:

(31)(31.1)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I. R. P. F.)

(31.1.1) RETRIBUCIONES DINERARIAS (31.1.2) RETRIBUCIONES EN ESPECIE

(31.1.1.2) BASES IMPONIBLES RETENCIONES VALOR DE LA (31.1.2.2) INGRESOS A CUENTA

NORMAL IRREGULAR A CUENTA RETRIBUCIÓN EMPRESA TRABAJADOR

(31.1.1.1.1) (31.1.1.1.2) (31.1.1.2) (31.1.2.1) (31.1.2.2.1) (31.1.2.2.2)

(31.2)PLAN DE PENSIONES

(31.2.1) DEL PROMOTOR (31.2.2) DEL PARTICIPE TOTAL

CONT. RIESGO APORTACION OBLIGATORIA VOLUNTARIA APORTACIONES

(31.2.1.1) (31.2.1.2) (31.2.2.1) (31.2.2.2) (31.2.3)

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IDENTIFICACIÓN DE LA NÓMINA

(Empresa, trabajador, período de tiempo)

1.- NOMBRE DE LA EMPRESA: Aquí aparece el logotipo corporativo de la Empresa CEP-

SA.

2.- CENTRO DE TRABAJO: Se hace constar el centro de trabajo de la Refinería La Rábida.

3.- DOMICILIO: Aquí aparece el domicilio Social del centro de trabajo, pero cuando no co-incide el domicilio de la Empresa con el del centro, como es nuestro caso de la Refinería La Rábida,se debería hacer constar el de la Empresa en otro apartado.

4.- CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL: Se hace constar el númerode inscripción de la Empresa a la Seguridad Social, correspondiente a la provincia donde está ubica-

do el centro de trabajo, que en nuestro caso es el 21/1019105/67, de Huelva.Dicho número, en general, suele ser muy útil en cualquier denuncia ante la Delegación de Tra-

bajo y especialmente si es sobre la Seguridad Social (cotización, afiliación, etc.…).

5.- C.I.F. : En este apartado figura el Código de Identificación Fiscal de la Empresa.

6.- PERÍODO LIQUIDACIÓN: Período temporal de la liquidación que normalmente será unmes, aunque puede corresponder al período de la paga extraordinaria, al cierre de pluses o de horasextras, a una liquidación, etc.

7.- PERÍODO NÓMINA: Normalmente coincidirá con el mes del recibo, pero será distinto

cuando se trate de atrasos de salarios, altas o bajas, etc.

8.- DÍAS TRABAJADOS / COTIZADOS: Aquí se especifican los días trabajados del períodoy los días cotizados (días de trabajo menos los de Incapacidad Transitoria, IT, o maternidad) que nor-malmente irán referidos a los días del mes de la nómina mensual. A estos efectos, se consideran todoslos meses de 30 días, ya que todos los trabajadores de nuestro centro recibimos los salarios mensual-mente.

Si el trabajador está contratado a  jornada parcial se hará constar el número de horas diariasque realiza. Naturalmente, la persona que tenga jornada reducida recibirá unas retribuciones propor-cionales a dicha jornada de trabajo.

9.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR: Deberán consignarse los dos apellidosy el nombre del trabajador. En la nómina de Cepsa se incluyen además los datos del centro a la queestá adscrito el trabajador: denominación, ubicación y localización.

10.- N.I.F: En este apartado se coloca el Número de Identificación Fiscal

11.- CATEGORÍA: Se consignará la categoría profesional o el nivel económico que se tengareconocida en la Empresa.

12.- Nº AFILIACIÓN SEGURIDAD SOCIAL: El trabajador tiene un número asignado a la

Seguridad Social en el momento que comienza a trabajar, y dicho número permanece invariable aun-que cambie de Empresa, y es el número que figura en la “cartilla del médico”.

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Este número, igual que el de la Patronal, deberá consignarse en las denuncias a la Delegaciónde Trabajo, especialmente cuando se trate de temas de la Seguridad Social.  

13.- GRUPO COTIZACIÓN: En esta casilla se hace constar el grupo de cotización en la queestá encuadrado el trabajador según su categoría profesional a efectos de cotización al Régimen Ge-

neral de la Seguridad Social (ver pág. 63)

14.- EPÍGRAFE: En este apartado se consigna la clave que la Empresa tiene asignada por suactividad económica y por grupo de trabajadores para la cotización por la continencia de Accidentesde Trabajo. Así nos podemos encontrar, por ejemplo, con los siguientes epígrafes:

056: Refinerías de petróleos.113: Personal directivo y técnicos en trabajos mixtos de oficina y explotación.116: Guardas de explotaciones industriales y guardas jurados.126: Trabajadores en períodos de baja.

15.- IDENTIFICATIVO: Este número era antes nuestro número de matrícula en La RefineríaLa Rábida, y ahora es dicho número adaptado al grupo Cepsa y que utiliza para identificar al trabaja-dor en cualquier tipo de documento. En el recibo oficial de nóminas, el número de matrícula es elnúmero con el cual cada trabajador aparece relacionado en el libro de Matrícula de la Empresa, quees un libro que debe tener obligatoriamente, numerado y sellado por la Delegación Provincial de Tra-bajo y donde han de constar los datos de todos los trabajadores de la Empresa: nombre y apellidos,categoría profesional, fecha en que comenzó a trabajar, fecha en que cambió de categoría y fechade la baja, y que debe ser firmado por el trabajador. De aquí la gran importancia de que al firmar ellibro comprobemos que todos los datos son correctos, puesto que nos pueden servir de prueba enmuchas ocasiones, tanto individual como colectivamente.

16.- ANTIGÜEDAD: Se debería hacer constar aquí la fecha (día, mes y año) exacta en que eltrabajador comenzó a prestar los servicios en la Empresa, aunque lo que aparece en la nómina deCepsa es el número de años y meses de antigüedad, y que en el caso de muchos trabajadores “nue-vos” es inferior a la que se tiene en cuenta en realidad a efectos de su incidencia en los complementossalariales, ya que para estos cálculos no se tiene en cuenta la antigüedad oficial sino que se suman losdistintos contratos temporales en la Empresa (con determinadas condiciones) Es un dato importanteque algunas Empresas dejan en blanco, especialmente en los períodos de prueba y formación paraque no contabilice como antigüedad; si se continua trabajando y se adquiere la condición de fijo, di-cho período sí es computable a efectos de antigüedad.

17.- UNIDAD ORGANIZATIVA: Se indica la unidad organizativa a la que pertenece el traba- jador, lo que siempre hemos llamado en la Refinería la Sección.

18.- CENTRO COSTE: Refleja la clave del centro que Cepsa le ha asignado en relación a loscostes de la Empresa.

NOTA: Las claves 17 y 18 deberían indicar con la mayor especificación posible el PUESTODE TRABAJO, como está previsto en el recibo oficial de salarios, a efectos de valoración del mis-mo frente a los demás y si dicho puesto conlleva la percepción de algún plus. Si la Empresa, tanto enla categoría como en el puesto de trabajo, como ocurre en La Rábida con el centro coste, utiliza al-guna clave de números o letras, se tiene derecho a que la especifique por escrito.

19.- CÓDIGO: Aquí se recoge la clave numérica / letras que la Empresa asigna a cada uno delos conceptos que pueden aparecer en la nómina. Las letras RG significan “atrasos”.

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20.- CONCEPTOS: En estas columnas se enumeran los distintos conceptos de retribucionesdel trabajador DEVENGADOS / PERCIBIDOS y sus correspondientes DEDUCCIONES / DES-CUENTOS.

21.- BASES / UNIDADES: Aquí se reflejan dos tipos de datos:

•  Bases: Importe de las Bases de la Seguridad Social :

Contingencias Comunes: enfermedad o accidente no laboral.

Contingencias Profesionales: accidente laboral o enfermedad profesional.

Y la base a efectos del cálculo de retención del I.R.P.F.

•  Unidades: Número de conceptos de la columna anterior, como pluses, horas extras, etc.,aunque a veces en algunos conceptos la Empresa no los especifica como en el caso delComplemento “Ad Personam del Turno Variable”, APTV (que debe coincidir con el núme-

ro de días del mes para un trabajador a turnos que no haya faltado ningún día).

22.- VALOR / %: En esta columna se refleja el valor de cada uno de los conceptos de la nó-mina por unidad, importe de los pluses, HE, etc. (aunque en algunos casos, como el citado anterior-mente, APTV, no aparecen) o por porcentaje, como el % de IRPF o los % aplicados a las bases de laSeguridad Social (S.S.).

23.- DEVENGADOS / PERCIBIDOS: En esta columna se recogen los valores de los distintosconceptos:

•  Devengados: Importe dinerarios que corresponden propiamente al recibo de salarios, que

normalmente corresponden a los valores que se pagan por mes o por paga extra y tambiénlos valores totales de aquellos otros conceptos con valores unitarios. La suma de estos con-ceptos se refleja en el “Total Devengos Dinerarios”. 

•  Percibidos: Otros importes distintos a los anteriores que se reflejan en la nómina, como lasretribuciones en especie, aportaciones del promotor (Empresa) al Plan de Pensiones, pri-mas de seguro de riesgo, etc. a efectos informativos y de cálculo de las bases de la S.S. ydel I.R.P.F. La suma de estos conceptos se refleja en el “Total Devengos Percibidos”.

24.- DEDUCCIONES / DESCUENTOS: Aquí se recogen las distintas cantidades que se de-traen en la nómina por:

•  Deducciones: Importes a detraer del Total Devengos Percibidos, por I.R.P.F. y cuotas de laS.S. La suma de estos conceptos aparece como “Total Deducciones” 

•  Descuentos: Importes a detraer del salario neto por considerarse “salarios a cuenta”, talescomo las aportaciones del partícipe (trabajador) obligatorias y voluntarias al Plan de Pen-siones, tarjetas, cuotas sindicales, anticipos, préstamos, etc. La suma de estos conceptosaparece como “Total Descuentos” 

25.- SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA: Aparecen digitalizados el sello y una firma reco-nocida de un representante de la Empresa.

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26.- CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: La base total decotización para las contingencias comunes, como veremos mas adelante con mas detalles en las pág.63 y 72, resulta de la suma de:

•  26.1.- REMUNERACIÓN MENSUAL: Sumatorio de todos los conceptos devengados en

el mes, excepto los de carácter periódico superior al mes, y que forman parte de esta base.

•  26.2.- PRORRATA PAGAS EXTRAORDINARIAS: Sumatorio de las pagas extraordina-rias, que tienen un carácter superior de devengo al mensual, prorrateado entre los 12 mesesde año.

•  26.3.- PRORRATA OTROS CONCEPTOS: Otros conceptos de devengo superior almensual prorrateados en 12 meses, como por ejemplo, las pagas de objetivos de centro yEmpresa, o los atrasos de convenio por revisión de salarios.

•  26.4.- TOTAL  CONTIGENCIAS COMUNES: El sumatorio se refleja en esta casilla.

NOTA: No aparece ninguna casilla, como está previsto en el recibo oficial de nóminas, pararecoger la BASE DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, que es la sumade la base total para contingencias comunes (casilla 26.4) y el valor de las horas extras, como vere-mos en las 64 y 82. No obstante, si lo podemos ver en el apartado 20 como uno de los conceptos delas deducciones.

27.- TOTAL A PAGAR: Se recoge el total de la suma de la columna de DEVENGADOS / PERCIBIDOS.

28.- TOTAL A DESCONTAR: Recoge el total de las DEDUCCIONES / DESCUENTOS.

29.- LÍQUIDO A PERCIBIR: En este punto se anota la diferencia entre la suma de los con-ceptos retributivos de la columna 23 y la suma de los descuentos de la columna 24. Y es la cantidadexacta que debe recibir el trabajador. Si la diferencia resultase negativa, se descontará en el siguienterecibo de nómina.

30.- TRANSFERIDO: En este apartado se anotan los datos de la transferencia bancaria:

1. NOMBRE DEL BANCO.

2. CON FECHA: Fecha de la transferencia, que en la Refinería La Rábida es normalmenteel antepenúltimo día laborable del mes del que se trate.

31.- ACUMULADOS ANUALES DE NÓMINA – AÑO: (ACTUAL)

Aquí se recoge mes a mes los acumulados a efectos del I.R.P.F.

•  31.1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.)

•  31.1.1 RETRIBUCIONES DINERARIAS

•  31.1.1.1 BASES IMPONIBLES

•  31.1.1.1.1 NORMAL: Recoge el total de las cantidades recibidas en el año, co-mo concepto normal. 

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•  31.1.1.1.2 IRREGULAR: Recoge las cantidades que corresponden a una retri-bución irregular, a un período de varios años, como la paga de los 25 o 30 años,por ejemplo. 

•  31.1.1.2 RETENCIONES A CUENTA: Aquí se especifica el total que hemos acu-

mulado durante el año en concepto de I.R.P.F. •  31.1.2 RETRIBUCIONES EN ESPECIE

•  31.1.2.1 VALOR DE LA RETRIBUCIÓN: Total de los importes recibidos a lolargo del año como “especie”, valorados a precio de mercado: tales como uso de te-léfono, casa, coche, regalos, etc. 

•  31.1.2.2 INGRESOS A CUENTA: Se detallan en los apartados siguientes los acu-mulados de los valores correspondientes por ingreso a cuenta sobre las retribucionesen especie efectuados por la Empresa o al trabajador 

•  31.1.2.2.1 EMPRESA

•  31.1.2.2.2 TRABAJADOR

•  31.2 PLAN DE PENSIONES

•  31.2.1 DEL PROMOTOR

•  31.2.1.1 CONT. RIESGO: Total acumulado en el año, que aparece por única vez enla nómina de Diciembre, de las primas pagadas por el promotor para las contingen-cias de riesgo del Plan de Pensiones como un sistema de prestaciones garantizadasen caso de fallecimiento o invalidez, así como cualquier otra que individualmentetenga reconocida el partícipe, según el artículo 21º del Plan de Pensiones. 

•  31.2.1.2 APORTACIÓN: Total acumulado en el año de las aportaciones realizadaspor el promotor para el fondo de capitalización del Plan de Pensiones  

•  31.2.2 DEL PARTÍCIPE

•  31.2.2.1 OBLIGATORIA: Aportaciones obligatorias del partícipe al fondo de ca-pitalización del Plan de Pensiones. 

•  31.2.2.2 VOLUNTARIA:  Aportaciones voluntarias realizadas por el partícipe alfondo de capitalización del Plan de Pensiones. 

•  31.2.3 TOTAL APORTACIONES: Suma de todas las cantidades acumuladas en lasaportaciones anteriormente citadas.

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I . DEVENGOS 

Son las percepciones salariales que recibe el trabajador.

EL TOTAL DEVENGADOS / PERCIBIDOS debe coincidir con la suma de todos los concep-tos retributivos reflejada en la casilla 27 (TOTAL A PAGAR). 

1.- PERCEPCIONES SUJETAS A COTIZACIÓN EN EL RÉGI-MEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

1.1. - PERCEPCIONES DE CARÁCTER SALARIAL

En estos conceptos han de figurar todas las cantidades que recibe el trabajador en pago de sutrabajo.

El artículo 26 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre el salariohace referencia a lo que es el salario y la estructura salarial, que se determinará mediante la negocia-ción colectiva, o, en su defecto, el contrato individual.

1.1.1.- SALARIO BASE

Desde el VIII Convenio Colectivo se ha creado la Retribución Básica Conjunta, que está for-mado por la suma de los conceptos: Salario Base y Ad Personam 

El SALARIO BASE es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo (mes, semana odía), sin tener en cuenta ningún tipo de pluses, primas, pagas extras, horas extras, etc. Se estableceen el Convenio (y antiguamente en las Ordenanzas Laborales, como las del Refino de Petróleos).Viene recogida en la cláusula 59ª del VIII Convenio de la Refinería. Hay un solo salario base porcada nivel salarial a partir del tercer año de antigüedad, y es distinto al del primer y segundo año enla empresa.

El AD PERSONAM lo veremos en el apartado de complementos personales.

Hay que resaltar que muchas Empresas diferencian en sus Convenios el salario base y el plusConvenio (o retribución voluntaria), cuando el salario base real es la suma del “salario base” yel “plus convenio”

, ateniéndonos al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y a lo que decía elDecreto 2380/1.973, de 17 de Agosto y su posterior desarrollo en la Orden de 22 de Noviembre, so-bre Ordenación de Salarios, aunque situaciones análogas a éstas se dan con otros nombres y creandouna gran cantidad de conflictos de interpretación. Desgraciadamente el citado Decreto ha sido dero-gado y no ha sido sustituido por otro, creándose un cierto vacío legal al respecto, aunque se deja a lalibre voluntad de las partes en la negociación de los convenios o contrato individual de trabajo. Yeste tema tiene mucha importancia a la hora de calcular conceptos en función del salario base (anti-güedad, pagas, pluses, etc.).

En el caso de la Refinería La Rábida teníamos la retribución bruta anual, que era la suma delsalario base y la retribución voluntaria, pero al cambiar la estructura en el VI Convenio sólo apareceun SALARIO BASE por cada nivel (ver tablas salariales del Anexo I).

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Desde 1.998 tenemos 15,5 pagas y posteriormente se fijaron retribuciones mensuales para to-dos los trabajadores, por lo que el salario base mensual será:

-  Para salario base por mes =5,15

AnualBaseSalario 

No obstante, en algunos casos tendremos que calcular el valor diario del salario, como porejemplo durante las bajas, y así tendremos:

- Para salario base por día =465

AnualBaseSalario 

El numero de días a considerar, 465, corresponde a 12 mensualidades de 30 días (360 días),mas los días correspondientes a 3,5 pagas de 30 días (3 × 30 = 105), es decir, 360 + 105 = 465. 

Ejemplo 1: Técnico Medio B, nivel 7:

- Para salario base por mes = €1.764,295,15

27.346,45=  

- Para salario base por día =  € 58,81 465

27.346,45=  

Ejemplo 2: 

Operador, nivel 5:

- Para salario base por mes = €1.467,335,15

22.743,65=  

- Para salario base por día =  €48,91 465

22.743,65=  

1.1.2.- COMPLEMENTOS SALARIALES

1.1.2.1.- PERSONALESEn este apartado recogíamos la antigüedad hasta que desde el VI Convenio ha desaparecido

dicho concepto y lo hemos cambiado, para unos (los “viejos”), por dos conceptos, uno incluido des-de el VI Convenio en un nuevo complemento “Ad Personam” y otro complemento llamado “Expec-tativas de Antigüedad” (que no aparece en Convenio), y para otros ( los “nuevos”) desde el VIIConvenio, por unos nuevos valores mínimos “Complemento Ad Personam”, recogidos en la cláusula60ª, ahora cláusula  59ª como veremos en la pág. 26.

Pueden existir OTROS COMPLEMENTOS PERSONALES en la Empresa cuando el traba- jador ha sido contratado en función de unos determinados conocimientos, como IDIOMAS, TITU-LOS, etc.

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En el VI Convenio del centro, cláusula 62ª, se estableció que los trabajadores que estuvieranen plantilla el día 31/12/96 tienen garantizadas las cantidades acumuladas por la antigüedad dentro deun nuevo COMPLEMENTO “AD PERSONAM”, para continuar percibiendo las mismas cantida-des que tenían en el V Convenio referidas a la jornada normal de trabajo y sin pluses. Y los nuevostrienios se acumulan en otro concepto llamado EXPECTATIVAS ANTIGÜEDAD, que veremos mas

adelante.El “Ad Personam”, está constituido para cada trabajador en particular, por las cantidades reco-

nocidas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador o por eltrabajo realizado. También puede ser el reconocimiento anterior de una condición mas beneficiosarealizado por la empresa, en este caso deberá constar por escrito individual de la empresa al interesa-do. En todo caso se establece en el VIII Convenio unos importes mínimos para cada nivel salarial yetapa de permanencia en la Compañía, como figura en la Tabla Anexo I.

El “AD PERSONAM” consistía cuando se creó en:

Complemento A.P. A. = antiguos (R.V.A.+ A.A. + C.R.F.) 

y donde:A.P.A. = Complemento “Ad Personam” anualR.V.A. = Antigua retribución voluntaria anual (la misma por nivel para aquellos trabajado-

res con salario “moda” del nivel).A.A. = Antigua antigüedad anual, 443,14 € por trienio (siendo el valor teórico provisio-

nal del trienio en 2.006 de 29,53 € si se siguiera cobrando en 15 pagas).C.R.F. = Antiguo complemento retributivo fijo, que cobrábamos como una paga en Sep-

tiembre y que fué el resultado de la fusión de una aportación nueva de la Empresaen el período 1.992-1.994 (duración del IV Convenio), de la bolsa de vacacionesque teníamos, y de la congelación del valor de las horas extras durante dicho perío-

do. En 2.006, provisional y teóricamente sería 2.923,25 € 

Hay que hacer constar que en este complemento personal también hay que incluir la cantidadde 265,35 €, para el personal de  jornada ordinaria, en concepto de compensación por reducciónde gastos de comida (C.C.) por ampliación de la jornada intensiva, pero sólo para aquellos trabaja-dores que estuvieran en plantilla el día 31/12/96 y encuadrado a jornada ordinaria.

Y desde el VIII Convenio Colectivo se añadió a estas cantidades las diferencias de entonces,año 2004, de los salarios a jornada ordinaria sin antigüedad en el Convenio de Cepsa y de La Rábida,que se van actualizando cada año en la misma forma que el salario base (Ver ANEXO III. De estaforma el nuevo A.P.AH:

A.P.AH: antiguo A.P.A. + Homogenización con Cepsa (H.C.)

El primer trienio que se cumplió a partir del 1/1/97, como ya venía “corriendo” desde el VConvenio, se le ha sumado a las cantidades acumuladas por la antigüedad en el complemento “ADPERSONAM”, y los siguientes trienios, desde el 1º de Enero del año en que cumple teóricamentedicho primer trienio, aparecen aparte como “COMPENSACIÓN EXPECTATIVAS ANTIGÜE-DAD”. Cada nuevo trienio se cobra a razón de 28,59 €, en 15,5 pagas, 443,14 € al año

Los “nuevos” tienen fijados un nuevo “Ad Personam” desde el VII Convenio Colectivo, cláu-sula actual 59ª y Anexo 1, con unos valores mínimos en función del nivel salarial y de la antigüedad

reconocida en la Empresa a estos efectos, estableciéndose tres etapas diferenciadas por cada nivelsalarial, conforme se van adquiriendo los conocimientos necesarios para una mayor cualificación

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profesional, y de forma que al cumplir 8 años y 1 día se igualan sus “Ad Personam” a la mayoría detrabajadores del nivel en que estén encuadrados.

Etapa de Entrada.- A los de nuevo ingreso, durante los dos primeros años, y además, en estecaso, con distinto Salario Base cada año.

Etapa de Capacitación.- Entre el tercer y quinto año.

Etapa de consolidación profesional.- Entre el sexto y octavo año.

Ejemplo 1:

Operador de nivel 5 con 3 años de antigüedad reconocida:

“Ad Personam “mínimo por nivel y antigüedad: 1.553,63 € / año

NOTA: En los ejemplos que aparecen a continuación, de los “viejos”, aparece englobadalas expectativas de antigüedad (443,14 € / año por trienio), en el “Ad Personam Anual”. Ade-

más, los salarios bases antiguos que vamos a utilizar para explicar la procedencia de la antiguaRBA, del antiguo y el nuevo Ad Personam difieren ligeramente de los actuales (véase ANEXOIII) al igualarse con los de Cepsa en el 2004:

Ejemplo 1:

Técnico Medio de nivel 7, con 6 trienios (443,14 € × 6 = 2.658,84 €), con los antiguos si-guientes datos provisionales en 2.006 de la antigua estructura salarial:

S.B.A. = 27.344,09 €R.V.A. = 912,19 €

-------------------R.B.A. = 28.256,29 €

A.A. = 2.658,84 €C.R.F. = 2.923,25 €

Y la homogenización con Cepsa (H.C.) difiere de unos trabajadores a otros en función de si yatenían (H.C.C ) o no (H.C.S) incluido en su viejo AP la compensación por comedor. En el primer casoestarían incluidos la mayoría de los trabajadores a jornada ordinaria, que en el momento de la crea-ción de este concepto de comedor estuvieran adscritos a dicho tipo de jornada.

H.C.S = 2.120,06 € (sin compensación de comedor)H.C.C = 1.854,71 € (incluyendo compensación de comedor)

Con la actual estructura salarial tenemos:

Trabajadores a turnos ( o jornada ordinaria sin “comedor”:

A.P.AH. = R.V.A. + A.A. + C.R.F. + H. C.S = 912,19 + 2.658,84 + 2.923,25 + 2.120,06 = 8.614,34 €

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Trabajadores a jornada ordinaria con “comedor”:

A.P.AH’ = R.V.A. + A.A´. + C.R.F. + C. C. + H. C.C =

= 912,19 + 2.658,84 + 2.923,25 + 265,35 + 1.854,71 = 8.614,34 €

Ejemplo 2:

Oficial de nivel 5, con 8 trienios de antigüedad (443,14 € × 8 = 3.545,12 €), y con los si-

 

guientes antiguos datos:

S.B.A. = 22.741,54 €R.V.A. = 1.169,16 €

-------------------R.B.A. = 23.910,70 €

A.A. = 3.545,12 €

C.R.F. = 2.923,25 €

La homogenización con Cepsa, sin y con “comedor” será la siguiente:

H.C.S = 1.559,28 € (sin compensación de comedor)

H.C.C = 1.293,93 € (incluyendo compensación de comedor)

Y el “Ad Personam” será:

Trabajadores a turnos:

A.P.A. = R.V.A. + A.A. + C.R.F. = 1.169,16 + 3.545.12 + 2.923,25 = 7.637,54 €

Y con la homogeneización con Cepsa (1.559,28 ) el nuevo Ad Personam anual será:

Nuevo A.P.A- = A.P.A + homogeneización = 7.637,54 + 1.559,28 = 9.196,81 €

Trabajadores a jornada ordinaria (“con comedor”:

El antiguo AP incluía la compensación de comedor

A.P.A’ = 7.637,54 + 265,35 = 7.902,88 €

Y con la homogeneización con Cepsa (1.293,93) el nuevo Ad Personam anual será:

Nuevo A.P.A- = A.P.A´+ homogeneización = 7.902,88 + 1.559,28 = 9.196,81 €

Podemos observar que el nuevo Ad Personam es, en general, el mismo para jornada ordi-naria que para el turno, pero el “complemento de comedor” afecta de manera diferente a otroscomplementos como las horas extras.

Y por último, la Empresa también introdujo desde el VI Convenio un nuevo COMPLEMEN-TO “AD PERSONAM” DEL TURNO, cláusula 61ª, ahora cláusula 60ª, constituida por aquella

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cantidad o cantidades que le vengan determinadas por los acuerdos alcanzados a titulo individual,pudiendo constar de una parte fija y otra variable, deberá constar siempre en escrito individual de laempresa al interesado, y que realmente es la diferencia existente para cada persona entre la totalidadde los pluses del turno (turnicidad, nocturnidad, compensación de domingos, compensación de festi-vos y complemento retributivo fijo del turno) a que tuviera derecho según lo establecido en el V Con-

venio Colectivo, incrementado con las revisiones de los años posteriores y la totalidad de los nuevospluses de turno y nocturnidad que le correspondan. No obstante, el nuevo concepto de complementopersonal continúa ligándolo la Empresa al régimen de horario de trabajo a turnos, con lo cual discre-pamos, ya que entendemos que si es un concepto personal no puede estar ligado al puesto de trabajo.

A su vez dentro del complemento “Ad Personam del turno” caben dos apartados:

- Complemento “Ad Personam” del turno fijo, que resulta ser la suma de los antiguos com-plementos de puesto de trabajo por compensación de festivos y de descanso dominical, que se cobra-ban por meses, independientemente de los días de absentismo. Los “nuevos” no tienen este comple-mento.

2.- Complemento “Ad Personam” del turno variable, que resulta ser la diferencia entre losviejos pluses de puesto de trabajo de turnicidad, nocturnidad y complemento personal retributivo fijodel turno (antiguo “plus de bocadillo” mejorado) y los nuevos pluses de turno y noche, y que estáligado a los días de asistencia al trabajo.

En todo caso se establece en el VIII Convenio Colectivo, cláusula 60ª, un importe mínimo delAd Personam del turno en las mismas condiciones de la cláusula 62ª aptdos. 1, 2, 3, 4, 5 y 7, peromuy inferiores a los que le correspondería por la misma antigüedad que a los “viejos”.

Mas adelante explicaremos cada uno de éstos nuevos conceptos, dentro del apartado corres-pondiente de la estructura del recibo de salarios que, a nuestro juicio, le corresponde.

1.1.2.2.- PUESTO DE TRABAJO Según el citado (y derogado) Decreto 2380/1.973 sobre Ordenación de Salarios, teníamos:

“De puesto de trabajo, tales como incrementos por penosidad, toxicidad, peligrosidad, sucie-dad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos, trabajos nocturnos o cualquier otro que debapercibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de rea-lizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo corriente. Este com-plemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividadprofesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.”

También en el artículo 26 de Estatuto de los trabajadores sobre salarios podemos leer “…

Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no te-niendo el carácter de consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puestode trabajo o a la situación y resultados de la Empresa”.

La Empresa tiene distintos tratamientos a los pluses de puesto de trabajo. Así, por ejemplo, elplus de turnos y el de nocturnidad los descuenta por cada día o cada noche, respectivamente, de au-sencia al trabajo. Y realmente estos pluses no se pagan por día de trabajo, sino por la “forma de rea-lizar la actividad”. Pero éste es un tema de negociación de Convenio en el que debemos insistir, aun-que afortunadamente desde el VIII Convenio ya no se descuentan los distintos pluses del personal aturno en los permisos retribuidos.

- TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS: Son los complementos que vienen a compensarlas condiciones de incomodidad o peligrosidad que en determinados trabajos no han podido evitarse.No es necesario que se den las tres circunstancias simultáneamente, sino que concurriendo una de

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ellas se tiene derecho al plus correspondiente, si por la naturaleza del puesto de trabajo no está in-cluido en el propio salario base.

Su percepción requiere:

a) Que dicho plus esté recogido en el Convenio aplicable o contrato individual de trabajo.

b) O que la Jurisdicción Social haya resuelto que el puesto de Trabajo reclamado reúne las ca-racterísticas necesarias para el abono del dicho plus, y el derecho económico empezará acontar desde el momento de la resolución.

En la Refinería todos los trabajadores cobrábamos un PLUS DE PELIGROSIDAD, englobadoen la RBA, por cuyo motivo se suprimió en el V Convenio Colectivo. Pero en el nuevo Convenio seha creado un nuevo concepto, el PLUS DE CONDICIONES DE TRABAJO (PCT), en la cláusula 61ª, con dos valores distintos según la peligrosidad del mismo, y que se cobran en 12 mensualidades:

1.- Nivel 1 (PCT1) = 100,02 €/mes, para los trabajadores que realizan su trabajo habitual enplanta como todo el personal de Operaciones, Mantenimiento, Seguri-

dad y Laboratorio.2.- Nivel 2 (PCT2) = 66,65 €/mes, para el resto de trabajadores

Este nuevo plus de peligrosidad, solo lo cobran aquellos trabajadores que hayan ingresado en laEmpresa con fecha posterior al 31/12/96, ya que en el VI Convenio se aclaraba que dicho plus eraincompatible con el complemento “AD PERSONAM” y en el VII Convenio, cuando se fijaronunos valores mínimos del “Ad Personam” para todos, que es sólo para los que perciben el “Plusde Desempeño Profesional (PDP), regulado por la cláusula 70ª en su apartado B 

Según la jurisprudencia de los últimos años, aquellos trabajadores que soportaban en su puestode trabajo un ruido igual o mayor a 80 dB, independientemente de que se les dotara de los medios deprotección personal adecuados, tenían derecho, mientras persistieran dichas circunstancias, a cobrarun PLUS DE PENOSIDAD. No obstante, cuando el nivel de ruido fuera mayor o igual a 90 dB, sedebía procurar eliminar las causas que lo producían. Pero ahora acaba de aparecer un nuevo RealDecreto 286/2006 de 10 de Marzo, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadorescontra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, BOE núm. 60 de 11 de Marzo, que va asuponer un cambio importante en la nueva jurisprudencia porque cambia los valores límites y lascondiciones de medición de ruido en el puesto de trabajo.

- TURNICIDAD: El plus de turno viene regulado por la cláusula 62ª del Convenio. El perso-nal en régimen de turno, percibirá este complemento en los días efectivamente trabajados, en los des-cansos semanales si se ha trabajado en el ciclo anterior, en las vacaciones anuales y desde el VIII

Convenio Colectivo, como hemos venido demandando desde el SU, también en los permisos retri-buidos.

Existen otros casos de turnos que no cubren las 24 horas, que son los del personal que trabaja a2 turnos, cláusula  62ª.2), que consisten en una percepción del 50% o del 75% del plus de tur-nicidad calculado anteriormente, según trabaje en turnos de mañana y tarde de lunes a viernes o to-dos los días de la semana, respectivamente, aunque por motivos técnicos en las nóminas de los afec-tados aparece el mismo valor del plus, y donde realmente se produce la reducción es en el numero depluses. Pero en nuestra opinión, basada en otras reconocidas exposiciones, los pluses de turnos debe-rían ser iguales para todos, y las diferencias deberían estar en los pluses de noche y en el complemen-to AP fijo del turno (los antiguos pluses de festivos y domingos).

El plus está ligado al puesto de trabajo.

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El valor provisional del Plus de Turno en 2.006 es para todas las categorías de 369,83 € / mes,abonado en 12 mensualidades. Los días de excesos se abonarán y se descontarán las ausencias noreguladas en el apartado 4 de la cláusula a razón de 12,16 €/día, que corresponde al valor anual divi-dido entre 365 días (369,83 × 12 / 365).

Hay que tener en cuenta que estas variaciones de los pluses de turno se cobran o se des-cuentan, en el mes siguiente al que se han producido. 

Como en el complemento “Ad Personam” necesitaremos calcular los antiguos pluses del VConvenio,

9%420

RBAPT ×=  

Y donde:

PT = Plus de turno diario del V Convenio.

RBA = Retribución bruta anual del V Convenio.NOTA: En los Convenios anteriores se incluía también en el numerador la antigüedad anual

(AA). Y este concepto se sigue utilizando en otras fórmulas, como más adelante vere-mos. El antiguo plus de turno (PTa) era:

P TR B A A A

a =+

×420

9%  

Hay que tener en cuenta que en todas las antiguas fórmulas en las que aparecía la anti-güedad para calcular otro concepto distinto hay que poner el valor teórico del trienio sin lacongelación de 1.997, es decir, provisionalmente 452,00 € por año (que corresponde a 30,13 €  × 15pagas) 

Ejemplo 1:

Vamos a estudiar un caso de un operador, nivel 5, con la antigua retribución bruta anual de23.910,70 € (Salario base 22.741,54 € + retribución voluntaria 1.169,16 €) y una antigüedad de 8trienios de 3.616,02 € (452,00 € × 8):

P TR B A

= ×420

9% y sustituyendo

12,5%9420 70,910.23PT =×=   € 

Si hubiéramos tenido en cuenta la AA (correspondiente a 8 trienios) el plus de turno sería:

90,5%9420

02,616.370,910.23PT a =×

+= € 

- NOCTURNIDAD: Las normas generales vienen establecidas en el Art. 36 del Estatuto delos Trabajadores:

•  Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

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•  La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias depromedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán reali-zar horas extraordinarias.

•  El trabajo nocturno tendrá una retribución especifica que se determinará en la negociación

colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturnopor su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Por su carácter funcional se debe cobrar también en las vacaciones. En la Refinería cobramos elmismo plus mensual en vacaciones que en el resto del año, pero realmente no se ha tenido en cuentaal hacer el prorrateo de las noches (73 en total) en 12 meses.

Los trabajadores de la Refinería estamos regulados por la cláusula  63ª del Convenio. Y suvalor para todas las categorías es de 80,96 € / mes, o de 13,31 € por cada noche adicional o de des-cuento, que corresponde al valor anual dividido ahora entre 73 noches (antes se consideraban 73,33),es decir: 80,96 × 12 / 73 = 13,31 €/noche. Se paga por noche efectivamente trabajada y desde el VIIIConvenio Colectivo en los permisos retribuidos; de esta manera, la Empresa no esta pagando el plus

de nocturnidad en las noches que corresponde a los días compensatorios del personal a turnos porexceso de jornada, aunque los pluses de turno sí se cobran durante dicho período. Hay que resaltar,que, igual que los pluses de turno, las variaciones del plus de nocturnidad se cobran o se des-cuentan, en el mes siguiente al que se han producido.

En el V Convenio la fórmula de cálculo tanto para retribuciones diarias como mensuales, porcada noche completa era:

1,07320%420

RBAPN ××=  

Donde 1,073 era un factor de corrección para compensar la disminución en el número de plu-ses, cumpliéndose así los acuerdos de la Comisión de Seguimiento del ASE (Acta 32 del26/9/1.986) sobre la aplicación en Refinería del acuerdo sobre festivos, y recogido en el IV Conve-nio Colectivo.

Y lo mismo que hemos dicho anteriormente para el antiguo plus de turno era aplicable la anti-güedad al antiguo plus de nocturnidad (PNa):

PNRBA AA

a =+

× ×420

20% 1 073,  

Ejemplo 1:

Continuando con el ejemplo del operador anterior:

PNR BA

= × ×420

20% 1 073,  

22,12073,1%20420

70,910.23PN =××=   €

De haber continuado teniendo en cuenta la antigüedad, para 8 trienios, tendríamos:

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  PNR BA A A

a =+

× ×420

20% 1 073,

  07,14073,1%20420

02,616.370,910.23PN a =××

+=   €

- COMPLEMENTO “AD PERSONAM” DEL TURNO FIJO: Este complemento personal,está ligado al turno, y de ahí que para nosotros sea realmente un complemento de puesto de trabajo.Se cobra entero por mes, sin descuentos por ausencias. Ya hemos adelantado que su valor teóricocoincide con la suma de los antiguos complementos de puesto de trabajo por compensación de festi-vos y por compensación de descanso dominical.

- COMPENSACIÓN DE FESTIVOS: En el V Convenio no se recogía la forma de cálculo de lacantidad establecida en el Anexo IV de este plus, cláusula 67ª, pero podemos afirmar que este plus secalculaba anualmente sobre la base de la siguiente fórmula:

%608HE15CFA ××=  

Es decir, el plus de festivo anual, establecido en 1.986, era el equivalente al 60% del valor delas horas extras (horas extras “antiguas” sin la semi-congelación del IV Convenio) de 15 festivos.

Como se recordará este plus se impuso para compensar el trabajo a turno en los días de fiesta,al desaparecer como HE todos los festivos que se trabajaban como exceso de jornada.

Mas adelante explicaremos como se calculaba la HE, pero podemos avanzar que la fórmula delplus festivo, mas detallada, es la siguiente:

( ) ( ) ( )CFA

RBA AA PT PN

JA

a a= × ×

+ + × + ×× ×15 8

335 861 75 60%,  

Donde 335 era el número de pluses de turno y 86 el número de pluses de noche anuales en elaño 86, cuando se “pactó” la normativa, y donde la jornada anual era de 1.752 horas. En ambos casosel cálculo del plus se hacía teniendo en cuenta también la antigüedad anual.

Y el plus festivo mensual CF será (CFA/12):

( ) ( ) ( )CF

RBA AA PT PNa a= × ×

+ + × + ×× ×15 8

335 861752

121 75 60%

.,  

Que simplificando sería:

( ) ( ) ( )CF

RBA AA PT PNa a=

+ + × + ××

335 86

175210 5

.,  

Ejemplo 1:

En nuestro ejemplo del operador, tendríamos:

( ) ( ) ( )06,1845,10

752.1

8607,1433590,502,616.370,910.23CF =×

×+×++=  €

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- COMPENSACIÓN DE DOMINGOS: Este complemento surgió en 1.986 en las mismas con-diciones del plus de festivos para compensar el trabajo en domingos.

Se estableció como un valor fijo, cláusula 68ª del V Convenio, que se revalorizaba cada año. Elvalor que aparecía en la nómina era el mensual, equivalente a 3 pluses de domingos.

Su valor teórico mensual provisional en el año 2.006 sería 51,51 € Tanto el complemento por compensación de festivos como de domingos podían crear algunas

situaciones injustas en aquellas personas que normalmente cubren los días de compensatorio de suscompañeros, ya que suelen realizar un mayor número de festivos y de domingos. Por esta razón se-guiremos proponiendo que se les garantice el mismo número de festivos y de domingos de descansoque los de sus letras de procedencia, o que, cuando no sea posible, se les compense el exceso de losmismos.

Y con estos conceptos podemos calcular el valor del nuevo concepto “Ad Personam” del turnofijo para 2.006:

Ejemplo 1:Para un operador del nivel 5, cuyos datos teóricos en 2.006 de los antiguos pluses de domin-

gos y festivos mensuales fuesen:

CF = 184,06 € /mes

CD = 51,51 € /mes-----------------------

AP del turno fijo mensual = 235,57 € / mes.

AP del turno fijo anual = 235,57 × 12 = 2.826,86 €

- COMPLEMENTO “AD PERSONAM” DEL TURNO VARIABLE: Es teóricamente la di-ferencia entre la suma de los antiguos pluses de turnicidad, nocturnidad, festivos, domingos y com-plemento retributivo fijo del turno del V Convenio y la suma de los nuevos pluses de turno y nochedesde el VI Convenio, pero que como la suma de los pluses de festivos y domingos ahora aparececomo un nuevo “Ad Personam del turno fijo”, en la práctica esta diferencia se reduce a la suma de losantiguos pluses de turno, noche y complemento retributivo fijo del turno y los nuevos pluses de turno(que es sensiblemente mayor que antes) y noche (que en unos casos es mayor y en otros menor que elanterior). Las variaciones positivas o negativas sobre el número de días del mes (como, porejemplo, las debidas a dobles o bajas por I.T., respectivamente) se regularizan en el mes si-guiente que se han producido. 

- COMPLEMENTO RETRIBUTIVO FIJO DEL TURNO: Este complemento venía recogidoen la cláusula 63ª del V Convenio, y sustituyó al anterior plus de bocadillo (algo mas de ½ horaextra), que sólo lo cobraban los trabajadores con antigüedad en la Empresa anterior a la firma de di-cho Convenio (6 de Junio de 1.995).

El plus de bocadillo venía a compensar el trabajo continuo en una jornada superior a 7,5 horas ,ya que el personal a turnos no puede “parar” oficialmente 1/2 hora para comerse el bocadillo, sinoque lo hace cuando las circunstancias del trabajo se lo permite. De ahí que exista una cierta incon-gruencia de tipo legal con los “nuevos”, ya que ellos si no cobran el nuevo complemento deberíanpoder disponer libremente del tiempo de bocadillo.

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Como los pluses de turnicidad y nocturnidad del V Convenio eran menores que en el anterior,por la incidencia de la antigüedad, este plus era la suma del antiguo plus de bocadillo más la citadaincidencia de la antigüedad en dichos pluses.

La fórmula de cálculo del “plus de bocadillo” por “cada jornada efectivamente trabajada”era, en el III Convenio Colectivo, la siguiente:

PB HE= × ×12 1 0 7 3,

Siendo HE = Valor de una hora extraordinaria.

Pero al congelarse el valor de la HE al valor del 91, durante la vigencia del IV Convenio (1.992 a 1.994), y subir en el 95 y 96 en el V Convenio, a partir de dicho valor, con el mismo por-centaje pactado para los salarios, la nueva fórmula sustituye el valor de la antigua HE por el valorreal que tendría sin congelar, es decir:

PB RBA AA PTA PNA CFA CDAJAa a= × + + + + + ×⎛ ⎝ ⎜ ⎞ ⎠⎟ ×12 1 75 1 073, ,

Siendo:

PB = Plus de bocadillo.RBA = Retribución bruta anual.AA = Antigüedad anual.PTAa = Plus de turno anual antiguo, con la antigüedad anual, considerando 365 el

número de pluses de turno / año.PNAa = Plus nocturno anual antiguo, con la antigüedad anual, considerando 73,33 el

número de noches / año.CFA = Compensación de festivos anual.CDA = Compensación de domingos anual.JA = Jornada anual (1.720 horas).

Sustituyendo en la fórmula cada uno de los conceptos, como hemos ido viendo anteriormente,en el ejemplo del Operador del nivel 5, con 8 trienios:

RBA = = 23.910,70 €AA = 452,00 × 8 = 3.616,02 €PTAa = 5,90 × 365 = 2.152,98 €PNAa = 14,07 × 73,33 = 1.031,38 €CFA = 184,06 × 12 = 2.208,76 €CDA = 51,51 × 12 = 618,10 €

------------------33.537,94 €

El “plus de bocadillo” sería:

31,18073,175,1720.1

94,537.33

2

1PB =×××= €

Con lo que el plus de bocadillo anual era, por 215 días de trabajo (1.720 horas / 8 = 215 días).99,935.321531,18215PBPBA =×=×= €

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Y si ahora consideramos la incidencia de la antigüedad en el plus de turno anual (IAPTA) ten-dremos:

IAPTAAA

= × ×420

9% 365  

82,282365%9420

02,616.3IAPTA =××= €

Y lo mismo tendremos con la incidencia de la antigüedad en el plus de nocturnidad anual(IAPNA):

33,73073,1%20420

AAIAPNA ×××=  

49,13533,73073,1%20420

02,616.3

IAPNA =×××=   €

Y de esta forma el nuevo complemento retributivo fijo anual de turno sería:

CRFTA PBA IAPTA IAPNA= + + =  

30,354.449,13582,28299,935.3CRFTA =++= €

Y por cada día del año, que es cómo se contabiliza en el V Convenio Colectivo, sería:

93,11365

30,354.4

365

CRFTA

CRFT === €

Y volviendo a la citada Orden de 22 de Noviembre de 1.973, para el desarrollo del Decreto2.380/1.973, en su Art. 2 podemos leer la forma de pago de “la retribución de la media hora no des-cansada en los casos que no exista posibilidad de interrumpir el trabajo” (cuando la jornada sea con-tinuada de ocho horas diarias) “y salvo que por Reglamentación u Ordenanza de Trabajo o por Con-venio Colectivo se establezca otra cosa”.

Y en su Art. 3:

Lo establecido en el artículo anterior se entenderá con independencia de:

1.  Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución, prevista en el artículo 67 dela ley de Contrato de Trabajo.

2.  Las ausencias permitidas por disposiciones legales o pactadas, a los trabajadores que ejercencargo electivo de carácter sindical.

3.  Las licencias, permisos y cualesquiera otras ausencias al trabajo con derecho a retribución,contenidas en las Reglamentaciones u Ordenanzas Laborales, Convenios Colectivos o Con-tratos de Trabajo individuales o de grupo.

La Empresa, en nuestro caso, respetaba correctamente el complemento retributivo fijo del turnoa los representantes sindicales, pero en ningún otro caso de permiso retribuido, con lo que se colisio-

naba de esta manera, a nuestro juicio, con dicha Orden de 22 de Noviembre de 1.973 (como lo atesti-guan muchas resoluciones judiciales posteriores), y a pesar de que en el VI Convenio Colectivo se

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reflejaba que “no se abonarán en las ausencias del trabajador, sean éstas por el motivo, retribuido onó, que fueren”. Por dicho motivo se negoció y se recogió en el VIII Convenio que se pagaran todoslos pluses de turno en los permisos retribuidos.

No hay que olvidar que, en el V Convenio, como se cobraba el CRFT todos los días del año(365) manteniendo el valor anual, en lugar de los días de trabajo efectivo (215), el valor de dichoplus era menor que el antiguo plus de bocadillo (al margen de la incidencia de la antigüedad), y quesi no se tuviera en cuenta esta circunstancia se cobraría menos también en los dobles. Pero para ellose pusieron unos nuevos valores del CRFT en los dobles, cuando son con noche o sin ella. Y vamos aexplicar cómo se calculaban estos pluses:

CRFT en doble sin noche: 

En primer lugar hay que tener en cuenta que en el turno del doble debíamos cobrar como el an-tiguo plus CRFT, al que había que añadir la incidencia de la antigüedad en el plus de turno, ya que elturno del doble se cobraba con el nuevo valor de la fórmula sin la antigüedad:

IAPTPBnochesindobleCRF +=  

El plus de bocadillo se calculaba, como hemos visto antes, sobre la base de la siguiente fórmu-la:

073,175,1JA

CDACFAPNAPTAAARBA

2

1PB

aa×⎟

 ⎠

 ⎞⎜⎝ 

⎛ ×

+++++×=  

Y donde el complemento de festivos mensual era:

5,101.752

86)(PN335)(PTAA)(RBACF aa ×⎟ ⎠ ⎞⎜

⎝ ⎛  ×+×++=  

Y el CFA (anual) era:

76,208.212184,0612CFCFA =×=×= €

De esta forma, sustituyendo en la fórmula del antiguo plus de bocadillo los valores anteriores,tendremos:

=××

+++++

×= 073,175,1720.1

10,61876,208.238,031.198,152.202,616.370,910.23

2

1PB  

PB = 18,31 €

Con lo que el complemento retributivo fijo del turno en un doble sin noche era:

%9420

02,616.331,18nochesindobleCRFT ×+=  

08,1977,031,18nochesindobleCRFT =+= €

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CRFT en doble con noche :

Era el mismo CRFT del doble anterior mas la incidencia de la antigüedad en el plus de noche,ya que la noche extra también se cobraba con el valor de la nueva fórmula sin la antigüedad.

IAPNIAPT)(PBnochecondobleCRF ++=  Para el operador de nuestro ejemplo tendremos:

073,1%20420

02,616.308,19nochecondobleCRFT ××+=  

93,2085,108,19nochecondobleCRFT =+= €

Con estos datos el complemento “Ad Personam” del turno variable, la diferencia entre losantiguos pluses de turnicidad, nocturnidad y complemento retributivo fijo del turno, y los nuevos

pluses de turnicidad y nocturnidad, será para el operador de nuestro ejemplo:

PTA del V Convenio = 5,12 × 365 = 1.870,16 €

PNA del V Convenio = 12,22 × 73,33 = 895,98 €

CRFT del V Convenio = 11,93 × 365 = 4.354,30 €---------------------------------------------------------------------------------SUMA de antiguos pluses del V Convenio = 7.120,35 €

PTA desde VI Convenio = 369,83 ×   12 = 4.437,89 €PNA desde VI Convenio = 80,96 × 12 = 971,46  €

---------------------------------------------------------------------------------SUMA de los nuevos pluses desde VI Convenio = 5.409,44 €

Y la diferencia de ambas sumas 7.120,35 – 5.409,44 = 1.710,91 € será el valor anual del “ com-plemento Ad Personam del turno variable”. Y por día tendremos:

1.710,91 / 365 = 4,69 € /día

- GRATIFICACIÓN DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA: Se recoge en la cláusula 64ª del Convenio, y tienen derecho a ella las personas que trabajen la noche de Nochebuena y / o Noche-vieja.

Se revaloriza a primeros de año, y para 2.006 se ha incrementado provisionalmente a 121,37 € / noche. Y a aquellos trabajadores que trabajen menos de 8 horas se les paga la parte proporcional adicha cantidad mas 1 / 8 en concepto de compensación.

También tendrían cabida OTROS COMPLEMENTOS DEL PUESTO DE TRABAJO, si-guiendo el mismo criterio que los anteriormente citados, sólo se abonan cuando se realiza la activi-dad que da lugar a dicho complemento. Y aquí es donde debería venir recogido la:

- GRATIFICACIÓN AL EQUIPO DE C.I.: La llamada o Alarma general para el Equipo Con-traincendios, se regulan por la cláusula 69ª y se abonará a cada miembro del equipo de intervención

actuante junto a las persona que sean requeridas como Relevos del equipo de C.I., personal del Servi-cio de Salud Laboral y operadores de las unidades afectadas, con una gratificación provisional para el

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2006 de 287,68  €. También se abonará una gratificación de 72,45  € por intervención real para el Téc-nico de Control Distribuido de Alta Presión en la Planta de Combustible y a todo el personal de lasplantas que operan las unidades que se quedan sin operador, siempre que la intervención dure mas de4 horas.

Su cuantía debe venir recogida en el Convenio o haya sido fijada mediante un expediente de laDelegación de Trabajo.

La suma de estos complementos también debería venir recogida en una casilla como en el reci-bo oficial de Nóminas.

1.1.2.3.- POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO

En estos complementos se podrían recoger si los tuviéramos los complementos por INCEN-TIVOS, ACTIVIDAD O ASISTENCIA, que computan a efectos de vacaciones. Y aquí es dondedeberíamos incluir la asistencia a los ejercicios contra incendios, las becas de formación (que la Em-presa incluye en el Régimen Asistencial) y todas las formas de las horas extraordinarias (algunas delas cuales se incluyen como complementos)

Estos complementos, al igual que las variaciones de todos los pluses de turno o de noche, secobran en el mes siguiente al de su realización.

- ENTRENAMIENTO CONTRA INCENDIOS: Los ejercicios C.I. se regulan por la cláusu-la 47ª  y su valor, que se revisa anualmente, se ha fijado provisionalmente para 2.006 en 58,26 € porejercicio. 

En este apartado la Empresa sólo incluye el COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD ytambién las HORAS EXTRAORDINARIAS, que en el caso de CEPSA - REFINERÍA LA RÁBIDAno se incluyen en el pago de las vacaciones puesto que no viene recogido así en el Convenio. Perodebemos saber que en algunos Convenios Sectoriales se recogen la inclusión de estos complementos,y que según el Convenio 132 de la OIT publicado en el BOE en 1.974 en el cálculo de las retribucio-nes en vacaciones debe incluirse no sólo el salario a tiempo (salario base, antigüedad, etc.) sino tam-bién el promedio de incentivos o primas. Y la legislación española es clara al respecto: “el abonode las vacaciones debe comprender todas las percepciones económicas, excepto las de carácterextraordinario que compensan una actividad igualmente extraordinaria”. De hecho en muchosConvenios se paga la media de los 3 últimos meses.

Los PLUSES DE LLAMADA y de DOBLAJE, como realmente son horas extraordinariasdeberían incluirse en estos apartados aunque en nuestras nóminas aparecen como otros pluses.

Otro complemento que tiene cabida en este apartado es el de TRABAJOS DE CATEGORÍASUPERIOR.

- COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD: En este punto se recogen las distintas disponibili-dades, fijas y variables, recogidas en la cláusula 68ª del Convenio, y que se actualizan cada año. Laparte fija tiene unas condiciones establecidas en la cláusula 45ª apartados a) b) c) y se abonan en dosveces al año, a partes iguales, en las nóminas de Junio y Diciembre.

Algunos autores consideran que éste no es un complemento de calidad y cantidad de trabajo,sino de puesto de trabajo.

Al 01-01-2006 tenemos los siguientes valores provisionales:

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1. Parte fija:

Nivel 1.............................................. 443, 644 € Nivel 2 ............................................. 468,918  € Nivel 3 ............................................. 506,968  € Nivel 4 ............................................. 560,766  € Nivel 5 o superior ............................ 633,713 € 

2. La parte variable al personal de la cláusula 45ª apartados a) y a veces el b):

Semana Completa (hasta 7 al año)................................. 191,986  € Festivo entre Semana, que no sea sábado ni domingo... 38,281  € Semanas adicionales, por encima de 7............................ 76,561  € 

3.- La disponibilidad diaria para el personal del apartado e):

Día laborable suelto........................................................ 39,854  € 

Sábado, Domingo, festivo suelto.................................... 55,204  € 4.- La disponibilidad en días sueltos para el personal que ha percibido la parte fija en el aparta

do 1:

Día laborable suelto....................................................... 24,710  € Sábado, Domingo, festivo suelto................................... 34,236  € 

5.- Disponibilidad especial Técnicos Medios Mantenimiento e Inspección

Disponibilidad especial ............................................ 195,408  € 

- BECAS DE FORMACIÓN: En Convenio aparecen dentro del régimen asistencial, en la

cláusula 97ª), aunque realmente todas las horas que se realizan fuera de la jornada anual pactada sonhoras extras. En esta cláusula se establece que la formación que no pueda darse dentro de las horas detrabajo se efectuará fuera de ella a razón de 30,93  € / hora de formación durante 2006, y facilitando laEmpresa la comida y el transporte (o, en su caso, pagando el kilometraje correspondiente), si fueranecesario.

Debemos tener cuidado que, en muchos casos que se están pagando las horas extras de la puestaen marcha de nuevas unidades como becas de formación, no salgamos perjudicados.

- HORAS EXTRAS: Vienen reguladas por el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores.

1.  Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo, que se realicensobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (en nuestro caso 1.680 horas

en el año 2.006), fijada de acuerdo con el artículo anterior (jornada). Mediante Conveniocolectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordina-rias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordina-ria, o compensarla por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto alrespecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadasmediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

 Recordamos que antes de esta reforma laboral, el recargo mínimo de la hora extra sobre

la hora ordinaria de trabajo era del 75%.

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2.  El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previstoen el número 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de sucontrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa,el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción queexista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordina-rias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes asu realización.

El gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempodeterminado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales,para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

3.  No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, nipara el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso delas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin

perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se

haya pactado en Convenio colectivo o contrato de trabajo, dentro de los límites del apartado2 de este artículo.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se re registrarádía a día y se totalizarán en el período fijado para el abono de las retribuciones (un mes en elcaso de CEPSA - REFINERÍA LA RÁBIDA), entregando copia del resumen al trabajador enel recibo.

En nuestro Convenio Colectivo, cláusula 67ª apartado 3.3, viene recogida cuales son las horas

extras obligatorias: la falta de relevo para el personal a turno rotativo, que por razones de seguridad,no debe quedar desocupado el puesto, las necesarias para reparar partes esenciales de la instalaciónde carácter urgente, para evitar accidentes, deterioro, afectación al medio ambiente o graves pérdidaseconómicas para la empresa, y en ciertas condiciones restrictivas de cierre de nóminas y de paradas ypuestas en marcha (que en éste último caso, en nuestra opinión no se respeta habitualmente).

Y también en el Art. 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo, del Estatu-to de los Trabajadores, podemos leer:

1./… La jornada de trabajo de los trabajadores a turnos no podrá exceder de ocho horas diariasde promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizarhoras extraordinarias.

Y también por el Real Decreto 1.561/1.995, de 21 de Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se concreta más lo dispuesto en el citado Art. 36.

Art. 32. Excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos.

1.  La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecidas en el párrafo se-gundo del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá superarse,mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia dequince días previsto en el mismo, con sujeción a las condiciones y límites que se establecenen el presente artículo, en los siguientes casos:

a) En los supuestos de ampliaciones de jornada previstos en el capítulo II de este Real De-creto.

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b) Cuando resulte necesario para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinariosy urgentes.

c) En el trabajo a turnos en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas noimputables a la Empresa.

2. Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos a que se refiere elnúmero anterior no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas detrabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses en los supuestosprevistos en el párrafo a) del apartado anterior, o de cuatro semanas en los restantes supues-tos.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la ampliación de la jor-nada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, sea cual fuere la formade compensación de las mismas acordada por las partes conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio del respeto de ésta, deberá reducirsela jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el

referido promedio en el período de referencia.3. En los Convenios colectivos podrá acordarse la ampliación del período de referencia previs-

to en el apartado anterior a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo hastaun máximo de seis meses.

De todo lo expuesto, sacamos en conclusión que hay ciertas normas restrictivas para la realiza-ción de horas extras muy especialmente durante la noche, y en nuestro Centro de Trabajo no pareceque se tengan muy en cuenta.

Por otro lado, hay que distinguir 2 tipos de HE a efectos de su diferente cotización a la Seguri-dad Social:

a) Horas de fuerza mayor: Son las realizadas por fuerza mayor reconocidas por la AutoridadLaboral competente.

Las tres principales implicaciones de las horas extras de “fuerza mayor” son que son obliga-torias, no computan para el tope de las 80 horas anuales y además son las únicas que tienenun tipo reducido de cuota adicional a la Seguridad Social véase pág. 67, tabla IV- Tipos decotización)

El artículo 24 del Reglamento General de Cotización y Liquidación, antes de ser modificadopor el Real Decreto 1890/99, distinguía tres tipos de horas extraordinarias: - Estructurales,

No estructurales y motivadas por causa de fuerza mayor – y en función de su calificación seaplicaba un determinado tipo de cotización. En su párrafo tercero establecía la definición dehoras estructurales, que engloban las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta deproducción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estruc-tural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

La modificación efectuada por el Real Decreto 1890/99, de 10 de diciembre, suprime la dis-tinción entre horas extraordinarias estructurales o no estructurales y únicamente se aplica eltipo especial de cotización a las motivadas por fuerza mayor.

La jurisprudencia ha establecido el concepto de fuerza mayor en numerosas sentencias: “la

fuerza mayor se caracteriza por dimanar de sucesos imprevistos e inevitables que rebasanlos tenidos en cuenta en el curso normal de la vida y extraños al desenvolvimiento ordinario

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de un proceso industrial”; “acaecimiento externo al círculo de la empresa y del todo inde-pendiente de la voluntad del empresario que, a su vez, sea imprevisible”…

Existe una gran confusión en los convenios sobre lo que es realmente “fuerza mayor“, con-fundiéndole en ocasiones con “emergencias”, “falta de relevos, “pérdidas de producción”,

“doble absentismo”, “averías”, “revampings”, “paradas y puestas en marcha” , etc., cuandorealmente “fuerza mayor” es todo tipo de acontecimiento inesperado y violento al que no esposible resistirse y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias por ser cau-sado por la naturaleza (como, por ejemplo, los temporales y los terremotos), ajenos a la vo-luntad del hombre, en general, y, en nuestro ámbito laboral, ajeno a la propia actividad de laempresa. 

b) Resto de horas extras: Son todas las demás.

El principal problema, en general, de las horas extras viene determinado por la fórmula de cál-culo de la hora normal, sobre la que se aplican los distintos recargos que se hayan pactado en Conve-

nio. No existe una normativa suficientemente clara, para el cálculo de dicha hora base.En el IV Convenio se estableció una Tabla de HE en función de la RBA, antigüedad y tipo de

  jornada de trabajo (j.o., 3 turnos y 2 turnos al 75% o 50%), durante la vigencia del Convenio, esdecir de 1.992 a 1.994. Mas adelante veremos la fórmula de cálculo que nosotros consideramos.

Y en el V Convenio (1.995-1.996) se estableció una nueva fórmula, muy clara, que era la si-guiente:

1,351.720

CRFCDACFAPNAPTAAARBAHE ×

++++++=  

Y siendo:RBA = Retribución Bruta Anual.AA = Antigüedad Anual.PTA = Plus de Turno Anual (sin antigüedad)PNA = Plus de Nocturnidad Anual (sin antigüedad).CFA = Compensación de Festivos Anual.CDA = Compensación de Domingos Anual.CRF = Complemento Retributivo Fijo (la conocida como “paga

de Septiembre”, que veremos mas adelante).1.720 = Jornada Anual de trabajo

1,35 = Coeficiente multiplicador de la HE.Pero en el VI Convenio (1.997-1.999), se redujo a esta nueva fórmula:

1,25JA

0,6152)PNA(,5435)0PTA(EAAAPASBAHE ×

×+×+++=  

Y siendo:

SBA = Salario Base Anual.APA = Complemento Ad Personan Anual (incluye la antigüedad acumulada).

EAA = Compensación de las Expectativas de Antigüedad Anual.PTA = Nuevo Plus de Turno AnualPNA = Nuevo Plus de Nocturnidad Anual

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JA = Jornada Anual (1.720 horas).1,25 = Nuevo coeficiente multiplicador de la HE

Y en el VII Convenio (2.000-2003), redujo la fórmula a :

.coef JA

0,6152)PNA(,5435)0PTA(SBAHE ×

×+×+=  

donde la jornada anual y el coeficiente se aplicaron en función del año:

Año Jor. Anual Coeficiente

2.000 1.704 horas 1,24

2.001 1.688 horas 1,23

Y en el VIII Convenio (2004-2007) se ha modificado la fórmula anterior, cambiando el SalarioBase Anual (SBA) por la Retribución Básica Conjunta (RBC) del Anexo I del Convenio e incluyendoel Ad Personam Mínimo del Turno (APMT):

[ ].

JA

0,6152)PNA(,5435)0APMT)PTA(RBCHE coef ×

×+×++=  

Y donde la jornada anual y coeficiente son ahora:

Año Jor. Anual Coeficiente

2.004 1.688 horas 1,23

2.006 1.680 horas 1,23

NOTA: La Empresa, en cada caso, debe respetar la fórmula de cálculo del valor de la hora extraque era mas favorable para el trabajador, que estaba en plantilla, con los sucesivos cambios en losconvenios. Ella estableció un valor en cada momento para cada uno de los trabajadores, que ha veni-

do revisando según la subida de los salarios previstos en convenio. Nosotros actualizamos el valor dela HE aplicando directamente la fórmula; de ahí algunas pequeñas diferencias por el tema del redon-deo.

Realmente la fórmula de la hora normal de trabajo, sobre la que habría que aplicar el recargocorrespondiente para calcular la HE, para los “nuevos” debería ser:

JA

PCTAPNAAPMTPTARBCHN

++++=  

Donde :

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HN = Hora Normal de trabajoRBC = Retribución Básica ConjuntaPTA = Plus de Turno AnualAPTMA= Ad Personam Mínimo del Turno AnualPNA = Plus de Nocturnidad Anual

PCTA = Plus de Condiciones de Trabajo Anual.JA = Jornada Anual de trabajo (1.680 horas

Si alguien saliera perjudicado, entendemos tiene derecho a que se le aplique el valor de laHE como mínimo del valor de la Hora Normal de trabajo, según la Ley Estatuto de los Traba-

 jadores.

Nota: Las horas extras se pagan en el mes siguiente, como las variaciones de los pluses deturno, nocturnidad, Ad Personam del Turno Mínimo, y los pluses de doblaje y llamada, traba-

 jos en categoría superior, y cualquier otro concepto variable.

Ejemplo 1:

Vamos a estudiar el caso de un operador de nivel 5 en el año 2006 con un salario base anualde 22.743,65 € y una antigüedad de 8 trienios, 6 trienios incluidos en el nuevo Ad Personam(2.658,84 €) y 2 trienios (886,28 €) por compensación de las expectativas de antigüedad.

La Retribución Básica Conjunta para mas de 8 años de antigüedad, según la Tabla del Anexo Idel VIII Convenio es para el nivel 5 = 28.393,24 € y el Ad Personam Mínimo del Turno es 160,79 €,según la cláusula 60ª.

El cálculo de la hora extra de trabajo es en VIII Convenio Colectivo:

[ ]23,1

1.680

0,6152)PNA(,5435)0APMT)PTA(RBCHE ×

×+×++=  

Y en donde, para nuestro ejemplo, tenemos :

PTA + APMT = 4.437,98 + 160,79 = 4.598,77 €

Además, en este caso, creemos que aunque no venga recogido así expresamente en la fórmula

habría que tener en cuenta, como se hace en otros conceptos del convenio, también las expectativasde antigüedad (EAA), que habría que sumar también a la RBCCon lo que :

RBC+ EAA = 28.393,24 + 886,28 = 29.279,52 €4.598,77 × 0,5435 = 2.499,43 €

PNA = 971,46 × 0,6152 = 597,64 €----------------------

Suma ………............................... = 32.376,59 €

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Con estos valores tenemos:

70,2323,1680.1

59,376.32HE =×= €

De haber aplicado la fórmula del VI Convenio, con el AP sin homogenización y con el antiguoSBA, tendríamos:

SBA = = 22.741,54 €APA = = 6.751,26 €EAA = = 886,28 €PTA = 4.437,98 × 0,5435 = 2.412,04 €PNA = 971,46 × 0,6152 = 597,64 €

----------------------------------Suma …………. 33.388,76 €

 €.27,2425,1720.1

76,388.33HE =×=  

Pero no obstante, los trabajadores con antigüedad en la Empresa anterior al 6 de Junio del 95tenían una garantía de la HE del anexo 4 del IV Convenio (vigencia 1.992-1.994) con los incremen-tos que se pactaron para 1.995 y 1.996 en el V Convenio, que son los mismos que para los salarios(el 4,1% en el 95, y el 3,2% en 1.996), y para los ingresados en fecha posterior, pero que ya estabanen la Empresa el día 31/12/96, tienen otra garantía de la fórmula de la HE del V Convenio. Además,en el VIII se recoge la garantía de que cualquier trabajador que el 31/12/96 viniera cobrando (con losincrementos salariales posteriores desde 1.997) un valor de la hora extra superior, se le respetará di-

cho valor de la HE.Y realmente para una buena parte de la plantilla el valor de su HE es el de la primera garantía

del IV Convenio, especialmente de los trabajadores a turnos, y la fórmula de cálculo, que no apareceen ningún sitio, pero que nosotros nos atrevemos a asegurar es la siguiente:

HE(G) = valor de la antigua HE (fórmula Año 91) × coef ductor.Re  

8472131,075,1JA

CDACFA´PNAPTAAARBAHE(G)

aa××

+++++=  

Y donde:HE(G) = Hora Extra Garantizada (IV Convenio)RBA = Retribución Bruta AnualAA = Antigüedad AnualPTAa = Plus antiguo de Turno Anual (con antigüedad, 365 días)PNAa = Plus antiguo de Nocturnidad Anual (con antigüedad, 73,33 noches)CFA´ = Compensación de Festivos Anual.CDA = Compensación de Domingos Anual.JA = Jornada de trabajo Anual (1.720 horas)

El coeficiente reductor se calcula teniendo en cuenta los incrementos salariales durante los años1.992 a 1.994, en las que estuvo congelado el valor de la HE y el cambio de jornada anual:

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Año 1.992 = Subida 6,17% y revisión 0,038%Año 1.993 = Subida final 5,867%Año 1.994 = Subida final 4,73%

Jornada 1.991 = 1.724 horasJornada 1.994 = 1.720 horas

De esa forma el coeficiente reductor de las HE será:

8472131,0724.1

720.1

%)73,41(%)867,51(%)038,01(%)17,61(Coef.

1=

+×+×+×+×=  

El complemento festivo mensual, como ya vimos, sería:

( ) ( ) ( )

10,51.752

86PN335PTAARBA

 FC

aa×

×+×++=′

 Y donde el plus nocturno anual, en esta fórmula, era:

20%420

AARBAPN a ×

+=  

Sustituyendo en nuestro ejemplo del operador:

11,13%20420

02,616.370,910.23%20

420

AARBAPN a =×

+=×

+=   €/noche 

( ) ( ) 57,1835,10752.1 8611,1333590,5()02,616.370,910.23CF' =××+×++= €

Y el CFA´ anual:

84,202.212183,5712CFCFA =×=×=′ €

Con lo que la fórmula de la antigua hora extra garantizada del IV Convenio será para el ca-so anterior:

8472131,075,1

JA

CDACFA´PNAPTAAARBAHE(G)

aa××

+++++=  

8472131,075,1)G(HE720.1

10,61884,202.238,031.198,152.202,616.370,910.23××=

+++++=

=28,90 € 

y con la garantía del V Convenio sería:

1,35JA

CRFCDACFAPNAPTAAARBAHE(g) ×

++++++=  

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Y sustituyendo por sus valores, que ya conocemos, de la estructura del V Convenio:

=×++++++

= 35,1720.1

25,923.210,61876,208.298,89516,870.102,616.370,910.23)(HE g  

= 28,29 €Como se puede observar este segundo valor garantizado es un poco inferior, en este caso, al de

la primera garantía. Y cuanto mayor es la retribución bruta anual y la antigüedad, mayor es la dife-rencia. Pero es en todos los casos, para los trabajadores que pertenecían a la Empresa el día 31/12/96,mejor que el de la nueva fórmula de la HE.

- PLUS DE LLAMADA: Este plus de llamada se aplica a las personas que hacen guardia(“stand-by”) y está regulado por la cláusula 66ª del VIII Convenio. 

El personal en turno de disponibilidad percibirá, por cada vez que sea requerido para atender sutrabajo, un plus de llamada.

Se tiene derecho a esta percepción el trabajador que tras abandonar su trabajo al finalizar la jor-nada, fuese requerido para realizar algún servicio o trabajo.

El valor coincidirá en cada momento y para cada persona con el importe de 4 horas extras. Seabonarán como extras las que sobrepasen de las 4 primeras, que son las que se abonan con éste plus.

Solo se computan como extraordinarias las efectivamente trabajadas.

A los que estuvieran en plantilla el día 31/12/96, se les garantiza el valor que cobraban por laformula del V Convenio, es decir, sin multiplicar por el coeficiente corrector, que correspondía a 4horas sin congelar:

475,11.720

CDACFAPNAPTAAARBAPLL ××+++++=  

Aunque en dicho Convenio aparecía en la cláusula 71ª (englobando los números), desligada deninguna referencia a horas extras, como:

245,71

CDACFAPNAPTAAARBAPLL

+++++=  

Ejemplo 1:

Si consideramos un ejemplo de un oficial adminsitrativo de nivel 5 con 8 trienios, tendremosque su plus de llamada garantizada, de acuerdo con la antigua estructura salarial del V Convenio es:

RBA = = 23.910,70 €

AA = 452,00 * 8 = 3.616,02 €

y no teniendo más pluses, sustituyendo en la fórmula tenemos:

03,11271,245

70,616.370,910.23PLL =

+= €

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Este plus de llamada también era extensible al personal que trabaja a turnos, cuando se danunas circunstancias análogas, aunque en el VIII Convenio, cláusula 65ª) Plus de doblaje aparececomo cuatro horas extras (sin hacer referencia a la fórmula de cálculo de las mismas).

- PLUS DE DOBLAJE: Está regulado por la cláusula 65ª). El personal en régimen de turno

percibirá, por cada doble que venga obligado a realizar, un plus de doblaje.

Se estableció en el III Convenio, cambiando su valor de 8 HE por otros valores superiores porcada categoría.

A lo largo del III Convenio, algunos trabajadores llegaron a cobrar el plus de doblaje por deba- jo del valor de 8 HE, al quedar desfasados los valores del mismo.

En el IV Convenio se estableció el Plus de Doblaje como 8 HE, mas el importe del antiguoconcepto CRFT en doble, con o sin noche. Y desde el VI Convenio, se fija el plus de doblaje como elvalor en cada momento y para cada persona de 8 horas extras mas la parte variable del comple-mento “Ad Personam de turno” que por acuerdo pueda corresponder. Hay que tener en cuenta,

desde el V Convenio, el valor de la de la nueva fórmula de la HE para los “nuevos” o el que re-sulte mayor para los “viejos”: el de la nueva HE o el de las HE garantizadas.

En los dobles no completos, se pagará proporcionalmente. Si este personal fuera requerido paraacudir a su puesto de trabajo, percibirá al menos cuatro horas extras, aun cuando el tiempo de trabajosea inferior 

Ejemplo:

Operador de nuestro ejemplo de nivel 5, a 3 turnos, en un doble sin noche. Con la antiguafórmula de la hora extra garantizada tenemos:

HE (G)= = 28,90 €

Con lo que el plus de doblaje: 

PD = 8 × 28,90 = 231,23 €

Y además cobraría, con la antigua estructura, en un doble un CRFT con noche o sin noche. Eneste caso, como vimos en la pág. 36:

CRFT doble s/noche = 19,08 €

Y con la nueva estructura habría que calcular la nueva parte variable del complemento “Ad

Personam” de turno. En un doble sin noche será la diferencia del antiguo plus de turno y el CRFT del doble sin no-

che (del V Convenio) y el nuevo plus de turno por día del VIII Convenio.

PT V Convenio = 5,12 €

CRFT doble s/noche = 19,08 €--------------------

Suma 24,20 €

PT VIII Convenio = 12,16 €

Y la diferencia será:

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AP adicional en doble s/n = 12,05 € 

Y en un doble con noche, será la suma de los antiguos pluses de turno, nocturnidad y el CRFTdel doble con noche (V Convenio) menos la suma de los nuevos pluses de turno y nocturnidad (VIConvenio). Así en nuestro ejemplo anterior:

PT V Convenio = 5,12 €

PN V Convenio = 12,22 €

CRFT doble c/n = 20,93 €--------------------

Suma 38,27 €

PT VII Convenio = 12,16 €

PN VII Convenio = 13,31 €--------------------

Suma 25,47 €

Y la diferencia de ambas sumas será:

AP adicional en doble c/n = 12,80 €

- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA: Está regulado por la cláusula  30ª del VIIIConvenio, y también por el artículo 39 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores sobreMovilidad funcional en su punto 4. Y en nuestra opinión, en el Convenio deberíamos retirar las ex-cepciones al cómputo de tiempo no contempladas en dicho artículo o poner la misma redacción del

Estatuto, aunque la Empresa se ha negado a ello en la negociación de los últimos Convenios, perodebemos seguir insistiendo.

Ejemplo 1:

Vamos a explicar cómo se hace el cálculo de la diferencia de retribución de un operador de ni-vel 5 cuando realiza funciones de Jefe de Sección (nivel 7), con una antigüedad de 8 trienios.

El cuadro de salarios de sustitución podemos observarlo en el Anexo nº I del VIII ConvenioColectivo.

Con los salarios de sustitución provisionales para 2.006 tenemos:

Salario sustitución - nivel 7 : 32.299,60 €Salario sustitución - nivel 5 : 28.393,24 €--------------------------------------------------------Diferencia salario anual : 4.906,36 €

Si suponemos que el citado operador tiene en la nómina de un mes de 31, los siguientes com-plementos correspondientes al mes anterior: 19 días cubriendo el puesto de trabajo de superior cate-goría de Jefe de Sección (3 de los cuales han sido en turno de noche, y el resto, 13 días, de mañana ytarde), 1 doble (de mañana a tarde) como operador y 1,17 dobles como Jefe de Sección (de tarde anoche), 5 horas extras (3 como operador y otras 2 como Jefe de Sección), 4 horas de menor descansouno de los días que hizo de Jefe de Sección, con un total de 6 + 1,17 noches, y que los pluses de laantigua estructura salarial habrían sido para el nivel 5:

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50

Plus de turno PT = 33 × 5,12 €Plus nocturno PN = 7,17 × 12,22 €C.R.F del turno CRFT = 33 × 11,93 €Horas extras HE (G) = 5 × 28,90 €Horas de menor descanso HE (G) = 4 × 28,90 €

Plus de doblaje PD = 2,17 × 231,23 €CRFT doble sin / noche CRFTD = 1 × 19,08 €CRFT doble con / noche CRFTD = 1,17 × 20,93 €

En el PT y CRFT aparece la cantidad de 33 (31 de los días del mes mas 2 de los dobles).

El plus de compensación de domingos era igual para todos los niveles, 51,51 €, pero no así elde compensación de festivos:

Comp. de festivo CF = 184,06 €

A estos pluses habría que añadirle las diferencias en los mismos por la diferencia de salarios ycomplementos entre niveles.

La nueva RBC anual será la diferencia entre los niveles:

Diferencia en RBC niveles 7 y 5 = 4.906,360 €

Y para calcular las diferencias de los complementos tenemos que hacer los cálculos con las di-ferencias entre los antiguos salarios de sustitución, ya que hay que respetar dichas diferencias paralos trabajadores con antigüedad al 31/12/96, en virtud de la carta de garantías que tienen. En estecaso la diferencia entre los niveles 7 y 5 es la siguiente:

Antiguo salario de sustitución niveles 7 y 5 = 4.269,80 €

Haciendo los diferentes cálculos con este valor, como hemos venido explicando anteriormente,obtendremos las siguientes diferencias en complementos:

PT = 0,819 €PN = 1,952 €RFT = 1,469 €HE (G) = 3,937 €PD (8 HE (G)) = 31,500€CF = 25,545 €CRFT en doble con/sin noche = 2,494 €

Veamos ahora como se realizan los cálculos con la nueva estructura salarial. Hay que tener encuenta primeramente que en el mes de vacaciones no se van a cobrar diferencias, por lo que las dife-rencia anuales del salario de sustitución hay que prorratearla entre 335 días. En segundo lugar ten-dremos en cuenta la diferencia en cómputo anual de todos los antiguos pluses que se cobran por día detrabajo sin noche, y también se dividirán por 335 días de trabajo; aquí no es necesario tener en cuentalos pluses de domingos porque son iguales en todas las categorías. Y en tercer lugar tendremos encuenta la diferencia del plus de noche. Así tendremos:

Salario de sustitución (suplemento trabajo nivel):

Diferencia de salario anual de sustitución = 4.906,36 €

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 €65,14335

4.906,37nsustitució de día salario de Diferencia ==  

Pluses de Turno Día (sin Noche):

Diferencias en los antiguos pluses:

 

PTA = 365 × 0,819 = 298,94 €CRFT = 365 × 1,469 = 536,19 €CFA = 12 × 25,54 = 308,48 €

--------------------Suma = 1.441,61 €

408,3335

1.441,61DiaTurnoPlus ==  

Plus de Turno con Noche:PN (noche) = = 1,952 €PT día (anterior) = = 3,408 €

---------------------Suma = 5,360 €

“Ad Personam de turno en doblaje”: 

Además en los dobles tiene un “Ad Personam de turno en doblaje”, sin noche o con noche,ver pág. 48 y 49, que en este caso, realizando los cálculos correspondientes, es:

Ad Personam de turno en doble sin noche : 12,05 €Ad Personam de turno en doble con noche: 12,80 €

Hora Extra:

Y la diferencia de la hora extra se hará teniendo en cuenta la fórmula mas favorable, en este ca-so la del IV Convenio. Con una antigüedad de 0 trienios los valores y las diferencias serían los si-guientes:

Nuevo S. SustituciónRBC

Anterior S.Sustitución

HE – IVConvenio

HE – VConvenio

Nivel 7 33.299,60 27.730.94 27,31 27,47

Nivel 5 28.393,24 23.910,71 23,90 23,73

Diferencia 4.906,36 3.820,23 3,856 3,937

En nuestro caso,

HE (diferencia HE garantizada) = 3,937 €

Daría igual para las diferencias de los valores de las horas extras que cogiéramos cualquier anti-güedad para los cálculos. No obstante, aunque en el resto de valores coincidimos con los de la Empre-

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sa, en el caso de las HE no es así, nuestros valores son un poco superiores, y hemos comprobado quenuestros cálculos están bien hechos, empleamos las mismas fórmulas que para el cálculo de la HE decualquier trabajador de nuestras tablas (y que si coinciden con las de la Empresa). En este caso concre-to el valor que aplica la Empresa de la HE = 3,898

En nuestra nómina las HE pueden aparecer como “Complemento Menor Descanso” las quesean por no descansar, como becas de formación o como HE las que se consideren como tales. Ennuestro caso, hemos considerado que 4 HE como Jefe de Sección son “Complemento de Menor Des-canso ”

Y en un doble de superior categoría cobrará 8 HE = 8 × 3,937 = 31,50 €, y además deberácobrar un “Ad Personam de turno en doble”.

Plus de llamada: 

Si dicho trabajador de turnos de nivel 5, por necesidades de la Empresa es requerido para traba- jar por un tiempo inferior a 4 horas como nivel 7, tiene derecho a cobrar como mínimo 4 HE (4 × 3,937= 15,75 €), según la cláusula 65ª) Plus de doblaje, pero, en nuestra opinión debería tener derecho (al

igual que el personal de jornada ordinaria), a un “plus de llamada”, que se calcula sobre la base de lafórmula de la HE del IV Convenio, pero sin congelar, es decir, sin multiplicar por el factor 0,8472131.Así tendríamos: 4 × (3,937 / 0,8472131) = 4 × 4,647 = 18,59 €

Y en la Nómina mensual de nuestro ejemplo, teniendo en cuenta que las horas extras, igualque las variaciones de los pluses de turno, nocturnidad, Ad Personam del Turno Mínimo, y lospluses de doblaje y llamada, y cualquier otro concepto variable, que aparecen son las corres-pondientes a los realizados en el mes anterior, tendremos:

Salario Base (mensual) = 1.467,33 €Complemento Ad Personam (mensual) 6T = 536,16 €Compensación Expectativas de antigüedad (mensual) 2T = 57,18 €Plus de Turno Rotativo 100% (mensual) = 369,83 €Complemento Ad Personam Turno Fijo (mensual) = 235,57 €Comp. Ad Personam turno variable (33 × 4,69) = 154,77 €Pluses Turno Rotativo extras 2 ×   12,16 = 24,32 €Plus de Nocturnidad (mensual) = 80,96 €Plus de Noche extraordinario 1,17 × 13,31 = 15,57 €Plus de Doblaje 2,17 × 231,23 = 501,70 €AP Turno Doble con Noche 1 × 12,80 = 12,80 €Horas Extras Turnos 5 × 28,90 = 144,50 €

Comp. Horas Extras en sustit. 3 × 3,94 = 11,82 €Comp. Plus Doblaje en sustit. 1,17 × 31,50 = 36,86 €Complemento Menor Desc. 4 × 28,90 = 115,60 €Comp. menor descanso sustit. 4 × 3,94 = 15,76 €Suplemento Trabajos Nivel 7 19 × 14,65 = 278,35 €Turno sin Noche Sust. Nivel 7 16 × 5,360 = 85,76 €Turno con Noche Sust. Nivel 7 3 × 3,408 = 10,22 €

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1.1.3.- DE VENCIMIENTO PERÍODICO SUPERIOR AL MES

1.1.3.1.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Son dos como mínimo en el año:Navidad y Julio. 

Su cuantía se fija en el Convenio. El mínimo suele ser 30 días de salario base. 

Las cotizaciones a la Seguridad Social por las pagas extraordinarias (junto con la de Benefi-cios u otras que pudieran existir) se realizan mensualmente ( lo que se llama prorrateo de las pagasextras y que se consigna en la casilla 26.2 de la nómina) por lo que llegado el momento de cobrar laspagas se cobrarán sin descuentos de la Seguridad Social (aunque sí llevarán los descuentos deI.R.P.F. que corresponde según los ingresos anuales y sus condiciones familiares, que se recogen enel apartado correspondiente de I.R.P.F.)

Si se cesa en la Empresa (bien por despido o bien por baja voluntaria) se tiene derecho a perci-bir la parte proporcional al tiempo trabajado (ver “Liquidación de partes proporcionales”) de cadapaga.

El salario sobre el que se calcula el importe de las pagas es el vigente en ese día, aunque sólolleve un día en vigor. Y lo mismo hay que decir en las liquidaciones de las pagas en el momento delcese. Naturalmente, pueden tener las mismas revisiones que el resto de salarios por actualización delIPC.

En el Convenio de CEPSA - REFINERÍA LA RÁBIDA tenemos establecidas tres pagas en lacláusula 70ª.A:

- Dos gratificaciones que se devengan en cada semestre natural y se abonará a razón de unmes de la Retribución Básica Conjunta que se tenga reconocida el último día del semestre que setrate, que son la paga de Navidad (que se cobra en Noviembre) y la de Verano (que se cobra en Ju-nio)

Para el personal que cause baja o alta en el primer semestre o segundo, será la parte proporcio-nal al tiempo trabajado.

- Una tercera gratificación extraordinaria se devenga por año natural y consiste en 1,5 veces laRetribución Básica Conjunta del último día del periodo en que se devenga, que se cobra en Agosto yque sustituye a la antigua paga de Septiembre (el antiguo CRF). Para el personal que cause baja oalta en cada año natural, será la parte proporcional al tiempo trabajado, en ese año.

Para el personal de plantilla con una antigüedad superior a un año, la fracción de mes trabajadocorresponderá a un mes completo.

Las pagas se calculan así:

15,5

 RBCVeranoyNavidadExtraPaga =  

5,115,5

RBCAgostodeExtraPaga ×=  

Pero a los trabajadores con antigüedad anterior al 31/12/96, se le considera también las expec-tativas de antigüedad, respetando sus condiciones mas beneficiosas:

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 15,5

EAARBCVeranoyNavidadExtraPaga

+=  

5,115,5

EAARBCAgostodeExtraPaga ×

+=  

siendo:

RBC = Retribución básica Anual (SB + APA)

SBA = Salario Base Anual.

APA = Nuevo Ad Personam Anual.EAA = Expectativas de Antigüedad Anual.

Y que equivale a los antiguos conceptos de:

15

HCACRFAARBAVeranoyNavidadExtraPaga

+++=  

5,115,5

HCACRFAARBAAgostoExtraPaga ×

+++=  

donde:

RBA = Retribución Bruta Anual.AA = Antigüedad Anual (toda, la de “compensación” y de “expectativas”).CRF = Complemento Retributivo Fijo (antigua “Paga de Septiembre”)HCA = Nueva Homogeneización con Cepsa Anual

Podemos ver en las pág. 70, distintos ejemplos.

Estas pagas no tienen descuento de la Seguridad Social, ya que se prorratean en los 12 mesesdel año para el cálculo de las bases de cotización, y sólo tienen el descuento del I.R.P.F.

1.1.3.2.- PLUS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL: El plus de desempeño profesional, PDP,establecido en la cláusula 70ª).B en sustitución de la antigüedad, se ha pactado como un porcenta-

  je del salario base y está regulado por un Manual de Evaluación, que valora en un % una serie decondiciones del trabajador, de la evaluación media de los Jefes de su Departamento y con un correc-ción del absentismo individual del trabajador. Solo lo cobran los “nuevos” (o los “viejos” que opta-

ron por esta fórmula, en su momento, renunciando al sistema de compensación de antigüedad, aun-que creemos que nadie lo hizo).

El “plus de desempeño profesional” se devengará el 31 de Diciembre de cada año y se liqui-dará en el mes de Abril del año siguiente, proporcional al numero de meses trabajado en el año natu-ral anterior. Está dotado con un 3% de la Retribución Básica Conjunta (Salario Base y el Comple-mento Ad Personam) anual de cada trabajador, porcentaje que se incrementará a razón de un 1% porcada 48 meses (4 años) de permanencia en la Empresa. Y al que se le aplicará el % aplicado en elManual de Aplicación. Y su valor, por n número de cuatrienios y con un tope máximo de un 9 %, queequivale a 25años de servicio en la Empresa, es:

[3,0 % (+ 1% por cada n 4 años)] × RBC × % eval. ( y siendo % <= 9%)

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La Empresa, en interpretación de la literalidad del convenio, aplica el % de la antigüe-dad correspondiente al año anterior, aunque los salarios son los que se tienen en el momento delpago. Por esa misma razón, desde el Sindicato Unitario pensamos que se debería tener encuenta también la antigüedad actual, aunque sí se tengan en cuentan la proporción de meses dealta en la empresa en el año anterior para las nuevas incorporaciones. De ahí que creamos que

hay que modificar este punto de convenio en una próxima negociación.

De la cantidad resultante hay que descontar lo que ya nos adelantaran el pasado año, el40% del total (sin penalización por absentismo).

Ejemplo 1:

Consideremos un operador de nivel 5, con 4 años de antigüedad en la Empresa, que cumplióen el mes de Noviembre, con una RBC de 24.297,29 € (SBA + APA = 22.743,65 + 1.553,63 €) y quehaya tenido una evaluación del 85,4 % :

PDP = (3 + 1) % × 24.297,29 × 85,4 % = 830,0 €

Durante 2005 pagaron en este caso el 3% (en Julio sólo tenía 3 años de antigüedad) de laRBC de entonces (antes de la revisión del IPC del 2005):

Adelanto (2005) = 40% × 3% × RBC (2005, provisional) =

= 40% × 3% × 23.160,53 = 277,93 €

De esta forma, ahora cobraríamos la diferencia = 830,0 – 277, 93 = 552,07 € 

1.1.3.3.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Es una de las llamadas “pagas especiales”.Su cuantía varía considerablemente en cada Convenio. Unas veces es una cantidad fija, otras veces esun porcentaje sobre el salario base o el salario Convenio. Así mismo varía la fecha de su percepción.

Según las sucesivas reformas laborales, no tiene el carácter de consolidable los complementossalariales vinculados a la acción de la Empresa del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, sal-vo acuerdo en contrario.

En el VIII Convenio cláusula 70ª.C aparece un “plus de objetivos del centro” (variable delcentro de trabajo), en función de los objetivos asignados y siempre que estos sean positivos, lostrabajadores podrán recibir ingresos adicionales por este concepto.

La liquidación de este concepto, si procede, se realizará en la misma mensualidad en que seabone la Participación en Resultados de la Empresa del año siguiente a cada ejercicio anual a liqui-dar. Normalmente se están adelantado ambas pagas de objetivos al mes de Abril.

La tabla comprende por un lado el cumplimiento de objetivos del centro, desde <60% hasta el100% en cinco tramos en total, por otro lado está el % disponibilidad de unidades de fabricación,desde <97% hasta >100%, también en cinco tramos en función del cumplimiento de una serie deobjetivos del centro (que fija la Dirección cada año).

En el mes de Marzo de cada año, el Centro establecerá los objetivos aplicables para el año si-guiente. En este mismo mes se evaluará el cumplimiento de los objetivos del año anterior.

La Disponibilidad de las Unidades de Fabricación, es el periodo útil de las unidades, que ex-cluye los tiempos en que operativamente estén fuera de servicio (mantenimientos, inspecciones,

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arranques paradas, etc.) y que se traduce en % de cumplimiento de Disponibilidad de las Unidades deFabricación.

Una vez combinadas en la tabla al efecto, el cumplimiento de objetivos y la disponibilidad delas unidades de fabricación, el porcentaje obtenido se aplicará sobre el 1% de la R.B.C. de cada tra-bajador de Convenio en alta en el mes en que se paga y proporcional al numero de meses trabajados

en el año anterior. Una vez calculada la cantidad resultante, deberá descontarse el % de absentismo del trabajador con una ausencia superior al 4%, descontados permisos por cláusulas 52ª y 57ª y tam-bién el descanso por maternidad, y tendremos el importe bruto.

Y como el % ha sido del 100,00% en 2005 tenemos que aplicar en el año 2.006:

100,00% del 1,00 % SBA = 1,00% de la RBC 

Pero a los viejos” con antigüedad anterior al 31/12/96 se les sigue garantizado, por el VI Con-venio, que entre en la fórmula de cálculo el nuevo “Ad Personam” anual (APA) y la antigüedad anual(AA).

1,00% de (SBA + (nuevo APA - AA)).

Y aplicando el 100% de objetivos conseguido en el año 2005: 

1,00% de (SBA + (APA - AA))

De la cantidad resultante de aplicar los criterios establecidos para este plus, hay que des-contar el porcentaje de absentismo del trabajador cuando éste haya sido superior al 4% (sincontabilizar los permisos retribuidos).

Ejemplo 1:

Consideremos el caso del Jefe Administrativo, de ejemplos anteriores, que no tiene ningún ti-po de descuento por absentismo, con 7 trienios (4 en el “Ad Personam” y 3 en las “expectativas deantigüedad). Hay que recordar que la antigüedad equivale a 443,14 €/trienio.

La antigüedad en 4 trienios será = 4 × 443,14 = 1.772,56 €

Con la actual estructura:

Objetivos de centro = 1,00 % × (SBA + (APA-AA))

Objetivos de centro = 1,00 % × (27.346,44 + (7.728,07 – 1.772,56)) = 333,02 €

Ejemplo2:

Supongamos un operador “viejo” de nivel 5 sin ninguna penalización por absentismo, con losvalores de los ejemplos anteriores (8 trienios: 6 en el “Ad Personam” y 2 en las expectativas de anti-güedad).

La antigüedad en 6 trienios será = 6 × 443,14 = 3.545,12 €

Con la actual estructura:

Objetivos de centro = 1,00 % × (SBA + (APA-AA))

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Objetivos de centro = 1,00 % × (22.741,54 + (8.310,53 – 2.658,84) = 283,95 €

Y en la cláusula 70ª.D aparece otra paga de “participación en resultados de la Empresa”, conla misma filosofía que la anterior del centro.

Se aplicará con los resultados del año anterior, se liquidará, si procede, el mes siguiente a la ce-lebración de la junta de accionistas correspondiente a dicho ejercicio, aunque normalmente se adelan-ta al mes de Abril, con los valores actualizados de dicho año. Es decir, el plus de objetivos del centro

 

y la participación en resultados de la Empresa de 2.005 se cobran en 2.006, pero con los valores sala-riales de 2.006.

El porcentaje a aplicar será el 4% de la R.B.C. y para todo trabajador en alta a fecha 31 de Di-ciembre de cada año y proporcionalmente al número de meses trabajados el año anterior, una vezcalculada la cantidad resultante, deberá descontarse el % de absentismo del trabajador con una au-sencia superior al 4%, descontados permisos por cláusula 52 y 57 y también el descanso por materni-dad, y tendremos el importe bruto.

La fórmula a aplicar para el año 2.006, que corresponde al año 2.005, es la siguiente:

4,00% de SBA, para los ingresados después del 31/12/96 

4,00% de (SBA + (APA - AA)), para los ingresados antes del 31/12/96 

O lo que es lo mismo: 

4,00% de (RBA + CRF)

En el año 2001 teníamos un coeficiente 2,3% y un máximo del 150% (que equivalía a un3,45% máximo. Ahora tenemos un coeficiente del 4% pero está limitado al 100%. Hemos mejorado,pero no tanto como podía parecer en principio (del 2,3% al 4%).

En esta paga también se tiene en cuenta, de la misma manera que en la del centro, el tema deabsentismo. Y como el % ha sido del 100% tenemos que aplicar en el año 2.006:

4,00% × 100% de SBA = 4,0% de SBA, o

Ejemplo 1:

En el caso del Jefe Administrativo, de nivel 7, sería:Resultados Empresa = 4,00 % × (27.346,44 + (7.728,07 – 1.772,56)) = 1.332,08 €

Ejemplo 2:

Continuando con el ejemplo del operador anterior, tenemos:

Resultados Empresa = 4,00 % × (22.741,54 + (8.310,53 – 2.658,84) = 1.135,81 €

Pueden existir OTROS COMPLEMENTOS pagados al trabajador en ESPECIE (energía, te-léfono, casa, etc.) o por RESIDENCIA (desplazamiento o servicios en comunidades autónomas co-

mo Ceuta o Melilla).

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1.2.- PERCEPCIONES DE CARACTER ASISTENCIAL Y ACCION EM-PRESARIAL

- En estos conceptos se debe consignar todas las cantidades que la Empresa abona a los traba- jadores por fines formativos, culturales, deportivos o recreativos; los créditos no reintegrables en sutotalidad o en parte para atenciones extraordinarias, personales o familiares, percepciones por eco-nomatos, comedores o instituciones laborales, premios por nupcialidad y natalidad, etc.

También en estos conceptos se incluye el COMPLEMENTO EMPRESARIAL pactado enConvenio u Ordenanza de las cantidades abonadas por la S.S. en los casos de incapacidad tempo-ral.

No forman parte del salario, pero sí cotizan a la Seguridad Social.

2.- PERCEPCIONES NO SALARIALES EXCLUIDAS DE CO-TIZACIÓN EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SO-CIAL

2.1.- INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS 

2.1.1.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS

Son aquellas cantidades percibidas en compensación de gastos efectuados por el trabajador:quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas (si son aportadas por el trabajador),prendas de trabajo (cuando se abonan), plus de distancia (si el centro de trabajo está a más de 2Km. del casco urbano y la Empresa no pone medios de locomoción), plus de transporte (para usarlos servicios públicos para desplazarse al trabajo), gastos de locomoción (por utilizar vehículo pro-pio), las dietas, etc.

Entendemos que, dado que la Empresa exige en los nuevos contratos a partir del año 2004 viviren un radio de 50 km alrededor de la Refinería, debería pagar un plus de kilometraje a los trabajado-res que viven dentro de dicho radio y que no tengan acceso a los autobuses que transporta al perso-nal al centro de trabajo. Anteriormente, la Empresa exigía que el trabajador fijara su residencia en lostérminos municipales de Palos, Moguer o Huelva, y de ahí que hayamos venido pidiendo durantemucho tiempo y en la última negociación del Convenio, que pusiera un autobús para Mazagón, queera la única población incluida en la zona que no contaba con dicho medio de transporte.

2.1.2.- INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO

El empresario ha de abonar a los herederos del trabajador fallecido los salarios que hubiese de-vengado y no percibido.

Además, en caso de que el fallecimiento del trabajador, fuese debido a causa natural, la empre-sa vendrá obligada a abonar a los herederos, una indemnización equivalente a 15 días del salario,

Únicamente se pagará la indemnización cuando el difunto deje alguno de los parientes por elorden y en las circunstancias que a continuación se indican:

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a) Cónyuge

b) Descendientes menores de 18 años o discapacitados para el trabajo

c) Hermanos huérfanos menores de 18 años

d) Ascendientes pobres con 60 o mas años o incapacitados para el trabajo.

También se incluyen en este apartado todas las indemnizaciones satisfechas por la Empresa encaso de fallecimiento del trabajador, cualquiera que fuese la causa, y que estén recogidas en conve-nio.

2.1.3.- INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS, SUSPENSIONES, DESPIDOS O CE-SES.

No tienen tampoco, consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador enconceptos de indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

2.1.4.- PERCEPCIÓN POR MATRIMONIO

Aquí se incluyen las cantidades que la Empresa paga a sus trabajadores por contraer matrimo-nio.

En la Refinería La Rábida, cláusula 106ª, aparece un premio por nupcialidad, dentro del capítu-lo de beneficios sociales.

2. 2.-  PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

Son las cantidades que la Empresa paga al trabajador como “pago delegado” de la SeguridadSocial, que luego descuenta de sus cotizaciones mensuales a la misma. Aquí se reflejan las cantida-des que paga la Seguridad Social en los casos de baja, Incapacidad Temporal (I.T.), que antes reci-bía el nombre de Incapacidad Laboral Transitoria (I .L.T.), derivada de enfermedad común o acci-dente no profesional como por accidente laboral.

2.2.1.- ENFERMEDAD

En este apartado se consigna la prestación delegada de la S.S. por Incapacidad Temporal(I.T.), derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

El trabajador que haya cotizado 180 días en los últimos 5 años, tiene derecho a percibir del IN-SS los siguientes porcentajes de la base reguladora, desde el 1 de Agosto de 1.992:

a)  60% del 16º al 20º día de baja. 

b)  75% a partir del 21º día. 

La base reguladora que se toma como referencia es la del mes anterior.

Y como mínimo, en general, la Empresa pagará el 60% de dicha base desde el 4º al 15ºdía.

Antes pagaba el INSS el 60% desde el 4º al 20º día en el apartado a) y no ha habido cambios en

el b).

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Los tres primeros días no se tiene derecho a dicha prestación, aunque en los Convenios se sue-len mejorar estos conceptos ampliando hasta un 100 % la cuantía de la base reguladora y/o pagándoladesde el primer día.

Desde el V Convenio se estableció que la Empresa complementará la diferencia hasta el85% de la “retribución fija”, y a partir del VI Convenio es (SBA + APA + Compensación de lasexpectativas de antigüedad, cuando proceda) en los casos de baja por enfermedad, según laactual cláusula 102ª) del Convenio, durante los 15 primeros días, y hasta el 100% desde el 16ºdía de baja y en los períodos de hospitalización, en las enfermedades superiores a 3 días (en lasinferiores o iguales a 3 días sólo complementa hasta el 75%), siempre que el índice general deabsentismo por enfermedad del año anterior sea inferior al 3,1%.

Y si el índice general de absentismo del año es inferior al 4% la Empresa complementará en to-dos los casos hasta el 100%. Y también reintegrará la diferencia hasta el 100% a los trabajadores cu-yo absentismo individual, por enfermedad común, accidente no laboral o consulta médica de la Segu-ridad Social, sea igual o menor a 40 horas perdidas.

Dentro de este concepto puede venir también incluida la baja por MATERNIDAD, ADOP-CIÓN O ACOGIMIENTO FAMILIAR, que requiere otros requisitos específicos: el/la trabaja-dor/ra ha de haber cotizado durante el último año 180 días dentro de los 5 años inmediatamente ante-riores a la fecha del parto o de decisión/resolución administrativa o judicial de acogimiento o adop-ción. Tendrá derecho a 16 semanas de descanso por parto, ampliables en el supuesto de parto múlti-ple en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá aopción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. La pres-tación de la S. Social será, en estos casos del 100% de la base reguladora durante todos los díasde la baja.

2.2.2.- ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES

La cuantía de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional es del 75% de la base re-guladora a partir del día siguiente al de la baja médica.

La base reguladora es la del mes anterior, y es diferente de la de enfermedad común.

Hay que indicar los días de baja y las cantidades que corresponden.

En el VII Convenio, cláusula 103ª), se introdujo una mejora, de forma que un trabajador quesufriera un accidente de trabajo cobraría un complemento de la Empresa que le garantizara desde elprimer día el 100% de los conceptos salariales inherentes al régimen de jornada a que esté adscrito.

2.3.- MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCION PROTECTORA DE LAS.S.

En este apartado se consignan las mejoras que las Empresas pagan a sus trabajadores como me- joras de las prestaciones de la S.S., como, por ejemplo, el plus familiar (en función de matrimonio ynúmero de hijos) o los complementos de salarios en los caso de baja, cláusulas XX del Convenio.

2.4.- PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTEPOR LA EMPRESA 

Aquí se harán constar las valoraciones de los PRODUCTOS EN ESPECIE que las Empresasdan a sus trabajadores voluntariamente.

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2.5.- ASIGNACIONES ASISTENCIALES CONCEDIDAS POR LAS EM-PRESAS

En este apartado se incluyen las asignaciones de las empresas para, por ejemplo, gastos de es-tudios de los trabajadores organizado y pagados por ellas, para un mejor desarrollo de su puesto detrabajo o los seguros de accidentes de trabajo.

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II. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZA-CION AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SO-CIAL 

Las normas de cotización y liquidación se rigen para el año 2006 por las siguientes normas:

•  Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Generalsobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.  

•  Artículo 110 de la Ley 30/2005, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del estadopara el año 2006. 

•  Orden de 29 de Enero de 2006 (BOE del 31) por la que se desarrollan las normas de cotiza-ción a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesio-

nal, contenidas en la Ley 13/2000, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Es-tado para el año 2001. 

BASE DE COTIZACIÓN

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción pro-tectora del Régimen General de la Seguridad Social vendrá determinada por la remuneración total,cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el traba-

 jador o asimilado, o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que

realice por cuenta ajena, sin otras excepciones que las correspondientes a los conceptos no computa-bles determinados en el número 2 del artículo 109 del Texto refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, BOE de 29 de junio, enlos términos establecidos en el artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidaciónde otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de Diciem-bre.

Las exclusiones a que se hace referencia ya las hemos visto en la pág. 58 como “percepciones no salariales excluidas de cotización en el régimen de la Seguridad Social”, al margen de lashoras extras que tienen un tratamiento especial. No obstante, vamos a recordar los conceptos que seexcluyen del cómputo de la base de cotización, pero que tienen unos topes en muchos de los casos:

-  Gastos de manutención y estancias (dietas)-  Gastos de locomoción-  Pluses de transporte urbano y distancia-  Quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de

ropa de trabajo (gastos efectivamente realizados).-  Productos en especie concedidos voluntariamente por las Empresas (no debidos por norma,

convenio colectivo o contrato de trabajo): vivienda, vehículos, prestamos (con tipo de inte-rés inferior al legal del dinero), manutención, viajes de turismo y similares, primas (de con-trato de seguro, excepto A.T. y responsabilidad civil), gastos de estudios y manutención(excepto exigidos por el trabajo), derechos especiales (reservados a los promotores de so-ciedades), y otros (plazas de garaje, bolsa de Navidad y juguetes).

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-  Percepciones por matrimonio.

-  Prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras

-  Asignaciones asistenciales: gastos de estudios exigidos por el trabajo, entrega de productosa precios rebajados (cantinas, comedores de Empresa, economatos, fórmulas indirectas de

servicio de comedor), utilización bienes destinados a servicios Sociales y culturales del per-sonal, entrega gratuita a precio inferior del mercado de acciones o participaciones de laEmpresa o Empresas del grupo, primas de contrato de seguro o responsabilidad civil deltrabajador y primas de contrato de seguro para enfermedad común del trabajador (mas cón-yuge y descendientes)

Las horas extraordinarias no se computan para las contingencias comunes pero sí para lascontingencias profesionales (A.T. y E.P.) y cuotas de recaudación conjunta.

1.-  BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS CO-MUNES

Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comu-nes, enfermedad común o accidente no laboral, se aplicarán las siguientes normas:

1.  Se computarán la remuneración devengada en el mes al que se refiere la cotización (inclu- yendo todos los conceptos no excluidos expresamente).

2.  A esta remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcio-nal de las pagas extraordinarias establecidas y de aquellos conceptos retributivos de devengo

superior al mensual o que no tengan carácter periódico y que satisfagan dentro del ejercicioeconómico del año 2006. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones ex-traordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365 (número de días del año), yel cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de co-tización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda a cada trabajadortenga carácter mensual (como ocurre en la Refinería), el indicado importe anual se dividirápor 12 (número de meses al año). 

3.  Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese com-prendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo decotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a las cuantías fijadas por la

normativa, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior aaquella o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese elnúmero de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que, pordisposición legal, se establece lo contrario (contratos a tiempo parcial). 

4.  De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 8 del Reglamento General sobreCotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el importe de la base re-guladora diaria de cotización. El resultado se multiplicará por el número de días que com-prenda el período de cotización de cada mes.

Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley 30/2005, de 29 de Diciembre, de Presu-

puestos Generales del estado para el año 2006, la cotización al Régimen General de la Seguridad

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Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por lasbases mínimas y máximas siguientes:

TABLA I – BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS COMUNES

Enfermedad común y accidente no laboral

Bases BasesGrupo de CATEGORÍAS PROFESIONALES Mínimas Máximas

Cotización €/mes €/mes

1 Ingenieros y Licenciados ………………......... 881,10 2.897,702 Ing. Técnicos, Peritos, y Ayud. Titulados..... 731,10 2.897,703 Jefes Administrativos y de Taller …...…........ 635,70 2.897,704 Ayudantes no titulados ……………............... 631,20 2.897,705 Oficiales Administrativos …….…................. 631,20 2.897,706 Subalternos ……………………….................. 631,20 2.897,707 Auxiliares Administrativos…….….................. 631,20 2.897,70

€/día €/día8 Oficiales de 1ª y de 2ª ………….................. 21,04 96,599 Oficiales de 3ª y especialistas …................ 21,04 96,5910 Peones 21,04 96,5911 Trabajadores menores de 18 años................. 21,04 96,59

2.- BASES DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABA-JO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ( A.T. Y E.P.), DESEM-PLEO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y FORMACIÓN PRO-FESIONAL 

1.  Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias deaccidente de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las normas primera, se-gunda y cuarta del punto anterior, incluyendo como concepto computable las horas extraordi-

narias. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al mínimocorrespondiente (véase tabla II), cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamen-te, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario.

2.  La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profe-sional, en todos los Régimenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingen-cias, a excepción del Régimen Especial Agrario, será la correspondiente a las contingenciasde accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de labase reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas extraordinarias, según

dispone el apartado 1 del artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la SeguridadSocial.

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  TABLA II – BASES DE COTIZACIÓN PARA CONTINGENCIAS PROFESIONALES

Accidente laboral y enfermedad profesional

Bases BasesCATEGORÍAS PROFESIONALES Mínimas Máximas

€/mes €/mes

Todas las categorías 631,20 2.897,70

3.- ESPECIALIDADES EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASEDE COTIZACIÓN.

Hay diferentes especialidades en la determinación de las bases de cotización para Contingen-cias Comunes y Profesionales:

3.1.- COTIZACIÓN EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL(I. T.), RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y DE MATERNIDAD

4.1 La obligación de cotizar permanece durante la situación de Incapacidad Temporal, Riesgodurante el embarazo y de disfrute de los períodos de descanso por Maternidad, aunque és-tos suponga una causa de suspensión de la relación laboral.

4.2 En las situaciones señaladas en el número anterior, la base de cotización aplicable paralas contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al de la fecha de la in-capacidad, situación de riesgo durante el embarazo o del inicio del disfrute de los períodosde descanso por maternidad.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las siguientesreglas:

1.  En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario o cuando, te-niendo dicho carácter, el trabajador no hubiere permanecido en alta en la Empresa du-rante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes sedividirá por el número de días a que se refiere la cotización. El cociente resultante serála base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que el traba-

 jador permanezca en situación de Incapacidad Temporal (I.T), Riesgo durante el emba-razo o de disfrute de los períodos de descanso por Maternidad para determinar la basede cotización durante dicha situación.(Ver  pág. 72). 

2.  Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual (caso de los trabajadores de refi-nería) y hubiese permanecido en alta en la Empresa durante todo el mes natural anterioral de la iniciación de dicha situación, la base de cotización de ese mes se dividirá por30. Si no hubiera permanecido en alta en la Empresa durante todo el mes natural ante-rior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días aque se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante, será la base diariade cotización, que se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en la situación deIncapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo o de disfrute de los períodos de des-

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canso por Maternidad, o por la diferencia entre dicha cifra y el número de días querealmente haya trabajado en dicho mes.

Cuando el trabajador hubiera ingresado en la Empresa en el mismo mes en que haya ini-ciado la situación de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo o de disfrute

de los períodos de descanso por Maternidad, se aplicará a ese mes lo establecido en lasreglas precedentes.

4.3 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Al cálculo de la base de cotiza-ción efectuado conforme a la regla general, hay que sumarle el promedio del importe delas horas extraordinarias efectuadas por el trabajador durante los 12 meses anteriores a lafecha de la baja en el trabajo.

El importe de esas horas se dividirá entre 12 ó 365, según sean retribuciones mensuales odiarias. En el caso de Refinería, entre 365.

Este importe se añadirá al hallado conforme a la regla general y que comprende la base decotización del mes anterior (de la que se habrá excluido el importe de las horas extraordi-narias de dicho mes si las hubo).

4.4 La base de cotización durante dichas situaciones permanecerá inalterable desde su comien-zo, salvo que se concurra alguna de las circunstancias siguientes:

•  Cuando, en el transcurso de las mismas, la base de cotización inicialmente calculada re-sulte inferior a la base mínima de cotización correspondiente al grupo de la categoríaprofesional del trabajador de que se trate. En ese caso, la base de cotización aplicableserá dicha base mínima. Respecto de la base de cotización para contingencias profesio-

nales, será de aplicación el tope mínimo establecido.

•  Cuando se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de dis-posición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos eco-nómicos a una fecha anterior a la del inicio de estas situaciones. Dicha elevación de-terminará, asimismo, una modificación de la base de cotización aplicable, naciendo laobligación de cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de labase de cotización anterior a la fecha de la baja y a la consiguiente revisión de los sub-sidios económicos.

4.5 A efectos de la cotización para A.T. y E.P., mientras el trabajador se encuentre en situaciónde Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo o Maternidad, las Empresas podránaplicar los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 de la Tarifa de Primas vigente,cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador. El no ejerciciode esta opción, no dará lugar, en ningún caso, a devoluciones de cuotas.

4.6 La Cotización durante las situaciones de Riesgo durante el embarazo y Maternidad se reali-zará de la siguiente manera:

•  En el modelo TC-2 (relación nominal de trabajadores) ...

•  En el modelo TC-1 (pagos de la Empresa a la Seguridad Social)...

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Nota: No nos ha parecido demasiado interesante detallar cómo se rellenan los TC-1 y 2 en es-tos casos.

3.2.- COTIZACIÓN EN OTRAS SITUACIONES ESPECIALES

Además de la situación especial de incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y deMaternidad, existen otras situaciones, previstas en la legislación:

-  Alta sin percibo de remuneración

-  Desempleo

-  Pluriempleo

-  Contratos a tiempo parcial

-  Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Maternidad a tiempo parcial.

-  Huelga parcial 

Adjuntamos las bases para los trabajadores con contrato a tiempo parcial:

TABLA III. BASES DE COTIZACIÓN CONTRATOS A TIEMPO PARCIALCONTINGENCIAS COMUNES - 2.006

Enfermedad común y accidente no laboral.

BasesGrupo de CATEGORÍAS PROFESIONALES Mínimas

Cotización €/hora

1 Ingenieros y Licenciados ………………......... 5,312 Ing. Técnicos, Peritos, y Ayud. Titulados..... 4,403 Jefes Administrativos y de Taller …...…........ 3,834 Ayudantes no titulados ……………............... 3,805 Oficiales Administrativos …….…................. 3,806 Subalternos ……………………….................. 3,807 Auxiliares Administrativos…….….................. 3,80 

€/hora8 Oficiales de 1ª y de 2ª ………….................. 3,809 Oficiales de 3ª y especialistas …................ 3,80

10 Peones 3,8011 Trabajadores menores de 18 años................. 3,80 

A partir de la última reforma laboral de 2006, que ha entrado en vigor el día 1 de Julio, se hanintroducido unos cambios en las cuotas a la Seguridad Social en situaciones especiales para favore-cer la creación de empleo

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4.- TIPOS DE COTIZACION 

Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social son los siguientes:

TABLA IV – TIPOS DE COTIZACIÓN 

CONCEPTOS Empresa Trabajador Total

23,60% 4,70% 28,30% 

12,00% 2,00% 14,00%23,60% 4,70% 28,30%

6,00% 1,55% 7,55%6,70% 1,60% 8,30%7,70% 1,60% 9,30%

7,70% 1,60% 9,30%0,40% 0,00% 0,40%0,60% 0,10% 0,70%

Tarifa primas R.D. 2930/1979, de 29 de di-ciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1980),reducidas en un 10 por 100.

- Contingencias comunes ……………………………..- Horas extraordinarias

- Fuerza mayor………………......................……….- Resto …………………..…………………...............

- Desempleo ………………………………………...….- Tipo general- Contrato duración determinada tiempo completo- Contrato duración determinada tiempo parcial

- Contrato duración determinada (E.T.T.)Fondo de Garantía Salarial ……………………….…..- Formación Profesional ……………………………....- Contingencias A.T. y E.P. …………………………...

- Aportación servicios comunes Empresas colabora-doras en A.S. e I.T. de A.T. y E.P. (sobre cuotasI.M.S). ....................................................................

31,30% 0,00% 31,30%

Nota: La cotización de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (por la que actualmente no co-tiza el trabajador) y de Formación Profesional viene en nuestro recibo de Nómina en-

globadas en un porcentaje del 1,65 % (1,55% + 0% + 0,10%) por estos conceptos.

5.- BONIFICACIONES, REDUCCIONES Y RECARGOS DE LASCUOTAS

La cuota es el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo o porcentaje que le correspon-da.

Hay supuestos concretos en los que esta cuota se ve reducida en aporte a la hora de tener queabonarla. Son los casos de bonificación o reducción de cuotas, que tiene la clara finalidad de intere-sar a las empresas en el empleo de determinados trabajadores.

En otros casos, la minoración de la cuota se produce en favor de empresas excluidas de algunacontingencia, o en aquellas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.

Las bonificaciones en las cuotas empresariales se producen como fomento de la contrataciónindefinida (jóvenes entre 16 y 30 años, demandantes de empleo con un mínimo de 6 meses, mayoresde 45 años, mujeres, discapacitados, trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de vio-lencia de género, trabajadores con mas de 60 años y un mínimo de 5 años de antigüedad en la empre-sa, conversión de contratos temporales en indefinidos, etc.)

También pueden existir recargos de las cuotas de las Empresas por ingresos fuera de plazo oinfracciones y recargos de las mismas por fraudes o determinadas causas en accidentes laborales, etc.

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6.- COTIZACIÓN POR ABONO DE SALARIOS CON CARÁC-TER RETROACTIVO

Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización relativas

a meses que ya hubieren sido objeto de liquidación, de presentación y, en su caso, de pago, así comolos incrementos de las bases, de los tipos o de las propias cuotas que deban tener los efectos retroac-tivos serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando o declarando separadamente lasbases de cotización para cada mes conforme a las bases, topes, tipos y demás condiciones vigentes enlos meses a que correspondan los salarios.

Esta norma entendemos es la que hay que aplicar cuando se producen unos atrasos de salariospor revisión del IPC. Y es importante la revisión de las bases mensuales, en lugar de meter todos losatrasos en una sola nómina, y por tanto en una sola base, puesto que servirá en el futuro para fijar lapensión a cobrar de la Seguridad Social.

La Empresa no lo está aplicando exactamente así; está prorrateando los atrasos en los 12 meses

siguientes al que se produce la regularización. De esta manera, la revisión de las bases del año 2.005aparecen en bases del 2.006 y 2.007.

7.- LIQUIDACIÓN DE CUOTAS POR SALARIOS O GRATIFI-CACIONES NO CUANTIFICADAS ANTICIPADAMENTE.

De igual manera (al punto anterior) se liquidarán, en su caso, aquellas gratificaciones que nopudieran ser objeto de cuantificación anticipada o parcialmente, a efectos del prorrateo (como vimosen el punto 1.- Bases de cotización para contingencias comunes, de la pág. 62.)

- REMUNERACIÓN MENSUAL (26.1): Es la remuneración total de los devengos su- jetos a cotización del Régimen general de la Seguridad Social.

Cotizan todas las percepciones de complementos personales MENOS las horas extras que sólocotizan para Accidentes de Trabajo.

Ejemplo 1:

Un trabajador con la categoría de Jefe Administrativo de nivel 7, con 2 hijos y 7 trienios (4trienios en el Ad Personam y 3 trienio en las expectativas de antigüedad), tiene los siguientes concep-

tos retributivos mensuales, en la nómina de Mayo de 2006:Salario base ………………………………. 1.764,29 €Ad Personam mensual (4 T) ...…............... 498,59 €Expectativas de antigüedad mensual (3T) 85,77 €

------------------------Remuneración mensual ….………………. 2.348,65 €

Esta cantidad es la REMUNERACIÓN MENSUAL (punto 26.1), que  forma parte del TotalDevengos Dinerarios.

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Ejemplo 2:

Un operador de nivel 5 a 3 turnos, con 8 trienios (2 de ellos como expectativas de antigüe-dad) y 2 hijos, en la nómina del mes de Mayo de 2006, tiene 1 “doble” (de tarde a noche) y un com-plemento de 4 HE por no descansar 12 horas, correspondientes al mes anterior, con los siguientes

conceptos y valores provisionales, durante 2.006:

Salario base mensual ……………..…........ = 1.467,33€Ad Personam mensual (6T) .……….…….. = 536,16 €Expectativas de antigüedad mensual (2).. = 57,18 €Plus de turnos mensual …………………... = 369,83 €Plus de turnos adicional …………............. = 12,16 €Plus nocturno mensual……………............ = 80,96 €Plus nocturno adicional …......................... = 13,31 €Ad Personam del turno fijo mensual……… = 235,57 €Ad Personam del turno variable (32 × 4,69) = 150,08 €

Plus doblaje (1 × 231,23) = 231,23 €Ad Personam Plus de Doblaje con noche .. = 12,80 €Complemento Menor Descanso (4 × 28,90) = 115,60 €

-------------------------------------------------REMUNERACIÓN MENSUAL...... = 3.282,21 €

Notas: 1. En el “Ad Personam del turno variable” hay que considerar el número de días delmes que se considere (en este caso 31) mas el número de dobles completos (en este caso1, con lo que la suma será 32), aunque en la nómina sólo aparece el importe total.

2. Los conceptos variables se pagan en el mes siguiente de su realización: variacionesen los pluses de turno y noche, pluses de doblaje, pluses de llamada, Horas Extras, etc.

- PRORRATEO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS Y OTROS CON-CEPTOS RETRIBUTIVOS DE PERIODICIDAD SUPERIOR A LA MENSUAL(26.2): Su importe se calcula estimando el importe anual de las pagas extraordinarias y de aquellosconceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual. Y según laretribución se cobre por meses o por días tendremos:

a) Por días: El total anual se divide entre 365 días y se multiplica por el número de días quese cotice del mes.

b)  Por meses: El total anual se divide entre 12 meses. En la Refinería La Rábida, desde haceunos años, todos los salarios son mensuales.

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Desde 1.998 tenemos las pagas de Verano (que se cobra en Junio), la de Agosto y Navidad(que se cobra en Noviembre). Y además, tenemos el plus de objetivos de centro y la participación enresultados de la Empresa, que se cobran normalmente en el mes de Abril, pero que la Empresa losincluye en el apartado siguiente.

Las pagas extraordinarias normales se prorratean en el punto 26.2.

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Ejemplo 1:

El trabajador de nuestro ejemplo 1, Jefe administrativo de nivel 7, tiene un total de 2 pagasextras fijas, mas la de Agosto (sin contar la de objetivos del centro y de Empresa):

1) Dos pagas que comprende el salario base y el “Ad Personam “y las Expectativas de anti-güedad (estos dos últimos conceptos, si no se cobra el PDP, plus de desempeño profesional),es decir la (SB+AP+EAA)/15,5, como ya hemos visto anteriormente.

Salario base ……………………………. 1.764,29 €Ad Personam mensual (4 T) ...…............... 498,59 €Expectativas de antigüedad mensual (3T) 85,77 €

-----------------------Remuneración mensual ….……………… 2.348,65 €

Total de 2 pagas = 2 × 2.348,65 = 4.697,30 €

2) Y además tiene una paga en Agosto, de 1,5 el valor de las anteriores:

Paga de Agosto = 1,5 × 2.348,65 = 3.522,98 €

Con lo que la suma total de las pagas en el año será:

4.697,30 + 3.522,98 = 8.220,28 €

Prorrateo de las pagas extras por mes: 8.220,28 / 12 = 685,02 €

Ejemplo 2:

Operador de nivel 5 a 3 turnos, con 8 trienios. Hay que considerar 30 días de salarios. Duran-te 2006 tenemos:

Salario base mensual ……………..…....... = 1.467,33 €Ad Personam mensual (6T) .……….......... = 536,16 €Expectativas de antigüedad mensual (2T) = 57,18 €

-----------------------Total de la Paga Extra ............................. = 2.060,67 €

Total de las 2 pagas 2 × 2.060,67 = 4.121,34 €

Paga de Agosto 1,5 × 2.060,67 = 3.091,01 €

De esta manera el total de pagas sería:

4.121,34 + 3.091,01 = 7.212,35 €

Y el prorrateo por mes:

Prorrateo Pagas Extras = 7.212,35 / 12 = 601,03 €

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Prorrateo otros Conceptos

La Empresa distingue otros conceptos de vencimiento superior al mes distintos de las pagas ex-traordinarias de Navidad, Verano y Agosto, cuya suma refleja en el apartado 26.3, tales como:

-  Objetivos de centro.-  Participación en resultados de Empresa.-  Plus de desempeño profesional PDP.

 

-  Complemento de cantidad y calidad por disponibilidad.-  Atrasos de Convenio, etc.

El prorrateo se debe hacer de la misma manera que las pagas extraordinarias; en nuestro caso,como tenemos retribuciones mensuales, dividiendo el total entre los 12 meses del año. Pero la Em-presa no aplica rigurosamente la normativa para atrasos o pagos no previstos anticipadamente, comoantes hemos visto, sino que a partir del mes siguiente al del cobro empieza a prorratear los “otrosconceptos” de vencimiento periódico superior al mes. Pero algo hemos conseguido, después de mu-

cha insistencia desde nuestra sección sindical, que los atrasos y esas otras pagas citadas (que no sepueden prever al principio de año) no se metan en la base de un solo mes, como ya en su día logra-mos para que la Empresa prorrateara el complemento retributivo fijo, CRF, la antigua Paga de Sep-tiembre cuando era una cantidad igual para todos los trabajadores de convenio, pues aunque muchosde los trabajadores de la Refinería (especialmente los “viejos”) tienen la base máxima, algunos salíanperjudicados en el cálculo de la futura base de cálculo de la pensión

Si consideramos las pagas de objetivos de centro y de participación de Empresa y losatrasos de revisión de los salarios, y considerando en nuestros ejemplos anteriores, que nuestrostrabajadores han cobrado el 100% de las mismas, tendríamos:

Ejemplo 1:Continuando con el Jefe Administrativo de nivel 7, cuyas pagas de centro y Empresa eran:

Objetivos de centro = 333,02 €Participación en resultados de Empresa = 1.332,08 €

----------------------Suma = 1.665,10 €

Y si además ha tenido, por ejemplo, 835,12 € de atrasos, la nueva suma sería ahora:

Objetivos de centro y empresa = 1.665,10 €Atrasos de convenio = 835,12 €

----------------------Suma = 2.500,22 €

el prorrateo de otros conceptos (casilla 26.3) sería entre los 12 meses del año:

Prorrateo 2.500,22 / 12 = 208,35 €

Ejemplo 2:

En el caso del Operador de nivel 5, vimos en la pág. 55 y 56, que sus otras pagas eran:

Objetivos de centro = 283,95 €

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Participación en resultados de Empresa = 1.135,81 €----------------------

Suma = 1.419,76 €

Y si ha cobrado, por ejemplo, de atrasos de convenio la cantidad de 981,33 €, la nue-

va suma será:Objetivos de centro y empresa = 1.419,76 €Atrasos de convenio = 981,33 €

----------------------Suma = 2.401,09 €

El prorrateo de otros conceptos (casilla 26.3) sería entre los 12 meses del año:

Prorrateo 2.401,09 / 12 = 200,09 €

- TOTAL CONTINGENCIAS COMUNES (26.4): Aquí se consigna el total de lascasillas anteriores.

En la casilla 26.4 el Total será en nuestros ejemplos:

Ejemplo 1: 

26.1 Remuneración mensual . ...…................ 2.348,65 €26.2 Prorrateo de las pagas extras ................ 685,02 €26.3 Prorrateo otros conceptos ...................... 208,35 €

----------------------

26.4 Total Contingencias Comunes................ 3.242,02 €

Ejemplo 2:

26.1 Remuneración mensual .... …................ 3.282,21 €26.2 Prorrateo de las pagas ……................... 601,03 €26.3 Prorrateo otros conceptos ..................... 200,09 €

----------------------26.4 Total Contingencias Comunes................ 4.083,33 €

Recordamos que habría que sumar también el prorrateo en 12 meses del Plus de DesempeñoProfesional, PDP, para aquellos que lo tengan.

- Cuota cont. Comunes Trabajador: Es uno de los conceptos del apartado 20, dentrodel Total Deducciones, y corresponde a la cantidad reflejada en la casilla 26.4, si está comprendidaentre los valores mínimos o máximos de la Tabla I de Bases de Cotización (ver pág. 63). En casocontrario, hay que especificar la Base Mínima o Máxima que corresponde a su grupo.

Ejemplo 1: 

En el ejemplo 1 del Jefe Administrativo de nivel 7, tenemos que el total de las contingencias

comunes (casilla 26.4) es 3.218,71 €

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Como esta cantidad supera la base máxima la Base Mensual de Cotización ésta será BASEREGULADORA DE COTIZACION PARA CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDADCOMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL): 2.897,70 € .Y la base diaria (en nuestro caso siemprelos meses son de 30 días) sería:

Base diaria 59,9630

70,897.2 == €

- Cuota cont. Profesionales: Es la base de la Seguridad Social en la que sí computan lashoras extras, para accidentes laborales y enfermedades profesionales. Y es la misma que se utiliza parael Desempleo, etc. También se incluye dentro del Total Deducciones del apartado 20 de Conceptos.

Ejemplo 1:

Continuando con el ejemplo anterior, si el trabajador ha realizado durante el mes las siguienteshoras extras:

Horas extras = 12 × 27,08 ............................... 324,96 €

Sumando al total de contingencias comunes las HE que sí cotizan para la base de contingenciasprofesionales tenemos:

Total c. comunes .................................. 3.241,93 €Horas extras ……................................. 324,96 €

----------------------Total ……………………….................. 3.566,89 €

Y como podemos observar, dicha cantidad es superior al valor mensual de la base máxima,2.897,70 € Por tanto ésta será también BASE REGULADORA DE COTIZACIÓN PARA CON-TINGENCIAS PROFESIONALES (ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES). Y la base diaria sería:

Ejemplo 2:

Y en el ejemplo 2 del operador de nivel 5 el total de las contingencias comunes es 4.083,32 €

Y como dicha base es superior a la base máxima del grupo 8 (Oficiales de 1ª y de 2ª) de la tabla Ipara CONTINGENCIAS COMUNES, tendremos que tomar dicha base máxima.

Base de cotización mensual máxima:

96,59 70,897.230 =× €

En este ejemplo el operador no tiene HE. Recordamos que las HE de los dobles aparecen como“Plus de Doblaje” y que las horas extras entre jornadas aparecen como “Complemento Menor Descan-so”).

La base profesional será la base de contingencias comunes, sin normalizar, mas las horas extras,pero como la base de contingencias comunes era ya la máxima, la base para CONTINGENCIASPROFESIONALES será también 2.897,70 €

Euros.59,9630

2.897,70 BD ==

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EJEMPLOS DE CALCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN ENSITUACIÓN DE I.T. POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LA-BORAL

Hay que tener en cuenta que en Madrid cierran nuestra nómina normalmente del 20 al24 de cada mes (no hay fijado un día concreto), con lo que el período de una baja por tiempoinferior a un mes puede venir repartida también en el mes siguiente. Así, si tenemos una bajadesde el día 5 de un mes de 30 días al día 27 del mismo mes, si han cerrado nómina el día 20 labaja aparecerá en dos períodos:

a) Por enfermedad: 16 días en el primer mes, y 7 días en el siguiente.

b) Por accidente laboral, se cuenta desde el día siguiente, desde el día 6; de esta maneratendríamos dos períodos de 15 y 10 días.

Ejemplo 3:

Si el trabajador de nuestro ejemplo 1, Jefe Administrativo de nivel 7, hubiese estado en SI-TUACION DE I.T. POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL en el mes de Sep-tiembre de 2006, y sus bases del mes anterior fuesen las mismas del ejemplo del mes de Mayo quevimos en la pág. 74, por ejemplo, desde el día 4 al 24, habiendo cerrado nómina el día 22, y sin HEni otros cambios, tendremos que en la nómina de Septiembre aparecerán 26 días de baja y en la deOctubre la regularización como RG correspondiente a 5 días. Y los cálculos serán los siguientes:

A. Cálculo de la prestación económica 

A1. Base reguladora:Recordamos que la base de cotización era de 2.897,70 €, habiendo permanecido en alta to-do el mes anterior al de la baja. En nuestro caso la base en el mes de la baja también seríala misma :

Base diaria 59,9630

70,897.2== €

A2. Prestación por I.T.:

Recordamos que la S.S. no paga, desde el 1 de Agosto de 1.992, ninguna prestación por

los 15 primeros días de baja (anteriormente era sólo por los 3 primeros) y que según elnúmero de días de baja varía el % del subsidio. En nuestro caso:

Días cotizados:

a) En I.T. = 26 (contando el día de baja y el del alta)

b) En activo = 30 - 26 = 4 (el mes siempre de 30 días en salarios mensuales)

•  Prestación de la Empresa / S. Social del 1º al 3º día:

Durante los tres primeros días no hay ninguna prestación, ni de la Empresa ni dela Seguridad Social.

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•  Prestación de la Empresa del 4º al 15º día (12 días):

Prestación diaria Empresa = 60% de la base diaria.

Prestación Empresa / día = 96,59 × 60% = 57,95 €

Prestación Empresa = 57,95 € × 12 = 695,40 €

•  Prestación de la Seguridad Social del 16º al 20º día (5 días): 

Prestación diaria (del 16º al 20º día) = 60% de la base diaria.

Prestación S. Social. / día = 96,59 × 60% = 57,95 €

Prestación S. Social = 57,95 € × 5 = 289,75 € 

•  Prestación de la Seguridad Social a partir del 21º día (6 días): 

Prestación diaria (≥21 días) = 75% de la base diaria.

Prestación S.S. / día = 96,59 × 75% = 72,44 €

Prestación S. Social = 72,44 € × 6 = 434,64 €

La Empresa paga, en este ejemplo, una prestación de 695,40 €, y la Seguridad So-cial de 724,39 € (289,75 + 434,64).

B. Cálculo del complemento Empresarial

CEPSA - REFINERÍA LA RÁBIDA está complementando, normalmente, (ver cláusula 102ª),desde el primer día de baja hasta el 15º día el 85% de la retribución bruta fija diaria, RBF, (sin plusesni otros complementos), y el 100% desde el 16º día.

Para una retribución mensual, como es en Refinería, tendremos:

RBF en periodo I.T. = I.Tendías30

mensualRBF×  

a)  Retribución en los 3 primeros días de "baja"

RBF por día en I.T. = 29,7830

65,348.2= €

La Empresa paga, en este caso (baja superior a 3 días) el 85% de dicho salario fijo (sinpluses):

Salario garantizado / día = 78,29 × 85% = 66,55 €

Pago de la Empresa (3 días) = 66,55 × 3 = 199,65 €

b)  Retribución en los día 4º al 15º día de "baja"

Para calcular el complemento de la Empresa (recordando que la Seguridad Social nopaga nada, pero la Empresa está obligada a dar una prestación del 60% de la base de la

Seguridad Social) tenemos por día:

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+ 85 % RBF en periodo I.T. = 66,55 €- Prestación Empresa (60% BR) = 57,95 €--------------------------------------------------------------------Complemento Empresa / día = 8,60 €

Complem. Empresa (12 días) = 8,60 € × 12 = 103,20 €

c)  Retribución en los día 16º al 20º día de "baja"

 

Para calcular el complemento de la Empresa (recordando que la Seguridad Social pagael 60% de la base reguladora y que la Empresa complementa hasta el 100% de los sala-rios desde el 16º día de baja por enfermedad) tenemos por día:

+100 % RBF en periodo I.T. = 78,29 €- Prestación S.S. (60% BR) = 57,95 €

----------------------------------------------------------Complemento Empresa / día = 20,34 €

El complemento en los 5 días de baja de este período será.

Complem. Empresa (5 días) = 20,34 × 5 = 101,70 €

d)  Retribución desde el 21º día hasta la finalización de la baja

En los restantes días de baja (del 21º al 26) la Empresa garantiza el 100% de la retri-bución bruta fijo (sin pluses):

RBF por día = 78,29 €

Recordamos que la S. Social paga el 75% de la base reguladora por día (en este caso la

base es 96,59 €):

La prestación de la Seguridad Social será:

= 96,59 ×  75% =  72,44 €

Para calcular la aportación de la Empresa tendremos:

+ 100 % RBF en periodo I.T. = 78,29 €- Prestación S.S. (75% BR) = 72,44 €---------------------------------------------------------------Complemento Emp. = 5,85 €

Y el complemento durante los 6 días restantes será:Compl. Empresa (6 días) = 5,85 × 6 = 35,10 €

Con lo que el complemento total a cobrar de la Empresa por dicho trabajador durante los 26días en situación de I.T. por enfermedad común será:

199,65 + 103,20 + 101,70 + 35,10 = 439,65 €

Podría ocurrir que alguno de los tramos de los complementos de la Empresa fuera nega-tivo. En este caso, mas valdría que la Empresa no nos complementara nada y por esa razón d iscre-pamos, desde nuestra Sección Sindical, de esta forma de hacer los cálculos. En nuestra opinión no

puede hacerse un complemento negativo en ningún caso. Pero la Empresa se basa que en el Convenioestá pactado el complemento del 85% y el 100%, según los períodos, durante la baja por enfermedad

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del salario fijo (sin pluses) y eso es lo que complementa, pero que sin embargo no descuenta nada dela parte proporcional de las pagas extras. Y seguimos sin estar de acuerdo con esta apreciación; en laspagas de objetivos de centro y de Empresa tenemos fijado unos descuentos por absentismo, segúnuna serie de condiciones, pero no tenemos fijado nada para las pagas semestrales (Junio y Navidad) ymenos aún de la de Agosto (que reemplazó en su día a la “paga de Septiembre, en la que se incluyó

una partida por congelación de horas y la bolsa de vacaciones, y que se estableció desligada de cual-quier otro condicionante, a favor o en contra, ya que tampoco formaba parte del salario para el cálcu-lo de las horas extras). En estos casos, quizás solo nos interese el complemento de la Empresa en los3 primeros días de baja.

C. Cálculo de las bases de cotización

1 Base contingencias comunes

a) En I.T. = 34,511.22630

70,897.2 bajadedíasdenºdiariaBase =×=× €

b) En activo = 36,386430

70,897.2 activoendíasdenºactivoendiariaBase =×=× €

La base diaria durante los días de baja (que corresponde al mes anterior) como la de la basediaria de los días que está trabajando en el mes de la baja hemos supuesto que sean la misma,porque no ha tenido ningún aumento de antigüedad, de sueldo o de cualquier otro concepto.Recordamos que la base era 2.897,70 €.

Luego, la base a cotizar durante el mes de la baja será:

Por los 26 días en I.T. = 2.511,34 €

Por los 4 días en activo = 386,36 €------------------

BASE TOTAL: = 2.897,70 € (coincide con el mes anterior).

2 Base contingencias profesionales

La base para las contingencias profesionales se calculan como veremos en la pág. 82 y 84. Eneste caso, si ha tenido durante el año anterior a la baja 1.156,30 € de HE, su base profesional seríatambién la base máxima: 2.897,70 €

D.  Resto de valores en los días de trabajoLos valores fijos del salario base, “Ad Personam” y expectativas de antigüedad se cobrarán

proporcionalmente a los días trabajados. Los valores normales mensuales se dividen entre 30 días yse multiplica el cociente por el número de días en activo de ese mes.

Así tendremos:

Salario base días en activo = 24,235481,858430

29,764.1=×=×  €

Ad Personam días en activo = 48,66462,16430

58,498 =×=× €

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Expectativas antigüedad = 44,11486,2430

72,85=×=×  €

Con lo que los conceptos que aparecerán en la nómina, serán los siguientes:

Salario base (4 días)……….......…............….. = 235,24 €Ad Personam mensual (7T) (4 días)……......… = 66,48 €Expectativas de antigüedad (4 días) ............... = 11,44 €Prestación I.T. Cont. Comunes Empresa .......... = 695,40 €Prestación I.T. Cont. Comunes S. Social ......... = 724,39 €Complemento Empresa ................................... = 439,65 €

--------------------REMUNERACIÓN MENSUAL.....…..... = 2.172,60 €

Recordamos que de haber estado todo el mes trabajando su retribución habría sido 2.348,65 €,con lo que deja de ganar 176,05 € (2.348,65 – 2.172,60 durante ese período que ha permanecido de

baja casi todo el mes (26 días). No obstante, si su índice de absentismo está por debajo del 4% alfinal de año (que no es este caso), se le devolverán las cantidades dejadas de percibir. Y de haber tra-bajado a turnos pierde bastante más, pués deja de cobrar todos los pluses menos el “Ad Personam deTurno Fijo” durante el tiempo de la baja. Lamentablemente con el cambio de la estructura sala-rial ahora se nos descuenta por día mas dinero comparativamente que antes (la paga de Abrilse ha prorrateado entre los meses y además antes no se descontaba nada por antigüedad). Noobstante, si continúa mas tiempo de baja, desde el 16º día cobra a jornada ordinaria lo mismo quetrabajando de salarios (Salario Base, Ad Personam y Expectativas de Antigüedad).

En este caso, al cerrar, por ejemplo, la nómina el día 22, se ha considerado que como estaba debaja el 22 seguiría de baja hasta el día 30. Por dicha razón se le han descontado 5 días de baja, desdeel 26 al 30 (ambos inclusive), que habrá que devolverle en la nómina del mes siguiente. Hay quehacer los cálculos de la baja de 21 días reales y devolverle las diferencias que le correspondan hastalos 26 días que se consideraron de baja.

También podría ocurrir que la nómina se cerrase, por ejemplo, el día 22 y la baja la hubieseempezado el día 27. En principio le pagarían el mes entero y al mes siguiente se le descontarían lossalarios y pluses correspondientes, en este caso si el mes fuese Julio, por ejemplo, los salarios de 4días y los pluses de 5 (hasta el 31).

En estos dos casos los atrasos o descuentos en el mes siguiente aparecerían en la nómina prece-didos del código RG.

Ejemplo 4: 

Veamos otro ejemplo de un operador de nivel 5, en el mes de Julio de 2006, en situación deI.T. por enfermedad, con 6 trienios en el AP y 2 trienios en las expectativas de antigüedad y cuyosdatos son los siguientes:

Base cotización mes anterior: 2.897,70 €

Días de I.T: 22

Se debe seguir el mismo método paso a paso del ejemplo anterior, pero no obstante lo va-mos a simplificar un poco, aunque el resultado es el mismo.

Base reguladora diaria:

Base cotización c. c. mes anterior / 30 = 2.897,70 / 30 = 96,59 €

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Días de cotización:

a) En I.T. = 22 (incluidos días de alta y baja)

b) En activo = 30 - 22 = 8 (siempre se considera el mes de 30 días en Refinería)

Prestación de la Seguridad Social:

Del 16º al 20º día: 60% y a partir del 21º (inclusive): 75% de la base.

96,59 €

 

× 60% × 5 días = 289,75 €

96,59 € × 75% × 2 días = 144,88 €------------------

Total de la prestación = 434,63 €

Complemento de la Empresa:

El salario bruto fijo de un trabajador de nivel 5 a turnos, sin pluses, es:

Salario base mensual ……………..…....... = 1.467,33 €Ad Personam mensual (6T) .………......... = 536,16 €Expectativas de antigüedad mensual (2T). = 57,18 €

----------------------Retribución fija mensual ........................ = 2.060,67 €

El valor de la retribución bruta fija diario (RBF) será:

SBF diario = SBF mes / 30 = 2.060,67 / 30 = 68,69 €

Y la retribución bruta fija (RBF) garantizada durante los 15 primeros días de I.T., que es el85% de esa cantidad, será:

85 % de RBF (I.T.) = RBF diario × 85% días × en I.T.

85 % de RBF (15 días) = 68,69 × 85% × 15 = 58,39 × 15 = 875,85 €

Pero de esta cantidad una parte corresponde a la prestación obligatoria de la Empresa durante elperíodo del 4º al 15º día de baja.

Y en los días de baja posteriores (en este caso 22-15 = 7 días) la Empresa garantiza el 100 %

de la retribución bruta fija:100 % de RBF (7 días) = 68,69 × 100% × 7 = 480,83 €

Prestación Empresa:

La Empresa está obligada a pagar una prestación durante el período del 4º al 15º día de baja,que es del 60 % de la base reguladora diaria:

96,59 × 60% × 12 = 695,40 €

Resumen

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La Empresa paga las siguientes cantidades en nuestro ejemplo:

a) Complemento del 1º al 15º día:

+ Salario garantizado: 875,85 €

- Prestación Emp.: 695,40 €-----------------------------------------------Complemento: 180,45 €

b) Complemento del 15º al 22º día:

+ Salario garantizado: 480,83 €

- Prestación S. S. : 434,63 €-----------------------------------------------Complemento: 46,20 €

El total del complemento de la Empresa será la suma de los apartados a) y b):180,45 + 46,20 = 226,65 €

c) Prestación del 4º al 15º día:

Prestación Emp.: 695,40 €

Resto de valores en los días de trabajo

Los valores fijos del salario base, “Ad Personam” y expectativas de antigüedad se cobraránproporcionalmente a los días trabajados. Los valores normales mensuales se dividen entre 30 días y

se multiplica el cociente por el número de días en activo de ese mes.Como los valores de pluses de turno y noche son mensuales aparecerán los mismos en nuestra

nómina, y además aparecerán los descuentos de los días de turno y de noche que correspondan, te-niendo en cuenta los valores individuales del plus de tuno y de noche.

Si el mes es de 31 días, en este caso, tendremos que descontar los días de turno que hemospermanecido de baja (22 en este caso). Y si durante ese período ha dejado de hacer, por ejemplo, 6noches, se descontará también ese número de noches. El plus “Ad Personam de turno fijo” se cobraráentero, sin descuento (recordamos que corresponde a la suma de los antiguos pluses de festivos ydomingos), y el “Ad Personam de turno variable” se cobrará el número que corresponda a la diferen-cia del número de días del mes (30,31, 28 ó 29) y el de los días de baja. Para el resto de conceptos

mensuales hay que considerar el mes de 30 días. Insistimos que hay que tener en cuenta para los plu-ses el día del cierre de la nómina, normalmente del 20 al 24 de cada mes.

Así tendremos:

Salario base días en activo = 28,391891,48830

33,467.1=×=×  €

Ad Personam días en activo = 96,142887,17830

16,536

=×=× €

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Expectativas antigüedad = 28,15891,1830

18,57=×=×  €

Recordamos que hay unos valores diarios por pluses de turno o de noche extras o de descuento(12, 16 € para el turno y 13,11 € para la noche)

Turnos a descontar en baja = 12,16 × 22 = 267,52 €

Noches a descontar en baja = 13,11 × 6 = 78,66 €

Realmente el plus de noche aparece en un solo párrafo, como la resta del valor mensual menosel descuento de noches que corresponda. En este caso: 80,96 – 78,66 = 2,30 €

Ad Personam variable en activo = (31-22)  × 4,69 = 9 × 4,69 = 42,21 €

Con lo que los conceptos que aparecerán en la nómina, en un mes de 31 días, sin dobles niotros conceptos distintos a los normales, serán los siguientes:

Salario base mensual (8 días)……………....... = 391,28 €Ad Personam mensual (6T) (8 días)……….... = 142,96 €Expectativas de antigüedad mensual (8 días) . = 15,28 €Plus de turnos mensual …………………….... = 369,83 €Plus de turnos a descontar (22 días)................. = -267,52 €Plus nocturno (menos 6 noches)….….............. = 1,10 €Ad Personam del turno fijo mensual………….. = 235,57 €Ad Personam del turno variable (8  × 4,69) .. = 42,21 €Prestación I.T. Cont. Comunes Empresa ........... = 695,40 €Prestación I.T. Cont. Comunes S. Social .......... = 434,63 €Complemento Empresa .................................... = 226,65 €

-------------------------------------------------REMUNERACIÓN MENSUAL ............ = 2.287,39 €

Base contingencias comunes:

a) En I.T. = 96,59 € × 22 días = 2.124,98 €

Y siendo 96,59 € la base máxima diaria del grupo 8.

b) En activo = 96,59 € × 8 días = 772,72 €

Hemos supuesto que en el mes de la baja los salarios que corresponden a los días de trabajotambién hayan superado el tope máximo de la base de cotización para enfermedad común.

Y el total de la base será la suma de ambas (2.124,98 + 772,72), que coincide con la basemáxima:

Total (base máxima) = 2.897,70 €

Base contingencias profesionales

La base para contingencias profesionales, como veremos a continuación como se calcula, seráen este caso la base máxima: 2.897,70 €

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CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACION EN SITUACIÓN DEI. T. POR ACCIDENTES DE TRABAJO (A.T.) Y ENFERMEDADESPROFESIONALES (E.P.) 

Hay que saber que el día de la baja por accidente comienza a contarse a partir del día si-guiente.

- BASE DE COTIZACION DE A.T. Y E.P.: Recordamos que es la suma de los mismos con-ceptos de la base de contingencias comunes mas las horas extras. Primero hay que conocer la base decotización mensual de contingencias profesionales del mes anterior al de la baja (descontándole elvalor de las horas extras) y sumarle la media mensual de los 12 últimos meses, para las retribucionesmensuales; cuando un trabajador tiene retribución diaria, el valor de la retribución del mes anterior sedivide por el número de días del mes, y el valor de las horas del último año se divide entre 365 días.Así, para los ejemplos anteriores, en un mes que ha estado todo el tiempo de alta, será la siguiente:

Ejemplo 5:

Jefe Administrativo de nivel 7 con los siguientes salarios y complementos durante el mes deSeptiembre de 2006:

Salario base mensual ……………..…....... = 1.764,29 €Ad Personam mensual (4T) .……….......... = 498,59 €Expectativas de antigüedad mensual (3T). = 85,77 €Prorrateo de las pagas extras ..................... = 679,76 €Prorrateo otros conceptos ......................... = 208,35 €Total de horas Extras 12 × 27,08 ............. = 324,96 €

-------------------Base Contingencias Profesionales = 3.561,72 €

Base Contingencias Profesionales = 2.897,70 € (tope máximo)

Si nuestro trabajador tiene un accidente al mes siguiente, el día 2 de Octubre y le dan el alta el día13 del mismo mes, y durante los 12 últimos meses ha recibido en concepto de HE la cantidad de 722,78

 € tendremos, si continua con el mismo salario:

Base Conting. Comunes del mes anterior = 2.897,70 € máximaBase A.T. y E.P. mes anterior (Septiembre) = 2.897,70 € máximaHoras extras del mes anterior (12) = 324,96 €

Horas extras del mes de Octubre (2) = 54,16 €HE de los 12 últimos meses = 1.156,30 €Días en I.T. (del 3 al 13) = 11 (se cuenta a partir del día sig.)Días en activo (30 - 11) = 19

A.  Cálculo del subsidio económico

A1. Base reguladora:

Base mensual cotización = base mes anterior sin HE + Media mensual HE

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a) A la base de A.T. y E.P. del mes anterior (sin topes) tenemos que descontarle las HE yaque después vamos a considerar la de los últimos 12 meses (véase pág. anterior):

Base A.T. y E.P. mes anterior = 3.561,72 € sin topesHoras extras del mes anterior = - 324,96 €

-------------------Base mes anterior sin HE = 3.236,76 € sin topes

b) La media mensual del valor de horas extras en los 12 meses anteriores:

Media mensual de HE = 36,9612

30,156.1=  €

Y la base de cotización mensual será la suma de a) + b):

= 3.236,76 + 96,36 = 3.333,12 €

Como dicha base es superior a la base máxima, hay que tonar ésta: 2.897,70 €

Y la base reguladora por día será (hay que considerar el mes de 30 días en las retribucionesmensuales):

Base reg. Diaria = 59,9630

70,897.2= €

A2. Prestación por I.T. de la Seguridad Social:

La S.S. sólo paga el 75% de la base:

Prestación /día = base reg. diaria×

75 % = 96,59×

75% = 72,44 €Prestación / I.T.= base reg. diaria × 75% ×  días en I.T

Prestación / I.T.= 72,44 × 11 = 796,84 €

Esta es la cantidad que aparecerá en nuestra nómina como “Prestación AccidenteTrabajo Autoseguro”.

B. Complemento de la Empresa

En estos casos de I.T. por accidente laboral, a partir del VII Convenio la Empresa complementalas cantidades de salarios y pluses / complementos como si estuviera trabajando.

De haber estado trabajando, el Jefe Administrativo de nivel 7, durante esos 11 días, su retribu-ción bruta fija (SB + nuevo AP + EA) durante dicho período sería:

Retribución 11 días = 1130

65,348.211

30

mensualFRB×=× = 861,17 €

La Empresa complementará hasta el 100% de los salarios:

861,17 – 796,84 = 64,33 €

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Seguimos sin estar de acuerdo, que el complemento pueda ser negativo en algún caso, aunqueno sea este el caso. No tiene ningún sentido un complemento negativo; y si la Empresa, a cambio,pretendiera descontar siempre la parte proporcional de las pagas extras, sería muy discutible. Hayque recordar que según el mismo Convenio, cláusula 71ª).A, la fracción del mes trabajado se consi-derará como mes completo, al margen de otras consideraciones.

Y además la Empresa pagará todos los pluses y complementos que tuviera el trabajador.

C. Cálculo de las bases de cotización 

C1.Base contingencias profesionales

a)  En I.T. = base diaria × días I.T. = 96,59 € × 11 días = 1.062,49 €

b) En activo = (base diaria sin HE × días de I.T.) + HE

= ( ) 16,541972,11816,5419

30

72,561.3+×=+⎟

 ⎠

 ⎞⎜

⎝ 

⎛ × = 2.309,84 €

Pero la base máxima diaria es 96,59 €, y por tanto la base en los 19 días de trabajo serárealmente:

En activo = 96,59 × 19 = 1.835,21€

---------------------Total = 3.064,33 € sin topes

Pero al ser mayor que la base máxima, tendremos que coger dicha base máxima: 2.897,70 €,como la base de contingencias profesionales. Y como la base máxima diaria es 96,59 €, por tantola base en los 19 días de trabajo será realmente:

En activo = 96,59 × 19 = 1.835,21€

C2. Base contingencias comunes

Durante el período de baja también hay que calcular la base de las contingencias comunes (en-fermedad). Recordamos que la base mensual de contingencias mensuales máxima era de2.897,70 €, que equivale (dividiendo entre 30) a 96,59 €/día.

a)  En I.T. = base diaria × días I.T. = 95,59 € × 11 días = 1.062,49 €

b) En activo = base diaria×

días de I.T. = 96,59 €×

19 = 1.835,21 €---------------------

Total = 2.897,70 €

Y la base a cotizar durante este mes, será:

BASE TOTAL C. COM. = 2.897,70 €

Ejemplo 2:

Operador de primera de nivel 5 con las siguientes remuneraciones (pág. 73):

Base contingencias comunes = 4.083,33 € sin topeHoras extras = 0 €

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-------------------------------Total = 4.083,33 € sin tope

Y como dicha cantidad es superior a la base máxima de 2.897,70 € (sin distinción de gruposprofesionales), la base para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será, en este

caso, de 2.897,70 €

En este caso, coinciden las bases de contingencias comunes y profesionales, con el tope máxi-mo de las mismas, como les ocurrirá a la mayoría de los trabajadores fijos de la Refinería, especial-mente a los que hayan cumplido 9 años de antigüedad.

Y si en el mes siguiente, Octubre, tiene estos nuevos datos:

Base A.T. y E.P. del mes anterior = 2.897,70 €Horas extras del mes (3 × 28,90) = 86,70 €HE de los 12 últimos meses = 720,20 €

Días en I.T. = 20 (no cuenta el día de la baja).Días en activo (30 - 20) = 10

Realmente tendríamos que ver si la baja aparece en dos meses, dependiendo de la fecha de labaja y del alta. En este caso, para simplificar hemos considerado que es dentro del mes completo.También hemos considerado que durante estos 12 últimos meses sólo ha realizado un número de HEcuyo importe total es 720,20 €. Recordamos que el período por incapacidad transitoria derivada deaccidente de trabajo se devenga a partir del día posterior al del accidente, hasta el día del alta, inclu-sive.

En nuestro ejemplo, primeramente vamos a calcular el promedio del valor de horas extras por

mes en los 12 meses anteriores:

Media HE mensual = 02,6012

20,720= €

A. Cálculo del subsidio económico

A1. Base reguladora:

Base mensual cotización = base mes anterior sin HE + Media mensual HE

A la base de A.T. y E.P. del mes anterior (sin topes) tenemos que descontarle las HE ya

que después vamos a considerar la de los últimos 12 meses:Base A.T. y E.P. mes anterior = 4.083,33 € sin tope

Horas Extras 0,00 €----------------------------

Base mes anterior sin HE = 4.083,33 € sin tope

La media mensual del valor de horas extras en los 12 meses anteriores:

Media HE mensual = 02,6012

20,720= €

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Y la base de cotización mensual:

= 4.083,32 + 60,02 = 4.143,34 €

Pero al superar el tope, la base máxima será = 2.897,70 € (base máxima)

Y la base reguladora por día será (hay que considerar el mes de 30 días en las retribucionesmensuales):

Base reg. Diaria = 59,9630

70,897.2= €

A.2 Prestación económica de la Seguridad Social

La S.S. sólo paga el 75% de la base:

Subsidio en I. T. = base diaria×

75%×

días en I.T.= 96,59 € × 0,75 × 20 días = 1.448,80 € 

B. Complemento de la Empresa

La Empresa complementa por Convenio hasta el 100 % de los salarios y complementos. Re-cordamos que la retribución fija mensual era:

Salario base mensual ……………..…....... = 1.467,33 €Ad Personam mensual (6T) .………......... = 536,16 €Expectativas de antigüedad mensual (2T).. = 57,18 €

-----------------------

Retribución fija mensual .......................... = 2.060,67 €

Dicha retribución será por día = =×=× 2030

67,060.220

30

mensualFRB 

= 68,69 × 20 días = 1.373,80 € 

Con lo que el complemento de la Empresa será la diferencia de la parte asegurada por la mismamenos la cantidad recibida de la seguridad social:

1.373,80 – 1.448,80 = -75,00 €

Este es un claro ejemplo que a veces no nos interesa que la Empresa “complete” nada,porque lo que hace realmente es descontarnos una parte de la Seguridad Social.

Los pluses y demás complementos los cobrará sin descuentos, como si hubiera estado trabajan-do.

C. Cálculo de las bases de cotización

C.1 Bases contingencias profesionales

a)  En I.T. = (base mensual sin HE + media HE) × días en I.T.

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= 2011,1382030

02,6033,083.4×=×⎟

 ⎠

 ⎞⎜⎝ 

⎛  += 2.762,20 € Sin topes

Y la base será en este caso, al tener la base máxima (2.897.70/30)

= 96,59 × 20 = 1.931,80 € Máximab) En activo = base diaria sin HE × días en activo + HE mes

= 70,861011,13670,861030

33,803.4+×=+×⎟

 ⎠

 ⎞⎜⎝ 

⎛  = 1.447,80 € Sin topes.

Al rebasar la base máxima hay que tomar también la base diaria tope.

= 96,59 × 10 = 965,90 € Máxima

La suma de ambas (1.931,80 +965,90 = 2.897,70 €) será en este mes, el del accidente, la

base para contingencias profesionales, que es también la base máxima.

C.1 Bases contingencias comunes

La base para las contingencias comunes, en este caso, es también la base máxima: 2.897,70 €,ya que sin HE también se rebasa el tope.

Hemos visto cómo se calcula las bases, aunque en los dos casos (como ocurre con la mayoríade los trabajadores “viejos” de la Refinería) estamos en las bases máximas. Pero ahora vamos a verun ejemplo en el que no se llega al tope de la base máxima por contingencias profesionales. 

Ejemplo 7: 

Estudiemos el caso de un oficial administrativo, nivel 5, a jornada ordinaria, con 4 trienios,en el mes de Julio de 2006. Recordamos que en la “prorrata de otros conceptos” hay que sumar a laspagas de objetivos de centro y Empresa que vimos en la pág. 72 (en este caso, 1.419,76 €, los atra-sos, que en este caso hemos considerado de 1.030,13 € y que varía de un trabajador a otro en funciónde muchos factores: salarios, HE, pluses, becas de formación, etc.

Salario Base Junio = 1.467,33 €

Ad Personam (2 Trienios) = 421,80 €

Expectativas de Antigüedad (2 Trienios) 57,18 €

----------------

Remuneración mensual = 1.946,31 €

Prorrateo pagas extras = 567,68 €

Prorrateo otros conceptos 256,97 €----------------

Base Contingencias Comunes = 2.770,96 €

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Base Contingencias Comunes = 2.770,96 €

Horas extras Junio (10) = 224,80 €----------------

Base A.T. Y E.P. mes Junio sin topes = 2.995,76 €= 2.897,70 €

= 44,96 €

Base A.T. Y E.P. Junio máxima

Horas extras de Julio (2)

HE de los 12 últimos meses anteriores a la baja = 790,20 €

Días en I.T. (14) = 14

Días en activo (30 – 14) = 16

Aplicando los conocimientos anteriores, tenemos:

Prestación S.S. o de la Mutua por I.T.La prestación de subsidio de la Seguridad Social será el 75% de la base reguladora diaria:

La base reguladora se calcula:

Base mensual cotización = base mes anterior sin HE + Media mensual HE =

= 2.995,76 – 224,80 + (790,20 / 12) =

= 2.770,96 + 65,85 = 2.836,81 €

Y la base reguladora diaria será = 2.836,81 / 30 = 94,56 €

Prestación S.S. por I.T. = ( ) 88,9921492,7014%7556,94 =×=××  €

Complemento de la Empresa:

Durante los días de trabajo el trabajador cobrará 16 días de salario:

Remuneración 16 días = (Remuneración mensual / 30) × 16

SB = (1.467,33 / 30 ) × 16 = 48,91 × 16 = 782,56 €

AP = ( 421,80 / 30 ) × 16 = 14,06 × 16 = 224,96 €

EA = ( 57,18 / 30) × 16 = 1,91 × 16 = 30,56 €------------------

1.038,08 €

Y cobrará la suma de los días de trabajo (16) mas la prestación de los días de baja (14):

Cobro = 992,88 + 1.038,08 = 2.030,97 €

La Empresa complementa el 100 % de su salario y los pluses. Recordamos que la remune-ración mensual es 1.946,31 €, y que en este caso no tiene pluses. Luego el complemento de la Em-presa será:

1.946,31 – 2.030,97 = - 84,66 €

En este caso resulta un complemento negativo.

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Cálculo de las bases de cotización:

Base contingencias comunes:

La base de contingencias comunes del mes anterior era 2.795,95 €, y por día sería:

Base diaria = 2.770,96 / 30 = 92,37 €

Luego durante los 16 días en activo (de trabajo) será:

92,37 × 16 = 1.477,92 €

 

Durante los días de baja (I.T.) tendremos:

El salario por día (SB + AP + EA)

Salario día = 1.946,31 / 30 = 64,88 €

La suma de las pagas mas otros conceptos eran = 567,67 + 256,68 = 824,65 €

Luego el prorrateo por día de trabajo (en los salarios mensuales son 30 días / mes):

Prorrateo = 824,65 / 30 = 27,49 €Luego la suma del salario y el prorrateo de retribuciones periódicas superiores al messerá:

64,88 + 27,49 = 92,37 €

Y la base durante los 14 días de baja (I.T.):

92,37 × 14 = 1.293,18 €

Luego la base mensual para contingencias comunes será:

1.477,92 + 1.293,18 = 2.771,10 € 

Que es la misma que la del mes anterior, con una ligera diferencia de céntimos por el redondeode decimales.

Base Contingencias Profesionales

a) Por el período de I.T.:

La base de contingencias profesionales es la suma de dos conceptos: la base del mes anteriorsin HE y la media de horas del último año.

Base anterior = 2.995,76 – 224,80 = 2.770,96 €

Media HE = 85,6512

20,790 =⎟ ⎠ ⎞⎜

⎝ ⎛  €

La suma será: 2.770,96 + 65,85 = 2.836,81 € Y ésta será la base mensual de accidentes y en-fermedades profesionales de nuestro ejemplo. Y por día será:

Base de cont. Prof. diaria= 2.836,81 / 30 = 94,56 €

Luego durante los 14 días de baja, la base será:

94,6 × 14 = 1.323,84 €

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b)  Por los días trabajados:

•  Salario día (salario mes / 30 ) = 64,88 €

•  Prorrateo pagas y otros conceptos (mes / 30 ) = 27,49 €

•  Promedio de HE del mes /día de trabajo (44,96 / 16) = 2,81 €----------------------

95,18 €

Y por los 16 días en activo tendremos:

95,18 × 16 = 1.522,88 €

Luego, la base para contingencias profesionales en ambos períodos será:

1.323,84 + 1.522,88 = 2.846,72 €

La base de las contingencias profesionales para el mes de Julio será 2.846,72 €, al ser inferior

al tope máximo de 2.897,70 € para todas las categorías.

- BASE D., F. P. Y F. G. S.: La base de Desempleo, Formación Profesional y Fondo deGarantía Salarial es la misma base anterior, de contingencias profesionales.

La diferencia entre una y otra está en que tienen distinto tipo de cotización. Ver CUADRO dela pág. 67.

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III. DEDUCCIONES

1.  APORTACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS COTIZACIONES DE LASEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUN-

TA:

Se consignan las aportaciones del trabajador en dos columnas, en la primera en % (según lasTabla de Tipos de Cotización adjunta) y en la segunda las cantidades resultantes de aplicar di-chos % a los importes correspondientes 

-  Cuota contingencias comunes trabajador: En este renglón se consigna la cuota de lascontingencias comunes del trabajador: el 4,70%.

-  Cuota contingencias profesionales trabajador: Aquí la Empresa integra la cuota de Des-empleo y Formación Profesional: 1,65%. Recordamos que la de del Fondo de Garantía Sa-larial es a cargo exclusiva de la Empresa.

-  Impuesto de Horas extraordinarias:

•  Fuerza mayor: En este concepto se consigna el importe adicional de horas extras or-dinarias debidas a fuerza mayor (como puede ser las causadas por un incendio o cual-quier suceso extraordinario análogo).

En nuestros ejemplos no tenemos ninguna de estas horas.

•  Resto de horas extras: En este concepto se consignan las horas extras que no seanlas de fuerza mayor si las hubiera.

En el ejemplo 1 de Mayo del Jefe Administrativo:

Horas extras …………… 324,96 €

En el ejemplo 2 del operador de nivel 5 a tres turnos no teníamos ninguna.

Y en el ejemplo 7 del oficial administrativo:

Horas extras …………… 44,96 €

En las nóminas de los meses de estos ejemplos teníamos:

En nuestro ejemplo del Jefe Administrativo de nivel 7:

IMPORTE % PESETAS

Cuota cont. Comunes Trabajador 2.897,70 ×   4,70 = 136,19

Cuota cont. Profes. Trabajador... 2.987,70 ×   1,65 = 47,81

Impuesto horas extras ……….... 324,96 ×   4,70 = 15,27

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En el del operador de nivel 5:

IMPORTE % PESETAS

Cuota cont. Comunes Trabajador 2.897,70 ×   4,70 = 136,19

Cuota cont. Profes. Trabajador... 2.897,70 ×   1,65 = 47,81

Impuesto horas extras ……….... 0 ×   4,70 = 0

 

Y en el del oficial Administrativo de nivel 5 (mes de Julio):

IMPORTE % PESETAS

Cuota cont. Comunes Trabajador 2.796,00 ×   4,70 = 131,41

Cuota cont. Profes. Trabajador... 2.874,62 ×   1,65 = 47,43

Impuesto horas extras ……….... 44,96 ×   4,70 = 2,11

2.  OTRAS DEDUCIONES

La Empresa distingue otras deducciones como “DESCUENTOS”:

- PLAN DE PENSIONES: 

•  Aportación Obligatoria Partícipe Plan pensiones: Desde Julio de 1.997, y mes ames (pero no en las pagas extras) en esta línea se anota la cantidad que cada trabajadoraporta obligatoriamente al plan de pensiones del sistema de empleo, el 1 % de su sa-lario regulador prorrateado en 12 meses. Por su parte, la Empresa aporta el 1,6%que aparece en el apartado anterior (Total Devengos Percibidos) como “Aportación delPromotor al Plan de Pensiones”, como mera información

•  Aportación Voluntaria Partícipe Plan Pensiones: Podrá aparecer una nueva líneacon otra cantidad que voluntariamente haya solicitado el trabajador.

Recordamos que el salario regulador esta formado por la suma de los siguientes conceptos:

Salario base (SB), plus de desempeño profesional (PDP), complemento “Ad Personam”(AP), la compensación de las expectativas de antigüedad (EA) y los objetivos de centro yde empresa, que corresponda a cada trabajador. Durante los periodos de incapacidad tem-poral y maternidad, el salario a considerar será el de la prestación de la Seguridad Social,mas el complemento de la Empresa. La aportación de los objetivos se hace en la mensuali-dad que se cobra (normalmente en el mes de Abril), así como la del PDP (Julio y Abril) yla correspondiente a los otros conceptos se hace mensualmente (en 12 mensualidades)

Ejemplo 1:

En nuestro ejemplo del Jefe Administrativo de nivel 7, con 8 trienios, tenemos:

Aportación mensual:

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(SB + AP + EA) × 15,5 /12 = (1.764,29 + 498,59 + 85,77) × 15,5/12 =

= 2.348,65 × 15,5/12 = 3.033,67 €

La aportación del trabajador será:

1% × 3.033,67 = 30,34 €

Además el trabajador ha pedido voluntariamente que se le descuente un 0,5% adicional:

0,5% × 3.033,67 = 15,17 €

Aportación objetivos:

Los objetivos recibidos fueron: 1.665,10 € (333,02 € de centro y 1.332,08 € de empresa.).Por tanto tendremos en la nómina de Abril:

Aportación obligatoria: 1% × 1.665,10 = 16,65 €

Aportación voluntaria: 0,5%× 1.665,10 = 8,33 €

Ejemplo 2:

Aportación mensual:

En el ejemplo del Operador del nivel 5 con 8 trienios, en un mes de trabajo normal, te-nemos:

(SB + AP + EA) × 15,5 /12 = (1.764,33 + 536,16 + 57,18) × 15,5/12 =

= 2.060,67 × 15,5/12 = 2.661,70 €

La aportación del trabajador será:1% × 2.661,70 = 26,62 €

Además el trabajador ha pedido voluntariamente que se le descuente un 0,75% adicional:

0,75% × 2.661,70 = 19,96 €

Aportación objetivos:

Los objetivos recibidos fueron: 1.419,76 € (283,95 € de centro y 1.135,81 € de empresa.).Por tanto tendremos en la nómina de Abril:

Aportación obligatoria: 1% × 1.419,76 = 14,20 €

Aportación voluntaria: 0,75%× 1.419,76 = 10,65 €

-  RETENCIÓN A CUENTA I.R.P.F (DINERARIAS): En esta línea se anota el %que Hacienda nos descuenta mensualmente en función de una Tabla que publica el B.O.E.,normalmente durante el mes de Enero de cada año, de acuerdo con los ingresos previstosdurante el año natural por el trabajador y su situación familiar (matrimonio y número dehijos), que se va actualizando mes a mes cuando hay alguna variación sobre la proyecciónanual prevista.

Adjuntamos, a continuación, la información de la Agencia Tributaria del MANUAL PARA ELCÁLCULO DE LAS RETENCIONES A CUENTA:

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E XCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENERNo existe obligación de retener cuando las retribuciones íntegras anuales no superen las cuantías

que se indican en el cuadro siguiente, siempre que no se trate de rendimientos que tengan reglamenta-riamente asignado un tipo especial de retención: 

CUADRO 1

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho almínimo por descendientes (*)

0  1  2 ó más

Contribuyente soltero, viudo, di-vorciado o separado legalmente {1} 

_ 10.750 12.030

Contribuyente cuyo cónyuge noobtiene rentas superiores a 1.500,00 € anuales, excluidas las exentas {2} 

10.600 11.825 13.135

Otras situaciones {3} 7.515 8.215 8.965

Estos importes se incrementarán en 600 € para pensiones o haberes pasivos del régimen de Segu-ridad Social y de Clases Pasivas y en 1200 € para prestaciones o subsidios por desempleo.  

(*) Los hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25 años, o mayores dedicha edad si son discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales supe-riores a 8.000 €, excluidas las exentas. 

{1} Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años omayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamen-te con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado

"Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales). {2} Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superioresa 1.500 €, excluidas las exentas. 

{3} Situación familiar distinta de las dos anteriores. (V. gr.: Solteros sin hijos, casados cuyo cónyugetiene rentas superiores a 1.500 €, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven tam-bién con el otro progenitor, etc). 

También se computarán en esta situación los contribuyentes que no manifiesten estar en algunade las situaciones anteriores

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN

La retención a practicar será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se abonenun tipo de retención, expresado en números enteros, que se calcula a través de las siguientes fases: 

I. Determinación de la base para calcular el tipo de retención

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La base para calcular el tipo de retención (base de retención) se determina, en términos generales,minorando la cuantía total de las retribuciones, determinada de la forma que a continuación se seña-la, en los importes correspondientes a todos y cada uno de los conceptos que más adelante se indi-can. 

Cuantía total de las retribuciones

La cuantía total de las retribuciones a tener en cuenta es el importe íntegro que, de acuerdo con lasestipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya a percibir el traba-

 jador durante el año.

Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en es-pecie (sin incluir el ingreso a cuenta), excepto las contribuciones empresariales a Planes de Pensio-nes y a Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasosque corresponda imputar a ejercicios anteriores. 

A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en elaño anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un im-porte inferior.

 NOTA: Hay que tener en cuenta que si un año tenemos, por ejemplo, muchas horas extras por una parada y un % elevado de IRPF por esa circunstancias, en el año siguiente no hay por qué man-tener el mismo %, si no tenemos parada ni ninguna otra circunstancia especial.

Existe una regla especial para determinar la cuantía de las retribuciones en el caso de trabajadoresmanuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, de acuerdo con la cual setomará a estos efectos el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario. 

Minoraciones

La cuantía total de las retribuciones anuales, anteriormente definidas, se minorará en los concep-tos siguientes:

1.  Reducciones por irregularidad:

Las reducciones establecidas para las rentas irregulares, para las prestaciones en forma decapital de determinados sistemas de previsión social, prestaciones de Planes de Pensio-nes, Mutualidades Y planes de Previsión Asegurados a favor de personas con minusvalíay prestaciones en forma de capital de seguros colectivos de trabajadores.

2.  Gastos deducibles: 

Las cotizaciones a la Seguridad Social, a mutualidades generales obligatorias de funcio-narios y a colegios de huérfanos o entidades similares y los derechos pasivos.

3.  Reducción régimen general especial “Copa América 2007” (no lo detallamos por no ser de aplicación en la refinería)

4.  Mínimo personal.

En concepto de mínimo personal se computará, con carácter general para todos los con-

tribuyentes, la cantidad de 3.400 € anuales.5. Mínimo por descendientes.

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Por cada descendiente soltero, menor de 25 años, o discapacitado cualquiera que sea suedad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas lasexentas, se reducirán las siguientes cantidades:

1.400 € anuales por el primero.1.500 € anuales por el segundo.2.200 € anuales por el tercero.2.300 € anuales por el cuarto y siguientes

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, de-pendiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tu-tela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

A efectos de determinar la base de retención, estas cuantías se dividirán por 2, excepto que co-rrespondan a descendientes por los que el perceptor tuviera derecho, de forma exclusiva, a la apli-

cación de la totalidad del mínimo por descendientes.6. Reducción por rendimientos del trabajo.

El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indi-can en el siguiente cuadro.

CUADRO 2

Rendimiento Neto {1} ReducciónHasta 8.200 3.500

Entre 8.200,01 y 13.0003.500 - 0'2291 x (R.Neto -8.200)

Superior a 13.000 2.400

{1} A estos efectos, el rendimiento neto es la cantidad que resulte de minorar la cuantía total de lasretribuciones en los conceptos señalados en los apartados 1 y 2 anteriores.

7. Reducción por prolongación de la actividad laboral.

En el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividadlaboral, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción a que se refiere el apartado 6anterior.

8. Reducción por movilidad geográfica.Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo, que acepten un

puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, y que trasladen suresidencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la re-ducción prevista en el apartado 6 anterior.

Nota.- Esta reducción se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio deresidencia y en el siguiente.

9. Reducción por discapacidad de trabajadores activos.

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En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo comotrabajadores activos, se aplicará la reducción que en cada caso proceda de las que a continuación seseñalan:

Grado de minusvalía >= 33 % y < 65%: 2.800 €.

Grado de minusvalía >= 65% o bien movilidad reducida, aunque el grado de minusvalíano alcance dicho grado: 6.200 €.

10. Reducción por cuidado de hijos.

Se reducirá por este concepto la cantidad de 1.200 € por cada descendiente del perceptor quesea menor de 3 años, siempre que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendientescomentado en el apartado 4 anterior.

También se podrá practicar esta reducción en los supuestos de adopción o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente, con independencia de la edad del menor, siempre que en el momen-to de la adopción o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad.

En estos casos, la reducción se podrá practicar en el período impositivo en que se inscriba en elRegistro Civil y en los 2 siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, la reducción se podrápracticar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa corres-pondiente y en los 2 siguientes.

Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado anteriormente en régimen deacogimiento, o se produzca un cambio de situación del acogimiento, la reducción por cuidado dehijos se practicará en los períodos impositivos restantes hasta agotar el plazo máximo de 3 años.

A efectos de determinar la base de retención, esta reducción se aplicará por mitad, salvo quecorresponda a hijos por los que el perceptor tuviera derecho, de forma exclusiva, a la aplicación dela totalidad del mínimo por descendientes.

11. Reducciones por edad.

a)  Del contribuyente. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años se practi-cará una reducción de 800 € anuales.

b) De ascendientes. Por cada ascendiente que sea mayor de 65 años, o discapacitado cual-quiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a8.000 €, excluidas las exentas, se practicará una reducción de 800 € anuales.

Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, depen-diendo del mismo, sean internados en centros especializados.

Esta reducción se prorrateará si el ascendiente también convive, al menos la mitad del períodoimpositivo, con otros descendientes del mismo grado.

12. Reducciones por asistencia.

a) Del contribuyente. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, se prac-ticará una reducción de 1.000 € anuales.

b) De ascendientes. Por cada ascendiente mayor de 75 años, que conviva con el contribu-yente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas, se practicará unareducción de 1.000 € anuales

Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, depen-

diendo del mismo, sean internados en centros especializados.

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Esta reducción se prorrateará si el ascendiente también convive, al menos la mitad del períodoimpositivo, con otros descendientes del mismo grado.

13. Reducciones por discapacidad.

Adicionalmente a las reducciones anteriores, se podrán practicar las siguientes reducciones por

razón de la discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o de sus descendientes:

CUADRO 3:

Contribuyente Ascendientes{1} 

Descendientes{3} 

Minusvalía > = 33% y < 65% 2.000 2.000 {2} 2.000 {4} Minusvalía > = 65% 5.000 5.000 {2} 5.000 {4} Gastos de asistencia de los discapa-citados (Minusvalía > = 65% o mo-vilidad reducida)

2.000 2.000 {2} 2.000 {4} 

{1} Siempre que los ascendientes generen derecho a la aplicación de la reducción por edad.

{2} Estas reducciones de prorratearán si el ascendiente también convive, al menos la mitad del pe-ríodo impositivo, con otros descendientes del mismo grado.

{3} Siempre que los descendientes generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

{4} A efectos de determinar la base de retención, estas reducciones se aplicarán por mitad, salvoque correspondan a hijos por los que el perceptor tuviera derecho, de forma exclusiva, a la aplica-ción de la totalidad del mínimo por descendientes.

14. Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y declases pasivas.

Tratándose de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad So-cial y de clases pasivas, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 €.

15. Perceptores con más de 2 descendientes.

Cuando el perceptor tengan más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo pordescendientes, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 €.

16. Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.

Tratándose de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducirá adicionalmen-te la cantidad de 1.200 €.

17. Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial.

Cuando el perceptor venga obligado, por decisión judicial, a satisfacer pensiones compensatoriasal cónyuge, se reducirá, adicionalmente, el importe anual que haya sido fijado judicialmente por esteconcepto.

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II. Determinación de la cuota de retención

En el ejercicio 2006, la cuota de retención se determina aplicando a la base (positiva) anterior-mente calculada la siguiente escala: 

CUADRO 4

Base para calcu-lar el tipo de retención

Cuota deretención 

Resto basepara calcularel tipo de re-tención 

Porcenta- je 

 

Hasta €   €  Hasta €  (%) 

0,00  0,00  4.161,60  15 

4.161,60  624,24  10.195,92  24 

14.357,52  3.071,26  12.484,80  28 

26.842,32  6.567,00  19.975,68  37 

46.818,00  13.958,00  en adelante  45 

Además, hay que tener en cuenta que:

-  Para los contribuyentes con retribuciones no superiores a 22.000 € anuales, la cuota de la reten-ción tiene como límite el 35% de la diferencia entre la cuantía total de las retribuciones y el mínimoexcluido de retención que les corresponda según el CUADRO 1.

-  Cuando se produzcan regularizaciones, la cuota de la retención no puede ser superior al resulta-do de aplicar el porcentaje del 45 por 100 sobre la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan

hasta el final de año. Este límite del 45 por 100 se aplicará a cualquier contribuyente. 

-  Cuando se satisfagan anualidades por alimentos a los hijos en virtud de resolución judicial,cuyo importe sea inferior a la base de retención, se determinará por separado la parte de cuo-ta de retención que corresponda a dichas anualidades y la correspondiente al resto de la basede cálculo. La suma de ambas será la cuota de retención que sirve para determinar el tipo.

III. Determinación del tipo de retención

Tipo GeneralEl tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la

cuota de retención anteriormente calculada por la cuantía total de las retribuciones anuales previ-sibles y se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo.

El redondeo del tipo de retención al número entero más próximo se efectuará por defecto, si elprimer decimal es inferior a cinco, y por exceso si el primer decimal es igual o superior a cinco.

Cuando la base de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.

El tipo de retención resultante será el que deberá aplicarse a las retribuciones que se satisfagan.No obstante, el perceptor siempre podrá solicitar al pagador la aplicación de un tipo superior al que

corresponda.

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Tipos Especiales de Retención

a) Tipos fijos o mínimos de retención aplicables a determinados rendimientos del trabajo.

CUADRO 5 * Cursos, conferencias, colo-quios, seminarios o similares yelaboración de obras literarias,artísticas o científicas, siempreque se ceda el derecho a la ex-plotación de la obra

Fijo 15%

* Administradores y miembrosde los Consejos de Adminis-tración 

Fijo 35%

* Atrasos imputables a ejerci-cios anteriores

Fijo 15%

* Relaciones laborales espe-ciales de carácter dependiente 

Mínimo del 15% {1} 

* Contratos o relaciones deduración inferior al año 

Mínimo del 2% {2} 

* Rendimientos obtenidos enCeuta y Melilla 

La mitad del que corresponda

{1} No aplicable a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias nia los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacita-dos. En estos supuestos se aplicará el tipo general que corresponda. 

{2} No aplicable a los rendimientos derivados de relaciones esporádicas y diarias propias de lostrabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios. En estos su-puestos se aplicará el tipo general que corresponda. 

b) Tipo de retención aplicable a los pensionistas con dos o más pagadores.Tratándose de pensionistas y demás perceptores de prestaciones pasivas que se hubieran acogi-

do voluntariamente al procedimiento especial contemplado en el artículo 81 del Reglamento delI.R.P.F., solicitando que la Agencia Tributaria determine el importe anual de las retenciones a prac-ticar por cada una de las personas o entidades pagadoras de sus pensiones y/o prestaciones, el tipode retención aplicable será el que en cada caso resulte de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2del citado artículo.

De acuerdo con el referido precepto reglamentario, dicho tipo de retención será el que resultede multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia entre las retenciones anuales de-terminadas por la Agencia Tributaria y las retenciones ya practicadas en el momento de recibir lacomunicación del perceptor, por el importe de las prestaciones pendientes de satisfacer hasta el fi-nal del ejercicio.

IV. Determinación del importe de la retención

El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención que en cada caso co-

rresponda a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos quecorresponda imputar a ejercicios anteriores.

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El importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, dato que el Programa de Ayuda (de la Agencia Tributaria) suministra entre los resultados calculados, es la cantidad obtenida de aplicar eltipo de retención redondeado que corresponda al importe consignado por el usuario en concepto de"Retribuciones totales. Importe íntegro".

Dicho importe expresa la cuantía total de las retenciones e ingresos a cuenta que deberán serpracticadas por la empresa o entidad pagadora a lo largo del ejercicio, de no concurrir variaciones pos-teriores que determinen la procedencia de regularizar el tipo de retención.

REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN

Supuestos en que procederá regularizar el tipo de retención

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 del Reglamento del I.R.P.F., procederáregularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:

1º. Si al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación el trabajador continuaseprestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del año natural.

2º. Si, con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo, se reanudase elderecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.

3º. Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como con-secuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador, y, en general, cuando seproduzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deduciblesque se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándosehasta ese momento.

4º. Si al cumplir los 65 años el trabajador continuase o prolongase su actividad laboral.

5º. Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pa-sivos que se añadiesen a las que ya viniese percibiendo, o aumentase el importe de estas últimas.

6º. Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte aplicable porello la reducción por movilidad geográfica.

7º. Si en el curso del año natural se produjera un aumento en el número de descendientes o una varia-ción en sus circunstancias, sobreviniera la condición de discapacitado o aumentara el grado deminusvalía en el perceptor de rentas de trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas cir-cunstancias determinasen una disminución de la base para calcular el tipo de retención.

8º. Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo quedase obligado a satis-facer una pensión compensatoria a su cónyuge, o anualidades por alimentos en favor de los hijos,siempre que el importe de estas últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención.

9º. En el caso de contribuyentes casados y no separados legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentassuperiores a 1.500 € anuales, excluidas las exentas, será causa de regularización el hecho de queen el curso del año natural el cónyuge obtenga rentas que superen dicho importe.

10º. Cuando en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta oMelilla, Navarra o los territorios Históricos del País Vasco, al resto del territorio español o del re-sto del territorio español a las Ciudades de Ceuta o Melilla, o cuando el contribuyente adquiera sucondición de tal por cambio de residencia.

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103

11º. Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o en las circunstancias delos ascendientes del perceptor que diera lugar a una variación en la base para calcular el tipo deretención.

Otros supuestos que determinan la procedencia de regularizar el tipo de retención:

Dentro del ámbito del procedimiento especial de determinación del tipo de retención previsto en elartículo 81 del Reglamento del IRPF, en relación con los pensionistas y perceptores de prestacionespasivas procedentes de dos o más pagadores, procederá regularizar el tipo de retención en el supuestocontemplado en la letra c) del apartado 2 de dicho artículo, es decir, cuando a lo largo del ejercicio seproduzca un aumento de las prestaciones a satisfacer por un mismo pagador, de forma que su importetotal supere la cantidad de 22.000 € anuales.

Por otra parte, el artículo 116.2 del Reglamento del IRPF establece que, en los supuestos en que elperceptor quede excluido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de noResidentes, determinando con ello que las retenciones e ingresos a cuenta deban practicarse con arre-

glo a las normas del IRPF, el cálculo del nuevo tipo de retención deberá efectuarse de acuerdo con elprocedimiento de regularización previsto en el artículo 85 del Reglamento del IRPF.

¿En qué consiste la regularización del tipo de retención? 

La regularización consiste en calcular el nuevo tipo de retención que deberá ser aplicado por elpagador hasta el final del ejercicio, o hasta que proceda efectuar una nueva regularización, como con-secuencia de haberse producido las variaciones que determinan su procedencia.

La regularización del tipo de retención requiere, en primer lugar, calcular un nuevo importe

anual de las retenciones a practicar, para lo que deberá seguirse el proceso anteriormente indicado,teniendo en cuenta las nuevas circunstancias concurrentes.

El nuevo tipo de retención a aplicar como consecuencia de la regularización será el resultantede multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir el nuevo importe anual de las retenciones, mino-rado en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad dentro delmismo año, entre las retribuciones que resten por abonar hasta el final del mismo.

A estos efectos, en el supuesto de contribuyentes que adquieran su condición por cambio deresidencia, el nuevo importe de la retención se minorará en el importe de las retenciones e ingresos acuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el periodo impositivo en elque se produzca el cambio de residencia, así como las cuotas satisfechas por este impuesto, devenga-

das durante el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia.El porcentaje, o tipo, de retención resultante se expresará en números enteros, efectuándose el

redondeo al más próximo.

Si el tipo resultante de la regularización fuese igual a cero, no procederá la restitución de lasretenciones ya practicadas, sin perjuicio del derecho del perceptor a solicitar la devolución que, en sucaso, proceda al presentar la declaración del I.R.P.F. o, de no estar obligado a declarar, al presentar lasolicitud de devolución, modelo 104.

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104

Límites máximos del nuevo tipo de retención

El tipo de retención resultante de la regularización no podrá incrementarse cuando se efectúenregularizaciones por circunstancias que determinen una disminución de la base de retención, o porquedar obligado el perceptor por resolución judicial a satisfacer anualidades por alimentos en favor de

los hijos por importe inferior al de la base para calcular el tipo de retención.Asimismo, en los supuestos de regularización por circunstancias que determinen un aumento

de la base para calcular el tipo de retención, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá determinarun incremento del importe de las retenciones superior al incremento producido en dicha base.

Finalmente, el nuevo tipo de retención resultante de la regularización no podrá ser superior al45%.

¿Cuándo debe efectuarse la regularización?

Con carácter general, la regularización debe efectuarse a partir de la fecha en que se produzcan,

o el perceptor las comunique, las variaciones que determinan su procedencia, siempre que resten, almenos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.

No obstante, a opción del pagador, la regularización podrá realizarse a partir del día 1 de losmeses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones producidas, respectivamente, en los trimes-tres inmediatamente anteriores a dichas fechas.

OBLIGACIONES DEL PERCEPTOR

Los empleados o trabajadores podrán comunicar al pagador los datos de índole personal y fa-

miliar que tienen incidencia en la determinación del tipo de retención.Esta comunicación deberá efectuarse, con carácter general, antes del 1 de enero de cada año o

antes del inicio de la relación laboral, considerando la situación personal y familiar que, previsible-mente, vaya a existir en esa fecha.

Cuando el perceptor comunique al pagador la circunstancia de estar obligado, por decisión ju-dicial, a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge y/o anualidades por alimentos en favor desus hijos, deberá acompañar testimonio literal, total o parcial, de la resolución judicial determinante dela pensión y/o anualidades de que se trate.

La falta de comunicación al pagador de los datos personales y familiares del perceptor deter-minará que se aplique el tipo de retención que corresponda sin tener en cuenta dichos datos, pudiendo

resultar un tipo superior al que realmente correspondería. En este caso, si procede, el perceptor recupe-rará la diferencia cuando se tramite por la Agencia Tributaria su solicitud de devolución, modelo 104,o al presentar la declaración del Impuesto.

Las variaciones en los datos que se produzcan durante el año y supongan un mayor tipo de re-tención deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzcan. Las que supongan un me-nor tipo surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre que resten al menos cincodías para la confección de las correspondientes nóminas.

No será preciso reiterar cada año la comunicación al pagador, en tanto no varíen los datos ante-riormente comunicados.

Las comunicaciones se efectuarán en el modelo oficialmente aprobado al efecto, o en cualquierotro que, al menos, tenga el mismo contenido.

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105

La comunicación de datos falsos al pagador o la falta de comunicación de variaciones en losdatos anteriormente comunicados, es una infracción tributaria del trabajador, que puede ser sancionadasi diera lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior al que realmente le corresponda.

El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria las comunicacionesde los datos que incidan en la determinación del porcentaje de retención, debidamente firmadas, así como los documentos aportados por los contribuyentes para justificarlos.

NOTAS:

1.- En la nómina de Cepsa varía normalmente mes a mes el % de I.R.P.F., aunque si sehacen las previsiones bien, y el trabajador no tiene variaciones a lo largo del año por subida desalarios, ascensos, horas extras o similares, no tendría por qué variar tanto. Por supuesto quehay algunos conceptos que no son previsibles a principio de año, como son la paga de objetivosde centro y la participación en resultados de Empresa, y aquí si que está justificando una actua-lización de I.R.P.F. el mes que se cobran ambas pagas.

2.- En los ejemplos que hemos puesto a continuación, hemos considerado varios tipos de I.R.P.F.,en función de las variaciones de salario que se producen en algunas circunstancias, y sin que debamostomar esos porcentajes como reales.

- ANTICIPOS O PAGOS INDEBIDOS: En esta fila se anotan los anticipos que el trabaja-dor recibe, y también las Empresas anotan algún descuento por error en una nómina (aunque en casode discrepancias entre la empresa y el trabajador, los descuentos han de venir amparados por la ac-tuación judicial).

Recordamos que conforme a la Ley, e incluso al VII Convenio del Centro, los trabajadores tie-nen derecho a percibir (y la Empresa obligación de dar) anticipos a cuenta del salario de hasta un

90% del salario total devengado (se sobreentiende, normalmente, por mes) en el momento de la soli-citud.

- DEDUCCIONES DE CARÁCTER SINDICAL: Como cuotas sindicales o canon por nego-ciación del Convenio Colectivo (donde así esté establecido y que es voluntario para el trabajador).

- VALOR DE LOS PRODUCTOS EN ESPECIE: Aquí se anota el importe de los productosentregados en especie al trabajador, si existiera este caso. Se descuentan en la nómina pues no se per-cibe en ese momento en metálico.

No se suele dar este caso en la Nómina Convenio.

- VARIOS: En este renglón se anotan otros descuentos no contemplados en los apartados ante-riores: tarjeta de Cepsa, lotería, préstamos, ausencias no justificadas, sanción disciplinaria, etc.

La suma del Total Deducciones y el Total Descuentos aparece en la casilla 28 de nuestra nómi-na. 

EJEMPLOS DE NÓMINAS:

Reproducimos a continuación nóminas de los ejemplos que hemos venido estudiando:

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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Ejemplo 1.- Jefe Administración, nivel 7, a jornada ordinaria (pág. 108).

Ejemplo 2.- Operador de nivel 5, a 3 turnos un mes de 31 días con 1 doble (pág. 110)

Ejemplo 3.- Jefe Administrativo de nivel 7, con 26 días de baja por enfermedad (pág. 112).

Ejemplo 4.- Operador de nivel 5 con 22 días de baja por enfermedad (114)

Ejemplo 5.- Jefe Administrativo de nivel 7, con 19 días de baja por accidente laboral (pág.116).

Ejemplo 6.- Operador de nivel 5, con 20 días de baja por accidente laboral (118)

Ejemplo 7.- Oficial Administrativo, con 14 días de baja por accidente (pág. 120).

Ejemplo 8.- Operador de nivel 5, a 3 turnos, haciendo de Jefe de Sección (pág. 122)

Y otros nuevos, a modo de ejercicio:

Ejemplo 9.- Operador de nivel 5 un mes normal (pág. 124)Con 8 trienios (6 en el Ad personam y 2 en las Expectativas de Antigüedad), 981, 33euros de atrasos y sin penalización de objetivos por absentismo.

Ejemplo 10.- Operador todo el mes de baja por accidente laboral (pág. 125).

Con 8 trienios (6 en el Ad personam y 2 en las Expectativas de Antigüedad), 981, 33euros de atrasos y sin penalización de objetivos por absentismo. 

Ejemplo 11.- Operador de nivel 5 con PDP un mes normal (pág.126).

Con 4 años y 5 meses de antigüedad, 630,00 euros de atrasos y con un 85,40% de ob-

 jetivos.

Ejemplo 12- Administrativa de nivel 5 de baja por maternidad. (pág. 127)

Con la base de contingencias comunes del mes anterior de 2.758,75 euros, 6 trieniostotales (4 en el Ad personam y 2 en las Expectativas de Antigüedad), 350,25 euros dehoras extras en el año anterior, 675,32 euros de atrasos y sin penalización de objetivospor absentismo. 

Notas:

•  En los ejemplos de nóminas, hemos decidido no rellenar los apartados de losacumulados del año, ya que no tienen demasiado interés para nosotros porquedepende mucho de las circunstancias de cada trabajador: pluses, complementos,horas extras, I.R.P.F.,etc.

•  El I.R.P.F. que aparece en nuestros ejemplos es estimado. Se puede calcular co-mo se explica en nuestro Manual, estimando los salarios que se van a cobrar enel año y los descuentos de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta las circuns-tancias familiares de cada trabajador. También se puede calcular usando el pro-grama de la Agencia Tributaria de retenciones para el año 2006, que es lo quenosotros recomendamos. 

•  Las cantidades que aparecen en los ejemplos como atrasos no se deben tenercomo referencia de cada uno de los casos; las hemos puesto un poco al “boleo”.

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•  Recordamos, una vez más, que las horas extras se cobran siempre en el messiguiente al de su realización, y que el resto de las variaciones de los plusesde turno, nocturnidad, Ad Personam del Turno Mínimo, y los pluses de do-blaje y llamada, y cualquier otro concepto variable, se pagan en el mismomes si se han hecho antes del cierre de nómina (normalmente entre los días

20 y 24) y en caso contrario, se cobran en el mes siguiente. También hay quetener en cuenta el tema del cierre de nómina para los días de baja.

•  Los últimos ejemplos no han sido explicados paso a paso en este Manual comolos primeros, pero pueden servirnos de ejercicio, porque son ejemplos sencillosen los que el trabajador ha estado todo el mes trabajando (sin ningún plus nicomplemento extra) o de baja; recordamos que en el caso de la baja por materni-dad se cobra el 1005% de la base de las contingencias comunes durante todo elembarazo.

•  Algunos conceptos que figuran en nuestros ejemplos aparecen sin código porqueno los conocemos, y el enunciado de dichos conceptos pueden variar respecto acómo aparecen en las nóminas.

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto, s/n

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS)21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/n

PERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)05/2006 30/30 PALOS DE LA FRONTERA

N.I.F. CATEGORIA 21080 HuelvaJefe Administrativo

Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA03 113

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

21 AÑOS 2 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base 1.764,29222 Compensación Expectativas Antigüedad 85,77200 Complemento Ad Personam La Rábida 498,59

RG HO9 Complemento Horas extraordinariass 12,00 27,08 324,96

976 * Total Devengos Dinerarios 2.673,61APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 3.033,67 1,60 48,5498P * Total Devengos Percibidos 48,54

705 Cuota Cont. Comunes Trabajador 2.897,70 4,70 136,19700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador 2.897,70 1,65 47,81

RG 707 Cuota Trabajador Horas Extraordinarias 324,96 4,70 15,27A05 Retención a cuenta IRPF (Dinerarias) 2.673,61 22,00 588,1998D ** Total Deducciones 787,47

581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 3.033,67 1,00 30,34582 Aportación Voluntaria Partícipe P. Pensiones 3.033,67 0,50 15,17

T98 Cuota Asociación (ZWG: Suxx) 8,5098T * Total Descuentos 54,01

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

Remuneración Mensual 2.348,65 2.673,61 841,48

Prorrateo Pagas 685,02

Prorrateo Otros Conceptos 208,35 LÍQUIDO A PERCIBIR

Total Contingencias Comunes 3.242,02 EUROS

(NOTA:Las Bases Normalizadas se indican en la columna "Bases"). 1.832,13

TRANSFERIDO A: CON FECHA: 30/05/2006

RECIBO DE SALARIOS

Ejemplo 1: Jefe Administrativo de nivel 7

Mayo de 2006

CEPSA

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ACUMULADOS ANUALES DE NÓMINA - AÑO: 2.006

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I. R. P. F.)

RETRIBUCIONES DINERARIAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

BASES IMPONIBLES RETENCIONES VALOR DE LA INGRESOS A CUENTA

NORMAL IRREGULAR A CUENTA RETRIBUCIÓN EMPRESA TRABAJADOR

PLAN DE PENSIONES

DEL PROMOTOR DEL PARTICIPE TOTAL

CONT. RIESGO APORTACION OBLIGATORIA VOLUNTARIA APORTACIONES

Notas:Hemos preferido no poner los acumulados, que varían de un trabajador a otro, para evitar confusiones.

El % de IRPF es una cantidad estimada, depende de muchos factores como se explica en el Manual.

Los atrasos de este caso son 835,12 euros y tiene el 100% de los objetivos

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110

CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto, s/n

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS)21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/n

PERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)05/2006 30/30 PALOS DE LA FRONTERA

N.I.F. CATEGORIA 21080 HuelvaOperador

Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA08 056

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

26 AÑOS 5 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base 1.467,33222 Compensación Expectativas Antigüedad 57,18200 Complemento Ad Personam La Rábida 536,16

Salario fijo 2.060,67  

206 Plus de Turno Rotativo 100% 369,83

RG N06 Turno Rotativo extra (1) (12,16) 12,16219 Complemento "Ad Personam" Turno Fijo 235,57221 Comp. "Ad Personam" Turno Variable(+doble) (32) (4,69) 150,08208 Plus de Nocturnidad 80,96

RG N08 Plus de Noche extraordinario (1) (13,31) 13,31RG N44 Plus de doblaje 1 231,23 231,23RG J45 Ad Personam Plus de Doblaje con noche 1 12,80 12,80RG J06 Complemento Menor Descanso 12 horas 4 28,90 115,60

976 * Total Devengos Dinerarios 3.282,21

APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 2.661,70 1,60 42,5998P * Total Devengos Percibidos 42,59

705 Cuota Cont. Comunes Trabajador(máxima) 2.897,70 4,70 136,19700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador(máxima) 2.897,70 1,65 47,81A05 Retención a cuenta IRPF (Dinerarias) 3.282,21 23,00 754,9198D ** Total Deducciones 938,91

581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 2.661,70 1,00 26,62582 Aportación Voluntaria Partícipe P. Pensiones 2.661,70 0,75 19,96T98 Cuota Asociación (ZWG: Suxx) 8,5098T * Total Descuentos 55,08

RECIBO DE SALARIOS

Ejemplo 2: Operador de nivel 5 a tres turnos un mes de 31 días con doble

Mayo 2006

CEPSA

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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111

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

Remuneración Mensual ............................................................. 3.282,21 3.282,21 993,99

Prorrata Pagas Exraordianrias ................................................... 601,03

Prorrata Otros Conceptos .......................................................... 200,09 LÍQUIDO A PERCIBIRTotal Contingencias Comunes ................................................... EUROS4.083,33

(NOTA: Las Bases Normalizadas se indican en la columna "BASES"). 2.288,22

TRANSFERIDO A: CON FECHA: 30/052006

ACUMULADOS ANUALES DE NÓMINA - AÑO: 2.001

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I. R. P. F.)

RETRIBUCIONES DINERARIAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

BASES IMPONIBLES RETENCIONES VALOR DE LA INGRESOS A CUENTA

NORMAL IRREGULAR A CUENTA RETRIBUCIÓN EMPRESA TRABAJADOR

PLAN DE PENSIONES

DEL PROMOTOR DEL PARTICIPE TOTAL

CONT. RIESGO APORTACION OBLIGATORIA VOLUNTARIA APORTACIONES

Notas:Hemos preferido no poner los acumulados, que varían de un trabajador a otro, para evitar confusiones.

El % de IRPF es una cantidad estimada, depende de muchos factores como se explica en el Manual.

Mes de 31 días con 1 doble, y extras: pT, PN, APTV y 4 horas de menor descanso

Atrasos: 881,33 euros

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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112

CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto, s/n

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS)21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/n

PERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)09/2006 04/30 PALOS DE LA FRONTERA

N.I.F. CATEGORIA 21080 HuelvaJefe Administrativo

Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA03 113/126

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

21 AÑOS 6 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base (días de trabajo) (4) (58,81) 235,24222 Compensación Expectativas Antigüedad(días trabajo (4) (2,86) 11,44200 Comp. Ad Personam La Rábida (d.trabajo) (4) (16,62) 66,48

018 Prestación I.T. Cont. Comunes Empresa(4º al 15ºdía) 695,40030 Prestación I.T. Cont. Comunes S. Social(desde 16º d) 724,39121 Complemento Empresa (85%-100% salario-prestaciones) 439,65976 * Total Devengos Dinerarios 2.172,60

APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 3.033,67 1,60 48,5498P * Total Devengos Percibidos 48,54

705 Cuota Cont. Comunes Trabajador 2.897,70 4,70 136,19700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador 2.897,70 1,65 47,81A05 Retención a cuenta IRPF 2.172,60 22,00 477,9798D ** Total Deducciones 661,98

581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 3.033,67 1,00 30,34582 Aportación Voluntaria Partícipe P. Pensiones 3.033,67 0,50 15,17T98 Cuota Asociación (ZWG: SUxx) 8,5098T * Total Descuentos 54,01

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

Remuneración Mensual 313,16 2.172,60 715,98

Prorrateo Pagas

Prorrateo Otros Conceptos LÍQUIDO A PERCIBIR

Total Contingencias Comunes 2.897,70 EUROS(NOTA: Las Bases Normalizadas se indican en la columna "BASES"). 1.456,62

TRANSFERIDO A: CON FECHA: 30/09/2006

RECIBO DE SALARIOS

Ejemplo 3: Jefe Administrativo con 26 días de baja por enfermedad

Septiembre 2006

CEPSA

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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113

ACUMULADOS ANUALES DE NÓMINA - AÑO: 2006

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I. R. P. F.)

RETRIBUCIONES DINERARIAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

BASES IMPONIBLES RETENCIONES VALOR DE LA INGRESOS A CUENTA

NORMAL IRREGULAR A CUENTA RETRIBUCIÓN EMPRESA TRABAJADOR

PLAN DE PENSIONES

DEL PROMOTOR DEL PARTICIPE TOTAL

CONT. RIESGO APORTACION OBLIGATORIA VOLUNTARIA APORTACIONES

NOTAS:Hemos preferido no poner los acumulados, que varían de un trabajador a otro, para evitar confusiones.

El % de IRPF es una cantidad estimada, depende de muchos factores como se explica en el Manual.

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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114

CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto, s/n

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS)21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/n

PERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)07/2006 8/30 PALOS DE LA FRONTERA

N.I.F. CATEGORIA 21080 HuelvaOperador

Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA08 056/126

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

26 AÑOS 7 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base (días de trabajo) (8) (48,91) 391,28222 Comp. Expectativas Antigüedad(días trabajo) (8) (1,91) 15,28200 Comp. Ad Personam La Rábida (d.trabajo) (8) (17,87) 142,96206 Plus de Turno Rotativo 100%(mensual) 369,83

Plus de tuno a descontar(en días de baja ) (22) (12,16) -267,52

219 Complemento "Ad Personam" Turno Fijo(mensual)

235,57221 Compl. "Ad Personam" Turno Variable(activo) (31-22)  (4,69) 42,21208 Plus de Nocturnidad(menos 6 noches de baja) 1,10

Prestación I.T. Cont. Comunes Empresa(4º al 15ºdía) 695,40Prestación I.T. Cont. Comunes S. Social(desde 16º d) 434,63Complemento Empresa (85%-100% salario-prestaciones) 226,65

976 * Total Devengos Dinerarios 2.287,39APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 2.661,70 1,60 42,5998P * Total Devengos Percibidos 42,59

705 Cuota Cont. Comunes Trabajador 2.897,70 4,70 136,19700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador 2.897,70 1,65 47,81A05 Retención a cuenta IRPF (Dinerarias) 2.287,39 23,00 526,10

98D ** Total Deducciones 710,10

581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 2.661,70 1,00 26,62582 Aportación Voluntaria Partícipe P. Pensiones 2.661,70 0,75 19,96T98 Cuota Asociación (ZWG: Suxx) 8,5098T * Total Descuentos 55,08

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

Remuneración Mensual 2.287,39 2.287,39 765,18

Prorrateo Pagas

Prorrateo Otros Conceptos LÍQUIDO A PERCIBIR

Total Contingencias Comunes 2.897,70 EUROS(NOTA: Las Bases Normalizadas se indican en la columna "BASES"). 1.522,21

TRANSFERIDO A: CON FECHA: 30/09/2006

RECIBO DE SALARIOS

Ejemplo 4: Operador de nivel 5 con 22 días de baja por enfermedad

Julio de 2006

CEPSA

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115

ACUMULADOS ANUALES DE NÓMINA - AÑO: 2006

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I. R. P. F.)

RETRIBUCIONES DINERARIAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

BASES IMPONIBLES RETENCIONES VALOR DE LA INGRESOS A CUENTA

NORMAL IRREGULAR A CUENTA RETRIBUCIÓN EMPRESA TRABAJADOR

PLAN DE PENSIONES

DEL PROMOTOR DEL PARTICIPE TOTAL

CONT. RIESGO APORTACION OBLIGATORIA VOLUNTARIA APORTACIONES

NOTAS:Hemos preferido no poner los acumulados, que varían de un trabajador a otro, para evitar confusiones.

El % de IRPF es una cantidad estimada, depende de muchos factores como se explica en el Manual.

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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116

CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto, s/n

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS)21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/n

PERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)10/2006 19/30 PALOS DE LA FRONTERA

N.I.F. CATEGORIA 21080 HuelvaJefe Administrativo

Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA03 056

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

21 AÑOS 7 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base (días de trabajo) (19) (58,81) 1.117,39222 Comp. Expectativas Antigüedad(días trabajo) (19) (2,86) 54,34200 Comp. Ad Personam La Rábida (dias trabajo) (19) (16,62) 315,78

122 Prestación Accidente Trabajo Autoseguro 796,84120 Complemento IT Accidente 64,30976 * Total Devengos Dinerarios 2.348,65

APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 3.033,67 1,60 48,5498P * Total Devengos Percibidos 48,54

705 Cuota Cont. Comunes Trabajador 2.897,70 4,70 136,19700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador 2.897,70 1,65 47,81A05 Retención a cuenta IRPF 2.348,65 22,00 516,7098D ** Total Deducciones 700,71

581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 3.033,67 1,00 30,34

582 Aportación Voluntaria Partícipe P. Pensiones 3.033,67 0,50 15,17T98 Cuota Asociación (ZWG: Suxx) 8,5098T * Total Descuentos 54,01

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

Remuneración Mensual 2.348,65 2.348,65 754,71

Prorrateo Pagas

Prorrateo Otros Conceptos LÍQUIDO A PERCIBIR

Total Contingencias Comunes 2.897,70 EUROS(NOTA: Las Bases Normalizadas se indican en la columna "BASES"). 1.593,94

TRANSFERIDO A: CON FECHA: 30/10/2006

RECIBO DE SALARIOS

Ejemplo 5: Jefe Administrativo con 11 días de baja por accidente laboral

Octubre 2006

CEPSA

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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117

ACUMULADOS ANUALES DE NÓMINA - AÑO: 2006

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I. R. P. F.)

RETRIBUCIONES DINERARIAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

BASES IMPONIBLES RETENCIONES VALOR DE LA INGRESOS A CUENTA

NORMAL IRREGULAR A CUENTA RETRIBUCIÓN EMPRESA TRABAJADOR

PLAN DE PENSIONES

DEL PROMOTOR DEL PARTICIPE TOTAL

CONT. RIESGO APORTACION OBLIGATORIA VOLUNTARIA APORTACIONES

NOTAS:Hemos preferido no poner los acumulados, que varían de un trabajador a otro, para evitar confusiones.

El % de IRPF es una cantidad estimada, depende de muchos factores como se explica en el Manual.

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nota-informativa-su-n-58-12-06-09-manual-de-nominas-con-anexo 123/143

 

118

CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS)21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/n

PERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)10/2006 10/30 PALOS DE LA FRONTERA

N.I.F. CATEGORIA 21080 HuelvaOperador

Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA08 056/126

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

26 AÑOS 10 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base (días de trabajo) (10) (48,91) 489,10222 Compensación Expectativas Antigüedad(días trabajo (10) (1,91) 19,10200 Comp. Ad Personam La Rábida (d.trabajo) (10) (17,87) 178,70206 Plus de Turno Rotativo 100% 369,83 

219 Complemento "Ad Personam" Turno Fijo235,57 

221 Comp. "Ad Personam" Turno Variable (31) (4,69) 145,39  

208 Plus de Nocturnidad 80,96 

Remuneración mensual 1.518,65  

122 Prestación Accidente Trabajo Autoseguro (10) (72,44) 724,40120 Complemento IT Accidente -75,00976 * Total Devengos Dinerarios 2.999,80

APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 2.661,70 1,60 42,5998P * Total Devengos Percibidos 42,59705 Cuota Cont. Comunes Trabajador 2.897,70 4,70 136,19700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador 2.897,70 1,65 47,81A05 Retención a cuenta IRPF (Dineraria) 2.999,80 23,00 689,9598D ** Total Deducciones 873,96

581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 2.661,70 1,00 26,62582 Aportación Voluntaria Partícipe P. Pensiones 2.661,70 0,75 19,96T98 Cuota Asociación (ZWG: Suxx) 8,5098T * Total Descuentos 55,08

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

Remuneración Mensual 1.518,65 2.999,80 929,04

Prorrateo Pagas

Prorrateo Otros Conceptos LÍQUIDO A PERCIBIR

Total Contingencias Comunes(965,40 + 1.931,80) 2.897,70 EUROS

2.070,76

TRANSFERIDO A: CON FECHA: 30/10/2006

RECIBO DE SALARIOS

EJEMPLO 6: Operador de nivel 5 de baja por accidente 20 días.

Octubre de 2006

CEPSA

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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119

ACUMULADOS ANUALES DE NÓMINA - AÑO: 2.006

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I. R. P. F.)

RETRIBUCIONES DINERARIAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

BASES IMPONIBLES RETENCIONES VALOR DE LA INGRESOS A CUENTA

NORMAL IRREGULAR A CUENTA RETRIBUCIÓN EMPRESA TRABAJADOR

PLAN DE PENSIONES

DEL PROMOTOR DEL PARTICIPE TOTAL

CONT. RIESGO APORTACION OBLIGATORIA VOLUNTARIA APORTACIONES

Notas:Hemos preferido no poner los acumulados, que varían de un trabajador a otro, para evitar confusiones.

El % de IRPF es una cantidad estimada, depende de muchos factores como se explica en el Manual.

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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120

CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto, s/n

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I .F . (Nombre y APELLIDOS)21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/n

PERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)07/2006 16/30 PALOS DE LA FRONTERA

N.I.F. CATEGORIA 21080 HuelvaOficial Mantenimiento

Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA08 056/126

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

12 AÑOS 2 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base (días de trabajo) (16) (48,91) 782,56222 Compens. Expectativas Antigüedad(días trabajo) (16) (1,91) 30,56200 Comp. Ad Personam La Rábida (d.trabajo) (16) (14,06) 224,96

Remuneración mensual 1.038,08  

RG H09 Complmento Horas Extraodinarias 2 22,48 44,96122 Prestación Accidente Trabajo Autoseguro (14) (70,92) 992,88120 Complemento IT Accidente -84,66976 * Total Devengos Dinerarios 1.991,26

APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 2.513,99 1,60 40,2298P * Total Devengos Percibidos 40,22705 Cuota Cont. Comunes Trabajador 2.771,10 4,70 130,24700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador 2.846,72 1,65 46,97

RG 707 Cuota Trabajador Horas Extraordinarias 44,96 4,70 2,11A05 Retención a cuenta IRPF 1.991,26 21,00 418,1698D ** Total Deducciones 597,49581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 2.513,99 1,00 25,14T98 Cuota Sindical Sindicato Unitario 8,50

98T * Total Descuentos 33,64

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

Remuneración Mensual 1.038,08 1.991,26 631,13

Prorrateo Pagas

Prorrateo Otros Conceptos LÍQUIDO A PERCIBIR

Total Contingencias Comunes ( 1.477,92+1.293,18) 2.796,00 EUROS

(NOTA: Las Bases Normalizadas se indican en la columna "BASES"). 1.360,13

TRANSFERIDO A: CON FECHA: 30/07/2006

NOTA: Las HE de los 12 últimos meses del trabajador han sido 1.030,13 euros.

RECIBO DE SALARIOS

EJEMPLO 7: Oficial de Mantenimiento de baja por accidente 14 días.

Julio de 2006

CEPSA

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nota-informativa-su-n-58-12-06-09-manual-de-nominas-con-anexo 126/143

 

121

ACUMULADOS ANUALES DE NÓMINA - AÑO: 2.006

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I. R. P. F.)

RETRIBUCIONES DINERARIAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

BASES IMPONIBLES RETENCIONES VALOR DE LA INGRESOS A CUENTA

NORMAL IRREGULAR A CUENTA RETRIBUCIÓN EMPRESA TRABAJADOR

PLAN DE PENSIONES

DEL PROMOTOR DEL PARTICIPE TOTAL

CONT. RIESGO APORTACION OBLIGATORIA VOLUNTARIA APORTACIONES

Notas:Hemos preferido no poner los acumulados, que varían de un trabajador a otro, para evitar confusiones.

El % de IRPF es una cantidad estimada, depende de muchos factores como se explica en el Manual.

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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122

Ejemplo 8: Operador de nivel 5 haciendo 19 días de Jefe de Sección (nivel 7)

CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS)21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/n

PERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)05/2006 30/30 PALOS DE LA FRONTERA

N.I.F. CATEGORIA 21080 HuelvaOperador

Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA08 056

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

25 AÑOS 5 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base 1.467,33200 Complemento Ad Personam La Rábida 536,16222 Compensación Expectativas Antigüedad 57,18

RG NR7 Turno sin Noche Sustitución Nivel 7(16 días) 16 5,360 85,76RG N12 Suplemento Trabajos Nivel 7(19 días) 19 14,650 278,35

RG NT7 Turno con Noche Sustit. Nivel 7(3 turnos noche) 3 3,408 10,22RG 2NS Comp. Horas Extras en sustitución 3 3,937 11,81206 Plus de Turno Rotativo 100% 369,83219 Complemento "Ad Personam" Turno Fijo 235,57221 Complemento "Ad Personam" Turno Variable (33) (4,69) 154,77

RG N06 Turno Rotativo Extraordinario(los 2 de los dobles) 2 12,16 24,32208 Plus de Nocturnidad 80,96

RG N08 Plus de Noche extraordinario (1,17) (13,31) 15,57RG J45 Ad Personam Plus de Doblaje con Noche 1,00 12,80 12,80RG N44 Plus de doblaje (1 de operador y 1,17de sustitución) 2,17 231,23 501,77RG H06 Complemento Menor Descanso(de Jefe Sección) 4,00 28,90 115,60RG H07 Horas Extras Turnos(2 de operador) 5,00 28,90 144,50RG NC7 Compl. Plus Doblaje Sustitución Nivel 7 (1,17) 1,17 31,50 36,86

RG HDO Comp. Menor Descanso Sustitución Nivel 7(4) 4,00 3,94 15,76976 * Total Devengos Dinerarios 4.155,12APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 2.661,70 1,60 42,5998P * Total Devengos Percibidos 42,59705 Cuota Cont. Comunes Trabajador 2.897,70 4,70 136,19700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador 2.897,70 1,65 47,81

RG 707 Impuesto de horas extras 144,50 4,70 6,79A05 Retención a cuenta IRPF 4.155,12 25,00 1.038,7898D ** Total Deducciones 1.229,58581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 2.661,70 1,00 26,62582 Aportación Voluntaria Partícipe P. Pensiones 2.661,70 0,75 19,96T98 Cuota Asociación (ZWG: Suxx) 8,5098T * Total Descuentos 55,08

RECIBO DE SALARIOS

Mayo 2006

CEPSA

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nota-informativa-su-n-58-12-06-09-manual-de-nominas-con-anexo 128/143

 

123

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

Remuneración Mensual (sin horas extras) ......................... 4.155,12 4.155,12 1.284,66

Prorrata Pagas Exraordianrias ...................................................

Prorrata Otros Conceptos .......................................................... LÍQUIDO A PERCIBIRTotal Contingencias Comunes ................................................... EUROS

(NOTA: Las Bases Normalizadas se indican en la columna "BASES"). 2.870,46

TRANSFERIDO A: CON FECHA: 30/05/2001

ACUMULADOS ANUALES DE NÓMINA - AÑO: 2.006

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I. R. P. F.)

RETRIBUCIONES DINERARIAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

BASES IMPONIBLES RETENCIONES VALOR DE LA INGRESOS A CUENTA

NORMAL IRREGULAR A CUENTA RETRIBUCIÓN EMPRESA TRABAJADOR

PLAN DE PENSIONES

DEL PROMOTOR DEL PARTICIPE TOTAL

CONT. RIESGO APORTACION OBLIGATORIA VOLUNTARIA APORTACIONES

NOTAS:

Hemos preferido no poner los acumulados, que varían de un trabajador a otro, para evitar confusiones.

El % de IRPF es una cantidad estimada, depende de muchos factores como se explica en el Manual.

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/nota-informativa-su-n-58-12-06-09-manual-de-nominas-con-anexo 129/143

 

124

CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto, s/n

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS)21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/n

PERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)10/2006 30/30 PALOS DE LA FRONTERA

N.I.F. CATEGORIA 21080 HuelvaOperador

Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA08 056

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

26 AÑOS 10 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base 1.467,33222 Compensación Expectativas Antigüedad 57,18200 Complemento Ad Personam La Rábida 536,16

Salario fijo 2.060,67  

206 Plus de Turno Rotativo 100% 369,83

219 Complemento "Ad Personam" Turno Fijo 235,57221 Comp. "Ad Personam" Turno Variable(+doble) (31) (4,69) 145,39208 Plus de Nocturnidad 80,96976 * Total Devengos Dinerarios 2.892,42

APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 2.661,70 1,60 42,5998P * Total Devengos Percibidos 42,59

705 Cuota Cont. Comunes Trabajador(máxima) 2.897,70 4,70 136,19700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador(máxima) 2.897,70 1,65 47,81A05 Retención a cuenta IRPF (Dinerarias) 2.892,42 23,00 665,2698D ** Total Deducciones 849,26

581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 2.661,70 1,00 26,62582 Aportación Voluntaria Partícipe P. Pensiones 2.661,70 0,75 19,96T98 Cuota Asociación (ZWG: Suxx) 8,5098T * Total Descuentos 55,08

RECIBO DE SALARIOS

Ejemplo 9: Operador de nivel 5 a tres turnos un mes de normal de 31 días

Octubre 2006

CEPSA

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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125

CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto, s/n

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS)21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/n

PERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)10/2006 0/30 PALOS DE LA FRONTERA

N.I.F. CATEGORIA 21080 HuelvaOperador

Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA08 126

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

25 AÑOS 10 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base 0,00  

222 Compensación Expectativas Antigüedad 0,00  

200 Complemento Ad Personam La Rábida 0,00  

206 Plus de Turno Rotativo 100% 369,83219 Complemento "Ad Personam" Turno Fijo 235,57

221 Complemento "Ad Personam" Turno Variable (31) (4,69) 145,39208 Plus de Nocturnidad 80,96122 Prestación Accidente Trabajo Autoseguro 2.173,28120 Complemento IT Accidente -112,61976 * Total Devengos Dinerarios 2.892,42

APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 2.661,71 1,60 42,5998P * Total Devengos Percibidos 42,59

705 Cuota Cont. Comunes Trabajador 2.897,70 4,70 136,19700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador 2.897,70 1,65 47,81A05 Retención a cuenta IRPF 2.892,42 22,00 636,3398D ** Total Deducciones 820,34

581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 2.661,71 1,00 26,62582 Aportación Voluntaria Partícipe P. Pensiones 2.661,71 0,75 19,96T98 Cuota Asociación (ZWG: SUxx) 8,5098T * Total Descuentos 55,08

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

Remuneración Mensual 831,75 2.892,42 875,42

Prorrateo Pagas

Prorrateo Otros Conceptos LÍQUIDO A PERCIBIR

Total Contingencias Comunes 2.897,70 PESETAS EUROS

(NOTA:Las Bases Normalizadas se indican en la columna "Bases"). 2.017,00

TRANSFERIDO A: CON FECHA: 30/10/2006

RECIBO DE SALARIOS

Ejemplo 10: Operador de nivel 5 todo el mes de baja por accidente laboral

Octubre de 2006

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS)21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/n

PERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)07/2006 30/30 PALOS DE LA FRONTERA

N.I.F. CATEGORIA 21080 HuelvaOperador

Nº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA08 056

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

4 AÑOS 5 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base (mensual) 1.467,33Ad Personam (mensual) 100,23

044 Plus de Condiciones de Trabajo(nivel 1 - mensual) 100,02206 Plus de Turno Rotativo 100%(mensual) 369,83

208 Plus de Nocturnidad(mensual)

80,96Ad Personam Mínimo del Turno 13,40976 * Total Devengos Dinerarios 2.131,77

APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 2.024,77 1,60 32,4098P * Total Devengos Percibidos 32,40

705 Cuota Cont. Comunes Trabajador 2.897,70 4,70 136,19700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador 2.897,70 1,65 47,81A05 Retención a cuenta IRPF 2.131,77 18,52 394,8098D ** Total Deducciones 578,81

581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 2.024,77 1,00 20,25T98 Cuota Asociación (ZWG: Suxx) 8,5098T * Total Descuentos 28,75

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

Remuneración Mensual 2.131,77 2.131,77 607,56

Prorrateo Pagas 457,21

Prorrateo Otros Conceptos 345,90 LÍQUIDO A PERCIBIR

Total Contingencias Comunes 2.934,88 EUROS

(NOTA:Las Bases Normalizadas se indican en la columna "Bases"). 1.524,21

TRANSFERIDO A: CON FECHA: 30/07/2006

RECIBO DE SALARIOS

Ejemplo 11: Operador de nivel 5 con PDP un mes normal

Julio de 2006

CEPSA

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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CENTRO DE TRABAJO

Refinería La Rábida

DOMICILIO

Polígono Nuevo Puerto

CÓDIGO CUENTA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL C.I.F. (Nombre y APELLIDOS)

21/1019105/67 A28003119 Polígono Nuevo Puerto, s/nPERIODO LIQUIDACIÓN PERIODO NÓMINA DIAS TRABAJADOS / COTIZADOS (Ubicación)

09/2006 0/30 PALOS DE LA FRONTERAN.I.F. CATEGORIA 21080 Huelva

AdministrativoNº AFILIACION SEGURIDAD SOCIAL GRUPO COTIZACION EPIGRAFE CEPSA

05 126

IDENTIFICATIVO ANTIGÜEDAD

20 AÑOS 3 MESES

UNIDAD ORGANIZATIVA CENTRO COSTE

CODIGO CONCEPTOS BASES / VALOR / DEVENGADOS / DEDUCCIONES /  UNIDADES % RECIBIDOS DESCUENTOS

101 Salario Base 0,00  

222 Compensación Expectativas Antigüedad 0,00  

200 Anticipo de Complemento Ad Personam La Rábida 0,00  

122 (30) (91,96) 2.758,80

120 Complemento IT Maternidad -755,30976 * Total Devengos Dinerarios 2.003,50

APP Aportación del Promotor al Plan de Pensiones 2.587,85 1,60 41,4198P * Total Devengos Percibidos 41,41

705 Cuota Cont. Comunes Trabajador 2.758,80 4,70 129,66700 Cuota Cont. Profesionales Trabajador 2.758,80 1,65 45,52A05 Retención a cuenta IRPF 2.003,50 21,00 420,7498D ** Total Deducciones 595,92

581 Aportación Obligatoria Partícipe P. Pensiones 2.587,85 1,00 25,88582 Aportación Voluntaria Partícipe P. Pensiones 2.587,85 0,75 19,41

T98 Cuota Asociación (ZWG: SUxx) 8,5098T * Total Descuentos 53,79

SELLO Y FIRMA DE LA EMPRESA CÁLCULO BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL TOTAL A PAGAR TOTAL A DESCONTAR

Remuneración Mensual 2.003,50 649,71

Prorrateo Pagas

Prorrateo Otros Conceptos LÍQUIDO A PERCIBIR

Total Contingencias Comunes 2.758,80 EUROS

(NOTA:Las Bases Normalizadas se indican en la columna "Bases"). 1.353,79TRANSFERIDO A: CON FECHA: 30/09/2006

RECIBO DE SALARIOS

Ejemplo 12: Administrativa de nivel 5 todo el mes de baja por maternidad

Septiembre de 2006

Prestación Baja por Maternidad(100% b. reg. C.C.)

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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IV. LIQUIDACIONES AL CESE 

Todo trabajador debe saber practicar las liquidaciones de los distintos conceptos que la Empre-sa tenga pendiente de pago, una vez finalizado el contrato de trabajo.

Mediante la LIQUIDACIÓN, se pretende que todas las cantidades pendientes entre la Empre-sa y trabajador queden saldadas.

 

Una vez practicada la liquidación, y el documento en que consta la cantidad total, se debe po-ner que “quedan saldadas y finiquitadas las cuentas entre trabajador y Empresa” o una fórmulasemejante, excepto cuando está pendiente la revisión del Convenio que haya cumplido en la fecha dela liquidación y que sería conveniente escribir “quedan pendientes de la revisión final del Conve-nio para la liquidación total de las cuentas entre Empresa y trabajador”, y una vez recibido di-chos atrasos firmar el finiquito. Una vez firmado dicho finiquito, teniendo pendiente los atrasos, sepodrá seguir reclamando, pero se añade una dificultad adicional (aunque las últimas sentencias sonclaras y favorables al trabajador que reclama en este sentido). Por tanto es fundamental saber si lascantidades que figuran en la liquidación, que generalmente es la Empresa quien presenta al trabaja-dor, son o no correctas. Si no sabemos si la liquidación está bien, o no estamos seguros, debemosasesorarnos antes de firmar nada, AUNQUE TENEMOS DERECHO A QUE SE NOS PAGUE LALIQUIDACION CORRESPONDIENTE SIN TENER QUE FIRMAR EL FINIQUITO.

Y para que tengamos una idea de cómo se hace una liquidación vamos a explicar las partidasque la componen:

1. - SALARIOS PENDIENTES: Por días de trabajo no pagados por la Empresa;generalmente las nóminas se pagan por meses, aunque en algunas empresas se siguen pagando anti-cipos.

En CEPSA – Refinería La Rábida debemos tener en cuenta que las variables de la nómina secobran en el mes siguiente al de su realización y que la nómina se cierra a efectos de las I.T. por en-fermedad o accidente laboral, generalmente, del día 20 al 24 de cada mes, y que por tanto, si se aban-dona la Empresa, por ejemplo el día 21, y no se ha estado de baja en el último mes, se tiene derechoademás de los 21 días de salarios del mes, a las HE realizadas y al resto de los complementos varia-bles del mes anterior.

2. - OTRAS CANTIDADES PENDIENTES: Que no sean salarios y que la

Empresa deba al trabajador por cualquier causa (dietas, dinero que el trabajador haya adelantado paracomprar algo para la Empresa, etc.).

3. - PAGAS EXTRAORDINARIAS (parte proporcional): 

a) NAVIDAD: Normalmente en los convenios, es una paga semestral, esto es, se tiene de-recho a ella por haber trabajado en la misma Empresa durante los 6 meses (seguidos) que van del 1de Julio al 31 de Diciembre. En la Refinería La Rábida se cobra conjuntamente con la nómina deNoviembre.

Por tanto, se tendrá derecho a la paga entera si se trabajó durante ese período (la liquidaciónse practica el 30 o 31 de Diciembre).

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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En cambio, si no se trabajó esos 6 meses enteros, se tiene derecho solamente a una parte pro-porcional.

Así, si sólo se trabajó un mes, se tendrá derecho a la sexta parte, si se trabajaron dos meses, a latercera parte, etc.

Pueden caber dos posibilidades:

•  Que se entrara a trabajar después del 1 de Julio.

•  Que se abandone la Empresa antes del 31 de Diciembre.

En ambos casos, es evidente que no se han trabajado los 6 meses enteros y que, por tanto, sólose tendrá derecho a una parte de la paga. Para los trabajadores fijos de plantilla en la RefineríaLa Rábida la fracción del mes trabajado se considerará como mes completo.

Ejemplo 1:

Un trabajador de nivel 4 con (RBC = 15.118,74 €) con contrato a tiempo parcial comienza a

trabajar el día 15 de Agosto, y abandona la Empresa el 31 de Diciembre. Tiene derecho a:- 15 días de Agosto : Medio mes del 15 al 31.

- Todo Septiembre  :  Un mes. 

- Todo Octubre  :  Un mes. 

- Todo Noviembre  :  Un mes. 

- Todo Diciembre  :  Un mes. 

Total : 4 meses y medio

Como la paga es por 6 meses, no se tiene derecho a la totalidad, sino a la parte que correspon-día a esos 4 meses y medio.

La paga en este ejemplo es de 975,40 € (15.118,74/15,5). Y por mes trabajado tendríamos:

euros./mes51,162mese6

40,975=

Y como se trabajan 4 meses y medio, la cantidad a percibir será de:

162,51 € / mes × 4,5 meses = 731,30 €

Ejemplo 2:Se tiene en la Empresa una antigüedad en la plantilla fija de varios años, de forma que el 1 de

Julio se está trabajando en la Empresa.

Supongamos que el día 15 de Noviembre se pide la liquidación. Se tendrá derecho a:

- Todo Julio : 1 mes

- Todo Agosto : 1 mes

- Todo Septiembre : 1 mes

- Todo Octubre : 1 mes

- 15 días de Noviembre : 1 mes- 0 días de Diciembre : Nada (ya no se trabaja)

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Y el total de meses a considerar serán 5 (para los fijos los meses fraccionados se cuentan ente-ros).

En este caso, los cálculos serían, para un trabajador de nivel 5 con 8 trienios:

Paga = 2.060,67 €

Y por mes (2.060,67 / 6) sería = 343,45 € Así que la parte proporcional será:

343,45 €/mes × 5 meses = 1.717,25 €

b) VERANO: Normalmente en los convenios, es también una paga semestral, con la únicadiferencia con la de Navidad que se devenga, o se tiene derecho a ella por trabajar, del 1 de Enero al30 de Junio. Por tanto para tener derecho a toda la paga, se habrá de trabajar los 6 meses que van del1 de Enero al 30 de Junio. Si se trabaja menos de 6 meses, sólo se tendrá, igual que antes, derecho auna parte proporcional. Se cobra conjuntamente con la nómina de Junio.

Ejemplo 3:Se trabaja en Empresa del 15 de Marzo al 15 de Junio. Se tendrá derecho, si no es fijo, a:

- 0 días de Enero : Nada (no se trabajó.

- 0 días de Febrero : Nada (no se trabajó)

- 15 días de Marzo : Medio mes, del 15 al 30

- Todo Abril : 1 mes

- Todo Mayo : 1 mes

- 15 días de Junio : Medio mes, del 1 al 15Total : 3 meses

Por 3 meses, corresponde la mitad de la paga.

Si fuera fijo tendría derecho a 4 meses de paga.

Naturalmente, está claro que para tener derecho a las dos pagas (Navidad y Verano) es precisotrabajar todo un año entero en la Empresa (6 meses del 1 de Enero al 31 de Junio para la paga de Ve-rano, y del 1 de Julio al 31 de Diciembre para la de Navidad).

Así pues, si se tiene derecho a una paga entera, no se tiene derecho a la otra también entera, sal-

vo que se trabaje todo el año.

Ejemplo 4: 

Un trabajador fijo entró en la Empresa el 13 de Enero de 1.971 y pide la liquidación el 15 deNoviembre de 2006. Tendrá derecho:

- Del año 1971 al 2005: a nada, porque ya cobró sus pagas.

- Verano del 2006: como ha trabajado desde el 1 de Enero y el 31 de Junio estaba todavía tra-bajando (pide la liquidación en Noviembre), tiene derecho a la paga entera, pero ya la habrá cobrado.

- Navidad del 2006: Como ha trabajado desde el 1 de Julio al 15 de Noviembre, tendrá dere-

cho a la parte correspondiente 5 meses.

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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c) PARTICIPACION EN BENEFICIOS: A diferencia de las pagas de Verano y Navi-dad, se tiene derecho a ella por trabajar en la misma Empresa por un período ininterrumpido de 12meses. Si se trabaja menos de esos 12 meses sólo se tendrá derecho a una parte proporcional, es de-cir, a una doceava parte por cada mes trabajado. Normalmente, en las Empresas, corresponde al pe-ríodo del 1 de Marzo al 28 de Febrero.

En CEPSA - REFINERÍA LA RÁBIDA la antigua paga de beneficios la hemos cambiado porotras dos de centro y de Empresa, que se cobra normalmente en Abril del año siguiente, pero quecorresponde al período del año natural anterior, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y queaunque es difícil cuantificar en el momento de la finalización de la relación laboral, en convenio estáestablecido que sólo se cobra en las siguientes condiciones:

Objetivos de centro: Si se está en alta en la Empresa en el mes que se practica la liquidación.De esta manera, sorprendentemente, no procede su cobro si dejamos de trabajar hasta teóricamenteun día antes de su cobro (normalmente en la nómina de Abril), aunque son los objetivos del año ante-rior. Hay que aplicar un factor de corrección de absentismo, cuando éste es superior al 4%.

Objetivos de empresa: Si se está en alta en la fecha de su devengo, el 31 de Diciembre de cadaaño. Esta paga, correspondiente al año anterior, la cobramos íntegramente si causamos baja entre el 1de Enero y la fecha de cobro (normalmente en la nómina de Abril), pero que al no conocer su importeserá conveniente dejar pendiente este punto en el finiquito y que figure así claramente. Y por su-puesto no cobramos nada de la parte proporcional del nuevo año. También se aplica el factor de co-rrección de absentismo superior al 4%.

Ejemplo 5:

Un trabajador de nivel 5 cobró sus pagas de centro y de Empresa correspondiente del año enAbril y el día 31 de Octubre pide la cuenta. No tendrá derecho a la parte proporcional correspondien-te a 10 meses (de Enero a Octubre) de ninguna de dichas pagas.

Ejemplo 6:

Si ese mismo trabajador de nivel 5 causa baja el 15 de abril, no cobrará nada por la paga de ob-  jetivos de centro del año 2005, pero cobrará entera la de objetivos de empresa si su absentismo esinferior al 4% (67,2 horas durante 2006).

OTRAS PAGAS: Cuando existan otras pagas en la Empresa hay que conocer primeramen-te el período que comprende. La forma del cálculo proporcional es análoga al de los ejemplos ante-

riores. Todos tenemos una paga anual en Agosto, equivalente a 1,5 el valor de las pagas de Navidado Verano, que corresponde al período del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso. Y los “nue-vos” tienen el “Plus de Desempeño Profesional” (PDP), del 1 de Enero al 31 de Diciembre del añoanterior, y que cobran en 2 veces; así, por ejemplo, tenemos un adelanto del 40% del total en Julio de2005 y el resto, con los reajustes de objetivos y de absentismo, en Abril de 2006 .También hay que versi tiene derecho al premio de fidelidad en el trabajo a los 25, 30 o 40 años.

Ejemplo 7:

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Si la paga del operador de nivel 5 semestral es, por ejemplo, de 2.060,67 €, la paga anual deAgosto será:

Paga de Agosto = 1,5 × 2.060,67 € =3.091,00 €

Y si pide la cuenta 3 Octubre tendrá derecho a la parte proporcional de 10 meses completos:Proporcional paga Agosto = 3.091,00 × (10/12) = 2.575,84 €

También hay que tener en cuenta las pagas de 25 años (una mensualidad de salarios y los plusesde un mes normal, si los tuviera), y 30 años (dos mensualidades, calculada de la misma forma ante-rior), de acuerdo con la cláusula 104ª del Convenio, teniendo en cuenta que el fallecimiento y la in-capacidad permanente sobrevenida con mas de 21 ó 26 años de antigüedad en la Empresa, da derechoa la percepción proporcional del Premio de Fidelidad de 25 ó 30 años, respectivamente.

4.- PREAVISO: En algunos casos, la Ley establece la necesidad de avisar, en ciertos ca-sos, con 15 días de antelación al Empresario (cuando el trabajador se marcha voluntariamente), o altrabajador (cuando se le despide). Hay otros plazos mayores según las categorías en nuestro Conve-nio.

Si no se cumple este requisito de preaviso por parte de la Empresa, el trabajador debe cobrar,como si hubiera trabajado los días de preaviso, y si es el trabajador el que no avisa el Empresariopodrá descontarle los días correspondientes de su liquidación. En ambos casos, referidos a la RBFdiaria, sin complementos. De aquí la importancia de comunicar por escrito cuando nos queramos irde una Empresa.

En CEPSA - Refinería La Rábida tenemos varios períodos de preaviso, de acuerdo con la cláu-

sula 34ª del V Convenio:a) Personal operario y subalterno .......... 10 días.b) Personal administrativo .................... 15 días.c) Restante personal ............................. 30 días.

Así mismo, en dicha cláusula se recoge la forma de pago o descuento que hemos comen-tado anteriormente.

Ejemplo 8:

Una Empresa despide a un trabajador con sólo 5 días de preaviso.

Dicho trabajador tiene derecho a 10 días (15 - 5) de salario real a sumar a la liquidación.

5. - PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES: Siguiendo loscriterios anteriores se trata de hallar que parte corresponde cobrar según el tiempo trabajado.

En general, si a 12 meses del año le corresponde 30 días de vacaciones (recordamos que 30 esel mínimo de días a que se tiene derecho), a 6 meses le corresponden 15 días, a 3 meses 7,5 días y así sucesivamente.

En la Refinería, al personal de jornada ordinaria se consideran 22 días laborales en el año, por

lo que corresponden 2 días laborables por mes. Criterio distinto se sigue para el personal de turnos,que tiene las vacaciones repartidas a lo largo del año en los descansos, y al que no se le liquida nada;

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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en este caso, deberíamos plantearnos en la próxima revisión del convenio la conveniencia de seguirasí o de hacer los cálculo de las horas de vacaciones que le correspondan en función de las horas tra-bajadas y descontarle las vacaciones contabilizadas en el esquema de turno.

Hay que recordar que las vacaciones se pagan a salario real, es decir computando los concep-tos variables devengados para hallar su importe. Consúltese cada uno de los conceptos estudiadosanteriormente del recibo de Nóminas.

6. - INDEMNIZACIÓN POR TIPO DE CONTRATO: Algunos tipos decontrato, que tienen unos beneficios importantes para las Empresas (bonificaciones de las cuotas dela S.S., premios que en el año 2006 varían de 500 a 3.200 € / anuales por trabajador, etc.) dan dere-cho a unas cantidades de indemnización por año de trabajo. De ahí la importancia de disponer de lacopia del Contrato de Trabajo y poder conocer si se tiene derecho a dicha indemnización adicional.

En algunos Convenios se sustituyen estas indemnizaciones por otras superiores establecidas enlos mismos. Por ejemplo, en el de la construcción de Huelva, en los contratos de obra fijo se paga unaindemnización del 4,5 del salario base y del plus de asistencia que se ha cobrado durante el tiempo decontrato, y en los contratos normales de obra o servicio el 7,5% para los contratos inferiores a 1 año,reduciéndose al 4,5% de los mismos conceptos anteriores desde 1 año de contrato.

En la LIQUIDACIÓN deben figurar:

1.- Salarios pendientes, incluyendo los complementos.2.- Otras cantidades pendientes a las que se tuviera derecho: gratificación por Nochebue-

na o Nochevieja, ejercicios C.I., becas, premios de nupcialidad y natalidad, etc.3.- Paga de Verano, de Navidad (y en la Rábida también la de Agosto).4.- Pagas de Beneficios (en la Rábida la de objetivo de Empresa).5.- Otras pagas (en nuestro centro la del Plus de Desempeño Profesional, PDP)6.- Preaviso (si se tiene derecho).7.- Parte proporcional de Vacaciones.8.- Indemnización por tipo de contrato (si se tiene derecho).

Si la liquidación no coincide con la del trabajador NO DEBE FIRMAR NADA, REPASARSUS CUENTAS Y SI SIGUEN SIN COINCIDIR CONSULTAR CON ALGÚN TÉCNICO LA-BORAL O CON LA ASESORIA LABORAL DEL SINDICATO UNITARIO.

Debemos también tener en cuenta que durante los últimos años el IPC real está siendo mayor

que el IPC previsto, por lo que se está produciendo una revisión importante de todos los valores sala-riales. Es preferible no firmar el finiquito si no se recoge esta salvedad. aunque realmente el finiquitono debe cerrar esta posibilidad de reclamación de una cantidad que no se ha podido establecer en elmomento del cese, ya que no se conoce.

5/9/2018 Nota Informativa SU n 58-12-06 09 Manual de Nominas Con Anexo - slidepdf.com

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V. EL FINIQUITO

El llamado recibo de finiquito libera a la Empresa de todas sus obligaciones pendientes y nocumplidas.

Cierra, en consecuencia, el paso a cualquier reclamación dineraria que pudiera surgir, aunqueno debemos renunciar en ningún caso a la revisión del IPC con carácter retroactivo de los salarios ycomp

 

lementos..

En consecuencia, hay que intentar no firmar finiquito cuando se tengan dudas si quedan con-ceptos y cantidades no cobradas.

Si bien las liquidaciones de partes proporcionales al cese que hemos visto suele documentarlola Empresa en recibos de finiquito, se puede, y se debe en lo posible que la liquidación de partes pro-porcionales no incluya el finiquito. Recordamos, lo ya apuntado antes, tenemos derecho a exigir elpago de la liquidación sin ligarlo a un finiquito, cuando no estemos seguros de que todos los datos

son correctos, o cuando queden cantidades pendientes de cuantificar, y no queramos cerrar el paso auna posible reclamación.

Recordamos lo que dice la Ley 2/1.991, de 7 de Enero, sobre Derechos de Información en Ma-teria de Contratación Laboral, en su Art. 3:

1. El Empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores ladenuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta deldocumento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores enel momento de proceder a la firma del recibo de finiquito , haciéndose constar en el mismo el

hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajadorno ha hecho uso de esta posibilidad. Si el Empresario impidiese la presencia del representante en elmomento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo a los efectos oportunos.

2. La liquidación de los salarios que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en lossupuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites ygarantías establecidos en el número anterior.

RECUERDA QUE..... 

- Como principio básico... la nómina debe reflejar exactamente lo que gana el trabajador.Ninguna cantidad debe quedar fuera de la nómina. Ninguna cantidad debe figurar en casilla

distinta a la que corresponde.- La nómina - o recibo justificativo de pago de salarios - es el único documento en que le-

galmente deben reflejarse los salarios; cuando vayas a hacer una consulta sobre temas econó-micos con la Asesoría Laboral del SINDICATO UNITARIO lleva las nóminas. La Ley te ampa-ra para exigirla siempre cada mes.

- Si no estás conforme con la nómina, o no entiendes alguno de sus conceptos, tienes dere-cho a pedir las explicaciones que precises; la Empresa tiene obligación de explicarte las dudas.

- Guardando todos los meses las nóminas, aseguras tener pruebas para un posible juicio oreclamación.

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FORMULARIOS DE DENUNCIAS EN MATERIAS DE NOMINAS 

A LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE HUELVA

Don / doña _________________________________________________________________

Con domicilio en la calle/avenida/plaza ____________________________________________

________________________________ de la localidad de ___________________________

____________________________________ y con número de afiliación a la Seguridad Social

____________________ , ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comparece y como mejor

proceda en derecho.

DICE:

Que trabaja en la Empresa __________________________________________________

domiciliada en _______________________________________________________________

de la localidad de _____________________________ de esta provincia, con número Patronal

____________________, y con categoría profesional de ___________________ y horario de ____

horas a _____ horas (especificar el horario que se tenga).

Que por medio del presente escrito viene a poner en conocimiento de esa Inspección de Trabajoy Seguridad Social, para su comprobación y posterior actuación los siguientes:

HECHOS:

(Explicar los hechos objetos de denuncia; consultar los formularios de diversos hechos denun-ciables expuestos en la página siguiente)

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Que admitido seael presente escrito con sus copias, se sirvan acordar sean comprobados por la Inspección de Trabajolos hechos denunciados, formulando Actas de Infracción a que hubiera lugar y ... (especificar la peti-ción concreta que se desee según el hecho denunciado).

Por ser de Justicia que pido en Huelva, a _____ de _______________________ de 2.00_.

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TRANSCRIBIR EN LA DENUNCIA AQUÉL O AQUELLOS HECHOS APLICABLES ENCADA CASO, PUDIENDO PONER MAS DE UNO SI FUESE NECESARIO:

Que la antigüedad que se hace constar en la nómina no concuerda con la realidad pues, enefecto, se hace constar desde ___________________ siendo en realidad la fecha en que comencé a

prestar los servicios en la Empresa la de _________________ según pruebo por (indicar qué pruebase tiene de la verdadera antigüedad).

* * *

Que en el recibo oficial de salarios no se hacen constar todas las cantidades percibidas por eltrabajador. En efecto el compareciente percibe _________________ (especificar si es diaria, sema-nal, quincenal o mensualmente) la cantidad de ________________ € (indicar su cuantía y si es fija ovariable en el período reseñado) por el concepto de ______________________ ___________ sin quela Empresa los haga constar en la nómina, con los perjuicios que ello me comporta de cara a la prue-ba del salario y dado que, al no hacerlas constar en nómina no cotiza sobre ellas a la Seguridad So-cial.

* * *

Que pese al tiempo que llevo trabajando en la Empresa, no se me ha entregado copia del Con-trato de Trabajo aunque lo he reclamado en repetidas ocasiones.

* * *

Que habiendo sido contratado en la modalidad de "contrato de formación" no recibo ninguna

parte de la jornada como formación y realizando las mismas labores que los trabajadores de la cate-goría ______________ (especificar la categoría).

* * *

Que realizando las mismas funciones que los trabajadores de la categoría______________________ , cuyo salario_____________________ (diario o mensual) es de___________________ € y con los siguientes conceptos variables ______________________________________________________________________ (especificar), cobro un salario infe-rior de _______________________€ y con los conceptos variables de ____________________ €, norespetando el Empresario el Art. 28 de la Ley 8/1.980, de 10 de Marzo (Estatuto de los Trabajadores)

de "pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base comopor los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo", ni el principio deigualdad que recoge el Art. 14 de la Constitución, ni la sanción de igualdad de retribución a igualtrabajo reflejada en el Art. 23-2 de la Declaración de Derechos Humanos.

* * *

Que realizando mas de 6 horas continuadas de trabajo diarias, no cobro ningún “plus de boca-dillo” o de “non stop”, ni tampoco se me permite realizar oficialmente un descanso mínimo de 15minutos (Art. 34.4 de la Ley Estatuto de los Trabajadores) durante mi jornada laboral continua diaria

que es de 8 horas (cambiar si es otro el número de horas de la jornada)

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Que habiendo sido contratado en la modalidad de “contrato de puesta a disposición” por laEmpresa _________________ (especificar nombre de la Empresa de Trabajo Temporal), para prestarmis servicios en la Empresa __________________ (especificar nombre de la Empresa donde prestalos servicios), con motivo de _____________________________ (especificar los motivos que apare-cen en el contrato de puesta a disposición), cuando en realidad las funciones que realizo son

__________________________(especificar las funciones reales que se hacen).

* * *

Que habiendo sido contratado en la Empresa ______________ (especificar nombre de la Em-presa) el día ____________ , bajo la modalidad de _______________ (indicar tipo de contrato), pos-teriormente he sido contratado por ______________ (indicar el nuevo tipo de contrato) durante elperíodo comprendido entre el __________ y el ____________ (indicar el nuevo tiempo de trabajo),y por ________________ (especificar los sucesivos tipos de contratos de trabajo, si los hubiera),durante el período del __________ al __________ (especificar períodos), y realizando siempre lasmismas tareas dentro de la Empresa, con lo que no computo a efectos de antigüedad ni consolido misderechos a formar parte de la plantilla fija de la Empresa.

* * *

Que perteneciendo una Empresa de Trabajo Temporal con un salario de_______________________€ mensuales, incluyendo el prorrateo de las pagas, el descanso semanal,los festivos y las vacaciones (si es que procede), en sustitución del trabajador_________________________________ con la categoría de ______________________________ ycon un salario mensual (incluyendo dichos conceptos) de ____________________ € (indicar elnombre de la persona que se sustituye, su categoría y su salario), con un contrato de puesta a dispo-

sición, por lo que considero que el Empresario no respeta el Art. 9 de la Ley 29/99, de 16-7-1999, porla que se modifica el Art. 11 de la Ley 14/1994, de 1-6-94, de normas reguladoras de las Empresas deTrabajo Temporal, sobre los derechos de los trabajadores cedidos a Empresas usuarias que tendránderecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para dicho puesto de trabajo, ni elArt. 28 de la Ley 8/1.980, de 10 de Marzo (Estatuto de los trabajadores) de "pagar por la prestaciónde un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos sala-riales, sin discriminación alguna por razón de sexo", ni el principio de igualdad que recoge el Art. 14de la Constitución, ni la sanción de igualdad de retribución a igual trabajo reflejada en el Art. 23-2 dela Declaración de Derechos Humanos. Especificar si hay algunos conceptos que no se cobran (pagasde beneficios, guardias, complementos, etc.) y si se cobran valores distintos por otros conceptos co-

mo horas extras, etc.

* * *

Que perteneciendo una Empresa de Servicios con un salario de:______________________ € mensuales, considero que puedo estar incluido en uno de los casos previstos en el artículo 43 delEstatuto de los Trabajadores como “cesión ilegal de trabajadores”: que el objeto de los contratos deservicios entre mi empresa y la empresa ___________________________________ en la que prestomis servicios se limita a una mera puesta a disposición de los trabajadores de mi empresa a la empre-sa usuaria, o que mi empresa carece de una actividad o de una organización propia y estable, o queno cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad o no ejerce las funciones in-herentes a su condición de empresario (seleccionar la circunstancia que mejor se adapte en cada ca-so).

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