NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Febrero-Marzo)

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO Nueva imágen de nuestra publicación Bienvenidos a esta nueva edición de Notas desde el Escritorio. En búsqueda de modernización y mejoramiento de nuestra publicación, siempre pensando en nuestros lectores, hemos decidido darle una nueva imágen a nuestra publicación, esperamos esta sea de su completo agrado. @vsmlegal #VSMLegal En VS+M nuestros clientes son nuestra prioridad. Somos una firma premium de abogados orientada a la asesoría empresarial. Los temas de esta edición DE LA UNIDAD DE DERECHO LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRATORIO... Para esta edición, Sebastián Escobar, miembro de esta unidad, nos cuenta cuáles han sido los aspectos más importantes de la ley 1636 de 2013, la cual implementa el mecanismo de protección al cesante, en materia de intermediación laboral en Colombia. DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Y REGULATORIO... Mientras que Colombia, hoy día, se basa en una política económica completamente abierta, uno de nuestros vecinos más cercanos, Ecuador, ha venido adoptando un modelo de economía cerrada, bloqueando el comercio, el cual ha causado gran pólemica, crítica y todo tipo de controversias, tanto políticas como jurídicas, en el ámbito internacional. DE LA UNIDAD DE DERECHO CORPORATIVO Y TRIBUTARIO... Mediante la Ley Estatutaria 1581 de 2012 se dictaron una serie de disposiciones para la protección de los datos personales, buscando dar vida al derecho fundamental de hábeas data, las empresas, en su gran mayoría han cumplido la ley, pero lo importante está en que la sigan cumpliendo, para así evitarse todo tipo de sanciones que puede llegar a ponerles la Superintendencia de Industria y Comercio. “Hablemos de Soluciones” VALDIVIESO-SOLANO-MUNAR FEBRERO-MARZO 2014

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Publicación mensual VS+M Abogados.

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

Nueva imágen de nuestra publicación Bienvenidos a esta nueva edición de Notas desde el Escritorio. En búsqueda de modernización y mejoramiento de nuestra publicación, siempre pensando en nuestros lectores, hemos decidido darle una nueva imágen a nuestra publicación, esperamos esta sea de su completo agrado.

@vsmlegal

#VSMLegal

En VS+M nuestros clientes son nuestra prioridad. Somos una firma premium de abogados orientada a la

asesoría empresarial.

Los temas de esta edición • DE LA UNIDAD DE DERECHO LABORAL, SEGURIDAD

SOCIAL Y MIGRATORIO...

Para esta edición, Sebastián Escobar, miembro de esta unidad, nos cuenta cuáles han sido los aspectos más importantes de la ley 1636 de 2013, la cual implementa el mecanismo de protección al cesante, en materia de intermediación laboral en Colombia.

• DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Y REGULATORIO...

Mientras que Colombia, hoy día, se basa en una política económica completamente abierta, uno de nuestros vecinos más cercanos, Ecuador, ha venido adoptando un modelo de economía cerrada, bloqueando el comercio, el cual ha causado gran pólemica, crítica y todo tipo de controversias, tanto políticas como jurídicas, en el ámbito internacional.

• DE LA UNIDAD DE DERECHO CORPORATIVO Y TRIBUTARIO...

Mediante la Ley Estatutaria 1581 de 2012 se dictaron una serie de disposiciones para la protección de los datos personales, buscando dar vida al derecho fundamental de hábeas data, las empresas, en su gran mayoría han cumplido la ley, pero lo importante está en que la sigan cumpliendo, para así evitarse todo tipo de sanciones que puede llegar a ponerles la Superintendencia de Industria y Comercio.

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En ocasiones parece que olvidamos que detrás de toda la estructura y la elaboración jurídica de las relaciones laborales se encuentra una fórmula aparentemente simple: un demandante de trabajo y un oferente de su mano de obra, destinados a encontrarse y celebrar un contrato de trabajo. Sin embargo, poner en contacto a las dos variables de la “ecuación laboral” no es una tarea simple, pues parece que no existen los medios idóneos para la concurrencia de intereses tanto de unos como de otros, lo cual naturalmente ha mermado la celebración de vínculos formales de trabajo.

Es así como se comienza a develar la figura de la intermediación laboral: un punto medio de contacto entre quien cuenta con la mano de obra y quien necesita de ella y que busca encontrar los intereses de aquellas partes para que así autónomamente celebren un contrato de trabajo (sin perjuicio de la tercerización como especie de intermediación laboral).

Entonces, debemos de antemano reconocer la vital función de los intermediarios legales en las relaciones laborales como un motor que otorga potencialidad a relaciones laborales y a sus sujetos, que insistimos, se encuentran en permanente estado de búsqueda. Sin embargo, la intermediación laboral no siempre ha tenido una cabida importante en las agendas legislativas o políticas, ni los gobiernos o legisladores se han preocupado en demasía por regularla, ignorando sus múltiples cualidades.

Pues bien, respondiendo a esta situación se expidió la Ley 1636 de 2013, por medio de la cual se creó el mecanismo de protección al cesante; una alternativa que permitiese al potencial trabajador sin empleo poder acceder a la vida laboral y mitigar los efectos de su desocupación. Es así como se estructuraron una serie de políticas para que este participante del mercado pudiese acceder a la vida laboral y que su mano de obra pueda ser contactada y contratada, encomienda que asume con protagonismo el intermediario laboral.

Identificando entonces la relevancia de la intermediación laboral, la Ley 1636 creó el Servicio Público de Empleo (SPE), una estructura administrativa y operativa que tiene como objetivo facilitarle al trabajador desocupado la búsqueda y consecución de empleo, brindándole beneficios y alternativas para su alcance. El SPE será entonces, entre otras cosas, aquel conjunto de entidades que buscarán permitir un fácil encuentro entre oferta y demanda de trabajo,

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Estudiante de VII Semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro del Equipo Jurídico de VS+M Abogados. En su trayectoria académica, es miembro del Comité Editorial de la Revista Universitas Estudiantes de la facultad, del Semillero en Derecho Procesal, Derecho Privado y Miembro por un año del Grupo de Acciones Públicas de la misma Facultad. Ha sido ganador de varios concursos jurídicos y de oratoria a nivel nacional e internacional y ha publicado varios artículos en revistas especializados sobre temas de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Privado.

SEBASTIAN ESCOBAR TORRES

REVISANDO ALGUNOS ASPECTOS DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL EN LA LEY 1636 DE 2013

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aumentando las posibilidades de generar empleo y permitiendo acercar a los dos polos de la eventual relación laboral de la forma más idónea posible.

Este conjunto de entidades, si bien está regulado de forma genérica en la ley, se robustece y se concreta gracias al Decreto Reglamentario 2852 de 2013, norma que otorga un tinte especial a la composición del SPE. Esta particularidad que advertimos no es otra sino la inserción del sector privado a participar activamente en estas políticas públicas sociales, estableciendo que no serán solo las entidades públicas quienes deberán asumir la responsabilidad de contactar a demandantes y oferentes de trabajo, sino que las personas jurídicas privadas que llamamos bolsas o agentes de empleo también tendrán un rol activo y compartirán la misma regulación que las entidades públicas encargadas de esta tarea.

Es decir que en adelante, cualquier entidad privada que efectúe registro de oferentes, demandantes y vacantes, orientación ocupacional, preselección y remisión será considerado como un agente o colocador de empleo y se sujetará al régimen legal de la Ley 1636 de 2013 y del Decreto Reglamentario 2358 de 2013, que no es otro que un estructurado andamiaje de sanciones, vigilancia, control, requisitos y obligaciones por cumplir para quienes las desempeñen.

Así, con el SPE y la regulación de las bolsas y agentes colocadores de empleo (entes privados), se crearon entidades públicas para la inspección, vigilancia y control de estas actividades. Así, aparte del Ministerio del Trabajo, se estructuró el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo y la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

¿Y para qué tanta vigilancia? De seguro entonces

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para verificar el correcto cumplimiento de requisitos (como la adquisición de una póliza de seguro, la obtención de una autorización rigurosa) y de obligaciones (elaborar, según los parámetros legales, un reglamento de prestación de servicios o simplemente registrar e informar de vacantes) y de salvaguardar todos los fines que el mecanismo de protección al cesante pretendió y que se pueden ver materializados por la actuación de un agente o bolsa de empleo.

Y qué se concluye de todo lo anterior? Que hay una mayor preocupación estatal por conseguir mejores condiciones para vincular demandantes y oferentes de trabajo y sobretodo, una mayor vigilancia para controlar los presuntos y posibles abusos por parte de intermediarios laborales, para permitir así (por ejemplo, con los principios de gratuidad en casos de búsqueda de empleo en entidades del SPE) que para un oferente de trabajo o un demandante de trabajo no resulte excesivamente oneroso conseguir el personal idóneo para efectuar sus labores, y que de hacerlo no se deba reconocer altos valores a intermediarios, lo cual solo contribuirá a encarecer el proceso de vinculación formal y fomentaría sin quererlo directamente, la tendencia a evadir la contratación laboral formal.

Entonces agentes, colocadores y bolsas: la colocación de empleo, la remisión de hojas de vida, la capacitación y preselección de personal están debidamente reguladas por la normatividad aquí esbozada, regulación que exige el firme cumplimiento por parte de los intermediarios laborales y así poder conseguir los propósitos en materia de empleabilidad que son deseados para así mejorar la calidad de vida por medio del trabajo, en particular de los trabajadores y cesantes.

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Ecuador bloquea su comercio internacional Al mismo tiempo en que Colombia estriba por una política económica abierta, amigable al comercio e inversión internacional, algunos de sus vecinos se mueven en dirección opuesta. Ecuador ha adoptado un modelo de economía cerrada, impulsándolo con medidas que han generado controversia política, y jurídica en el ámbito internacional. Por ejemplo recordemos las siguientes:

• Para mediados del año 2008, fracasó la negociación de un TLC regional (esquema bloque a bloque) que buscaba la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea. Como resultado de la fractura ideológica que se gestó desde entonces en la CAN, Colombia y Perú concluyeron la negociación del TLC con la U.E. Ecuador y Bolivia, quedaron rezagadas en este proceso de integración.

• El 6 de julio de 2009 Ecuador denunció la Convención sobre el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), luego de ser llevado a arbitramento por Occidental Petroleum Corp., controversia que terminó con condenando a Ecuador a reparar con 1.77 mil millones de dólares a la empresa petrolera. La denuncia al CIADI cobró efecto el 7 de enero de 2010. De los 29 Acuerdos de Protección a las Inversiones suscritos por Ecuador, ha terminado o está en proceso de terminación, 22 de ellos1.

• Para el mismo mes de julio de 2009, Ecuador impuso una salvaguardia cambiaria contra Colombia que afectó 1.346 subpartidas de importaciones colombianas, entre ellas automóviles, ropa, manufacturas de papel, licores, maquillajes, detergentes, baldosas, azúcar y confitería, productos de higiene, refrigeradoras y perfumes, entre otros.

• En julio de 2012 Ecuador estableció nuevas restricciones para importar con nuevos aranceles y cupos. En total se afectaron 106 subpartidas con nuevos aranceles y 16 subpartidas con cupos asignados.

Ahora Ecuador busca otra manera de bloquear el comercio. Esta vez está utilizando la expedición de nuevos reglamentos técnicos, que además de ser abundantes, establecen procedimientos de evaluación de la conformidad bastante cuestionables. Entre lo más preocupante,

CAROLINA SOLANO MEDINA

Socia Líder del área de práctica en derecho de los negocios

internacionales y regulatorio. Abogada Javeriana, especialista en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes y Magister en Derecho de la Universidad de Londres. Es ex-becaria del Japan International Cooperation Agency con quien asistió al curso sobre Comercio internacional y OMC en Tokio, Japón. Experiencia en el sector privado como in house lawyer en compañía del sector de tecnología. En el sector público trabajó como asesora en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en la oficina de asuntos legales internacionales del ministerio lideró los temas relacionados con conceptualización, implementación y aplicación de tratados de libre comercio, entre otros. Es profesora de las especializaciones sobre Competencia y Comercio Internacional de la Universidad Javeriana. En la Universidad Externado de Colombia es conferencista en la especialización sobre Libre Comercio y en el programa de Cooperación Comercial de la Unión Europea. Actual Directora Ejecutiva de ASOSEC (agremiadora que en Colombia reune a los evaluadores de la conformidad).

1 http://www.latinarbitrationlaw.com/ecuador/

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está la obligación de presentar certificados de conformidad que solo puede ser emitido en Ecuador. La falta de estos certificados que además, no siempre se obtienen en Ecuador por tener una infraestructura de calidad precaria, hacen que las importaciones queden paralizadas en las aduanas ecuatorianas y que no obtengan finalmente la nacionalización de los productos. A mediados de 2013, Ecuador contaba con 70 reglamentos técnicos que controlaban la calidad de los productos importados. Actualmente suman 1522, y la cantidad sigue creciendo. Aparentemente, el objetivo del Gobierno de Ecuador es fijar 300 reglamentos este año. Hasta ahora los principales productos colombianos exportados a Ecuador afectados por estas medidas son: cosméticos, productos de aseo, electrodomésticos, autopartes y vehículos, metalmecánicos, cerámica (vajillas y baldosas), plásticos, papel, alimentos, y agroindustria. Estas medidas ecuatorianas suscitan nuevamente controversia en el marco político y jurídico internacional. Ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) hay serias dudas sobre los procesos de notificación de estos reglamentos técnicos y sobre el objetivo real de los reglamentos cual es la protección de la industria nacional. Bajo la normativa CAN, Ecuador, estaría violando la obligación general de permitir la libre circulación de bienes y estaría además desconociendo el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología establecido a través de las Decisiones 376 y 419. En este sentido, se prohíbe la adopción de procedimientos y reglamentos técnicos que tengan como finalidad, o efecto, crear obstáculos

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técnicos al comercio. Concretamente, la Decisión 506 reglamenta el reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercializan en la Comunidad Andina. En virtud de ella, los países miembros deben eliminar los obstáculos técnicos innecesarios que surgen de la aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación. Dentro del ordenamiento Andino existe también la Decisión 562 que establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por parte de los Miembros, nuevamente con la finalidad de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio en la comunidad. En conclusión, la CAN impide que los reglamentos técnicos pueden restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo ilegítimo, en su lugar los miembros deben optar por medidas que impongan el menor costo de cumplimiento a los usuarios y sean lo menos restrictivas posibles. Además de violar obligaciones OMC y CAN, Ecuador está desconociendo también el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo celebrado entre Colombia y Ecuador en marzo de 1997. Este acuerdo que fue renovado en abril de 20121 prevé el reconocimiento mutuo de certificados de conformidad que sean emitidos por Icontec (Colombia) e INEN (Ecuador) para corroborar el cumplimiento de reglamentos técnicos de cada país.

2 http://www.normalizacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/02/reglamentos-tecnicos.pdf En este documento oficial del INEN del 31 de enero de 2014, son 152 los reglamentos técnicos, aunque algunos tienen varias partes.

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Sabemos que el Gobierno de Colombia está desplegando los esfuerzos necesario para agotar todos los escenarios diplomáticos que permitan garantizar a la industria acceso real y efectivo al mercado ecuatoriano. Creemos de la mayor importancia, que Colombia impida el establecimiento de estas medidas que llevarían a que la industria pierda el mercado ecuatoriano de la misma forma en que se perdió el venezolano. Recordemos que Colombia no emprendió ninguna acción jurídica frente al bloqueo comercial Venezuela cerró su mercado, Colombia nunca la demandó y permitió la violación unilateral de obligaciones internacionales. De no ser efectivos los canales diplomáticos, la industria debe considerar la posibilidad de activar el mecanismo de solución de controversias que resultare más efectivo para disuadir a Ecuador de mantener estas restricciones al comercio y otras que a futuro pretenda aplicar. En nuestra opinión, aunque la CAN ofrece un marco jurídico más destallado y acciones concretas para solucionar esta controversia, considerando el debilitamiento institucional de la CAN, de antemano nos inclinaríamos a pensar que el mejor foro para resolver esta controversia es la OMC. La OMC además cuenta con un sistema de solución de controversias efectivo, puede involucrar a un mayor número de países afectados por la medida como son Perú , Chile y México que presionarían también a Ecuador para poner en conformidad su régimen de importaciones.

Unidad de Derecho de los

Negocios Internacionales y

Regulatorio

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La ley de protección de datos personales (Habeas Data) está vigente: ¡A cumplirla! Establecido en el artículo 15 Superior, el constituyente decidió establecer como derecho fundamental la intimidad personal así como el buen nombre. Mediante la Ley Estatutaria 1581 de 2012 se dictaron una serie de disposiciones para la protección de los datos personales, buscando dar vida a este derecho fundamental de hábeas data, estableciendo garantías para el tratamiento de los datos de personas que se encuentren en cualquier base de datos, abarcando aspectos desde la recolección, almacenamientos, uso, correcciones hasta la supresión de los mismos.

Posteriormente, y para regular y complementar la ley, se expidió el Decreto 1377 del 27 de junio de 2013 cuyo único fin era la implementación y la búsqueda del cumplimiento efectivo de la ley Estatutaria, tocando aspectos fundamentales como el ejercicio de los derechos por parte de los titulares de la información,la autorización de los mismo y las políticas de tratamiento de los datos.

Con la expedición de este decreto, muchas empresas se vieron obligadas a buscar las autorizaciones de los titulares personalmente o a través del medio alternativo (que fue el más utilizado por las compañías) y a fijar las políticas de tratamiento de la información. Realizando cualquiera de los dos procesos mencionados las empresas cumplían con el primer paso que exigía la ley.

Ahora bien, es necesario que las empresas tengan presente que el cumplimiento de la autorización y el proceso de fijar las políticas en la pagina web (de la empresa), es sólo parte de las obligaciones fijadas para la protección de los datos personales. Por ejemplo en la actualidad resulta indispensable que se identifique si se esta actuando como “responsable” o “encargado” de la información.

Sobre el particular la Superintendencia de Industria y Comercio en concepto (radicación número 13-265084) recordó la diferencia entre uno y otro, señalando que son responsable aquella persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos; y será encargado la persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

ANDREA CAROLINA MUNAR GUEVARA

Socia Líder del área de práctica en derecho Corporativo y Tributario. Abogada javeriana especialista en Derecho Tributario de la misma Universidad y en Derecho de Empresa de la Universidad del Rosario; tiene estudios de maestría con énfasis en Derecho Comercial de la Universidad Sergio Arboleda. Experiencia en el sector privado como in house lawyer en compañías multinacionales del sector químico y farmacéutico. En el sector público trabajó en la Superintendencia de Socie- dades siendo delegada de Inspección, Vigilancia y Control, como delegada de procesos especiales. Es profesora universitaria de la Pontificia Universidad Javeriana de la cátedra de Derecho Societario.

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Esta diferencia es relevante porque dependiendo de la naturaleza, están definidas las obligaciones. Es así como para los responsables son:

a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización y consentimiento otorgada por el Titular. c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada. d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada. g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento. h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley. i) Exigir al Encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular. j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en esta norma y en la ley. k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos. l) Informar al Encargado del tratamiento la circunstancia de que determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo. m) Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos. n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando

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se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares. o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por su parte, las obligaciones particulares para los encargados de los tratamientos personales son:

a) Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la ley. d) Actualizar la información reportada por los responsables del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo. e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares en los términos señalados en esta norma y en la ley. f) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares. g) Registrar en la base de datos las leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la ley, respecto de aquellas quejas o reclamaciones no resueltas presentadas por los titulares de los datos personales. h) Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal. i) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio. j) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella. k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares. 1) Cumplir las

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instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio

El incumplimiento de las obligaciones pueden generar en primer lugar multas de carácter personal e institucional que pueden ir hasta por 2000 SMLV; en segundo lugar la suspensión de actividades relacionadas con el tratamiento de datos por hasta seis meses; en tercer lugar el cierre temporal de las operaciones si no se adoptan y se cumplen los correctivos establecidos durante la suspensión de actividades; y por último está el cierre inmediato y definitivo de toda operación que involucre el tratamiento de datos sensibles1.

Ahora, ¿Quién es la entidad encargada de sancionar a las empresas que incumplan? La Superintendencia de Industria en Comercio, la cual tiene la facultad de investigar, pedir pruebas, tomar las medidas necesarias, como por ejemplo bloquear las bases de datos, y imponer las multas mencionadas anteriormente a la empresa que esté violando lo establecido en la ley de Habeas Data.

Por lo tanto, la protección de datos no debe ser tratada como un asunto menor por las empresas, sino que se debe manejar con mucho cuidado, no solo por las responsabilidades que puede acarrear por la infracción a la norma, sino por que finalmente es la protección del derecho fundamental de la intimidad de toda persona dentro del territorio nacional.

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Unidad derecho

Corporativo y Tributario

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Este lunes 10 de febrero, los presidentes de México, Perú, Chile, y Colombia, suscribieron en Cartagena, el Protocolo Comercial de Alianza del Pacífico. Con ello, los cuatro paises dieron un paso muy importante dentro del proceso de integración profundo y paulatino que se han propuesto adelantar.

Resultados:

! El Protocolo Comercial, unificó bajo uno solo tratado distintos acuerdos que ya existián entre los miembros y como resultado de ellos, destacamos que el 92% de los productos producidos en los países de la Alianza, podrán ser importados en los cuatro países con 0% de arancel. El grupo de productos que pueden beneficiarse de estas preferencias arancelarias se amplió gracias a la figura de la acumulación de origen que permitirá reconocer que un producto es originario de uno de los países miembros aunque tenga materias primas provenientes de otros paises de la Alianza.

! Además de hacer una disminución de aranceles, estabece disposiciones comunes

sobre Reglas de Origen, Obstáculos Técnicos al Comercio, Contratación Pública, Facilitación al Comercio y Cooperación Aduanera, Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Servicios Financieros, Comercio Electrónico, y el Sistema de Solución de Controversias, entre otros. Todo ello tendrá impacto sobre el comercio intra-regional.

Con estas reglas comerciales, los países alcanzaron al menos en papel, el primer objetivo inmediato trazado por la Alianza del Pacífico que es tener mayor liberalización y facilitación del comercio entre sus Miembros.

! A mediano y largo plazo se mantiene trazados los otros objetivos de este proceso

de integración. Recordemos que la Alianza del Pacífico fue ideada para permitir que los productos producidos en esta región tengan opción de llegar a Asia y ser competitivos allá. De ahí que impulsa la creación de encadenamientos de valor entre las distintas etapas que participan en la producción de un bien y que tienen lugar en los territorios que componen la Alianza del Pacífico.

VIII Cumbre de Alianza del Pacífico y la Firma del Protocolo Comercial

ESPECIAL Desde la unidad de Negocios Internacionales y Regulatorio

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! Por otra parte, Alianza busca presentarse al mundo como una nueva alternativa regional de inversión, y para ello ofrece una nueva forma de ver el mapa de inversión en el hemisferio distinto al que existe hoy: México y Centro América, Bloque Andino y Cono Sur. Finalmente, Alianza del Pacífico quiere avanzar hacia crear una zona de libre circulación de bienes, servicios, personas, y capitales., esto es crear un mercado común que aun no se ha alcanzado verdaderamente en América.

Como se ve, el Protocolo Comercial es solo un paso del proceso y su culminación tiene grandes desafíos por delante. Por una parte, los Miembros deben mantener la voluntad política que le dio origen y que garantiza avanzar en el proceso. Por otra parte los países, deben coordinar la creación de las cadenas productivas y para ello es fundamental involucrar al sector empresarial. Son estos finalmente quienes encuentran y crean las oportunidades de negocios que harán productos más competitivos. Y más importante aun, hay una gran tarea pendiente en interconexión física de los países que se encuentran dispersos en todo un continente. Colombia por su parte, tiene en mora la articulación de una infraestructura que nos permita competitir en el siglo XXI. En la Cumbre de Cartagena no se fijó fecha para la entrada en vigencia del Protocolo. Corresponderá a cada país tramitar internamente los procedimientos de aprobación que se requiere para la entrada en vigencia del tratado. No obstante, el tratado permite que se ponga en vigencia provisionalmente antes de que se surtan estos trámites tal y como ocurrió con la entrada en vigencia el TLC con la UE el año pasado. La invitación para la industria y la agroindustra es conocer los efectos de estos procesos de integración económica y evaluar cómo puede beneficiarse su negocio de ellos. Contáctenos para tener más información detallada.

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NOTICIAS BREVES

La web de VS+M Abogados en permanente

actualización Nuestro portal,

www.vsmlegal.com ahora cuenta con una sección exclusiva dedicada

a presentar a ustedes todas nuestras

publica- ciones. Recientemente incluimos

una sección especial donde podrán revisar los artículos que todo el equi- po de VS+M Abogados

efectúa para el Newsletter Online de la International

Law Office, del que somos contribuyentes

exclusivos para Colombia en asuntos laborales,

seguridad social y migración corporativa.

De igual forma encontrarán todos los meses nuestras Notas

desde el Escritorio en PDF para que puedan

consultarlas en cualquier momento y desde cual- quier dispositivo móvil.

Los esperamos.

Visas EB-5 para la obtención de residencia permanente en los Estados Unidos

El gobierno de Estados Unidos a través del Departamento de Inmigración creó en el año 1990 las visas EB-5. Este tipo de visas están dirigidas a personas que deseen inmigrar a los Estados Unidos y obtener su residencia (Green Card) como inversionistas. La inversión a realizar es de por lo menos USD $500.000, se debe a la vez demostrar la creación de un mínimo de 10 nuevos empleos en áreas con altos niveles de desempleo.

En un principio los inversionistas debían realizar la inversión creando una nueva empresa comercial. Sin embargo, con la aparición del Programa Piloto se permite realizar la inversión a través de centros Regionales quienes se encargan de la creación de un vehículo de inversión y se asume la responsabilidad de la creación de los nuevos empleos.

En la actualidad existe un gran número de Centros Regionales aprobados por el gobierno de los Estados Unidos con diferentes proyectos de inversión, en las regiones señaladas con altos índices de desempleo. Estos Centros se encargan de adelantar el proceso ante el USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services) con el modelo de inversión que mejor se acomode a los intereses de los inversionistas.

El trámite para obtener la residencia permanente puede tardar hasta 2 años, y en muchos de los centros regionales la inversión realizada por el inmigrante tarda un promedio aproximado de 5 años en retornar con los posibles rendimientos que se hayan generado.

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NOTICIAS BREVES

Incentivo al ahorro de cesantías, con el nuevo Seguro de Desempleo

El nuevo Seguro de Desempleo, creado por el Ministerio del Trabajo, tiene como objetivo fundamental apoyar a las personas que pierden su empleo. Este seguro tiene dos componentes, el primero, el general, que cubre a cualquier persona que haya estado al menos por un año afiliado alguna caja de compensación familiar y que pierde su empleo. En este caso tendrá una cobertura de su seguridad social (salud, pensión, y si la persona tenía subsidio familiar) por un período de seis meses. En segundo lugar está el componente voluntario, el cual se forma con el ahorro que cada trabajador decida hacer con sus cesantías que se le consignan a mediados del mes en curso (el ahorro que se quiera hacer debe ser superior al 25% de la cesantía). De esta manera, con este Seguro de Desempleo se busca incentivar a todos los trabajadores colombianos a que ahorren sus cesantías para que estas, al entrar la persona en un período de desempleo, sean de gran ayuda económica para la persona.

Del régimen subsidiado al régimen contributivo sin restricción: un derecho de todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

En busca de reglamentar y permitir la movilidad de los afiliados del régimen subsidiado de salud al régimen contributivo de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los niveles I y II del Sisbén, el Gobierno Nacional ha expedido el decreto 3047 de 2013. Mediante este decreto se busca fortalecer y resaltar la importancia de la ley 1122 de 2007, en la cual se estableció que las personas clasificadas en los niveles I y II del Sisbén se beneficiarían con subsidio total o pleno en el régimen subsidiado. De igual manera busca rescatar lo establecido en la ley 1438 de 2011, la cual afirmó que los afiliados al régimen subsidiado podrían permanecer en éste así tuvieran un contrato de trabajo, y serían el empleador o el mismo afiliado quien tuviese que pagar los aportes que se deben pagar al régimen contributivo de la misma Entidad Promotora de Salud.

Es así como la persona que desee cambiarse de régimen con todo su núcleo familiar está en todo su derecho, y recibirá, junto a todos sus demás miembros familiares todos los beneficios del régimen contributivo, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante. De esta manera, las contribuciones de dicha persona se tendrán que hacer a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a nombre de la EPS a la cual se encuentra afiliado.

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NOTICIAS BREVES

Modificaciones a ciertas planillas del Sistema de Seguridad Integral

Con la finalidad de mejorar la operatividad en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral el Ministerio de salud en resolución 000078 de este año modifica algunos artículos de la resolución número 1447 de 2008. Estas fueron las planillas que sufrieron modificación:

1. E- Planilla Empleados Empresas 2. Y- Planilla Independientes Empresas 3. A- Planilla Empleados adicionales 4. S- Planilla de Empleados de Independientes 5. I- Planilla Independientes 6. M- Planilla Mora 7. N- Planilla Correcciones 8. J- Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de

sentencias judiciales

Para ver la resolución haga Clic Aquí.

Facturas de compra no podrán ser rechazadas después de tres días hábiles

A partir del 20 de febrero de este año las facturas de compra se considerarán irrevocablemente aceptadas por el comprador del servicio si pasan tres (3) días hábiles desde la recepción del producto, y éste no ha hecho reclamo alguno o devolución del producto. Esta normativa en virtud del artículo 86 de la ley 1676 de 2013, el cuál modifica el término que tenía el comprador para rechazar la factura, que antes era de diez (10) días calendario (Art. 773 Código de Comercio), para dejarlo ahora en tres (3) días hábiles desde la recepción.

Para ver la circular Clic Aquí.

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NOTICIAS BREVES

Cotización a la Seguridad Social por Semanas

El Ministerio del Trabajo, dada a la gran importancia que este tema reviste, decidió elaborar un ABC sobre la cotización por semanas al sistema de protección social. La cotización por semanas lo que hace básicamente es permitir a personas que trabajan por períodos no superiores a un mes y que ganen menos del SMLV, vincularse al sistema de pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y protección por desempleo. Además y a manera de recordatorio, es un sistema de pago de aportes a la seguridad social por semanas, que aplica a trabajadores que tengan un contrato de trabajo de tiempo parcial, lo que quiere decir, quienes trabajan uno o varios días a la semana.

Lea aquí el ABC sobre la cotización por semanas al sistema de protección social.

¿Sube sostenimiento para aprendices?

En el 2002 fue promulgada la Ley 789, la cual en uno de sus artículos reguló el monto del apoyo del sostenimiento correspondiente al contrato de aprendizaje. Se estableció que la ayuda para dicho sostenimiento varía dependiendo de la fase en que se encuentre el aprendiz. En el último inciso del artículo 30 se estableció que “el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10 por ciento, caso en el cual será equivalente al ciento por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente”. Hoy, año 2014, y con la cifra de desempleo que sigue en un sólo dígito, se debe aumentar el apoyo de sostenimiento en la etapa práctica de los aprendices. Pero, ¿Cuál es el impacto de esto? ¿El incremento se mantendrá en todo el 2014?

Lea nuestra columna aquí.

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NUESTRO EQUIPO JURIDICO Comprometidos con nuestros clientes y buscando siempre

brindarles las mejores soluciones y el mejor servicio posible, nuestro equipo sigue en crecimiento, les presentamos nuestro equipo:

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Dr. Diego Felipe Valdivieso Rueda

Socio Líder -Practica de Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio

[email protected]

Dra. Carolina Solano Medina

Socia Gerente-Unidad de Derecho Internacional y Regulatorio

[email protected]

Dra. Andrea Carolina Munar Guevara

Socia Líder del área de práctica en derecho corporativo y tributario.

[email protected]

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NUESTRO EQUIPO JURIDICO

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Samuel Trujillo Murcia

[email protected]

Estudiante de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, quien actualmente se encuentra finalizando su quinto año. Ha perfilado su interés por el derecho internacional, en especial el derecho internacional económico, participando en moot courts internacionales. Participó en el Philip C. Jessup International Moot Court Competition en la temporada 2012 “The Case Concernig the Mai-Tocao Temple” sobre derecho internacional público, y en ELSA Moot Court Competition de la temporada 2012-2013 “Fixitania –Certain Measures affecting Financial Services and Influencing the Exchange-rate” sobre derecho económico internacional. Idiomas: Inglés bilingüe, Francés nivel medio.

Leyla Viviana Palacios Díaz

[email protected]

Abogada egresada de la Universidad de Medellín, especialista en Derecho del Trabajo de la Universidad Pontificia Bolivariana, Especialista en derecho administrativo Financiero, de la Universidad de SALAMANCA - ESPAÑA, con Diplomado en Resolución de Conflictos del Ministerio del Trabajo. Idioma: Inglés.

Diana Ramírez Medina [email protected]

Abogada egresada de la Universidad de Los Andes con experiencia en Derecho Migratorio a nivel nacional e internacional.

Dentro de su experiencia se destaca la participación en firmas de abogados en los Estados Unidos de América, en los estados de la Florida y California, trabajando en asuntos relacionados con el trámite de visas de diversos tipos, destacándose su participación como asesora legal en OZI International-IDP IELTS Australia en donde lideró procedimientos migratorios para Australia y Nueva Zelanda. Idioma: Inglés.

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Sebastián Escobar Torres

[email protected] Estudiante de VII semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro del Comité Editorial de la Revista Universitas Estudiantes de la facultad, del Semillero en Derecho Procesal, Derecho Privado y Miembro por un año del Grupo de Acciones Públicas de la misma Facultad. Ha sido ganador de varios concursos jurídicos y de oratoria a nivel nacional e internacional y ha publicado varios artículos en revistas especializados sobre temas de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Privado.

Daniel Londoño De Vivero

[email protected]

Estudiante de VI semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro del Consejo Editorial del periódico de la misma facultad, Foro Javeriano. Ex Miembro del Grupo de Acciones Públicas.

Su inclinación está dirigida a las áreas de derecho constitucional, derecho laboral y derecho administrativo, respecto a este último ha sido asistente de las Jornadas de Contratación Estatal organizado por la Universidad de los Andes en varias ocasiones. Idioma: Inglés.

Yasmín Soto Cárdenas

Asistente

[email protected]

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Bogotá, Colombia (571) 610-6180 [email protected] Visítenos en nuestra nueva web page en www.vsmlegal.com y en nuestra cuenta de twitter @vsmlegal #VSMLegal

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