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NOTIFICACIÓN ACTIVIDADES CON MÉTODO BIOLÓGICO ( * ) 1 INFORMACIONES RELATIVAS A LA POSICIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL Cód at CATEGORÍA DE ACTIVIDAD TIPO NOTIFICACIÓN CAUSAS DE VARIACIÓN 01 Productor (secciones A y/o B; E, F, G) PRIMERA Modificación datos declarante o repr. Legal 02 Preparador (secciones C, G) NOTIFICACION Modificaciones Unidad Productiva 03 Importador (secciones D, G) Modificaciones categorías actividades NOTIFICACIÓN Otro: DE VARIACIÓN Cambio Organismo de Control (OdC) OdC precedente: 2 DECLARANTE (operador) RFC CURP empr. Individual sociedad cooperativa APELLIDO O RAZÓN SOCIAL (Solo para personas jurídicas ) NOMBRE CIUDAD DE NACIMIENTO PR Cód.prov/com FECHA NACIMIENTO SEXO M F 3 DOMICILIO O SEDE SOCIAL LOCALIDAD PR Cód.prov/com Calle C.P. Tel. Fax e-mail 4 REPRESENTANTE LEGAL RFC APELLIDO NOMBRE CIUDAD DE NACIMIENTO PR Cód.prov/com FECHA DE NACIMIENTO SEXO M F MUNICIPIO DE DOMICILIO C.P. PR Cód.prov/com Calle 5 ORGANISMO/S DE CONTROL ELEGIDO/S (OdC) 1 DENOMINACIÓN OdC ( Código ) Actividad controlada (Cód 01 02 03 2 DENOMINACIÓN OdC ( Código ) Actividad controlada (Cód 01 02 03 ( * ) Utilizar en sustitución del anexo V.I del D.Lgs. 220/95 FAC SIMILE - PAG 1 DI 9

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NOTIFICACIÓN ACTIVIDADES CON MÉTODO BIOLÓGICO ( * )

1

INFORMACIONES RELATIVAS A LA POSICIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL

Cód at CATEGORÍA DE ACTIVIDAD TIPO NOTIFICACIÓN CAUSAS DE VARIACIÓN

01 Productor (secciones A y/o B; E, F, G) PRIMERA Modificación datos declarante o repr. Legal

02 Preparador (secciones C, G) NOTIFICACION Modificaciones Unidad Productiva

03 Importador (secciones D, G) Modificaciones categorías actividades

NOTIFICACIÓN Otro:

DE VARIACIÓN Cambio Organismo de Control (OdC)

OdC precedente:

2

DECLARANTE (operador) RFC CURP

empr. Individual sociedad cooperativa

APELLIDO O RAZÓN SOCIAL ( Solo para personas jurídicas) NOMBRE

CIUDAD DE NACIMIENTO PR Cód.prov/com FECHA NACIMIENTO SEXO

M F

3DOMICILIO O SEDE SOCIALLOCALIDAD PR Cód.prov/com Calle nº

C.P. Tel. Fax e-mail

4

REPRESENTANTE LEGAL RFC

APELLIDO NOMBRE

CIUDAD DE NACIMIENTO PR Cód.prov/com FECHA DE NACIMIENTO SEXO

M F

MUNICIPIO DE DOMICILIO C.P. PR Cód.prov/com Calle nº

5ORGANISMO/S DE CONTROL ELEGIDO/S (OdC)

1 DENOMINACIÓN OdC ( Código ) Actividad controlada (Cód)01 02 03

2 DENOMINACIÓN OdC ( Código ) Actividad controlada (Cód)01 02 03

( * ) Utilizar en sustitución del anexo V.I del D.Lgs. 220/95 FAC SIMILE - PAG 1 DI 9

SECCIÓN B : PRODUCCIONES ZOOTÉCNICAS ( * )

Número progresivo de fromulario completado/Total /

1

INFORMACIONES RESUMIDAS SOBRE LA UNIDAD DE PRODUCCI ÓN ZOOTÉCNICA

EMPRESA AGRÍCOLA ( en caso de empresas individuales Apellido y nombre): RFC

DENOMINACIÓN

CÓDIGO ASL o AUSL

Número total unidad de producción zootécnica

LOCALIDAD PR Cód.prov/com

Calle n.

C.P. Tel. Fax e-mail

2INFORMACIONES RESUMIDAS DE LA ACTIVIDAD DE CRÍA

NÚMERO UNIDADES PRODUCTIVAS:

NÚMERO CABEZAS en U.B.A. (familias para las Abejas): ORIENTACIÓN PRODUCTIVA

Código biológico convencional

10 bovinos , , carne leche reproducción otros

20 búfalos , , carne leche reproducción otros

30 ovinos , , carne leche reproducción otros

40 caprinos , , carne leche reproducción otros

50 equinos , , carne reproducción otros

60 suinos , , reproducción otros

61 suinos de engorde , , carne

70 avícolas , , carne huevos reproducción otros

80 abejas miel jalea real cera otros

90 otros , , otros

TOT. U.B.A. DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS ,RELACIÓN UBA/Ha DE SAU

TOT. FAMILIAS DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS

INFORMACIONES RESUMIDAS DE ACTIVIDAS CONEXAS A LAS PRODUCCIONES ZOOTÉCNICAS 3

CARNE LECHE HUEVOS

Carne fresca Leche fresca Confeccionamiento

Derivados de la carne Caseificación Otros

Sacrificio Manteca PRODUCTOS PARA APICULTURA

Conservación Yogurt Confeccionamiento

Seccionamiento Otros derivados de la lecheOTROS

Productos chacinados Confeccionamiento

Confeccionamiento Otros

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SECCIÓN C : PREPARACIONES ALIMENTARIAS ( * )

Número progresivo de formulario completado/Total /

1INFORMACIONES RESUMIDAS DE LAS ACTIVIDADES DE PREPA RACIÓN

1CENTRO DE PREPARACIÓN ( en caso de empresas individuales Apellido y Nombre): RFC

DENOMINACIÓN

CÓDIGO ASL o AUSL

LOCALIDAD PROV. Calle Nº

C.P. Tel. Fax e-mail

1 2INFORMACIONES RESUMIDAS DEL TIPO DE ACTIVIDADES DE PREPARACIÓN ALIMENTARIA

Prep/im. Com. Prep/im. Com. Prep/im. Com.

C/P C/T C/P C/T C/P C/T

DE MAT. PRIMA VEGETAL DE MAT. PRIMA ANIMAL INDUSTRIA PASTELERA

Hortofrutícolas frescos/secos Seccionamiento Productos de pastelería

Molienda y afines Sacrificio Otros productos

Inflado y tostado Fraccionamiento

Pastificación Derivados de la carne BalanceadosProductos congelados Conservas animales Otros

Conservas vegetales Chacinados

Integradores alimentarios Lechería ALMACENAMIENTO

Extracción aceite Caseificación CONSERVACIÓN

Vinificación Manteca ACONDICIONAMIENTO

Licores y/o destilados Yogurt CONFECCIONAMIENTO

Embotellamiento Huevos y derivados ETIQUETADO

Productos herborísticos Otros OtrosOtros

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE PREPARACIÓN ESPE CÍFICA 1 3

TIPO DE ACTIVIDAD DE PREPARACIÓN ( utilizar títulos cuadro 2):

CAPACIDAD DE TRABAJO INSTALACIONES POR HORA (exclu sivamente elaboración materia prima "biológica"):

Bio Conv

PERIÓDICACAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO MAT. PRIMA ELABORADA Y/ O SEMIELABORADA ( mat. prima biológica"):

CONTINUA

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD DE PREPARACIÓN ESPE CÍFICA 1 4

TIPO DE ACTIVIDAD DE PREPARACIÓN ( utilizar títulos cuadro 2):

CAPACIDAD DE TRABAJO INSTALACIONES POR HORA (exclu sivamente elaboración materia prima "biológica"):

Bio Conv

PERIÓDICACAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO MAT. PRIMA ELABORADA Y/ O SEMIELABORADA ( mat. prima biológica"):

CONTINUA

TIPO ESTRUCTURAS DE DEPÓSITO/ALMACENAMIENTO/CONSERV ACIÓN 1 5

SILOS m2 CÁMARAS FRIGORÍFICAS m2 DEPÓSITOS (ver sec. G)

Almacenaje cereales Producciones vegetales

Almacenaje proteoleaginosas Producciones zootécnicas USO Exclusivo

OTROS OTROS Mixto

TIPO DE COMERCIALIZACIÓN 1 6

Al por mayor Bio Conv DISTRIBUCIÓN CON MARCA (descripción producto)

Minorista PERIÓDICA

G.D.O.(Gran Distrib. Org.) CONTINUADA

Distribución con marca

OTROS

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SECCIÓN G : INFORMACIONES RELATIVAS A ESTRUCTURAS DE LA EMPRESA ( * )

Número progresivo de formulario completado/Total /

Cód. ISTAT REFERENCIAS CATASTRALES VOLUMEN (mc)

N ° Título agr. biológica Domicilio Ord Prov Municipio Sec. Hoja Parcela Sub pos. convenc. en transición ( solo para estructuras urbanas)

1

2

3

4

5

6

7

8

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1 0

1 1

1 2

1 3

1 4

1 5

1 6

1 7

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DECLARACIÓN DE COMPROMISO

El que suscribe Titular Representante legalSE COMPROMETE

-- a someter la propia empresa al régimen control previsto por los art. 8 y 9 del Reg. CEE 2092/91;

-- a seguir las operaciones relativas a las actividades referidas en la presente notificación, en conformidad con lo previsto en los art. 5, 6, 6bis, 7 del Reg. CEE 2092/91

-- a aceptar, en caso de infracción y/o irregularidad, la aplicación de las medidas previstas por el art. 9, par 9 y art. 10 par. 3, Reg CEE 2092/91;

-- a comunicar a la Administración competente y al Organismo de control elegido eventuales variaciones de los datos contenidos en la presente notificación.

dentro de los 30 días de la entrada en vigor, en particular lo relativo a:

-- datos personales de los sujetos comprendidos ( Declarante, Organismo de Control);

-- variaciones ocurridas en las unidades productivas en términos de:

-- superficies agrícolas y relativo método de producción adoptado,

-- especies animales criadas, respectivo n° de UBA y orientación de la producción;

-- actividades productivas realizadas.

-- variaciones realizadas en las actividades conexas :

-- a las producciones vegetales

-- a las producciones zootécnicas

-- a la actividad de preparación y/o al tipo de las mismas

-- a las actividades de importación

-- a dar libre acceso al personal encargado de los controles, a las unidades productivas, a los lugares de almacenamiento, producción, prepara-

ción, y a las diversas parcelas, sino también a los registros y a los documentos que justifican los fines de la actividad de control sobre los OdC, al

personal calificado de las Administraciones competentes por territorio;

DELEGA

El control de las actividades mencionadas en la presente notificación, al Organismo de Control denominado: ……………………………………………I C E A…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….con sede en …………………………………………………….BOLONIAautorizado con la respectiva medida del Ministerio para laS Políticas Agrícolasy Forestales.

El suscripto declara, bajo su responsabilidad, que todo lo dicho en la presente notificación es verdad. Declara además tener conocimiento

que en caso de afirmaciones fraudulentas o falta de respeto a las obligaciones suscriptas, salvo por fuerza mayor, serán aplicadas las sanciones previstas por la ley vigente.

DECLARA ADEMÁShaber adoptado, hasta el 24 agosto 2000, en referencia a las producciones zootécnicas biológicas, las normas de producción previstas por el disciplinario privado ………………………………………..

y de haber sido controlado para estas producciones por el Organismo de Control denominado……………………………………………………………………………………

Fecha Doy fe

día mes añofirma del declarante

SOLICITUD AL ORGANISMO DE CONTROLEl suscripto

SOLICITA-- al Organismo de Control según esta declaración de compromiso, ser admitido en el régimen de control de acuerdo a los art. 8 y 9 del Reg. CEE 2092/91.

SE COMPROMETE-- a dar libre acceso al personal encargado de los controles, a las unidades productivas, a los lugares de almacenado, producción,

preparación y a los diversos predios, así como a los registros y a los documentos respectivos a fines de la inspección;

-- a notificar anualmente al organismo de Control el Programa de Producción Anual, según las modalidades previstas por la normativa vigente;

-- al respeto de las obligaciones financieras y administrativas conexas a la actividad de control;

-- a comunicar al Organismo de Control todas las informaciones necesarias para realizar la inspección;

-- a comunicar dentro de los 30 días al Organismo de Control las variaciones inh erentes a las actividades objeto de control .

ADJUNTAPlan de gestión de los criaderos Programa de uso de las deyecciones

Fecha Doy fe

día mes añofirma del declarante

Información relativa a la ley 675/93

Espacio para elSe informa que el tratamiento de los datos personales contenidos en la presente notificación, estará a cargo de las Administraciones Públicas competentes

sello de pago y de los Organismos de Control, para uso de investigación, información, divulgación o promoción, respetando lo establecido por la Ley 675/96. En todo momento y gratuitamente, de acuerdo con el art. 13 ley 675/96, cualquier sujeto podrá consultar o modificar sus datosu oponerse a su uso escribiendo al Ministerio para las Políticas Agrícolas y Forestales, ex Dirección general de las políticas Agrícolas y Agroindustriales Nacionales calle XX Settembre, 20 - 00187 Roma, o a los Sectores responsables de las Listas Regionales

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ICEA M.0201 Contrato para la Certificación Ed.01 Rev.01 del 27.10.05

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CONTRATO PARA LA CERTIFICACIÓN

Entre El firmante nacido en Prov. el RFC Representante Legal de la empresa

Con sede legal en calle

Ciudad Prov. CURP

en adelante denominado OPERADOR Y

El Consorcio “Istituto de Certificación Etica ed Ambie ntale” con sede legal en Bolonia, via Strada Maggiore 29, Nº IVA 02107241206 representada por el representante legal pro-tempore Gaetano Paparella domiciliado para su cargo en la sede del Instituto y autorizado para realizar el presente contrato, en adelante denominado ICEA.

Art.1 Objeto del contrato 1.1 Constituye objeto del presente contrato la solicitud de someter la

propia empresa al Régimen de control previsto por los art. 8 y 9 del Reg. CEE 2092/91 y sucesivos anexos y modificaciones, en cuanto concierne a las siguientes actividades:

� Producción Vegetal

� Producción Zootécnica/Apícola

� Preparación, acondicionamiento o almacenado

� Importación de Terceros Países

� Venta productos sueltos y/o pre-confeccionados

� Gastronomía

� Otros ______________________ Art.2 Condiciones generales

2.1 Las modalidades de erogación del servicio de certificación por parte de ICEA, así como los compromisos solicitados al operador, son establecidos en el Reglamento para la certificación ICEA, que tiene el siguiente código identificativo M.0202 en adelante denominado Reglamento para la certificación , forma parte del presente contrato en plena conformidad con lo establecido por el Reg. CEE 2092/91.

2.2 Con la subscripción del presente contrato el OPERADOR declara haber recibido una copia y aceptar en todas sus partes el Reglamento para la certificación.

Art.3 Obligaciones contractuales del OPERADOR Con la subscripción del presente contrato, el operador se compromete a: 3.1 Desarrollar las actividades objeto de la certificación, conforme a las

normas específicas en materia de agricultura biológica mencionadas en el art.1 y siempre en el respeto de toda la normativa obligatoria vigente que sea pertinente a la actividad desarrollada.

3.2 Respetar todo lo previsto por las normas vigentes definidas en el art. 1 del presente contrato y del Reglamento para la certificación.

3.3 Presentar la documentación requerida por el mencionado reglamento para la actividad de certificación.

3.4 Dar libre acceso al personal encargado de los controles a los lugares, a los registros y a los documentos considerados necesarios para una correcta inspección.

3.5 Aceptar, en caso de infracción, las medidas sancionatorias previstas por el Reglamento para la certificación.

3.6 Comunicar a ICEA todas las informaciones necesarias para realizar la inspección.

3.7 Comunicar a ICEA las variaciones inherentes a las actividades objeto de certificación.

3.8 Respetar las obligaciones financieras y administrativas conexas a la actividad objeto del presente contrato, reconociendo que la prestación requerida a ICEA es una prestación de medios, por lo que esta última no puede considerarse responsable por la falta de consecución de objetivos a los cuales la certificación ICEA pueda retenerse funcional.

3.9 No utilizar la marca de certificación prevista, las denominaciones de conformidad y/o otras referencias al control y certificación ICEA después del vencimiento del certificado o a continuación de la anulación de la autorización al uso del certificado y de la marca en las hipótesis previstas por el Reglamento para la certificación.

3.10 Mantener un registro de todos los reclamos realizados en referencia a los productos certificados

3.11 El operador reconoce como instrumento de información los eventuales anexos y/o modificaciones del Reglamento para la certificación ICEA la revista BIOAGRICULTURA (cuyo abono está incluido en las tarifas de control) y el sitio web www.icea.info

3.12 Cada año, antes del 28 febrero por correo ordinario, ICEA confirmará la validez de tales tarifas o comunicará las variaciones realizadas. Es obligación del operador, cuando no reciba ninguna comunicación escrita, solicitar a ICEA confirmación de las tarifas previstas para el año precedente.

Art.4 Obligaciones contractuales de ICEA 4.1 Realizar las actividades de control y certificación con la

profesionalidad acorde con el desarrollo de las actividades en las cuales ICEA misma se propone y siempre en el respeto de las normas previstas por los organismos de certificación, en base a las modalidades previstas en el Reglamento para la certificación conformes al Reglamento CEE 2092/91; para estas actividades ICEA puede utilizar los recursos presentes a

Sello del Operador

ICEA M.0201 Contrato para la Certificación Ed.01 Rev.01 del 27.10.05

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nivel de la Estructura Organizativa Territorial (SOT) relativa a la región de pertenencia del operador.

4.2 ICEA, se compromete a informar al operador todas las modificaciones y/o anexos que intervengan en el Reglamento para la Certificación, a través de la difusión periódica de la Revista BioAgricultura, que estará a disposición en la sede de los operadores mismos, o a través de la actualización continua del sitio internet.

4.3 ICEA, no asume ninguna responsabilidad, en el caso en que no sea posible entregar la marca de certificación, las leyendas de conformidad y/o las otras referencias al control y certificación, por exclusiva culpa del operador, es decir en los casos en que este último no cumpla con las obligaciones contenidas en el precedente art. 3 y en general con las obligaciones establecidas en el reglamento de certificación y que constituyen la actividad necesaria para el cumplimiento de la actividad de control. Ateniéndose a la normativa contractual del art. 13 del Reglamento para la Certificación ICEA.

4.4 Mantener la confidencialidad de los datos personales (D.L.vo. 196 del 30.06.2003) y de las informaciones de la empresa derivadas de la ejecución de las acciones de control, con la excepción de aquellos por los cuales el Reglamento para la certificación y eventuales disposiciones de ley o judiciales prevén la publicación, transmisión y comunicación.

Art. 5 Tarifas y modalidades de pago 5.1 La retribución para las prestaciones solicitadas a ICEA y razón

del presente contrato, el OPERADOR abonará a ICEA los importes según el Presupuesto o la lista de honorarios ICEA vigente para las actividades de control y certificación y fijadas por la oficina SOT ICEA competente. Tal lista es firmada simultáneamente con el presente contrato, por el OPERADOR y constituye parte integrante del mismo.

5.2 En todos los casos, el OPERADOR está obligado a mantenerse informado de la tarifa vigente aún en el momento de la realización de cada control y también de las modificaciones de las disposiciones previstas por el Reglamento para la certificación ICEA, y la subscripción al informe de inspección implicará su pleno conocimiento y aceptación, sin poder oponer ninguna excepción. A tal fin, ICEA informará puntual y oportunamente a los operadores mediante la revista BIOAGRICOLTURA (cuyo abono está incluido en la tarifa de control) y por medio del sitio web www.icea.info

5.3 Los importes de las cuotas debidas en base a las tarifas estarán de acuerdo a las modalidades establecidas en la lista de Honorarios ICEA (o presupuesto) vigente.

Art.6 Deberes y atribuciones de la SOT

6.1 ICEA para las actividades objeto del presente contrato se sirve como Estructura Organizativa Territorial (SOT) de las prestaciones de ___________________ con sede en______________________________________________.

6.2 ICEA atribuye expresamente a la Estructura Organizativa Territorial (SOT) antes mencionada las tareas de gestión administrativa y contable de las actividades objeto del control en el ámbito de la convención contractual entre ellas actuada y, en forma exclusiva, todo poder y derecho relativo al cobro de las sumas debidas a título de cuota en base a la Lista de Honorarios ICEA aplicado en la Región.

Art. 7 Validez y duración – prórroga tácita

7.1 El presente contrato se entiende válido a partir de la fecha de recepción por parte de ICEA de la Notificación de actividad de producción con método biológico.

7.2 El presente contrato es válido hasta el 31.12 del año sucesivo a aquel de la subscripción firmada y se entiende tácitamente renovado para los años sucesivos salvo eventuales y

sucesivas modificaciones escritas y en ausencia de comunicación escrita de renuncia de una de las partes.

7.3 El presente contrato es modificable solo por escrito y con acuerdo de las partes, con excepción de la reglamentada eventual variación del precio, es decir de la lista de honorarios, y también de las modalidades de desarrollo de la actividad de control de acuerdo al art.9 del Reglamento para la Certificación ICEA.

Art. 8 Facultad de renuncia y anulación del contrat o 8.1 El OPERADOR podrá renunciar en cualquier momento a la

certificación comunicando su renuncia mediante carta certificada con aviso de retorno u otro medio equivalente del cual resulte la fecha cierta que debe enviarse a la SOT ICEA competente. En tal caso el OPERADOR estará en todo caso obligado al pago del honorario fijo y variable por el trabajo realizado por ICEA siguiendo el siguiente esquema.

VENCIMIENTO MOTIVO NOTA

Operador que renuncia dentro del 28/02 (*)

No paga ninguna tarifa

Si no fue visitado.

Operadores que renuncian después del 28/02 (*)

Pagan la tarifa mínima debida de acuerdo al tipo de empresa

Si no fue visitado y/o no ha solicitado ninguna certificación

Operador que renuncia después del 28/02 (*)

Paga la tarifa debida por entero

Si fué visitado y/o ha solicitado certificación/es

(*) En caso de modificaciones a las condiciones decididas en el año precedente por ICEA tal término será el 31.03.

8.2 El contrato se entenderá recíprocamente terminado en el momento de la renuncia por escrito, reservándose el derecho de la SOT ICEA, de cobrar la cuota según la Lista de Honorarios, si corresponde, y haciéndose cargo de las obligaciones previstas en el punto específico del Reglamento para la Certificación. En consecuencia, luego de tal término ICEA no será ulteriormente responsable de las obligaciones asumidas.

Art. 9 Cláusula de anulación expresa 9.1 ICEA podrá anular sin preaviso el presente contrato, con la

consiguiente anulación de todos los acuerdos “inter partes”, como consecuencia de la violación por parte del OPERADOR de las obligaciones a su cargo establecidas por el presente contrato, del reglamento y de la Lista de Honorarios que constituyen parte integrante del mismo. Al solo efecto del eventual pago de la cuota la anulación es igual a la renuncia y por lo tanto corresponde una cifra por ese motivo en base a la Lista de Honorarios ICEA como figura en el esquema citado en el punto 8.1.

Art. 10 Tribunal competente

10.1 En caso de contencioso derivado del presente acuerdo y que se refiera a tareas, responsabilidades, derechos y deberes de ICEA el Tribunal competente será aquel de Bolonia.

10.2 En caso similar pero atribuido y de competencia de la Estructura Organizativa Territorial (SOT) en caso de contencioso y para el cobro de los créditos se aplicarán las normas de competencia y jurisdicción tal como prevista por el código de procedimiento civil.

Las partes contractuales

Lugar y fecha , ___________________

El Presidente ICEA Gaetano Paparella

Por el OPERADOR

ICEA M.0201 Contrato para la Certificación Ed.01 Rev.01 del 27.10.05

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El que suscribe________________________________________________________________________________ De acuerdo al art. 1341 e 1342 Código civil declara de haber leído y aprobado específicamente las siguientes cláusulas del Reglamento para la Certificación: 3.1. (Solicitud/Contrato de incorporación); 3.4. (Suspensión del procedimiento de evaluación); 4.1. (Evaluación preliminar de la documentación); 4.2. (Primera visita de ingreso o Inspección de control); 5.2. (Pronunciamiento negativo de la CoCerSOT); 5.3.1. (Uso, Validez y Renovación del comprobante de idoneidad); 5.4. (Registro de los Operadores Controlados); 6. (Certificación y etiquetado de los productos obtenidos con método de agr. Bio.)); 6.5. (Registro operadores licenciatarios); 9 (Modificaciones a las reglas del sistema de control ICEA); 11 (Obligación de anulación del uso de la certificación); 13 (Sanciones); 13.1.1 (Reclamos); 13.1.2 (Recursos) 13.2. (Suspensión cautelar); 13.3. (Supresión de las indicaciones bio); 13.4 (Suspensión de la certificación) y numeraciones relativas 13.4.1 e 13.4.2; 13.5 (Exclusión del operador /Retiro del comprobante y anulación/revocación de la certificación) y numeraciones relativas 13.5.1, 13.5.2, 13.5.3, 13.5.4 e 13.6; 14 (Reclamos); 14.1. (Rechazo al informe de inspección); 14.2. (Reclamos relativos a la actividad de ICEA); 14.3. (Reclamos recibidos por el operador); 15 (Recursos); 15.1 (Acciones de recurso contra medidas de suspensión o retiro de la certificación) y numeraciones relativas a 15.2., 15.3., 15.4 (Foro competente) y 15.5; 17 (Actividad de control y prueba). y del presente Contrato para la Certificación : art. 2.2 (recepción y aprobación del reglamento para la certificación); art.3 (obligaciones contractuales del operador); art.4 (obligaciones contractuales de ICEA); art. 7.2 (prórroga tácita); art. 8 (facultad de receso o cesación del contrato); art. 9.1 (cláusula de resolución expresa); art. 10 (Foro competente). Fecha ________________ Firma ______________________________________

Referencias bancarias útiles para la emisión del recibo Bancario

C/c n° ABI CAB CIN

Banco: _____ Sucursal de: ________

ICEA M.0201 Contrato para la Certificación Ed.01 Rev.01 del 27.10.05

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INFORMACIÓN PARA EL USO DE DATOS PERSONALES El Institutto para la Certificación Etica ed Ambientale – Bologna informa al OPERADOR que el tratamiento de sus datos personales es efectuado de la siguiente manera:

• TITULAR DEL TRATAMIENTO: Es el presidente del consejo de

administración de ICEA, domiciliado para dicho encargo en la sede legal de la sociedad. E-mail [email protected] .

• FINALIDAD Y MODALIDAD DEL TRATAMIENTO: el tratamiento de los

datos personales, establecidos por Ley directamente o de cualquier manera adquiridos, únicamente para la aplicación de las obligaciones contractuales asumidas, tendrá lugar en la sede legal del instituto, respetando los principios de necesidad y pertinencia con el uso de procedimientos, también informatizados, en modo tal y dentro de los límites necesarios para conseguir dicha finalidad.

• OBLIGACIÓN DE LA ENTREGA DE DATOS: los datos podrán ser

comunicados a oficinas financieras, Instituciones de la U.E., Ministerios, Oficinas estatales, oficinas regionales, centros de elaboración de datos, otros entes afines, complementarios o sinérgicos a nuestra actividad social. La entrega de datos es necesaria para el correcto desenvolvimiento de las obligaciones contractuales, su falta de indicación implica la imposibilidad de cumplir exactamente las obligaciones de ley y de aquellas que derivan del contrato estipulado.

• SUJETOS A LOS CUALES LOS DATOS PERSONALES PUEDEN SER

COMUNICADOS O SUJETOS QUE ENTRARÁN EN CONOCIMIENTO DE

LOS MISMOS: los datos podrán darse a conocer, respetando las obligaciones derivadas de las normas de ley a nuestros colaboradores, que desarrollan por nuestra cuenta las actividades arriba mencionadas.

• DERECHOS DEL INTERESADO: A continuación se exhibe el art. 7

del d.lgs n. 196 del 30.06.2003, con los derechos del interesado.

El Responsable del tratamiento de los datos personales declara, además, que la estructura, la organización de la misma y los instrumentos electrónicos están de acuerdo con el Manual técnico en materia de medidas mínimas de seguridad. El interesado declara expresamente haber leído los propios derechos establecidos por el art. 7 .

El Responsable del tratamiento de los datos persona les

Gaetano Paparella

Art. 7 del d.lgs. n. 196 del 20.06.2003 Art. 7 (Derecho de acceso a los datos personales y otros derechos)

1. El interesado tiene derecho a obtener la confirmación de la existencia o no de datos personales propios, aunque si aún no fueran registrados y su comunicación en forma comprensible

2. El interesado tiene derecho a obtener la indicación:

a) del origen de los datos personales;

b) la finalidad y modalidad del tratamiento;

c) de la lógica aplicada en caso de tratamiento efectuado con el auxilio de instrumentos electrónicos;

d) de los datos identificatorios del titular, de los responsables y del representante designado de acuerdo con el artículo 5, inciso 2;

e) de los sujetos o las categorías de sujetos a los cuales los datos personales pueden ser comunicados o que pueden llegar a conocer se en calidad de representantes designados en el territorio del Estado, de responsables o encargados.

3. El interesado tiene derecho a obtener:

a) la actualización, la rectificación o también si es de su interés, el agregado de datos;

b) la cancelación, la transformación en forma anónima o el bloqueo de los datos tratados en violación de la ley, incluidos aquellos en que no es necesaria su conservación en relación al objetivo por el cual los datos fueron recogidos o sucesivamente tratados;

c) la certificación que las operaciones referidas a las letras a) y b) fueron puestos en conocimiento, en cuanto concierne a su contenido, de aquellos a los cuales los datos fueron comunicados o difundidos, excepto en el caso en el cual tal cumplimiento se hace imposible o implica un empleo de medios manifiestamente desproporcionado respecto al derecho tutelado.

4. El interesado tiene derecho a opornerse, en todo o en parte:

a) por motivos legítimos al tratamiento de los datos personales que lo conciernen, pertinentes al objetivo de la toma de datos;

b) al tratamiento de datos personales pertinentes para el envío de material publicitario o de venta directa o para el cumplimiento de investigaciones de mercado o de comunicación comercial.

Plenamente informado de las características del tratamiento y visto que el mismo está realizado en plena observancia del Código de la privacy y de las autorizaciones generales del garante, expreso el permiso al tratamiento de mis datos personales, aún para su comunicación a terceros EL OPERADOR (interesado al tratamiento de los datos) Fecha ________________ Firma ______________________________________

ICEA M.0205 PLAN DE GESTIÓN DE LAS PRODUCCIONES AGRÍCOLAS CONFORME AL REG. CEE 2092/91 – Anexo III

Ed.01 Rev.01 del 28.04.05

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DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA NOTIFICACIÓN DE AC TIVIDAD CON MÉTODO DE AGRICULTURA BIOLÓGICA

Primera comunicación Variación posterior

El subscripto________________________________ titular o representante legal de la empresa (sello)

___________________________________ situada en calle__________________________ n° _____ _ Localidad__________________________ Prov. ________, con RFC _____________________________________________________, en observación a las disposiciones previstas en el punto 3 del anexo III del Reg. CEE 2092/91 y posteriores modificaciones y anexos,

declara

• que la descripción completa de la unidad de producción, de los establecimientos y de las actividades está contenida en la Notificación de Actividades con Método Biológico y en los documentos adjuntos a ella;

• adoptará todas las medidas necesarias con el fin de garantizar el respeto del Reg. CEE 2092/91. Además, con el objeto de hacer más rápidas las comunicaciones necesarias con el medio y/o para optimizar la gestión de la empresa puede valerse de la colaboración del: Sr. ________________________________________________ a los siguientes teléfonos o mail: Tel._________________ Cel. ___________________ E-mail ___________________ perteneciente a _______________ Al efecto se adjunta un modelo completo de poder 1) Descripción y gestión de las unidades de producc ión. La descripción completa de la empresa, en referencia a las parcelas y a las estructuras de la empresa sujetas al Reg. CEE 2092/91 y a la fecha del último tratamiento no conforme a la misma, fueron indicadas en la Notificación de Actividad con método Biológico. La comunicación a ICEA de las producciones será efectuada cada año, dentro de los términos previstos o cuando se verifique cualquier variación. En las unidades en las cuales se realicen las producciones biológicas se pondrá, como expuesto a continuación, toda la atención necesaria para evitar toda forma de contaminación, aunque sea accidental. 2) Documentos contables. Debe realizarse una atenta contabilidad de depósito y financiera que permita identificar los proveedores, las cantidades adquiridas y las cantidades utilizadas y también de las producciones vendidas, a fin de poder verificar la correspondencia de las entradas y de las salidas, tanto de los medios técnicos como de las producciones. La empresa completará la siguiente documentación requerida en el Reg. CEE 2092/91 y en el Reglamento para la certificación 2092/91 ICEA (M.0202):

Ficha materias primas; Ficha cultivos; Ficha ventas; Ficha preparación productos; Registro carga y descarga etiquetas (M0311) Otro _____________________________________ 3) RIESGO DE CONTAMINACIÓN EXTERNA (límites a ries go) NO SI En algunas situaciones puede haber riesgos de contaminación del producto en la empresa causadas por fenómenos de deriva provenientes de áreas colindantes tanto por presencia de producciones convencionales como por la presencia de fuentes de contaminación ambiental, como arterias de comunicación vial, fábricas, etc. Con este objeto, para cada parcela se completa la ficha de límites a riesgo, en la cual además de la descripción del riesgo son reportadas las acciones a realizar para evitar la contaminación de los productos obtenidos y destinados a la venta. Tales fichas, una vez completadas, constituyen parte integrante del presente plan de gestión. En todo caso, si se sospecha que el producto destinado a la certificación como "de agricultura biológica", no estuviera más conforme por causa de potenciales fenómenos de deriva/contaminación que podrían verificarse durante el ciclo de producción, se detendrá temporáneamente la comercialización y se avisará inmediatamente a ICEA para que tome las decisiones correspondientes. Si las dudas acerca de la conformidad del producto en cuestión permanecen, se procederá a cambiarlo de clase, definitivamente como “convencional”.

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4) EMPRESAS CON PRODUCCIÓN VEGETAL MIXTAS (BIOLÓGIC AS/CONVENCIONALES) NO SI 4a) Gestión de CULTIVOS ANUALES en empresas mixtas. Administrando unidades de producción o parcelas mixtas (biológico/convencionales) con el fin de un control e identificación más fácil de las producciones, se recomienda cultivar en los lotes biológicos, especies y variedades fácilmente distinguibles de aquellas cultivadas en los lotes convencionales, en modo compatible con una correcta gestión de las rotaciones. 4b) Gestión de CULTIVOS PERENNES en empresas mixtas . Administrando unidades de producción o parcelas mixtas (biológico/convencionales) con el fin de un control e identificación más fácil de las producciones, se recomienda cultivar en los lotes biológicos, especies y variedades fácilmente distinguibles de aquellas cultivadas en los lotes convencionales. En el caso en que se decida convertir solo parcialmente los cultivos de una variedad, se proveerá a hacer solicitud de excepción y a atenerse a lo prescripto en el punto 3, parte A1 del anexo III del Reg.C.E. 2092/91. ICEA será informada con al menos 48 horas de anticipación de cada operación de cosecha de los productos interesados y, a cosecha terminada, de los datos precisos de las cantidades cosechadas en la unidad interesada, y también de todas las características que permitan identificar las producciones (calidad, color, peso promedio, etc.) confirmando además que las medidas decididas para tener separados los productos de las diferentes unidades fueron efectivamente aplicadas. 4c) Ciclo productivo y riesgos de contaminación de las producciones agrícolas En esta fase existe objetivamente un riesgo de contaminación accidental debido a límites expuestos a riesgos internos de la misma empresa o por operaciones realizadas con las herramientas usadas también para las parcelas convencionales. Para la gestión de implementos o maquinarias diversas, específicamente dedicadas, o a maquinarias e implementos únicos pero oportunamente limpiados antes que éstos sean utilizados en cultivos conducidos con método biológico. Es necesario completar la ficha riesgos/medidas precautorias NO SI 4d) Almacenamiento de productos (producciones agrí colas y medios técnicos) y personal empleado. La empresa dispone de estructuras empresariales para el depósito y/o almacenamiento de los productos como reportado en el recuadro 4 de la sección A y descriptos catastralmente en la sec. G de la notificación, además de ser individualizados en la planimetría correspondiente. Solo para el depósito de medios técnicos, si ésta está ubicada en centro urbano se da solo la dirección sin agregar la planimetría. Como la empresa gestiona unidades productivas conducidas con método biológico y unidades productivas conducidas con método convencional, existe un punto crítico en la gestión de las estructuras de almacenamiento de los medios técnicos, del material de propagación y de las materias primas. Para la gestión de este punto crítico, además de una correcta información provista a todos los colaboradores y personal empleado de la empresa, se utilizarán almacenes separados con indicaciones en la entrada del tipo de productos que se encuentran en el interior (carteles tipo "biológico", "convencional"), o si se dispone de un solo almacén las áreas deben ser bien separadas con tal de evitar toda forma de contaminación, e identificadas entre sí con carteles de tipo “biológico” y “convencional”. Es necesario completar la ficha riesgos/medidas precautorias NO SI 5.1.) EMPRESAS DE CONDUCCIÓN BIOLÓGICA CON UNA O MÁ S PARCELAS EN TRANSICIÓN NO SI 5.1a) Gestión de CULTIVOS ANUALES en empresas "mixt as" (con parcelas en transición). Administrando parcelas en conversión para un control e identificación más fácil de las producciones, se recomienda cultivar en los lotes biológicos, especies y variedades fácilmente distinguibles de aquellas cultivadas en las parcelas en transición, hasta el final del período de transición, todo en modo compatible con una correcta gestión de las rotaciones. 5.1b) Gestión de cultivos perennes en empresas "mix tas" (con parcelas en transición). Administrando parcelas en transición, se recomienda administrar las mismas, hasta el final del período de conversión, de modo tal de garantizar una correcta y eficaz separación tanto del producto cosechado tal cual, como del eventual producto transformado que pudiera derivar (aceite, vino, etc.).

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6) COSECHA, EMBALAJE Y TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS La cosecha de las producciones se realiza poniendo atención en la "limpieza" de los medios empleados (medios mecánicos, contenedores, etc.) y dando precisas instrucciones al personal acerca de la correcta manipulación y gestión de los productos agrícolas, desde el campo al depósito. Los productos de la empresa vendibles son declarados en el PAP y si son vendidos confeccionados, serán cerrados de modo que el contenido no pueda ser sustituido o manipulado. Se pondrá una etiqueta autorizada por ICEA, que contenga todas las leyendas obligatorias por ley. En el caso de venta de producto suelto, a un operador sujeto al sistema de control Reg.C.E 2092/91, la mercadería será acompañada por un documento que califique el origen como "de agricultura biológica" y que contenga las indicaciones requeridas en el punto 7 del anexo III del reg. CE 2092/91. Posteriormente se hará llegar al comprador el certificado de producción, entregado por ICEA. Es necesario completar la ficha riesgos/medidas precautorias NO SI 7) GESTIÓN DE LA FERTILIDAD 7a) (Reg. CEE 2092/91 Anexo I) Para mantener o aumentar la fertilidad del suelo se compromete a efectuar un adecuado programa de rotación plurianual, recurriendo a la sucesión de un cultivo en la misma parcela por un máximo de dos ciclos consecutivos. Con el mismo fin se harán las siguientes prácticas agronómicas

Cultivo de leguminosas Cultivo de plantas con raíces profundas, Cultivo de plantas de abono vegetal Abono con estiércol de criaderos biológicos Incorporación de otro material orgánico (residuos de cultivos, etc.)

7b) En el caso de uso de guano o de otros aportes externos a la empresa, la cantidad empleada en el año solar respetará el límite de 170 kg de nitrógeno por hectárea de SAU.

7c) Si un nutriente adecuado de vegetales en rotación o el acondicionamiento del suelo no pudieran ser obtenidos con los medios antes indicados, se recurrirá al empleo de productos admitidos en el Reg. CEE 2092/91 – Anexo II,

se pide autorización a su uso por parte de ICEA 8) LUCHA CONTRA LOS PARÁSITOS, LAS ENFERMEDADES Y L AS MALEZAS ESPONTÁNEAS 8a) La lucha contra los parásitos, las enfermedades y las malezas es realizada a través de

elección de especie y variedad adecuada programa de rotación apropiado cultivación mecánica protección de los enemigos naturales de los parásitos, gracias a medidas favorables para ellos (por ejemplo setos, lugares

para nidificar, difusión de predadores); eliminación de las malezas mediante quemado otras prácticas agronómicas (ej. podado, riego, fertilización, etc.)

8b) En caso de peligro inmediato que amenace los cultivos serán utilizados los productos contemplados en el anexo II.B del Reg. CEE 2092/91, en conformidad con lo allí prescripto.

Se solicita autorización para su uso al ICEA 9) ACCESO A LAS INSTALACIONES Con el fin de permitir las inspecciones, se da libre acceso al personal de ICEA a cada reparto de la unidad y de los establecimientos, a los libros contables y a los relativos documentos probatorios, durante el curso de visitas programadas o de visitas sin preaviso:

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10) PRODUCCIONES ANIMALES OBTENIDAS CON MÉTODO BIO LÓGICO NO SI La descripción completa de los establos, de los parques al aire libre, de las materias primas utilizadas, etc. fue realizada en la Notificación de Actividad con método Biológico y en los anexos (planimetría del establo, programa de uso de las deyecciones zootécnicas, plan de gestión del criadero). Los alimentos objeto de control son identificados en forma permanente en modo de permitir su "trazabilidad". Todos los movimientos de animales son anotados en el registro de establo a disposición de ICEA para los oportunos controles. La comunicación a ICEA del programa de producción de los productos zootécnicos será efectuada cada año, dentro de los términos previstos. 11) EMPRESAS CON PRODUCCIONES ZOOTÉCNICAS MIXTAS (B IOLÓGICAS Y CONVENCIONALES) NO SI 11a) Gestión de unidad con diferentes métodos de pr oducción. En el caso sean administradas unidades de producción de animales o productos animales con método convencional se compromete a notificar dichas unidades. En caso de establecimientos mixtos (biológicos y convencionales) estos se refieren a animales pertenecientes a especies distintas y se realizan en unidades diferenciadas, provistas de establos y pasturas netamente separadas entre ellas. 12) EMPRESA BIOLÓGICA CON ACTIVIDADES DE TRANSFORMA CIÓN CONEXAS NO SI La descripción de las actividades conexas a las producciones vegetales ha sido indicada en la sección A de la Notificación de Actividad con método Biológico. 12a) Elaboración de productos a cargo de terceros NO SI

En caso de sub-contrato de la actividad de transformación se hará una preventiva comunicación a ICEA, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Certificación (M0202), según las siguientes modalidades: a) en caso de empresas ya notificadas de acuerdo con el Reg. CEE 2092/91 enviando “El Acuerdo de Elaboración”. b) en caso de empresa no sea notificada de acuerdo con el Reg. CEE 2092/91, colocando el centro de elaboración con

una notificación de variación completando la correspondiente sec. C e G. . En el caso de reclamo por cuenta de terceros éstos serán informados acerca de la gestión biológica de la empresa y será nuestra responsabilidad asegurarnos que las máquinas y los implementos empleados no contengan material o residuos provenientes de precedentes elaboraciones y, en dicho caso, limpiarán oportunamente las máquinas. Al presente plan de gestión se anexan nº _________ fichas riesgo/medidas precautorias . Al presente plan de gestión se anexan nº _________ fichas confines a riesgo . Al presente plan de gestión se anexan los siguiente s documentos: _____________________________________ _

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Declaraciones de compromiso – Anexo III Reg. CEE 20 92/91

El que suscribe ______________________________________ titular o representante legal de la empresa arriba indicada, en cumplimiento a las disposiciones previstas en el punto 3 del Anexo III del Reg. CEE 2092/91 y

posteriores modificaciones y anexos,

Con la presente, demás se compromete a :

1. efectuar las operaciones conforme a lo dispuesto por los artículos 5, 6 y 6 bis y, si es el caso, del artículo 11 del Reg. CEE 2092/91;

2. aceptar, en caso de infracción o irregularidad, que sean aplicadas las medidas referidas en artículo 9, párrafo 9, y, si es el caso, del artículo 10, párrafo 3 del citado reglamento,

3. aceptar, y si es el caso, informar por escrito a los compradores del producto para que sea posible que las

indicaciones relativas al método de producción biológico sean suprimidas de tal producción; 4. notificar a ICEA cualquier cambio de las medidas concretas incluidas en el presente documento, en tiempo

apropiado y nunca superior a los 30 días de la variación;

5. permitir, por cuenta propia y de los subcontratistas, que los distintos organismos de control se intercambien

información de las operaciones sujetas a su control; 6. verificar que coincidan las cantidades en entrada y en salida y adquirir las justificaciones que figuran en la

contabilidad de la empresa.

Fecha

____/____/________

Firma y sello del Titular de la empresa

_________________________

ESPACIO RESERVADO AL ORGANISMO DE CONTROL

Evaluación del Informe Técnico realizado por ICEA Satisfactorio ���� Insatisfactorio ����

Notas:

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Estimado ICEA SOT

PLAN DE GESTIÓN : DECLARACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE COMPROMISOS Y MEDIDAS CONCRETAS ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REG. CEE 2092/91 e s.m.i.

Primera comunicación Variación sucesiva

El que suscribe________________________________ titular o representatnte legal de la empresa

___________________________________, situada en calle _______________________ n° ______

Localidad__________________________ Prov. ________,

con Nº.IVA ________________________________,

en cumplimiento de las disposiciones previstas en el punto 3 del Anexo III del Reg. CEE 2092/91 y sucesivas modificaciones y anexos

DECLARA

que la descripción completa de la unidad de producción, de los establecimientos y de la actividad está contenida en la notificación de actividad con método biológico y en los documentos a ella agregados.

Con la presente además se compromete a: 1. respetar las normas contenidas en el Reg. CEE 2092/91 y sucesivas modificaciones y anexos

aportados también por las autoridades competentes a nivel nacional y regional; 2. realizar las operaciones de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 5, 6 y 6 bis y, si

corresponde, del artículo 11 del Reg. CEE 2092/91.3. aceptar, en caso de infracciones e irregularidad, que sean aplicadas las medidas según el

artículo 9, párrafo 9, y, si corresponde, el artículo 10, párrafo 3 de dicho reglamento, y aceptar, si corresponde, informar por escrito a los compradores del producto para que retiren las indicaciones relativas al método de producción biológico de tal producción;

4. permitir, en nombre propio y de los subcontratistas, que los distintos organismos de control puedan intercambiar informaciones sobre las operaciones bajo su control;

5. notificar en los tiempos previstos cada cambio a cargo contenido en la notificación y sus anexos, y en el presente informe técnico, según las modalidades previstas por la normativa vigente;

6. completar las Planillas ministeriales previstas por la normativa vigente y/o a efectuar los registros solicitados por ICEA, en otros diversos registros o formularios;

7. verificar la correspondencia entre las cantidades que entran y salen y adquirir las justificaciones necesarias relativas a los datos que figuran en la contabilidad de la empresa;

8. realizar el transporte de los productos, en el caso en que no se realice, hacia otros operadores sujetos al régimen de control, solo en contenedores o vehículos cerrados de manera que el contenido no pueda ser sustituído;

9. verificar, cuando se reciban productos biológicos, la hermeticidad del embalaje o del contenedor, si corresponde, como también la presencia de indicaciones relativas al método de

Sello

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producción biológico y el etiquetado. El resultado de tal control será indicado en los documentos contables;

10. comunicar inmediatamente a ICEA cada reclamo relativo a las producciones colocadas en el mercado o consideradas no idóneas para ser reutilizadas en la empresa, registrándolo en el registro reclamos;

11. realizar los procedimientos necesarios para sacar toda referencia al método de producción biológico, o para separar e identificar el producto obtenido o entregado por otro operador, por el cual se considere o se sospeche no alcance la conformidad con el reglamento;

12. adoptar las medidas necesarias para resolver eventuales desconformidades constatadas; 13. preanunciar, con aviso de producción a ICEA, dentro de los tiempos acordados; las

operaciones de preparación de productos de agricultura biológica; 14. recoger la leche, los huevos y los productos a base de huevos obtenidos de agricultura

biológica, por separado de los productos convencionales (válido para la actividad específica); 15. solicitar, en caso de necesidad de no cumplimiento del punto precedente, la autorización

preventiva a ICEA y seguir la cosecha simultánea. En tal caso, se compromete a adoptar medidas adecuadas para impedir cualquier posible mezcla o cambio con productos convencionales y a garantizar la identificación de los productos biológicos: Se compromete además a registar y mantener a disposición de ICEA, los datos relativos a los días y a las horas de cosecha, al circuito, a la fecha y hora de la recepción de los productos (válido para la actividad específica);

16. El importador y el primer destinatario que no operen en la misma unidad se comprometen ambos a llevar una contabilidad financiera y de depósito (válido para la actividad específica de importación);

17. El importador y/o el primer destinatario se comprometen a proveer, a pedido de ICEA, detalles relativos a los acuerdos de transporte realizados entre el transportador del Tercer país y el primer destinatario y entre los establecimientos del primer destinatario y de sus depósitos hasta el destinatario dentro de la CE (válido para la actividad específica de importación);

18 respetar las posteriores acciones concretas descriptas en los anexos de la presente:

Lista de los anexos:

Además, con el objeto de hacer más rápidas las comunicaciones necesarias fuera de la empresa y/o para optimizar la gestión de la empresa puede hacer uso de la colaboración del: Sr. ________________________________________________ Tel._________________ Cel. ___________________ E-mail ___________________

A tal objeto se adjunta el formulario completo del poder formal)

___________ ____________________________ fecha sello de la empresa y

firma del representante legal

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DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EMPRESA SEDE LEGALY RAZÓN SOCIAL ACTIVIDAD PREVISTA PARA P RODUCTOS BIO Poner

cruz Actividad de transformación por cuenta propia Actividad de transformación por cuenta terceros Actividad comercialización productos de la empresa Actividad de comercialización de productos realizados por terceros

sello

Actividad de importación de terceros países SEDE OPERATIVA SEDE OPERATIVA SEDE OPERATIVA

AUTORIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (indicar el nº documento y el Ente que lo ha otorgado)AUTORIZACIÓN SANITARIA

SELLO CEE y/o OTRAS AUTORIZACIONES

CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA CALIDAD EMPRESA (ISO 9000)

CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA GESTIÓN AMBIENTAL (ISO 14000)

CERTIFICACIÓN ÉTICA (SA 8000)

ORGANIGRAMA Adjuntar el organigrama de la empresa (si corresponde) REPRESENTANTE LEGAL REFERENTE DE LA EMPRESA ANTE ICEA RESPONSABLE DE CONFORMIDAD PRODUCTOSRESPONSABLE CALIDAD OTROS

LISTA DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS

DENOMINACIÓN CÓDIGO PROD.(EVENTUAL)

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ACTIVIDAD GENERAL DESARROLLADA POR LA EMPRESA YPROYECTO EN RALACIÓN A LOS PRODUCTOS BIOLÓGICOS

Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III parte B

Describir la actividad desarrollada por la empresa: sector productivo, establecimientos, líneas de producción (bio y no bio), provisión hídrica. Si algunas fases del proceso son realizadas por otros operadores describir las funciones realizadas por cada operador.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS BIOLÓGICOS

Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III parte B

Describir el proceso de producción y adjuntar el diagrama de flujo

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PREPARATORIOS MIXTOS (BIO Y CONVENCIONALES) Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III parte B punto 2

Describir las medidas adoptadas, en caso de preparatorios que realizan en las mismas estructuras preparaciones de productos bio y convencionales, para garantizar que las operaciones bio sean realizadas en ciclos completos separados físicamente o en el tiempo de operaciones análogas realizadas en productos no biológicos, individuando los puntos de riesgo y soluciones adoptadas para eliminar las eventuales contaminaciones comprendidas las alícuotas de producto disminuido de clase en el pasaje de la elaboración no bio a aquella bio. En el caso de separación física, la línea utilizada debe ser evidenciada en la planimetría, descripta en el presente informe e identificada en el interior del establecimiento. En el caso de separación en el tiempo, describir los criterios de programación y las medidas adoptadas para garantizar tal intervalo de la actividad deberá ser periódicamente verificada y registrada la eficacia. Si la actividad no es continuada el operador se compromete a informar a ICEA mediante comunicación escrita, desde el inicio de la elaboración, al menos tres días antes de la elaboración misma.

LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DE ESTRUCTURAS, INSTALACIO NES Y EQUIPAMIENTOS. DESINFECCIÓN Y LUCHA A LOS ROEDORES (Adjuntar fichas técnicas de los productos utilizados)

Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III parte B

Describir las medidas adoptadas para garantizar el uso correcto de estructuras, instalaciones y equipamientos, o sea el procedimiento de limpieza y desinfección y los criterios de evaluación de la eficacia de la misma y modalidad de registro de tal operación. Para las operaciones de limpieza, donde sea posible, es aconsejable el uso de métodos de tipo físico-mecánico en lugar de químico. Los productos autorizados para la limpieza y la desinfección d e los locales y de las instalaciones deben ser exclusivamente aquellos contenidos en el punto E del anexo II del Reg. CEE 2092/91. Deseable, cada tanto realizar análisis para controlar presencia de productos no conformes en los productos en salida.

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ALMACENAMIENTO DE LAS MATERIAS PRIMAS, DE LOS SEMIELABORADOS Y DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS

Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III punto 8 (Disp. Generales)

Describir las medidas adoptadas para garantizar la identificación de las partidas de productos biológicos durante el almacenamientode las materias primas, semielaborados y productos terminados y evitar que las partidas se mezclen o entren en contacto con productos no biológicos. Se adjuntan las planimetrías de los locales de almacenamiento evidenciando los locales o zonas destinadas a los productos bio. En caso de empresa “mixta”, la mercadería puede ser almacenada:

a) en locales completamente separados con la indicación en el ingreso del tipo de productos que se encuentra en el interior (carteles con la indicación “biológico”; “convencional”

b) se dispone de un únicodepósito en el cual las áreas están bien separadas para evitar toda forma de contaminación e identificadas con carteles con la indicación “biológico”, “convencional”

EMBALAJE, TRANSPORTE Y VENTA DE SEMIELABORADOS Y/O DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS

Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III punto 7 y parte B punto 3

Describir el tipo de embalaje utilizado, la gestión del transporte de productos biológicos, las indicaciones del documento de venta, las medidas adoptadas para evitar que los productos sean contaminados, sustituidos, mezclados o entren en contacto con productos no biológicos. En el caso de venta o transporte de productos sueltos biológicos, el operador debe garantizar que éstos sean transportados a otras unidades sólo en embalajes, contenedores o vehículos cerrados, para que el contenido no pueda ser sustituido salvo manipulando o dañando los sellos herméticos, y a condición que sea colocada una etiqueta específica que, además de las indicaciones previstas por ley, lleven también el nombre y la dirección del operador, el nombre del producto con la indicación del método de producción y el nombre o el código del organismo de control. En el caso de venta de producto suelto sin embalaje, contenedores o vehículos, el operador debe garantizar que el comprador del producto biológico sea un operador sujeto al sistema de control biológico, según el Reg. CEE 2092/91, mediante un adecuado procedimiento de calificación del cliente (se requiere al comprador copia del comprobante de idoneidad de la empresa o el certificado de conformidad). En tal caso los productos deben estar munidos de un remito que indique las informaciones prescriptas en el punto anterior, y los organismos del operador que lo emite y el destinatario deben ser informados acerca de la transacción y deben haber dado su aceptación.

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EVALUACIÓN DE LOS PROVEEDORES Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III punto 6 (Disp. Generales)

Describir las medidas adopatadas para comprobar que los proveedores estén sujetos al sistema de control (se requiere al proveedor copia del comprobante de idoneidad de la empresa y/o certificado de conformidad) y estén en condiciones de dar las garantías necesarias a los productos biológicos aún durante el transporte de las materias primas y de los semielaborados comprados (ej. Procedimientos de desinfección de los recipientes utilizados para el transporte).

CONTROLES EN ACEPTACIÓN Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III disposiciones generales y parte B yparte C

Describir los controles efectuados a la provisión de productos biológicos para asegurar la con formidad de los mismos con los puntos de las normativas de referencia. Verificar en la recepción de los productos biológicos, que los embalajes y los contenedores estén cerrados, y además, si corresponde, la presencia de las indicaciones relativas al método de producción biológico, así como el etiquetado. El resultado de este control deberá ser indicado en los documentos contables, de manera de evidenciar el trabajo de control efectuado. En caso de IMPORTADORES, referido a los productos importados, el operador debe proveer, además, las siguientes informaciones: países de proveniencia de los productos importados y cantidades previstas; destinación de uso de los productos importados; transporte de países extra CE a importador y punto de ingreso en la Comunidad europea.

PREPARADORES CON ACTIVIDAD DE SUBCONTRATO Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III parte D

Describir las actividades dadas parcial o completamente en subcontrato a terceros (operaciones de producción, preparación o importación de productos de agricultura biológica). El operador se compromete a proveer una lista de los subcontratistas con una descripción de su actividad y la indicación de los organismos y de las autoridades de control de la cual dependen; tales subcontratistas deben haber aceptado que sus empresas sean sometidas al régimen de control según el artículo 9, en conformidad con las secciones correspondientes del anexo III; se compromete además, a enviar a ICEA de acuerdo a los tiempos acordados el contrato de elaboración.

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IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III parte B

Describir las medidas adoptadas para garantizar una adecuada identificación y trazabilidad de los lotes de productos en todas las fases del proceso.

GESTIÓN DE LAS NO CONFORMIDADES Y DE LOS RECLAMOS Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III parte B

Describir las medidas adoptadas para garantizar una adecuada destión de los lotes de producto no conforme, de las no conformidades en general y de los reclamos. Modalidad de reclamo del producto no conforme su identificación y tratamiento

GESTIÓN DE LOS REGISTROS Y DE LA DOCUMENTACIÓN Ref. Reg. 2092/91/CEE: An. III parte B

Describir las medidas adoptadas para garantizar la correcta gestión de los registos (contabilidad financiera y de depósito) y de la documentación (certificados de conformidad, documentos de compra y venta, etc.)

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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA AL PRESENTE INFORME TÉCNICO DOCUMENTOS

Notificación de actividad de producción con método biológico (Formulario Ministerio ) Autorización sanitaria Otras autorizaciones sectoriales Diagrama de flujo para los productos indicados Planimetria de la empresa Sello CEE (si corresponde) Extracto del Plan HACCP (ver normativa Higiene) Certificado reciente de análisis físico- químico y microbiológico del agua (para aguas fuera de red) Certificación del Sistema Calidad de la empresa ISO 9000 (si se tiene) Certificación del Sistema de Gestión ambiental ISO 14000 (si se tiene) Certificación ética SA 8000 (si se tiene) Certificado atribución Nº IVA

COMPROMISO DEL OPERADOR

El que suscribe…………………………………………………………………………………………… en

calidad de representante legal de la empresa se compromete a:

• realizar las operaciones conforme a lo dispuesto por los artículos 5, 6 y 6 bis y si corresponde del artículo 11 del reg. CEE 2092/91.

• Aceptar, en caso de infracciones o irregularidades, que sean aplicadas las medidas comprendidas en el artículo 9, párrafo 9, y si corresponde del artículo 10, párrafo 3 del reg. CEE 2092/91.

• Garantizar adecuada formación del personal sobre los correctos procedimientos de elaboración de las producciones biológicas; no forma parte del anexo III

• Actualizar el ODC inmediatamente a cada variación de los datos contenidos en el presente informe y en los documentos adjuntos.

• Dar, con el fin de permitir las inspecciones, libre acceso al personal de ICEA a cada reparto de la unidad y de los establecimientos, a los libros contables y a los relativos documentos comprobantes, tanto para los controles programados como para los controles sin preaviso.

Fecha, ____________________ El Operador

Firma y sello __________________________________

_________________________________________________________________________________

Evaluación del Informe Técnico a cargo de ICEA (Resp. Sector y/o CCSOT y/o TC y/o ReCoCer)

Satisfactorio � Insatisfactorio �Nota (especificar las eventuales carencias):

________________________ firma para aprobación