Notinet Legal 5ª Edición

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Quinta edición de la publicación Notinet Legal, correspondiente al mes de mayo del año 2012.

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OTRAS NOTICIAS

Boletín de análisis e información jurídica, tributaria y empresarial.

Colombia avanza con plan de

vivienda gratuitaEn cabeza del Ministro German Vargas Lleras el Gobierno Nacional emprendió en días pasados la ejecución de un proyecto de vivienda de interés prioritario que pretende beneficiar a familias en

condición de extrema pobreza.

Conozca un análisis detallado sobre la iniciativa.

AÑO 2012 / Nº 005/ BOGOTÁ - COLOMBIA / MAYO-JUNIO 2012 / PUBLICACIÓN DE NOTINET LTDA

EN ESTA EDICIÓN

EDITORIAL

• La justicia en Colombia, según la PÁG. 2 Contraloría una de las más ineficientes Del mundo.

NOTICIA DEL MES

• VIP: Una batalla contra la pobreza. PÁG. 3

• Teletrabajadores, una estrategia de Vanguardia PÁG. 4 • Abogados podrían revelar secretos Profesionales PÁG. 4 • Ley Lleras: La polémica ley del TLC PÁG. 5 • Marco legal para la paz. PÁG. 5 • Resultados inesperados de la Cumbre de las Américas PÁG. 6

• Ley de libranza o descuento directo PÁG. 7 • Decreto 0734 de 2012. PÁG. 8

• Nueva Ley de Regalías. PÁG. 8

ACTUALIZACIÓN

• Entérese de los últimos movimientosen las Altas Cortes. PÁG. 12

IISSN 2256-1366

100.000 son las viviendas que tiene como meta entregar el Gobierno Nacional

Ampliación de la información, página 3

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www.notinet.com.co / Nº 005 / Junio 2012 / Notinet Legal

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Tal como ya lo habíamos enunciado en nuestra primera edición (La Justicia en el marco de las reformas), la congestión, la ineficiencia y por tanto la impunidad en nuestro sistema de justicia en vez de mejorar va en camino de empeorar, por lo menos eso es lo que se puede deducir del informe de la Contraloría General de la República, del análisis frío de sus cifras, así como de las mostradas en los mismos informes de la Fiscalía General de la Nación. Esta desalentadora noticia fue confirmada por la Corporación “Excelencia en la Justicia”, tras concluir que la Fiscalía tiene represados más de un millón quinientos mil procesos.

Desafortunadamente esta es una bola de nieve que no se detendrá y que día a día seguirá creciendo y con ella también crecerá la impunidad, hasta que superemos los niveles del anterior sistema inquisitivo, es decir una impunidad del 96% para homicidios (4% de probabilidad de recibir una condena por este delito).

Pero más que rasgarnos las vestiduras cual jerarca judío ante las supuestas blasfemias de Jesús, el nazareno, debemos localizar la raíz del problema y la mejor solución al mismo. Es innegable que el sistema de justicia adolece de graves problemas, estos inician en la Fiscalía, y su incapacidad técnica y operativa para evacuar rápidamente y en forma eficaz los procesos que llegan a sus despachos, y termina en la rama judicial que al no contar con la materia prima adecuada no puede ser efectiva y oportuna a la hora de dictar sentencia, especialmente cuando se trata de delitos no querellables y no flagrantes; pese a que en la rama judicial se han venido presentando mejoras sustanciales en sus indicadores de gestión, especialmente en los tiempos procesales, ya que según el boletín estadístico Nº 5 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, año 2010, en promedio, un proceso en ley 906 (Sistema Oral) tiene una

duración de 130 días, equivalente a 4.3 meses, es decir 0.4 años. Esta duración, refleja una reducción del 572.8% respecto a la duración promedio de un proceso en Ley 600 (sistema inquisitivo), que corresponde a 875 días, es decir 29.2 meses (2.4 años). De acuerdo a dicho boletín, los resultados en cuanto a descongestión también son positivos, ya que solamente el 4,5% de los 4.561 despachos existentes muestran alarma de congestión, razón de más para que se utilice este valioso recurso humano para evacuar los procesos acumulados en la fiscalía.

Bien importante es que hayan propuestas novedosas y hasta cierto punto osadas, como la de conceder poder a los notarios, conciliadores y abogados para descongestionar la justicia; pero antes de llegar a esto se debería pensar en utilizar plenamente el recurso humano y calificado que tenemos, por ejemplo, en los jueces promiscuos municipales y otros despacho de la rama judicial, quienes anhelan les llegue a sus manos un proceso para trabajar, dado que en el área de influencia de su despacho nunca pasa nada, en contraste con los despachos de las grandes ciudades, especialmente en la fiscalía, que no tienen espacio donde poner un expediente más.

Contando con el recurso humano y calificado, que es lo más importante, solo bastaría con vincular al proceso, tecnología de comunicaciones, con video conferencia, internet, etc., para que dichos jueces puedan realizar la labor, sin importar el lugar donde se encuentren ellos y las partes del proceso; Porque la verdad para nadie es un secreto que la mayoría de los fiscales y jueces de la república trabajan con las uñas y están desprovistos de herramientas tecnológicas y de sistemas de información modernos y efectivos.

No compartimos las ideas que hablan de volver al anterior

sistema, eso sería realmente absurdo y poco inteligente, ya que la única forma de lograr un sistema de justicia eficiente y eficaz es utilizando el sistema de la oralidad, no hay mejor camino, otra cosa es que para variar, al estado le haya quedado grande lograrlo, tal como siempre ha pasado con los grandes proyectos en que nuestros dirigentes nos han embarcado, verbigracia: el sistema de salud, el sistema de educación, el sistema de transporte, el control fiscal, la revisión técnico mecánica de automotores, etc. Pero de todos al que más mal le ha ido es sin duda al sistema de justicia.

El señor ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra propone hacer un estudio profundo del sistema de justicia colombiano, nos parece bien que se haga, siempre y cuando no se termine el cuatrienio de este gobierno esperando los resultados del mismo y la ejecución de las soluciones. Yo le recomendaría al señor ministro, mientras tanto, leer el estudio auspiciado por el Ministerio del Interior y de Justicia y por la Unión Europea titulado: “Una mirada a la impunidad en el marco del Sistema Penal Oral Acusatorio en Colombia” de Luis Hernando Barreto Nieto y Sneider Rivera en agosto de 2009, donde se hace un crudo análisis a nuestro agonizante sistema de justicia, y que aunque el mismo puede adolecer de fórmulas mágicas para solucionar sus problemas, cuenta con un diagnóstico bastante acertado y útil.

Sin duda, el mayor problema radica en la Fiscalía General de la Nación. Y contrario a lo que piensan muchos, para el cargo de Fiscal más que un excelente abogado penalista con experiencia y conocimientos en el sistema penal acusatorio, se necesita un verdadero administrador o gerente que logre poner a funcionar semejante empresa; por otra parte las labores jurídicas en la fiscalía deberían ser competencia de un abogado penalista en el cargo de Vicefiscal. No muchas

compañías en Colombia y en el mundo tienen más de 25.000 empleados y un presupuesto de 2 billones de pesos al año. Igual necesidad tiene la rama judicial, la de un verdadero Director o CEO, alejado de los compromisos políticos y de la burocracia clientelista que ha asfixiado nuestra administración pública desde siempre. La terna para Fiscal debería salir de una firma caza talentos, tal como lo hacen las grandes multinacionales para reclutar los mejores cerebros en el mundo que puedan administrar sabiamente sus empresas, en este caso instituciones y no como resultado de los compromisos políticos del Presidente.

En nuestro país hay ejemplos positivos de cómo empresas estatales pueden dar resultados positivos, por ejemplo Ecopetrol y su Presidente de lujo Luis Genaro Gutiérrez, EPM e ISA entidades igualmente exitosas. Algunos críticos dirán que la justicia no es un negocio y que por tanto no se le puede dar el mismo tratamiento, pero el argumento a favor es que para efectos prácticos es lo mismo, se necesita un proceso óptimo operativo de investigación, documentación, estudio y administración para obtener un producto: una resolución acusatoria o absolutoria de calidad y oportuna. Cuando hablamos de un proceso óptimo hablamos de utilizar eficaz y eficientemente los recursos disponibles, utilizando tecnología de vanguardia.

Considero incluso, que la labor de la fiscalía es más compleja que la de cualquier empresa de las ya mencionadas, por tanto las cualidades de su director deben ser igualmente excelsas, de lo contrario seguiremos en las mismas y por más reformas que se hagan, la impunidad seguirá creciendo hasta llegar al 100%, entonces sólo se moverán los procesos donde la prensa ponga su atención; lo cual ya está sucediendo.

La Justicia en Colombia:

Según la Contraloría una de las más ineficientes en el mundo.

Por: Abdón Sánchez CastilloPRESIDENTE Notinet Ltda.

EDITORIAL

Artículo del Director

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En días pasados el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, en compañía del designado Ministro de Vivienda, Germán Vargas Lleras, anunció la radicación de un proyecto de vivienda de interés social prioritario que plantea la construcción de 100.000 viviendas en todo el territorio nacional, que serían entregadas a familias en condición de vulnerabilidad y pobreza extrema; entre los beneficiarios se encuentran: familias en estrato 1, víctimas del conflicto por cuenta de grupos al margen de la ley u otras situaciones de desplazamiento como lo son las catástrofes naturales.

Para el año 2011, según el boletín de prensa publicado el pasado 17 de mayo por el DANE , el índice de pobreza nacional fue de 34,1 %, registrando una disminución de apenas 3,1 puntos porcentuales.

De otra parte, la brecha de la pobreza (indicador que permite incluir tanto la distancia entre los pobres como la línea de pobreza misma), durante el año anterior, alcanzó un valor de 13,4 % por debajo de la línea de pobreza, registrando una disminución de 1,7 % con relación a la brecha de pobreza en 2010 que fue de 15,1 %. Así mismo la severidad de la pobreza (incidencia, brecha y desigualdad) en términos de ingresos de los hogares pobres fue de 7,3 %, registrando una disminución de 1,2 puntos porcentuales en la severidad de pobreza a nivel nacional con relación al año 2010. Entre tanto el porcentaje de pobreza extrema para el 2011 fue de 10,6 % con una brecha de 3,8 % (apenas una reducción de 0,8 puntos porcentuales).

No obstante, otro tipo de informes, también divulgados por conocidos medios de comunicación, revelan que en el año 2010, el índice de pobreza se redujo a 44, 3 % mientras el de indigencia mermó a 14,8 %, lo que torna color esperanza el panorama nacional, tras 20 años en los que solo se podían apreciar desalentadores indicadores. Por otro lado, a pesar de los esfuerzos por disminuir la pobreza en el país, hay quienes opinan que toda iniciativa quedará rezagada

mientras no sean estables los precios en la canasta familiar, la cual se ve amenazada, por ejemplo, con la propuesta de una aplicación del IVA, lo que obligaría a que sea mayor el número de familias que debe destinar casi el 50 % de sus ingresos mensuales sólo por concepto de alimentos; así pues, aunque pueda parecer bajo el índice de pobreza nacional, comparado con la magnitud de la población hay quienes dicen que aún falta mucho por hacer, por ejemplo, según MESEP - Misión para el Empalme de las Series de Empleo y Pobreza u Desigualdad- para el año 2009 se evidencia un déficit en la prestación de algunos servicios públicos básicos como el gas natural (apenas 52,1 % de la población nacional cuenta con este servicio), el acueducto (72,3%) y alcantarillado

(87,3 %), lo que significa que aún hay miles de familias colombianas que sobreviven con la escasez de los servicios necesarios para una calidad de vida digna. Igualmente se conoció que apenas el 3,2 % de las personas mayores de 25 años tienen acceso a educación superior, lo que nos lleva a concluir que la calidad de vida de los nuevos hogares se ve en detrimento a causa de la falta de formación profesional de los jefes de hogar, lo que cierra sus puertas a un empleo con mayor estabilidad y remuneración económica, sin sumar a esto que en el 2011 el 84,1 % de los hogares colombianos están conformados por madres solteras; probablemente estas cifras aumentaron considerablemente luego de la fuerte ola invernal que azotó al país los últimos meses y que trajo consigo

además de millonarias pérdidas, múltiples familias afectadas. De manera pues que no será tarea fácil para el Gobierno Nacional el erradicar la pobreza y la indigencia, pero el recién anunciado proyecto de vivienda parece ser el comienzo de una lucha por la igualdad y la calidad de vida de los colombianos, en especial, de los más necesitados.

Este Proyecto de Ley (223/2012 - Cámara), radicado con mensaje de urgencia el pasado 26 de abril y que ya esta siendo debatido en Congreso, y cuyo modelo ha sido exitoso en países como Brasil y Chile, pretende entre otras cosas (como ya lo habíamos mencionado) entregar cien mil viviendas nuevas a título de subsidio en especie, es decir un subsidio que cubra el valor total

de la vivienda, en otras palabras: vivienda gratis. No obstante,

En el artículo 6º del texto del proyecto, también se plantea la posibilidad de que el subsidio otorgado a las familias beneficiarias, pueda consistir en una asignación temporal de las viviendas condicionando la transferencia de su titularidad a la ejecución de contratos de arrendamiento con opción de compra, leasing habitacional u otro mecanismo que el Gobierno determine para el pago parcial de la vivienda, habría de suponerse que esto solo aplicaría para familias con alguna capacidad de pago, sería en otras palabras acceder a la vivienda sin tener que aportar una cuota inicial y con el compromiso de retornar una parte del subsidio, lo que entre otras cosas permitiría de alguna forma generar sostenibilidad y recursos

para continuar con el proyecto; los beneficiarios de este sistema, conservarán por los siguientes cinco años, la categoría SISBEN a la cual pertenecían al momento de adquirir la vivienda, igual período de tiempo debe conservarse la estratificación (igual o inferior a 2), de los hogares beneficiarios entre otras pautas generales.

Igualmente, se conoció que la responsabilidad de escoger a los beneficiarios serán los Alcaldes Municipales, quienes han sostenido algunas reuniones con el Presidente Santos y fruto de ellas se ha logrado la contribución de tierras para la solidificación de la iniciativa.

¿De dónde saldrán los recursos para financiar la construcción de las

viviendas?

El texto del proyecto define que es deber el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás que defina el Gobierno, designar partidas (anualmente) de su presupuesto de inversión para contribuir al equipamiento de los proyectos que entonces tenga a cargo FONVIVIENDA, que será la entidad encargada de recaudar, distribuir y velar por la correcta inversión de los recursos. También se establece que podrán tomarse fondos de aquellos subsidios de vivienda asignados que no hayan sido aplicados siempre y cuando el beneficiario lo autorice, igual sucede con los subsidios familiares de vivienda que sean objeto de renuncia o que hayan registrado su vencimiento, así como los de las entidades territoriales, entidades públicas de cualquier orden, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, organismos multilaterales de crédito y/o entes gubernamentales extranjeros, y en general, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que podrán ser fideicomitentes, si así lo define en negocio que se realice.

SE ESPERA QUE LAS CIEN MIL VIVIENDAS SEAN ENTREGADAS

A MEDIADOS DEL AÑO PRÓXIMO. MIENTRAS TANTO EL PROYECTO

CONTINÚA SU CURSO EN EL CONGRESO.

NOTICIA DEL MES

¿Una batalla contra la pobreza?VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO:

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NOTICIA DEL MES

Con la firma del decreto 884 de 2012, que reglamenta la Ley 1221 de julio de 2008, comienza una nueva era en la que las tecnologías de la información y la comunicación serán la “mano derecha” de cientos de empresarios en el país, ya que precisamente la citada ley establece la posibilidad de que el trabajador pueda cumplir con sus labores en un lugar diferente a las instalaciones de la compañía, como su lugar de residencia, por ejemplo. Esto según palabras del propio Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, consiste en una estrategia para estar a la vanguardia del desarrollo mundial; igualmente resaltó que será el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA quien estará a cargo del proceso de capacitación necesario para que la iniciativa sea todo un éxito. Además sostuvo que “Esta es una manera de trabajar con las mismas reglas que el sistema tradicional, aportes al sistema integral de seguridad social, condiciones de

higiene y seguridad verificados por las ARP y jornadas laborales de acuerdo a la ley”, lo que para los trabajadores significa igual estabilidad a si estuviesen asistiendo a su lugar de trabajo en forma habitual generando en él confianza, seguridad, comodidad, y aumentando su productividad.

No obstante, hay una especial recomendación a los señores empresarios y es la de informar a las autoridades competentes en caso de presentar en su planta de personal, trabajadores contratados bajo esta modalidad; para ello deberán diligenciar formulario especial enunciado en la misma ley. De igual manera, se tendrá en cuenta las clases de teletrabajadores, que son en esencia las siguientes:

Teletrabajadores Autónomos: aquellos que hacen uso de sus recursos propios como su domicilio o su oficina propia, para llevar a

cabo sus labores, de manera que siempre han de estar fuera de las instalaciones de la compañía.

Teletrabajadores Suplementarios: se alternan entre la oficina y su lugar de residencia, estando en un lugar cierto número de días a la semana y el tiempo restante en el otro lugar.

Teletrabajadores Móviles: No cuenta con un lugar específico para llevar a cabo sus labores,

sino que están en constante movimiento y su herramienta de trabajo primordial serán las Tic´s en dispositivos móviles como celulares, tablets, entre otros.

Ley 1221 de 2008

Decreto 884 de 2012

Una estrategia de vanguardiaTELETRABAJADORES

OTRAS NOTICIAS

ABOGADOSPodrán revelar secretos profesionales

La Corte Constitucional determinó en su comunicado Nº 16 de 2012 (Sentencia C-301/12) que en algunos casos excepcionales, los abogados podrán revelar secretos profesionales, esto es posible gracias a la exequibilidad que le fue declarada al artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado - Ley 1123 de 2007 - , todo con el fin de que prevalezca ante todo la justicia y se pueda evitar la

comisión de cualquier tipo de delito. Así pues, con el ánimo de no

involucrarse en actos delictivos y alegando primacía en la obligación de todo ciudadano a denunciar la posible comisión de un delito, el abogado podrá pedir su exoneración so pena de verse sometido a sanciones como la suspensión de su tarjeta profesional, medidas de encarcelamiento, entre otras.

Dicho artículo fue declarado exequible, luego de que el pasado mes de noviembre la Procuraduría General de la Nación se pronunciara acerca de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta (Expediente D-8702 /Concepto 5248), de la cual se interpreta que a pesar de que el secreto profesional del abogado debe entenderse en el marco de la defensa de las personas y de sus intereses legales en las actuaciones e investigaciones judiciales o administrativas, pero no se hace extensivo a la comisión

de delitos en el futuro, pues por esa vía el abogado perdería (a partir del momento en el cual asume la defensa de su cliente) su autonomía y se convertiría en cómplice y encubridor forzoso de delitos, desconociendo los deberes de orden constitucional y legal que debe cumplir. La excepción en comento, no implica que el abogado juzgue la conducta de su cliente, ni que la sancione.

Esta no es su tarea. Lo que implica es que el abogado debe revelar los secretos que le haya confiado su cliente, cuando sea necesario para evitar la comisión de un delito, cita expresamente el texto de la demanda. De otra parte, recalca la importancia de que en cualquier profesión, ya sea la de abogado u otra, debe prevalecer ante todo la ética profesional y el bienestar de la Nación, por tanto, el abogado, no debe convertirse en un partícipe o favorecedor de la conducta criminal, y para evitarlo cuenta con todo el respaldo de la ley, o en caso contrario (en favorecer tal conducta), igualmente será esta la que imponga una sanción ejemplar.

Le invitamos a que consulte el texto completo de las normas citadas en el presente artículo en:

www.notinet.com.coJurisprudencia

MARCO LEGAL PARA LA PAZ A puertas de un cambio constitucional

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NOTICIA DEL MESOTRAS NOTICIAS

ABOGADOS

LEY LLERAS 2.0 La polémica ley del TLC

Radicada con mensaje de urgencia, debatida y aprobada en tiempo récord sin contar con la opinión pública y con el alegato de ser simplemente una ley de rutina para poner en marcha el TLC, ésta nueva ley que reglamenta los derechos de autor en internet, se ha convertido en un tema polémico en diversas esferas de la sociedad, y no es para menos, si desde su simple propuesta con tanto silencio y misterio hasta su reglamentación aún cuando para muchos no estaba bien fundamentada, ha sido la ley más repudiada de los últimos tiempos.

Pero, ¿De qué se trata y en que

delitos se podría incurrir de no estar bien informado? En esencia, lo que la ley plantea es regular la forma en la que ha de circular la información en la red ya sea a través de libros, videos, imágenes, etc, buscando un punto de equilibrio entre los autores de contenidos y el público en general, sin embargo muchas de las iniciativas que propone no han sido bien recibidas, por ejemplo, las drásticas condenas (hasta de ocho años) para quienes descarguen contenido no autorizado de internet, o la prohibición de la retransmisión de contenidos en internet, como es el caso de las cadenas de televisión, quienes ya no podrán compartir con sus usuarios contenido que previamente haya salido al aire, o el poder que se otorga a cualquier autoridad administrativa para tener acceso a los datos del supuesto infractor, lo que para muchos a sido una violación a la privacidad de cada ciudadano.

Sin embargo como todo, tiene sus excepciones, por ejemplo, el artículo 14º señala que todo aquel que viole las políticas de acceso a contenido que este protegido, (hacker) así como su reproducción indiscriminada (con fines comerciales o ilícitos) sin previa autorización, será sancionado y deberá indemnizar al autor por los perjuicios causados; esto es algo muy positivo para los autores e intérpretes de la Nación, ya que se pretende erradicar por completo la industria de la piratería, y es sin lugar a dudas una estrategia necesaria y bien recibida; la molestia de la sociedad radica en la sanción por hechos tan simples e inocentes como lo sería compartir un vídeo en alguna red social.

Las manifestaciones de rechazo hacia la ley 1520 no se han hecho esperar. En días pasados, el senador Camilo Romero, del Polo Democrático, principal oponente de la iniciativa, radicó una

demanda de inconstitucionalidad por considerar que afecta derechos fundamentales como lo son la libertad de expresión y la intimidad. Ante este hecho reconocidos profesionales han manifestado, desde su punto de vista crítico y objetivo, que es tanta la ambigüedad y la mala estructuración de la ley, salida de todo contexto, que bien podría estar siendo derribada en el mes de diciembre del presente año. Sumado a esto, algunas figuras políticas y legales han manifestado su interés de establecer más demandas, lo que nos lleva a predecir que probablemente la ley habrá de atiborrarse de demandas hasta el punto de colapsar y finalmente terminar como muchas otras archivada en el olvido.

Lo invitamos a consultar la Ley 1520 de abril 13 de 2012

en :

www.notinet.com.coNormativa.

MARCO LEGAL PARA LA PAZ A puertas de un cambio constitucional

Otro de los temas que por estos días se debate en el Congreso de la República, es el proyecto de acto legislativo del marco legal para la paz, que entre otras cosas propone una reforma constitucional en busca de implementar mejorías a la ya existente Ley de Justicia y Paz solidificando de igual manera la estructura de la también conocida Ley de Víctimas.

La iniciativa sufrió su primer debate el pasado 28 de marzo, siendo aprobada para continuar su trámite en el Congreso. Así pues, hoy, casi dos meses después ya va por el sexto debate aprobado, lo que significa que tiene aún mucha probabilidad de terminar efectivamente el proceso y convertirse en ley.

Uno de los puntos que causa mucha polémica a partir de la discusión del proyecto, es la de los “delitos priorizados” que serían los crímenes de guerra y/o lesa

humanidad, a estos, según la iniciativa, la Fiscalía debería darles prioridad, tramitarlos con primacía y así acelerar el fin del conflicto y apoyando el proceso de reparación de víctimas, con un grado de diferencia que implica que el juzgamiento se haría directamente a los jefes de los grupos armados, no a quienes cometieron el crimen directamente, éste ha sido uno de los puntos más criticados, ya que así como puede traer beneficios al evacuar rápidamente los procesos, puede por otro lado dejar en impunidad muchos otros delitos igualmente graves sencillamente porque han sido considerados como no prioritarios. De otra parte, la teoría de crear espacios de negociación con los líderes guerrilleros a través de terceros, es para muchos abrir las puertas a que estos se infiltren en los entes políticos y gubernamentales del país. Así pues, a medida que el proyecto transita de debate en debate, son más quienes

se oponen a su formalización.

De ser aprobado el proyecto tendría un período de caducidad de cuatro años a partir de la fecha de sanción presidencial, y establece que antes de poner en ejecución cualquier proceso de paz deberá darse primero el proceso de liberación de todos los secuestrados, no cobijará a las bacrim, narcotraficantes ni a quienes una vez desmovilizados sigan delinquiendo, así como establece de igual manera, que las herramientas de justicia transicional sólo podrán ser aplicadas en forma individual más no colectiva, en el caso de los miembros de la fuerza pública.

Pese a las críticas y a la crisis que se ha vivido últimamente a causa del terrorismo, al proyecto le faltan apenas dos debates para que se convierta en una ley de la república, de ser plenamente aprobado, el mismo Presidente de la República ha anunciado que estaría

recibiendo “las llaves para la paz”

Lo invitamos a consultar el proyecto: 94/11 Cámara - 14/11

Senadoen :

www.notinet.com.coNormativa.

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NOTICIA DEL MES

Resultados inesperados de la Cumbre de las

Américas

Los resultados de La Sexta Cumbre de las Américas no se van a ver a corto plazo pero van a tener un efecto definitivo en la tendencia de las relaciones interamericanas.

No nos estamos refiriendo aquí a los resultados que buscaba la agenda oficial, sino a aquellos que producirán los temas “tangenciales” a la reunión. Uno de ellos, la “rebelión” de los gobiernos latinoamericanos hacia el mantenimiento de la política de aislamiento hacia el régimen cubano. A la nueva generación de líderes latinoamericanos le cuesta trabajo entender por qué uno de los miembros de su comunidad permanece sistemáticamente excluido de encuentros oficiales en los que se intenta establecer un futuro prospero para la región. Obviamente, la explicación pertenece a la historia. El régimen cubano que tuvo inicio en 1959 con la toma de poder por parte de Fidel Castro quien representó un desafío a la visión democrática del continente que prevalecía en la época de la guerra fría. Las

condiciones internas en Cuba no han cambiado considerablemente. Aun no existe un sistema democrático ni de comercio que garantice la libre empresa. Pero la pregunta del continente latinoamericano es: ¿Ha dado resultado el aislamiento? ¿No seria más beneficioso para Cuba y para la región en general integrar a este miembro de la familia a discutir y participar de nuestros temas de desarrollo? Sobre esto existe un consenso general, claro está, a excepción de los Estados Unidos y Canadá para quienes las relaciones con Cuba están aun circunscritas al aspecto político-ideológico y no al de desarrollo regional.

Otro tema “tangencial” fue el de la legalización de las drogas. Aquí también quedó expuesta la desconexión de los Estados Unidos con las tendencias de la región. La declaración enfática del Presidente Obama cierra las puertas a la búsqueda de políticas comunes con el país que demanda la mayor cantidad de drogas ilícitas

en el continente. Sin embargo, Estados Unidos no es el del todo ajeno a otro de los temas paralelos a la reunión: la agresiva política de Canadá respecto a la explotación de minerales en el continente. Organizaciones en Latinoamérica, tales como la “Alianza Social Continental” están tratando de alertar a la sociedad sobre los enormes efectos negativos de las prácticas “predatorias” de empresa canadienses en ecosistemas y ambientes vírgenes de la región.

Hace poco, el Presidente Obama vetó la autorización de la construcción de un oleoducto canadiense a través de territorios de importancia ambiental para los Estados Unidos debido al gran impacto contaminante de los materiales que la empresa canadiense pretende transportar a través de ese sistema.

Por último, cabe mencionar el infame tema del escándalo de los Agentes del Servicio Secreto en Cartagena. Obviamente, nadie imaginó el despliegue de

información nacional e internacional de este evento aparentemente “insignificante”. La realidad es que este tema prácticamente acaparó toda la atención del público norteamericano. Hoy por hoy, si usted se encuentra de visita o residiendo en los EEUU y menciona que es de Colombia, la primera palabra que viene a la mente de su interlocutor n o r t e a m e r i c a n o es “prostitución”. Cartagena ahora puede optar por ser “famosa” por atraer turismo sexual (y ahuyentar el turismo familiar) a nivel internacional, o contrarrestar este efecto

adoptando el Gobierno medidas correctivas.

No seria justo terminar este artículo sin tratar de ver el aspecto positivo del impacto de estos temas paralelos a la Sexta Cumbre de las Américas.

Cuba: Si no se le admite a la próxima Cumbre de las Américas tal vez no habrá una “Séptima Cumbre” Probablemente los países de la región se reunirán de manera alternativa, esta vez, sin la presencia de los EEUU y Canadá; dada la tendencia actual, en que algunos países latinoamericanos –incluyendo Colombia- están despertando interés internacional debido a una tasa sostenida de crecimiento e inversión extranjera.

Explotación minera por parte de Canadá u otros gobiernos o corporaciones predatorias: Los gobiernos y la sociedad civil están ganando más entendimiento de un tema que tiene consecuencias definitivas a futuro. Aunque la inversión extranjera puede representar generación de empleos locales, se espera que líderes latinoamericanos con visión a largo plazo, tomen en cuenta el legado ambiental para las futuras generaciones.

Por último, vale la pena anotar que esta Cumbre de las Américas se llevó a cabo durante una de las más intensas campañas presidenciales en los EEUU. El Presidente Obama se encuentra bajo una intensa y degradante campaña política por parte del partido republicano en los EEUU y cualquier declaración o compromiso internacional en este momento puede ser utilizado en su contra. Así que era de esperarse la cautela de la posición oficial de los EEUU frente a temas tan sensibles para la opinión norteamericana como Cuba y la legalización de las drogas.

Por: Aura Susana CalixtoDirectora De Edición - Notinet Ltda.

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Con la expedición de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, se introduce un nuevo mecanismo de libranza o descuento directo, consistente en que las personas naturales asalariadas, contratadas por prestación de servicios, asociadas a una cooperativa o pre-cooperativa, fondo de empleados o pensionadas, podrán adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Es importante destacar que esta

Ley, además contiene las siguientes disposiciones de carácter tributario:

1. Retención en los pagos a

trabajadores independientes.

El artículo 13 de la Ley, modifica la base y la tarifa de la retención en la fuente practicada a los trabajadores independientes, sustituyendo la aplicación de la tabla de retención para los asalariados por una nueva tabla dependiendo del intervalo en que se encuentran los pagos, con lo cual se simplifica su aplicación. Los principales aspectos de esta nueva retención son los siguientes:

a.) No están sujetos a esta retención, los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones

de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de 100 UVT ($2.604.900).

b.) Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones anteriores pero cuya sumatoria mensual exceda de 100 UVT ($2.604.900), están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta (ver Tabla 1).

c.) La base para calcular la retención es del 80% del valor pagado en el mes y de la misma se deduce el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)”.

d.) La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT ($7.814.700), será la que resulte de aplicar las normas generales.

La Ley, deroga por consiguiente, lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, que ordenaba aplicar a los contratos con trabajadores independientes que no excedieran de 300 UVT mensuales la tabla de retención por salarios. Por efectos de esta derogatoria, quedó sin

TABLA 1

Rangos en UVT y En Pesos (UVT 2012:$26.049)

vigencia el Decreto Reglamentario 3590 de 2011 que reglamentó la retención a trabajadores independientes y buena parte de la doctrina emitida por la DIAN en esta materia. Sería la oportunidad para que la DIAN, de igual forma, simplificara los requisitos exigidos para la aplicación de la retención.

2.Tratamiento contable y tributario de los contratos de leasing

La citada Ley, deroga el parágrafo 4 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario que obligaba a que todos los contratos de leasing con opción de compra que se celebrarán a partir del 2012, se debían someter al procedimiento establecido en el numeral 2, independientemente de la naturaleza del arrendatario. Con esta derogatoria, a partir de la vigencia de la Ley, nuevamente se podrá aplicar indefinidamente el tratamiento previsto en los numeral 1º de dicho artículo, esto es, como arrendamiento operativo, dependiendo del tipo

de activo y del plazo del contrato.

Esta medida permitirá volver a deducir el canon de arrendamiento, sin necesidad de registrar un activo y un pasivo, de los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles en la parte que corresponda a la edificación, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses.

También se deroga el parágrafo del

artículo 89 de la Ley 223 de 1995, modificado por artículo 66 de la ley 1111 de 2006, que de igual forma, establecía que a partir del 2012 debían tratarse bajo el numeral 2º del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, los contratos de leasing en proyectos de infraestructura de los sectores de transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básicos, con plazo igual o superior a 12 años.

Debido a lo anterior, a partir de la vigencia de la Ley 1527 de 2012, estos tipos de contratos de leasing de infraestructura, podrán continuar tratándose como leasing operativo, esto es, bajo el numeral 1º del artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

LEY DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO

Por: Jorge Enrique RodríguezRodríguez Consultores & Asociados Ltda.

Opinión Tributaria

DESDE HASTA TARIFA

>100 ($2.604.900) 150 ($3.907.350) 2%

>150 ($3.907.350) 200 ($5.209.800) 4%

>200 ($5.209.800) 250 ($6.512.250) 6%

>250 ($6.512.250) 300 ($7.814.700) 8%

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Con la expedición en días pasados del Decreto 0734 de 2012, el Gobierno Nacional pone en marcha una estrategia que busca reglamentar el Estatuto General de Contratación Pública, el cual recopila lo dispuesto en las leyes 1150 del año 2007 y 80 del año 93, así como algunas modificaciones hechas durante este tiempo a través de las leyes 1474, 1450 y el conocido Decreto - Ley Antitrámites. Se espera que

esta nueva reglamentación permita conocer no solo que riesgos existen en materia de contratación pública sino facilitar herramientas a los empresarios del gremio asegurador quienes juegan un papel de considerable importancia en el campo de la contratación y a quienes les competen trascendentalmente los cambios que dictamina este nuevo estatuto. De otra parte se conoce que los procesos que a la fecha de entrada

en vigencia del decreto estuviesen en curso, aplicará un régimen de transición especial, es decir, que seguirán actuando bajo las condiciones del anterior régimen, así como la derogación de al menos 27 decretos reglamentarios vigentes desde el año 94.

El objetivo era unificar toda las normas que regulan este aspecto y ponerlas a disposición de contratantes y contratistas en un solo lugar, contribuyendo a una aplicación eficaz de los propósitos del Gobierno Nacional.

Otro de los destacados avances que vienen de la mano con la entrada en vigencia del presente decreto, es la reglamentación en materia de anticipos no regulados en lo referente al Estatuto Anticorrupción.

Entre los principales cambios este nuevo estatuto propone fortalecer los acuerdos comerciales con otros países a través de la

implementación de algunas de las normas previstas en los estatutos de los mismos, así como la reforma al régimen de garantías contractuales y la creación del plan de adquisición de bienes y servicios de obra pública, en búsqueda de un asentamiento del principio de planeación contractual.

Juegan un papel muy importante el Estatuto Anticorrupción y la Ley de garantías electorales ya que estas dos normas específicamente regulan gran parte de lo que hasta ahora era la contratación estatal en el país, con la puesta en marcha de esta nueva estrategia sin lugar a dudas comienza una nueva era para la contratación pública en Colombia.

Documento disponible en:

www.notinet.com.coNormativa.

El pasado 22 de mayo el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1530 de 2012, afirmando que será el comienzo de una repartición más justa y equitativa de los recursos que provienen de la explotación del gas, el petróleo y otros recursos minerales.

De otra parte el mandatario anunció que dentro de la cobertura de la nueva ley se encuentran aproximadamente 1.080 Municipios, lo cual representa prácticamente la mayoría de los existentes a lo largo y ancho del territorio nacional, anuncio que para muchos es una batalla crucial en contra de la pobreza que azota a varias regiones de la Nación, por cuanto existen departamentos en condición de pobreza pero con una riqueza considerable en materia de recursos naturales los cuales se beneficiarán con un incremento en

el porcentaje recibido por habitante promedio con relación al año inmediatamente anterior. Con igual suerte correrán los departamentos no productores quienes también verán reflejados considerables aumentos en sus ingresos anuales.

La trascendencia de esta nueva ley, radica en la manera como las regalías ya no serán gestionadas por autoridades locales sino que tendrán un enfoque regional lo que ha de permitir que su distribución sea más equitativa, cumpliendo así el objetivo.

Igualmente el Presidente Santos enfatizó en la importancia de generar cambios culturales y administrativos en los gobiernos departamentales y municipales, manifestando que los recursos a partir de la entrada en vigencia de la ley, serán invertidos en progreso evidente para el desarrollo y la

estabilidad de la región, más no en típicas obras locales de bajo impacto o la corrupción de algunas autoridades como se venía apreciando hasta ahora; para la aprobación de la ejecución de proyectos, tendrán voz y voto los Gobernadores, Alcaldes y hasta el mismo Gobierno Nacional

Con este nuevo sistema se presume que el 50% de las regalías se destinará a las

entidades productoras y el 50% restante irá a los nuevos fondos -de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación- contrario a la anterior normativa que decretaba una repartición de 80-20.

Documento disponible en:

www.notinet.com.coNormativa.

LEY DE REGALÍASMejor administración de los recursos

DECRETO 0734 DE 2012Un cambio al panorama de la

Contratación Estatal

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Resolución 99 de 2012Procuraduría General de la Nación

Reglamentan el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante el Departamento Nacional de Planeación

Aprueban la Resolución 387 de 2012, remitida por la Secretaría General del Departamento Nacional de Planeación a la Procuraduría General de la Nación, a través de la cual se adoptó el reglamento para el trámite de derechos de petición y quejas, reclamos y sugerencias. Diario Oficial 48412 de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Decreto 825 de 2012Ministerio de Salud y Protección Social

Prorrogan por 3 meses implementación de nuevo proceso de compensación y reglas para el control del recaudo de

cotizaciones al régimen contributivo

Teniendo en cuenta que existen aspectos que requieren ser desarrollados y validados mediante la realización de pruebas técnicas adicionales, que permitan la correcta implementación del nuevo proceso de compensación, se hizo necesario prorrogar los términos previstos en el Decreto 4023 de 2011. Diario Oficial 48412 de 2012.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Concepto 19191 de 2012Superintendencia de Sociedades

La jurisdicción ordinaria podría determinar la liquidación de una empresa cuando no se conozca la ubicación de los socios.

En el caso planteado la Supersociedades considera que lo pertinente para hacer cuando no se conozca el paradero de alguno de los asociados, es que el representante legal que en este caso es también socio de la empresa, acuda a la jurisdicción ordinaria, y con base en lo consagrado en el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, solicite la declaración judicial de la disolución de la sociedad si es que no se pactó cláusula compromisoria que pueda llevar el tema a tribunal de arbitramento.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Decreto 873 de 2012Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Hasta el 31 de agosto de 2012 liquidan empresa territorial para la salud, ETESA.

Coljuegos inició su puesta en funcionamiento el pasado 10 de abril y, en desarrollo de lo anterior y en virtud de los principios de economía, eficiencia y celeridad, Etesa en liquidación debe culminar las gestiones necesarias para hacer entrega de los bienes, derechos y obligaciones, incluidos los procesos judiciales y archivos debidamente inventariados, así como la documentación debidamente foliada y relacionada de los contratos a cargo de Coljuegos.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

OTRAS NOTICIAS

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Concepto 221 de 2012Departamento Administrativo De La Función Pública

Los empleados públicos tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo hasta por sesenta días al año.

Los artículos 61, 62 y 64 del Decreto 1950 de 1973, establecen que la Administración puede conceder la licencia ordinaria si el empleado la solicita cuando medie justa causa, hasta por 60 días, la cual no será remunerada. Es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servido y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Expediente 2008 00277 de 2012Consejo de Estado - Sección Primera

Sólo el Congreso, las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales pueden imponer

contribuciones fiscales o parafiscales

La creación directa del tributo vulneró el principio de legalidad, además de los principios de unidad económica, generalidad y equidad que informan el derecho tributario. Examinado el Acuerdo expedido por el Concejo Municipal de Apía (Risaralda), que creó una sobretasa deportiva, se advirtió vulneración de principios y disposiciones constitucionales y legales, toda vez que si bien los Concejos Municipales gozan de autonomía fiscal para establecer tributos necesarios en el ámbito de su jurisdicción, deben ejercer esta facultad impositiva “dentro de los límites de la Constitución y la Ley”, como lo dispone el artículo 287 Superior. Confirma.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

Sentencia C 903 Expediente D 8553 de 2011 (Acumulado)

Corte Constitucional

Respecto del impuesto predial y valorización es constitucional considerar

sujetos pasivos del impuesto a los tenedores de inmuebles públicos a título de

concesión.

Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. En lo que respecta a la contribución por valorización, como lo explicó la sentencia C-822/11, la norma encuadra dentro de la competencia del legislador para prever ese ingreso fiscal que, puede ser decretado por entidades distintas a los Municipios, según la fórmula adoptada por el Constituyente en el artículo 317 Superior. Como se observa, la norma acusada es una expresión válida de la competencia del legislador respecto de los tributos predicables de la propiedad inmueble, puesto que se limita a facultar al legislador para disponer un nuevo responsable del tributo.

Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

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OTRAS NOTICIAS

Acuerdo 5 de 2012Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos

En El Exterior ICETEX

Gastos de desplazamiento de representantes de las instituciones de educación superior privadas tendrán

nueva regulación.

Adicionan el artículo 11 del Acuerdo 045 de 2009. Determinan que los gastos generados por el desplazamiento de los representantes de las Instituciones de Educación Superior Privadas y Públicas, para asistir a las reuniones del Comité de Seguimiento del Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo, se cubrirán con cargo a los recursos aportados por las IES de carácter privado y las IES de carácter público al Fondo de Sostenibilidad del Crédito Educativo.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA Decreto 186 de 2012Alcaldía Mayor de Bogotá

Sin sobrepasar el 2016 inmuebles residenciales estrato 1 y 2 afectados por emergencia invernal tendrán exención del

100% en el pago del impuesto predial unificado

Los inmuebles afectados en los sectores de Bosa y Kennedy determinados en el diagnóstico técnico DI-6103 adendado con los diagnósticos técnicos DI-6240 y 6400 para Bosa, y el DI-6104 para Kennedy, tendrán una exención del 100% en el pago del Impuesto

Predial Unificado por las siguientes cinco vigencias. Los inmuebles que no sean de uso residencial exclusivo deberán adelantar el procedimiento

contenido en el Decreto Distrital 673 de 2011.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Ley 1523 de 2012Congreso de la República

Colombia contará con nueva estrategia legal para prevención de desastres

La presente norma es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

Concepto 5312 de 2012Procuraduría General de la Nación

El Consejo de Estado está facultado para presentar proyectos de ley, así no este mencionado en las leyes que regulen estos asuntos.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 223 de la Ley 5 de 1992. El concepto emitido por el Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez, es claro en la medida en que cuando una ley promulgada y publicada deje de lado funciones propias de un órgano en particular, es posible acudir a la Carta Magna, debido a que como norma de normas las leyes están supeditadas a ésta, en la norma demandada que origina el presente concepto, se advierte que, en los facultados para presentar proyectos de ley se deja de lado al Consejo de Estado, como lo aclara el Procurador, esa función esta señalada en el art. 237 inciso 4 de la Constitución Política, para lo cual el jefe del Ministerio Público pide sea declarada exequible la norma acusada.

Información disponible en: www.notinet.com.co/NORMATIVA

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Sentencia T - 942 Expediente T 3178546 de 2011

Al declararse desierto recurso de apelación contra sentencia condenatoria por defecto procedimental, tutelan derecho al debido proceso.

Sentencia T - 973 Expediente T 2477844 de 2011

Protegen derecho de acceso a la administración de justicia por actuación negligente e irregular adelantada por fiscalía regional.

Sentencia C - 27 Expedientes D 8385 y D 8390 de 2012 (Con Salvamento de Voto)

No prospera reproche contra nueva regulación para concesiones mineras por irregularidades en objeciones presidenciales: ya era inexequible.

Sentencia C - 031 Expediente D 8606 de 2012 (Con Aclaración de voto)

Corte reitera que la desaparición del reconocimiento económico por acciones populares en nada agrede la Constitución.

Demanda 8997 de 2012

Declararían inconstitucional parcialmente la ley de víctimas por infringir el derecho a la igualdad, la verdad, la justicia y la reparación.

Sentencia C - 51 Expediente LAT 370 de 2012

TLC entre Colombia, México y Venezuela pasa su test de constitucionalidad

Sentencia C - 882 Expedientes D 8327 y D 8395 de 2011.

Prohibición constitucional de consumo de drogas no cobija prácticas indígenas con hoja de coca: no se requiere consulta a comunidades.

Sentencia C - 123 Expediente LAT 367 de 2012.

Acuerdo internacional para la promoción y protección de inversiones entre Colombia y la India y su ley aprobatoria sí son exequibles.

Sentencia C- 620 Expediente LAT 363 de 2011

Convención internacional para la protección de desapariciones forzadas se ajusta a la carta magna.

Sentencia C - 903 Expediente D 8553 de 2011 (Acumulado)

Respecto del impuesto predial y valorización es constitucional considerar sujetos pasivos del impuesto a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.

Sentencia C - 121 Expediente D 8634 de 2012

Uso de menores de edad en la comisión de delitos, es un tipo autónomo que no genera doble incriminación.

ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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Actualidad y Actualización en tiempo real

JURISPRUDENCIA DESTACADA EN EL ÚLTIMO MESInformación disponible en www.notinet.com.co

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia C- 132 Expediente D 8616 de 2012 (Con Aclaración de Voto)

Sostenibilidad fiscal no debería reñir con el estado social de derecho.

Sentencia T- 125 Expediente T 3186532 de 2012

Sentencia judicial que absolvió a entidad bancaria del pago de aportes pensionales adeudados es violatoria de derechos fundamentales.

Sentencia T- 146 Expediente T 3265201 de 2012

Negarse a suministrar información requerida por considerar que la misma está sujeta a reserva, es una respuesta clara: no hay vulneración al derecho de petición.

Sentencia T- 757 Expediente T 3086270 de 2011

Persona que sea mayor de 65 años de edad debe ser retirada del programa de subsidio al aporte en pensión del fondo de solidaridad pensional.

Sentencia C- 171 Expediente D 8666 de 2012

La tercerización de los servicios en salud por parte de las E.S.E. es constitucional.

Sentencia T- 043 Expediente T 3229258 de 2012

El requisito de fidelidad es regresivo, en materia pensional ya no se tendrá en cuenta.

Sentencia T- 188 Expediente T 3257343 de 2012

El agua tiene una doble connotación: se erige como un derecho fundamental y como un servicio público.

Sentencia T- 410 Expediente T 2832803 de 2012 (Acumulado)

La estabilidad laboral reforzada debe garantizar la protección del derecho al trabajo a las personas que ostenten condiciones especiales.

Sentencia T- 965 Expediente T 3075006 de 2012

Por despedir trabajadores con fuero sindical empresa tendrá que reintegrar a los separados.

Sentencia C- 243 Expediente D 8655 de 2012

Por ineptitud sustantiva de la demanda la Corte se inhibe de resolver presunta irregularidad en la incorporación de un artículo transitorio a la Constitución Política.

Sentencia C- 198 Expediente D 8667 de 2012

Declarado exequible artículo de la ley que establecía un pago de hasta el 10% para los exportadores de petróleo.

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Expediente 11001 03 15 000 2012 00058 de 2012

La declaración de nulidad de un contrato administrativo para proteger derechos colectivos a través de acción popular es improcedente.

Expediente 2009 00051 de 2011

Reajuste a las pensiones de jubilación del sector público nacional opera cuando la prestación ha sido reconocida con anterioridad al 1° de enero de 1989.

Expediente 25000 23 25 000 2005 10798 (137509) de 2012

Las falsas motivaciones de los actos administrativos pueden generar indemnizaciones si éstos produjeron algún daño demostrable.

Expediente 2002 00742 de 2011

La falsa motivación o desviación de poder en la expedición del acto administrativo de insubsistencia debe ser probada por quien la alega.

Expediente 76001 23 31 000 2002 02904 (1114 2010) de 2012

La provisionalidad de un cargo puede ser prescindida sin acto motivado.

Expediente 19001 23 31 000 2005 01736 de 2012

El auxilio de transporte, de alimentación, los bonos por servicios prestados, la prima de servicios y de navidad constituyen factor salarial.

SECCIÓN TERCERA

Expediente 25000 232 60 00 1996 03282 de 2012

Estafan comprador de un bien inmueble, entregándole una escritura pública ficticia.

Expediente 1999 0225 de 2012

Ex Superintendente de Sociedades aduce violación a su honra por comunicar investigación disciplinaria mediante boletines de prensa.

Expediente 25000 23 26 000 1993 08967 (20910) de 2011

Entrega de trabajos después del vencimiento del plazo contratado, no exime de sanción por incumplimiento.

Expediente 25000 23 26 000 2009 00561 (39003) de 2012

En acción de reparación directa también aplica el fenómeno de la perención.

Expediente 44001 23 31 000 1999 00853 (22726) de 2012

Ministerio Público no puede interponer apelación en reparaciones directas: carece de interés jurídico al no estar dentro de la litis.

Expediente 19001 23 31 000 1999 00529 (22888) de 2012

Retrasos en la entrega de bienes objeto de investigaciones penales a sus dueños no son maniobras dilatorias son por congestión judicial.

Expediente 25000 23 26 000 1998 1682 (20505) de 2012

Fracasa reparación directa: no se configuró daño antijurídico en cabeza del estado por demora de juez de circuito en trámite ejecutivo.

Expediente 23001 23 31 000 1999 01907 (22028) de 2012 (Aclaración de Voto)

Falla médica probada vs falla presunta: nueva corriente fallaría al dejar que simples indicios configuren responsabilidad estatal.

CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN PRIMERA

Expediente 2003 00340 de 2012Sancionado pecuniariamente presidente de la Federación Colombiana

De Fútbol por firmar contrato lesivo a los intereses de la institución.

Expediente 25000 23 24 000 2002 01042 de 2012Universidad Pedagógica tendrá que cancelar multa por creación de

Instituto Pedagógico.

Expediente 11001 03 24 000 2005 00195 de 2012Restricción de cerramientos de parques a solo las áreas resultantes de

los procesos de urbanización se ajusta a la ley.

Expediente 2003 00482 de 2012 El Concejo De Bogotá sí puede expedir códigos de policía reglamentando

la ubicación de establecimientos de juegos de suerte y azar.

Expediente 110001 03 24 000 2004 00411 de 2012Obligación de financiar el pasivo pensional de Inravisión es de la Nación,

no de la Comisión Nacional de Televisión.

Expediente 11001 03 24 000 2005 00197 de 2012El manejo contable previsto en el PUC para EPS del régimen contributivo

respecto del subsidiado en nada afecta el principio de igualdad.Expediente 63001 23 31 000 2002 01171 de 2012Consejo de Estado no es competente para estudiar legalidad de

expropiaciones por vía judicial.

Expediente 2008 00012 de 2012Las autoridades ambientales son las únicas encargadas de elaborar

planes de manejo ambiental para los humedales que consideren prioritarios.

Expediente 11001 032 4000 2005 00301 de 2012Supersalud no delega funciones, imparte instrucciones a las EPS.

SECCIÓN SEGUNDA

Expediente 2009 00460 de 2011Personal del Inpec que haya prestado su servicio durante 20 años puede

pensionarse bajo régimen pensional especial.

Expediente 25000 23 25 000 2009 00477 (0298 2011) de 2011Indemnización de vacaciones no es factor salarial para liquidar pensión.

Expediente 2003 00700 de 2011No puede exigirse que la prima técnica sea incluida como factor para

indemnización cuando el acto administrativo que concedió tal beneficio perdió fuerza ejecutoria.

Expediente 68001 23 15 000 2001 02652 (1076 11) de 2011Consejos directivos de las universidades no tienen facultad para regular

prestaciones sociales de sus empleados.

Expediente 2010 00038 (0321 10) de 2011Los Concejos Municipales están en la obligación de crear fondos de

solidaridad y redistribución de ingresos, no los Alcaldes.

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Expediente 25000 23 26 000 1995 00806 (17758) de 2011

Cámara fraccionaba contratos para reducir su valor y eludir la licitación: anulan tales contratos.

Expediente 25000 23 26 000 1998 2259 (22499) de 2012

Orden público, cuando se presente una toma guerrillera el estado debe cubrir los daños que esta incursión genere.

Expediente 70001 23 31 000 1999 00993 (23390) de 2012

Reproche contra inscripción de inmueble debe hacerse por nulidad y restablecimiento, no por reparación directa.

Expediente 76001 23 31 000 1997 04862 (18013) de 2012

Decretan nulidad en proceso que pretendía el pago de un millón de dólares de indemnización por existencia de la cláusula compromisoria.

Expediente 85001 23 31 000 2000 00202 (19730) de 2012

Hay que respetar el preaviso de 30 días para terminar unilateralmente un contrato de prestación de servicios, si dicha cláusula queda estipulada.

Expediente 25000 23 26 000 2010 00043 (39338) de 2011

En algunos casos la conciliación sí constituye un medio idóneo para adoptar la liquidación de un contrato estatal.

SECCIÓN CUARTA

Expediente 2006 01968 de 2012

Facturas y documentos equivalentes no siempre sustituyen certificado de retención en la fuente.

Expediente 25000 23 27 000 2005 00313 (17151) de 2012

En la fusión de sociedades, la sumatoria de los dos patrimonios debe ser la base para determinar la renta presuntiva.

Expediente 08001 23 31 000 2012 00375 de 2012

Fracasa procedencia de hábeas corpus: al juez constitucional le está vedado inmiscuirse en asuntos propios del proceso penal

Expediente 25000 23 27 000 2008 00171 (17972) de 2012

La ley es clara en disponer que la presentación sin pago de la declaración de retención en la fuente es insubsanable.

Expediente 11001 03 15 000 2011 00426 de 2012

Consejo de Estado no es partícipe que la tutela proceda contra fallos de Tribunales.

Expediente 25000 23 27 000 2009 00089 (18558) de 2012

La falta de motivación de los actos administrativos son susceptibles de nulidad.

Expediente 25000 23 27 000 2007 00236 (17367) de 2012

Ejecutoriada la resolución por la cual se impone una multa, ésta presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva.

Expediente 25000 23 27 000 2002 00599 (18256) de 2012

Los Concejos Municipales sí tienen facultad de crear impuestos y contribuciones, sin necesidad de autorización previa de las Asambleas Departamentales.

Expediente 11001 032 7000 2008 00041 (17442) de 2012

Proyectos de zonas francas deben estar sujetos a la venia de Minambiente en virtud del respeto a la ecología.

Expediente 25000 23 27 000 2008 0007901 de 2012

Pensionados del Banco De La República no están sujetos por el régimen general de seguridad social.

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Expediente 11001 03 06 000 2011 00092 de 2012

Resuelven conflicto negativo de competencias: la DIAN debe resolver solicitud de devolución de dineros por concepto de impuesto de timbre.

Expediente 11001 03 06 000 2012 00015 de 2012

La Contraloría General de la República es quien debe investigar a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

Expediente 11001 03 06 000 2012 00029 (2099) de 2012

La inhabilidad resultante de un fallo de responsabilidad fiscal cesa hacia futuro con el pago, pero no es subsanable.

SALA DE CASACIÓN LABORALExpediente 40214 de 2012

Terminación de contratos laborales se da por renuncia irrevocable de los trabajadores y no por convenio de sustitución patronal.

Expediente 36637 de 2012

El ISS podía controvertir la historia de las cotizaciones dentro del debate en las instancias: no lo hizo en el momento procesal estipulado.

Expediente 37827 de 2012

ISS no está obligado a pagar pensión por invalidez de origen profesional a ciudadano tras advertir el reconocimiento de pensión de vejez.

Expediente 37412 de 2012

La prima de recompensa no entra en el valor de la mesada pensional solicitada por el accionante.

Expediente 50594 de 2012

Confirman compatibilidad pensional entre el Foncep y el ISS.

Expediente 42578 de 2012

Para acceder al auxilio funerario no se requiere haber tenido derecho a la pensión de superviviente: el derecho opera por muerte del afiliado o pensionado.

Expediente 38545 de 2012

El reajuste pensional por incremento de aportes en salud no podrá exceder el 12%.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Auto 37815 de 2012

Prueba para demostrar cosa juzgada en extradición, sólo procede si hay indicios de éste juzgamiento previo.

Auto 38264 de 2012

Se asigna competencia a la solicitud de sustitución del pago de la multa por el de trabajo social.

ACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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www.notinet.com.co / Nº 005 / Mayo - Junio 2012 / Notinet LegalACTUALIDAD Y ACTUALIZACIÓN

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Auto 38263 de 2012

Negar al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria no constituye motivo de casación.

Auto 30682 de 2012

Solicitud de libertad condicional a través de hábeas corpus no es procedente cuando el accionante no haya agotado un recurso a su favor.

Auto 33587 de 2012

Para que prospere recurso de revisión es necesario demostrar falta de veracidad de las pruebas que soportan la sentencia.

Auto 35211 de 2012

La demanda de revisión versa sobre nuevas pruebas, no de las ya debatidas en otro sentido.

Auto 35270 de 2012

La lógica jurídica y argumentativa debe ser clara en lo que se pretende atacar para que la casación prospere

Auto 35319 de 2012

Al interponer recurso de casación es necesario desatar los ataques a providencias anteriores de una manera independiente.

Auto 36123 de 2012

Ordenan extinción penal de los delitos endilgados a alias “Alfonso Cano” por los hechos acaecidos en el Club el Nogal.

Auto 36311 de 2012

En sede casación ordenan una nulidad por vulneración al principio de la doble instancia.

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Expediente 05001 22 03 000 2011 00795 de 2012

La tutela nunca podrá dar la calidad de título valor a un documento.

Expediente 2012 00019 de 2012

Se debe estar legitimado en la causa para que esté llamada a prosperar la tutela a interponer.

Expediente 11001 02 03 000 2012 00025 de 2012

Para la correcta promoción de la acción de tutela es fundamental ser persuasivos en la supuesta lesión del derecho fundamental.

Expediente 11001 02 03 000 2011 02653 de 2012

El recurso de apelación no siempre debe ser concedido: esto para evitar la dilación en aras de la lealtad procesal.

Expediente 11001 02 03 000 2011 02553 de 2012

Presunta vía de hecho en proceso judicial no puede ser reclamada en tutela seis meses después del agravio.

Expediente 05001 22 03 000 2011 00804 de 2012

Corte Suprema de Justicia no tutelará derechos de los desplazados si estos se encuentran disfrutando de otros beneficios o están en lista de espera.

Expediente 08001 22 13 000 2011 01634 de 2012

Aunque las cuentas de ahorro son inembargables, por interpretación judicial si lo sería en casos de alimentos.

Expediente 11001 02 03 000 2011 02720 de 2012

La acción de tutela como mecanismo de amparo transitorio cuenta con seis meses para ser incoada desde el acontecimiento de los hechos.

Expediente 11001 31 04 030 2005 00412 (4596) de 2012

¡Los antecedentes penales pesan! es imposible acceder a beneficios penitenciarios si el condenado registra historial delictivo.

Expediente 11001 31 04051 2008 00088 de 2012

Fuero sindical, principio de legalidad y fraude procesal: figuras que convergen en un solo proceso que es digno de tomar como referencia.

Expediente 11001 31 04 037 2010 00577 (4591) de 2012

Ley 600: para pretender la libertad provisional por dilación procesal se debe probar que la demora es dolosa.

Expediente 2008 80827 de 2011

Prueba de referencia : declaración realizada fuera del juicio oral y s utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito.

Expediente 11001 60 00 015 2010 09805 de 2011

Confirman condena por el delito de porte ilegal de armas.

Expediente 11001 60 00 049 2009 83190 de 2011

Condenan vendedores de celulares del centro de Bogotá, por el delito de receptación.

Expediente 11001 60 00 015 2010 10497 (740) de 2012

Prueba de referencia : declaración realizada fuera del juicio oral y s utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito.

Expediente 11001 60 00 023 2007 06228 de 2012

La prueba de referencia es viable aún cuando un perito no esta disponible para rendir su informe técnico: ésta figura no es exclusividad de las víctimas.

Expediente 11001 60 00 000 2010 00767 (658) de 2011

La restricción del artículo 349 de la ley 906 de 2004 se aplica respecto del acuerdo más no del allanamiento.

Expediente 11001 60 00 000 2011 00516 de 2012

Una vez el imputado acepte cargos, los agravantes que no se hayan tenido en cuenta en la formulación de imputación o en el preacuerdo, ya no pueden reclamarse.

Expediente 11001 60 00 000 2011 00516 de 2012

Una vez el imputado acepte cargos, los agravantes que no se hayan tenido en cuenta en la formulación de imputación o en el preacuerdo, ya no pueden reclamarse.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

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