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1.- Ante la crisis un poco de reflexión: Para afrontar una crisis tenemos que trabajar con 10 conceptos: 1. Proteja su autoestima : Aunque en tiempos de crisis -cuando se oyen rumores o se constatan planes de reducción de plantilla- es difícil mantener la calma, lo importante es "no amargarse". Es importante saber que las transformaciones y los cambios son inevitables: "Sólo así dejará de pensar que usted ha podido provocar esta situación". Por el contrario, éste puede ser el momento de buscar fórmulas para hacer brillar su talento. 2. Sea consciente del periodo de "duelo ": Todo cambio comienza con una pérdida. Por eso, es natural sentirse inseguro y triste, pero lo importante es no perder la perspectiva de que se trata de algo pasajero. 3. Cree su propio "consejo de administración ": Son su familia y sus amigos quienes le harán sentir la tranquilidad que da tener un apoyo incondicional. Por más que uno pase la mayor parte de su vida en la empresa, "usted no es su trabajo". Consúlteles, pero no les traslade los problemas laborales. En última instancia, la decisión es sólo suya. 4. Recurra a una red de apoyo externo : Cultive sus contactos, sin olvidar que el apoyo que pueda recibir ahora será mayor cuanto más importante haya sido también su empeño por cuidarlos: "Sembrar es fundamental". 5. Aproveche para redefinir su carrera profesional : Haga un alto en el camino y piense: "¿En qué momento se encuentra mi carrera profesional?" "¿Debo seguir en la misma línea o emprender un giro?" Es fundamental que defina, cuanto antes, qué quiere para su futuro; de lo contrario, puede que sean otros quienes fuercen un cambio en su vida. Adquiera perspectiva: seguramente, repasando su trayectoria encontrará pistas para el futuro. 6. Descubra sus puntos fuertes : Independientemente del trabajo que desempeñe, debe ser consciente de que posee determinadas competencias que, probablemente, no sólo le ayuden en el actual ejercicio de su actividad, sino que podrían incluso diferenciarle en otro puesto de trabajo al que podría optar. Descubra cuáles son y fortalézcalas, teniendo en cuenta los nuevos desafíos sociales. 7. Permanezca en el mercado : No desconecte nunca. Hable con los colegas de su profesión de su actual situación, sin olvidar a esos antiguos compañeros de universidad o a aquellos profesionales con los que ha coincidido en algún evento profesional -seminarios, congresos, etc.-; lea la prensa y comparta sus opiniones en foros y blogs. 8. Invierta en su formación : Su capacidad de aprendizaje es clave. La formación no termina nunca. Sepa que mantener actualizados sus conocimientos, perfeccionar alguna técnica o adquirir nuevas habilidades harán de usted un profesional altamente cotizado. 9. Hay vida más allá de su empresa : El miedo a poner en marcha una nueva carrera profesional, a sentirse de nuevo examinado por sus jefes o a salir simplemente de un entorno que, por sólo ser conocido, resulta amigable, pueden hacer olvidar al trabajador que existen muchos más sitios, y posiblemente mejores, en los que poder desempeñar su profesión. 10. Tómese tiempo para pensar : No tome decisiones drásticas, ni compromisos que no pueda cumplir. Aunque la "incomodidad" del momento le invite a actuar con resolución, procure pensar a largo, medio y corto plazo. Assessoria Pérez-Tarracogest. August 5è, 3r, 1ª 43003 Tarragona Tel. 977243038

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1.- Ante la crisis un poco de reflexión:Para afrontar una crisis tenemos que trabajar con 10 conceptos:

1. Proteja su autoestima: Aunque en tiempos de crisis -cuando se oyen rumores o se constatan planes de reducción de plantilla- es difícil mantener la calma, lo importante es "no amargarse". Es importante saber que las transformaciones y los cambios son inevitables: "Sólo así dejará de pensar que usted ha podido provocar esta situación". Por el contrario, éste puede ser el momento de buscar fórmulas para hacer brillar su talento.

2. Sea consciente del periodo de "duelo": Todo cambio comienza con una pérdida. Por eso, es natural sentirse inseguro y triste, pero lo importante es no perder la perspectiva de que se trata de algo pasajero.

3. Cree su propio "consejo de administración": Son su familia y sus amigos quienes le harán sentir la tranquilidad que da tener un apoyo incondicional. Por más que uno pase la mayor parte de su vida en la empresa, "usted no es su trabajo". Consúlteles, pero no les traslade los problemas laborales. En última instancia, la decisión es sólo suya.

4. Recurra a una red de apoyo externo: Cultive sus contactos, sin olvidar que el apoyo que pueda recibir ahora será mayor cuanto más importante haya sido también su empeño por cuidarlos: "Sembrar es fundamental".

5. Aproveche para redefinir su carrera profesional: Haga un alto en el camino y piense: "¿En qué momento se encuentra mi carrera profesional?" "¿Debo seguir en la misma línea o emprender un giro?" Es fundamental que defina, cuanto antes, qué quiere para su futuro; de lo contrario, puede que sean otros quienes fuercen un cambio en su vida. Adquiera perspectiva: seguramente, repasando su trayectoria encontrará pistas para el futuro.

6. Descubra sus puntos fuertes: Independientemente del trabajo que desempeñe, debe ser consciente de que posee determinadas competencias que, probablemente, no sólo le ayuden en el actual ejercicio de su actividad, sino que podrían incluso diferenciarle en otro puesto de trabajo al que podría optar. Descubra cuáles son y fortalézcalas, teniendo en cuenta los nuevos desafíos sociales.

7. Permanezca en el mercado: No desconecte nunca. Hable con los colegas de su profesión de su actual situación, sin olvidar a esos antiguos compañeros de universidad o a aquellos profesionales con los que ha coincidido en algún evento profesional -seminarios, congresos, etc.-; lea la prensa y comparta sus opiniones en foros y blogs.

8. Invierta en su formación: Su capacidad de aprendizaje es clave. La formación no termina nunca. Sepa que mantener actualizados sus conocimientos, perfeccionar alguna técnica o adquirir nuevas habilidades harán de usted un profesional altamente cotizado.

9. Hay vida más allá de su empresa: El miedo a poner en marcha una nueva carrera profesional, a sentirse de nuevo examinado por sus jefes o a salir simplemente de un entorno que, por sólo ser conocido, resulta amigable, pueden hacer olvidar al trabajador que existen muchos más sitios, y posiblemente mejores, en los que poder desempeñar su profesión.

10. Tómese tiempo para pensar: No tome decisiones drásticas, ni compromisos que no pueda cumplir. Aunque la "incomodidad" del momento le invite a actuar con resolución, procure pensar a largo, medio y corto plazo.

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2.- Novedades transportes:

2.1.- CERTIFICADO APTITUD PROFESIONAL (CAP)

1) ¿Cuándo entra en vigor el certificado de Aptitud Profesional (CAP) para conductores?- Conductores transporte de viajeros el 11 de septiembre de 2008 la formación inicial - Conductores transporte de mercancías a partir del 11 de Septiembre del 2009

2) ¿La nueva formación de conductores profesionales afecta al transporte privado, con mercancías propias?- Si afecta a todos los conductores de vehículos cuyo MMA sea mayor de 3500 kg.

3) ¿La cualificación inicial para conductores profesionales a partir de que edad puede optar a la formación?- A partir de 18 años. La obtención del permiso de conducir no es un requisito previo para poder acceder a la cualificación que se pretenda conseguir.

4) Soy un conductor de furgoneta transporte de paquetería, ¿puedo tramitar el nuevo carné profesional de conductor?- Si, si transporta un vehículo MMA>3500 kg, es decir permiso C1; C1+E; C+E; D1; D1+E; D o D+E.

5) ¿Cuanto duran los cursos de formación inicial y formación continua de los conductores profesionales?- La cualificación inicial ordinaria, consistirá en la asistencia de un curso de 280 horas y superar un examen correspondiente. - La cualificación inicial acelerada de 140 horas de duración y superar un examen. - La Formación continua consistirá en un curso de 35 horas, de 7 horas diarias máximas de Formación.

6) ¿Debe tener antes el permiso de conducir para realizar el curso de formación inicial para la obtención del certificado de aptitud profesional conductor y el examen oportuno?- No es necesario la previa titularidad del permiso de conducción, se puede realizar el curso y el examen antes. Es una formación distinta. 7) ¿Donde se realizará los exámenes para la obtención del certificado de Aptitud profesional (CAP)?- Los exámenes están previstos que sean convocados 6 veces al año por los Consejerias de Transporte de las Comunidades Autónomas, el lugar y el tribunal se publicarán mediante resolución expresa por la autoridad competente.

8) ¿Cuales son los centros autorizados para impartir la formación inicial y continua de la Capacitación Profesional de los conductores?- Centros que previamente estén autorizados pro el organismo competente en materia de transporte.

9) ¿Podré renovar el carné ADR junto con el CAP certificado de aptitud profesional?- Si, siempre que el centro este autorizado para impartir cursos en materia ADR (tráfico) y CAP (transporte).

10) Si soy conductor y obtengo el título de transportista (capacitación profesional par la actividad de transportista), ¿tengo que examinarme para la obtención del CAP?

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- Se prevé que queden parcialmente exentos de la asistencia al curso y de los exámenes necesarios para la calificación inicial, solo en las partes o módulos de formación que sean comunes.

11) Soy conductor profesional de antes de la entrada de la directiva 2003/59/CE y R. D. 1032/2007, ¿como podré obtener la tarjeta acreditativa del certificado de aptitud profesional conductor (carné)?- Se prevé que la expedición sea automática siempre que se reúnan los requisitos de edad, permisos de conducir y con la caducidad exigible para la formación continua (reciclaje)

12) ¿A partir de cuando será obligatorio la formación continua de 35 horas por el CAP?Viajeros: · Permisos de conducir D, D1, D+E, D1+E(viajeros) expedidos antes de 11/09/2008 · Titulares cuyo permiso de conducir termine 1 o 2, antes del 10 de septiembre de 2011. · Titulares cuyo permiso de conducir termine 3 o 4, antes del 10 septiembre 2012. · Titulares cuyo permiso de conducir termine 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2013 · Titulares cuyo permiso de conducir termine 7 o 8, antes del 10 de septiembre de 2014 · Titulares cuyo permiso de conducir termine 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2015

Mercancías: · Permisos de conducción C+C1, C+E, C1+E, expedidos antes del 11 de septiembre de 2009. · Titulares cuyo permiso de conducir termine 1 o 2, antes del 10 de septiembre de 2012. · Titulares cuyo permiso de conducir termine 3 o 4, antes del 10 de septiembre de 2013. · Titulares cuyo permiso de conducir termine 5 o 6, antes del 10 de septiembre de 2014. · Titulares cuyo permiso de conducir termine 7 o 8, antes del 10 de septiembre de 2015. · Titulares cuyo permiso de conducir termine 9 o 0, antes del 10 de septiembre de 2016.

13) En los cursos de la obtención de la tarjeta acreditativa del conductor, CAP ¿Se impartirá algún módulo medioambiental?- Está previsto un módulo medioambiental, ya que el transporte produce un impacto ambiental sobre el medio que nos rodea, contaminación acústica, emisiones de oxido nitroso, CO2, O3, etc (contaminantes primarios y secundarios)

14) ¿Qué es la eficiencia energética?- En el transporte cuando se realiza una “conducción racional”, para ello el conductor debe conocer e interpretar las distintas normas de potencia, par y consumo especifico. Relación entre aceleración, consumo y conocer la caja de cambios, etc – objeto – OPTIMIZAR CONSUMO DE COMBUSTIBLE.

15) En los cursos de Formación de conductores para transporte de viajeros ¿Qué programas formativos se impartirán?- Módulo: Normativa comunitaria (CE), reglamento nacionales (RD), ordenes ministeriales (OM) y normativa CCAA y locales - Módulo: Documentación especifica para viajeros. - Módulo: Tacógrafo y tiempos de conducción y descanso. - Módulo: Atención de pasajeros y 1º Auxilios. - Módulo: Seguridad, evacuación e incendios.

16) ¿En que centros me podré preparar para la obtención y renovación del carné profesional del conductor o certificado de aptitud profesional?- En centros que reúnan los requisitos del RD 1032/2007:AUTOESCOLA JORDI, SL Vidal i Barraquer, 2 baixos 43005 Tarragona 977-87.05.00AUTOESCOLA PITARCH Carrer del Mar, 34 43550 Ulldecona 977-57.30.61AUTOESCOLA ROQUETES Carrer Escorial, 2 43520 Roquetes 977-50.31.76AUTOESCOLA SABAT Ramon y Cajal, 27 43001 Tarragona 977-21.15.01AUTOESCOLA TORTOSA Pl. De les Corts Catalanes, 2 43500 Tortosa 977.44.26.94FORMACIÓ STOP Avda Prat de la Riba, 43-A entlo 3ª 43201 Reus 977-31.37.35

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2.2.- TARJETA CONDUCTOR (TACOGRAFOS DIGITALES)

Desde el 5 de agosto de 2005, todos los vehículos con un peso mayor que 3,5 Toneladas o que puedan transportar a 9 o más personas, incluido el conductor, (salvo ciertas excepciones) y que sean matriculados por primera vez, deberán montar el nuevo tacógrafo digital.

La norma vigente, es de aplicación para los vehículos nuevos. Los que ya dispongan de un tacógrafo analógico no tienen obligación de sustituirlo salvo en caso de avería que impida su reparación. En este caso habrá de sustituirlo por uno digital. Por tanto, durante la próxima década convivirán ambos sistemas. Los conductores de dichos vehículos deberán contar con su correspondiente tarjeta de conductor, la cual le identifica y guarda los datos de su actividad de los últimos 28 días (31 para las tarjetas emitidas en España). Es válida para cinco años. Tiene carácter personal, y no podrá ser objeto de retirada o suspensión durante su plazo de validez bajo ningún concepto, a menos que se compruebe que ha sido falsificada, que el conductor utilice una tarjeta de la que no es titular o que se ha obtenido con declaraciones falsas o documentos falsificados. El conductor sólo podrá ser titular de una sola tarjeta.

2.3.- VARIOS

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• Nuevo módulos para la actividad de transporte de mensajería (849.5). La pretensión de Hacienda es trasvasar a los transportistas que están transporte de mercancías (722), a este nuevo móculo o bien que renuncien y pasen a estimación directa. Las actividades más “sospechosas” son: paquetería, reparto de prensa, medicinas, y todo aquel transporte que se realice dentro de la ciudad con vehículos ligeros. Hay que recalcar que la cuantía del nuevo módulo es superior al tradicional de transporte de mercancías.

• Se introduce una medida especial con carácter retroactivo en el IVA para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2008, mediante la reducción para dicho ejercicio de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado, el cual se aplicará en el Resumen Anual de I.V.A.

• El precio del gasóleo baja a niveles de febrero de 2005: El precio del litro de gasóleo se ha situado en España a 0,831 euros de media, lo que supone el nivel más bajo desde febrero de 2005, cuando costaba 0,820 euros, en tanto que el precio medio del litro de gasolina de 95 octanos se sitúa en 0,906 euros, cifra similar a la de finales del pasado mes de febrero.

3.- Novedades laborales 2009

Para los autónomos que no hayan optado de dar cobertura de I.T., efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Se recuerda a los autónomos que es voluntaria la cotización por accidentes y enfermedades profesionales, y que cubre dicho riesgo a cambio de pagar entre un 5 y un 10% suplementaria a la cuota de autónomo.

También se recomienda que a partir de los 49 años, los autónomos suban su base de cotización de cara a la pensión de jubilación, ya que se tienen como referencia los últimos 15 años cotizados. Así por ejemplo, una persona con 35 años cotizados, cobraría el 100% de la pensión, si se espera hasta los 65 años, sino por cada año que adelante el cobro de la pensión, le descuentan entre un 7 y un 8% de la misma. Suponiendo que haya cotizado los últimos 15 años con la base mínima (en 2009: 249,18), cobraría la pensión mínima que ronda los 500 euros/mes.

3.1.- Medidas urgentes por real decreto 1975/2008 (b.o.e. 2-12-2008)

a) Contratación indefinida de desempleados con responsabilidades familiares.Los empleadores que contraten indefinidamente (desde el 3-12-2008 al 31-12-2010), bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno o más hijos a su cargo, tendrán una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 € anuales, durante 2 años.

b) Capitalización de la prestación por desempleoLos desempleados que decidan constituirse en autónomos podrán cobrar de una sola vez el 60%, en lugar del 40% actual, de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad. Aplicable a las solicitudes de capitalización presentadas a partir del 3-12-2008.

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c) Reducción de las retenciones a trabajadores por cuenta ajena para quienes se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena (voluntaria)La medida es la rebaja de dos enteros en el tipo de retención del IRPF, a partir del 1-1-2009, sin que pueda resultar negativa.

d) Moratoria en el pago de préstamos hipotecariosPara determinadas situaciones de dificultad económica (desempleo, cese de actividad del autónomo, viudedad) y determinada cuantía de préstamos hipotecario por un importe inferior a 170.000 €, se posibilita la moratoria del pago de las hipotecas durante 2 años.

3.2.- Medidas extraordinarias de impulso a la actividad económica y al empleo (R.D.L. 9/2008)

Las nuevas medidas de apoyo urgente consisten en la creación de un fondo estatal de inversión local y de un fondo especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo, que conllevan la aprobación de créditos por un total de 11 mil millones de euros. La financiación prevista está dirigida hacia proyectos que conlleven mejoras en las dotaciones municipales e infraestructuras, tanto productivas como de utilidad social. En los contratos que se efectúen habrá de tomarse en consideración como criterios de adjudicación de las ofertas, que los trabajadores contratados estén en desempleo.El Servei d´Ocupació de Catalunya (SOC) pone a disposición de los Ayuntamientos y empresas contratistas un servicio de atención telefónica que ofrecerá información sobre como incorporar ofertas de trabajo al SOC, con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de contratación que se puedan producir en el marco del Fondo Estatal de Inversión Local. Teléfono: 902 112 794 (de lunes a viernes de 8.00 a 20.00 h)

4.- Novedades fiscales 2009

IRPF

Posibilidad de rebajar las retenciones. A partir de 1 de enero de 2009, el

contribuyente con retribuciones del trabajo inferiores a 33.007,2 euros y que

destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual

utilizando financiación ajena por la que tenga derecho a deducción por inversión

en vivienda habitual, podrá comunicar a su empleador que le reduzca en dos

puntos porcentuales el tipo de retención que soporta su nómina. Esta opción no

se permite para los sujetos que pagan cantidades por construcción o ampliación

de vivienda o realizan depósitos en cuentas vivienda.

Deducción de 400 euros anuales en la cuota. Se mantiene para el 2009 la

deducción de 400 euros anuales de la cuota del IRPF. Esta cantidad debe ser

tenida en cuenta en la base de cálculo del tipo de retención a fin de poder

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disfrutar de dicha deducción de manera anticipada, minorando el importe de la

retención soportada.

Impuesto sobre el Patrimonio

Eliminación del gravamen. Con efectos 1 de enero de 2008, se elimina tanto

el gravamen como la obligación de presentar declaración por dicho impuesto.

Ello significa que el próximo junio de 2009 no habrá que presentar declaración

correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio del 2008. La eliminación surte

efectos en todas las CCAA, e incluso los territorios forales de Navarra, Álava y

Vizcaya han seguido el mismo camino (la Diputación Foral de Guipúzcoa ha

decidido mantener el gravamen). La desaparición de la obligación de declarar no

implica que la Administración tributaria renuncie a la información tributaria que

hasta ahora venía obteniendo, pues el suministro de gran parte de dicha

información se traslada ahora a las entidades financieras.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Consideración de sujeto pasivo empresario o profesional. La norma

española acoge la jurisprudencia comunitaria y las sociedades mercantiles dejan

de ser consideradas en todo caso sujetos pasivos del impuesto, de tal forma

que las entidades que no realizan actividades económicas, inactivas, no estarán

sujeta al IVA.

Nuevo sistema de devolución mensual. Una de las medidas más relevantes

en el programa de medidas de impulso a la actividad económica aprobado por el

Gobierno, la constituye la generalización del sistema de devolución mensual de

IVA que hasta ahora sólo se aplicaba en el régimen de exportadores. Como

requisito necesario, se exige la inscripción en el registro de devolución mensual

durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir

efectos.

En este primer año de funcionamiento, se ha previsto que para las inscripciones de

devolución mensual que hayan de surtir efectos desde el 1 de enero de 2009, los

plazos generales de solicitud de inclusión se extiendan hasta el 30 de enero. Los

sujetos que se acojan a este sistema, deberán presentar sus declaraciones por el

IVA por vía telemática y con periodicidad mensual (a partir de 2010 la declaración

por vía telemática será obligatoria para todas las empresas, estén o no en este

régimen de devolución mensual).

Modificación de la base imponible por impago de la operación. El

empresario o profesional que haya emitido una factura y transcurra un año sin

haberse producido el cobro total o parcial, podrá reducir la base imponible del

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impuesto, en las condiciones previstas legalmente. Hasta ahora se exigía una

demora de dos años.

Impuesto sobre Sociedades

Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. El legislador ha

introducido un crédito fiscal consistente en poder aplicar libertad de

amortización con mantenimiento de empleo sobre las inversiones en elementos

nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos a

actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos

impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

Este incentivo fiscal se practicará por ajuste extracontable negativo en la base

imponible del impuesto, por el importe de la amortización que libremente se desee

aplicar sobre el elemento adquirido, de tal forma que los estados financieros de la

compañía no se ven afectados por la libertad de amortización aplicada.

Deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Esta

medida también obedece a la necesidad de adaptar nuestra legislación a las

disposiciones de la Comunidad Europea, de tal forma que con efectos para los

períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, la deducción se

aplica de igual manera a las inversiones realizadas en territorio español como a

las ubicadas en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico

Europeo. Quedan excluidos de la base de la deducción los gastos realizados

fuera de la UE y del EEE.

5.- Ayudas 2009

FAMILIARES

Prestaciones familiares en el tiempo

· Permiso por maternidad

· Permiso por maternidad disfrutado en jornada a tiempo parcial

· Prestaciones por riesgo durante el embarazo

· Reducción de la jornada laboral por lactancia

· Reducción de la jornada laboral para cuidado de los hijos menores de 6 años y de

familiares dependientes

· Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años

· Excedencia por cuidado de familiares directos

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Prestaciones económicas a nivell autonómico (Catalunya)

· Prestación económica de carácter universal para las familias con hijos/as menores

de 3 años y para las familias numerosas y/o monoparentales con hijos/as menores

de 6 años

· Prestación económica de carácter universal por parto, adopción o acogimiento

múltiple

· Ayuda por parto, adopción o acogimiento múltiple sujeto al nivel de ingresos de la

unidad familiar

· Ayuda por adopción internacional para famílias que adopten un menor sujeto al

nivel de ingresos

Prestaciones económicas a nivel estatal

· Prestación económica por nacimiento o adopción del tercero hijo y de los

posteriores: 2.500 €

· Prestación económica familiar por hijo o menor acogido a cargo

Desgravaciones fiscales

· Deducción fiscal en el tramo autonómico del IRPF por nacimiento o adopción del

primer hijo y posteriores

· Deducción fiscal en el tramo autonómico del IRPF por alquiler de la vivienda

habitual

· Desgravación familiar estatal en el IRPF (mínimo personal y familiar)

· Deducción por maternidad (madres trabajadoras con hijos a cargo menores de 3

años) 100 €/mes

· Reducción del tipo impositivo aplicable en el impuesto sobre transmisiones

patrimoniales en la adquisición de viviendas para familias numerosas

· Reducción del tipo impositivo aplicable en el impuesto sobre transmisiones

patrimoniales para la adquisición de la vivienda habitual para personas

discapacitadas

· Reducción del tipo impositivo aplicable en el impuesto sobre transmisiones

patrimoniales para la adquisición de la vivienda habitual de un joven menor de 32

años

Ayudas para familias numerosas (a partir de 3 hijos)

· Título de família numerosa

· Bonificaciones en les matrículas universitarias

· Ayudas per a l'adquisición de viviendas de protección pública para famílias

numerosas

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· Reducción en el impuesto de matriculación de vehículos para familias numerosas

· Bonificación en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) para

familias numerosas (en aquellos municipios que hayan aprobado esta bonificación)

Otras ayudas

· Ayudas individuales de comedor

· Transporte para familias

· Transporte escolar (ajudas individuales de desplazamiento)

· Becas y ayudas al estudio

· Ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico

FINANCIERAS

. CREDITOS ICO (900 121 121)Línea ICO-PYME. Ofrece préstamos de hasta 1,5 millones de euros a un tipo de interés variable de Euribor a seis meses más un 0,65% o el equivalente a tipo fijo, sin comisiones y con un plazo de amortización de tres, cinco, siete o diez años. Esta línea es la principal de todo el programa porque cuenta con un presupuesto inicial de 7.000 millones, y desde 1993 ha financiado 648.834 proyectos con 42.868 millones de euros.

Línea ICO-Emprendedores. Esta línea está destinada a financiar hasta el 90% de las inversiones en activos nuevos productivos de los trabajadores autónomos y empresas de menos de 10 empleados.La financiación máxima de esta ayuda es de 200.000 euros por beneficiario y año. Su tipo de interés variable es de Euribor a seis meses más un 0,5% si el proyecto tiene aval de una Sociedad de Garantía Recíproca, o del Euribor más un 1% si no cuenta con el aval. Sus plazos de amortización son tres, cinco o siete años.

Línea ICO-Crecimiento Empresarial. Esta línea está destinada a las inversiones de ampliación de negocios que superan el máximo de 1,5 millones de euros de la Línea ICO-PYME. Por ejemplo, el pasado año se realizaron 149 de estas operaciones con un importe total de 92 millones de euros.La novedad de 2008 es que esta línea se abre a todas las empresas de más de 50 empleados sin ningún tipo de limitación por facturación. Su importe máximo es de seis millones de euros, y sus tipos de interés pueden ser fijo (el establecido por el ICO más un 0,75%) o variable (Euribor a seis meses más un 0,75%). Sus plazos son siete o 10 años.

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6.- Varios6.1.- Los autónomos que trabajen para un solo cliente tendrán 18 días de vacaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado un RD por el que desarrolla una parte del Estatuto del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el pasado mes de octubre. Se crea el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, aquel que trabaja fundamentalmente para un solo empleador.

El Gobierno calcula que unos 250.000 autónomos trabajan en un 75% para un solo cliente. También fija las prestaciones mínimas que tendrán: al menos 18 días hábiles de vacaciones y descansos al año y una jornada determinada. Sin embargo, serán las partes las que decidan si las vacaciones son o no pagadas.

Estos contratos tienen naturaleza civil, mercantil o administrativa, en ningún caso se trata de una relación laboral. En ellos deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos de económicamente dependiente. Este contrato deberá ser registrado por el trabajador en un plazo de 10 días hábiles.

5.2.- Un millar de autónomos reclaman ante el Congreso medidas urgentes anticrisis

Durante la concentración los manifestantes pidieron a gritos la dimisión del Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y exigieron que el crédito llegue a las empresas para que no tengan que cerrar.

En materia fiscal, los convocantes proponen la reducción de los tipos de IVA de ciertos productos y servicios básicos para incentivar el consumo. Entre otras propuestas de financiación, los empresarios exigen la modificación de los plazos de pago de las liquidaciones tributarias y de la Seguridad Social en concordancia con los plazos de cobro habituales del mercado.

Además, y “mientras la economía española no registre tasas de crecimiento positivas”, piden el establecimiento de líneas de aval del ICO suficientes y de aplicación “ágil”, la reducción de los plazos de pago por parte de las administraciones públicas y la reforma de la ley de morosidad.

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En materia fiscal, los convocantes proponen la reducción de los tipos de IVA de ciertos productos y servicios básicos para incentivar el consumo y el establecimiento de de una cuenta corriente tributaria que permita a las empresas compensar los ingresos con las devoluciones.

Los convocantes criticaron al Gobierno por haber llegado “tarde” con sus actuaciones, y no descartaron otras concentraciones.

7.- Calendario obligaciones 2º trimestre 2009

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