Novedades en la aplicación del Derecho de la Competencia ... · diversas nacionalidades. De...

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Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. forma parte de Baker & McKenzie International, una Verein de nacionalidad suiza a la que se encuentran asociadas firmas de abogados de diversas nacionalidades. De acuerdo con la terminología comúnmente utilizada en organizaciones prestadoras de servicios profesionales, cualquier referencia a un "socio" se entenderá hecha a un socio o figura equivalente de este despacho o de otra firma legal asociada a Baker & McKenzie International. Del mismo modo, toda referencia a una “oficina” se entenderá realizada a cualquiera de las anteriormente mencionadas firmas de abogados. © 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. Novedades en la aplicación del Derecho de la Competencia español y europeo Alberto Escudero – 18 de mayo 2016

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Baker & McKenzie Madrid, S.L.P. forma parte de Baker & McKenzie International, una Verein de nacionalidad suiza a la que se encuentran asociadas firmas de abogados de diversas nacionalidades. De acuerdo con la terminología comúnmente utilizada en organizaciones prestadoras de servicios profesionales, cualquier referencia a un "socio" se entenderá hecha a un socio o figura equivalente de este despacho o de otra firma legal asociada a Baker & McKenzie International. Del mismo modo, toda referencia a una “oficina” se entenderá realizada a cualquiera de las anteriormente mencionadas firmas de abogados.© 2016 Baker & McKenzie Madrid, S.L.P.

Novedades en la aplicación del Derecho de la Competencia español y europeo

Alberto Escudero – 18 de mayo 2016

© 2014 Baker & McKenzie LLP

Agenda

1Balance de actuación en el último año y nuevas prioridades

2 Cárteles

3 Intercambios de información sensible

4 Anuncios unilaterales de precios

5 Internet y ventas on-line

6 Jurisprudencia favorable para las empresas

7 Cálculo de multas

1Balance de actuación en el último año y nuevas prioridades

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Balance de actuación en el último año

‒ Récord de multas de la CNMC: 549 M €

‒ Prioridad: lucha contra los cárteles

‒ Intercambios de información sensible considerados como cártel

‒ Multas para las empresas facilitadoras de los cárteles

‒ Avances en la configuración de infracciones:

Cláusula de cliente más favorecido (paridad de precio de suministro)

Descuentos como abuso de posición de dominio

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Balance de actuación en el último año

‒ Jurisprudencia favorable para las empresas en cuestiones deprocedimiento (inspecciones, requerimientos de información,caducidad del procedimiento)

‒ Nuevo cálculo de multas de la CNMC

‒ Consulta pública de la Comisión europea para reforzar laindependencia y las facultades de investigación de lasautoridades nacionales de competencia

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Nuevas prioridades‒ Persecución de cárteles de bid-rigging (amaño

licitaciones en concursos públicos)

‒ Aplicación de la prohibición de contratar con laAdministración en casos de cártel

‒ Ventas online / internet como nueva prioridad de laCNMC

‒ Imputación personal a directivos

‒ Posible modificación del programa de clemencia

‒ Posible guía sobre inspecciones

‒ Transposición al derecho español de la Directivaeuropea de acciones de daños

‒ Posible modificación del Reglamento europeo de controlde concentraciones (umbrales y formulario denotificación)

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Nuevas prioridades

‒ Sectores sometidos a un mayor escrutinio por la CNMC:

Mercados de telecomunicaciones y TV de pago

Derechos del fútbol

Sector agrícola

Economía digital

Profesiones colegiadas

Propiedad intelectual

Sector financiero

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Importe combinado anual de multas (por cárteles) - Comisión Europea

8

3500

3000

2500

2000

1500Mu

lta

s /

€M

No

. De

cis

ion

es C

E

Año

1000

500

0

12

10

8

6

4

2

02008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

7 7

54

6

45

10

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Multas anuales impuestas por la autoridad de competencia española (CNC / CNMC)

0

100

200

300

400

500

600

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Multas (millones de €)

549 M

57 M

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Multas CNMC en 2015 por tipo de infracción

Cártel (506 M€)

art.1 (40 M€)

art.2 (3 M€)

art. 3 (0 M€)

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Evolución anual número de empresas inspeccionadas por la autoridad de competencia española (CNC / CNMC)

0

20

40

60

80

100

120

2010 2011 2012 2013 2014 2015

3237

113

37 3533

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Número de peticiones de clemencia anuales ante la autoridad de competencia española (CNC / CNMC)

0

1

2

3

4

5

6

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Nº Resoluciones en las que se aplica el programa de clemencia

40 solicitudes de clemencia en 23 casos

17 de exención y 23 de reducción de multas

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Número de resoluciones sancionadoras anuales de la autoridad de competencia española (CNC / CNMC)

0

5

10

15

20

25

30

35

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015art. 1- acuerdos anticompetitivos (99) Cártel (71)art.2 - abuso de dominio (35) art.3 - deslealtad (5)

20

13

34

33

15

16

1813

6

6

2 Cárteles

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Decisiones de cárteles de la Comisión Europea en 2015

Cártel alternadores e interruptores (27/01/2016) – (137 M€)Todos los contactos tuvieron lugar fuera de la Unión Europea

Cártel trenes de mercancías (15/07/2015) – (49 M€)Coordinación aguas arriba (adquisición conjunta) no forma partede la infracción

Cártel empaquetado de alimentos (24/06/2015) – (115 M€)

Las multas que se impusieron a dos empresas fueron reducidaspor la doctrina de la incapacidad de pago de la multa

Cártel calentadores de aparcamiento (17/06/2015) – (68 M€) Componentes de automóviles

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Resoluciones de cárteles CNMC

Cártel - Gestión de residuos (08/01/2015) – (98 M€)

Amaño de licitaciones (big rigging) a través de la presentación de ofertasconjuntas entre competidores con recursos individuales suficientes, bajoUTE o no concurriendo a las mismas a cambio de la subcontratación deservicios

Cártel - Postes de hormigón (15/01/2015) – (1,8 M€)

Reparto de mercado y de las subastas de las empresas, fijación de precios eintercambio de información sensible

Cártel - Combustibles de automoción (20/02/2015)– (32 M€)

Coordinación en precios, reparto de clientes y pacto de condiciones comerciales en el mercado de distribución de combustible de automoción

Cártel - Industrias lácteas (26/02/2015) – (88 M€)

Conducta de cártel (aguas arriba) por las industrias lácteas de coordinaciónde precios de compra de leche cruda

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Resoluciones de cárteles CNMC

Cártel Concesionarios Audi, Volkswagen y Seat (28/05/2015) – (42 M€)

Acuerdos de fijación de descuentos máximos, condiciones comerciales, eintercambio de información sensible. Contrataron a una empresa externa quecontrolaba el cumplimiento de los acuerdos adoptados entre ellas

Cártel Fabricantes de automóviles (23/07/2015) – (171 M€)

Intercambio de información comercial sensible (ratios de eficiencia de susredes de concesionarios/talleres y política comercial)

Cártel Cartón y papel ondulado (18/06/2015) – (58 M€)

Intercambios de información sobre el precio del papel, acuerdos de precios yreparto de clientes. La asociación sectorial participó en las conductas

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Resoluciones de cárteles CNMC

Cártel Transportes frigoríficos (25/06/2015) – (15 M€)

Acuerdo de tarifas entre competidores del sector de servicios de transportefrigorífico

Cártel Construcciones modulares (03/12/2015) – (18 M€)

Reparto de las adjudicaciones de licitaciones convocadas por operadorespúblicos y privados

Cártel Fabricantes de turrón (20/04/2016) – (6 M€)

Intercambio de información sensible (precios, clientes) relativo al mercado desuministro de turrones de marca blanca con finalidad de reparto de mercado

Resolución de la Autoridad Vasca de la Competencia - 4/2/2016

Comedores Escolares - Expte 6/2013

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Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares

‒ Multa de 18 M€ a ocho empresas adjudicatarias del servicio decomedores en los colegios públicos del País Vasco por prácticaconcertada de reparto del mercado entre 2003 y 2015 de los lotes delservicio de comedores de los colegios públicos

‒ Ausencia de prueba de reuniones o contactos entre empresas

‒ Fundamentación en indicios de la concertación:

• “En un mercado en competencia en que no hubiese intercambiode información, y por lo tanto se mantuviera la incertidumbre de laactuación futura de los competidores, no cabe prever ofertas desiete empresas con tal grado de uniformidad”

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Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares

LOTE 2

LOTE 1LOTE 8

LOTE 3

LOTE 4

LOTE 5

LOTE 7

LOTE 6

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Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares

7 + 8 corresponden al lote 7 previo

9 + 10 corresponden al lote 8 previo

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Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares

CONTRATO DE HOMOLOGACIÓN / MARCO

Las empresas obtienen homologación para varios lotes

El precio máximo al que puede licitar cada empresa es su precio de homologación en cada lote

PRIMER CONTRATO DERIVADO

Todas las empresas ofertan al precio máximo de homologación en los lotes que no les venían siendo adjudicadas

Todas las empresas presentan un precio más bajo sólo en el lote que venían ejecutando

SEGUNDO Y TERCER CONTRATOS DERIVADOS

Cada empresa únicamente se presenta en el lote que tradicionalmente le viene siendo adjudicado

3 años

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Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares

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Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares

Infracción Infracción No infracción

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Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares

Cercanía de la empresa con los colegios públicos de su lote

Interés en el lote tradicional

Resultar adjudicatario de más lotes no implica mayor beneficio

ARGUMENTOS DE LAS EMPRESAS CAUSA DE RECHAZO

Suministro a colegios privados más alejados

Incoherencia entre ofertar a diversos lotes en el primer contrato derivado y sólo a uno en el segundo / tercer contrato derivado

Más lotes sí les hubieran generado mayores beneficios

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Autoridad Vasca de la Competencia – Comedores escolares

Limitación de la presentación de ofertas a la capacidad productiva las empresas

Menús transportados en caliente como elemento crítico que condiciona la selección del lote

El conocimiento y experiencia previos de un lote permiten gestionarlo mejor

ARGUMENTOS DE LAS EMPRESAS CAUSA DE RECHAZO

La capacidad de varias de ellas les permitía presentarse a más de un lote

Irrelevancia de este factor en los pliegos de contratación

Los lotes son homogéneos

3 Intercambios de información sensible

Resolución de la CNMC - 23/07/2015

Fabricantes de automóviles - Expte. S/0482/13

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Intercambio de información - Fabricantes de automóviles

24 de abril 2013

• Caso redes de concesionarios AUDI/SEAT/VW: SEAT presentó una petición de clemencia (acuerdos de precios y otras condiciones comerciales)

4 de junio 2013

• Caso redes de concesionarios AUDI/SEAT/VW: inspecciones domiciliarias

25 de junio 2013

• Caso fabricantes de automóviles: SEAT presenta solicitud de clemencia(intercambio de información sensible)

23 de julio 2013

• Caso fabricantes de automóviles: inspecciones domiciliarias

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Fabricantes de automóviles

29 de agosto 2013

• Incoación del expediente sancionador de los expedientes redes de concesionarios (AUDI/SEAT/VW AUDI/SEAT/VW, CHEVROLET, HYUNDAI, LAND ROVER, NISSAN, OPEL y TOYOTA)

30 de agosto 2013

• Incoación del expediente sancionador del expediente fabricantes de automóviles por intercambio de información sensible

7 de enero 2015

• Incoación del expediente sancionador del expediente VOLVO concesionarios

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Fabricantes de automóviles - Intercambio de información

Cártel Concesionarios Volkswagen/Audi/Seat

(41,13 M €)

Cártel Concesionarios Hyundai

(2,03 M €)

Cártel Concesionarios Land Rover

(3,19 M €)

Cártel Concesionarios Opel

(5,3 M €)

Cártel Concesionarios Toyota

(1,7 M €)

FABRICANTES DE AUTOMÓVILES – INTERCAMBIO INFORMACIÓN SENSIBLE

(171 M €)

Cártel Concesionarios Chevrolet –

(1,7 M €)

Cártel Concesionarios Volvo

resolución pendiente

Cártel Concesionarios Nissan –

resolución pendiente

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Fabricantes de automóviles – Alcance del intercambio de información

Beneficios medios de las redes de concesionarios

Estrategias de marketing de posventa

Mejores prácticas para gestionar las redes de

concesionarios

Márgenes comerciales y costes de las redes de

concesionarios

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Fabricantes de automóviles

2006

2009

marzo 2010

abril 2010

2012

Número de empresas restringido y alcance de información intercambiada limitada (redes deconcesionarios)

Una consultora empieza a colaborar para el intercambio de información de redes deconcesionarios

Otras empresas se unen

Se vuelve a ampliar el alcance de información intercambiada (estrategias delmarketing de posventa)

Se amplía la información intercambiada (servicios y actividades de posventa)

Una segunda consultora empieza a colaborar como facilitadora en el intercambio deinformación en el foro de postventa

Algunos fabricantes de automóviles abandonan lacolaboración

Se solicita un informe jurídico

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Fabricantes de automóviles

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Fabricantes de automóviles

No aplicación de programas de cumplimiento de derecho de lacompetencia

Efecto bola de nieve

Dos empresas consultoras (facilitadoras) también multadas

Las Directrices de la Comisión Europea sobre acuerdos de cooperaciónhorizontal indican que los intercambios de información sólo puedenconsiderarse infracción por objeto (cártel) si tienen por objeto preciosfuturos, producción/ventas futuras

En este caso la información intercambiada se basó en indicadores derendimiento actuales de las redes de concesionarios y servicios dereparación

Este caso debería haber sido analizado como un intercambio deinformación con potenciales efectos anticompetitivos

Peticiones de clemencia admisibles sólo para cárteles

¿Cómo abandonar la colaboración con competidores que potencialmenteinfringe el Derecho de la Competencia?

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE(19/03/2015)

Dole v. Comisión europea(Caso C-286/13 P)

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Sentencia TJ – Dole (asunto plátanos) – 19/3/2015

Tribunal de Justicia confirma la sentencia del TG y la Decisión de la Comisión Europea(19/03/2015)

La Comisión europea impone multas de cártel (restricción por el objeto) por valor total de 60M€: Chiquita (0€), Dole (45 M€) y Del Monte (15 M€)

Práctica concertada de coordinación de los precios de referencia de los plátanosimportados destinados a su comercialización en 8 Estados del Norte y Centro de la UE

Tribunal General de la Unión Europea desestima recurso de Dole (14/03/2013)

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Sentencia TJ – Dole (asunto plátanos) – 19/3/2015

L M X J V S DLlamadas telefónicasbilaterales entre los importadores.Comentan los factores que determinan sus precios de referencia semanales, con lo que revelan sus intenciones sobre los mismos

Cada importador comunica a sus

clientes su precio de referencia semanal,

seguido de negociaciones con

los clientes

Los importadores se informan del precio de referencia que han comunicado a

sus clientes

9:00

14:00

18:00

Ciclo semanal de precios de referencia

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Dole mantenía comunicaciones bilaterales con Chiquita y Del Monte

DoleChiquita Del Monte

Infracción única y continuada

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Sentencia TJ – Dole (asunto plátanos) – 19/3/2015

‒ Los proveedores debatían los factores relevantes para fijar el precio dereferencia de los plátanos para la semana siguiente:

Tendencias generales en los precios

Indicaciones de precios de referencia para la semana siguiente

Condiciones meteorológicas

Nivel de importaciones de plátanos a la UE

Evolución y demanda del mercado

Nivel de ventas a escala minorista

Cuestiones jurídicas, como cambios en el régimen comunitario de importación plátano

Novedades de la industria (empleados que cambian de empresa, fusiones o adquisiciones no públicas)

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Sentencia TJ – Dole (asunto plátanos) – 19/3/2015

‒ Solicitud de clemencia de Chiquita

‒ Infracción: coordinación de los precios de referencia semanales de losplátanos destinados a ser comercializados en ocho Estados Miembros dela UE

‒ ¿Restricción por objeto? Sí porque:

Información relativa a indicaciones de precios futuros ytendencias no públicas del mercado

El objeto de las comunicaciones previas a la fijación deprecios era reducir la incertidumbre sobre la conducta delas empresas

4 Anuncios unilaterales de precios

Comisión Europea

Transporte de contenedores (Caso 39850)

Publicación de la oferta de compromisos(16/02/2016)

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Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios

D1

A anuncia incremento 10%

precio en 30 días

D30

A no aplica la subida

ESCENARIO 1

Ningún competidor anuncia incrementos en el precio

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Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios

D1 D3 D6 D9 D12

A anuncia incremento del 10% precio en 30 días

D30

A, B, C, D y E suben

simultáneamente su precio un 10%

ESCENARIO 2

E anuncia incremento del 10% precio en 18 días

B anuncia incremento del 10% precio en 27 días

C anuncia incremento del 10% precio en 24 días

D anuncia incremento del 10% precio en 21 días

Ninguno retira su anuncio de incremento de precio

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Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios

‒ La Comisión realizó inspecciones en 2011 e incoa expediente en 2013

‒ Cada empresa de transporte marítimo de contenedores anunciaunilateral y públicamente sus futuros incrementos de precios que tienenprevisto aplicar (a través de su web o de la prensa)

‒ Los anuncios indican

La cuantía total del incremento de la unidad de contenedor transportada

La ruta comercial afectada

La fecha de aplicación

‒ Los incrementos se anuncian con una antelación muy amplia

‒ Es habitual que se produzca un efecto cascada cíclico de anunciosunilaterals públicos similares

‒ ¿Práctica concertada de coordinación de precios entre competidores?

‒ Propuesta de compromisos de modificación de conducta

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Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios

CONDUCTA INVESTIGADA

Anuncios poco útiles para los clientes

Se anuncia un porcentaje genérico de incremento

precio/contenedor

No sirven para que los clientes tomen decisiones de contratación concretas

PROPUESTA DE COMPROMISOS

Anuncios útiles para clientes:

No comunicar subida genérica del precio total

Sí comunicar desglose de precio por conceptos

Tarifa de base

Recargos por combustible

Recargo por temporada alta

Servicios a los que se aplican

Período temporal al que se aplican

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Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios

CONDUCTA INVESTIGADA

Los anuncios no son vinculantes de cara a los

clientes

PROPUESTA DE COMPROMISOS

Los precios futuros anunciados sí serán

vinculantes (como precios máximos)

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Transporte de contenedores – anuncios unilaterales de precios

CONDUCTA INVESTIGADA

Periodo de tiempo muy amplio desde el anuncio hasta la

eventual aplicación efectiva

PROPUESTA DE COMPROMISOS

No hacer los anuncios más de 31 días antes de su fecha prevista

de aplicación

5 Internet y ventas on-line

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE(21/01/2016)

Eturas (C-74/14)

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Sentencia TJ – Eturas – 21/1/2016

ADMINISTRADOR SOFTWARE ETURAS

AGENCIAS DE VIAJES

• Comunica descuento máximo del 3%

• Dificultades técnicas para descuentos por encima del 3%

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Sentencia TJ – Eturas – 21/1/2016

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‒ Coordinación entre agencias de viajes sobre los descuentos de los viajesvendidos on-line a clientes, a través de un sistema de software de reservas(Eturas)

‒ El administrador del software envió comunicaciones electrónicas a lasagencias de viaje, informando de que deberían limitar sus descuentosmáximos a un 3 % en las reservas de viajes por internet

‒ Dichas agencias necesitaban llevar a cabo pasos técnicos adicionales paradar un descuento más alto del 3 % indicado por el administrador del sistema

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Sentencia TJ – Eturas – 21/1/2016

55

‒ ¿Es la comunicación del administrador del sistema suficiente parainvolucrar a las agencias en la infracción?

‒ Se presume que una agencia de viajes ha participado en el acuerdode fijación de precios si:

‒ la agencia tomó conocimiento de la comunicación y

‒ no se opuso a la limitación de los descuentos

‒ Se puede rebatir esta presunción de cargo, si la agencia demuestraque

‒ Se opuso a la comunicación

‒ O demostrando que sistemáticamente ha concedido descuentossuperiores a los sugeridos por el administrador del sistema

Investigación sectorial sobre comercio electrónico

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Comisión europea - Investigación sectorial comercio electrónico

‒ 6 de mayo de 2015: La Comisión europea lanza una investigación sobrecomercio electrónico

‒ Recopilación de información sobre prácticas anticompetitivas:

La Comisión europea redacta un Informe con recomendaciones

Puede inspirar modificaciones normativas

Pueden incoarse expedientes sancionadores

‒ Conductas investigadas:

Desincentivos de los proveedores a sus distribuidores para que vendan porinternet

Restricciones transfronterizas a las ventas online en los contratos dedistribución/suministro

Obligaciones impuestas a distribuidores de bloquear a clientes en función desu localización geográfica (geoblocking)

Discriminación de precios de venta al distribuidor, en función del país al quese destina la venta

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Inicio Requerimientos de información

Resultados preliminares

(geoblocking)

Informe preliminar

58

Comisión europea - Investigación sectorial comercio electrónico

Mayo 2015 Marzo 2016 Mediados 2016Junio 2015

6 Jurisprudencia favorable para las empresas

Caducidad

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Sentencia AN de 2/11/15 (Distribuidores de Saneamiento)

Incoacción del expediente

sancionador

Primera suspensión

del plazo

Reanudación del plazo (78

días)

Segunda suspensión

del plazo

Reanudación del plazo (78

días)

Término plazo inicial

Tercera suspensión del plazo (15 días)

Fin tercera suspensión

Término plazo inicial + 156 =

CADUCIDAD

Notificación formal de la resolución

sancionadora

10/12/2012 30/04/2013 20/05/2013 15/05/2013 27/05/2013

10/06/2011 17/11/2011 03/02/2012 05/07/2012 25/09/2012

78 + 78 = 156

Vence 15 / 5 / 2013

Notificada

27 / 5 / 2013

Inspecciones

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Inspección COSBAR – STS 15/6/2015

Auto deniega autorización de la

entrada en la empresa

16/6/2008 19/6/2008

Inspección en la empresa sin informar

denegación de la autorización

TS:

• La CNMC debe actuar con “lealtad, buena fe y transparencia”

• El consentimiento “se proporcione con plenitud de conocimiento sobre aquello para lo que se pide autorización”

• No se obró de buena fe pues procedió “como si nunca se hubiera pedido autorización judicial y nunca se hubiera denegado dicha solicitud”

• No se puede ocultar “intencionadamente hechos, datos o circunstancias que de haber sido conocidos por la empresa inspeccionada muy probablemente habrían desembocado en la oposición a la entrada pretendida”

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TRANSMEDITERRÁNEA – STS 27/2/2015

‒ “Las Órdenes de Investigación que examinamos resultan sumamente genéricas e incurren en un claro déficit en cuanto a la información mínima indispensable sobre el objeto y el alcance de la investigación”

‒ La investigación se origina por una denuncia

‒ Falta de concreción sobre:

Tipo de infracción

Ámbito de actividad investigada

Ámbito territorial

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UNESA – STS 10/12/2014

Resolución Consejo CNC

2/11/2009 5/11/2009

Inspección en UNESA

TS:

“salvo la genérica referencia a una posible coordinación de estrategias empresariales aptas para producir efectos restrictivos sobre la competencia, nada se especifica en la Orden de Investigación sobre el objeto y la finalidad de la inspección (…)”

“esos datos contenidos en la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 2 de noviembre de 2009 no aparecen reproducidos en la Orden de Investigación (…)”

“Difícilmente podrá la Orden cumplir ese cometido de garantía si la motivación que se le exige no se encuentra en el propio acto sino en una resolución diferente”

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Consecuencias de la nulidad de la inspección

Bloque probatorio:

Inspección en COSBAR

COSBAR:2,5 M €

Bloque probatorio: Inspección en UNESA

Endesa: 26 M €Iberdrola: 21 M €

Gas Natural: 8 M €Hidrocantábrico: 1 M €

Unesa: 0,9 M €

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Consecuencias de la nulidad: TRANSMEDITERRÁNEA

Primer bloque probatorio:

Inspección en Transmediterránea:

Segundo bloque probatorio:

Inspección en Balearia:

Tercer bloque probatorio: Petición de

clemencia de

Balearia

TRANSMEDITERRÁNEA: 36 M €

Requerimientos de información

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Sentencias TJUE (10/03/2016) – Casos C-247/14 P HeidelbergCement v Comisión, C-248/14 P Schwenk Zement v Comisión, C-267/14 P Buzzi Unicem v Comisión y C-268/14 P Italmobiliare v Comisión

Inspecciones (reparto de mercado y coordinación

de precios)

Incoa expediente a empresas cementeras

La Comisión envía Decisiones solicitando

información muy detallada a estas

empresas

2008/2009 2010 2011

Tribunal General confirma la Decisión de

la Comisión Europea

La Comisión Europea archiva el expediente

TJUE anula las Decisiones solicitando

información de la Comisión europea

2014 2015 2016

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Sentencias TJUE (10/03/2016) – Casos C-247/14 P HeidelbergCement v Comisión, C-248/14 P Schwenk Zement v Comisión, C-267/14 P Buzzi Unicem v Comisión y C-268/14 P Italmobiliare v Comisión

Anulación de Decisiones de la Comisión europea de requerimientode información a empresas en un procedimiento de infracción

Solicitud de información y documentación desproporcioandamenteextensa y detallada

Ausencia de motivación suficiente de la petición

Ausencia de concreción de los indicios de infracción que motivan lapetición

Ausencia de concreción del ámbito de investigación

Han transcurrido más de dos años desde las primeras inspecciones

Incoherencia en la Decisión sancionadora

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Sentencia Tribunal General europeo (16/12/2015) Asunto transporte aéreo

‒ Decisión de la Comisión europea que impone multa de 790 M€ avarias aerolíneas en el cártel de transporte aéreo

‒ Acuerdos de fijación de precios relativos a recargos decombustible y recargos de seguridad

‒ La Comisión europea indicó en la exposición de motivos de laDecisión que se trataba de una infracción única y continuada

‒ Sin embargo, en la parte dispositiva de la Decisión, la Comisióndeclara que hay cuatro infracciones relativas a diferentes periodosy rutas

‒ Grave contradicción entre los motivos de la resolución y su partedispositiva.

‒ Se anulan las multas

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Sentencia Tribunal General europeo (16/12/2015) Asunto transporte aéreo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una infracción única y continuada de ámbito mundial

que abarca todas las rutas investigadas

PARTE DISPOSITIVA

Cuatro infracciones distintas relativas a diferentes períodos

y rutas cometidas por compañías diferentes

Contradicción esencial entre la exposición de motivos y la parte dispositiva

7 Cálculo de multas por la CNMC

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Multa calculada como un porcentaje escogido dentro del 10 %de la facturación anual de la empresa infractora

RESOLUCIÓN PORCENTAJE MEDIO

FABRICANTES DE AUTOMÓVILES 0,88%

CONCESIONARIOS TOYOTA 0,89%

CONCESIONARIOS HYUNDAI 1,44%

CONCESIONARIOS AUDI/SEAT/VW 1,45%

CONCESIONARIOS LAND ROVER 1,53%

CONCESIONARIOS OPEL 1,58%

INDUSTRIAS LÁCTEAS 1,63%

TRANSPORTE FRIGORÍFICO 2,93%

CONSTRUCCIONES MODULARES 4,19%

MEDIA TOTAL

% medio escogido dentro de la banda del 10 % la facturación anual

1,84%

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Resoluciones de la CNMC de recálculo de multa, tras la STS de 29/01/2015 (anulación Comunicación de la CNC sobre cálculo de multas)

Expediente % Aplicado sobre facturación anual % reducción multa

Expte. VSACAN/0012/11 TRANSPORTE AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS 0,78% 16,96%

Expte. VS/0229/10 TRANSITARIOS 23,00% 46,00%

Expte. VS/0226/10 LICITACIONES DE CARRETERAS 2,39% 6,99%

Expte. VS/0091/08 VINOS FINOS DE JEREZ3,18% 40,00%

MEDIA TOTAL 2,33% 27,48%

Conclusiones

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Conclusiones

‒ Récord de multas por importe combinado de la CNMC en 2015

‒ La CNMC en 2015 ha impuesto multas más altas que la Comisióneuropea

‒ El concepto de cártel cada vez se amplía más

‒ Intercambios de información sensible entre competidores cada vezescrutados con mayor rigor

‒ Imputación personal a directivos

‒ Amaños de concursos públicos – prohibición de contratar con laAdministración

‒ Supervisión prioritaria de conductas sobre sectores Internet / comercioelectrónico

‒ Se facilitan las reclamaciones ante los tribunales de daños y perjuicios deempresas perjudicadas (transposición Directiva)

‒ Pero los jueces europeos y españoles están poniendo nuevos límites alas autoridades de defensa de la competencia

Muchas gracias

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