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Novedades tributarias 2015 - 2016 Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana [email protected] 1 Jorge E. Beltrán T.

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Novedades tributarias 2015 - 2016

Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana [email protected]

1 Jorge E. Beltrán T.

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CALENDARIO

Jorge E. Beltrán T. 2

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2016 ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic

RENTA

G.C. X X X P.J. X X X P.N. X X X

IVA

BIMESTRAL X X X X X X CUATRIMESTR

AL X

X

X

ANUAL X X X

IMPOCONSUMO Responsables X X X X X X Simplificado X

RETEFUENTE X X X X X X X X X X X X

EXOGENAS

G.C. X X P.J. X X P.N. X X

CREE

Autoret. mens X X X X X X X X X X X X Autoret.

Cuatri X

X

X

Declaracion X X

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2016 ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic G.M.F. SEMANAL

A LA GASOLINA Y ACPM

X X X X X X X X X X X X

A LA RIQUEZA X X

ACTIVOS EN EL EXTERIOR

G.C. X

P.J. X X

P.N. X X X PRECIOS DE

TRANSFERENCIA X

DOCUMENTACION COMPROBATORIA

X

Certificados retencion renta y

G.M.F. X

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RETENCION EN LA FUENTE

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Nu

m. SALARIALES

A

partir

de

UVT

A partir de

pesos Tarifas

1

Aplicable a los pagos gravables, efectuados

por las personas naturales o jurídicas, las

sociedades de hecho, las comunidades

organizadas y las sucesiones ilíquidas,

originados en la relación laboral o legal y

reglamentaria, y categoria empleados.

95

2.825.000

Tabla del

Art.383

del ET

2

Los pagos mensuales o mensualizados

(PM) efectuados por las personas naturales o

jurídicas, las sociedades de hecho, las

comunidades organizadas y las sucesiones

ilíquidas, a las personas naturales

pertenecientes a la categoría de empleados.

128,96

3.835.000

Tabla del

Art.384

del ET

3 Indemnizaciones salariales empleado sueldo

superior a 10 SMMLV (Art. 401-3 E.T.) N/A

1 20%

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Num. HONORARIOS Y CONSULTORIA A partir

de UVT

A partir de

pesos Tarifas

4 Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea

una persona jurídica o asimilada. Dcto 260. 2001 Art. 1) N/A

1 11%

5

Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea

una persona natural (Art. 392 Inc 3), sera del 11% Para contratos

que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos

con el agente retenedor superen 3.300 uvt ($93.320.700 Uvt año

2015). Dcto 260 de 2001 Art. 1

N/A

1 10%

6

Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de

software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a

contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados

a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y

complementarios en el país. (Dcto 2521 de 2011), para no

declarantes la tarifa se aplica segun lo establecido en el numeral

5

N/A

1 3,5%

7

Por actividades de análisis, diseño, desarrollo,

implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas,

suministro y documentación, fases necesarias en la

elaboración de programas de informática, sean o no

personalizados, así como el diseño de páginas web y

consultoría en programas de informática. (Dcto 2521 de

2011) para no declarantes la tarifa aplica segun lo establecido en

el numeral 5. (Dcto 2499 de 2012)

N/A

1 3,5%

8 Contratos de administración delegada (Cuando el beneficiario

sea una persona jurídica o asimilada) Dto 260 de 2001, Art. 2. N/A

1 11%

9

Contratos de administración delegada P.N. No declarantes

(La tarifa sera del 11% si cumple con los mismos requisitos del

numeral 5) Dto 260 de 2001, Art. 2.

N/A

1 10%

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Num. HONORARIOS Y CONSULTORIA A partir de

UVT

A partir de

pesos Tarifas

10

En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados

con personas jurídicas por la Nación, los departamentos las

Intendencias, las Comisarías, los Municipios , el Distrito Especial e

Bogotá los establecimientos públicos, las empresas industriales y

comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de

su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el

método de factor multiplicador señalado en le artículo 34 del Decreto

1522 de 1983 y por los señalamientos en los literales a) y d) del

artículo 35 del mismo Decreto. Dcto 1354 de 1987 Art. 5.

N/A

1 2%

11

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de

infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o

privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o

PJ y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de

Renta. Dcto 1141 de 2010.

N/A

1 6%

12

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de

infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obligadas a

presentar declaración de Renta.

La retencion para PN o Uniones temporales Sera del 6% en los

siguientes casos: a) Cuando del contrato se desprenda que los

ingresos que obtendrá la PN directamente o como miembro del

consorcio o unión temporal superan en el año gravable 3.300 UVT

($98.125.500) b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados

durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año

gravable el valor equivalente a tres mil trescientas 3.300 UVT

($98.125.500). Dcto. 1141 de 2010.

N/A

1 10%

13

Prestación de servicios de sísmica para el sector

hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas

jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas

naturales a PN, PJ o asimiladas obligados a declarar renta. Dcto

1140 de 2010. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%

N/A

1 6%

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Num. SERVICIOS A partir de

UVT

A partir de

pesos Tarifas

14 Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes

de renta. Dcto 260 de 2001 Art. 3 4

119.000 4%

15 Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4) 4

119.000 6%

16 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo)

Dcto 1189 de 1988 Art. 4 4

119.000 1%

17 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre).

DECLARANTES Y NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto

1020 de 2014.

27

803.000 3,5%

18 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Decreto

399 de 1987 Art. 2 4

119.000 1%

19 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU

Mayor o igual a 4 uvt) Dcto 1300 de 2005 Art. 1 4

119.000 1%

20 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y

aseo. (Sobre AIU Mayor o igual a 4 uvt). Dcto 3770 de 2005 Art. 1 4

119.000 2%

21

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y

no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de

salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos,

exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.)

4

119.000 2%

22 Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1 N/A

1 4%

23 Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO

DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Modificado Dcto 1020 de

2014.

27

803.000 3,5%

24 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que

sean "declarantes de renta" Dcto 886 de 2006 Art. 2 27

803.000 4%

25 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no

sean declarantes de renta. Dcto 886 de 2006 Art. 2 27

803.000 3,5%

26 Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y

NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 1020 de 2014. 4

119.000 3,5%

27 Contratos de construcción, urbanización y en general confección de

obra material de bien inmueble. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 27

803.000 2%

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Nu

m. COMPRAS

A partir de

UVT

A partir de

pesos Tarifas

28

Compras y otros ingresos tributarios en general

DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013

Art. 1

27

803.000 2,5%

29

Compras y otros ingresos tributarios en general NO

DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013

Art. 1

27

803.000 3,5%

30 Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin

procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1 92

2.736.000 1.5%

31 Compra de Café Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996 Art.

1. 160

4.758.000 0.5%

32 Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dcto 3715

de 1986 Art. 2 N/A

1 0.1%

33 Adquisicion de vehiculos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 N/A

1 1%

34

Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación por

las primeras 20.000 uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor

Persona Juridica

20.000

594.700.000 1%

35

Adquisicion de Bienes raices para vivienda de habitación

sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. Dcto 2418 de

2013 Art. 2. vendedor Persona Juridica

20.000

594.700.000 2,5%

36

Adquisicion de Bienes raices uso diferente a vivienda de

habitación. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona

Juridica

N/A

1 2,5%

37

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural

o juridica (Art. 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes

inmuebles vendedor persona natual.

N/A

1 1%

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Nu

m. OTROS

A partir de

UVT

A partir de

pesos Tarifas

38 Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como

medio de pago las tarjetas débito o crédito. Dcto 406 de 2001

art. 17 - Dcto 556 de 2001 Art. 1

N/A

1 1,5%

39 Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Art. 306, 217, 402 y 404-

1 E.T. 48

1.427.000 20%

40 Colocacion independiente de juegos de suerte y azar. Los

ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5 UVT

(Art. 401-1 E.T.)

5

149.000 3%

41 Indeminizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas

en demandas contra el estado (Art. 401-2 E.T.) N/A

1 20%

42 Rendimientos Financieros Provenientes de titulos de renta fija,

contemplados en el Decreto 700 de 1997. Dcto 2418 de 2013

Art. 3

N/A

1 4%

43 Rendimientos financieros en general Art. 395, 396 y Dct 3715

de 1986. N/A

1 7%

44 Rendimienos financieros provenientes de títulos de

denominación en moneda extranjera Dcto 3025 de 2014 N/A

1 4%

45 Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través

de instrumentos financieros derivados.Dcto 2418 de 2013 Art.

1

N/A

1 2,5%

46 Intereses originados en operaciones activas de credito u

operaciones de mutuo comercial. N/A

1 2,5%

47 Dividendos y participaciones gravadas. Dcto 567 de 2007 N/A

1 20% o 33%

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DATOS DE INTERES

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Jorge E. Beltrán T. 13

1. Salario mínimo mensual 2016 Diario $22.981,80 (Incremento 7% sobre $644.350) $689.454 2015 Diario $21.478,33 (Incremento 4.6% sobre $616.000) $644.350 2. Subsidio de transporte 2016 (A quienes tengan derecho – Diario $2.590.00) $77.700 2015 (A quienes tengan derecho – Diario $2.467.00) $74.000 3. Índice de precios al consumidor – IPC 2015 6,77% 2014 3.40 % 4. Cotización para pensiones: Patrono: 12.00%; Trabajador: 4.00%. Total: 16.00% 5. Aportes a salud (EPS): 8.5% a cargo del patrón y 4% del trabajador Total: 12.5% 6. Aportes parafiscales: Sena 2%; ICBF 3%; Caja de Comp. Fliar. 4% Total 9%

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7. Carga prestacional mensual: Cesantías 8.33%; Prima legal 8.33%; Vacaciones 4.17%; Intereses sobre las cesantías 1%. Total 21.83% 8. Plazo para pagar intereses a las cesantías: Viernes, 29 de enero de 2016 9. Plazo para consignar cesantías en los fondos: Viernes, 12 de febrero de 2016 10. Dotación a trabajadores (vestido y calzado): Abril 30; Agosto 31 y Diciembre 20 11. Unidad de Valor Tributario (UVT) 2016 $29.753 2015 $28.279 12. Anticipos de obras, contratos o compras. No se aplica Retención en la fuente, PERO debe practicarse sobre el valor del contrato o proporcional al abono, si se emite factura o cuenta definitiva.

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IVA en servicio de parqueaderos comunes (Copropiedad comercial o Mixta) 16% La ley 1607/12, art. 47, establece el iva en parqueaderos; El art. 86 convierte en contribuyentes del régimen especial a las P.H., que perciban renta sobre bienes o áreas comunes, perdiendo la calidad de no contribuyentes dada por el art. 33, de la Ley 675/01. Excluye copropiedades residenciales, así que éstas no están obligadas a cobrar IVA sobre los ingresos de parqueaderos. Las copropiedades comerciales y mixtas deberán cumplir las obligaciones complementarias, como: Actualizar RUT; Facturar; Aplicar rete iva del 15% al Reg. Simplificado; Presentar declaraciones de IVA y Renta (ingresos y patrimonio); expedir las certificaciones bimestrales, etc.

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Sanción mínima Por declaraciones extemporáneas o con errores $298.000 Obligación de exigir el RUT. Para contratar cualquier obra, servicio o compra de bienes o servicios, así sea por caja menor (Régimen simplificado). Expedir la factura legal (Régimen común). Sin el RUT, no podrán realizarse pagos al beneficiario. Pueden ser sancionados los administradores por la DIAN, como responsables solidarios por complicidad o evasión pasiva. Plazo expedir certificados ingresos y retención en la fuente. Viernes, marzo 18/2016

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CREE

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BASE GRAVABLE

En el cálculo de la base gravable. A los ingresos, no se les puede restar ahora:

Art 36-4 E.T.: Utilidades en Procesos de democratización en oferta publica.

Art 37 E.T.: Utilidad en venta de inmuebles, por interés publico.

Art 46 E.T.: Valor de los terneros nacidos y enajenados en el mismo año.

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Jorge E. Beltrán T. 19

BASE GRAVABLE

Las perdidas fiscales, podrán compensarse en el CREE, a partir del 2015.

Las rentas brutas especiales Capítulo IV, Título I, Libro I E.T. (Dividendos gravados, ingresos de ganaderos, seguros, etc.), y las rentas liquidas por recuperación de deducciones, (art. 195 a 199 E.T.) harán parte de la base gravable del CREE.

El exceso de base mínima (3% patrimonio liquido), que se genere a partir del 2015, podrá compensarse dentro de los cinco (5) años siguientes.

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Jorge E. Beltrán T. 20

Art 23 Ley 1607: La tarifa del CREE, será del ocho por ciento (8%).

TARIFA

Parágrafo transitorio. Para los años 2013, 2014 Y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%).

Los impuestos pagados en el exterior sobre

ingresos base para calculo del CREE, pueden

descontarse del impuesto.

Parágrafo. A partir del período gravable 2016, la tarifa será del nueve por ciento (9%).

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Jorge E. Beltrán T. 21

VARIOS

Exoneración Aportes: Si los miembros de un consorcio o UT, están exonerados del pago de aportes, también lo estará el consorcio o UT, sobre los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv

El CREE, ni su sobretasa, podrá ser compensado con saldos a favor por concepto de otros impuestos. Del mismo modo, los saldos a favor del CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.

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CREE - SOBRETASA

Jorge E. Beltrán T. 22

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Jorge E. Beltrán T. 23

VIGENCIA:

2015

2016

2017

2018

SUJETOS PASIVOS

Los mismos del CREE

No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera

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Jorge E. Beltrán T. 24

HECHO GENERADOR

Obtener en el periodo gravable, ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio.

BASE

Se aplicará sobre la misma base gravable, calculada para efectos del CREE

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Jorge E. Beltrán T. 25

TARIFA

Límite inferior Límite superior

0 < 800.000.000 0,00% (Base gravable) * 0%

> = 800.000.000 En adelante 5,00% ((Base gravable - $800.000.000) * 5%)

TABLA SOBRETASA AL CREE AÑO 2015

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA

MARGINAL IMPUESTO

Límite inferior Límite superior

0 < 800.000.000 0,00% (Base gravable) * 0%

> = 800.000.000 En adelante 6,00% ((Base gravable - $800.000.000) * 6%)

TABLA SOBRETASA AL CREE AÑO 2016

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA

MARGINAL IMPUESTO

Límite inferior Límite superior

0 < 800.000.000 0,00% (Base gravable) * 0%

> = 800.000.000 En adelante 8,00% ((Base gravable - $800.000.000) * 8%)

TABLA SOBRETASA AL CREE AÑO 2017

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA

MARGINAL IMPUESTO

Límite inferior Límite superior

0 < 800.000.000 0,00% (Base gravable) * 0%

> = 800.000.000 En adelante 9,00% ((Base gravable - $800.000.000) * 9%)

TARIFA

MARGINAL IMPUESTO

TABLA SOBRETASA AL CREE AÑO 2018

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $

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Jorge E. Beltrán T. 26

FORMA DE PAGO

Anticipo del 100%, calculado sobre el CREE del año gravable anterior. Se pagará en dos cuotas.

VARIOS

No tiene destinación especifica

Hará unidad de caja con los demás ingresos corrientes de la Nación

Aplica las mismas reglas del CREE

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IVA

(Presente y Futuro)

Jorge E. Beltrán T. 27

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Jorge E. Beltrán T. 28

HOY

Grava tanto el consumo de bienes y servicios como la inversión.

Grava los bienes consumidos internamente (incluidos los importados) y exceptúa las exportaciones

El IVA a pagar se determina como la diferencia entre el IVA cobrado sobre las ventas y el IVA pagado en las compras de insumos para la producción de bienes y servicios.

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Jorge E. Beltrán T. 29

HOY

La tarifa general es de 16% y existen dos tarifas reducidas: 5% para algunos productos y 0% para los bienes y servicios exentos.

El recaudo del IVA depende de tres variables fundamentalmente: el nivel de la tarifa, el tamaño de la base y el nivel de evasión. Comparaciones internacionales sugieren que: La tarifa es baja, La base está altamente erosionada y El nivel de evasión es elevado.

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Jorge E. Beltrán T. 30

Fuente: Gómez-Sabaíni et al. (2015).

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Jorge E. Beltrán T. 31

HOY Colombia tiene altos índices de evasión en el IVA. Los estimativos oficiales de evasión en el IVA en Colombia están alrededor de 23% del recaudo total del impuesto (cerca de 2 puntos del PIB). Comparaciones internacionales hasta el año 2010 sugieren que esta es elevada en Colombia frente a países como Argentina, Chile y Perú aunque menor que la evidenciada en Perú. Cálculos más recientes del Fondo Monetario Internacional sugieren que la tasa de evasión del IVA estaría alrededor de 40% en Colombia (OCDE, 2015).

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Jorge E. Beltrán T. 32

FUTURO (?)

Se propone redefinir el hecho generador para incluir los intangibles dentro de los bienes y servicios gravados.

Se propone establecer cuatro categorías de bienes y servicios gravados: i) bienes y servicios gravados a la tarifa 0% y con derecho

a devolución del IVA pagado en la compra de bienes y servicios,

ii) bienes y servicios gravados a la tarifa del 5%, iii) bienes y servicios gravados a la tarifa del 10% y iv) bienes y servicios gravados a la tarifa del 19%.

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Jorge E. Beltrán T. 33

FUTURO (?)

Se propone que se limite a aquellos bienes y servicios cuya demanda es de interés público, como son los servicios de educación y salud (excepto los servicios de cirugía

estéticas no contemplados en el POS o en el plan de beneficios que defina el

gobierno en desarrollo de la ley estatutaria de salud); los servicios asociados al ahorro pensional; los servicios de transporte público de pasajeros; la venta y alquiler de inmuebles con destino residencial; rendimientos financieros; y los consumos mínimos vitales de agua potable, energía, gas y telefonía fija.

Excluidos

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Jorge E. Beltrán T. 34

FUTURO (?)

Se propone que la categoría de bienes gravados a la tarifa 0%, hoy llamados exentos, con derecho a devolución, se limite a los bienes y servicios efectivamente exportados

Así mismo, se propone mantener la exención a los bienes donados.

Exentos – Tarifa 0%

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Jorge E. Beltrán T. 35

FUTURO (?)

Los bienes que actualmente se consideran en la categoría de exentos diferentes a exportaciones de bienes y servicios. Entre otros: 1. Bovinos 2. Libros 3. Cuadernos 4. Maíz y arroz 5. Leche y queso fresco 6. Huevos frescos 7. Pescado y camarones 8. Carne

Gravados al 5%

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Jorge E. Beltrán T. 36

FUTURO (?)

Todos los bienes y servicios que en el régimen actual se gravan al 5% excepto la medicina prepagada que quedaría gravada a la tarifa general

Gravados al 10%

Todos los bienes y servicios que en el régimen actual se gravan a la tarifa general (16%) y la medicina prepagada.

Gravados al 19%

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Jorge E. Beltrán T. 37

FUTURO (?)

Todos los bienes y servicios que en el régimen actual se gravan al 5% excepto la medicina prepagada que quedaría gravada a la tarifa general

Gravados al 10%

Todos los bienes y servicios que en el régimen actual se gravan a la tarifa general (16%) y la medicina prepagada.

Gravados al 19%

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Jorge E. Beltrán T. 38

FUTURO (?)

La Comisión recomienda estudiar la conveniencia o inconveniencia de gravar a una tasa reducida la construcción y venta de inmuebles nuevos, excepto los destinados a vivienda VIS y VIP que tendrían tasa cero

ADICIONALES

Se propone reducir los umbrales para el régimen simplificado de la siguiente manera: Para ingresos brutos inferiores a 1.250 UVT (aprox. $35 millones de 2015) por venta de bienes gravados y a 850 UVT (aprox. $24 millones) por venta de servicios

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Jorge E. Beltrán T. 39

FUTURO (?)

Eliminar el artículo 432-1 del E.T. por medio del cual las personas del régimen común que compran bienes o servicios a personas del régimen simplificado deben asumir el IVA correspondiente y descontarlo en la siguiente declaración de IVA.

ADICIONALES

Elevar la tarifa del impoconsumo de restaurantes y cafeterías, hasta 11 % e incluir las franquicias de comida rápida. La de telefonía celular al 7% y la de venta de vehículos y motos de alta gama, aerodinos, botes y barcos al 17%.

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IMPUESTO A LA RIQUEZA

Jorge E. Beltrán T. 40

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Jorge E. Beltrán T. 41

Es un impuesto EXTRAORDINARIO, ya que posee

una VIGENCIA DETERMINADA en el tiempo.

VIGENCIA:

2015

2016 2017

2018

(*) Para las personas Jurídicas y Sociedades de

Hecho, desaparece a partir del 1 de enero de

2018

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Jorge E. Beltrán T. 42

SUJETOS PASIVOS

1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas

jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del

impuesto sobre la renta y complementarios.

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente o indirectamente en el país, salvo las excepciones

previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente o indirectamente en el país, salvo las

excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.

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Jorge E. Beltrán T. 43

NO CONTRIBUYENTES

Consorcios y Uniones Temporales (Art 18 E.T.)

Fondos de Inversión de Capital Extranjero (Art 18-1 E.T.)

Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (numeral 1 Art 19 E.T.)

La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las C.A.R. y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las U.A.E., las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, Propiedad colectiva de comunidades negras y el FOREC (Art 22 E.T.)

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Jorge E. Beltrán T. 44

NO CONTRIBUYENTES

Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES (sin ánimo de lucro), los hospitales (sin ánimo de lucro), las organizaciones de AA, las juntas de acción comunal, de defensa civil, las de copropietarios administradoras de edificios organizados en PH, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el CNE, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos y congregaciones religiosas (sin ánimo de lucro).

Los fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud.

Las asociaciones de hogares comunitarios, e adultos mayores y hogares infantiles del ICBF o autorizados por éste (Art 23 E.T.)

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Jorge E. Beltrán T. 45

NO CONTRIBUYENTES

Fondos de Inversión, fondos de valores y fondos comunes. (Art 23-1 E.T.)

Fondos de Pensiones y Cesantías (Art 23-2 E.T.)

Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como EICE y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el MinComercio. (numeral 11 Art 191 E.T.) Las entidades en liquidación, concordato, liquidación forzosa, liquidación obligatoria (Ley 550/99), o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116/06

Las Personas Naturales sometidas a régimen de insolvencia

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Jorge E. Beltrán T. 46

HECHO GENERADOR

La posesión de RIQUEZA al 1° de enero del año 2015,

cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos.

RIQUEZA: Total del patrimonio bruto del contribuyente menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

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Jorge E. Beltrán T. 47

BASE GRAVABLE

La RIQUEZA excluyendo el valor patrimonial de:

1. Las primeras 12.200 UVT, de la casa o apartamento de habitación (para PN).

2. Las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades,

nacionales poseídas directamente o a través de fiducias

mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual.

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Jorge E. Beltrán T. 48

BASE GRAVABLE

La RIQUEZA excluyendo.

3. Los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

4. Los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado

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Jorge E. Beltrán T. 49

BASE GRAVABLE

La RIQUEZA excluyendo.

5. La reserva técnica de Fogafín y Fogacoop

6. Para las entidades financieras del exterior, el valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales así como los rendimientos asociados a los mismos.

7. Para las sociedades extranjeras, el valor de las operaciones de leasing internacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional.

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Jorge E. Beltrán T. 50

BASE GRAVABLE

La RIQUEZA excluyendo el valor patrimonial de:

8. Los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior.

9. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control, los aportes sociales realizados por sus asociados

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Jorge E. Beltrán T. 51

BASE GRAVABLE - PRESUNCION

Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en 2016, 2017 Y 2018, comparada con 2015, es: Superior: Se tomará, la menor entre la base gravable 2015 incrementada en el (25%) de la inflación y la base gravable determinada en el año en que se declara. Inferior: Se tomará, la mayor entre la base gravable 2015 disminuida en el (25%) de la inflación y la base gravable determinada en el año en que se declara.

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Jorge E. Beltrán T. 52

TARIFA

Límite inferior Límite superior

> 0 > 2.000.000.000 0,20% (Base gravable) * 0,20%

> = 2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,35%) + $4.000.000

> = 3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,75%) + $7.500.000

> = 5.000.000.000 En adelante 1,15% ((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,15%) + $22.500.000

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS ANO 2015

TARIFA MARGINAL IMPUESTORANGOS DE BASE GRAVABLE EN $

Límite inferior Límite superior

> 0 > 2.000.000.000 0,15% (Base gravable) * 0,15%

> = 2.000.000.000 <3.000.000.000 0,25% ((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,25%) + $3.000.000

> = 3.000.000.000 <5.000.000.000 0,50% ((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,50%) + $5.500.000

> = 5.000.000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,00%) + $15.500.000

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS ANO 2016

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $TARIFA MARGINAL IMPUESTO

Límite inferior Límite superior

> 0 > 2.000.000.000 0,05% (Base gravable) * 0,05%

> = 2.000.000.000 <3.000.000.000 0,10% ((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,10%) + $1.000.000

> = 3.000.000.000 <5.000.000.000 0,20% ((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,20%) + $2.000.000

> = 5.000.000.000 En adelante 0,40% ((Base gravable - $5.000.000.000) * 0,40%) + $6.000.000

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS ANO 2017

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $TARIFA MARGINAL IMPUESTO

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Jorge E. Beltrán T. 53

TARIFA

Límite inferior Límite superior

> 0 > 2.000.000.000 0,125% (Base gravable) * 0,125%

> = 2.000.000.000 <3.000.000.000 0,35% ((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,35%) + $2.500.000

> = 3.000.000.000 <5.000.000.000 0,75% ((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,75%) + $6.000.000

> = 5.000.000.000 En adelante 1,50% ((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,50%) + $21.000.000

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES

RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $ TARIFA

MARGINAL IMPUESTO

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Jorge E. Beltrán T. 54

CAUSACION

El 1 de enero del año 2015, 2016, 2017 Y 2018, nace la obligación legal.

VARIOS

No deducible de Impuesto a la Renta ni de CREE No puede ser compensado

Puede declararse y pagarse voluntariamente

Si hay disoluciones o liquidaciones para “defraudar” o “Evadir”, los socios responden solidariamente. Cajas de Compensación, fondos de empleados, Asociaciones gremiales, tributan sobre el patrimonio vinculado a actividades generadoras de RENTA.

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IMPUESTO DE NORMALIZACION

TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA

Formulario 440

Jorge E. Beltrán T. 55

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Es complementario al impuesto a la riqueza

Jorge E. Beltrán T. 56

Diseñado como un MECANISMO de lucha contra la Evasión

VIGENCIA

Años 2015, 2016 y 2017

A CARGO DE (Sujetos Pasivos)

Contribuyentes del impuesto a la riqueza (incluidos los voluntarios ….)

Se declaran, liquidan, y pagan, conjuntamente

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Jorge E. Beltrán T. 57

HECHO GENERADOR

La posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017

ACTIVOS OMITIDOS: Aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo Ia obligación legal de hacerlo.

PASIVO INEXISTENTE: El declarado en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo de contribuyente.

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Jorge E. Beltrán T. 58

BASE GRAVABLE

El auto avalúo de los activos omitidos sin que sea inferior al valor patrimonial de los mismos.

La base gravable de estos bienes será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.

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Jorge E. Beltrán T. 59

TARIFA

AÑO TARIFA

2015 10,0%

2016 11,5%

2017 13,0%

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Jorge E. Beltrán T. 60

VARIOS

Los activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y del CREE del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos.

El incremento patrimonial que pueda generarse, no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del CREE.

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Jorge E. Beltrán T. 61

VARIOS

No generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. (Art 39)

No afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores. (Art 39)

No generará infracción cambiaria. En la presentación de la solicitud de registro ante el Banco de la República de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que fueron incluidos. (Registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el Régimen de Cambios Internacionales) (Par 1 Art 39)

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Jorge E. Beltrán T. 62

VARIOS

Los activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes. (Par 2 Art 39)

La normalización tributaria, no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. (Art 40)

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Jorge E. Beltrán T. 63

VARIOS

A partir de 2018, la sanción por inexactitud, al detectarse activos omitidos o pasivos inexistentes, será del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

“Declaración Anual de Activos en el Exterior”, que incluirá : Formulario 160

La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. Los activos que no cumplan con el límite se declararan de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

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MUCHAS GRACIAS

Jorge E. Beltrán T. 64