Novedades1011[1]

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DECRETO 47/2010,de 23 de febrero, por elque se modifica el Decreto 53/2007, de 20

de febrero

ORDEN de 26 de febrero de 2010, por la quese modifica la Orden de 24 de febrero de

2007

 JORNADA DE FORMACIÓN SOBRE ELPROCEDIMIENTO DE ESCOLARIZACIÓN

PARA EL CURSO 2010-2011

Servicio de Planificación Y Escolarización

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Modificaciones del Decreto deEscolarización.

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Artículo 9

Decreto 53/2007:Art.9.1 :Se considerará hermano/ a aquellos que estén matriculados en elcentro y vayan a continuar escolarizados en el curso escolar para el quesolicita la admisión. En el caso de centros privados concertados que estoshayan suscrito concierto. para la etapa educativa en la que cursa estudioel hermano/a matriculado/a

Decreto 47/2010:Art.9.1:Se considerará hermano/ a aquellos que estén matriculados en elcentro a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.En el caso de centros privados concertados que estos hayan suscritoconcierto. para la etapa educativa en la que cursa estudio el hermano/amatriculado/a

Modificaciones del Decreto deEscolarización.

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Artículo 9

Decreto 53/2007:Art.9.2:En caso de hermanos que hayan nacido en parto múltiple, se leotorgará a cada uno de ellos la puntuación que establece el Art. 19

Siempre que hayan solicitado el mismo centro y que hayan obtenido lamáxima puntuación por domicilio familiar.

Decreto 47/2010:ART:9.2: sin perjuicio del apartado anterior, los hermanos/asque tengan la misma edad a 31 de diciembre, que soliciten unpuesto escolar en el mismo centro y que opten por el mismocurso, cuando uno de ellos resulte admitido conllevará laadmisión del otro o de los otros hermanos/as.

Modificaciones del Decreto deEscolarización.

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Artículo 9

Decreto 47/2010:Art 9.3: En el momento en que existan dos o mássolicitudes, en un mismo centro para cursos diferentes,la admisión de uno de ellos, supondrá que se conceda lapuntuación por hermanos que establece el Art. 19Art.9.4 :( está incluido en el Art 9.1 del Decretoanterior)Se considerarán hermanos: las personas sometidas atutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivolegalmente constituido dentro la unidad familiar.

Modificaciones del Decreto deEscolarización.

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Artículos 19 y 20

Decreto 53/ 2007:Art. 19:Valoración de existencia de hermanos y hermanas en el centro:

6 puntos.

Art.20: valoración de la circunstancia de que el padre, la madre o el tutor legaldel alumno o alumna trabaje en el centro docente: 1 punto Decreto 47/ 2010:Art.19: Valoración de existencia de hermanos y hermanas en el centro:

13 puntos.Art.20: Valoración de la circunstancia de que el padre, la madre o el tutor legaldel alumno o alumna trabaje en el centro docente: 3 puntos

 

Modificaciones del Decreto deEscolarización.

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Modificaciones de la Orden deEscolarización.

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Artículo 32

Orden de 24 de febrero de 2007:

Art.32.1:Publicación en el tablón de anuncios la relación de solicitantes, indicando lapuntuación de cada uno de los apartados de la baremación, así como la total.Orden de 27 de febrero de 2009:Art.32.1:Publicación en el tablón de anuncios la relación de solicitantes, indicandoexclusivamente, el total de puntos obtenidos por la baremación.Orden de 26 de febrero de 2010:32.1:En aquellos cursos que existan vacantes para admitir todas las solicitudes,se publicará en el tablón de anuncios la relación del alumnado admitido32.2:En caso de que el número de solicitudes sea mayor al de las vacantes, se publicaránde la relación de solicitantes indicando el total de puntos obtenidos por labaremación y se especificará los hermanos/ as solicitantes en otros cursos.  

Modificaciones a la Orden deEscolarización.

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Modificaciones a la Orden deEscolarización.

Artículo 32

Orden de 24 de febrero de 2007:

Art.32.2:La relación que se refiere al apartado anterior permanecerá expuestahasta la fecha del comienzo del trámite de audiencia o plazo de alegaciones, o almenos, durante tres días hábiles.

Orden de 26 de febrero de 2010:Art.32.3:La relación que se refiere al apartado anterior permanecerá expuestahasta la fecha del comienzo del trámite de audiencia o plazo de alegaciones, o almenos, durante tres días hábiles.

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Modificaciones a la Orden deEscolarización.

Artículo 32

Orden de 24 de febrero de 2007:

Art.32.3:Durante diez días hábiles contados a partir del 12 de abril, se procederá a trámitede audiencia, en los centros públicos y a las alegaciones en el caso de centrosconcertados.

Orden de 27 de febrero de 2009:

Art.32.3:Durante diez días hábiles contados a partir del 12 de abril, en los centrospúblicos y concertados, a solicitud de las personas interesadas, se pondrán demanifiesto los expedientes para que puedan formular las alegaciones y presentarlos documentos y justificaciones que estimen pertinentes.Orden de 26 de febrero de 2010:Art.32.4:Durante diez días hábiles contados a partir del 12 de abril, en los centros públicosy concertados, a solicitud de las personas interesadas, se pondrán de manifiesto losexpedientes para dar cumplimiento al trámite de audiencia o para formular lasalegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimenpertinentes.

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Modificaciones a la Orden deEscolarización.

Artículo 32

Orden de 24 de febrero de 2007:

Art.32.4:Transcurrido el plazo, estudio y valoración de las alegaciones; adjudicación depuestos escolares vacantes.

Resolución de admitidos y no admitidos, con la puntuación obtenida en cada uno delos apartados, puntuación total y el resultado del sorteo, en el caso en el que proceda.

Publicación en el tablón de anuncios por el Consejo Escolar.

Expresar los motivos que determinan la no admisión.

Orden de 27 de febrero de 2009:

Art.32.4:Transcurrido el plazo, estudio y valoración de las alegaciones; adjudicación depuestos escolares vacantes

Resolución de admitidos y excluidos, con la puntuación total y el resultado delsorteo, en el caso en el que proceda.

Publicación en el tablón de anuncios, por el Consejo Escolar.

Expresar los motivos que determinan la exclusión. 

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Modificaciones a la Orden deEscolarización.

Artículo 32

Orden de 26 de febrero de 2010:Art.32.5: hace referencia al 32.4 de los anteriores.

Transcurrido el plazo, estudio y valoración de las alegaciones; adjudicación de puestos escolares vacantes,comenzando por el curso de menor edad, y objeto de conciertos en el caso de los centrosconcertados.Se otorgará SIMULTÁNEAMENTE, en su caso, de acuerdo con el Art.19.3 del decreto53/2007, la puntuación que corresponda por los/ as hermanos/ as admitidos en otroscursos.Art.32.6: hace referencia al 32.4 de los anteriores.

 Resolución de admitidos y no admitidos, con la puntuación total y el resultado del sorteo, en el casoen el que proceda.

Publicación en el tablón de anuncios, por el Consejo Escolar.

Expresar los motivos que determinan la exclusión.( Corresponde al Art.32.5 de la Orden de 24 de febrero de 2007) Dicha resolución servirá denotificación a las personas interesadas y permanecerá expuesta, al menos, tres días hábiles antes del iniciodel plazo de presentación de recursos y reclamaciones al que se refiere el apartado siguiente, y hasta elfinal del mismo.

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Modificaciones a la Orden deEscolarización.

Artículo 32

Orden de 24 de febrero de 2007:

Art.32.6:Los plazos para la presentación de los recursos y reclamacionescontarán a partir del 7 de mayo, debiendo indicarse dichos plazos en laresolución a la que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Orden de 26 de febrero de 2010:

Art.32.7:Los plazos para la presentación de los recursos y reclamacionescontarán a partir del 7 de mayo, debiendo indicarse dichos plazos en laresolución a la que se refiere el apartado anterior.(Art.32.6)

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Modificaciones a la Orden deEscolarización.

Artículo 32

Orden de 24 de febrero de 2007:

Art.32.7:Los centros remitirán a las C.E la tercera copia de alumnos no admitidos.

Antes del 14 de mayo, las C.E pondrán de manifiesto, por medio del tablón de anuncios delcentro solicitado, la relación de centros públicos y concertados con puestos escolaresvacantes para que opten por alguno de ellos para su adjudicación, que se llevará a cabo conel orden de prioridad que da resultante de la aplicación del baremo.

Orden de 26 de febrero de 2010:

Art.32.8:Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 10 de este artículo, Loscentros remitirán a las C.E la tercera copia de alumnos no admitidos.

Antes del 14 de mayo, las C.E pondrá de manifiesto, por medio del tablón de anuncios delcentro solicitado, la relación de centros públicos y concertados con puestos escolaresvacantes para que opten por alguno de ellos para su adjudicación, que se llevará a cabo conel orden de prioridad que da resultante de la aplicación del baremo.

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Modificaciones a la Orden deEscolarización.

Artículo 32

Orden de 24 de febrero de 2007:

Art.32.8:En el caso de que no se opte por ninguno de loscentros citados en el apartado 7 anterior, la C.E adjudicará unpuesto escolar en el centro más cercano al domicilio.

Orden de 26 de febrero de 2010:Art.32.9: En el caso de que no se opte por ninguno de loscentros citados en el apartado 8 del presente artículo, la C.Eadjudicará un puesto escolar en el centro más cercano aldomicilio.

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Artículo 32

Orden de 26 de febrero de 2010:Art.32.10:Las C.E remitirá a las correspondientes DelegacionesProvinciales de Educación, la relación del alumnado no admitido en elcentro que solicitó y que no haya acreditado ni domicilio familiar nilaboral en el ámbito de dicha Comisión.Art.32.11: La persona titular de la Delegación, vistos los informesarriba mencionados, garantizará la escolarización del alumnado en loscentros con puestos escolares vacantes del ámbito de actuación de laC.E en el que se acredite domicilio o lugar de trabajo.Art.32.12: Antes del comienzo del periodo de matriculación, sepublicará la adjudicación de puestos escolares al alumnado al que serefiere el apartado 8 y 10 del presente artículo ( alumnado noadmitido y sin acreditación de domicilio).

Modificaciones a la Orden deEscolarización.

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SE AÑADE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA:DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE, Y CON EL FIN DEAGRUPAR A LOS HERMANOS Y HERMANAS QUEESTUVIESEN MATRICULADOS EN CENTROS DIFERENTES,LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONESPROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE ENMATERIA DE EDUCACIÓN PODRÁN OFRECER Y ADJUDICARUN PUESTO ESCOLAR EN LOS CENTROS EN LOS QUEEXISTAN VACANTES A LOS HERMANOS Y HERMANAS QUEESTUVUESEN MATRICULADOS EN CENTROS DIFERENTES.

Modificaciones a la Orden deEscolarización.

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Modificaciones a la Orden deEscolarización.

Anexo I: SE SUSTIUTYE POR EL QUE CON LA MISMA NUMERACIÓNACOMPAÑA A LA PRESENTE ORDEN

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Modificaciones a la Orden deEscolarización.

Anexo I: SE SUSTIUTYE POR EL QUE CON LA MISMA NUMERACIÓNACOMPAÑA A LA PRESENTE ORDEN