NOVENO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2008-2010 · El tiempo de duración del Noveno Contrato...

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NOVENO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2008-2010 // CLAUSULA PRIMERA: REPRESENTACIÓN LEGAL.- Comparecen a la celebrn del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por una parte la Ilustre Municipalidad Cantón Samborondón, debidamente representada por el Ing. José Yúnez Parr Dr. Iván Orlando Miranda en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal; y, por otra parte el Comité Central Único de Obreros de la Municipalidad, representada por el señor Giovanny Condo Rodríguez, Pedro Guzmán Rodríguez, Ubaldo Magallanes Caicedo y Santiago Vargas, en sus calidades de: Secretario General del Sindicato, Secretario de Actas y Comunicaciones, Secretario de Finanzas; y, Secretario de Defensa Jurídicas, en su orden. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DEL CONTRATO.- El tiempo de duración del Noveno Contrato Colectivo es de DOS AÑOS, que corren a partir del uno de enero del dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, y su vigencia se entenderá prorrogada hasta que se suscriba el Décimo Contrato Colectivo de Trabajo. El Comité presentará al Patrono, con sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento del presente contrato, esto es en Noviembre del dos mil nueve, el Proyecto del Décimo Contrato Colectivo de Trabajo, debiendo la Municipalidad contestar cada una de las Cláusulas del Proyecto, en el plazo de treinta días subsiguientes. Las partes contratantes se obligan a que los beneficios que se logren del Décimo Contrato, se paguen a partir del vencimiento de este contrato, es decir, desde el primero de enero del dos mil diez. Si el Proyecto del Décimo Contrato Colectivo de Trabajo fuera presentado en el Lapso señalado y las negociaciones del mismo se retarden por cualquier causa, se entenderá prorrogado el plazo del presente Contrato. CLAUSULA TERCERA: ÁMBITO.- El Noveno Contrato Colectivo de Trabajo, comprende y ampara a los 32 Obreros de planta que prestan sus servicios en la Ilustre Municipalidad del Cantón Samborondón, y que se encuentran organizados en el Sindicato de Obreros, dejando claramente establecido que el presente Instrumento no comprende ni ampara a los contratados por obra cierta, eventuales y ocasionales, o que se encuentren en el periodo de prueba. Quedan también amparados en este contrato, los obreros de mantenimiento que estén desempeñando funciones propias de obreros que están amparados en lo que dispone el Art. 10 del Código del Trabajo, los que serán considerados en el Rol de los Obreros, en cuanto le fuere aplicable. CLAUSULA CUARTA: GARANTÍA DE ESTABILIDAD.- El Empleador garantiza la estabilidad de sus trabajadores, respetando cada uno de su puestos de trabajo, que estén afiliados al Sindicato, por el tiempo establecido en el Código de Trabajo y demás Leyes conexas aplicables a estos casos. <. CLAUSULA QUINTA: CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES.- Si la Municipalidad acordare la creación de Empresas Municipales Mixtas, o Particulares que reemplacen a un Departamento, Sección o Servicio Municipal, esta se compromete a reubicarlos en otras secciones, salvo que el trabajador afectado acepte pasar a laborar a la nueva empresa, en cuyo caso la Municipalidad le reconocerá todos los derechos consignados en el Código de Trabajo y este Contrato Colectivo de Trabajo. La nueva relación laboral se sujetara al Código de Trabajo sin que tenga nada que asumir la nueva empresa por el ex trabajador municipal. CLAUSULA SEXTA: INCORPORACIÓN DE CONVENIOS.- Las partes contratantes convienen en considerar incorporadas a este Contrato Co/fectivo de Trabajo, los Convenios y actas celebradas anteriormente entre si queja fueren aplicables, así mismo como la aplicación de los Mandatos Constituyentes//^/ I I

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NOVENO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2008-2010//

CLAUSULA PRIMERA: REPRESENTACIÓN LEGAL.- Comparecen a la c e l e b r ndel presente Contrato Colectivo de Trabajo, por una parte la Ilustre MunicipalidadCantón Samborondón, debidamente representada por el Ing. José Yúnez ParrDr. Iván Orlando Miranda en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico Municipal;y, por otra parte el Comité Central Único de Obreros de la Municipalidad, representadapor el señor Giovanny Condo Rodríguez, Pedro Guzmán Rodríguez, UbaldoMagallanes Caicedo y Santiago Vargas, en sus calidades de: Secretario General delSindicato, Secretario de Actas y Comunicaciones, Secretario de Finanzas; y,Secretario de Defensa Jurídicas, en su orden.

CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DEL CONTRATO.- El tiempo de duración delNoveno Contrato Colectivo es de DOS AÑOS, que corren a partir del uno de enero deldos mil ocho al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, y su vigencia seentenderá prorrogada hasta que se suscriba el Décimo Contrato Colectivo de Trabajo.El Comité presentará al Patrono, con sesenta días de anticipación a la fecha devencimiento del presente contrato, esto es en Noviembre del dos mil nueve, elProyecto del Décimo Contrato Colectivo de Trabajo, debiendo la Municipalidadcontestar cada una de las Cláusulas del Proyecto, en el plazo de treinta díassubsiguientes. Las partes contratantes se obligan a que los beneficios que se logrendel Décimo Contrato, se paguen a partir del vencimiento de este contrato, es decir,desde el primero de enero del dos mil diez. Si el Proyecto del Décimo ContratoColectivo de Trabajo fuera presentado en el Lapso señalado y las negociaciones delmismo se retarden por cualquier causa, se entenderá prorrogado el plazo del presenteContrato.

CLAUSULA TERCERA: ÁMBITO.- El Noveno Contrato Colectivo de Trabajo,comprende y ampara a los 32 Obreros de planta que prestan sus servicios en la IlustreMunicipalidad del Cantón Samborondón, y que se encuentran organizados en elSindicato de Obreros, dejando claramente establecido que el presente Instrumento nocomprende ni ampara a los contratados por obra cierta, eventuales y ocasionales, oque se encuentren en el periodo de prueba. Quedan también amparados en estecontrato, los obreros de mantenimiento que estén desempeñando funciones propiasde obreros que están amparados en lo que dispone el Art. 10 del Código del Trabajo,los que serán considerados en el Rol de los Obreros, en cuanto le fuere aplicable.

CLAUSULA CUARTA: GARANTÍA DE ESTABILIDAD.- El Empleador garantiza laestabilidad de sus trabajadores, respetando cada uno de su puestos de trabajo, queestén afiliados al Sindicato, por el tiempo establecido en el Código de Trabajo y demásLeyes conexas aplicables a estos casos.

<. CLAUSULA QUINTA: CREACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES.- Si laMunicipalidad acordare la creación de Empresas Municipales Mixtas, o Particularesque reemplacen a un Departamento, Sección o Servicio Municipal, esta secompromete a reubicarlos en otras secciones, salvo que el trabajador afectado aceptepasar a laborar a la nueva empresa, en cuyo caso la Municipalidad le reconocerátodos los derechos consignados en el Código de Trabajo y este Contrato Colectivo deTrabajo.

La nueva relación laboral se sujetara al Código de Trabajo sin que tenga nada queasumir la nueva empresa por el ex trabajador municipal.

CLAUSULA SEXTA: INCORPORACIÓN DE CONVENIOS.- Las partes contratantesconvienen en considerar incorporadas a este Contrato Co/fectivo de Trabajo, losConvenios y actas celebradas anteriormente entre si queja fueren aplicables, asímismo como la aplicación de los Mandatos Constituyentes//^/

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CLAUSULA SÉPTIMA: JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y DESCANSOS.-La Jornada de Trabajo es de cuarenta horas semanales para todos los trabajadorasde Lunes a Viernes de cada semana con descanso obligatorio los días sábadgá;domingos y feriados. El horario de trabajo es de ocho horas dianas cuatro porfíamañana y cuatro por la tarde de 08HOO a 12HOO y 13HOO a 17hOO. \\T-

En razón de la higiene de la población y por la salud del pueblo, los trabajadores deAseo de Calles, trabajarán el día sábado y recibirán el recargo previsto en el Códigode Trabajo; aplicando lo establecido en los arts. 47, 49 y 55 del Código del Trabajo.

CLAUSULA OCTAVA: AUMENTO DE SALARIO.- A partir del primero de enero deldos mil ocho la Municipalidad del Cantón Samborondón, aumentará los salarios atodos los trabajadores amparados en este Contrato Colectivo, de acuerdo al Art. 1 dela Resolución del SENRES-2008-000143, Publicado en el Registro Oficial No. 410 del25 de agosto del 2008, señala expresamente en el Art. 1 que en los ContratosColectivos, Contratos Individuales de Trabajo y Actas Transaccionales que suscribanlas Instituciones señaladas en el Art. 101 de la Codificación de la Ley Orgánica deServicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación Homologación de laRemuneración del Sector Público LOSCCA. Así como se aplique la consulta absueltapor el Director Regional del Trabajo, mediante oficio # 279-DRT-C-2Q08, dirigido alSindicato de Obreros de está Corporación Municipal, con sujeción al siguiente detalle:

REMUNERACIÓN MENSUALUNIFICADA DEL TRABAJADOR.

Menor o igual a USD 330,00

Mayor que USD 330,00 hasta 550,00

Mayor que USD 550,00 hasta 750,00

Mayor que USD 750,00

TECHOS DE NEGOCIACIÓN PARACONTRATOS COLECTIVOS,CONTRATOS INDIVIDUALES DETRABAJO, Y ACTASTRANSACCIONALES-Año 2008.

Diferencia hasta completar USD 350,00

Hasta el 10%, con un tope máximo deUSD 585,00

Hasta el 7%, con un tope máximo deUSD 770,00

Hasta el 3%.

Sin perjuicio de los aumentos que a futuro el Gobierno Nacional incremente a la clasetrabajadora y que se publique de forma legal.

CLAUSULA NOVENA: BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN O FALLECIMIENTO.- LaIlustre Municipalidad del Cantón Samborondón, pagará a sus trabajadores lacantidades siguientes:La jubilación patronal señalada en el Art. 216 del Código de Trabajo, concede elderecho al trabajador que haya cumplido veinticinco años de labores en laMunicipalidad, para solicitar su liquidación de pensión jubilar.- Para el efecto deberáaplicarse las reglas contemplada en el Art, 216 del código de Trabajo.

De mutuo acuerdo entre patrono y trabajador, podría solicitarse el pago de laliquidación patronal anticipada, para lo cual se suscribirán las actas ante la Autoridadde Trabajo respectiva.

CLAUSULA DECIMA: BENEFICIOS SOCIALES.- a) La Municipalidad concederápermisos remunerados, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, por eífallecimiento del padre, madre, cónyuge o conviviente e hijos de los trabajadores eigualmente tres días remunerados, por el alumbramiento de la cónyuge o convivient

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del trabajador, en aplicación de las normas señaladas en el Código del Trabajo; c) LaMunicipalidad prestará asistencia jurídica a los chóferes y operadores depesados, que en el estricto cumplimiento de sus funciones, durante las horaslabores, tuvieren algún accidente de tránsito, siempre y cuando no haya ingerid!alcohol, estupefaciente o toxico, o medicinas que haya limitado sus facultades para\<gejercicio de sus obligaciones. Si el accidente se hubiere producido por un caso fortuitoserán defendidos por el Asesor Jurídico, o cualquiera de los abogados deMunicipalidad, debiendo cubrir además los gastos que demanden la defensaprofesional, así como pagar los salarios completos hasta la terminación de la causa,siempre que el chofer u operador no resultare culpable y éste no haya violado lasdisposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial; d) La Municipalidad acepta que cuando alguno de sus chóferes fuereprivado de su libertad por autoridad competente; y siempre y cuando a la finalizaciónde la causa fuere declarado inocente y recupere su libertad, se reintegrara a su puestode trabajo; e) La Municipalidad reconocerá a todos los obreros afiliados al Sindicato lacantidad de un dólar diario por almuerzo por cada día laborable; f) Cuando untrabajador salga a cumplir con su trabajo fuera del límite del Cantón recibirá delPatrono los viáticos y gastos de subsistencia señalados en la ley; g) En caso deenfermedad comprobada de un trabajador la Municipalidad pagará los salarios en laforma y condiciones que determina la ley de Seguro Social obligatorio en relación conel Código del Trabajo, siempre y cuando presente certificado o historia clínica otorgadopor el IESS.

CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: ROPA DE TRABAJO E IMPLEMENTOS PARADEFENSA DE LA SALUD Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO.- La Municipalidadentregará a todos sus trabajadores afiliados al Sindicato sin costo alguno para ellos,tres camisetas mangas cortas con el distintivo de la Municipalidad dos uniformesconfeccionados a la medida (pantalón y camisa) de tela de buena calidad , colorcaqui, un par de botas de cuero, una mascarilla, un par de guantes, un casco protectory un encauchado para el invierno anual; todo esto será entregado cada seis meses, apartir del mes de enero de cada año a excepción del casco protector y del encauchadoque lo entregará en el mes de diciembre de cada año. La Municipalidad secompromete a entregar en forma oportuna a cada uno de sus trabajadores, todas lasherramientas, maquinarias, vehículos, materiales y enseres que se requieren para elnormal desenvolvimiento de sus labores según la necesidad especifica de aquello;también habilitará una bodega para guardar las herramientas y equipo de trabajo. Eltrabajador u obrero Municipal que por razones de su trabajo se le haya entregadoherramientas u otros bienes de propiedad de la empleadora, será pecuniariamenteresponsable por la pérdida o destrucción parcial, total de dichas herramientas, oequipos salvo el desgaste natural de las misma por su uso.

CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PERMISO SINDICAL CON DERECHO AREMUNERACIÓN.- El empleador concederá hasta tres días de permiso Sindicalremunerado a sus trabajadores adicionalmente le reconocerá viáticos que cubra eltraslado hasta dos delegados, que hayan sido designados como delegados ocomisionados para alguna gestión sindical para lo cual deberán justificar y comunicareste particular al empleador oportunamente.

Este permiso sirve para la asistencia a los congresos de sus matrices sindicales,Provinciales y Nacionales; y para la asistencia a seminarios; cursos de capacitación,etc.

CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: DERECHO A GOZAR LAS VACACIONES.- LaMunicipalidad concederá a todos los trabajadores, conforme lo determina el Código delTrabajo, el derecho a gozar quince días de vacaciones por haber cumplido un año delabores en La Institución. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más dcinco años en está Municipalidad, tendrán derecho a gozar adicionalmente un.día d

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vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero,remuneración correspondiente a los días excedentes. ¡-!

El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período des^ ™ ~vacaciones.

En todo caso el empleador se obliga a cumplir con lo señalado en los Arts. 69, 71, 72,75, 76 y 95 del Código de Trabajo, y demás normas aplicables al caso.

CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES YDEUDAS AL SINDICATO.- La Municipalidad por el intermedio del señor pagadorhabilitado de la Municipalidad, descontara de la remuneración de sus trabajadores lascuotas ordinarias y extraordinarias; así como también cualquier otro valor que lostrabajadores adeuden al Sindicato, siempre que estos (los trabajadores) lo autoricenpor escritos. Los representantes legales del Sindicato, adjuntando la autorización y losrecibos correspondientes por lo menos con 40 horas de anticipación. Una vezefectuado el descuento, el pagador habilitado, entregara al Secretario de Finanzas delSindicato dichos valores.

Los valores que se descuenten por concepto del 0.5% de los salarios de lostrabajadores por disposición del decreto del 9 de agosto de 1984, publicado en el R.ONo. 804, para el sostenimiento de las matrices Nacionales de Trabajadores, seránentregados al Secretario de Finanzas del Sindicato, mediante transferencia a cuentacorriente o de ahorro a la orden de la Confederación de Trabajadores del EcuadorCTE, Matriz a la cual están afiliados.

CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPETO AL CARGO QUE DESEMPEÑAN Y A SUANTIGÜEDAD.- Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo elempleador se compromete a respetar dentro del distributivo de jornales lasdenominaciones existentes e incorporar las que estime convenientes. Por suantigüedad, los chóferes serán asignados a manejar los vehículos nuevos queadquiera la Municipalidad, igualmente lo hará con lo operadores de equipos pesados,debiendo responder el trabajador por los daños y perjuicios que ocasionen a losvehículos o equipos pesados que por negligencia e impericia en su operación y controlcausen a los mismos, salvo el desgaste o daño por su uso normal. Ningún trabajadorpuede ser rebajado de categoría de la que está desempeñando, pero esta obligado acolaborar en otra área para justificar su horario de trabajo, esto especialmente cuandolos equipos pesados entren a mantenimiento o reparación entre otros casos siempre ycuando cumpla con los requisitos de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsitoy Seguridad Vial.

CLAUSULA DÉCIMO SEXTA.- COMISARIATO DE VÍVERES.- La Municipalidad harátodas las gestiones necesarias para tratar de realizar un convenio con algúncomisariato particular para la venta de artículos de primera necesidad a sustrabajadores que se encuentran amparados por este Contrato Colectivo.

CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: CUMPLIMIENTO DE LEYES Y DECRETOS.- LaMunicipalidad se obliga a dar cumplimiento con el pago de las diferencias de lossalarios, que se establezcan por el Ministerio de Trabajo así como toda ResoluciónMinisterial, Decretos o Leyes que establezcan aumentos generales de sueldos ysalarios y los aplicará de inmediato a favor de ellos y no serán imputables a losaumentos señalados en este Contrato Colectivo, siempre y cuando, dichasResoluciones, Decretos o Leyes no establezcan lo contrario

CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: DÍA DE PAGOS DE SALARIOS Y PAGO DE LOSAPORTES AL IESS.- El día de pago de los salarios de los trabajadores, se lo realizarálos días 15 y 30 de cada mes, mediante depósito bancario, en la cuenta de ahorro o,

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corriente señalada por el trabajador en cumplimiento a lo dispuesto en elsustitutivo para el pago de las remuneraciones del sector público y de todasfaVobligaciones adquiridas y anticipos legalmente comprometidos que deberían realizarlas instituciones del sector público a través del sistema de pago Inter-BancarioBanco Central del Ecuador conforme consta en Decreto Ejecutivo 1553, publicado eel R.O No. 300 del 27 de Junio del 2006. La Dirección Administrativa colocará en unsitio visible de la Municipalidad la planilla de pago de aportes personal, patronal, fondode reserva al IESS de cada mes, en el que consten los valores pagados de los aportespara que los trabajadores puedan percibir las aportaciones que confiere el IESS a susafiliados

CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: BECAS Y PERMISOS PARA ESTUDIOS.- Asímismo, el empleador se compromete a conceder permiso a los trabajadores para susestudios de primaria, secundaria, artesanal y universitario previa la presentación de lamatricula actualizada y al horario de estudio señalado, el mismo que no debe interferircon su horario normal de trabajo. Los trabajadores pueden hacer sus estudios bajo elmétodo de a distancia o semi-presencial, todo esto debe estar plenamente justificado.

CLAUSULA VIGÉSIMA: ATENCIÓN AL SINDICATO Y DIALOGO CON ELPATRONO.- La Municipalidad se compromete a atender y contestar lo mas prontoposible toda comunicación que le remitan los representantes legales del sindicato y atratar con éstos todo problema que se suscite con relación al vínculo contractual quelos une. Agotado el dialogo y sí no hubiere solución al reclamo planteado podrásolicitar el sindicato la mediación de las autoridades de trabajo respectivas.

CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- GARANTÍAS SINDICALES.- a) La Municipalidadreconoce los derechos de reunión de los trabajadores organizados, por lo tanto,respeto a las actividades sindicales, y se compromete a no interferir en los asuntosinherentes a la organización contratante, reconoce el derecho de los trabajadores pararealizar propaganda sindical dentro de la Municipalidad, para sus asambleas yactividades, fuera de las horas de trabajo. Cuando se trate de un asunto de urgencia,previo el permiso correspondiente de la empleadora podrá realizar asambleas dentrode la hora de trabajo.- b) La Municipalidad, se compromete a no adoptar ningunasanción económica o laboral en contra de sus obreros, cuando estos acaten y cumplancon las relaciones de sus matrices provinciales y nacionales, siempre y cuando noalteren el orden Constitucional y legal vigente.

CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- CONFECCIÓN DE FOLLETOS.- LaMunicipalidad se compromete a entregar en un plazo de sesenta días a partir de lafirma de este contrato colectivo, treinta y tres folletos del mismo tenor y valor para serrepartidos a los trabajadores. Los folletos serán impresos.

CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- RESPETO AL PUESTO DE TRABAJO.- Ningúntrabajador podrá ser cambiado a otras funciones, de las que habitualmentedesempeña. Cualquier cambio de funciones del trabajador sin consentimiento delmismo, será considerado como despido intempestivo.

CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- REGLAS DE INTERPRETACIÓN, APLICACIÓNY DISPOSICIONES GENERALES.- a) En todo lo referente a la aplicación einterpretación de las normas del presente contrato colectivo de trabajo y en caso deduda de algunas de sus cláusulas de acuerdo con las disposiciones señaladas en laLey vigente se estará y aplicara en el sentido mas favorable a los trabajadores, segúnel Art. 7 del Código de Trabajo.- b) Los incrementos de remuneración se estarán a loque fije la SENRES.- c) Los trabajadores por medio de su sindicato se comprometena cumplir sus obligaciones de trabajo, a respetar la Institución Municipal, a susfuncionarios y a las decisiones que tomen de acuerdo con las Leyes y Reglamentos/i

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d) El pago de los valores que han sido considerados en aumento en esta contrataci|entrarán en vigencia a partir del mes de enero del año dos mil ocho.

CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- ELABORACIÓN DE CUADROS DE TRABAJOPara una mejor organización laboral, los trabajadores elaborarán cuadros paradesarrollar sus actividades de trabajo en turnos rotativos, de manera tal que todoscumplan sus horarios normales de trabajo y tengan acceso a descansos obligatorios ypara no excederse en el trabajo en horas suplementarias y extraordinarias, las mismasque no pueden ser superior a cuarenta y ochos horas hombre hora al mes, así mismose elaborará calendario equilibrado para el uso y goce de vacaciones. Estos cuadrosdeberán ser entregados al Departamento Administración y de Personal, en los veinteprimeros días del mes de enero de cada año, en caso de no presentarlo, LaMunicipalidad elaborará los cuadros los mismos que son de fiel y obligatoriocumplimiento, sin opción a revisión.

CLAUSULA VIGÉSIMO SEXTA: No obstante a suscribirse este contrato con fechatreinta de octubre del dos mil ocho, este tiene vigencia y aplicación desde el primerode enero de! dos mil ocho, en razón de la prorroga del octavo contrato colectivo detrabajo hasta que se presentó el noveno contrato colectivo, que entró en análisis y aestudio entre las partes.

Para constancia y aceptación del presente instruméntenlos comparecientes se ratificany firman en unidad de acto este documento, en/tres copias de igual tenor y valor. EiSamborondón a los nueve días del mes de St

lng>i¿QsJ}Yúnez ParraALCALDE DEL CANTÓN PROCURADOR SNDICO

MUNICIPAL

Sr. Giovanny Condo Rodríguez,SECRETARIO GENERAL

DEL SINDICATO

Sr. Pe án Rodríguez,DE ACTAS Y

COMUNICACIONES

Sr. UbalSECRET

edoNZAS

Sr. Santiago Vargas c

SECRETARIO DE DEFENSAJURÍDICAS

Ab. Zoila Oeivlcier MelfaSECRETARIA HEGíONAL