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Primera edición: noviembre, 2014

ISBN: 978-607-729-091-9

D. R. © Comisión Nacional de los Derechos HumanosPeriférico Sur 3469,esquina Luis Cabrera,Col. San Jerónimo Lídice,C. P. 10200, México, D. F.

Contenidos:Ana Elena Palacios Ortega

Diseño de portada:Itzel Ramírez Osorno

Impreso en México

El derecho

humano al agua y sus garantías

de protección en los instrumentos internacionales

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La población mundial es de 7,200 millones de per-sonas, de las cuales solamente 1,700 millones han conseguido el acceso al agua potable libre de im-purezas desde 1990. Se calcula que 2,600 millones de personas (la mitad del mundo en desarrollo) carecen hasta de una letrina sencilla y 1,100 millo-nes carecen de acceso a cualquier tipo de fuente mejorada de agua para beber.1

Al ser el agua uno de los recursos naturales me-nos asequibles para la población y uno de los más importantes para el desarrollo de las per-sonas, obliga a los actores internacionales a to-mar una serie de acciones al respecto.

Como es bien sabido, Naciones Unidas (UN) ha trabajado, desde su creación en 1945, de forma constante, por el reconocimiento y res-peto de los derechos humanos; el caso del dere-cho humano al agua y al saneamiento no ha sido la excepción. Ese organismo internacional ha llevado a cabo durante años una serie de iniciativas para alcanzar ese objetivo.

1 http://www.un.org/es/sustainablefuture/water.shtml#related

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¿Cuáles han sido las iniciativas de Naciones Unidas para lograr el pleno

reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento?

22 de marzo: Día Mundial del Agua. La Asamblea General de las Naciones Unidas adop-tó el 22 de diciembre de 1992 la resolución A/RES/47/193, por la que el 22 de marzo de cada año fue declarado Día Mundial del Agua, a celebrarse a partir de 1993, de conformidad con las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) del Programa 21. Ese Día tiene como objetivo llamar la atención sobre la importancia del agua dulce y la defensa de la gestión sostenible de ese recurso.2

19 de junio de 2012: evento paralelo sobre cooperación en agua durante Río+20, a car-go de la UNESCO y ONU-Agua. Como parte del Día Mundial del Agua, el 19 de junio de 2012

2 http://www.un.org/es/events/waterday/background.shtml

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en Río+20 se volvió a reclamar la atención de los líderes mundiales sobre la importancia de la cooperación en la esfera del agua. Tayikistán, que se ha revelado como líder en la materia, también colaboró en la organización del evento. A nivel nacional e internacional, se urgió a los actores implicados el esfuerzo para hacer del agua un instrumento de paz, centrándose en la responsa-bilidad de compartir y gestionar los recursos de una manera justa y equitativa.3

2013: Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua. El 11 de febrero de 2011, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 65/154, decidió proclamar el 2013 como Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua. El objetivo fue sensibilizar sobre el potencial de una mayor cooperación y sobre los desafíos que afronta la gestión del agua debido a la mayor demanda, y lo que ello implica para el acceso, la asignación y los servicios.4

3 http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/water_cooper-ation.shtml4 Idem.

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8-9 de enero de 2013: Conferencia Internacional Anual de Zaragoza de ONU-Agua 2012/2013. Preparando el Año Internacional 2013 ¡Haciendo realidad la cooperación en ma-teria de agua! Esta conferencia, preparatoria del Año Internacional de la Cooperación en la Esfera del Agua, se centró en los procesos que hacen posible la cooperación: (1) identificar los mejores enfoques para promover unos procesos de cooperación efectiva a diferentes niveles, y (2) identificar cómo podemos mejorar la cooperación en el tema del agua, compartiendo lecciones apren-didas y motivando a los participantes a hacerlo.5

Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convenio del Agua). Este Convenio pretende fortalecer las medidas nacionales para la protección y la ges-tión ecológicamente responsable de las aguas transfronterizas, tanto superficiales como sub-terráneas. El Convenio obliga a las partes a prevenir, controlar y reducir el impacto

5 Idem.

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transfronterizo y a usar las aguas compartidas de una manera equitativa y razonable. Las par-tes que bordean una misma corriente de agua cooperarán entre sí, llegarán a acuerdos espe-cíficos y establecerán organismos comunes.6

2008, creación del cargo de Experto Independiente sobre la cuestión de las obli-gaciones relativas al acceso al agua y al sa-neamiento. En marzo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó este cargo, cuyo trabajo, entre otras cosas, consistía en aclarar aún más la naturaleza y el contenido de esas obligaciones.7

2010, aprobación de la resolución A/RES/64/292. El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de

6 Idem.7 Catarina de Albuquerque, Derechos hacia el final. Buenas prác-ticas en la realización de los derechos al agua y al saneamiento; véase http://www.ohchr.org/2476B5BE-00E8-4682-95A1-F27D-D7D32580/FinalDownload/DownloadId-951B2E9FA12A98C17AE7A4184E4AF4D2/2476B5BE-00E8-4682-95A1-F27DD7D 32580/Documents/Issues/Water/BookonGoodPractices_ sp.pdf

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las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, con lo que reafirmó que el agua potable limpia y el sa-neamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.8

2011, modificación de la denominación Experto Independiente a Relator Especial. El Consejo de Derechos Humanos modificó la denominación Experto Independiente, que a partir de ese entonces se convirtió en Relator Especial sobre el derecho humano al agua po-table y al saneamiento; con ese cambio se recono-ció directamente el derecho al incluirlo en el nombre del cargo.9

¿Cuál fue el primer evento en el que se consideró el tema del agua?

En marzo de 1977 se llevó a cabo en Mar del Plata, Argentina, la Conferencia de las Naciones

8 http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml 9 C. de Albuquerque, op. cit.

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Unidas sobre el Agua, y en el Plan de Acción se reconoció por vez primera ese recurso como un derecho humano. El mencionado Plan declara-ba que “todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua po-table en cantidad y calidad acordes con sus ne-cesidades básicas”.10

¿En qué otros eventos internacionales se ha incorporado el tema del derecho humano al agua?

En junio de 1992 tuvo lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de Río); el capítulo 18 del Programa 21 refrendó la Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua, por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, lo que se dio en llamar “la premisa convenida”.11

10 http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_milestones_spa.pdf 11 Idem.

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Asimismo, en la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (1994), el Plan de Acción señaló, en-tre otras cosas, que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido, vivienda, agua y saneamiento adecuados.12

En 2002, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, los Estados Parte presentaron una Declaración Política en la cual reconocieron la importancia del derecho al agua y puntualizaron: Nos felicitamos de que la Cumbre de Johannesburgo haya centrado la atención en la universalidad de la dignidad humana y estamos resueltos, no sólo mediante la adopción de decisiones sobre objetivos y calendarios sino también mediante asociaciones de colaboración, a aumentar rá-pidamente el acceso a los servicios básicos, como el su-ministro de agua potable, el saneamiento, una vivienda adecuada, la energía, la atención de la salud, la seguridad alimentaria y la protección de la biodiversidad.13

12 http://www.un.org/popin/icpd/conference/offspa/sconf13.html 13 http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/WSSDsp_PD.htm

13

Aunado a lo anterior, la legislación internacional de los derechos humanos en el ámbito del agua y el saneamiento ha tenido un desarrollo acorde con las actividades realizadas sobre el tema.

Pero, ¿en qué consiste la legislación internacional de los derechos humanos?

La legislación internacional de los derechos hu-manos se ha ido conformando a través de la historia por una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adop-tados desde 1945. Asimismo, en el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región y en los que se establecen determinados mecanismos de protección.14

Asimismo, es importante señalar que el derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. 15

14 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx 15 Idem.

14

Los textos internacionales sobre derechos hu-manos pueden dividirse en instrumentos de “ley dura” (Hard Law) y de “ley suave” (Soft Law).16

El primer grupo está integrado por las conven-ciones, convenios y protocolos que obligan a los Estados que los han ratificado, aceptado o que se han adherido a ellos. El segundo grupo incluye las declaraciones, principios, planes de acción y directrices. A menudo se dice que estos documen-tos no son vinculantes porque los Estados no han acordado formalmente obligarse por las dispo-siciones que contienen. Sin embargo, se trata de instrumentos que pueden tener un peso político y legal considerable.

Según el derecho internacional, ¿en qué consiste la obligación del Estado?

Al formar parte de los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, pro-teger y realizar los derechos humanos.17

16 http://www.ichrp.org/files/reports/32/120b_report_es.pdf 17 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalLaw.aspx

15

La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el dis-frute de los derechos humanos, o de limitarlos.

La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos hu-manos contra individuos y grupos.

La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

Es importante señalar que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: 18

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitu-ción y con los tratados internacionales de la ma-teria favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

18 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

16

Asimismo, en el artículo 4o. de la Constitución se retoma el derecho humano al agua y al saneamiento.

Aunque el derecho al agua no está reconocido expresamente como un derecho humano inde-pendiente, en los tratados internacionales de de-rechos humanos sí se puntualiza, así como en la legislación nacional.19

¿Qué instrumentos internacionales mencionan el derecho humano

al agua y al saneamiento?

En el marco de los derechos humanos, la Conven-ción sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Dis-capacidad, así como la Observación General núm. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

19 http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf

17

Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño20 establece en su artículo 24 que:

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. [. . .]c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, te-niendo en cuenta los peligros y riesgos de conta-minación del medio ambiente.

Asimismo, la Convención sobre la Elimina-ción de todas las formas de Discriminación contra la Mujer21 puntualiza en su artículo 14, párrafo 2, que:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en

20 http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm 21 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm

18

condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus be-neficios, y en particular le asegurarán el derecho a:[. . .]h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, par-ticularmente en las esferas de la vivienda, los ser-vicios sanitarios, la electricidad y el abastecimien-to de agua, el transporte y las comunicaciones.

Aunado a lo anterior, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Dis-capacidad, en su artículo 28, titulado Nivel de vida adecuado y protección social, señala:

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios ase-quibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;[. . .]

19

También la Convención de la OIT Núm.161 de 1985 sobre Servicios de Salud en el Trabajo señala:

Artículo 5Sin perjuicio de la responsabilidad de cada em-pleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea… los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes…: (b) vigilancia de los factores del me-dio ambiente de trabajo y de las prácticas de tra-bajo que puedan afectar a la salud de los trabaja-dores, incluidos las instalaciones sanitarias…

Por otra parte, también existe una serie de di-rectrices sobre derechos humanos y principios con referencias explícitas al agua potable y al saneamiento. En concreto, las directrices tienen por objeto hacer sugerencias específicas que per-mitan mejorar la actuación del Estado Parte en un ámbito determinado.22

22 http://www.buenos-aires.diplo.de/contentblob/3334682/Daten/1735552/Defensores_DDHH_Download.pdf

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Teniendo en cuenta la información antes mencionada, ¿qué directrices

o principios hacen referencia al derecho al agua y al saneamiento?

Es importante señalar que a pesar de que las directrices no son vinculantes, tienen un peso político importante, ya que son instrumentos programáticos de la política de derechos huma-nos. Dentro de este grupo de directrices y prin-cipios23 sobre el derecho al agua y al saneamiento podemos enumerar los siguientes, de los que citamos los fragmentos relacionados:

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

15. Se exigirá de los reclusos, aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

20. (2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

23 http://www.ohchr.org/SP/Issues/WaterAndSanitation/SRWater/Pages/InternationalStandards.aspx

21

Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores

privados de libertad

Artículo 34. Las instalaciones sanitarias deberán ser de un nivel adecuado y estar situadas de modo que el menor pueda satisfacer sus necesidades fí-sicas en la intimidad y en forma aseada y decente.

Artículo 37. Todos los centros de detención deben garantizar que todo menor disponga de una ali-mentación adecuadamente preparada… Todo menor deberá disponer en todo momento de agua limpia y potable.

Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad

Independencia1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y aten-ción de salud adecuados, mediante ingresos, apo-yo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

22

Principios rectores de los desplazamientos internos

Principio 181. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes suministrarán a los des-plazados internos, como mínimo y sin discrimina-ción, y se cerciorarán de que pueden recibir en con-diciones de seguridad:(a) alimentos indispensables y agua potable…(d) servicios médicos y de saneamiento indispen-sables.3. Se tratará en especial de garantizar que las mu-jeres participen plenamente en la planificación y distribución de estos suministros básicos.

Recomendación de la OIT Núm. 115 de 1961 sobre la Vivienda de los Trabajadores

Sugerencias acerca de los métodos de aplicación…7. Las normas de vivienda mencionadas en el pá-rrafo 19 de los Principios generales deberían refe-rirse, en particular: (b) al abastecimiento de agua potable dentro de la vivienda del trabajador, en cantidad suficiente

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para poder cubrir todas las necesidades personales y domésticas;(c) a los sistemas adecuados de alcantarillado y de evacuación de basuras… 8. Cuando la vivienda destinada a trabajadores solteros o a trabajadores separados de sus familias sea colectiva, la autoridad competente debería establecer ciertas normas de habitación que dis-pongan, como mínimo: […](c) que haya suficiente abastecimiento de agua potable; (d) que existan adecuadas instalaciones sanitarias y de desagüe…

Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a

una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (FAO)

3.6 En sus estrategias de reducción de la pobreza, los Estados también deberían conceder prioridad a la prestación de servicios básicos a los más pobres y a la inversión en los recursos humanos, garanti-zando el acceso universal a… el agua potable, un saneamiento adecuado…8.1 Los Estados deberían facilitar el acceso a los recursos y su utilización de manera sostenible, no

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discriminatoria y segura de acuerdo con su legisla-ción nacional y con el derecho internacional y de-berían proteger los bienes que son importantes para la subsistencia de la población. Los Estados debe-rían respetar y proteger los derechos individuales relativos a los recursos como la tierra, el agua…

¿Qué instrumento internacional aborda de forma específica el derecho

humano al agua y al saneamiento?

La Observación General núm. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es considerada el instrumento inter-nacional eje del desarrollo del derecho humano al agua y al saneamiento. Esta Observación General reconoce que el derecho humano al agua es un componente implícito, pero esencial, del derecho a disfrutar de un nivel de vida ade-cuado y del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y men-tal, consagrados en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).24

24 C. de Albuquerque, op. cit.

25

Asimismo, esa Observación General precisó el alcance y el contenido del derecho al agua ex-plicando qué significa disponer de agua suficien-te, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.25

Pero, ¿a qué se refiere la Observación General cuando señala que

el agua debe ser suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para

el uso personal y doméstico?

Para garantizar el acceso al agua y al sanea-miento como derecho humano, Naciones Unidas señala que ésta debe ser:26

Suficiente. Se refiere a que los servicios de abas-tecimiento de agua y saneamiento para cada persona deben ser continuos y suficientes para el uso personal y doméstico. Esos usos incluyen nor-malmente agua de boca, saneamiento personal,

25 http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf 26 http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

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lavado de ropa, preparación de alimentos, hi-giene personal y limpieza del hogar.

Salubre. El agua que necesita una persona tanto para su uso personal como doméstico debe ser salubre, es decir, estar libre de microorganismos, sustancias químicas y amenazas radiológicas que constituyan un peligro para la salud.

Aceptable. El agua debe presentar un color, olor y sabor aceptable para el uso personal o doméstico. […] Todas las instalaciones y los servicios de agua y saneamiento deben […] ser adecuados y sensibles a las necesidades culturales, de género, del ciclo vital y de privacidad. Un saneamiento culturalmente aceptable debe ga-rantizar la no discriminación e incluir a los gru-pos más vulnerables y marginados.

Físicamente accesible. Todas las personas tie-nen derecho a unos servicios de agua y saneamiento físicamente accesibles, que se encuentren dentro o en las inmediaciones de su hogar, su lugar de trabajo o las instituciones educativas o de salud. Unos ajustes relativamente pequeños a los servi-cios de agua y saneamiento pueden garantizar que las necesidades de las personas con discapacidad,

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los ancianos, las mujeres y los niños sean tenidas en cuenta, mejorando así la dignidad, la salud y sobre todo la calidad de vida de todo el mundo. Según la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1,000 metros del hogar y el tiempo de recogida no debe superar los 30 minutos.

Asequible. Las instalaciones y servicios de agua y saneamiento deben estar disponibles y ser ase-quibles para todo el mundo, incluso para los más pobres. Los costes de los servicios de agua y saneamiento no deberían superar el 5% de los ingresos del hogar, asumiendo así que estos ser-vicios no afectan la capacidad de las personas para adquirir otros productos y servicios esen-ciales, incluidos alimentos, vivienda, servicios de salud y educación.

Como hemos podido observar hasta este mo-mento, el agua es la esencia de la vida. El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dig-nidad de toda persona.27

27 El Derecho al Agua, véase en: http://www.ohchr.org/ Documents/Publications/Fact Sheet35sp.pdf

28

Pero, ¿por qué el acceso al agua debe ser considerado un derecho humano?

El acceso al agua debe ser considerado un de-recho humano ya que forma parte de las garan-tías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la sobrevi-vencia. El derecho al agua está indisolublemente asociado con el más alto nivel posible de edu-cación, salud, el derecho a una vivienda y una alimentación adecuada. Asimismo, debe ser considerado conjuntamente con el derecho a la vida y a la dignidad humana.28

Al unir todos estos derechos, se estará logrando la igualdad de género y la erradicación de la discriminación.

28 http://www.fusda.org/revista11pdf/Revista11-3ELAGUA COMODERECHOHUMANO.pdf

29

¿Y el derecho al agua puede lograr la igualdad de género y la

erradicación de la discriminación?

La no discriminación y la igualdad son princi-pios fundamentales de los derechos humanos y componentes críticos del derecho al agua. La discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento puede hundir sus raíces en leyes, políticas o medidas discriminatorias, en la ela-boración de políticas de carácter excluyente, en medidas discriminatorias de ordenación de los recursos hídricos, en la denegación de la segu-ridad de la tenencia, en una limitada participa-ción en la toma de decisiones o en la falta de protección contra las prácticas discriminatorias de agentes privados. Los efectos son aún más graves cuando la discriminación es doble o múl-tiple, por ejemplo, por motivos de sexo y de raza, origen nacional o discapacidad.29

29 http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf

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¿En qué generación de los derechos humanos está

considerado el derecho al agua?

El derecho al agua se sitúa en los derechos de la segunda generación: los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos encuentran su fundamento en la igualdad material, nacen con motivo de las luchas por la consecución de condi-ciones de vida más justas y equitativas; estos derechos humanos son establecidos para las personas como medida para equilibrar las desi-gualdades materiales existentes.30

Al respecto, es importante señalar que el dere-cho garantiza a todo el mundo suficiente agua para uso personal y doméstico; sin embargo, debemos tener en cuenta que este recurso hí-drico deberá utilizarse de manera responsable y sostenible para las generaciones presentes y futuras.

30 http://www.salvemoselagua.org/articulos/elaguacomoderecho.html

31

Y el Estado, ¿qué debe hacer para garantizar mi derecho al agua y al saneamiento?

Aunque el derecho exige que los países tomen medidas para garantizar una asignación máxima de recursos que permita hacer realidad el dere-cho de forma progresiva, el Estado tiene que encontrar una estrategia para garantizar progre-sivamente el acceso universal a este derecho.31

El Estado puede involucrar a otros actores en la prestación de servicios, pero debe crear el entor-no propicio y el marco general, y garantizar el cumplimiento de las normas de derechos huma-nos. Además debe poner a disposición los me-canismos necesarios y proveer soluciones. Sólo la confluencia de todos estos elementos hará posible que los compromisos en materia de ac-ceso al agua y al saneamiento se conviertan en algo real y tangible en la vida de las personas.32

31 http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Water/Legal Obligations_sp.pdf 32 Idem.

32

En México alrededor de 9 millones de personas no cuentan con el servicio de agua entubada y otros 13 millones, que habitan en zonas rurales y urbanas, a pesar de contar con el servicio re-ciben en sus hogares el líquido contaminado por falta de saneamiento.

¿Cómo se garantiza el derecho al agua y al saneamiento en

la legislación nacional?

La reforma al artículo 4o. constitucional publi-cada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012 adicionó un párrafo a dicho artículo que es del tenor literal siguiente [Decreto por el que se Declara reformado el párrafo quin-to y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 2012]:33

33 http://www.atl.org.mx/coloquio/attachments/132_132_AGUA-REF-CONST-AG12.pdf

33

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequi-ble. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recur-sos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los muni-cipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Por lo anterior, el agua y el saneamiento debe-rán tener un lugar prioritario en la política na-cional, en donde los tratados internacionales, la legislación nacional, las políticas y las institucio-nes de los tres niveles de gobierno deberán tra-bajar de forma conjunta para que el abasteci-miento de agua potable deje de ser una obra de beneficencia y se convierta en un derecho legal, con el ser humano como elemento central.34

34 http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf

34

Para mayor información:

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSPeriférico Sur 3469, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras,C.P. 10200, México, D. F.Teléfono: 01 (55) 56 81 81 25Lada sin costo: 01 800 715 2000Correo electrónico: [email protected]ágina electrónica: www.cndh.org.mx

Área de emisión: Secretaría EjecutivaFecha de elaboración: noviembre, 2014Número de identificación: SALU/CART/030

El derecho humano al agua y sus garantías de protección en los

instrumentos internacionales, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en

noviembre de 2014 en los talleres de Impresos Publicitarios y Comerciales, S. A. de C. V.

Calle Delfín, manzana 130, lote 14, colonia del Mar, Delegación Tláhuac,

C. P. 13270, México, D. F. El cuidado de la edición estuvo a cargo de la Dirección de Publicaciones de esta

Comisión Nacional. El tiraje consta de 1,000 ejemplares.