NTC 2014-xxxx Metodos Especificos de Separacion de Aeronaves en la Proximidad del Aerodromo

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NTC XXX- 2014 1/14 Revisión: ORIGINAL NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC : XXX-2014 FECHA : 09/07/2014 REVISIÓN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC TEMA : MÉTODOS ESPECÍFICOS DE SEPARACIÓN DE AERONAVES EN LA PROXIMIDAD DE LOS AERÓDROMOS Nota.- La presente Norma Técnica contiene métodos específicos de separación de aeronaves en la proximidad de los aeródromos, los cuales deben ser aplicados tomando en cuenta los métodos y mínimas de separación de aeronaves que, en un sentido general, se indican en la Norma Técnica respectiva. En este contexto, en la presente se adoptan las disposiciones generales para los servicios ATS, según se estipulan en el Capítulo 6 del Doc. 4444 ATM/501 de OACI. 1. OBJETIVO a) Establecer los procedimientos y métodos para determinar las mínimas de separación de aeronaves a ser aplicadas en los servicios de control de tránsito aéreo en los espacios aéreos controlados en la proximidad de los aeródromos. b) Estas disposiciones y métodos complementan las Regulaciones establecidas en la RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”. 2. APLICABILIDAD Esta Norma Técnica Complementaria es aplicable a: a) los proveedores de servicios de tránsito aéreo. b) los controladores de tránsito aéreo que suministren dichos servicios. c) las tripulaciones de vuelo. d) los explotadores de aeródromos y aeropuertos. 3. FECHA EFECTIVA Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4. DOCUMENTOS RELACIONADOS a) Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo” b) PANS/RAC – Reglamento del aire y Servicios de Tránsito Aéreo, Doc. 4444, Decimoquinta edición 2007, OACI.

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NTC 2014-xxxx Metodos Especificos de Separacion de Aeronaves en la Proximidad del Aerodromo

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    NORMA TCNICA COMPLEMENTARIA NTC : XXX-2014 FECHA : 09/07/2014 REVISIN : ORIGINAL EMITIDA POR : DSA/DGAC

    TEMA : MTODOS ESPECFICOS DE SEPARACIN DE AERONAVES EN LA PROXIMIDAD DE LOS AERDROMOS Nota.- La presente Norma Tcnica contiene mtodos especficos de separacin de aeronaves en la proximidad de los aerdromos, los cuales deben ser aplicados tomando en cuenta los mtodos y mnimas de separacin de aeronaves que, en un sentido general, se indican en la Norma Tcnica respectiva. En este contexto, en la presente se adoptan las disposiciones generales para los servicios ATS, segn se estipulan en el Captulo 6 del Doc. 4444 ATM/501 de OACI.

    1. OBJETIVO

    a) Establecer los procedimientos y mtodos para determinar las mnimas de separacin de aeronaves a ser aplicadas en los servicios de control de trnsito areo en los espacios areos controlados en la proximidad de los aerdromos.

    b) Estas disposiciones y mtodos complementan las Regulaciones establecidas en la RAP 311 Servicios de Trnsito Areo.

    2. APLICABILIDAD

    Esta Norma Tcnica Complementaria es aplicable a: a) los proveedores de servicios de trnsito areo. b) los controladores de trnsito areo que suministren dichos servicios. c) las tripulaciones de vuelo. d) los explotadores de aerdromos y aeropuertos.

    3. FECHA EFECTIVA

    Esta NTC ser efectiva a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    4. DOCUMENTOS RELACIONADOS a) Regulaciones Aeronuticas del Per. RAP 311 Servicios de Trnsito Areo b) PANS/RAC Reglamento del aire y Servicios de Trnsito Areo, Doc. 4444, Decimoquinta edicin

    2007, OACI.

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    5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    5.1 DEFINICIONES

    En la presente Norma Tcnica aplican las mismas definiciones contenidas en la RAP 311. Complementariamente se adicionan otras definiciones relacionadas directamente con los servicios de vigilancia ATS:

    Aproximacin final. Parte de un procedimiento de aproximacin por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de aproximacin final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia: a) al final del ltimo viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un

    procedimiento en hipdromo, si se especifica uno; o b) en el punto de interceptacin de la ltima trayectoria especificada del procedimiento de

    aproximacin; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aerdromo desde el cual: i) puede efectuarse un aterrizaje; o bien ii) se inicia un procedimiento de aproximacin frustrada.

    Aproximacin visual. Aproximacin en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximacin por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia visual respecto al terreno

    rea de control terminal (TMA). rea de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o ms aerdromos principales

    Autorizacin del control de trnsito areo. Autorizacin para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de trnsito areo.

    Nota 1.- Por razones de comodidad, la expresin autorizacin del control de trnsito areo suele utilizarse en la forma abreviada de autorizacin cuando el contexto lo permite.

    Nota 2.- La forma abreviada autorizacin puede ir seguida de las palabras de rodaje, de despegue, de salida, en ruta, de aproximacin o de aterrizaje para indicar la parte concreta del vuelo a que se refiere.

    Dependencia de control de aproximacin. Dependencia establecida para facilitar servicio de control de trnsito areo a los vuelos controlados que lleguen a uno o ms aerdromos o salgan de ellos.

    Hora prevista de aproximacin. Hora a la que el ATC prev que una aeronave que llega, despus de haber experimentado una demora, abandonar el punto de referencia de espera para completar su aproximacin para aterrizar.

    Nota.- La hora a que realmente se abandone el punto de referencia de espera depender de la autorizacin de aproximacin.

    Hora prevista de llegada. En los vuelos IFR, la hora a la cual se prev que la aeronave llegar sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegacin, a partir del cual se iniciar un procedimiento de aproximacin por instrumentos, o, si el aerdromo no est equipado con ayudas para la navegacin, la hora a la cual la aeronave llegar sobre el aerdromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual se prev que la aeronave llegar sobre el aerdromo.

    IFR. Smbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos.

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    IMC. Smbolo utilizado para designar las condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos.

    Informacin de trnsito. Informacin expedida por una dependencia de servicios de trnsito areo para alertar al piloto sobre otro trnsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posicin o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisin.

    Llegada normalizada por instrumentos (STAR). Ruta de llegada designada segn reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une un punto significativo, normalmente en una ruta ATS, con un punto desde el cual puede comenzarse un procedimiento publicado de aproximacin por instrumentos.

    Miembro de la tripulacin de vuelo. Miembro de la tripulacin, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operacin de una aeronave durante el perodo de servicio de vuelo.

    Nivel. Trmino genrico referente a la posicin vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.

    Nivel de vuelo. Superficie de presin atmosfrica constante relacionada con una determinada referencia de presin, 1 013,2 hectopascales (hPa), separada de otras superficies anlogas por determinados intervalos de presin.

    Nota 1.- Cuando un baroaltmetro calibrado de acuerdo con la atmsfera tipo:

    a) se ajuste al QNH, indicar la altitud; b) se ajuste al QFE, indicar la altura sobre la referencia QFE; c) se ajuste a la presin de 1 013,2 hPa, podr usarse para indicar niveles de vuelo. Nota 2.- Los trminos altura y altitud, usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimtricas ms bien que alturas y altitudes geomtricas.

    Procedimiento de aproximacin frustrada. Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximacin.

    Procedimiento de aproximacin por instrumentos (IAP). Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con proteccin especfica contra los obstculos desde el punto de referencia de aproximacin inicial, o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza ste, hasta una posicin en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstculos en ruta. Los procedimientos de aproximacin por instrumentos se clasifican como sigue:

    a) Procedimiento de aproximacin con gua vertical (APV). Procedimiento de aproximacin por instrumentos en el que se utiliza gua lateral y vertical, pero que no satisface los requisitos establecidos para las operaciones de aproximacin y aterrizaje de precisin.

    b) Procedimiento de aproximacin de precisin (PA). Procedimiento de aproximacin por instrumentos en el que se utiliza gua lateral y vertical de precisin con los mnimos determinados por la categora de operacin.

    Nota.- Gua lateral y vertical se refiere a la gua proporcionada ya sea por:

    a) una ayuda terrestre para la navegacin; o bien

    b) una base de datos de navegacin generada por computadora.

    c) Procedimiento de aproximacin que no es de precisin (NPA). Procedimiento de aproximacin por instrumentos en el que se utiliza gua lateral pero no gua vertical.

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    Procedimiento de espera. Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio areo especificado, mientras espera una autorizacin posterior.

    Punto de referencia de espera. Lugar geogrfico, que sirve como una referencia para un procedimiento de espera.

    Salida normalizada por instrumentos (SID). Ruta de salida designada segn reglas de vuelo por instrumentos (IFR) que une el aerdromo o determinada pista del aerdromo, con determinado punto significativo, normalmente en una ruta ATS, en el cual comienza la fase en ruta de un vuelo.

    Secuencia de aproximacin. Orden en que se autoriza a dos o ms aeronaves a efectuar la aproximacin para el aterrizaje.

    Servicio de control de aproximacin. Servicio de control de trnsito areo para la llegada y salida de vuelos controlados.

    Servicio de control de trnsito areo. Servicio suministrado con el fin de:

    a) prevenir colisiones:

    i) entre aeronaves; y ii) en el rea de maniobras, entre aeronaves y obstculos; y

    b) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del trnsito areo.

    Tramo de aproximacin inicial. Fase de un procedimiento de aproximacin por instrumentos entre el punto de referencia de aproximacin inicial y el punto de referencia de aproximacin intermedia o, cuando corresponda, el punto de referencia de aproximacin final.

    Trayectoria de planeo. Perfil de descenso determinado para gua vertical durante una aproximacin final.

    Viraje de base. Viraje ejecutado por la aeronave durante la aproximacin inicial, entre el extremo de la derrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximacin. Las derrotas no son opuestas entre s.

    Nota.- Puede designarse como virajes de base los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, segn las circunstancias en que se siga cada procedimiento.

    Viraje reglamentario. Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una derrota designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave intercepte la derrota designada y pueda seguirla en sentido opuesto.

    Nota 1.- Los virajes reglamentarios se designan a la izquierda o a la derecha, segn el sentido en que se haga el viraje inicial.

    Nota 2.- Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se hacen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, segn las circunstancias de cada procedimiento.

    VMC. Smbolo utilizado para designar las condiciones meteorolgicas de vuelo visual. Vuelo IFR. Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos. Vuelo VFR. Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual.

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    Vuelo VFR especial. Vuelo VFR al que el control de trnsito areo ha concedido autorizacin para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorolgicas inferiores a las VMC.

    5.2 ABREVIATURAS

    ACC Centro de control de rea ATC Control de trnsito areo ATCO Controlador de trnsito areo ATS Servicios de trnsito areo OJT Instruccin (Instructor) operacional

    6. REGULACIN

    6.1 REDUCCIN DE LAS MNIMAS DE SEPARACIN EN LA PRXIMIDAD DE LOS AERDROMOS

    Adems de las circunstancias mencionadas en la Norma Tcnica Complementaria Mtodos y mnimas de separacin de aeronaves, las mnimas de separacin pueden reducirse en la proximidad de los aerdromos si: a) el ATCO del aerdromo puede proporcionar separacin adecuada cuando todas las aeronaves

    estn constantemente a su vista; o b) cuando cada una de las aeronaves est constantemente a la vista de la tripulacin de vuelo de la

    otra aeronave y los pilotos de stas notifican que pueden mantener su propia separacin; o c) en el caso de una aeronave que siga a otra, la tripulacin de vuelo de la aeronave que va detrs

    notifica que tiene a la otra aeronave a la vista y que puede mantener la separacin.

    6.2 TRNSITO ESENCIAL LOCAL

    a) La informacin referente al trnsito esencial local en conocimiento del ATCO se transmitir inmediatamente a las aeronaves que salgan y a las que lleguen.

    Nota.- A este respecto, se entiende por trnsito esencial local, toda aeronave, vehculo o persona que se encuentre en la pista que va a utilizarse o cerca de la misma, o el trnsito en el rea de despegue y de ascenso inicial, o en el rea de aproximacin final que puede constituir un peligro de colisin para la aeronave que sale o que llega.

    b) Se describir el trnsito esencial local de forma que sea fcilmente identificado.

    6.3 PROCEDIMIENTOS PARA LAS AERONAVES QUE SALEN

    6.3.1 Generalidades

    a) En las autorizaciones para las aeronaves que salen se especificar, de ser necesario para la separacin de aeronaves, el sentido del despegue y del viraje despus del despegue; el rumbo o la derrota que hayan de seguirse antes de interceptar la derrota de salida autorizada; el nivel que

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    haya de mantenerse antes de continuar el ascenso hasta el nivel asignado; la hora, punto o velocidad vertical de ascenso a la cual se efectuar un cambio de nivel; y cualquier otra maniobra necesaria que est en concordancia con las operaciones seguras de la aeronave.

    b) En los aerdromos donde se hayan establecido salidas normalizadas por instrumentos (SID), las aeronaves que salen deben ser autorizadas a seguir la SID apropiada.

    6.3.2 Autorizaciones normalizadas para aeronaves que salen

    a) Generalidades El proveedor ATS debe establecer, procedimientos normalizados de transferencia de control entre las dependencias ATC en cuestin, y las autorizaciones normalizadas para las aeronaves que salen. b) Coordinacin

    i) Cuando las autorizaciones normalizadas para las aeronaves que salen hayan sido convenidas entre las dependencias interesadas, la torre de control de aerdromo expedir normalmente la autorizacin normalizada apropiada, sin previa coordinacin ni aprobacin de la dependencia de control de aproximacin o del ACC.

    ii) Debera requerirse una coordinacin previa de las autorizaciones solamente en caso de que sea necesario o conveniente por motivos operacionales, una variacin de la autorizacin normalizada o de la transferencia normalizada de procedimientos de control.

    iii) Se dispondr lo necesario para asegurarse de que en todo momento la dependencia de control de aproximacin est informada acerca del orden en el que saldrn las aeronaves, as como acerca de la pista que hayan de utilizar.

    iv) Se dispondr lo necesario para presentar en pantalla los designadores de las SID asignadas a la torre de control de aerdromo, a la dependencia de control de aproximacin o al ACC, segn corresponda.

    c) Contenido En las autorizaciones normalizadas para las aeronaves que salen, se incluirn los siguientes elementos en el siguiente orden:

    i) identificacin de aeronave; ii) lmite de la autorizacin, normalmente el aerdromo de destino o la ayuda para la navegacin

    que haya sido designada para servir al aerdromo de destino. iii) ruta de vuelo; iv) niveles de vuelo para toda la ruta o parte de la misma, y restricciones de nivel, si son

    necesarios; v) pista; vi) designador de la SID asignada, de ser aplicable; vii) el cdigo SSR asignado; viii) restricciones y/o toda otra instruccin o informacin necesarias que no se incluyan en la

    descripcin de la SID. d) Autorizacin para ascender por encima de los niveles especificados en una SID Cuando en una SID se autoriza a una aeronave que sale, a ascender a un nivel superior al que inicialmente se autoriz o al nivel o niveles especificados en una SID, la aeronave seguir el perfil vertical publicado de una SID, a menos que el ATC cancele explcitamente esas restricciones.

    e) Falla de comunicaciones i) En las autorizaciones de salida de aeronaves puede especificarse un nivel inicial o intermedio

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    que no sea el indicado en el plan de vuelo presentado para la fase en ruta del vuelo, sin un lmite de tiempo o lmite geogrfico para el nivel inicial. Se utilizarn normalmente tales autorizaciones para facilitar la aplicacin de mtodos de control tctico por parte del ATC, normalmente mediante el uso de un sistema de vigilancia ATS.

    ii) Cuando se utilicen autorizaciones de salida de aeronaves en las que no se incluya un lmite de tiempo o lmite geogrfico para un nivel inicial o intermedio, deberan prescribirse las medidas que haya de adoptar una aeronave que est siendo objeto de falla de comunicaciones aire-tierra, en caso de que la aeronave haya recibido gua vectorial radar para apartarse de la ruta especificada en su plan de vuelo vigente, en base a un acuerdo regional de navegacin area y se incluirn en la descripcin de la SID o se publicarn en la AIP.

    6.3.3 Orden de salida

    a) Podra apresurarse la salida de las aeronaves proponiendo el despegue en un sentido que no sea contrario al viento. Es responsabilidad del piloto al mando decidir si despega en tales condiciones o si debe esperar para despegar en el sentido preferido.

    b) Si las salidas se retrasan, los vuelos demorados se despacharn, normalmente, en el orden de su hora prevista de salida, pero puede seguirse un orden distinto para: i) facilitar el mayor nmero de salidas con la mnima demora media; ii) atender con la mayor amplitud posible a las solicitudes de un explotador respecto a los vuelos

    de tal explotador. c) Las dependencias de control de trnsito areo deberan notificar a los explotadores de las

    aeronaves o a sus representantes designados, si prevn demoras que excedan de 30 minutos.

    6.4 INFORMACIN PARA LAS AERONAVES QUE SALEN

    6.4.1 Condiciones meteorolgicas

    La informacin referente a cambios significativos de las condiciones meteorolgicas en el rea de despegue o de ascenso inicial, obtenida por la dependencia de control de aproximacin despus de que la aeronave que sale haya establecido comunicacin con dicha dependencia, se transmitir inmediatamente a la aeronave, excepto cuando se sepa que sta ha recibido ya la informacin.

    Nota.- A este respecto, se entiende por cambios significativos los referentes a la velocidad o direccin del viento en la superficie, visibilidad, alcance visual en la pista o temperatura del aire (para los aviones con motores de turbina), y la existencia de tormentas (cumulonimbos), turbulencia moderada o fuerte, cortante del viento, granizo, engelamiento moderado o fuerte, lnea de turbonada fuerte, precipitacin engelante, ondas orogrficas fuertes, tempestad de arena, tempestad de polvo, ventisca alta, tornado o tromba marina.

    6.4.2 Estado operacional de las ayudas, visuales o no visuales

    La informacin referente a las variaciones del estado operacional de las ayudas, visuales o no visuales, esenciales para el despegue y el ascenso se transmitir inmediatamente a la aeronave que sale, excepto cuando se sepa que sta ha recibido ya la informacin.

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    6.5 PROCEDIMIENTOS PARA LAS AERONAVES QUE LLEGAN

    6.5.1 Generalidades

    a) Cuando sea evidente que las aeronaves que llegan tendrn demoras, se dar aviso de ello, en la medida de lo posible, a su explotador o a su representante designado y se le tendr al corriente de los cambios que haya en las demoras previstas.

    b) Puede requerirse a las aeronaves que llegan que informen cuando salgan de, o pasen por un punto significativo o ayuda para la navegacin o, cuando inicien el viraje reglamentario o el viraje de base, o que transmitan otra informacin que necesite el ATCO para acelerar el movimiento de las aeronaves que llegan y que salen.

    c) No se autorizar a un vuelo IFR para que efecte la aproximacin inicial por debajo de la altitud mnima apropiada especificada en los procedimientos de aproximacin publicados, ni para que descienda por debajo de dicha altitud, a menos que: i) el piloto haya notificado que ha pasado un punto apropiado definido por una ayuda para la

    navegacin o un punto de recorrido; o ii) el piloto notifique que tiene y puede mantener el aerdromo a la vista; o iii) la aeronave est realizando una aproximacin visual; o iv) el ATCO haya determinado con certeza la posicin de la aeronave mediante el uso de un

    sistema de vigilancia ATS, y a condicin de que se haya especificado una altitud mnima inferior para ser utilizada cuando se proporcionan servicios de vigilancia ATS.

    d) En los aerdromos en que se hayan establecido llegadas normalizadas por instrumentos (STAR), debera normalmente darse autorizacin a las aeronaves que llegan para que sigan la STAR apropiada. Se informar a la aeronave acerca del tipo de aproximacin previsto y acerca de la pista en servicio con la mayor antelacin posible. Nota. - Vase la Seccin 6.5.2 relativa a autorizaciones normalizadas de llegada.

    e) Despus de efectuarse la coordinacin con la dependencia de control de aproximacin, el ACC podr permitir a la primera aeronave que llegue que realice la aproximacin en vez de ir a un punto de referencia de espera.

    6.5.2 Autorizaciones normalizadas para aeronaves que llegan

    a) Generalidades El proveedor ATS debe establecer procedimientos normalizados de transferencia de control entre las dependencias ATC en cuestin, y las autorizaciones normalizadas para las aeronaves que llegan. b) Coordinacin

    i) Cuando se utilicen autorizaciones normalizadas para las aeronaves que llegan y a condicin de que no se prevea ninguna demora en el TMA, el ACC expedir normalmente autorizaciones para seguir la STAR apropiada sin previa coordinacin ni aprobacin de la dependencia de control de aproximacin o de la torre de control de aerdromo, segn corresponda.

    ii) Debera requerirse una coordinacin previa de las autorizaciones solamente en caso de que sea necesario o conveniente por motivos operacionales, una variacin de la autorizacin normalizada o de la transferencia normalizada de procedimientos de control.

    iii) Se dispondr lo necesario para asegurarse de que la dependencia de control de aproximacin est en todo momento informada acerca del orden en que las aeronaves siguen la misma STAR.

    iv) Se dispondr lo necesario para presentar en pantalla los designadores de las STAR asignadas

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    al ACC, a la dependencia de control de aproximacin y a la torre de control de aerdromo, segn corresponda.

    c) Contenido En las autorizaciones normalizadas para las aeronaves que llegan se incluirn los siguientes elementos en el siguiente orden:

    i) identificacin de aeronave; ii) lmite de autorizacin; iii) designador de la STAR asignada; iv) nivel autorizado, excepto cuando este elemento est incluido en la descripcin de la STAR; v) pista, excepto cuando forme parte de la descripcin de la STAR; vi) hora prevista de aproximacin o la hora para la autorizacin de seguir adelante segn

    corresponda; vii) toda otra instruccin o informacin necesarias que no se incluyan en la descripcin de la STAR,

    p. ej., cambio de comunicaciones. d) Descenso por debajo de los niveles especificados en una STAR Cuando en una STAR se autoriza a una aeronave que llega, a descender a un nivel inferior al nivel o niveles especificados en una STAR, la aeronave seguir el perfil vertical publicado de una STAR, a menos que el ATC cancele explcitamente esas restricciones. Siempre se aplicarn los niveles mnimos publicados basados en el margen vertical sobre el terreno.

    6.5.3 Aproximacin visual

    a) A reserva de las condiciones indicadas en c), la autorizacin para que un vuelo IFR ejecute una aproximacin visual puede ser solicitada por la tripulacin de vuelo o iniciada por el ATCO. En este ltimo caso, se requerir la aprobacin de la tripulacin de vuelo.

    b) Los ATCO ejercern precaucin cuando se inicia una aproximacin visual si hay motivos para creer que la tripulacin de vuelo en cuestin no est familiarizada con el aerdromo y con los terrenos circundantes. Los controladores tambin deberan tomar en consideracin el trnsito reinante y las condiciones meteorolgicas al iniciar aproximaciones visuales.

    c) Podr darse autorizacin a un vuelo IFR para que haga una aproximacin visual siempre que el piloto pueda mantener referencia visual con el terreno, y: i) el techo notificado est al nivel o por encima del nivel del comienzo del tramo de aproximacin

    inicial de la aeronave as autorizada; o ii) el piloto notifique, cuando descienda al nivel del comienzo del tramo de aproximacin inicial o

    en cualquier momento durante el procedimiento de aproximacin por instrumentos, que las condiciones meteorolgicas son tales que razonablemente pueda asegurarse que se completar la aproximacin visual y el aterrizaje.

    d) Se suministrar separacin entre una aeronave autorizada a efectuar una aproximacin visual y las dems que lleguen y salgan.

    e) Para aproximaciones visuales sucesivas, el ATCO mantendr la separacin hasta que el piloto de la aeronave que sigue notifique que tiene la aeronave precedente a la vista. Se dar entonces instrucciones a la aeronave para que siga y mantenga la separacin con respecto a la aeronave que le precede. i) Cuando ambas aeronaves son de categora pesada de turbulencia de estela, o cuando la

    aeronave que precede es de una categora ms pesada de turbulencia de estela que la que le sigue y la distancia entre las aeronaves es inferior a la mnima adecuada por turbulencia de estela, el ATCO indicar que ha de tomarse precauciones por la posibilidad de turbulencia de estela.

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    ii) El piloto al mando de la aeronave en cuestin ser responsable de asegurar que es aceptable la separacin de una aeronave precedente de una categora ms pesada de turbulencia de estela. Si se determina que es necesaria una mayor separacin, la tripulacin de vuelo informar a la dependencia ATC consiguientemente, indicando sus requisitos.

    f) La transferencia de comunicaciones al ATCO del aerdromo debera efectuarse en tal punto o momento en el que puedan expedirse a la aeronave oportunamente la informacin sobre el trnsito esencial local, si procede, y la autorizacin para aterrizar u otras instrucciones.

    6.5.4 Aproximacin por instrumentos

    a) La dependencia de control de aproximacin especificar el procedimiento de aproximacin por instrumentos que haya de utilizar la aeronave que llega. La tripulacin de vuelo puede solicitar un procedimiento de alternativa y, si las circunstancias lo permiten, debera recibir la autorizacin respectiva.

    b) Si el piloto notifica, o es totalmente evidente para la dependencia ATC, que el piloto no est familiarizado con el procedimiento de aproximacin por instrumentos, se especificar el nivel de aproximacin inicial, el punto en que se empezar el viraje reglamentario o viraje de base, el nivel a que se haya de realizar el viraje reglamentario o viraje de base, y la trayectoria de aproximacin final; pero slo es necesario especificar esta ltima cuando se autorice a la aeronave para que realice una aproximacin directa. Las frecuencias de ayudas para la navegacin que hayan de utilizarse as como el procedimiento de aproximacin frustrada se especificarn tambin, cuando se estime necesario.

    c) Si se establece referencia visual con el terreno antes de completar el procedimiento de aproximacin, tendr, no obstante, que completarse todo el procedimiento a menos que la aeronave solicite y obtenga permiso para una aproximacin visual.

    6.5.5 Espera

    a) En el caso de demoras prolongadas, debera informarse a la aeronave tan pronto como sea posible acerca de la demora prevista y, de ser posible, deberan impartirse instrucciones o conceder la opcin de reducir la velocidad en ruta a fin de reducir la espera.

    b) Cuando se prev una demora, el ACC ser normalmente responsable de autorizar a las aeronaves hasta el punto de referencia de espera, y de incluir en tales autorizaciones instrucciones para la espera y la hora prevista de aproximacin o la hora para la autorizacin de seguir adelante, segn corresponda. (Vase la Seccin 6.5.8.)

    c) Despus de efectuarse la coordinacin con la dependencia de control de aproximacin, el ACC podr autorizar a una aeronave que llegue, a que se dirija a un lugar de espera visual y aguarde all hasta recibir otras instrucciones de la dependencia de control de aproximacin.

    d) Despus de efectuarse la coordinacin con la torre de control de aerdromo, la dependencia de control de aproximacin podr autorizar a una aeronave que llegue, a que se dirija a un lugar de espera visual y aguarde all hasta recibir otras instrucciones de la torre de control de aerdromo.

    e) La espera y la entrada en el circuito de espera se har de conformidad con los procedimientos incluidos en la AIP- PER. Si no se han publicado procedimientos de entrada y de espera, o si la tripulacin de vuelo los desconoce, la dependencia apropiada del control de trnsito areo especificar: i) el designador de lugar o la ayuda por utilizar; ii) el nivel autorizado a mantener para la espera; iii) la derrota de entrada, el radial o marcacin; iv) la direccin de viraje en el circuito de espera;

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    v) el tiempo del tramo de salida o las distancias entre las que ha de realizarse la espera; vi) hora prevista de abandono u hora prevista de aproximacin; y vii) diferencia con el circuito de espera estndar si la hay, sentido de virajes y/o duracin del

    acercamiento. Nota. - El circuito de espera estndar es de un minuto hasta el nivel de vuelo 140 y de un minuto y medio sobre dicho nivel, con virajes a la derecha de 3 por segundo o con un ngulo de inclinacin lateral de 25 si se dispone del sistema de Director de Vuelo, lo que requiera la menor inclinacin lateral.

    f) Las aeronaves deberan normalmente mantenerse en el punto de referencia de espera designado. Se facilitar la separacin mnima vertical, lateral o longitudinal requerida respecto a otras aeronaves. En las instrucciones locales se prescribirn los criterios y procedimientos para el uso simultneo de circuitos de espera adyacentes.

    g) Los niveles en un punto de referencia de espera o lugar de espera por referencia visual se asignarn, en la medida de lo posible, de modo que sea ms fcil autorizar la aproximacin de cada aeronave en su debido orden de precedencia. Normalmente, la primera aeronave que llegue a un punto de referencia de espera o lugar de espera por referencia visual debera ocupar el nivel ms bajo, y las siguientes aeronaves niveles sucesivamente ms altos.

    h) Cuando se prev una espera prolongada, se permitir que la aeronave de turborreaccin, siempre que sea posible, efecte la espera a niveles superiores para ahorrar combustible, aunque se mantenga el orden establecido para la aproximacin.

    i) Si una aeronave no puede cumplir con el procedimiento de espera publicado o autorizado, se expedirn instrucciones de alternativa.

    j) Para fines de mantener una circulacin segura y ordenada del trnsito, pueden impartirse instrucciones a una aeronave para que se mantenga en una rbita en su posicin actual o en cualquier otra posicin, a condicin de que se mantenga el margen requerido de franqueamiento de obstculos.

    6.5.6 Orden de aproximacin

    a) Generalidades Los siguientes procedimientos se aplicarn cuando se estn realizando aproximaciones.

    i) La secuencia de aproximacin se determinar de tal manera que se facilite la llegada del mayor nmero de aeronaves con la mnima demora media. Se conceder prioridad: 1) a una aeronave que prevea que se ver obligada a aterrizar debido a causas que afectan a

    su seguridad (falla de motor, escasez de combustible, etc.); 2) a las ambulancias areas y a las aeronaves que lleven algn enfermo o lesionado de

    gravedad que requiera asistencia mdica urgente; 3) a una aeronave en operaciones de bsqueda y salvamento; y 4) a la aeronave que lleve a bordo al Presidente de la Repblica o algn mandatario

    extranjero, cuando en el plan de vuelo se especifique la categora del vuelo. 5) a las aeronaves que estn efectuando apoyo y evacuacin en situaciones de catstrofe 6) a las aeronaves civiles interceptadas que sean obligadas a aterrizar 7) a las OMC u OPE 8) a las operaciones areas militares y/o policiales cuando as lo soliciten. 9) a otras aeronaves segn lo determine la DGAC.

    ii) Las aeronaves sucesivas recibirn autorizacin para la aproximacin:

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    1) cuando la aeronave que precede haya avisado que puede completar su aproximacin sin tener que volar en condiciones meteorolgicas de vuelo por instrumentos; o

    2) cuando la aeronave que precede est en comunicacin con la torre de control de aerdromo y a la vista de sta, y haya razn para creer que podr efectuar un aterrizaje normal; o

    Nota.- Esta situacin o estado de la aeronave toma el nombre de ASEGURADO, para la coordinacin interna entre dependencias de control. 3) cuando la utilizacin de un sistema de vigilancia ATS permita confirmar que se ha

    establecido la separacin longitudinal requerida entre aeronaves sucesivas. iii) Al establecer el orden de aproximacin, se tendr en cuenta la necesidad de una separacin

    longitudinal mayor entre aeronaves que llegan por razn de la turbulencia de estela. iv) Si el piloto de una aeronave que est siguiendo el orden de aproximacin indica su intencin de

    esperar hasta que mejore el tiempo, o por otras razones, se aprobar tal medida. Sin embargo, cuando otras aeronaves que se hallen tambin en espera indiquen que intentan continuar su aproximacin para aterrizar se autorizar al piloto que desea esperar para que se dirija a un punto de espera adyacente para aguardar que mejore el tiempo o que se le asigne otra ruta. Alternativamente, debera darse a la aeronave autorizacin para que se coloque en el lugar ms alto en el orden de aproximacin, de manera que otras aeronaves que estn en la fase de espera puedan aterrizar. Se har la coordinacin necesaria con cualquier dependencia o sector de control adyacentes, para evitar conflictos con el trnsito bajo la jurisdiccin de esa dependencia o sector.

    v) Al fijar el orden de precedencia para la aproximacin debera tenerse en cuenta el tiempo demorado en ruta, hasta donde sea posible, a las aeronaves que hayan recibido autorizacin para compensar un perodo determinado notificado de retraso en el terminal volando a velocidad reducida de crucero en ruta.

    b) Orden y sepacin en aproximaciones por instrumentos i) Intervalo entre aproximaciones sucesivas

    1) Al determinar el intervalo de tiempo o la distancia longitudinal que hayan de aplicarse entre aeronaves que se aproximan sucesivamente, se considerarn las velocidades relativas entre aeronaves sucesivas, la distancia desde el punto especificado a la pista, la necesidad de aplicar la separacin por turbulencia de estela, los tiempos de ocupacin de la pista, las condiciones meteorolgicas reinantes, as como cualquier otra condicin que pueda influir en los tiempos de ocupacin de la pista. Cuando se utilice un sistema de vigilancia ATS para establecer un orden de aproximacin, se especificar en las instrucciones locales la distancia mnima por establecer entre aeronaves sucesivas.

    2) En las instrucciones locales se especificarn adems las circunstancias por las que pueda ser necesario un aumento de la distancia longitudinal por aplicar en tales circunstancias.

    ii) Informacin sobre orden de aproximacin Se dispondr lo necesario para asegurarse de que la torre de control de aerdromo est informada acerca del orden en el que se establecern las aeronaves para la aproximacin final al aterrizaje. Se debe tomar en cuenta la separacin requerida por el efecto de estela turbulenta.

    6.5.7 Hora prevista de aproximacin

    a) Se determinar la hora prevista de aproximacin de una aeronave que llega y cuyo aterrizaje haya de demorarse por 10 minutos o ms. La hora prevista de aproximacin se transmitir lo antes posible a la aeronave y preferiblemente no despus de que sta haya comenzado el descenso inicial desde el nivel de crucero. Se transmitir a la aeronave, a la mayor brevedad, la hora revisada

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    a que se prev la aproximacin, siempre que difiera de la previamente transmitida en 5 minutos o ms.

    b) Siempre que se anticipe que la aeronave tendr que esperar durante 30 minutos o ms, se le transmitir por el medio ms rpido, la hora prevista de aproximacin.

    c) El punto de referencia de espera con el cual se relaciona una hora prevista de aproximacin, habr de identificarse junto con la hora prevista de aproximacin.

    6.5.8 Hora de autorizacin de seguir adelante

    a) En el caso de que una aeronave se mantenga a la espera en ruta o en un lugar o ayuda que no sea el punto de referencia de aproximacin inicial, la aeronave en cuestin recibir tan pronto como sea posible, una hora prevista de autorizacin de seguir adelante desde el punto de referencia de espera.

    b) Se informar tambin a la aeronave si se prevn nuevas esperas en subsiguientes puntos de referencia de espera.

    Nota.- La hora de autorizacin de seguir adelante es la hora a la que se puede prever que una aeronave abandone el punto de referencia en el que se mantuvo en espera.

    6.6 INFORMACIN PARA LAS AERONAVES QUE LLEGAN

    a) Tan pronto como sea posible despus de que la aeronave haya establecido comunicacin con la dependencia que presta servicio de control de aproximacin, se transmitir a la aeronave los siguientes datos, en el orden en que figuran, excepto los que se sepa que la aeronave ya haya recibido: i) tipo de aproximacin y pista; ii) informacin meteorolgica en la forma siguiente:

    1) direccin y velocidad del viento en la superficie, incluyendo variaciones significativas; 2) visibilidad y, cuando corresponda, el alcance visual en la pista (RVR); 3) tiempo presente; 4) nubes bajo 1500 m (5000 ft) o bajo la ms elevada altitud mnima de sector, prefirindose la mayor; cumulonimbus, si el cielo est oscurecido, y visibilidad vertical cuando est disponible; 5) temperatura del aire; 6) temperatura del punto de roco, 7) reglaje o reglajes del altmetro; 8) toda informacin disponible sobre fenmenos meteorolgicos significativos en la zona de aproximacin; y 9) pronsticos de aterrizaje de tipo tendencia, cuando estn disponibles.

    iii) el estado actual de la superficie de la pista, cuando existan residuos de precipitacin u otros peligros temporales;

    iv) las variaciones del estado operacional de las ayudas visuales y no visuales esenciales para la aproximacin y el aterrizaje.

    b) Debe tenerse en cuenta que la informacin publicada en los NOTAM o por otros medios puede no haber sido recibida por las aeronaves antes de la salida o durante el vuelo en ruta.

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    c) Si resultara necesario o conveniente para las operaciones, que una aeronave que llega siga un procedimiento de aproximacin por instrumentos o aterrice en una pista distinta a la inicialmente asignada, la tripulacin de vuelo ser informada al respecto sin demora.

    d) Al comienzo de la aproximacin final, se transmitir a las aeronaves la informacin siguiente: i) cambios significativos en la direccin y velocidad del viento medio en la superficie;

    Nota- Si el ATCO posee informacin del viento en forma de componentes, los cambios significativos son:

    o Valor medio de la componente frontal: 19 km/h (10 kt) o Valor medio de la componente de cola: 4 km/h (2 kt) o Valor medio de la componente transversal: 9 km/h (5 kt)

    ii) la informacin ms reciente, en caso de haberla, sobre el gradiente del viento o la turbulencia en el rea de aproximacin final;

    iii) la visibilidad existente, representativa del sentido de la aproximacin y el aterrizaje o, cuando se facilite, el valor o valores actuales del alcance visual en la pista y la tendencia.

    e) Durante la aproximacin final, se transmitir sin demora la informacin siguiente: i) la sbita aparicin de peligros (por ejemplo, trnsito no autorizado en la pista); ii) variaciones significativas del viento en la superficie, expresadas como valores mximo y

    mnimo; iii) cambios significativos en el estado de la superficie de la pista; iv) cambios del estado operacional de las ayudas visuales y no visuales requeridas; v) cambios en el valor o valores del RVR observado, de conformidad con la escala en vigor, o

    cambios de visibilidad representativos de la direccin y sentido de aproximacin y aterrizaje.

    7. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIN

    Para cualquier consulta tcnica adicional referida a esta NTC, dirigirse a la Coordinacin Tcnica de Navegacin Area, Direccin General de Aeronutica Civil, Telfono: 511- 615 7880, Correo electrnico: [email protected]