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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO TRABAJO DE NTIC’S LA SOCIEDAD CONYUGAL SEMESTRE: II PARALELO: B NOMBRE: Martínez Jesús

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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

TRABAJO DE NTIC’S

LA SOCIEDAD CONYUGAL

SEMESTRE: II

PARALELO: B

NOMBRE: Martínez Jesús

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1o.- De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;

2o.- De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucro de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;

.

BIENES QUE CONFORMAN EL HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

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3o.- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere; obligándose la sociedad a la restitución de igual suma;

4o.- De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,

5o.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso

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El pasivo absoluto es aquel integrado por todas las deudas sociales, en que la

sociedad conyugal es responsable de la obligación y contribución a la deuda, sin

derecho de recompensa contra los cónyuges.

Lo integran:

PASIVO ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

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1.-De las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.

2.-De las deudas y obligaciones que correspondan de conformidad con el art 147, y que no fueren personales de uno de los cónyuges, como la que se

contrae para el establecimiento de los hijos de uno de ellos.3.- De las deudas personales de cada uno de los cónyuges, quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que esta invierta en ello.

4.- De las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o de cada cónyuge.

5.- Del mantenimiento de los cónyuges., del mantenimiento educación y establecimiento de los descendientes comunes; y de cualquier otra carga de

familia.

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Pasivo absoluto1. Las pensiones e intereses que corran, sea contra la sociedad o contra

cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad.2. Las deudas y las obligaciones contraídas durante el matrimonio por el

marido o mujer con autorización del marido o de la justicia en subsidio y queno fueren personales de los cónyuges. Ej., deuda hipotecaria.

3. Pagos de las obligaciones generadas por contratos accesorios, cuando lasobligaciones garantizadas por ellos no fueren personales de cada cónyuge.

4. Todas las cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes sociales o decada cónyuge. (ej., pago de contribuciones de bienes raíces)

5. Gastos de mantenimiento de los cónyuges; mantenimiento, educación yestablecimiento de los descendientes comunes; y de toda otra carga defamilia.

6. Pago que, en conformidad a las capitulaciones matrimoniales, debe hacersea la mujer para que pueda disponer a su arbitrio, a menos que se hayaestablecido que el pago sea de cargo del marido.

- Deudas anteriores al matrimonio.- Deudas contraídas durante el matrimonio y que ceden en beneficio exclusivo de uno de los cónyuges. - Deudas provenientes de multas o reparaciones pecuniarias a que fuere condenado uno de los cónyuges por un delito o cuasidelito.- Deudas hereditarias o testamentarias provenientes de una herencia adquirida por uno de los cónyuges, etc.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

La administración extraordinaria de la sociedad conyugal, es la que procede en loscasos en que por incapacidad o larga ausencia del marido o la mujer éste no puedeejercerla. (Art. 185 cc)

Art. 185.- En caso de interdicción de uno de los cónyuges, o de ausencia de tres años omás sin comunicación con su familia, la administración de la sociedadcorresponderá al otro.”.

CASOS EN QUE TIENE LUGAR: Cuando se le ha designado un curador al marido y puedeocurrir:

1. Por ser menor de 18 años.

2. Por haber sido declarado interdicto por demencia, prodigalidad o sordomudez.

3. Por encontrarse ausente en los términos del Art. 496 cc.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

SITUACION DE AUSENCIA DEL MARIDO

Para que de origen a la administración extraordinaria de la sociedad conyugal esnecesario que se reúnan las siguientes circunstancias:

1. Que no se sepa su paradero o que al menos haya dejado de estar en comunicacióncon los suyos (familiares) y que de la falta de comunicación se originen perjuiciosgraves al mismo ausente o a terceros.

2. Que no haya constituido tutor o curador para que administre los bienes durante suausencia o si lo hizo solo fue para cosas o negocios especiales.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A LAMUJER: (debe haber sido designada curadora del marido)

1. Demencia

2. Sordomudez, que no puede darse a entender claramente

3. Minoría de edad

4. Ausencia, siempre que reúna los requisitos establecidos por la ley.

CASOS EN QUE LA ADMINISTRACION EXTRAORDINARIA LE CORRESPONDE A UNTERCERO: (que ha sido designado curador del marido)

1. En caso de incapacidad o excusa de la mujer para servir de curadora del marido.

2. Cuando el marido haya sido declarado interdicto por disipación.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

FACULTADES CON QUE SE EJERCE ESTA ADMINISTRACIÓN:

ADM. EJERCIDA POR UN TERCERO :

En este caso se trata de una administración de bienes

ajenos, por tanto, el tercero que la ejerza se denominará

curador y la ejercerá en conformidad a las reglas propias de los tutores o curadores, estoes, Art. 469 cc y Art. 470 al 471 c c. en el caso del marido ausente.

ADM. EJERCIDA POR LA MUJER : No

obstante que la mujer tiene la calidad de curadora

del marido, no se aplicarán las normas generales

de tutor o curador.

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ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

• Art. 186.- El cónyuge que tenga la administración

de la sociedad conyugal en el caso del artículo

precedente, podrá ejecutar por si solo los actos

para cuya legalidad es necesario el consentimiento

del otro cónyuge.

• Art. 187.- Todos los actos y contratos del cónyuge administrador obligarán a la sociedad conyugal, y sólo subsidiariamente al patrimonio del cónyuge que se hubiere beneficiado.

• Art. 188.- Terminada la causa para la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, se restablecerá la administración ordinaria.

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RESPONSABILIDAD DE LOS CONYUGES ANTE TERCEROS

• ANTECEDENTES.

• 1967 se habló de la " igualdad esencial de los cónyuges ", mientras que el Código Civil suprimió en 1970, la incapacidad jurídica de la mujer casada y la institución de la potestad marital.

Pero no se modificaron las otras normas relativas a los bienes de la sociedad conyugal, al punto que la séptima edición del Código Civil seguía diciendo hasta hace poco, en su Art. 181, lo siguiente:

• Art. 181.- El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio....”No obstante, desde 1979, nuestra actual Constitución viene diciendo en sus Arts. 19, numeral 22, inciso final, lo siguiente:

• "Art. 22.- El Estado protege a la familia. . . El matrimonio se funda. . . en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de ambos cónyuges”.

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CODIGO CIVIL VIGENTE

Art. 182.- El marido y la mujer son respecto de terceros,dueños de los bienes sociales; durante la sociedad, losacreedores de los cónyuges podrán perseguir los bienessociales, siempre que la obligación hubiera sido adquiridapor los dos y sólo subsidiariamente responderá elpatrimonio del cónyuge que se hubiere beneficiado.

Las obligaciones personales de cualquiera de loscónyuges sólo responsabilizarán su propio patrimonio ylos acreedores personales de cada cónyuge podránperseguir sus créditos en dichos bienes ysubsidiariamente en los bienes sociales, hasta el montodel beneficio que le hubiere reportado el acto o contrato;todo esto, sin perjuicio de los abonos o compensacionesque a consecuencia de ello deban los cónyuges a lasociedad o ésta a aquéllas y de lo establecido en esteCódigo y en las capitulaciones matrimoniales.

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“El marido y la mujer son, respecto de terceros, dueños de los bienes sociales..."

• Con lo cual resulta que, los bienes de la sociedad conyugal pertenecen en copropiedad a ambos cónyuges; tanto respecto de terceros como respecto de ellos mismos.

• Por consiguiente, el momento que uno de loscónyuges deseare vender, empeñar o regalar unbien de la sociedad conyugal, no lo podrá hacerlegalmente sin el concurso del otro cónyuge; y side hecho lo hiciere sin tal concurso, lo más que seproduciría en la generalidad de los casos seríaúnicamente la venta, la prenda o la donación de sucincuenta por ciento, pero no la del otro cincuentapor ciento de su marido o de su mujer.

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CODIGO CIVIL VIGENTEArt. 184.- Si el cónyuge o sus herederos probaren haberseenajenado, hipotecado o empeñado alguna parte de losbienes de la sociedad conyugal, sin los requisitos prescritosen los artículos precedentes, podrán ejercer el derecho dereivindicación, o pedir la restitución de la prenda ocancelación de la hipoteca, en los casos en que, por reglageneral, se conceden estas acciones.

Tendrán, asimismo, derecho a ser indemnizados con losbienes del otro cónyuge, en los casos en que no puedan o noquieran ejercer dichas acciones contra terceros.

Los terceros evictos (la evicción signi­fica una reivindicación orecuperación judi­cial de lo que otro poseía con justo título)tendrán acción de saneamiento contra el cónyuge quehubiere contratado ilegalmente; y si la indemnización sehiciere con bienes sociales, deberá dicho cónyugereintegrarlos.

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DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Las causas de disolución de la sociedad conyugal, establecidas en el artículo 189, son las siguientes:

1. Por la terminación del matrimonio;

2. Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desparecido;

3. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,

4. Por la declaración de nulidad del matrimonio.

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Jesús Giovanny Martínez Zambrano

Estudiante de Derecho(UTA Ambato-Ecuador)

Aspiraciones: Terminar la carrera, especializarme

E-mail: [email protected]

Se promueve la producción total o parcial de este documento siempre y cuando sea sin fin de lucro