Nueva espana17501821

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Fernando VII Aclamado rey mar 1808 Real Cédula de Consolidación de Vales Reales 1804 PPP P P P P PP Michoacan Machetes Indio Mariano Real Ordenanza de Intendentes 1786 Golpe de estado al Virrey Iturrigaray Sep-1808 Expulsión de los jesuitas 1767 Papantla Acayucan y Mineros. Tulancingo Sierra Gorda 1770 1780 1790 1760 1800 1810 1820 Guerra de 7 Años 1756-1763 Revolución Francesa 1789 Independencia EU 1776 Guerra vs. GB 1779-1783 Guerras navales vs. GB 1796-1802 y 1805-1808 Reformas Borbónicas Independenci a Inicio Independencia Sep- 1810 Préstamos solicitados por la Corona NUEVA ESPAÑA: De su consolidación a la Independencia. Crisis agrícolas Consumación de la Independencia Sep 1821 1750 Invasión napoleónica a España 1808-1814 Guerra vs. Francia 1793-1795 Rebeliones populares Constitución de Cádiz 1812

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Fernando VIIAclamado reymar 1808

Real Cédula de Consolidaciónde Vales Reales1804

P P P P P P P PP Michoacan

MachetesIndio Mariano

Real Ordenanzade Intendentes

1786

Golpe de estadoal Virrey Iturrigaray

Sep-1808

Expulsión delos jesuitas1767

Papantla

Acayucan y Mineros.

Tulancingo

Sierra Gorda

1770 1780 17901760 1800 1810 1820

Guerra de 7 Años1756-1763

Revolución Francesa

1789Independencia EU1776

Guerra vs. GB 1779-1783

Guerras navales vs. GB1796-1802 y 1805-1808

Reformas Borbónicas Independencia

Inicio IndependenciaSep- 1810

Préstamos solicitados por la Corona

NUEVA ESPAÑA:De su consolidación a la Independencia.

Crisis agrícolas

Consumación de laIndependenciaSep 1821

1750

Invasión napoleónica a España1808-1814

Guerra vs. Francia1793-1795

Rebeliones populares

Constitución deCádiz 1812

Nueva España 1786-1821

Disponía:

-Organización de Nueva España en 12 intendencias divididas en distritos. - Limita la autoridad del virrey al darle a los intendentes poderes en justicia, hacienda y fomento de obras públicas-Limita y reglamenta los gastos de los ayuntamientos y repúblicas de indios

Real Cédula de Consolidación de Vales Reales 1804

La Corona española dispuso:

Que la Iglesia depositara en la Tesorería Real (en calidad de préstamo)

el dinero líquido y los bienes raíces y capitales de inversión de su propiedad así, como el

dinero de las capellanías de misas y obras pías que tenían bajo su cuidado.